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Pliego Técnico
Ver licitación
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Trámite:
Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE CLIMATIZACIÓN E INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN CEIP CALDERON DE LA BARCA, CEIP GONZALO DE BERCEO, CEIP MIREIA BELMONTE, CEIP TIERNO GALVAN Y CEIP VICENTE ALEIXANDRE (EXP. 6207/2026)
## CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
Ejecución de las obras planteadas en los proyectos de ejecución de CLIMATIZACIÓN E INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN CEIP CALDERON DE LA BARCA, CEIP GONZALO DE BERCEO, CEIP MIREIA BELMONTE, CEIP TIERNO GALVAN Y CEIP VICENTE ALEIXANDRE y PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS anexo en el expediente, para dar cumplimiento a los compromisos contraídos en la resolución definitiva de la 2ª convocatoria de expresiones de interés relativas al Plan de acción frente al cambio climático en los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en el marco del Programa FEDER Castilla-La Mancha 2021-2027.
Configuran el objeto del presente pliego de prescripciones técnicas la realización de las obras de " CLIMATIZACIÓN E INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN CEIP CALDERON DE LA BARCA, CEIP GONZALO DE BERCEO, CEIP MIREIA BELMONTE, CEIP TIERNO GALVAN Y CEIP VICENTE ALEIXANDRE', que se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto redactado, al presente Pliego de Prescripciones Técnicas y al Pliego de Condiciones Administrativas.
En caso de contradicción entre el Proyecto y el Pliego de Prescripciones Técnicas prevalecerá éste último.
En el Proyecto Técnico se describen pormenorizadamente las obras a ejecutar, se regula su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades
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Informe Técnico
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ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
## CLÁUSULA 2. CODIFICACIÓN
Codificación de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades:
45310000. Trabajos de instalación eléctrica.
45331230. Trabajos de instalación de equipos de refrigeración.
## CLÁUSULA 3. REVISIÓN DE PRECIOS
Dado que el plazo de ejecución es inferior a un año, no se prevé la revisión de precios en las
condiciones previstas por el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ('LCSP').
## CLÁUSULA 4. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admiten variantes, de conformidad con el artículo 142.1 de la LCSP.
## CLÁUSULA 5. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
5.1.
Obligaciones especiales:
contratista:
-
Aportar la documentación ex post, necesaria para la justificación final ante la JCCM en plazo.
5.2.
Obligaciones generales:
Serán de cuenta del contratista la ocupación de todos los terrenos
necesarios para sus instalaciones, acopios, accesorios, etc. Serán de cuenta del adjudicatario los
gastos de ensayos y demás tasas y cargas fiscales que se deriven de las disposiciones generales.
También deberá cumplir el adjudicatario todas las disposiciones vigentes de carácter social. Serán a
cargo de la empresa contratista todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato,
con totales garantías de calidad y seguridad, en los términos establecidos en este Pliego y en la
legislación aplicable.
Además de las establecidas con carácter general, serán obligaciones del
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Trámite:
Informe Técnico
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A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes:
- -Los gastos de suministros básicos durante la ejecución de las obras.
- -Los que se deriven de cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como su comprobación.
- -Las pruebas y ensayos parciales y totales con el edificio en funcionamiento.
- -La puesta en marcha de las instalaciones objeto de la obra ante los organismos competentes.
- -El seguimiento de la instalación hasta su recepción por el promotor.
- -La dirección y supervisión de todos los trabajos.
- -La documentación as built, manuales de servicio y mantenimiento.
- -La legalización, permisos y tramitaciones necesarios.
- -Los costes de entidades de control, hasta conseguir las actas favorables.
- -Los elementos de protección de fachadas, impermeabilizaciones de cubierta u otros necesarios durante la fase de montaje.
- -Los elementos de suportación de canalizaciones, equipos u otros y cerrajería necesaria, así como bancadas de equipos.
- -Los elementos de acceso a la instalación para mantenimiento y operación, tales como pasarela, escaleras, trames, barandillas u otros.
- -La señalización de equipos con características y designación de proyecto.
- -La pintura de protección de la instalación y pintura de acabado allá donde se requiera, zonas vistas, intemperie, etc.
- -La instalación eléctrica incluyendo cuadros, líneas, canalizaciones y conexionado de todos los equipos suministrados.
- -Los gastos de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización del contrato.
- -Los gastos de publicidad derivados de suministro, instalación y mantenimiento de un cartel perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto, la imagen oficial del programa, todo ello siguiendo las especificaciones que al respecto se establecen en los documentos de trámite https://www.jccm.es/tramites/1014777
- -La elaboración, instalación y posterior desmontaje de los carteles de las obras.
- -La señalización de la obra, así como la protección, de cualesquiera trabajos, materiales, equipos o
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Informe Técnico
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instalaciones utilizados, directa o indirectamente, en relación con la obra.
- -Conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra o partes de la misma, y, en su caso, ejecución de los mismos.
- -Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución de las obras o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
- -Alquiler y demás gastos relacionados con grúas, y cualesquiera otros equipos o instalaciones utilizados, directa o indirectamente, en relación con la construcción prevista en el proyecto y que sean imprescindibles para llevar a cabo las obras.
- -Los costes aparejados al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo y gestión de residuos y demás normas vigentes.
- -Será a cargo de la empresa contratista la reposición a su estado anterior de los posibles desperfectos que se originen en la vía de dominio público y en el interior del centro.
- -Los costes debidos a los trabajos de limpieza del centro también serán asumidos por el contratista.
