PCAP 6207_2026_Obras_Climatiz.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> A la vista del Expediente arriba referenciado, la Jefa de la Unidad Administrativa de Patrimonio y Contratación, Dª. Maria Josefa Rodríguez Sánchez, en lo que es materia de su competencia e independientemente de lo que puedan señalar otros Organismos, Servicios o Departamentos en sus preceptivos informes, emite el presente: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE CLIMATIZACIÓN E INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN CEIP CALDERON DE LA BARCA, CEIP GONZALO DE BERCEO, CEIP MIREIA BELMONTE, CEIP TIERNO GALVAN Y CEIP VICENTE ALEIXANDRE Número de Expediente: 6207/2026 Titulo: Ejecución de obras de Climatización e Instalación fotovoltaica en CEIP Calderón de la Barca, CEIP Gonzalo de Berceo, CEIP Mireia Belmonte, CEIP Tierno Galván y CEIP Vicente Aleixandre Localidad: Puertollano (Ciudad Real) Código CPV: - -45310000. Trabajos de instalación eléctrica. - -45331230. Trabajos de instalación de equipos de refrigeración. ## Financiación: - -Fondos Europeos (FEDER): 381.193,60 euros. - -Fondos propios municipales: 390.018,26 Tipo: Obras - -Subtipo: Primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación. ## I. ELEMENTOS DEL CONTRATO ## 1.-Régimen jurídico del contrato. La presente licitación se acoge a la regulación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2017/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). El presente contrato tiene naturaleza administrativa y está calificado como CONTRATO DE OBRAS tal y como lo determina el art. 13 y 232.1.c) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y en relación al objeto del mismo su objeto se encuadra en el apartado a) PRIMER ESTABLECIMIENTO, REFORMA, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN O GRAN REPARACIÓN, por lo que se regirá por las normas aplicables al contrato de obras establecidas en dicho cuerpo normativo. El presente contrato se tramita con carácter ordinario y por PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO previsto y regulado por el artículo 159 de la LCSP 9/2017 al ser su valor estimado inferior a 2.000.000 euros y en los criterios de adjudicación previstos no se establecen criterios dependientes de juicio de valor y los criterios de adjudicación establecidos son cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (art. 159.1 a) y b). Se hace constar igualmente que, en relación con lo dispuesto en el Capítulo II, Sección II de la LCSP del art. 20.1, el presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, por razón de su cuantía. El presente contrato es de naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el correspondiente proyecto técnico y demás documentos anexos (tales como memoria, planos, cuadros de precios, pliego de prescripciones técnicas particulares, etc) que revestirán carácter contractual. En lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se opongan a la LCSP ni haya resultado afectado por su disposición derogatoria; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En el presente contrato, las partes se someten a la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos y el contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. En caso de discordancia entre este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, y cualquier otro de los documentos contractuales, prevalecerá aquél. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Asimismo, el adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto por la Dirección Facultativa de la obra, quedará sujeto a la aplicación del Proyecto Técnico de Ejecución de las obras de referencia. Este contrato tiene carácter administrativo y, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - -Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. LCSP 9/2017. - -Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - -Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al texto refundido (RGLCAP). Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: -  Los Proyectos de ejecución de las distintas obras y los Estudios Básicos de Seguridad y Salud, elaborados por el Ingeniero Técnico Industrial D. Cipriano Sánchez Acevedo y el Ingeniero Técnico Industrial Municipal D. Pedro Triguero Cepero; los cuales han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fechas 10 de abril de 2025 y de 7 de mayo de 2026. Se indica además que en virtud de este último acuerdo se nombra como Dirección Facultativa para la ejecución de los trabajos de referencia a: - o Director de Obra: D. David Nieto-Sandoval González-Nicolás. NIF 71222907A (empresa PROFAMA, SL) - o Coordinador de Seguridad y Salud: David Nieto-Sandoval González-Nicolás. NIF 71222907A (empresa PROFAMA, SL) -  El pliego de prescripciones técnicas particulares que se encuentra contenido en el referido proyecto de ejecución de obras -  La oferta adjudicataria. -  El documento en que se formalice el contrato. ## 2.-Órgano de contratación. El Órgano de la corporación competente para contratar, de conformidad con la LCSP 9/2017, (disposición adicional 2ª.1) es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, que tiene delegada la competencia en la Junta de Gobierno Local, mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia, de fecha 17 de abril de 2026 (Decreto Número 2026/2290), salvo en lo referente a la adjudicación que queda reservada al AlcaldePresidente mediante Resolución. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. ## 3.-Objeto del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El objeto del presente proyecto es la ejecución de los trabajos necesarios para llevar a cabo las obras de climatización e instalación fotovoltaica en varios centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria. Según el artículo 25.1) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), los ayuntamientos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y el 25.2.d) del mismo texto legal que, el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. La necesidad administrativa que se persigue satisfacer con el presente contrato es la de dar cumplimiento a los compromisos contraídos en la resolución definitiva de la convocatoria de expresiones de interés relativas al Plan de acción frente al cambio climático en los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en el marco del Programa FEDER Castilla-La Mancha 2021-2027. Todo ello en los términos y descripciones recogidas en los proyectos técnicos de ejecución de obras denominados PROYECTO DE CLIMATIZACIÓN E INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN CEIP CALDERON DE LA BARCA, CEIP GONZALO DE BERCEO, CEIP MIREIA BELMONTE, CEIP TIERNO GALVAN Y CEIP VICENTE ALEIXANDRE anexo en el expediente, para dar cumplimiento a los compromisos contraídos en la resolución definitiva de la 2ª convocatoria de expresiones de interés relativas al Plan de acción frente al cambio climático en los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en el marco del Programa FEDER Castilla-La Mancha 2021-2027; el Estudio Básico de Seguridad y Salud, aprobados por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fechas 10 de abril de 2025 y de 7 de mayo de 2026 En relación a su nomenclatura el presente contrato se clasifica en los códigos CPV 45310000. Trabajos de instalación eléctrica. 45331230. Trabajos de instalación de equipos de refrigeración. Dicha actuación queda definida en los proyectos redactados al efecto, que recogen las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta que se anexan al presente pliego. El objeto del contrato está dividido en los siguientes lotes: LOTE 1: CEIP CALDERÓN DE LA BARCA LOTE 2: CEIP GONZALO DE BERCEO LOTE 3: CEIP MIREIA BELMONTE LOTE 4: CEIP TIERNO GALVÁN LOTE 5: CEIP VICENTE ALEIXANDRE ## 4.-Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto, asciende a la cantidad que se indica a continuación, su desglose se contiene en los proyectos de las obras y han sido elaborados de conformidad con lo dispuesto en el artículo100 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole. | Lote | Centro | PEM | GG | BI | VEC y PL | IVA | Total | |--------|---------------------------|------------|-----------|----------|------------|-----------|------------| | 1 | CEIP CALDERON DE LA BARCA | 148.351,00 | 19.285,63 | 8.901,06 | 176.537,69 | 37.072,91 | 213.610,60 | | 2 | CEIP GONZALO DE BERCEO | 112.664,00 | 14.646,32 | 6.759,84 | 134.070,16 | 28.154,73 | 162.224,89 | | 3 | CEIP MIREIA BELMONTE | 99.018,00 | 12.872,33 | 5.941,08 | 117.831,41 | 24.744,60 | 142.576,01 | | 4 | CEIP TIERNO GALVAN | 103.300,00 | 13.429,00 | 6.198,00 | 122.927,00 | 25.814,67 | 148.741,67 | | 5 | CEIP VICENTE ALEIXANDRE | 72.268,00 | 9.394,83 | 4.336,09 | 85.998,92 | 18.059,77 | 104.058,69 | El Valor Estimado del Contrato asciende a la cantidad de 637.365,18 euros y se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 5.-Revisión de precios. Dada la duración del contrato, cuatro meses, no es aplicable al mismo la revisión de precios. ## 6.-Forma de pago. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato. La forma de pago del presente contrato será conforme al siguiente detalle: pagos parciales: Mediante presentación de factura mensual por el importe correspondiente a la certificación de obra ejecutada en dicho periodo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden HAP/492/2014, de 27de marzo, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE 29/03/2014), las facturas que se expidan deberán ajustar la codificación de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las mismas a la establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes, correspondiendo a este contrato, las siguientes: Código DIR3 - Ayuntamiento de Puertollano: LO1130718 Oficina Contable - Intervención: LO1130718 Órgano Gestor/Receptor - Intervención: LO1130718 Unidad tramitadora/Pagador - Tesorería: LO1130718 Se hace constar que el CIF del Ayuntamiento de Puertollano es P1307100F y su domicilio Plaza Constitución, 1, 13500 Puertollano, Ciudad Real ## 7.- Existencia de crédito. El precio del contrato se abonará con cargo a la aplicación 0303 32603 62300, RC 26-1185 CLIMATIZACION COLEGIOS PROG.FEDER CASTILLA-L.M. 2021-2027 financiándose tal y como se indica a continuación: | Lote | Centro | Total | Subvención FEDER | Fondos propios | |--------|---------------------------|------------|--------------------|------------------| | 1 | CEIP CALDERON DE LA BARCA | 213.610,60 | 106.365,80 | 107.244,80 | | 2 | CEIP GONZALO DE BERCEO | 162.224,89 | 76.568,10 | 85.656,79 | | 3 | CEIP MIREIA BELMONTE | 142.576,01 | 68.773,40 | 73.802,61 | | 4 | CEIP TIERNO GALVAN | 148.741,67 | 67.852,00 | 80.889,67 | | 5 | CEIP VICENTE ALEIXANDRE | 104.058,69 | 61.634,30 | 42.424,39 | En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, en especial al Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2021-2027 o, en su caso, y en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2014-2020, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. ## 8.-Plazo de ejecución. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El plazo de ejecución del contrato que se establece para el presente contrato, se fija en CUATRO MESES, contados a partir del día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del replanteo e inicio de las obras. El cómputo de dichos plazos se iniciará el día siguiente al de la fecha de comprobación del replanteo, siempre que la Administración autorice el inicio de las obras. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para estimarlo inconveniente, estándose a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP. ## 9.- Garantías. De conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la LCSP, el licitador que sea propuesto para la adjudicación del contrato, deberá constituir a disposición del Órgano de contratación una garantía definitiva por cuantía igual al 5% del importe del precio de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista enelartículo196LCSP Igualmente, en los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad y que, previa justificación realizada conforme a lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, dicha oferta haya sido aceptada por el Órgano de contratación, se constituirá una garantía complementaria del 5% del importe del precio de adjudicación del contrato, al objeto de garantizar la correcta ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de las obras contratadas. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, V y VI del RGLCAP y que se adjuntan al presente pliego en el Anexo XIII - Modelos para la constitución de la garantía del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el Órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. ## 10.- Capacidad y solvencia del empresario para contratar. ## 10.1.- Aptitud y Capacidad. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, cuenten con habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato y que acrediten su solvencia económica y financiera, y profesional o técnica, de conformidad con lo establecido en el presente pliego. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al Órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP. Será causa de exclusión aquellas ofertas presentadas por licitadores que carezcan de la capacidad para contratar tales como: - Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. - Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto; o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. - Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso. - No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. - Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme. - Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. - Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo De conformidad con el art. 66, de la LCSP 9/2017, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones o que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley o 9/2017, de 8 de noviembre y acreditar la solvencia técnica y económica. ## 10.2.- Clasificación y Solvencia. 10.2.A) Todos los licitadores que se presenten deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público , o cuando proceda, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (art. 159.4.a) LCSP). - 10.2.B) - En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras dividido por lotes, teniendo éstos de forma individualizada un importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en: - Instalación climatización, Grupo J: Instalaciones mecánicas, Subgrupo 2: Ventilación, calefacción y climatización Categoría 1: Inferior a 150.000,00 euros - Instalación fotovoltaica, Grupo I: Instalaciones eléctricas, Subgrupo 9: Instalaciones eléctricas sin cualificación específica, Categoría 1: Inferior a 150.000,00 euros. - O bien acreditando los requisitos de solvencia económica y financiera, así como técnica y profesional siguientes: Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato por ser su duración superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (art.87.1 a). Solvencia técnica y profesional : Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, o en los últimos diez años si pertenecen a alguno de los subgrupos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado 88.1.a, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (excluido IVA). Para la acreditación de dicho criterio se presentarán certificados de buena ejecución, los cuales indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. Para el caso de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea, bastará en todo caso con justificar su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos establecidos en la legislación de Contratos del Sector Público. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. ## 11.- Perfil del contratante y comunicaciones con el Órgano de Contratación. Conforme a lo dispuesto en el art. 347.3 LCSP, los órganos de contratación del Ayuntamiento de Puertollano, tienen alojada la información de sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El acceso al perfil de contratante en el presente proceso de licitación se podrá efectuar por los interesados directamente desde la expresada plataforma o mediante el enlace ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Puertollano (https://www.puertollano.es/sede-electronica/). En el perfil de contratante del órgano de contratación se publican los anuncios, información y documentación establecida en el articulo 63 LCSP. Se efectuará anuncio de licitación de conformidad con lo dispuesto en el art. 135 y concordantes de la LCSP. El expediente se halla expuesto al público en la expresada plataforma electrónica el mismo día en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento (Plataforma de Contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ). Por tratarse de un procedimiento abierto, las comunicaciones que podrá dirigir el órgano o la mesa de contratación, según el caso, a los licitadores, serán: - Comunicación de admisión y exclusión de licitadores, pudiendo requerir a los licitadores la subsanación de errores en la documentación administrativa aportada en la oferta o solicitud de participación. - Comunicación de requerimiento a que hace referencia el artículo149.4 de la LCSP. - Comunicación de requerimiento de documentación, para solicitar al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa la presentación de la documentación a que se refiere el artículo150.2 de la LCSP. - Notificación de la adjudicación, tanto al licitador adjudicatario, como a los no adjudicatarios. - Cualesquiera otras que dirijan el órgano de contratación o la mesa de contratación en el seno del procedimiento de licitación a los licitadores. Para poder acceder a la comunicación/notificación de que se trate, el licitador deberá: - Haber facilitado una dirección de correo electrónico habilitada para recibir notificaciones electrónicas. - Estar registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y - Disponer de un certificado electrónico reconocido admitido por la plataforma de validación de firma electrónica @firma. ## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ## 12.-Procedimiento de adjudicación y publicidad. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y simplificado, de conformidad con lo establecido artículo 159 de la LCSP y conforme a los requisitos establecidos en dicho texto legal. Se justifica la elección del procedimiento por cuanto el valor estimado del mismo es inferior al importe establecido en la letra a) del apartado 1º de dicho artículo. El contrato no está sujeto a regulación armonizada, al no superar el valor estimado del contrato el umbral establecido en el artículo 20.1) de la LCSP. El anuncio de licitación del contrato se publicará en el Perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde igualmente se publicará este pliego y toda la información necesaria para la presentación de la oferta. Los interesados en el presente procedimiento, podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, con una antelación de tres días hábiles a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 138.3 de la LCSP en el supuesto de que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 13.