- -En los precios se considerarán incluidos la parte proporcional de cuantos medios se requieran de acuerdo al presente documento para la correcta realización de los trabajos.
Sin perjuicio de las demás obligaciones laborales y sociales del Contratista, éste deberá cumplir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio, en la mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación de Seguridad Social. El Contratista está obligado a conservar y tener dispuesto en la obra, en todo momento, el 'Libro de Órdenes' y el 'Libro de Incidencias'. Así como todas las demás obligaciones recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contratista además tendrá los siguientes deberes:
- -Observar rigurosamente las normas aplicables de la legislación laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo y gestión de residuos y demás normas vigentes, sin que esto suponga carga económica alguna para el promotor.
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Cumplir las demás obligaciones demandantes de estas Normas o de las Disposiciones Legales que
fueren de aplicación.
- -El contratista quedará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución de las obras.
-
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales
o materiales suficientes para ello.
5.3.
Obligaciones de información y publicidad:
La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir
las obligaciones de información y publicidad establecidas en el apartado decimoquinto de la
Resolución de 03/12/2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de
expresiones de interés relativas al Plan de acción frente al cambio climático en los centros públicos
de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en el marco del Programa Feder Castilla-
La Mancha 2021-2027, accesible desde https://www.jccm.es/tramites/1014777
Cualquier referencia a prescripciones técnicas que hagan referencia a normas, marcas, productos,
Procedimientos, especificaciones concretas o cualquier otro documento adjunto al expediente de
contratación, deberán acompañarse de la expresión 'o equivalente' y en caso de no ser así se
entiende que la misma pueda ser utilizada por cualquier otra equivalente y de reconocido
prestigio, sin que ello restrinja la concurrencia y la igualdad de acceso entre licitadores.
CLÁUSULA 6. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
6.1.
Generalidades:
Las obras e instalaciones se realizarán ajustándose a lo especificado en el
Proyecto Técnico aprobado y que sirve de base al contrato, conforme al programa de trabajos o plan
de obra que la empresa contratista deberá presentar en el plazo de un mes, salvo causa justificada,
desde la notificación de la autorización para iniciar las obras.
La ejecución de los siguientes apartados supone la aceptación de los mismos a cuenta y riesgo sin
que ellos suponga aumento alguno en el importe contratado.
6.2.
Apertura de huecos:
Las aperturas de huecos necesarios durante el desarrollo de los trabajos
-
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serán posteriormente cerrados mediante enfoscado y guarnecido terminado con una capa de pintura
plástica, manteniendo las características iniciales del paramento tanto interior como exterior.
6.3.
Contador energía:
Se que requiere de la instalación de un contador de energía eléctrica que
permita efectuar la medición, de forma separada del consumo debido a otros usos del resto del
edificio.
6.4.
Conductor de tierra:
conectadas a la red de tierra.
6.5.
Residuos:
Serán tratados partes por metálicas entidades de la instalación homologadas fotovoltaica emitiendo los deberán estar correspondientes
certificados de gestión de residuos en los que se indicarán las tasas de recuperación y métodos
empleados para ello, debiendo superar en cualquier caso la tasa del 70 % en lo que se refiere a RCDs.
6.6.
Legalizaciones:
Corresponderán
a
las respectivas legalizaciones ante los organismos
correspondientes en aplicación del RITE y REBT, así como sus inspecciones OCA, hasta la obtención
de los informes favorables y puestas en marcha.
6.7.
Derechos de extensión:
Los derechos de extensión necesarios para la ampliación de potencia
debida a las instalaciones de climatización propuestas en los proyectos de ejecución, cuyos costes
serán asumidos por el contratista así como su tramitación con la Cía. Distribuidora, y adaptación en
su caso de módulo de medida y línea general de alimentación, tramitando esta antes del registro de
la instalación de generación fotovoltaica.
Todos los contadores son de medida directa salvo el del CEIP CALDERON DE LA BARCA que es de
medida indirecta. En el suministro CEIP GONZALO DE BERCEO se deberá de cambiar el CPM por uno
de medida indirecta al superar los 50 kW.
En las siguientes tablas se indican para cada CEIP, el número CUSP asociados y su número de
contador, así como el desglose de potencias existentes y previstas para la instalación de climatización
tras su instalación.