- Criterios de adjudicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego las ofertas presentadas se valorarán conforme a una pluralidad de criterios de adjudicación, establecidos con la finalidad de conseguir la mejor relación calidad-precio a contratar, en este caso se considerarán únicamente criterios evaluables automáticamente. Los criterios de adjudicación para cada uno de los lotes son los siguientes: ## LOTE 1: CEIP CALDERON DE LA BARCA - a) PRECIO (hasta 70 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una reducción en el precio. Se valorará con 70 puntos la oferta más baja de las admitidas y 0 puntos al precio de licitación, valorándose las ofertas intermedias de conformidad con la fórmula que se indica a continuación: P = 70 x ((A-B) / (A-C)) ^ (1/6) ## Donde: - -P, Puntuación otorgada al licitador. - -A, Precio de licitación. - -B, Oferta a valorar. - -C, Oferta más baja. - b) ACCESO A LAS UNIDADES EXTERIORES DESDE LA VÍA PÚBLICA (10 Puntos máximo): Se otorgarán 10 puntos al licitador que indique que se ofrecerá el acceso a las unidades exteriores desde la vía pública tal, siendo necesario que aporte lo siguiente: | ITEM | DESCRIPCION | Ud. | |--------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------| | 1 | Camión con cesta elevadora de brazo articulado de hasta 16 m de altura máxima de trabajo y 260 kg de carga máxima (disponibilidad a demanda y hasta devolución de aval) | 1 | Valoración económica............538,74 €/día (10 puntos) - c) REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (10 Puntos máximo): Por cada semana de reducción del plazo de ejecución se adjudicarán 2 puntos. Como máximo podrán reducir 5 semanas el plazo de ejecución. - d) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (10 Puntos máximo): Teniendo en cuenta que el plazo de garantía mínimo es de tres (3) años, los licitadores podrán ampliar dicho plazo. Los puntos se otorgarán de acuerdo al siguiente cuadro: | PLAZO DE GARANTÍA | PUNTOS | |---------------------|----------| | 3 años | 0 | | 4 años | 5 | | 5 años | 10 | ## LOTE 2: CEIP GONZALO DE BERCEO - a) PRECIO (hasta 70 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una reducción en el precio. Se valorará con 70 puntos la oferta más baja de las admitidas y 0 puntos al precio de licitación, valorándose las ofertas intermedias de conformidad con la fórmula que se indica a continuación: P = 70 x ((A-B) / (A-C)) ^ (1/6) <!-- image --> <!-- image --> ## Donde: - -P, Puntuación otorgada al licitador. - -A, Precio de licitación. - -B, Oferta a valorar. - -C, Oferta más baja. - b) INSTALACIÓN LÍNEA DE VIDA Y ESCALERA VERTICAL DE ACCESO (10 Puntos máximo) ITEM DESCRIPCION 1 <!-- image --> Ud. Línea de anclaje horizontal permanente, de cable de acero, sin amortiguador de caídas, de 5 m de longitud, clase C, compuesta por 2 anclajes terminales de aleación de aluminio L-2653 con tratamiento térmico T6, acabado con pintura epoxi-poliéster; 1 anclaje intermedio de aleación de aluminio L-2653 con tratamiento térmico T6, acabado con pintura epoxi-poliéster; cable flexible de acero galvanizado, de 10 mm de diámetro, compuesto por 7 cordones de 19 hilos; tensor de caja abierta, con ojo en un extremo y horquilla en el extremo opuesto; conjunto de un sujetacables y un terminal manual; protector para cabo; placa de señalización y conjunto de dos precintos de seguridad. Incluso fijaciones para la sujeción de los componentes de la línea de anclaje al soporte. 2 Escalera vertical de seguridad de acceso a cubierta, de aluminio anodizado, de 3,00 m de altura de subida hasta el desembarco, carga máxima 150 kg, compuesta de: peldaños antideslizantes de 55 cm de anchura y de 30x30 mm de sección, jaula de protección con aros de 69x77 cm de dimensiones interiores, barandilla de desembarco de 115 cm de altura, rellano superior antideslizante y cierre inferior para evitar el acceso de personal no autorizado. Valoración económica ITEM 1............ 1.674,62€ (6 Puntos) Valoración económica ITEM 2............ 1.225,26€ (4 Puntos) - c) REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (10 Puntos máximo): Por cada semana de reducción del plazo de ejecución se adjudicarán 2 puntos. Como máximo podrán reducir 5 semanas el plazo de ejecución. - d) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (10 Puntos máximo): Teniendo en cuenta que el plazo de garantía mínimo es de tres (3) años, los licitadores podrán ampliar dicho plazo. Los puntos se otorgarán de acuerdo al siguiente cuadro: | PLAZO DE GARANTÍA | PUNTOS | |---------------------|----------| | 3 años | 0 | | 4 años | 5 | | 5 años | 10 | ## LOTE 3: CEIP MIREIA BELMONTE - a) PRECIO (hasta 70 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una reducción en el precio. Se valorará con 70 puntos la oferta más baja de las admitidas y 0 puntos al precio de licitación, valorándose las ofertas intermedias de conformidad con la fórmula que se indica a continuación: P = 70 x ((A-B) / (A-C)) ^ (1/6) ## Donde: - -P, Puntuación otorgada al licitador. - -A, Precio de licitación. - -B, Oferta a valorar. - -C, Oferta más baja. - b) ACCESO A LAS UNIDADES EXTERIORES DESDE LA VÍA PÚBLICA, LÍNEA DE VIDA Y ESCALERA VERTICAL DE ACCESO (10 Puntos máximo) 4 1 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | ITEM | DESCRIPCION | d. / Ud. | |--------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------| | 1 | Camión con cesta elevadora de brazo articulado de hasta 16 m de altura máxima de trabajo y 260 kg de carga máxima (disponibilidad a demanda y hasta devolución de aval) | 1 | | 2 | Escalera vertical de seguridad de acceso a cubierta, de aluminio anodizado, de 3,00 m de altura de subida hasta el desembarco, carga máxima 150 kg, compuesta de: peldaños antideslizantes de 55 cm de anchura y de 30x30 mm de sección, jaula de protección con aros de 69x77 cm de dimensiones interiores, barandilla de desembarco de 115 cm de altura, rellano superior antideslizante y cierre inferior para evitar el acceso de personal no autorizado. | 1Ud | | 3 | Línea de anclaje horizontal permanente, de cable de acero, sin amortiguador de caídas, de 5 m de longitud, clase C, compuesta por 2 anclajes terminales de aleación de aluminio L-2653 con tratamiento térmico T6, acabado con pintura epoxi-poliéster; 1 anclaje intermedio de aleación de aluminio L-2653 con tratamiento térmico T6, acabado con pintura epoxi-poliéster; cable flexible de acero galvanizado, de 10 mm de diámetro, compuesto por 7 cordones de 19 hilos; tensor de caja abierta, con ojo en un extremo y horquilla en el extremo opuesto; conjunto de un sujetacables y un terminal manual; protector para cabo; placa de señalización y conjunto de dos precintos de seguridad. Incluso fijaciones para la sujeción de los componentes de la línea de anclaje al soporte. | 1Ud | Valoración económica ITEM 1............ 538,74€/día (2 Puntos) Valoración económica ITEM 2............ 1.225,26€ (5 puntos) Valoración económica ITEM 3............ 418,65€ (3 Puntos) - c) REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (10 Puntos máximo): Por cada semana de reducción del plazo de ejecución se adjudicarán 2 puntos. Como máximo podrán reducir 5 semanas el plazo de ejecución. - d) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (10 Puntos máximo): Teniendo en cuenta que el plazo de garantía mínimo es de tres (3) años, los licitadores podrán ampliar dicho plazo. Los puntos se otorgarán de acuerdo al siguiente cuadro: | PLAZO DE GARANTÍA | PUNTOS | |---------------------|----------| | 3 años | 0 | | 4 años | 5 | | 5 años | 10 | ## LOTE 4: CEIP TIERNO GALVAN - a) PRECIO (hasta 70 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una reducción en el precio. Se valorará con 70 puntos la oferta más baja de las admitidas y 0 puntos al precio de licitación, valorándose las ofertas intermedias de conformidad con la fórmula que se indica a continuación: P = 70 x ((A-B) / (A-C)) ^ (1/6) ## Donde: - -P, Puntuación otorgada al licitador. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - -A, Precio de licitación. - -B, Oferta a valorar. - -C, Oferta más baja. - b) REALIZACIÓN DE PUERTA DE ACCESO A LAS UNIDADES EXTERIORES (MODULO A), Y REALIZACIÓN DE PUERTA DE ACCESO A LAS UNIDADES EXTERIORES Y ESCALERA VERTICAL DE ACCESO A CUBIERTA (MÓDULO B) (10 Puntos máximo) - ITEM DESCRIPCION 1 MODULO A - Puerta estanca al aire (fuga de aire de 2 m³/h a 1000 Pa), de acero, de 940x1940 mm, hoja de puerta de doble pared, de 44 mm de espesor, marco de anclaje de chapa de acero galvanizado con aislamiento de lana de roca, manecillas para accionamiento por ambos lados de aluminio fundido a presión, junta estanca de caucho APT, accionamiento situado en el lado derecho de la puerta, con manecilla frontal desmontable y cerradura estándar con llave. Incluso silicona neutra para el sellado de las juntas perimetrales. - 2 MODULO B - Escalera vertical de seguridad de acceso a cubierta, de aluminio anodizado, de 3,00 m de altura de subida hasta el desembarco, carga máxima 150 kg, compuesta de: peldaños antideslizantes de 55 cm de anchura y de 30x30 mm de sección, jaula de protección con aros de 69x77 cm de dimensiones interiores, barandilla de desembarco de 115 cm de altura, rellano superior antideslizante y cierre inferior para evitar el acceso de personal no autorizado. 3 MODULO B - Puerta estanca al aire (fuga de aire de 2 m³/h a 1000 Pa), de acero, de 940x1940 mm, hoja de puerta de doble pared, de 44 mm de espesor, marco de anclaje de chapa de acero galvanizado con aislamiento de lana de roca, manecillas para accionamiento por ambos lados de aluminio fundido a presión, junta estanca de caucho APT, accionamiento situado en el lado derecho de la puerta, con manecilla frontal desmontable y cerradura estándar con llave. Incluso silicona neutra para el sellado de las juntas perimetrales. Valoración económica ITEM 1............ 1.484,39€ (2 Puntos) Valoración económica ITEM 2............ 2.450,52€ (6 puntos) Valoración económica ITEM 3............ 1.481,39€ (2 Puntos) - c) REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (10 Puntos máximo): Por cada semana de reducción del plazo de ejecución se adjudicarán 2 puntos. Como máximo podrán reducir 5 semanas el plazo de ejecución. - d) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (10 Puntos máximo): Teniendo en cuenta que el plazo de garantía mínimo es de tres (3) años, los licitadores podrán ampliar dicho plazo. Los puntos se otorgarán de acuerdo al siguiente cuadro: | PLAZO DE GARANTÍA | PUNTOS | |---------------------|----------| | 3 años | 0 | | 4 años | 5 | | 5 años | 10 | ## LOTE 5: CEIP VICENTE ALEIXANDRE - a) PRECIO (hasta 70 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una reducción en el precio. Se valorará con Ud. 1 2 1 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 70 puntos la oferta más baja de las admitidas y 0 puntos al precio de licitación, valorándose las ofertas intermedias de conformidad con la fórmula que se indica a continuación: P = 70 x ((A-B) / (A-C)) ^ (1/6) ## Donde: - -P, Puntuación otorgada al licitador. - -A, Precio de licitación. - -B, Oferta a valorar. - -C, Oferta más baja. - b) ACCESO A LAS UNIDADES EXTERIORES MEDIANTE ESCALERAS RETRÁCTILES (10 Puntos máximo) | ITEM | DESCRIPCION | Ud. | |--------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------| | 1 | Escalera retráctil extensible de tijera para techo de acero galvanizado, modelo ZX TECHO "MAYDISA" o equivalente, con apertura y cierre manuales, para salvar una altura entre plantas de 276 a 300 cm y para un hueco de 120x90 cm, tapa de madera de 16 mm de espesor y cajón metálico de 14 cm de altura, recibido con mortero de cemento, industrial, M-5. Incluso cordón de silicona neutra para el sellado de juntas. | 2 | Valoración económica ITEM 1............ 1.871,32€ (10 Puntos) - c) REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (10 Puntos máximo): Por cada semana de reducción del plazo de ejecución se adjudicarán 2 puntos. Como máximo podrán reducir 5 semanas el plazo de ejecución. - d) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (10 Puntos máximo): Teniendo en cuenta que el plazo de garantía mínimo es de tres (3) años, los licitadores podrán ampliar dicho plazo. Los puntos se otorgarán de acuerdo al siguiente cuadro: | PLAZO DE GARANTÍA | PUNTOS | |---------------------|----------| | 3 años | 0 | | 4 años | 5 | | 5 años | 10 | Los puntos totales obtenidos por cada lote/licitador, será la suma de los obtenidos por la suma de cada subapartado, especificado para cada lote. La no oferta de las mejoras no excluye de la licitación. Se puede ofertar cualquier punto y subapartado, siendo la suma de lo ofertado la puntuación a obtener en cada lote. Se debe expresar con claridad los apartados y/o puntos que el licitador incluya en su oferta, aceptando la ejecución correcta de todas las unidades de obra. ## 14.- Presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES (art. 159.3 LCSP) contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si el último día de plazo fuera inhábil, se trasladará al día hábil inmediato posterior. De conformidad con el artículo 139 de la LCSP 9/2017, las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. No será admitida ninguna proposición, manual o electrónica, remitida por otra vía o procedimiento. El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público es el siguiente: - De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas. - Viernes, de 9 a 15:00. - Correo electrónico: licitacionE@minhafp.es Los licitadores deberán tener en cuenta que la preparación y presentación electrónica de las ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen con la antelación debida para asegurar que se presenta en plazo. Se recuerda al licitador que en caso de que en el momento del envío de la oferta y por diversos problemas técnicos, la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la PLCSP emitiera un justificante de presentación de HUELLA DIGITAL , el licitador está obligado a enviar el contenido completo de su oferta en un plazo de 24 horas desde que se emitió dicho justificante (Disposición Adicional 16ª de la LCSP). Consulte la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas , que la PLCSP pone a su disposición sobre qué hacer en caso de que se emita justificante de Huella Digital. Si dicho envío de la documentación electrónica del contenido de su oferta no se realizara en las 24 horas posteriores a la Huella Digital, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En caso de que el licitador desee, una vez presentados los sobres electrónicos y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, retirar o modificar el contenido de su proposición, deberá realizarlo en la forma prevista en la Plataforma de Contratación del Sector Público (consultar guías). Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres electrónicos hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. En el presente procedimiento, no se admitirán variantes. Todas las comunicaciones posteriores con los licitadores se realizarán igualmente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público hasta la adjudicación del contrato. ## 15.- Forma y contenido de las proposiciones. En el presente procedimiento, la oferta se presentará en un ÚNICO SOBRE que contendrá: -  Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos, según Anexo I del presente pliego. La apreciación de la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, irá referida a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. En dicha declaración se hará constar una dirección de correo electrónico habilitada a la que enviarán, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, todas las comunicaciones y notificaciones que deriven del presente expediente de contratación. -  Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según el Anexo V. -  Declaración de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), según el Anexo VI. -  Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones financiadas con fondos europeos, según el Anexo VII. -  Declaración responsable de datos básicos de la persona titular real de la entidad beneficiaria de los fondos, según el Anexo VIII . -  Autorización al sometimiento de los controles aplicables a los contratos financiados con fondos europeos, según Anexo IX . -  Declaración de los licitadores de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones de los fondos FEDER, según Anexo X . -  La proposición económica que se ajustará al modelo contenido en el Anexo II. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. Igualmente, en el precio ofertado se considerarán incluidos todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y en su defecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La mesa de contratación podrá rechazar aquellas ofertas que no se ajusten al modelo aprobado, así como las que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, podrá ser desechada mediante resolución motivada. ## 16.- Apertura y valoración de proposiciones. La realización de la licitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público garantizará que la apertura de las proposiciones electrónicas no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. La mesa de contratación será la designada por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2024 (Mesa de Contratación Permanente), de conformidad con lo dispuesto en el art. 326.3 y la disposición adicional 2º.7 de la LCSP 9/2017, y que estará compuesta por: ## PRESIDENTE: Titular: Sr. Concejal Delegado de Economía, Hacienda, Administración Interna, Recursos Humanos y Patrimonio y Contratación. Suplente: Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Planificación, Urbanismo y Limpieza Suplente Sr. Concejal Delegado de Cultura, Turismo, Festejos Colectivos Suplente Sr. Concejal Delegado de Obras, Mantenimiento y Deportes VOCALES: Vocal de Servicios Jurídicos Titular: Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano. Suplente: Sr. Jefe del Departamento de Secretaría Vocal Interventor Titular: Srª Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano Suplente: Sra. Jefe de Control Interno, como sustituta de la Srª Interventora. Vocal 1º. Titular: Sr. Jefe Sección Infraestructura Urbanística. Suplente: Sr. Técnico Adjunto de la Sección de Instalaciones Vocal 2º Titular: Srª. Concejal del Grupo Municipal del Partido VOX Suplente: Sr. Concejal del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español SECRETARIO/A DE LA MESA: Titular: Srª. Jefa de la Unidad Patrimonio y Contratación. Suplente: Sr. Técnico Adjunto de la Unidad de Patrimonio y Contratación. Suplente: Srª. Técnico Adjunto de la Unidad de Patrimonio y Contratación Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepto el Secretario/a que actuará con voz pero sin voto. Cuando lo requiera la naturaleza del contrato, el Presidente podrá decidir la incorporación a la mesa de cuantos asesores crea conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos sin que tengan la consideración de vocal. La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (Plataforma de Contratación Administrativa). La mesa de Contratación procederá de la siguiente manera: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 16.A). - A las 09,30 horas del día que se señale en el anuncio de licitación, y siempre posterior al día en que termine el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 LCSP 9/2017, y, en su caso, acordará la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento debidamente motivada. Realizada la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, y tras el trámite de subsanación de defectos, en el caso de que éste procediera, la Mesa de Contratación, procederá a recabar las DACI de todos los intervinientes en el proceso de contratación, con el fin de verificar que no existe conflicto de interés alguno entre los licitadores y los participantes en el procedimiento de adjudicación. A continuación, en acto público, se realizará la apertura y lectura de las ofertas económicas contenidas según el modelo del Anexo II Modelo de Proposición Económica. - El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante de este Ayuntamiento (Plataforma de Contratación del Sector Público), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas siempre que fuera necesario trámite previo de subsanación de defectos. Tras la apertura del sobre electrónico y en la misma sesión la mesa procederá (art. 159.4.f) LCSP: - 1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. - 2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. - 3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número. - 4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. ## 16.B) Criterios para la determinación de Ofertas Anormales o Desproporcionadas. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 1 a 5 del Art. 85 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Si se observase la existencia de ofertas con valores anormalmente bajos (de acuerdo con lo dispuesto con el art. 85 del RGLCAP), se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique su oferta por plazo de 5 días hábiles y a través de la Plataforma de Contratación. En el caso de que el licitador no conteste el citado requerimiento, se considerará que ha retirado su oferta. La mesa de contratación a la vista de la justificación aportada solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de ofertas anormalmente bajas, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición con mejor relación calidad/precio, entendiendo por tal aquélla que oferte el precio más bajo y que no sea considerada anormalmente baja. ## 16.C) Criterios en caso de empate de puntuación entre dos o más licitadores. Cuando se produzca un empate entre dos o más empresas, este se resolverá atendiendo a lo establecido en el art. 147 de la LCSP del siguiente modo: - El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - 1º. En primer lugar por el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas empatadas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla. Si aún persistiese el empate, se primará el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - 2º.- Si persistiera el empate, el menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - 3º.- Si aún así persistiese el empate, el mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - 4º.- Si no fuera posible el desempate tras la realización de los criterios anteriores se procederá al sorteo en acto público. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y a solicitud de la mesa de contratación e irá referida al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. ## 17. Propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato. Realizada la clasificación de las ofertas, la Mesa de contratación realizará la propuesta de adjudicación del contrato a favor del candidato con mejor puntuación. Dicha propuesta de adjudicación no creará derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá mientras no se haya formalizado el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el Órgano de contratación antes de la formalización. Realizada la propuesta por la Mesa de Contratación, se procederá al requerimiento de la documentación al licitador mejor valorado y propuesto para la adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 de la LCSP. Una vez calificada favorablemente la documentación, el Órgano de contratación determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos establecidos para la adjudicación del contrato, en caso contrario, se comunicará a la Mesa de contratación para que determine la exclusión del licitador del procedimiento y eleve al Órgano de contratación nueva propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas. - El Órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio. En cualquier caso, el Órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. ## 17.1.- Requerimiento de la documentación al licitador mejor valorado. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta mejor valorada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 para que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente, si no se hubiera aportado con anterioridad, la siguiente documentación (art. 150): - 1).- Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario/a, es decir, D.N.I. o fotocopia autorizada del mismo, o el documento que le sustituya reglamentariamente, si se trata de extranjeros/as (los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en los arts. 65, 84 y concordantes de la LCSP); en el caso de actuar en representación acompañarán el Poder que así lo acredite y la Escritura de Constitución o modificación de la Sociedad, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Libro I, Titulo II, Capitulo II de la LCSP. - 2).- El artículo 69 de la ley mencionada recoge que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren, quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. - 3).- La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras, y a tenor de lo dispuesto en los art. 76, 77 y 87 y 89 LCSP. En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras dividido por lotes, teniendo éstos de forma individualizada un importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en: - Instalación climatización, Grupo J: Instalaciones mecánicas, Subgrupo 2: Ventilación, calefacción y climatización Categoría 1: Inferior a 150.000,00 euros - Instalación fotovoltaica, Grupo I: Instalaciones eléctricas, Subgrupo 9: Instalaciones eléctricas sin cualificación específica, Categoría 1: Inferior a 150.000,00 euros. - O bien acreditando los requisitos de solvencia económica y financiera, así como técnica y profesional siguientes: Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato por ser su duración superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (art.87.1 a). Solvencia técnica y profesional: Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, o en los últimos diez años si pertenecen a alguno de los subgrupos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 88.1.a, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (excluido IVA). Para la acreditación de dicho criterio se presentarán certificados de buena ejecución, los cuales indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. - 4).-De conformidad con el art. 66, de la LCSP 9/2017, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, de acuerdo con el art. 67, tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. En cuanto a la capacidad jurídica de las empresas no comunitarias, dispone el artículo 68 de la ley mencionada, que sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. - 5).- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - 6).-Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 71 de la LCSP relativa a la prohibición de contratar con esta Administración - 7).- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), referida al ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. - 8).- Aportar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva en este Ayuntamiento de Puertollano (Intervención-Tesoreria) por importe del 5% del precio de adjudicación excluido el IVA, más el 5% de la garantía complementaria en caso de encontrarse en el supuesto de la cláusula 16.B) del PCAP (es decir para el caso de baja desproporcionada justificada). - 9).- Si el licitador se hubiera comprometido en la declaración responsable a la presentación de certificados, deberá aportar la siguiente documentación: - Certificación positiva de estar al corriente tanto de sus obligaciones tributarias. - Certificación positiva de no tener deudas con la Seguridad Social - 10).- Declaración responsable de que los datos contenidos en el ROLECE no han sufrido modificaciones, o, en su caso, declaración responsable con mención expresa a los datos modificados acompañada de la documentación acreditativa de los mismos. - 11).- Póliza de seguro a todo riesgo de construcción por el importe de adjudicación del contrato de ejecución de la obra, IVA excluido, así como justificante de pago del mismo. - 12).- Póliza de Seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 900.000,00 euros por siniestro y víctima, así como justificante de pago del mismo. No obstante lo dispuesto en la presente cláusula, la presentación del Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Castilla-La Mancha (regulado por Decreto 54/2011, de 17 de mayo y por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 8 de abril de 2002) o por el del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (regulado en los arts. 337 a 345 de la LCAP), dispensará al licitador de presentar la documentación exigida en dicha cláusula que haya sido inscrita y depositada en el mismo. Si en la documentación aportada por el adjudicatario se observasen defectos u omisiones subsanables, se comunicará esta circunstancia al mismo, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles, para que los subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, se podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y/o documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales. En el caso de no cumplir dentro del plazo por causas imputables al contratista con los requerimientos exigidos en la presente clausula, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto, de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. En este caso se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Todo ello conforme a lo recogido en el art. 150 de la LCSP. ## 18.- Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se formalizará por medios electrónicos en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. Para la firma del contrato se utilizará la herramienta electrónica @Firma o herramienta electrónica pública que la sustituya a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puertollano (www.puertollano.es - Sede Electrónica - Portafirmas) El adjudicatario deberá firmar electrónicamente el documento contractual a través de la herramienta @Firma o herramienta pública que la sustituya, a requerimiento de este Ayuntamiento a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puertollano (www.puertollano.es - Sede Electrónica - Portafirmas) El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En caso de que el adjudicatario del contrato resulte ser una empresa no comunitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.2 de la LCSP, deberá abrir con carácter previo a la formalización del contrato una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y deben estar inscritas en el Registro Mercantil. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 de la LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3%del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. ## III.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## 19.- Riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en elartículo197 LCSP. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, conforme al proyecto aprobado por la Administración y a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere a la contratista el director de la obra y la persona designada como responsable del contrato. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes a las partes, según el artículo 238.2 LCSP. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, la contratista es responsable de todos los daños que en ellas se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente. Si la obra se deteriorase por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración contratante a costa de la contratista. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 20.- Coordinador de la empresa contratista. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre otras posibles obligaciones actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a este Ayuntamiento, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, de un lado, y este Ayuntamiento, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato, así como distribuir el trabajo entre el personal, e impartir a sus trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la realización del servicio contratado. ## 21.- Responsable del contrato y Dirección facultativa. De conformidad con lo previsto en el artículo 62.1 de la LCSP, el Órgano de contratación designará un Responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La Dirección facultativa de dichas obras consta designada en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de mayo de 2026, compuesta por: - -Director de Obra: D. David Nieto-Sandoval González-Nicolás. NIF 71222907A (empresa PROFAMA, SL) - -Coordinador de Seguridad y Salud: David Nieto-Sandoval González-Nicolás. NIF 71222907A (empresa PROFAMA, SL) De conformidad con el artículo 62.2 de la LCSP, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la Dirección Facultativa, de acuerdo con los artículos 237 a 246 de la LCSP. El Órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión de la dirección facultativa la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. La dirección facultativa podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche de la existencia de vicios ocultos de construcción o de haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. Asimismo, sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el proyecto en los que se estará al contenido del mismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos derivados de la realización de dichos ensayos y de los informes específicos que se recaben, por cuenta del contratista, hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de licitación del contrato. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas durante la ejecución del contrato por el Órgano de contratación o por el Responsable del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Órgano de contratación o el Responsable del contrato podrán exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Además, son funciones del Responsable del contrato: - a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. - b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de las obras, en todas y cada una de sus fases. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para la correcta ejecución de las obras. - e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a las obras realizadas según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. - f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante la ejecución de las obras. - g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su - h) supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución de las obras. - i) Proponer la imposición al contratista de las penalidades previstas. - j) Convocar al órgano Interventor a la recepción material del contrato, con una antelación de 20 días hábiles a la fecha prevista para dicha recepción. ## 22.- Interpretación del proyecto. Corresponde, a la dirección facultativa, la interpretación técnica del proyecto, la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la dirección facultativa la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud. ## 23.-Comprobación del replanteo. En el plazo máximo de un mes de la fecha de formalización del contrato y salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al Órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP. De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. ## 24.- Libro de Órdenes y Libro de Incidencias <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El Libro de Órdenes será diligenciado previamente por el Servicio al que está adscrita la obra, se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la de la recepción. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección Facultativa que, cuando proceda, apuntará las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. La contratista deberá custodiar en la oficina de obra los Libros de Órdenes e Incidencias, aportados previamente por la Dirección Facultativa. En el Libro de Órdenes, estará obligado a transcribir, por si o por medio de su delegado/a, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección Facultativa y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección Facultativa, con su firma, en el Libro indicado. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes. Efectuada la recepción de la obra, el Libro de órdenes pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por la contratista. Con el fin de realizar el control y seguimiento del plan de seguridad y salud deberá mantenerse el Libro de Incidencias al que tendrán acceso las personas relacionadas en el artículo 13 del Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo. ## 25.- Plan de Seguridad y Salud. Antes del inicio de la obra la adjudicataria deberá presentar ante la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato, un Plan de Seguridad y Salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. La persona encargada de la coordinación de seguridad y salud informará en el plazo de siete días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Interrumpirá el cómputo de este plazo cualquier requerimiento a la contratista, para que subsane dicho Plan. Si, por incumplir la contratista, los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. En el supuesto de que se admitan ofertas variantes y resulte seleccionada una de ellas, la adjudicataria presentará el Plan de Seguridad y Salud junto con el proyecto constructivo de desarrollo de la solución variante. La aprobación del Plan será previa a la del citado proyecto. Cuando la contratista, por causas imputables a la misma, incumpla las obligaciones previstas en este apartado en los plazos señalados, se entenderá un incumplimiento de la ejecución parcial de sus prestaciones, pudiendo optar la Administración por resolver el contrato o imponer las penalidades a que hace referencia el artículo 193.5 de la LCSP. En los supuestos de no subsanación e incumplimiento de las obligaciones previstas, la imposibilidad de aprobar el Plan no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de las obras, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del Plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos anteriores. ## 26.