Las
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| CEIP CALDERON DE LA BARCA - ES0022000008689643CT (45734015) | CEIP CALDERON DE LA BARCA - ES0022000008689643CT (45734015) |
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| Potencia de boletín registrada por cía. suministradora | 55,770kW |
| Potencia de derechos de extensión pagados | 55,770 kW |
| Potencia total contratada | 27,500kW |
| Potencia total instalada y autorizada | 55,770 kW |
| Potencia total que se amplia | 71,810kW |
| Desglose | |
| Potencia previa autorizada | 55,770 kW |
| Previsión potencia instalación climatización | 71,810 kW |
| Totales | |
| Potencia total instalada | 127,580kW |
| Coeficiente de simultaneidad | 1 |
| Potencia total demandada | 127,580kW |
| CEIP GONZALO DE BERCEO - ES0022000007161779SA (186400302) | CEIP GONZALO DE BERCEO - ES0022000007161779SA (186400302) |
|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|
| Potencia de boletín registrada por cía. suministradora | 49,594kW |
| Potencia de derechos de extensión pagados | 16,500 kW |
| Potencia total contratada | 16,500kW |
| Potencia total instalada y autorizada | 49,594 kW |
| Potencia total que se amplia | 36,556kW |
| Desglose | |
| Potencia previa autorizada | 49,594 kW |
| Previsión potencia instalación climatización | 36,556 kW |
| Totales | |
| Potencia total instalada | 86,150kW |
| Coeficiente de simultaneidad | 1 |
| Potencia total demandada | 86,150kW |
| CEIP MIREIA BELMONTE (Edif. A) - ES0022000005154608PL (37124213) | CEIP MIREIA BELMONTE (Edif. A) - ES0022000005154608PL (37124213) |
|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|
| Potencia de boletín registrada por cía. suministradora | 13,856kW |
| Potencia de derechos de extensión pagados | 13,200 kW |
| Potencia total contratada | 13,200kW |
| Potencia total instalada y autorizada | 13,856 kW |
| Potencia total que se amplia | 23,936kW |
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Informe Técnico
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| CEIP MIREIA BELMONTE (Edif. A) - ES0022000005154608PL (37124213) | CEIP MIREIA BELMONTE (Edif. A) - ES0022000005154608PL (37124213) |
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| Desglose | |
| Potencia previa autorizada | 13,856 kW |
| Previsión potencia instalación climatización | 23,936 kW |
| Totales | |
| Potencia total instalada | 37,792kW |
| Coeficiente de simultaneidad | 1 |
| Potencia total demandada | 37,792kW |
| CEIP MIREIA BELMONTE (Edif. B) - ES0022000007400596WB (176109581) | CEIP MIREIA BELMONTE (Edif. B) - ES0022000007400596WB (176109581) |
|---------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------|
| Potencia de boletín registrada por cía. suministradora | 10,392kW |
| Potencia de derechos de extensión pagados | 10,392 kW |
| Potencia total contratada | 10,392kW |
| Potencia total instalada y autorizada | 10,392 kW |
| Potencia total que se amplia | 10,044kW |
| Desglose | |
| Potencia previa autorizada | 10,392 kW |
| Previsión potencia instalación climatización | 10,044 kW |
| Totales | |
| Potencia total instalada | 20,436kW |
| Coeficiente de simultaneidad | 1 |
| Potencia total demandada | 20,436kW |
| CEIP TIERNO GALVAN - ES0022000005154553YX (36990169) | CEIP TIERNO GALVAN - ES0022000005154553YX (36990169) |
|--------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|
| Potencia de boletín registrada por cía. suministradora | 16,500kW |
| Potencia de derechos de extensión pagados | 16,500 kW |
| Potencia total contratada | 16,500kW |
| Potencia total instalada y autorizada | 16,500 kW |
| Potencia total que se amplia | 31,787kW |
| Desglose | |
| Potencia previa autorizada | 16,500 kW |
| Previsión potencia instalación climatización | 31,787 kW |
| Totales | |
| Potencia total instalada | 48,287kW |
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Informe Técnico
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| CEIP TIERNO GALVAN - ES0022000005154553YX (36990169) | CEIP TIERNO GALVAN - ES0022000005154553YX (36990169) |
|--------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|
| Coeficiente de simultaneidad | 1 |
| Potencia total demandada | 48,287kW |
| CEIP VICENTE ALEIXANDRE - ES0022000005154568FW (40146589) | CEIP VICENTE ALEIXANDRE - ES0022000005154568FW (40146589) |
|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|
| Potencia de boletín registrada por cía. suministradora | 13,856kW |
| Potencia de derechos de extensión pagados | 13,200 kW |
| Potencia total contratada | 13,200kW |
| Potencia total instalada y autorizada | 13,856 kW |
| Potencia total que se amplia | 23,668kW |
| Desglose | |
| Potencia previa autorizada | 13,856 kW |
| Previsión potencia instalación climatización | 23,668 kW |
| Totales | |
| Potencia total instalada | 37,524kW |
| Coeficiente de simultaneidad | 1 |
| Potencia total demandada | 37,524kW |
- 6.8. Garantías de acceso y conexión: Para las instalaciones de generación de electricidad asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes de potencia instalada no superior a 100 kW, quedan exentas de presentación de garantía para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, conforme artículo 23.2.b) del Real Decreto 1183/2020.
- 6.9. Línea de anclaje permanente: Deberá de estar ejecutada conforme la UNE-EN 795 o equivalente y certificadas por el montador o fabricante para la obtención del marcado CE.
## CLÁUSULA 7. CONDICIONES GENERALES
- 7.1. Replanteos: Por la Dirección de la obra se efectuará el replanteo de las obras o la comprobación del mismo en su caso y los replanteos parciales de las distintas partes de las obras que sean necesarias durante el curso de la ejecución, debiendo presenciar estas operaciones el contratista, el cual se hará cargo de las marcas, señales, estacas y referencias que se dejan en el terreno. Del resultado de estas operaciones se levantarán actas que firman la Dirección de la obra y el contratista.
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Informe Técnico
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Se procederá a realizar un reportaje fotográfico del estado previo a la ejecución de la obra que
permita justificar el estado inicial a fin de conocer la realidad de las instalaciones y estado de
conservación de las mismas y del edificio.
Serán de cuenta del contratista los gastos de los materiales, personal propio y de los representantes
de la Administración que sean necesarios para realizar la comprobación del replanteo.
El contratista tendrá la obligación de custodiar y reponer correctamente en caso de desaparición, las
estacas, marcas y señales que reciba de los representantes de la Administración.
Se estará, en cuanto a la comprobación del replanteo y las consecuencias que se derivan de la
misma, a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El acta de replanteo se
firmará en el plazo de un mes desde la formalización del contrato salvo casos excepcionales.