- Programa de trabajo El contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del Órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en elartículo144 del RGLCAP. El Programa de Trabajo no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto un reajuste de anualidades en caso de divergencia con las establecidas en la adjudicación. El órgano de contratación u órgano que resulte competente resolverá sobre el Programa de Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su presentación y tendrá la facultad de introducir modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Una vez aprobado por la Administración, el Programa de Trabajo quedará incorporado al contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la contratista estará obligada a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que reciba de la Administración a estos efectos. La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. ## 27.- Plan de gestión de residuos De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la contratista, en su condición de poseedor de residuos, estará obligado a presentar a la Administración, en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato, un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4 y 5 de la citada norma. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa, y aceptado por el órgano de contratación, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. En todo caso, el Plan deberá estar aprobado y aceptado por el productor de residuos con anterioridad a la comprobación del replanteo de la obra. El incumplimiento de esta obligación dentro de plazo será causa de replanteo negativo por causa imputable a la contratista con las consecuencias previstas para el incumplimiento parcial de las previstas en el artículo 193.5 LCSP. El órgano de contratación podrá optar entre resolver el contrato o imponer las penalidades previstas en el artículo 193.4 de la LCSP para los supuestos de incumplimiento del plazo total. ## 28.- Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra La Administración designará, de entre las tres propuestas presentadas por la contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la LCSP, las empresas propuestas por la contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas a la misma, en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio. El control de calidad de la obra incluirá: - a) El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos. Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. - b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que estén incluidos en el Plan de Control de Calidad del Proyecto aprobado, o que la Dirección Facultativa estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación. En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta de la contratista. Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior no son realizados y abonados por la contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la Administración, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 29.- Custodia y conservación de materiales La contratista será responsable de la custodia y conservación de los bienes materiales que el órgano de contratación ponga a su disposición para la ejecución del objeto del contrato. ## 30.- Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (do no significant harm, DNSH). Etiquetado verde y etiquetado digital. Con carácter general la ejecución de este contrato no causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088. La obligación de respetar este principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente recae tanto sobre la Administración contratante como sobre la contratista y, en su caso, subcontratista/s. La contratista y, en su caso, la subcontratista, deberá presentar una declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH conforme al modelo del Anexo VI. Además de la obligación general de respetar este principio, las contratistas y, en su caso, subcontratistas, deberán cumplir las condiciones específicas de DNSH que pueda tener la medida (reforma o inversión) o submedida descrita para el presente proyecto así como, en su caso, las condiciones del etiquetado climático y del etiquetado digital, en su caso. ## 31.- Plan de Medidas Antifraude. Al presente contrato le resultará aplicables medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como el deber de proporcionar información para la detección de posibles 'banderas rojas' (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto). ## 32.- Cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) El órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como los miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato, deberán firmar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de contratación. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes. Dicha declaración se realizará conforme al modelo de Anexo V de este pliego. En este mismo anexo, se incorpora un modelo de confirmación de ausencia de conflicto de interés, en el caso de identificación de un riesgo de conflicto de interés. Asimismo, deberán cumplimentar la DACI, todas las demás personas intervinientes en las diferentes fases del contrato; en especial, los que participen en la redacción de los pliegos del contrato (tanto el de cláusulas administrativas particulares como el de prescripciones técnicas). En cualquier caso, las personas firmantes se comprometerán a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario, con posterioridad a la firma de la declaración y durante toda la vigencia del contrato, incluido el periodo de garantía. Esta misma declaración deberá ser aportada por la contratista y, en su caso por la subcontratista del contrato, conforme al modelo de Anexo V de este pliego en el sobre único. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 33.- Obligaciones de la empresa contratista. ## 33.1 Obligación principal del contrato La contratista estará obligada a entregar la obra objeto del correspondiente contrato en el lugar y en el plazo o plazos fijados de conformidad con el proyecto aprobado y las órdenes de la Administración contratante. ## 33.2 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El personal adscrito por la contratista a la ejecución de las obras objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, dependiendo exclusivamente de la empresa, sin que a la extinción del contrato pueda considerarse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. La contratista está obligada durante la ejecución del contrato a cumplir rigurosamente las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social, laboral o fiscal establecidas en los pliegos o en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. Así mismo, la contratista vendrá obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y de seguridad e higiene en el trabajo. El órgano de contratación podrá señalar en el pliego de prescripciones técnicas el organismo y organismos de los que las licitadoras puedan obtener la información pertinente a las citadas obligaciones. La contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación; y deberá cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, estando obligada al pago puntual de los salarios, conforme al convenio colectivo de aplicación. En general, la contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. ## 33.3 Obligaciones de la contratista en supuestos de subcontratación La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se establezca la cláusula 46 del presente pliego salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por ella misma, conforme a lo establecido en el artículo 215.2. d) y e) de la LCSP. En todo caso, la contratista deberá cumplir las normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción, tal y como determina la disposición adicional segunda 'Régimen de subcontratación en las obras públicas' de la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de subcontratación en el Sector de la Construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, de desarrollo de la misma y el Decreto 78/2008, de 10 de junio, por el que se crea y regula el Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. La contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación, que deberá permanecer en todo momento en la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y en los artículos 13 a 15 del Real Decreto 1109/07, de 24 de agosto), que la desarrolla. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Al Libro de Subcontratación tendrán acceso la promotora, la dirección facultativa, la coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, el personal técnico de prevención, la delegación de prevención, la autoridad laboral y la representación de las personas trabajadoras de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra, así como las empresas y trabajadoras intervinientes en las obras. El libro de Subcontratación ha de ajustarse al modelo establecido en el anexo III del citado Real Decreto. ## 33.4 Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones La contratista está obligada, salvo que el órgano de contratación decida hacerlo por sí mismo y así se lo comunique expresamente, a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarias para la iniciación y ejecución de las obras; así como acometer las acciones necesarias para que, tanto en el momento de la recepción, como en la puesta en uso y servicio de la edificación y/o instalaciones, se hayan obtenido todos los permisos y licencias municipales precisas para su apertura y funcionamiento (certificación energética, cartería, electricidad, certificado instalación incendio, gas, calefacción, antenas TV y FM, suministro de agua, ascensores, evacuación aguas residuales, etc.) de modo que las edificaciones, viales y redes de servicio puedan ser entregados o cedidos para el uso y servicio a que se destinen, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. Es obligación de la contratista el abono de las licencias y autorizaciones citadas anteriormente. Asimismo, es obligación de la contratista la realización de las gestiones y el pago de los gastos derivados de instalaciones complementarias, redacción y tramitación de proyectos de instalaciones y de acometidas de obra, que sea necesario tramitar ante los organismos competentes a efectos de obtener el alta y el permiso de funcionamiento de las mismas, aun cuando hayan de ser solicitadas a nombre de la persona o entidad que el órgano de contratación designe. ## 33.5 Gastos exigibles a la contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Los tributos y tasas de cualquier índole que graven la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección, revisión de precios y liquidación, en la cuantía que señalen las disposiciones vigentes. Se exceptúa de lo anterior el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración que en todo caso se indicará como partida independiente. Asimismo, la contratista está obligada, en calidad de sustituta del contribuyente, al abono, en los plazos voluntarios legalmente establecidos, de los tributos y tasas que conlleva la solicitud y otorgamiento de la correspondiente licencia de obras y actividad. En el supuesto de que la Administración debiera abonar con anterioridad a la adjudicación alguna tasa urbanística relacionada con dichas licencias, será repercutida posteriormente a la contratista que podrá abonarlo mediante transferencia bancaria o, deduciéndose su importe de la primera certificación y sucesivas, entregándose en cualquiera caso a la contratista, el justificante de su abono previo por la Administración. Los gastos que se originen como consecuencia de la traída de agua provisional, energía eléctrica provisional, la ejecución provisional de accesos y el consumo de agua y electricidad durante la ejecución de las obras. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración, éstos deberán cumplir lo estipulado en la cláusula 33.7 del presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. El contratista está obligado no solo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta su recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. No existen gastos de publicidad de licitación, de este contrato. ## 33.6 Adscripción de maquinaria, medios auxiliares y mano de obra. La contratista queda obligada a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquellas en los plazos parciales y total convenidos en el contrato. La contratista deberá mantener los medios personales y/o materiales que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. Los medios personales, en su caso, comprometidos y adscritos a la ejecución del contrato solo podrán sustituirse por otros de análoga cualificación profesional y experiencia, y deberá ser aprobada por la dirección facultativa y conocida por el órgano de contratación. En el plazo de 30 días desde la formalización del contrato, la contratista presentará a la Administración relación detallada de los siguientes extremos: - a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos. - b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras. En el caso de que se establezca que la realización del control de calidad de la obra esté incluida en el contrato, se presentarán tres propuestas de designación de la empresa con la que se pretende contratar la realización de dicho control de calidad, a efectos de su autorización por la Administración. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la LCSP, las empresas propuestas no podrán, en ningún caso, ser empresas vinculadas a la adjudicataria de las obras, en el sentido en que son definidas en el 42 del Código de Comercio. La Administración podrá condicionar la tramitación y abono de las certificaciones de obra a la correcta presentación de los documentos anteriormente señalados, sin que ello origine derecho alguno al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. El equipo queda adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, que no podrán retirarse sin consentimiento expreso de la Dirección de obra, debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que aquella estime han de alterar el programa de trabajo. ## 33.7Señalización de las obras. Serán por cuenta de la contratista los gastos derivados de la instalación de carteles anunciadores y placas explicativas permanentes, que deberán ajustarse al modelo establecido por el órgano de contratación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, la contratista está obligada a instalar a su costa las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones, según indicación de la Dirección Facultativa de la obra. En el caso de que la obra se financiase total o parcialmente por la Unión Europea, deberá hacerse constar dicho extremo en la señalización de las obras, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 20212027 o, en su caso, y en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2014-2020, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El cartel anunciador de las obras debe ajustarse al formato y características que se describe en el programa de Ayuda relativa al Plan de acción frente al cambio climático en los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en el marco del Programa FEDER CLM 2021-2027, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. La documentación de la convocatoria se encuentra disponible en los siguientes enlaces: https://www.jccm.es/tramites/1014777 https://fondosestructurales.castillalamancha.es https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/800869 Obligatorio por parte del adjudicatario la fabricación, instalación y retirada del cartel de obra temporal indicando la financiación con fondos del Programa FEDER 2021-2027 aprobado para Castilla-La Mancha. Estos carteles se retirarán según las instrucciones que la Dirección Facultativa de la obra, dirigirá a la contratista y, en cualquier caso, transcurridos 15 días desde la recepción de la obra, o en el plazo que se determine en la normativa de la Unión Europea si el contrato está cofinanciado con fondos estructurales. En su caso, la valla informativa de la participación de la Unión Europea será sustituida por una placa conmemorativa de dicha participación. ## 33.8Oficina de obra. La contratista deberá instalar por su cuenta, y mantener, durante la ejecución de las obras la Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras. Dicha oficina se ubicará dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. ## 33.9 Indemnización de daños y perjuicios. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por la misma. ## 33.10 Obligación de sigilo. La adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración. Este deber, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.2, se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La adjudicataria deberá recabar la autorización previa y expresa del órgano de contratación para publicar información, dibujos y fotografías de las obras, directamente o a través de terceros. La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute la adjudicataria. ## 33.11 Deber de confidencialidad y protección de datos de carácter personal. El Órgano de contratación y el contratista quedan sometidos a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, sometiéndose a la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos. El Ayuntamiento no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el Órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores podrán incorporar en el sobre la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, motivando dicho carácter. El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos. A tal efecto, el contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo aquél de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se incurra. El contratista igualmente se obliga al cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para el Tratamiento de datos de carácter personal se detallan en la cláusula 52 del presente pliego. ## 33.12 Obligaciones en materia de integridad y transparencia. La presente cláusula constituye una fuente de obligaciones para las empresas licitadoras y la contratista. Éstas se fundamentan en los principios generales aplicables a la contratación pública, constituyendo una obligación 'neutra', que se aplica de manera idéntica a todas las empresas licitadoras que aceptan su contenido, sin que ese acto (aceptación) suponga un mayor coste, o afecte a las especificaciones técnicas, o a la manera de ejecutar el contrato. Las disposiciones que se incluyen en la presente cláusula, suponen un incremento de la transparencia, integridad y eficiencia del proceso de contratación pública; lo que redundará en una mejor tutela de los intereses públicos insertos en la contratación administrativa. El órgano de contratación garantizará la publicidad de toda la información relacionada con los procesos de contratación tal y como exige el artículo 63 LCSP. Ningún empleado de la Administración contratante, personalmente o a través de familiares, en el marco del proceso de contratación en todas sus fases (necesidad de contratar, informes técnicos, diseño de pliegos, selección de los proyectos, toma de decisiones en las mesas de contratación, implementación del contrato) podrá aceptar, para él o un tercero, cualquier beneficio material o inmaterial al que él no tenga derecho legalmente. Las empresas licitadoras y la contratista no ofrecerán, a fin de obtener a cambio una ventaja durante los procesos de contratación, al personal empleado de la Administración contratante, o a terceras personas, ningún beneficio material o inmaterial al que él no tenga derecho legalmente. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Las empresas licitadoras y la contratista no llegarán a acuerdos ilegales con otras licitadoras, lo que constituiría una violación de las leyes de competencia. En particular se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, o el reparto del mercado. El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal, responsabilidad no solo de la empresa que directamente la ejecute sino también de las empresas o personas que la controlan. Las empresas licitadoras y la contratista no cometerán ningún delito del Código Penal, ni incumplirán la legislación estatal y autonómica de Castilla -La Mancha sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y realizarán un control estricto de los conflictos de interés de todas las personas implicadas en el contrato. Estas empresas no utilizarán indebidamente, a los efectos de la competencia o ganancia personal, ninguna información proporcionada por la Administración contratante como parte de la relación de negocios, con respecto a los planes, propuestas técnicas y datos de la empresa, incluyendo información contenida en cualquier soporte de datos. La empresa contratista estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento, en el plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de transparencia establecidas en el Titulo II la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, conforme se indica en su artículo 6. Las obligaciones establecidas en la presente cláusula, se extienden a la totalidad del procedimiento de contratación: desde la tramitación del expediente de contratación, la elaboración de los documentos contractuales, el procedimiento de licitación y adjudicación, hasta la fase de ejecución de los contratos. Todas las empresas licitadoras, al presentar una oferta, así como la adjudicataria, aceptan de una manera expresa, íntegra y sin reservas el contenido de la presente cláusula. ## 34.- Obligaciones contractuales esenciales Además de las previstas en la cláusula 52 del presente pliego (en materia de protección de datos), serán obligaciones que se califican como obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP las siguientes: -  La puntual observancia de las características de la prestación cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (artículo 122.3 LCSP). -  Obligaciones derivadas de la cofinanciación por la Unión Europea del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027 y de la convocatoria. Las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 cuyas obligaciones junto con las de la convocatoria son: - -Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos. - -Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la selección, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados. - -Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social. La justificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la seguridad social. - -Observar las normas de subvencionabilidad nacionales (Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027) y comunitarias (Reglamento (UE) 2021/1060 y Reglamento (UE) 2021/1058). - -Garantizar la no existencia de doble financiación, evitando la concurrencia de dos fuentes de financiación europeas. Se deberá comunicar al órgano competente para resolver la obtención de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> cualesquiera ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de dichas ayudas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección de la operación. - -Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con el proyecto que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad (artículo 74.1.a.i del Reglamento (UE) 2021/1060). - -Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un periodo mínimo de 5 años posteriores al último pago al beneficiario y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. - -Compromiso de adopción de las medidas necesarias de minimización de la afección de las obras a los usuarios del edificio, en el caso en que se solapen con el periodo lectivo. Se deberán tener en cuenta medidas ambientales (frente al ruido, polvo, o equivalentes), de protección a la seguridad y salud, o equivalentes. Se deberá considerar, incluso la realización de los trabajos fuera del horario lectivo. - -Compromiso de registro de las modificaciones de la instalación eléctrica, refrigeración, fotovoltaica, en la consejería competente en materia de industria. - -Compromiso de solicitar el incremento de la potencia eléctrica contratada. - -Compromiso municipal de mantenimiento de las nuevas instalaciones. - -Compromiso de subsanación de todas las deficiencias que pudieran originarse a partir de la instalación del sistema de refrigeración, así como de la instalación de autoconsumo (filtraciones, goteras, o equivalentes). - -El contratista será responsable de cualquier incidencia que pudiera observarse en el curso de los controles que deban efectuarse y se les podrá trasladar las correcciones financieras que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la normativa que se desarrolle por la Comisión Europea en cuanto a los gastos cofinanciados por el FEDER. - -Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en estas normas. - -Cumplir con los requisitos de comunicación y visibilidad establecidos en el artículo 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, y del Manual Práctico de Visibilidad, Transparencia y Comunicación del programa FEDER 2021-2027 de Castilla - La Mancha, debiendo figurar de manera destacada en todos los materiales de comunicación, el emblema de la Unión Europea y la declaración 'Cofinanciado por la Unión Europea'. - -Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. - -Aceptar su inclusión en una lista de operaciones publicada en el sitio Web de la autoridad de gestión según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060. - -Cumplir los condicionantes técnicos determinados en el documento 'Evaluación (Sustantiva) de conformidad con el principio del DNSH (No causar perjuicio significativo) del Programa de Feder CLM 2021-2027 y; documentos que avalen las medidas adoptadas para evitar dichos riesgos (según proceda). - -Justificar documentalmente el cumplimiento del condicionante ambiental de economía circular, según proceda. - -Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como el deber de proporcionar información para la detección de posibles 'banderas rojas' (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto). - -Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno. - -Colaborar con las actuaciones de comprobación y control que se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. - -Conservar toda la documentación justificativa del proyecto, en tanto puedan ser objeto de las <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, que será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. -  Obligaciones derivadas de la justificación de las actuaciones La presentación de la documentación justificativa se realizará, de forma telemática, en el plazo de tres meses desde la ejecución y finalización del proyecto objeto de cofinanciación, por lo que se deberá contar con la implicación del contratista para facilitar la entrega de la siguiente documentación: - -Anexo III. Justificación económica, de la convocatoria. - -Anexo IV. Indicadores, de la convocatoria. - -Expediente de contratación completo. - -Informe de la dirección facultativa justificativo de la adecuada realización de las actuaciones y de que las obras se corresponden con las contempladas en el proyecto presentado. Si se hubieran producido modificaciones en fase de obra, respecto a la documentación presentada en la fase de solicitud, el informe detallará los cambios producidos y el cumplimiento de los aspectos técnicos recogidos en el apartado 2 de la base segunda de la Orden de bases de esta convocatoria. Se adjuntará copia de la documentación técnica correspondiente y se acreditarán las características técnicas de los equipos. - -Designación de técnicos directores facultativos y coordinador de seguridad y salud. - -Acta de replanteo positivo. - -Acta de recepción positiva. - -Certificaciones ordinarias de obra. - -Certificación final. - -Certificado de eficiencia energética de edificio terminado. - -Certificado de la instalación térmica y, en su caso, de la instalación eléctrica. - -Facturas y justificantes de pago con referencia expresa a la Orden de 07/05/2008 de la Consejería de Economía y Hacienda. - -Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías del estado del edificio antes y después, así como de los equipos e instalaciones principales objeto de la actuación. Se deberá incluir una imagen del cartel identificativo de la financiación FEDER, según modelo. ## 35.- Condiciones especiales de ejecución Además de las que así se califican en la cláusula 47 del presente pliego (en materia de protección de datos), en el presente contrato, se establecen como condiciones especiales de ejecución las que se indican, por estar relacionadas con el objeto del contrato y con la finalidad de conseguir la mejor relación calidadprecio de la obra a contratar: - En el presente procedimiento se señala como condición especial de ejecución del contrato de carácter medioambiental que la empresa adjudicataria deberá cumplir estrictamente el plan de gestión de residuos del proyecto debiendo entregar a un gestor autorizado los residuos producidos como consecuencia de la ejecución del contrato, cuando no proceda gestionarlos por sí misma, y deberá aportar a la Dirección técnica de las obras el correspondiente certificado, emitido por el gestor autorizado (o por la propia empresa, en su caso), de la valorización de los residuos entregados. Todas las condiciones anteriormente enumeradas se consideran obligaciones contractuales esenciales, a los efectos señalados en el artículo 211.1) de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. ## 36.- Seguros <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como los siguientes: - -Seguro a todo riesgo de construcción: Sin perjuicio de los seguros que deba concertar la contratista en el desarrollo de su actividad, la misma está obligada a concertar a su costa, antes del inicio de las obras y para todo el período que duren los trabajos, pruebas y periodo de garantía, un seguro a todo riesgo de construcción, por el importe de adjudicación del contrato de ejecución de la obra, IVA excluido, conforme a la normativa sobre edificación, para responder de los daños y/o pérdidas materiales de la obra como consecuencia de un accidente: incendio, explosión, rayo, robo o expolio, fuerza mayor o de la naturaleza cuya contingencia e intensidad no sea previsible en el lugar de la obra. El adjudicatario presentará un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice los daños ocasionados tanto a terceros como al propio Centro por hechos derivados de la ejecución de la obra hasta la finalización del plazo de garantía de la misma. Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante; incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación. Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo se verificará el cumplimiento de esta obligación. En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante el periodo de garantía y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de las certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto la contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación. - -Seguro de responsabilidad civil. Antes del inicio de las obras, y durante el plazo de ejecución, la contratista deberá tener suscrito el seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 900.000,00 euros por siniestro y víctima. Este seguro cubrirá los daños a la propia obra e instalaciones, incluyendo como asegurada a la Administración contratante, que ostentará, además, la condición de beneficiaria por la misma. Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que garantice los daños causados a terceros por hechos derivados de la ejecución de la obra y su realización y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante. Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo se verificará el cumplimiento de esta obligación. ## 37.- Recepción de las obras. La recepción de las obras se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 243 de la LCSP y en los artículos 108 y 163 y siguientes del RGLCAP, siendo de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo 242.4 LCSP sobre el exceso de mediciones de obras ejecutadas y constatadas en la medición final de la obra. De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2 LCSP el acto formal y positivo de recepción de las obras tendrá lugar dentro del mes siguiente a la terminación de las mismas. A la recepción de las obras concurrirá un facultativo designado por la Administración, representante de ésta, la persona encargada de la dirección de las obras y la contratista asistida si lo estima oportuno, de su facultativo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose el acta correspondiente y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la Dirección de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fiando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo la contratista no los hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato por incumplimiento de la obligación principal del mismo. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público. Antes de la recepción, la contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción: - -Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra, así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio. - -Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza. - -Acreditar, conforme a lo establecido en el presente pliego la vigencia del contrato de seguro a todo riesgo de construcción durante el plazo de garantía de la obra, y que la prima se encuentra totalmente abonada. A la finalización de la ejecución de las obras y siempre que resulte obligatorio de acuerdo con la normativa aplicable en función de la naturaleza de las obras, la contratista deberá entregar los planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada, los libros de órdenes, de incidencia y de subcontratación, los proyectos de instalaciones verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua y los planos definitivos de trazado de las mismas, la documentación relativa al control de calidad, la documentación técnica que haya sido necesaria para obtener permisos y licencias, los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, y cualquier otro documento relacionado con las obras ejecutadas que cuya entrega se estime necesaria por el órgano de contratación constituyendo, junto con el acta de recepción de las obras, el libro del edificio, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción, la contratista queda obligada, a su costa, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. ## 38.- Certificación final de obras. El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto (artículo 210.1 de la LCSP). De conformidad con lo establecido en el artículo 243.1 de la LCSP, dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha del acto de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en la LCSP. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la contratista, formulándose por la Dirección de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificada la contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán la Dirección de la obra y la contratista, retirando un ejemplar cada uno de las firmantes y remitiéndose el tercero por la Dirección de la obra al órgano de contratación. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, la Dirección de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la Dirección de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. ## 39.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Se establece un PLAZO DE GARANTÍA DE TRES AÑOS o en su caso el plazo que oferte el adjudicatario en su oferta, que empezará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad de los bienes objeto del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Desde la adjudicación del contrato y hasta la finalización del plazo de garantía, el contratista responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP que resulten de aplicación. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Transcurrido el plazo de garantía y si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el Órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el Órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP. ## 40.- Responsabilidad del contratista De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el presente pliego. ## 41.- Responsabilidad por vicios ocultos. Si la obra se arruinara o sufriera deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. ## 42.- Abonos, mediciones y valoración. Solo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativa. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección facultativa, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de aprobación de la certificación. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. En todo caso, los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. ## 43.- Modificación del contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, una vez formalizado el contrato, sólo podrá modificarse por el órgano de contratación por razones de interés público, en los casos y en la forma <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP, así como en el artículo 242 de la LCSP para la modificación del contrato de obras. De conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, en el presente procedimiento no se prevé la modificación del contrato. Las modificaciones no previstas en el presente pliego, serán obligatorias para la contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente una alteración en su cuantía no superior al 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando por razón de su importe la modificación no resulte obligatoria para la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la misma, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1.g) de la LCSP. El procedimiento de modificación del contrato se iniciará con la oportuna propuesta de la persona designada como responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista; asimismo, antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del expediente de modificación contractual correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. Serán obligatorias para la contratista las modificaciones acordadas conforme a lo establecido en la presente cláusula y artículo 206 de la LCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 242 de la LCSP. Si la Dirección facultativa de la obra considera necesaria la modificación del proyecto ha de recabar del órgano de contratación su autorización para iniciar el expediente de modificación. Este expediente se tramitará con carácter de urgencia con los siguientes pasos: - a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. - b) Audiencia de la contratista y del redactor del proyecto por plazo mínimo de tres días. - c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. No tendrán la consideración de modificaciones: - -El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 (diez por ciento) del precio del contrato inicial, IVA excluido. Este exceso de mediciones será recogido en la certificación final. - -La inclusión de nuevos precios, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo. Reajuste de garantía: Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde que se notifique a la contratista el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 44.- Suspensión del contrato. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP y las cláusulas 63 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP. ## 45.- Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que las contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se requiere la autorización de forma previa y expresa del órgano de contratación. Dicha autorización se otorgará siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - a) Que la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la contratista en concurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214.2.b) de la LCSP. - b) Que la cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificada si tal requisito ha sido exigido a la cedente, y no estar incursa en una causa de prohibición de contratar. - c) Que la cesión se formalice, entre la adjudicataria y la cesionaria, en escritura pública. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de 2 meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente ## 46.- Subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá tener, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 1. La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. 2. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al Órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al Órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en este pliego. ## 47.- Incumplimiento del contrato ## 47.1 Penalidades asociadas a los incumplimientos. Se establecen penalidades en la ejecución del contrato por cualquiera de los motivos que se indican. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas podrá ser de hasta el 10% del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, ello sin perjuicio de la facultad de su resolución. - Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192.1 de la LCSP) - Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales(artículo 76.2 de la LCSP) - Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 192.1 de la LCSP) - Incumplimiento parcial de la prestación, por causas imputables a la contratista. - Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación (artículo 122.3 de la LCSP) - Incumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios (artículo 196 de la LCSP) - Incumplimiento de las condiciones de subcontratación. (artículo 215.3 de la LCSP) - Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (artículo 201 de la LCSP) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Incumplimiento de la obligación de facilitar, en su caso, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. (artículo 130.3 de la LCSP) La demora en la ejecución del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP. Igualmente, el Ayuntamiento tendrá las mismas prerrogativas respecto al incumplimiento por parte del contratista de plazos parciales, tanto para el supuesto de que éstos se hayan previsto expresamente en el presente pliego, como cuando no estando previstos la demora haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del Órgano de contratación, adoptado a propuesta del Responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas, cuando el precio del contrato no haya sido abonado en su totalidad, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, sin perjuicio de reclamar aquellas cantidades que no queden satisfechas. Sin perjuicio de la imposición de penalidades en los supuestos de incumplimiento del contrato, de cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución, en la que la penalidad impuesta no cubriera los daños causados al Ayuntamiento, se exigirá al contratista la indemnización que proceda por los daños y perjuicios causados. ## 47.2 Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato , IVA excluido. Se justifica dicha penalización, en la necesidad de cumplir estrictamente los plazos de ejecución de las obras. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el Órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. En todo caso, si el contratista incumpliera los plazos establecidos de entregar la documentación necesaria para la justificación de la subvención, además de las correspondientes penalidades, se le impondrá un indemnización por daños y perjuicios causados a la Administración por el importe igual al de la subvención perdida. ## 47.3 Procedimiento <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP las penalidades previstas en sus artículos 192 y 193 se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona que actúe como responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En particular, en el procedimiento se seguirán los siguientes trámites: - a) Propuesta motivada de la persona que actúe como responsable del contrato. En dicha propuesta, la persona que actúe como responsable del contrato informará detalladamente de las obligaciones o plazos que se consideran incumplidos; de su mayor o menor incidencia y gravedad sobre el cumplimiento del contrato, sobre las necesidades a satisfacer y/o los fines institucionales de carácter públicos que a través del mismo se tratan de realizar, así como de las instrucciones o requerimientos que, en su caso, se hubieren efectuado a la contratista con carácter previo. - b) Requerimiento previo a la contratista. Visto el informe propuesta de la persona que actúe como responsable del contrato, el órgano de contratación, antes de acordar el inicio del procedimiento, podrá requerir a la contratista y dar las instrucciones que procedan, según la naturaleza y gravedad del incumplimiento, a fin de que regularice la situación y cumpla con los términos del contrato en el plazo que se indique en el requerimiento, a contar desde la recepción de la notificación por la persona interesada, cuando la notificación se efectúe mediante comparecencia electrónica. - c) Acuerdo de inicio del procedimiento. Si se estima procedente el órgano de contratación acordará mediante resolución el inicio del procedimiento. En dicho acuerdo se detallarán y motivarán las obligaciones, compromisos o condiciones especiales de ejecución que se consideran incumplidos, así como la penalidad, descuento y/o restitución que proceda. El acuerdo se notificará a la persona interesada, en la forma establecida en el presente pliego (cláusula 9.3) y, si procede, a la avalista - d) Trámite de audiencia a la persona interesada y, si procede, a la avalista. Con el fin de que la persona o personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga y aportar los documentos que consideren oportunos se concederá un plazo de, al menos, diez (10) días hábiles. - e) Requerimiento, si procede, de informes técnicos, económicos o jurídicos. A la vista de las alegaciones de la contratista, el órgano de contratación podrá recabar los informes técnicos, económicos o jurídicos que estime necesarios y pertinentes. - f) Resolución del procedimiento. Concluido el plazo de audiencia a la contratista, y a la vista de las alegaciones, en su caso, por ella efectuadas y los informes recabados el órgano de contratación resolverá lo que proceda. - g) Notificación y ejecutividad del acuerdo. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y se notificará a la persona o personas interesadas por medios electrónicos con indicación de los recursos que procedan. Del mismo acuerdo se dará traslado a la persona que actúe como responsable del contrato y se notificará, si procede, a la avalista. Las penalidades impuestas y la obligación de restitución que, en su caso, proceda, se harán efectivas mediante deducción en la factura de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En este último caso, la contratista deberá reponer o ampliar la garantía en el plazo de quince (15) días a contar desde la ejecución del acuerdo de imposición de penalidades, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato. ## 48.- Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos. Además de estas causas, el contrato podrá ser resuelto por las siguientes: - El incumplimiento durante la vigencia del contrato de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento. - La no comunicación a la persona que actúe como responsable del contrato de cualquier cambio que se produzca durante su vigencia en cuanto a la ubicación de los servidores y al lugar donde se van a prestar <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> los servicios asociados a los mismos. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, además del incumplimiento de la obligación principal del contrato, las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en las cláusulas de este pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. ## 49.- Prerrogativas y facultades de la Administración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el Órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del Órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el Órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## 50.- Recursos. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación y/o publicación. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de recepción de la presente notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la provincia de Ciudad Real, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 51. Jurisdicción competente. Conforme al artículo 27.1 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo. ## 52. Protección de datos de carácter personal. Se establece como condición especial de ejecución del presente contrato la obligación de la empresa adjudicataria de cumplir durante su vigencia la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento. A la fecha de elaboración del presente pliego dicha normativa está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones: - -Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). - -Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta obligación tiene la consideración de obligación contractual esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato. ## Cuando la ejecución del contrato no requiera el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Administración. La ejecución del contrato no requiere el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Administración. Por tanto, su personal no puede acceder a los datos de tal naturaleza que figuran en los archivos, documentos y sistemas informáticos de esta Administración. No obstante, en caso de hacerlo de forma casual, estará obligada a guardar secreto incluso después de la finalización de la relación contractual; sin que en ningún caso pueda utilizar los datos, ni revelarlos a terceros. La empresa contratista debe poner en conocimiento de sus trabajadores lo dispuesto en la presente cláusula y conservar la acreditación del cumplimiento de este deber. La empresa adjudicataria deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona que actúe como responsable del contrato, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, mediante el correo electrónico que facilite la persona que actúe como responsable del contrato, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato que conlleve un acceso accidental o incidental a datos de carácter personal. ## Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Administración. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo. La empresa adjudicataria deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos y de seguridad de la información estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de su personal empleado pudiera incurrir. A estos efectos, la empresa adjudicataria deberá remitir a la persona que actúe como responsable del contrato, en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de su ejecución, un documento firmado por cada uno de los trabajadores adscritos a la misma en el que se les informa de las obligaciones que tienen como personas usuarias que acceden a nuestros sistemas. La ejecución del contrato requiere la comunicación de datos personales a la contratista y su tratamiento por ésta por cuenta de la persona que actúe como responsable del tratamiento. La finalidad de dicha comunicación se deberá indicar. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con lo indicado en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la contratista tendrá la consideración de persona encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato y de cuyo tratamiento sea responsable la Administración contratante. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) n.º 2016/679, el documento de formalización del contrato incluirá un acuerdo de encargo del tratamiento. La vigencia de dicho acuerdo será en todo caso coincidente con la del contrato y con las de sus posibles prórrogas. Las empresas licitadoras están obligadas a indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. Por su parte, la empresa adjudicataria está obligada a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Igualmente, estará obligada a comunicar cualquier cambio que a este respecto se produzca durante la vigencia del contrato. Estas obligaciones tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales a efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato. La empresa propuesta como adjudicataria debe declarar al órgano de contratación que ofrece garantías suficientes, en particular en lo que respecta a los conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, de cara a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos de la normativa vigente en materia de protección de datos. A tal efecto deberá presentar una declaración responsable en tal sentido. Durante su ejecución, la persona que actúe como responsable del contrato podrá solicitar a la empresa contratista la presentación de la documentación acreditativa de tal declaración. La documentación a solicitar variará en función de la valoración realizada para definir las medidas de seguridad a implantar. Para categoría ALTA se solicitará: - -Cuestionario de cumplimiento ALTO firmado por la adjudicataria - -Designación de la persona que actúe como Delegada de Protección de Datos, si procede - -Código de conducta al que esté adherida aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento General de Protección de Datos, si procede - -Parte relevante del Registro de Actividades de Tratamiento, cuando esté obligado a disponer de él. - -Procedimiento de ejercicio de derechos - -Procedimiento de brechas de seguridad - -Información facilitada al personal empleado en materia de protección de datos y seguridad de la información. - -Garantías de cumplimiento solicitadas a las subcontratistas, si procede. Para categoría MEDIA: - -Cuestionario de cumplimiento MEDIO firmado por la adjudicataria - -Designación de la persona que actúe como Delegada de Protección de Datos, si procede - -Código de conducta al que esté adherida aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento General de Protección de Datos, si procede - -Parte relevante del Registro de Actividades de Tratamiento, cuando esté obligada a disponer de él. - -Procedimiento de ejercicio de derechos - -Procedimiento de brechas de seguridad - -Información facilitada al personal empleado en materia de protección de datos y seguridad de la información - -Garantías de cumplimiento solicitadas a las subcontratistas, si procede. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Para categoría BÁSICA - -Parte relevante del Registro de Actividades de Tratamiento, cuando esté obligada a disponer de él. - -Procedimiento de ejercicio de derechos - -Procedimiento de brechas de seguridad - -Información facilitada al personal empleado en materia de protección de datos y seguridad de la información A efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), se facilita a las empresas licitadoras la información exigida en el mismo. La ejecución del presente contrato no requiere el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Administración ## ANEXOS AL PLIEGO Anexo I - Declaración responsable del cumplimiento de requisitos previos. Anexo II - Modelo de proposición económica Anexo III - Modelo de compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas Anexo IV - Modelo de declaración de pertenencia a un grupo empresarial Anexo V - Modelo declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Anexo VI - Modelo declaración de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH). Anexo VII - Modelo de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de fondos financiados con la UE. Anexo VIII - Declaración de datos básicos de la persona titular. Anexo IX - Autorización al sometimiento de los controles aplicables a los contratos financiados con fondos europeos Anexo X - Modelo de declaración de los licitadores de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones de los fondos FEDER. Anexo XI - Modelo de confidencialidad de datos y documentos. Anexo XII - Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP Anexo XIII - Modelos para la constitución de la garantía del RGLCAP <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS (INCLUIR OBLIGATORIAMENTE EN EL SOBRE ÚNICO) D/Dª N.º DNI: - [ ] En nombre propio continuación - [ ] En representación de la empresa que se indica a Empresa: N.º NIF Domicilio fiscal: Dirección de correo electrónico: N.