7.2.
Ensayo de los materiales y/o unidades de obra:
Serán preceptivos los ensayos que,
expresamente o por citación de la norma técnica de carácter general se haga constar en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto.
Todos los ensayos necesarios para comprobar la presunta existencia de vicios o defectos de
construcción ocultos, se imputarán al contratista de confirmarse la existencia de dichos vicios o
defectos.
No se procederá al empleo de los materiales sin que antes sean examinados y aceptados en los
términos y formas que prescriba la Dirección de obra, salvo lo que se disponga en contrario para
casos determinados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto.
Las pruebas y ensayos prescritos en dicho Pliego, se llevarán a cabo por un laboratorio externo,
pudiendo el promotor contrastar los resultados en su laboratorio propio, siendo obligatorio para
ambas partes los resultados que en él se obtengan y las conclusiones que formulen.
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La Dirección puede ordenar que se realicen ensayos sobre los materiales y unidades de obra que en
cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen por cuenta de la contratista,
siempre que no superen el 1,00% del presupuesto del Proyecto de Construcción aprobado.
7.3.
Reconocimientos durante la ejecución de las obras:
Los ensayos y reconocimientos mas o
menos minuciosos, verificados durante la ejecución de los trabajos no tienen otro carácter que el de
simples antecedentes para la recepción. Por consiguiente, la admisión de materiales o de piezas en
cualquier forma que se realice, antes de la recepción, no atenúa las obligaciones de subsanar o
reponer que el contratista contrae, si las obras o instalaciones resultasen inaceptables, parcial o
totalmente, en el acto del reconocimiento final y prueba de recepción.
7.4.
Materiales, elementos de instalaciones y equipos que no reúnan las condiciones necesarias:
Cuando los materiales, elementos de instalaciones y aparatos no fuesen de la calidad prescrita en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto, o no tuvieran la preparación en él
exigida, o en fin, cuando a falta de prescripciones formales de aquél se reconociera o demostrara que
no serán adecuados para su objeto, la Dirección de la obra dará orden al contratista, para que a su
costa, los reemplace por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se destinen. Si
a los quince días (15) de recibir el contratista orden de la Dirección de la obra para que retire de las
obras los materiales que no estén en condiciones no ha sido cumplida, procederá la Administración a
verificar esa operación cuyos gastos deberán ser abonados por el contratista.
7.5.
Señalización de obra:
El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el
acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos, y los puntos de posible peligro
debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones. El
contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Dirección acerca de la instalación de señales
complementarias o modificación de las que haya instalado.
El contratista, sin perjuicio de lo que sobre el particular ordene el Director, será responsable del
estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia.
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Cuando dicha señalización se aplique sobre instalaciones dependientes de otros organismos públicos,
el contratista estará además obligado a lo que sobre el particular establezcan las normas del
organismo público al que se encuentre afecta la instalación.
Será de aplicación la Norma 8.3.IC, Señalización de Obras.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos derivados de dicha señalización.
7.6.
Servicios afectados:
Cuando la ejecución de las obras indicadas en el presente proyecto afecte
servicios existentes tales como canalizaciones de gas, agua, saneamiento, electricidad, telefonía y
cualquiera otro, el contratista realizará las indagaciones necesarias para localizarlas bien por una
empresa proveedora de esta información o bien directamente con la empresa titular del servicio, con
el fin de no dañarlos.
En caso de existir afecciones no recogidas en proyecto, estas se pondrán en contacto de la Dirección
de Obra para que se tomen las medidas oportunas.
Serán de cuenta del contratista todos los gastos que originen dichas indagaciones tanto de
materiales empleados, señalización, etc., como del personal que se emplee en la localización de los
servicios.
7.7.
Desvíos provisionales:
Cuando la ejecución de las obras indicadas en el presente proyecto
implique riesgos o provoque interferencias en el tráfico por la carretera objeto de las obras, el
contratista realizará los desvíos necesarios para asegurar la circulación de vehículos de la forma más
segura y fluida. Estos desvíos estarán reglamentariamente señalizados.
Serán de cuenta del contratista todos los gastos que originen dichos desvíos tanto de materiales
empleados, señalización, etc., como del personal que se emplee en la canalización y ordenación del
tráfico por el desvío.
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Informe Técnico
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6207/2026
## CLÁUSULA 8. OBLIGACIONES Y JUSTIFIACIÓN
Las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 cuyas obligaciones junto con las de la convocatoria son:
- -Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos.
- -Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la selección, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
- -Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social. La justificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la seguridad social.
- -Observar las normas de subvencionabilidad nacionales (Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027) y comunitarias (Reglamento (UE) 2021/1060 y Reglamento (UE) 2021/1058).
- -Garantizar la no existencia de doble financiación, evitando la concurrencia de dos fuentes de financiación europeas. Se deberá comunicar al órgano competente para resolver la obtención de cualesquiera ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de dichas ayudas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección de la operación.
- -Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con el proyecto que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad (artículo 74.1.a.i del Reglamento (UE) 2021/1060).
- -Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un periodo mínimo de 5 años posteriores al último pago al beneficiario y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación.
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- -Compromiso de adopción de las medidas necesarias de minimización de la afección de las obras a los usuarios del edificio, en el caso en que se solapen con el periodo lectivo. Se deberán tener en cuenta medidas ambientales (frente al ruido, polvo, o equivalentes), de protección a la seguridad y salud, o equivalentes. Se deberá considerar, incluso la realización de los trabajos fuera del horario lectivo.
- -Compromiso de registro de las modificaciones de la instalación eléctrica, refrigeración, fotovoltaica, en la consejería competente en materia de industria.
- -Compromiso de solicitar el incremento de la potencia eléctrica contratada.
- -Compromiso municipal de mantenimiento de las nuevas instalaciones.
- -Compromiso de subsanación de todas las deficiencias que pudieran originarse a partir de la instalación del sistema de refrigeración, así como de la instalación de autoconsumo (filtraciones, goteras, o equivalentes).
- -El contratista será responsable de cualquier incidencia que pudiera observarse en el curso de los controles que deban efectuarse y se les podrá trasladar las correcciones financieras que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la normativa que se desarrolle por la Comisión Europea en cuanto a los gastos cofinanciados por el FEDER.
- -Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en estas normas.
- -Cumplir con los requisitos de comunicación y visibilidad establecidos en el artículo 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, y del Manual Práctico de Visibilidad, Transparencia y Comunicación del programa FEDER 2021-2027 de Castilla - La Mancha, debiendo figurar de manera destacada en todos los materiales de comunicación, el emblema de la Unión Europea y la declaración 'Cofinanciado por la Unión Europea'.
- -Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
- -Aceptar su inclusión en una lista de operaciones publicada en el sitio Web de la autoridad de gestión según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
- -Cumplir los condicionantes técnicos determinados en el documento 'Evaluación (Sustantiva) de
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Trámite:
Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
conformidad con el principio del DNSH (No causar perjuicio significativo) del Programa de Feder CLM 2021-2027 y; documentos que avalen las medidas adoptadas para evitar dichos riesgos (según proceda).
- -Justificar documentalmente el cumplimiento del condicionante ambiental de economía circular, según proceda.
- -Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como el deber de proporcionar información para la detección de posibles 'banderas rojas' (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto).
- -Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno.
- -Colaborar con las actuaciones de comprobación y control que se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
- -Conservar toda la documentación justificativa del proyecto, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, que será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
La presentación de la documentación justificativa se realizará, de forma telemática, en el plazo de tres meses desde la ejecución y finalización del proyecto objeto de cofinanciación, por lo que se deberá contar con la implicación del contratista para facilitar al entrega de la siguiente documentación:
- -Anexo III. Justificación económica, de la convocatoria.
- -Anexo IV. Indicadores, de la convocatoria.
- -Expediente de contratación completo.
- -Informe de la dirección facultativa justificativo de la adecuada realización de las actuaciones y de que las obras se corresponden con las contempladas en el proyecto presentado. Si se hubieran producido modificaciones en fase de obra, respecto a la documentación presentada en la fase de
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Trámite:
Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
solicitud, el informe detallará los cambios producidos y el cumplimiento de los aspectos técnicos recogidos en el apartado 2 de la base segunda de la Orden de bases de esta convocatoria. Se adjuntará copia de la documentación técnica correspondiente y se acreditarán las características técnicas de los equipos.
- -Designación de técnicos directores facultativos y coordinador de seguridad y salud.
- -Acta de replanteo positivo.
- -Acta de recepción positiva.
- -Certificaciones ordinarias de obra.
- -Certificación final.
- -Certificado de eficiencia energética de edificio terminado.
- -Certificado de la instalación térmica y, en su caso, de la instalación eléctrica.
- -Facturas y justificantes de pago con referencia expresa a la Orden de 07/05/2008 de la Consejería de Economía y Hacienda.
-
Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías del estado del edificio
antes y después, así como de los equipos e instalaciones principales objeto de la actuación. Se
deberá incluir una imagen del cartel identificativo de la financiación FEDER, según modelo.
## CLÁUSULA 9. PROGRAMA DE TRABAJOS
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajos en el plazo de un mes, salvo causa
justificada, desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. La Administración resolverá
sobre él dentro de los treinta días siguientes a su presentación. La resolución puede imponer al
programa de trabajo presentado
determinadas prescripciones.
El programa de trabajo deberá incluir los siguientes datos:
- -Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión del volumen de éstas.
- -Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
la introducción de modificaciones
o
el cumplimiento de
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Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
Estimación en días calendarios de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones
preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obra.
Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones
-
-
preparatorias, equipo de instalaciones y partes o clases de obra a precios unitarios.
- -Gráficos (Gant y Pert) espacios-tiempos de las diversas actividades o trabajos.
CLÁUSULA 10. EQUIPO Y MAQUINARIA
El contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que
sea preciso para la buena ejecución de aquellas en los plazos parciales y total convenidos en el
contrato.
El equipo quedará adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de
utilizarse, en la inteligencia de que no podrá retirarse sin consentimiento expreso del Director, y
debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija
plazos que aquél estime han de alterar el programa de trabajos.
El Director podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el trabajo en la obra.
CLÁUSULA 11. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo, conforme
al artículo 237 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El plazo de ejecución total de cada uno de los proyectos es el que figura en el Anexo I del Pliego de
Condiciones Administrativas Particulares.