º de teléfono: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, lo siguiente: - 1º.- Que la sociedad a la que representa está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación en cuestión; así como que la persona firmante de la presente declaración ostenta la debida representación para la presentación de la oferta y de aquélla. - 2º.- Que cuenta con la correspondiente solvencia económica o financiera y técnica o profesional exigidas o, en su caso, la clasificación correspondiente y las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad establecidas en el PCAP en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las proposiciones , cumpliendo todos los criterios indicados en los pliegos de la contratación a que se refiere este expediente. - 3º . Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión, como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. - 4º. - Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 159.4.c) de la LCSP, en relación con el artículo 75.2 de la misma: ( Marque la casilla que corresponda ) - [ ] La empresa a la que represento desea recurrir a las capacidades de otras entidades y demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso escrito de dichas entidades, en el caso de que resulte ser la licitadora que hubiera presentado la mejor oferta. Dicho compromiso se presentará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP. - [ ] La empresa a la que represento NO desea recurrir a las capacidades de otras entidades. - 5º. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ningún <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma. 6º.Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ninguna persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 7º.Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, para lo cual aportará en caso de resultar propuesta para la adjudicación el certificado correspondiente. 8º.Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, para lo cual aportará en caso de resultar propuesta para la adjudicación el certificado correspondiente. 9º.Que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se señala o que ha presentado solicitud de inscripción el citado Registro, junto con la documentación preceptiva para ello, y que tal solicitud es de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público 10º.Que a los efectos de los dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP, la empresa a la que representa: ( Marque la casilla que corresponda ) No pertenece a ningún grupo de empresas. Pertenece al grupo de empresas denominado\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio, adjuntando para ello el Anexo IV. 11º.Que de conformidad con el artículo 139.1 de la LCSP la presentación de la proposición - a este procedimiento supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores o en las listas oficiales de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. 12º.- Que la empresa a la que representa: ( Marque la casilla que corresponda ) - [ ] No es PYME. - [ ] Es PYME. En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión sobre categorización de las PYME , en microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, señale si la empresa a la que representa es: ( Marque la casilla que corresponda ) - [ ] MICROEMPRESA: En esta categoría se incardinan las empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. - [ ] PEQUEÑA EMPRESA: En esta categoría se incardinan las empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. - [ ] MEDIANA EMPRESA: En esta categoría se incardinan las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros. - 13º.- Que la empresa a la que representa: ( Marque la casilla que corresponda ) - [ ] Emplea a menos de 50 trabajadores - [ ] Emplea a 50 o más trabajadores y: ( Marque la casilla que corresponda ) - [ ] Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - 14º.- Que la empresa a la que representa: ( Marque la casilla que corresponda ) - [ ] Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente. - [ ] En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. 15º.(Solo si procede) Que al concurrir a este procedimiento conjunta y solidariamente con otras empresas, se compromete formalmente, a constituirse formal y legalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias. Por ello aporto junto a la presente declaración responsable el Anexo III. 16º.(Solo si procede) Que, siendo una empresa extranjera, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, se tribunales españoles somete a la jurisdicción de los juzgados y de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración. Firmado digitalmente D/Dª <!-- image --> <!-- image --> - [ ] En nombre propio continuación Empresa: Domicilio fiscal: Dirección de correo electrónico: N.º de teléfono: EXPONE: Que estando conforme con todas las condiciones y requisitos que rigen para la contratación que se indica a continuación: Objeto del contrato: OBRAS DE CLIMATIZACIÓN E INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA N.º de expediente: 6207/2026 LOTE 1: CEIP CALDERÓN DE LA BARCA Se compromete a su ejecución con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos reguladores de la presente contratación, OFRECIENDO: ## A) El siguiente PRECIO: ## PRECIO (en número y letra) Importe Base: Importe IVA: Importe TOTAL: Desglose de la proposición y/o descripción de las prestaciones : Conforme partidas desglosadas en el Proyecto de ejecución y requisitos establecidos en los Pliegos. - B) ACCESO A LAS UNIDADES EXTERIORES DESDE LA VÍA PÚBLICA (marcad lo ofertado) | UD | DESCRIPCIÓN | SI | NO | |------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|------| | 1 | Camión con cesta elevadora de brazo articulado de hasta 16 m de altura máxima de trabajo y 260 kg de carga máxima (disponibilidad a demanda y hasta devolución de aval) | | | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 1 (INCLUIR OBLIGATORIAMENTE EN EL SOBRE ÚNICO) N.º DNI: - [ ] En representación de la empresa que se indica a N.º NIF <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## C) REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (marcad lo ofertado) | Reducción de 0 semanas en el plazo de ejecución | |---------------------------------------------------| | Reducción de 1 semana en el plazo de ejecución | | Reducción de 2 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 3 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 4 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 5 semanas en el plazo de ejecución | ## D) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (marcad lo ofertado) | 3 años | |----------| | 4 años | | 5 años | ## Firmado digitalmente ## ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 2 (INCLUIR OBLIGATORIAMENTE EN EL SOBRE ÚNICO) D/Dª N.º DNI: - [ ] En nombre propio continuación - [ ] En representación de la empresa que se indica a Empresa: N.º NIF Domicilio fiscal: Dirección de correo electrónico: N.º de teléfono: EXPONE: Que estando conforme con todas las condiciones y requisitos que rigen para la contratación que se indica a continuación: Objeto del contrato: OBRAS DE CLIMATIZACIÓN E INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA N.º de expediente: 6207/2026 LOTE 2: CEIP GONZALO DE BERCEO Se compromete a su ejecución con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos reguladores de la presente contratación, OFRECIENDO: - A) El siguiente PRECIO: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | PRECIO (en número y letra) | PRECIO (en número y letra) | |------------------------------|------------------------------| | Importe Base: | | | Importe IVA: | | | Importe TOTAL: | | Desglose de la proposición y/o descripción de las prestaciones : Conforme partidas desglosadas en el Proyecto de ejecución y requisitos establecidos en los Pliegos. ## B) INSTALACIÓN DE LÍNEA DE VIDA Y ESCALERA VERTICAL DE ACCESO (marcad lo ofertado) | UD | DESCRIPCIÓN | SI | NO | |------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|------| | 4 | Línea de anclaje horizontal permanente, de cable de acero, sin amortiguador de caídas, de 5 m de longitud, clase C, compuesta por 2 anclajes terminales de aleación de aluminio L-2653 con tratamiento térmico T6, acabado con pintura epoxi-poliéster; 1 anclaje intermedio de aleación de aluminio L-2653 con tratamiento térmico T6, acabado con pintura epoxi-poliéster; cable flexible de acero galvanizado, de 10 mm de diámetro, compuesto por 7 cordones de 19 hilos; tensor de caja abierta, con ojo en un extremo y horquilla en el extremo opuesto; conjunto de un sujetacables y un terminal manual; protector para cabo; placa de señalización y conjunto de dos precintos de seguridad. Incluso fijaciones para la sujeción de los componentes de la línea de anclaje al soporte. | | | | 1 | Escalera vertical de seguridad de acceso a cubierta, de aluminio anodizado, de 3,00 m de altura de subida hasta el desembarco, carga máxima 150 kg, compuesta de: peldaños antideslizantes de 55 cm de anchura y de 30x30 mm de sección, jaula de protección con aros de 69x77 cm de dimensiones interiores, barandilla de desembarco de 115 cm de altura, rellano superior antideslizante y cierre inferior para evitar el acceso de personal no autorizado. | | | ## C) REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (marcad lo ofertado) | Reducción de 0 semanas en el plazo de ejecución | |---------------------------------------------------| | Reducción de 1 semana en el plazo de ejecución | | Reducción de 2 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 3 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 4 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 5 semanas en el plazo de ejecución | - D) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (marcad lo ofertado) | 3 años | |----------| | 4 años | | 5 años | <!-- image --> <!-- image --> D/Dª - [ ] En nombre propio - [ ] continuación Empresa: Domicilio fiscal: Dirección de correo electrónico: N.º de teléfono: EXPONE: Que estando conforme con todas las condiciones y requisitos que rigen para la contratación que se indica a continuación: Objeto del contrato: OBRAS DE CLIMATIZACIÓN E INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA N.º de expediente: 6207/2026 LOTE 3: CEIP MIREIA BELMONTE Se compromete a su ejecución con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos reguladores de la presente contratación, OFRECIENDO: ## A) El siguiente PRECIO: ## PRECIO (en número y letra) Importe Base: Importe IVA: Importe TOTAL: Desglose de la proposición y/o descripción de las prestaciones : Conforme partidas desglosadas en el Proyecto de ejecución y requisitos establecidos en los Pliegos. - B) ACCESO A LAS UNIDADES EXTERIORES DESDE LA VÍA PÚBLICA, LÍNEA DE VIDA Y ESCALERA VERTICAL DE ACCESO (marcad lo ofertado) | UD | DESCRIPCIÓN | SI | NO | |------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|------| | 1 | Camión con cesta elevadora de brazo articulado de hasta 16 m de altura máxima de trabajo y 260 kg de carga máxima (disponibilidad a demanda y hasta devolución de aval) | | | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Firmado digitalmente ## ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 3 (INCLUIR OBLIGATORIAMENTE EN EL SOBRE ÚNICO) N.º DNI: - [ ] En representación de la empresa que se indica a N.º NIF <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | 1 | Escalera vertical de seguridad de acceso a cubierta, de aluminio anodizado, de 3,00 m de altura de subida hasta el desembarco, carga máxima 150 kg, compuesta de: peldaños antideslizantes de 55 cm de anchura y de 30x30 mm de sección, jaula de protección con aros de 69x77 cm de dimensiones interiores, barandilla de desembarco de 115 cm de altura, rellano superior antideslizante y cierre inferior para evitar el acceso de personal no autorizado. | |-----|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 1 | Línea de anclaje horizontal permanente, de cable de acero, sin amortiguador de caídas, de 5 m de longitud, clase C, compuesta por 2 anclajes terminales de aleación de aluminio L-2653 con tratamiento térmico T6, acabado con pintura epoxi-poliéster; 1 anclaje intermedio de aleación de aluminio L-2653 con tratamiento térmico T6, acabado con pintura epoxi-poliéster; cable flexible de acero galvanizado, de 10 mm de diámetro, compuesto por 7 cordones de 19 hilos; tensor de caja abierta, con ojo en un extremo y horquilla en el extremo opuesto; conjunto de un sujetacables y un terminal manual; protector para cabo; placa de señalización y conjunto de dos precintos de seguridad. Incluso fijaciones para la sujeción de los componentes de la línea de anclaje al soporte. | ## C) REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (marcad lo ofertado) | Reducción de 0 semanas en el plazo de ejecución | |---------------------------------------------------| | Reducción de 1 semana en el plazo de ejecución | | Reducción de 2 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 3 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 4 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 5 semanas en el plazo de ejecución | ## D) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (marcad lo ofertado) | 3 años | |----------| | 4 años | | 5 años | Firmado digitalmente ## ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 4 (INCLUIR OBLIGATORIAMENTE EN EL SOBRE ÚNICO) D/Dª N.º DNI: - [ ] En nombre propio - [ ] En representación de la empresa que se indica a continuación Empresa: N.º NIF Domicilio fiscal: Dirección de correo electrónico: N.º de teléfono: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> EXPONE: Que estando conforme con todas las condiciones y requisitos que rigen para la contratación que se indica a continuación: | Objeto del contrato: OBRAS DE CLIMATIZACIÓN E INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA | |--------------------------------------------------------------------------| | N.º de expediente: 6207/2026 | | LOTE 4: CEIP ENRIQUE TIERNO GALVÁN | Se compromete a su ejecución con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos reguladores de la presente contratación, OFRECIENDO: ## A) El siguiente PRECIO: | PRECIO (en número y letra) | PRECIO (en número y letra) | |------------------------------|------------------------------| | Importe Base: | | | Importe IVA: | | | Importe TOTAL: | | Desglose de la proposición y/o descripción de las prestaciones : Conforme partidas desglosadas en el Proyecto de ejecución y requisitos establecidos en los Pliegos. - B) REALIZACIÓN DE PUERTA DE ACCESO A LAS UNIDADES EXTERIORES (MODULO A), Y REALIZACIÓN DE PUERTA DE ACCESO A LAS UNIDADES EXTERIORES Y ESCALERA VERTICAL DE ACCESO A CUBIERTA (marcad lo ofertado) | UD | DESCRIPCIÓN | SI | NO | |------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|------| | 1 | MODULO A - Puerta estanca al aire (fuga de aire de 2 m³/h a 1000 Pa), de acero, de 940x1940 mm, hoja de puerta de doble pared, de 44 mm de espesor, marco de anclaje de chapa de acero galvanizado con aislamiento de lana de roca, manecillas para accionamiento por ambos lados de aluminio fundido a presión, junta estanca de caucho APT, accionamiento situado en el lado derecho de la puerta, con manecilla frontal desmontable y cerradura estándar con llave. Incluso silicona neutra para el sellado de las juntas perimetrales. | | | | 2 | MODULO B - Escalera vertical de seguridad de acceso a cubierta, de aluminio anodizado, de 3,00 m de altura de subida hasta el desembarco, carga máxima 150 kg, compuesta de: peldaños antideslizantes de 55 cm de anchura y de 30x30 mm de sección, jaula de protección con aros de 69x77 cm de dimensiones interiores, barandilla de desembarco de 115 cm de altura, rellano superior antideslizante y cierre inferior para evitar el acceso de personal no autorizado. | | | | 1 | MODULO B - Puerta estanca al aire (fuga de aire de 2 m³/h a 1000 Pa), de acero, de 940x1940 mm, hoja de puerta de doble pared, de 44 mm de espesor, marco de anclaje de chapa de acero galvanizado con aislamiento de lana de roca, manecillas para accionamiento por ambos lados de aluminio fundido a presión, junta estanca de caucho APT, | | | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> accionamiento situado en el lado derecho de la puerta, con manecilla frontal desmontable y cerradura estándar con llave. Incluso silicona neutra para el sellado de las juntas perimetrales. ## C) REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (marcad lo ofertado) | Reducción de 0 semanas en el plazo de ejecución | |---------------------------------------------------| | Reducción de 1 semana en el plazo de ejecución | | Reducción de 2 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 3 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 4 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 5 semanas en el plazo de ejecución | ## D) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (marcad lo ofertado) | 3 años | |----------| | 4 años | | 5 años | Firmado digitalmente ## ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 5 (INCLUIR OBLIGATORIAMENTE EN EL SOBRE ÚNICO) D/Dª N.º DNI: - [ ] En nombre propio continuación - [ ] En representación de la empresa que se indica a Empresa: N.º NIF Domicilio fiscal: Dirección de correo electrónico: N.º de teléfono: EXPONE: Que estando conforme con todas las condiciones y requisitos que rigen para la contratación que se indica a continuación: Objeto del contrato: OBRAS DE CLIMATIZACIÓN E INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA N.º de expediente: 6207/2026 LOTE 5: CEIP VICENTE ALEIXANDRE Se compromete a su ejecución con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos reguladores de la presente contratación, OFRECIENDO: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## A) El siguiente PRECIO: | PRECIO (en número y letra) | PRECIO (en número y letra) | |------------------------------|------------------------------| | Importe Base: | | | Importe IVA: | | | Importe TOTAL: | | Desglose de la proposición y/o descripción de las prestaciones : Conforme partidas desglosadas en el Proyecto de ejecución y requisitos establecidos en los Pliegos. - B) REALIZACIÓN DE PUERTA DE ACCESO A LAS UNIDADES EXTERIORES (MODULO A), Y REALIZACIÓN DE PUERTA DE ACCESO A LAS UNIDADES EXTERIORES Y ESCALERA VERTICAL DE ACCESO A CUBIERTA (marcad lo ofertado) - C) REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (marcad lo ofertado) - D) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (marcad lo ofertado) | UD | DESCRIPCIÓN | SI | NO | |------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|------| | 2 | Escalera retráctil extensible de tijera para techo de acero galvanizado, modelo ZX TECHO "MAYDISA" o equivalente, con apertura y cierre manuales, para salvar una altura entre plantas de 276 a 300 cm y para un hueco de 120x90 cm, tapa de madera de 16 mm de espesor y cajón metálico de 14 cm de altura, recibido con mortero de cemento, industrial, M-5. Incluso cordón de silicona neutra para el sellado de juntas. | | | | Reducción de 0 semanas en el plazo de ejecución | |---------------------------------------------------| | Reducción de 1 semana en el plazo de ejecución | | Reducción de 2 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 3 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 4 semanas en el plazo de ejecución | | Reducción de 5 semanas en el plazo de ejecución | | 3 años | |----------| | 4 años | | 5 años | Firmado digitalmente <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO III: MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS Este modelo deberá cumplimentarse únicamente, cuando concurran a la licitación de forma conjunta varios licitadores, con el compromiso de constituirse, en caso de ser adjudicatarios, en Unión Temporal de Empresas. En dicho caso, cada empresa deberá cumplimentar un modelo de declaración responsable. Las empresas licitadoras concurren en Unión Temporal de Empresas (UTE) por lo que se procede a cumplimentar el presente compromiso. - D./Dña. ……… con D.N.I.