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Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
## CLÁUSULA 12. PRESUPUESTO
| EXP | RESUMEN | EUROS |
|-------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------|
| 113 | CEIP CALDERON DE LA BARCA (CLIMA)......................................... | 118.599,00 |
| 113 | CEIP CALDERON DE LA BARCA (FV) ............................................... | 29.752,00 |
| | TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL LOTE 1 | 148.351,00 |
| | 13,00% Gastos generales............ 19.285,63 | |
| | 6,00% Beneficio industrial.......... 8.901,06 | |
| | SUMA DE G.G. y B.I. | 28.186,69 |
| | TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA LOTE 1 | 176.537,69 |
| | 21,00% I.V.A....................................................... | 37.072,91 |
| | TOTAL PRESUPUESTO GENERAL LOTE 1 | 213.610,60 |
| EXP | RESUMEN | EUROS |
| 115 | CEIP GONZALO DE BERCEO (CLIMA).............................................. | 82.912,00 |
| 115 | CEIP GONZALO DE BERCEO (FV) .................................................... | 29.752,00 |
| | TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL LOTE 2 | 112.664,00 |
| | 13,00% Gastos generales............ 14.646,32 | |
| | 6,00% Beneficio industrial.......... 6.759,84 _____________________________________ SUMA DE G.G. y B.I. | 21.406,16 |
| | TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA LOTE 2 | 134.070,16 |
| | 21,00% I.V.A....................................................... | 28.154,73 |
| | TOTAL PRESUPUESTO GENERAL LOTE 2 | 162.224,89 |
| EXP | RESUMEN | EUROS |
| 117 | CEIP MIREIA BELMONTE (CLIMA) .................................................... | 68.662,00 |
| 117 | CEIP MIREIA BELMONTE (FV)........................................................... | 30.356,00 |
| | TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL LOTE 3 | 99.018,00 |
| | 13,00% Gastos generales............ 12.872,33 | |
| | 6,00% Beneficio industrial.......... 5.941,08 | |
| | SUMA DE G.G. y B.I. | 18.813,41 |
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Trámite:
Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
| | TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA LOTE 3 | TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA LOTE 3 | 117.831,41 |
|-----|----------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| | 21,00% I.V.A....................................................... | 21,00% I.V.A....................................................... | 24.744,60 |
| | TOTAL PRESUPUESTO GENERAL LOTE 3 | TOTAL PRESUPUESTO GENERAL LOTE 3 | 142.576,01 |
| EXP | RESUMEN | RESUMEN | EUROS |
| 170 | CEIP TIERNO GALVAN (CLIMA) ........................................................ | CEIP TIERNO GALVAN (CLIMA) ........................................................ | 73.500,00 |
| 170 | CEIP TIERNO GALVAN (FV)............................................................... | CEIP TIERNO GALVAN (FV)............................................................... | 29.800,00 |
| | TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL LOTE 4 | TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL LOTE 4 | 103.300,00 |
| | 13,00% Gastos generales............ | 13.429,00 | |
| | 6,00% Beneficio industrial.......... | 6.198,00 | |
| | _____________________________________ SUMA | G.G. y B.I. | 19.627,00 |
| | TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA LOTE 4 | TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA LOTE 4 | 122.927,00 |
| | 21,00% I.V.A....................................................... | 21,00% I.V.A....................................................... | 25.814,67 |
| | TOTAL PRESUPUESTO GENERAL LOTE 4 | TOTAL PRESUPUESTO GENERAL LOTE 4 | 148.741,67 |
| EXP | RESUMEN | RESUMEN | EUROS |
| 118 | CEIP VICENTE ALEIXANDRE (CLIMA) .............................................. | CEIP VICENTE ALEIXANDRE (CLIMA) .............................................. | 52.700,00 |
| 118 | CEIP VICENTE ALEIXANDRE (FV)..................................................... | CEIP VICENTE ALEIXANDRE (FV)..................................................... | 19.568,00 |
| | TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL LOTE 5 | TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL LOTE 5 | 72.268,00 |
| | 13,00% Gastos generales............ | 9.394,83 | |
| | 6,00% Beneficio industrial.......... | 4.336,09 | |
| | SUMA DE G.G. y B.I. | SUMA DE G.G. y B.I. | 13.730,92 |
| | _________________________ TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA LOTE 5 | _________________________ TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA LOTE 5 | 85.998,92 |
| | 21,00% I.V.A....................................................... | 21,00% I.V.A....................................................... | 18.059,77 |
| | TOTAL PRESUPUESTO GENERAL LOTE 5 | TOTAL PRESUPUESTO GENERAL LOTE 5 | 104.058,69 € |
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Trámite:
Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
La siguiente tabla muestra un resumen de los importes por lote.
| Lote | Centro | PEM | GG | BI | VEC | IVA | Total |
|---------|---------------------------|------------|-----------|-----------|------------|------------|------------|
| 1 | CEIP CALDERON DE LA BARCA | 148.351,00 | 19.285,63 | 8.901,06 | 176.537,69 | 37.072,91 | 213.610,60 |
| 2 | CEIP GONZALO DE BERCEO | 112.664,00 | 14.646,32 | 6.759,84 | 134.070,16 | 28.154,73 | 162.224,89 |
| 3 | CEIP MIREIA BELMONTE | 99.018,00 | 12.872,33 | 5.941,08 | 117.831,41 | 24.744,60 | 142.576,01 |
| 4 | CEIP TIERNO GALVAN | 103.300,00 | 13.429,00 | 6.198,00 | 122.927,00 | 25.814,67 | 148.741,67 |
| 5 | CEIP VICENTE ALEIXANDRE | 72.268,00 | 9.394,83 | 4.336,09 | 85.998,92 | 18.059,77 | 104.058,69 |
| TOTALES | TOTALES | 535.601,00 | 69.628,11 | 32.136,07 | 637.365,18 | 133.846,68 | 771.211,86 |
El presupuesto base de licitación con IVA del conjunto de lotes asciende a la cantidad de (771.211,86 €) SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE EUROS con OCHANTA Y SEIS CÉNTIMOS.
La siguiente tabla muestra el desglose de financiación
| Lote | Centro | Total | Subvención FEDER | Fondos propios |
|---------|---------------------------|------------|--------------------|------------------|
| 1 | CEIP CALDERON DE LA BARCA | 213.610,60 | 106.365,80 | 107.244,80 |
| 2 | CEIP GONZALO DE BERCEO | 162.224,89 | 76.568,10 | 85.656,79 |
| 3 | CEIP MIREIA BELMONTE | 142.576,01 | 68.773,40 | 73.802,61 |
| 4 | CEIP TIERNO GALVAN | 148.741,67 | 67.852,00 | 80.889,67 |
| 5 | CEIP VICENTE ALEIXANDRE | 104.058,69 | 61.634,30 | 42.424,39 |
| TOTALES | TOTALES | 771.211,86 | 381.193,60 | 390.018,26 |
## CLÁUSULA 13. PRECIO DEL CONTRATO
El precio de cada unidad de obra ejecutada, será el precio de referencia, reflejado en el proyecto de ejecución que sirve de base al presente contrato, afectado por la baja de adjudicación presentada por el contratista en su oferta económica y aceptada por el promotor.
Si durante la ejecución del contrato surgiera la necesidad de ejecutar unidades de obra no contempladas en la base de precios ofertada, ni en el presente pliego técnico, el precio de las mismas se determinara contradictoriamente, de acuerdo con la empresa adjudicataria y el visto bueno del Responsable del Contrato designado por el Órgano de Contratación, según se indica en el articulo 240.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
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Trámite:
Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El importe de los trabajos se valorarán de acuerdo con lo efectivamente realizado, siendo el
resultado de multiplicar medición por precio, incrementado el resultado por los porcentajes
correspondientes a los gastos generales y al beneficio industrial y detraído en el porcentaje de la baja
de adjudicación correspondiente, a los que se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que
corresponda, según se indica en los artículos 198 y 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
La realización de la medición de la obra realmente ejecutada se realizará según las prácticas
habituales. Para las obras o partes de obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar
posterior y definitivamente ocultas, el Contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación
al Responsable del Contrato designado por el Órgano de Contratación a fin de que pueda realizar las
correspondientes mediciones y toma de datos.
El abono de cada una de las obras ejecutadas se efectuará mensualmente, según se indica en el
articulo 240.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 mediante la expedición de factura de las
unidades efectivamente realizadas por el precio contractual establecido, previa conformidad del
Responsable del Contrato. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto
de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición
final y no suponen la aprobación y recepción de las obras que comprenda.
CLÁUSULA 14. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
Será exigible la clasificación del contratista en función de la cuantía del contrato, dependiendo de su
valor estimado, según se indica en el Artículo 77 de la LCSP. La clasificación se realizará conforme
establece los artículos 25, 26 y 36 del, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Trámite:
Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
Los únicos capítulos que superan el 20 % son: INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN e INSTALACIÓN
FOTOVOLTAICA a los que corresponden la clasificación: Grupo J: Instalaciones mecánicas, Subgrupo
2: De ventilación, calefacción y climatización, Categoría 1: Al resultar una cuantía inferior a 150.000 €;
y Grupo I: Instalaciones eléctricas, Subgrupo 9: Instalaciones eléctricas sin cualificación específica,
Categoría 1: Al resultar una cuantía inferior a 150.000 €.
Al ser su plazo de ejecución inferior a un año, la cuantía para determinar la categoría se realiza en
función al valor estimado del contrato, según lo establecido en el art. 79 de la ley 9/2017 de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
## CLÁUSULA 15. MODIFICACIONES DE PROYECTO
Según se estipula en el artículo 242, sobre la modificación del contrato de obras, de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del
proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de
contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las
siguientes actuaciones:
- -Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
- -Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
- -Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones:
-
El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la
obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las
previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento
del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será
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Trámite:
Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
recogido en la certificación final de la obra.
- -La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
CLÁUSULA 16. PRECIOS CONTRADICTORIOS
Según se establece en el artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
- -Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de esta Ley.
- -Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210.
CLÁUSULA 17. PARTIDAS ALZADAS
Las partidas alzadas a justificar se abonarán por valoración, a precios de proyecto, de las obras ejecutadas. Si fuera preciso, se establecerán los precios contradictorios que resulten necesarios. El resto de las partidas alzadas se abonarán en el momento que considere oportuno el Director de la
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Trámite:
Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
obra.
CLÁUSULA 18. CERTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS
Las obras serán medidas mensualmente sobre las partes ejecutadas con arreglo al Proyecto,
modificaciones posteriores y órdenes de la Dirección de la obra, en los primeros diez días siguientes
al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto
durante dicho período de tiempo.
CLÁUSULA 19. CONDICIONES Y REQUISITOS DEL ABONO PARA ACOPIOS
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta hasta el 75% del valor de los materiales
acopiados necesarios para la obra previa autorización del Órgano de Contratación que tendrá por
único objeto controlar que se trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos:
-
-
Que exista petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativa de la
propiedad o posesión de los materiales.
Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para ello.
- -Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan.
-
Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución a que se refiere esta cláusula
Las partidas correspondientes a materiales acopiados podrán incluirse en la relación valorada
mensual o en otra independiente.