-Pasaporte nº ………, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa …………………., con CIF , - D./Dña. ……… con D.N.I.-Pasaporte nº …………, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa ………. con CIF , y - D./Dña …………. con D.N.I.-Pasaporte nº ……….., actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa …………. con CIF , manifiestan lo siguiente: 1. Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato cuyoobjeto es la ejecución de …………………………………, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública. 2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje): ……….. ……….. ……….. 3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D./Dña. ……………., con DNI número ………………… 4. - Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente: - C/ ………………………………. Nº …………. piso/puerta ………… Código postal …………… Localidad ………. Provincia …………. Dirección de correo electrónico habilitada …………………………………………………... En …………... a …………… de …………….. de ………….. (firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE) - [ ] Fdo ……….. - [ ] Fdo ………… - [ ] Fdo……… <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 8 …6RÍWli…W\_i n(RB³%ºÓ%éXI8=/€%Hkk»HL;Y»T€R Í ri i\_W\_i n(Rhttps(22pu rtollWno6s … l \_troni\_W6 s2R 9o\_um ntoR irmW…oR l \_tr ni\_Wm nt R… s… RlWRplWtW ormWR s»uÑli\_oR; stionWR|R»ÆginWRB0R… RGGR <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL Este modelo deberá cumplimentarse únicamente, cuando el licitador pertenezca a un grupo empresarial. (artículo 42.1 del Código de Comercio). D./Dña. ……… con D.N.I.-Pasaporte nº ………, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa …………………., con CIF , ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquellas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Que también presentan oferta las siguientes empresas que se detallan, pertenecientes al mismo grupo empresarial. | Relación de empresas que constituyen, en su caso, el grupo empresarial. | Relación de empresas que constituyen, en su caso, el grupo empresarial. | Relación de empresas que constituyen, en su caso, el grupo empresarial. | Relación de empresas que constituyen, en su caso, el grupo empresarial. | |---------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------| | Nº | Denominación social | CIF | Participa en esta licitación (SI/NO) | Y para que conste, firmo la presente en…………………., a…. de………….. de 20. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN DE ASUENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) (INCLUIR OBLIGATORIAMENTE POR EL LICITADOR EN EL SOBRE ÚNICO) D/Dª N.º DNI: - [ ]  En nombre propio - [ ]  En representación de la empresa que se indica a continuación Empresa: N.º NIF Domicilio fiscal: Dirección de correo electrónico: N.º de teléfono: Como partícipe en el procedimiento de contratación arriba referenciado, en calidad de , y al objeto de garantizar la imparcialidad en el citado procedimiento, DECLARO: Primero. Estar informado/a de lo siguiente: 1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.» 2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación» 3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación al personal empleado de la Administración y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> adjudicación de contratos». 4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que: - «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento». - «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores». Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no me encuentro incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación. Tercero. Que me comprometo a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso. Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación. Firmado digitalmente <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VI. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» ## (INCLUIR OBLIGATORIAMENTE POR EL LICITADOR EN EL SOBRE ÚNICO) D/Dª N.º DNI: - [ ]  continuación - [ ] En nombre propio - [ ]  En representación de la empresa que se indica a Empresa: N.º NIF Domicilio fiscal: Dirección de correo electrónico: N.º de teléfono: ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: A. Que las actividades a desarrollar en el curso de la ejecución del contrato no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 y Reglamento (UE) 2021/1060 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles: 1. Mitigación del cambio climático. 2. Adaptación al cambio climático. 3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. 4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. 5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. 6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la convocatoria, dentro de la prioridad P2A-Transcición verde: OE 2.2 - Potenciar las energías renovables, de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001, sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella, siempre y cuando las acciones a cofinanciar cumplan las condiciones reguladas en la normativa europea, los criterios de selección del programa y el derecho aplicable para poder optar a la financiación de FEDER. <!-- image --> <!-- image --> C. Las actividades que se desarrollan en el contrato cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación. - D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Programa FEDER 2021-2027 aprobado para Castilla-La Mancha sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» 1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático. 2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea. 3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. 4. Compensación de los costes indirectos del RCDE. 5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. 6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. 7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad. Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente. ## Firmado digitalmente ## ANEXO VII: MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES FINANCIADAS CON FONDOS EUROPEOS (INCLUIR OBLIGATORIAMENTE POR EL LICITADOR EN EL SOBRE ÚNICO) Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………. …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………… que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones financiadas con fondos europeos: Con el fin de recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión financiadas por el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 bajo la Orden HAC/1072/2024, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes se informarán de: El nombre del perceptor final de los fondos; El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública; Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo; El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo para el cumplimiento de las obligaciones de gestión, control y auditoría de las actuaciones financiadas por el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 y la Orden HAC/1072/2024. Los datos podrán ser comunicados a la Dirección General de Fondos Europeos, a la Comisión Europea, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas Europeo. Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados. En \_\_\_\_\_\_\_\_,en la fecha de la firma electrónica. Fdo. ……………………………………………. Cargo: ………………………………………… ## ANEXO VIII: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DATOS BÁSICOS DE LA PERSONA TITULAR REAL DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE LOS FONDOS (INCLUIR OBLIGATORIAMENTE POR EL LICITADOR EN EL SOBRE ÚNICO) Don/Doña................................................................................................................., de nacionalidad ..........................., provisto del D.N.I./NIE/pasaporte .nº.............................., vecino/a de ........................................., provincia de ......................................, con domicilio en ...................................................................., teléfono …….., dirección de correo electrónico habilitada ……………….., actuando en nombre propio /en representación de ................................... en calidad de (indíquese si apoderado, administrador, etc.) ........................................................, empresa con NIF nº…………….., ## EXPONE La presente declaración se emite para dar cumplimiento a la obligación de identificación de la titularidad real establecida en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, con el fin de prevenir el fraude y la corrupción en las operaciones financiadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER): <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR REAL: DNI/CIF: FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCIÓN: ## Firma electrónica ## ANEXO IX: AUTORIZACIÓN AL SOMETIMIENTO DE LOS CONTROLES APLICABLES A LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS EUROPEOS (INCLUIR OBLIGATORIAMENTE POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE ÚNICO) Don/Doña ……………………………………………… , DNI …………………….., como titular del órgano / Consejero Delegado / Gerente de la entidad ……………………………………………….., con NIF ……………., y domicilio fiscal en …………………………………………… en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes de fondos europeos que participa como contratista/ subcontratista, se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, Autorizo expresamente la realización de los controles que puedan ejercer tanto la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, al amparo del artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, como las autoridades nacionales y regionales competentes; comprometiéndome a conservar los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero. Asimismo, esta entidad garantiza que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concederán derechos equivalentes. Y para dejar constancia, firmo la presente declaración. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Firma electrónica ## ANEXO X: MODELO DE DECLARACIÓN DE LOS LICITADORES DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE LOS FONDOS FEDER (INCLUIR OBLIGATORIAMENTE POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE ÚNICO) D/Dª con DNI - [ ] En nombre propio - [ ] En representación de la empresa en calidad de Licitador del contrato que tiene por objeto el \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con n.º de Expediente \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, convocada por el Ayuntamiento de Puertollano, mediante publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Publico. Financiado por FONDOS FEDER. ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la entidad a la que represento se compromete con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido de los FONDOS FEDER, me comprometo a respetar los principios de economía circular en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de éstos, y manifiesto que no incurro en doble financiación y que, en su caso, no me consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. Firmado ## ANEXO XI: MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMEN- TOS D./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F./N.I.F. n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , en relación con la licitación del CONTRATO \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con n.º de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, convocada por el Ayuntamiento de Puertollano, mediante publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Publico. Financiado por FONDOS FEDER DECLARA a los efectos de lo previsto en el artículo 133 de la Ley de Contratos del Sector Público: Que la información facilitada en los documentos y datos presentados a la referida licitación, que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan: (indicad los documentos) Lo que firma en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## ANEXO XII: DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP. 1. Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en: - Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dirección General de Empleo C/ Pío Baroja nº 6 28009-Madrid Teléfono: 913 631 801/2 - Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Avda. de Irlanda, 14 45005 Toledo Teléfono(s): 925 266 252 Correo Electrónico: prevencion@jccm.es - Servicio de Empleo de Castilla - La Mancha Dirección Provincial SEPE Calle Echegaray, 3. 13004, Ciudad Real Teléfono: 926 23 19 56 2. Podrán obtener información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en: - Administración Tributaria del Estado www.aeat.es Información Tributaria Teléfonos: 901 335 533 / 915 548 770 Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas - Ciudad Real Calle Paloma, 17 C.P. 13004 Ciudad Real Teléfono: 926 27 66 55 - Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación (Diputación Provincial) Calle Goya, 20 C.P.: 13500 Puertollano (Ciudad Real) Teléfono: 926431100 ## - Ayuntamiento de Puertollano Portal:https://www.puertollano.es/departamentos-municipales/hacienda/ Plaza Constitución, 1 Teléfono: 926418100 3. Podrán obtener información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en: - Delegación provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real C/ Alarcos, 21 13071 Ciudad Real Teléfono: 926279500 / dpagcr@jccm.es ## - Ayuntamiento de Puertollano Departamento de Medio Ambiente Calle Doctor Limón, 8 - B 13500, Puertollano (Ciudad Real) Teléfono: 926418100 4. Podrán obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en: ## - Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha Plaza de Zocodover, 7, 2ª planta 45071 Toledo Teléfono: 925 28 60 10 - Ayuntamiento de Puertollano Centro de la Mujer Calle Gran Capitán, 1 13500 Puertollano (Ciudad Real) Teléfono: 926 432 326 Correo Electrónico: cmujer@puertollano.es 5. Podrán obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en: - Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. C/ Alcalá nº 37 E 28014 - Madrid Telf: 915 961 000 - Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales: c/ Condesa de Venadito nº 9. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 28027 - Madrid Telf: 915 859 888 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO XIII: MODELOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEL RGLCAP ## Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: | Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción | |------------------|--------------------------------------------------------|----------------|---------------------------|--------------------------|-----------------------------------------------------------------| | | emisión | | | | | En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma) Don ..., con DNI... , en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: | Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total | |---------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|-----------------------|-----------------------------------------------|---------------| | | de la CNMV | | | | | En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma) Don... , con DNI...., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. (fecha) (firma) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Modelo de aval La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) | BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | |------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------| | Provincia | Fecha | Número o código | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Modelo de certificado de seguro de caución Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha. Firma: Asegurador | BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | |------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------| | Provincia | Fecha | Número o código | Instrucciones para la cumplimentación del modelo. - (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. - (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. - (3) Nombre de la persona asegurada. - (4) Órgano de contratación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - (5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro. - (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. - (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc. ## Instrucciones para la constitución y formalización de la garantía definitiva: A través de solicitud en trámite de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento ( www.puertollano.es ) -Sede Electrónica - Tesoreria - Trámite: Constitución de Garantía. En la solicitud deberá indicar el concepto: Fianza Definitiva del Expte. (número / año) y (TÍTULO DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN) , acompañado de: - -Si es en metálico a dicha solicitud deberá acompañar el justificante bancario de la transferencia bancaria por el importe correspondiente. En el sobre electrónico de requerimiento de documentación se le incluirá dicha cuenta de depósitos que sólo será visible por dicho adjudicatario. - -En caso de constituir la garantía mediante aval, seguro de caución o pignoración de participaciones de fondos de inversión, a la solicitud indicada anteriormente, deberá aportar dicho aval/seguro de caución para su tramitación y formalización ante el Departamento de Tesorería. Para mayor información sobre tramitación y formalización de avales/garantía/ingresos puede ponerse en contacto con el Departamento de Tesorería del Ayuntamiento de Puertollano (926418136 926418178 - 926418106 - tesoreria@puertollano.es). Formalizada la garantía, en el Sobre de Requerimiento de Documentación solicitado al adjudicatario a través de la Plataforma de Contratación, deberá incluir en dicho sobre electrónico (además del resto de documentación solicitada): La instancia-solicitud de depósito de la garantía con su Registro de Entrada y el Mandamiento de Ingreso expedido por la Intervención-Tesorería del Ayuntamiento de Puertollano donde conste su formalización. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image -->