A efectos del cálculo del valor unitario del material se tomará el resultado el coeficiente de
adjudicación al valor del coste inicial fijado en el correspondiente proyecto, incrementado, en su
caso, en los porcentajes del beneficio industrial y gastos generales. Si la unidad de obra donde se
encuentra el material objeto del abono no tuviera la reglamentaria descomposición de precios y no
figurara en el proyecto el coste inicial se fijará por la dirección de la obra, no pudiendo sobrepasar el
50% del precio de dicha unidad de obra.
La dirección de la obra acompañará a la relación valorada un plan de devolución de las cantidades
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Trámite:
Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
anticipadas para deducirlo del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales
materiales. Cuando circunstancias especiales lo aconsejen el Órgano de Contratación, a propuesta de
la dirección de la obra, podrá acordar que estos reintegros se cancelen anticipadamente en relación
con los plazos previstos en el plan de devolución.
Solamente procederá el abono de la valoración resultante del apartado 3º cuando exista crédito
suficiente con cargo a la anualidad correspondiente en el ejercicio económico vigente. En el caso de
que no se pudiera cubrir la totalidad del abono a cuenta reflejado en la relación valorada, se
procederá al abono que corresponda al crédito disponible de la anualidad del ejercicio económico de
que se trate.
CLÁUSULA 20. CONDICIONES Y REQUISITOS DEL ABONO PARA INSTALACIONES Y EQUIPOS
También tendrá derecho el contratista a percibir abonos a cuenta por razón de las instalaciones y
equipos necesarios para la obra, de acuerdo con las reglas siguientes:
-
-
-
El abono vendrá determinado por la parte proporcional de la amortización, calculado de acuerdo
con la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta el tiempo necesario
de utilización.
En el caso de instalaciones, el abono no podrá superar el 50% de la partida de gastos generales
que resten por certificar hasta la finalización de la obra y en el de equipos el 20% de las unidades
de obra a los precios contratados que resten por ejecutar y para los cuales se haga necesaria la
utilización de aquellos.
El cálculo de la cantidad a abonar deberá acompañarse de una memoria explicativa de los
resultados obtenidos.
En cuanto a los requisitos para estos abonos, tramitación y devolución se estará a lo dispuesto en la
cláusula anterior.
CLÁUSULA 21. GARANTÍAS POR ABONOS
Los abonos a cuenta regulados en las cláusulas anteriores deberán asegurarse mediante la
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Trámite:
Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
presentación de garantía. Dicha garantía se regirá por lo dispuesto con carácter general para las
garantías por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de estas garantías a medida que vayan
teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.
CLÁUSULA 22. RECEPCIÓN Y CERTIFICACIÓN FINAL
Conforme a lo establecido en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la
administración debe formalizar la recepción de la obra dentro del mes siguiente a la entrega o
realización del objeto del contrato.
Según lo establecido en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dentro del plazo de tres
meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación
final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de
las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo
para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá
concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Director de
la obra, como responsable del contrato, designado por la Administración, las dará por recibidas,
levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
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Trámite:
Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato.
Según establece el artículo 240 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones siguientes o en aquellas que se marquen en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares de esta obra y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
En el momento de la recepción de la obra se deberá entregar entre otra la siguiente documentación:
- -Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías del estado del edificio después, así como de los equipos e instalaciones principales objeto de la actuación, con fotografía de sus placas de características de cada uno de los elementos instalados (bomba de calor, unidades terminales, tuberías, elementos de mando y protección etc.) Incluso, la imagen del cartel identificativo de la financiación Feder, según modelo de la convocatoria.
- -Registros y puesta en marcha de las instalaciones térmica y eléctrica ejecutadas.
- -Manuales y documentos de garantía de cada uno de los elementos instalados.
- -Declaraciones de conformidad CE de cada uno de los equipos emitidas por los fabricantes y sus correspondientes etiquetas energéticas.
- -Certificados de gestión de RCD con destino a reutilización, reciclaje y recuperación, expedidos por los gestores de destino como justificante de entrega y de valorización, incluyendo los códigos de la Lista Europea de Residuos (LER).
- -Certificado, que avale que en la ejecución de este contrato no se han utilizado amianto ni sustancias tóxicas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura
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Trámite:
Informe Técnico
Expediente nº:
6207/2026
en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
CLÁUSULA 23. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía de obra será de TRES AÑOS, en dicho caso el plazo de garantía será el reflejado
en contrato, a partir de la fecha de la recepción de las obras, siendo de cuenta del contratista la
conservación y reparación de las obras, incluida la mano de obra de reparación y maquinaria
necesaria en su caso, así como todos los desperfectos que pudiesen ocurrir desde la terminación de
éstas hasta que pase el plazo de garantía establecido.
En aquellos casos en los que los equipos y materiales ejecutados cuenten con periodos de garantía
superiores a la garantía de obra, finalizada dicha garantía de obra se deberá formalizar un nuevo
plazo de garantía hasta cubrir el periodo de los equipos y materiales instalados que podrá ser a
través del contratista o fabricante.
CLÁUSULA 24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de resolución del contrato de obras, regirán los artículos 245 y 246 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, donde se tratan las causas de resolución y los efectos de la resolución.
CLÁUSULA 25. INCUMPLIMIENTOS
Dadas las exigencias y obligaciones de la convocatoria y el programa operativo FEDER el retraso en la
entrega de documentación o falta de ella en el momento de la justificación supone un
incumplimiento parcial en las prestaciones del contrato y pueden comprometer el cobro durante la
justificación de la actuación.
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