PCAPCORRESPONSABLES2025CONCILIA2026.pdf

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<!-- image --> Exp: 60/2026. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL PLAN CORRESPONSABLES 2025. PROYECTO LOS SANTOS CONCILIA 2026. LUDOTECA, CAMPAMENTO DE VERANO, SERVICIO DE ACOGIDA, COMEDOR Y CAMPAMENTO JUVENIL. VARIOS LOTES, EN BASE A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA CAMPAMENTO DE VERANO 2025, EN BASE A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA MEDIANTE ORDEN 3914/2025, DE 19 DE NOVIEMBRE DEDE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES. ## CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DE CALIFICACIÓN. ## I. Descripción del objeto del contrato. El objeto del presente pliego es fijar las bases que han de regular la licitación por procedimiento abierto para la contratación de las actividades que conformarán el Proyecto municipal de actuaciones para el desarrollo del Plan Corresponsables 2025. LOS SANTOS CONCILIA 2026, ludoteca, campamento de verano, acogida y comedor, así como campamento juvenil, varios lotes, en base a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El Plan Corresponsables deberá regirse por lo establecido en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables 2025, por el que se autoriza la concesión directa de subvenciones a 120 Ayuntamientos y 9 Mancomunidades. ## II. Calificación. Este contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego, en el Pliego de condiciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que su interpretación diere al contratista el responsable del contrato o los servicios dependientes del órgano de contratación. ## III. División en lotes del objeto del contrato. El objeto del contrato es la prestación del servicio de atención y cuidado de menores durante el periodo de vacaciones escolares, facilitando la conciliación de las familias implementando la perspectiva de género mediante actividades que fomentan el apoyo entre iguales, eliminando roles diferenciados por género y estableciendo normas que garantizan la participación equitativa, educando en valores de respeto, igualdad, cooperación y corresponsabilidad. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> LOTE 1: Ludoteca, con CPV: 85311300-5. Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes. LOTE 2: Campamento de verano, servicio acogida, comedor, con CPV: 853113005. Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes. LOTE 3: Campamento juvenil, con CPV: 85311300-5. Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes. Los licitadores podrán presentar ofertas para todos los lotes. Los licitadores que se presenten a varios lotes podrán expresar su orden de preferencia de adjudicación en caso de resultar valorados como mejor oferta en más de dos de ellos. Los licitadores deberán indicar en el exterior de cada sobre el lote al que presentan oferta. El número máximo de lotes que puede adjudicarse a un único licitador será de 3. ## IV. CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato se identifica con los siguientes códigos, codificación aprobada por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007: CPV: 84311300-5 Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes. CPV: 92000000-Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos. CPV: 55320000-9 Servicios de suministro de comidas. ## CLÁUSULA SEGUNDA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE. ## II.1 . Órgano de contratación. El órgano de contratación que actuá en nombre de la Entidad Local es la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP al no superar el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto. Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. ## II.2. Perfil del Contratante. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante en la dirección: [https://lossantosdelahumosa.sedelectronica.es/contractor-profile-list](file://lossantosdelahumosa.sedelectronica.es/contractor-profile-list) ## CLÁUSULA TERCERA. Valor estimado del contrato y Presupuesto Base de Licitación. ## III.1. Valor estimado del contrato. | LOTE 1 | Código CPV: 85311300-5. Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes. | Código CPV: 85311300-5. Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes. | |--------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------| | Descripción del lote: Ludoteca. | Descripción del lote: Ludoteca. | Descripción del lote: Ludoteca. | | Valor estimado: | Valor estimado: | 2514,77 € | | Presupuesto base de licitación IVA excluido: 2514,77 € | Presupuesto base de licitación IVA excluido: 2514,77 € | IVA%: 528,11 € | | Presupuesto base de licitación IVA incluido: 3042,88 € | Presupuesto base de licitación IVA incluido: 3042,88 € | Presupuesto base de licitación IVA incluido: 3042,88 € | | Lugar de ejecución: C.E.I.P 'Los Santos'. | Lugar de ejecución: C.E.I.P 'Los Santos'. | Lugar de ejecución: C.E.I.P 'Los Santos'. | | LOTE 2 | Código CPV: 85311300-5. Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes. | Código CPV: 85311300-5. Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes. | |---------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------| | Descripción del lote: Campamento de verano, acogida, comedor. | Descripción del lote: Campamento de verano, acogida, comedor. | Descripción del lote: Campamento de verano, acogida, comedor. | | Valor estimado: | Valor estimado: | 44.116,68 € | | Presupuesto base de licitación IVA excluido: 44.116,68 € | Presupuesto base de licitación IVA excluido: 44.116,68 € | IVA%: 9264,51 € | | Presupuesto base de licitación IVA incluido: 53.381,19 € | Presupuesto base de licitación IVA incluido: 53.381,19 € | Presupuesto base de licitación IVA incluido: 53.381,19 € | | Lugar de ejecución: C.E.I.P 'Los Santos'. | Lugar de ejecución: C.E.I.P 'Los Santos'. | Lugar de ejecución: C.E.I.P 'Los Santos'. | | LOTE 3 | Código CPV: 85311300-5. Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes. | |-------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------| | Descripción del lote: Campamento juvenil. | | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | Valor estimado: | 8918,04 € | |---------------------------------------------------------|-----------------| | Presupuesto base de licitación IVA excluido: 8918,04 € | IVA%: 1872,80 € | | Presupuesto base de licitación IVA incluido: 10790,84 € | | | Lugar de ejecución: Entorno externo del municipio. | | No cabe la revisión de precios y la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. ## III.2. Presupuesto base de licitación: ## Lote 1. -  Presupuesto base (IVA excluido):2514,77 € -  IVA: 528,11 € -  Presupuesto total (IVA incluido): 3042,88 € ## Lote 2. -  Presupuesto base (IVA excluido): 44116,68 € -  IVA: 9264,51 € -  Presupuesto total (IVA incluido): 53.381,19 € ## Lote 3. -  Presupuesto base (IVA excluido): 8918,04 € -  IVA: 1872,80 € -  Presupuesto total (IVA incluido): 10790,84 € La financiación del contrato corre a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa a través de la subvención concedida por la Comunidad de Madrid, Plan Corresponsables 2025 y fondos propios, existiendo consignación suficiente y adecuada en el Presupuesto General vigente en el caso de cofinanciación. ## CLÁUSULA CUARTA. Pago del precio. El pago del precio se realizará mediante la presentación de factura por la actividad una vez ejecutada, atendiendo al porcentaje establecido en los lotes y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Previa a la presentación de la factura, deberá remitir una memoria cualitativa y cuantitativa de la actuación realizada. Factura electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los contratistas expedirán y remitirán factura electrónica. Los correspondientes códigos identificativos son los siguientes: - -Órgano gestor: L01281375 - -Unidad tramitadora: L01281375 <!-- image --> <!-- image --> - -Oficina contable: L01281375. Las facturas expedidas por el contratista deberán contar con la conformidad del responsable del contrato y de la Alcaldía, al ostentar la competencia en materia de educación. ## CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato. Prórrogas. El plazo de duración del contrato será el resultante de tener en cuenta los días entre la fecha de formalización del contrato y la fecha máxima de ejecución será: - -Lote 1: Ludoteca: del 1 al 19 de junio de 2026 y del 7 al 30 de septiembre de 2026. - -Lote 2: Campamento de verano, acogida y comedor: del 22 de junio al 4 de septiembre de 2026. - -Lote 3: Campamento juvenil: una semana finales mes de junio de 2026. No se admiten prórrogas, a excepción de que, por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid se acuerde una ampliación de plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas correspondientes al Plan Corresponsables 2025. El adjudicatario se obliga a la prestación de los servicios objeto del contrato, según las instrucciones que en su ejecución e interpretación formule el Ayuntamiento, durante el plazo de ejecución de éste y cumpliendo con la implementación de la perspectiva de género. ## CLÁUSULA SEXTA. Procedimiento de selección y adjudicación. La forma de adjudicación de este contrato es el procedimiento, abierto simplificado, pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad-precio. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. ## CLÁUSULA SÉPTIMA. Aptitud para contratar. ## 7.1 Aptitud y capacidad. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Al tratarse de un procedimiento abierto simplificado todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector público, o cuando proceda en el Registro Oficial de la correspondiente de la comunidad autónoma, en la fecha final, de presentación de ofertas. A estos efectos también será admisible la proposición del licitar que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de ofertas, La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una Declaración responsable de a ver aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. ## 7.2. Solvencia. Dado que el contrato de servicios está exento de clasificación de los contratistas, la solvencia de los licitadores interesados se acreditará por los medios que seguidamente se indican. - 7.2.1. La solvencia económica y financiera de los licitadores podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: - a.- Justificante de tener contratado el licitador un seguro de indemnización por riesgos profesionales en vigor, por cuantía igual o superior al doble del importe del lote con iva incluido. - b.- Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondiente al objeto del contrato, referido al mayor volumen de negocio dentro de los tres últimos disponibles, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, lo que se acreditará mediante las cuentas anuales del licitador presentadas en el Registro Mercantil. - 7.2.2. La solvencia profesional de los licitadores deberá acreditarse por los siguientes medios: - a) Se especificará la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, teniendo en cuenta lo siguiente: - -Equipo de monitores/ascon titulación mínima en Monitor/a de Tiempo Libre y/o titulados en TASOC, TAFAD, IVEF, Magisterio, Educación Social. - b) Presentación de relación de los principales contratos de igual o similar naturaleza que el que constituye el objeto del contrato, como máximo de los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por el órgano de contratación, se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Se entenderá cumplida la solvencia cuando se acredite una facturación anual igual o superior al importe del lote con IVA incluido, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos. ## CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa. ## 8.1. Presentación de proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. ## 8.2. Sobre que se ha de presentar. Contenido del sobre. Las proposiciones para el LOTE 1º para fomar parte en la licitación se presentará en un archivo electrónico único, incluyendo Anexo I, III y IV. Documentación Administrativa y Proposición económica. Las proposiciones para el LOTE 2º para formar parte en la licitación se presentará en en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación de archivo electrónico y leyenda 'Proposición para licitar a la contratación del servicio Plan Corresponsables 2025. Proyecto Los Santos concilia 2026. Ludoteca, campamento de verano, servicio de acogida, comedor y campamento juvenil. Varios lotes.' ## ARCHIVO ELECTRÓNICO 'A' ## DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUCIOS DE VALOR. Declaración Responsable del licitador, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Anexo I y IV, en su caso. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada la correspondiente declaración responsable. Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. La entidad aportará una propuesta técnica (proyecto) que no excederá́ de 30 páginas,) se advierte a los licitadores que si presenta una propuesta técnica que exceda de citado límite, únicamente se valorarán las 30 primeras páginas. Anexo II. ## ARCHIVO ELECTRÓNICO 'B' ## PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA ## a) Proposición económica. (Anexo III): No serán admitidas aquellas proposiciones cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. En caso de existir discordancia entre la cantidad consignada en cifra y en letra, prevalecerá ésta. Los licitadores podrán optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos, teniendo en cuenta lo señalado específicamente en estos Pliegos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> No serán admitidas aquellas proposiciones cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. Las proposiciones para el LOTE 3º para formar parte en la licitación se presentará en un archivo electrónico único, incluyendo Anexo I, III y IV en su caso. Documentación Administrativa y Proposición económica, con detalle si incluye mejora o no. Se deberá presentar también detalle sin modelo normalizado con el lugar donde se realice el campamento, así como resumen de las actividades a realizar en el mismo, cumpliéndose las características indicadas en el Anexo II del PPT de esta licitación. ## 8.3. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones de forma electrónica. Los sobres se presentarán de forma telemática, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de servicio de licitación electrónica para empresas (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda), dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el perfil del contratante, y en su caso en el Diario Oficial de la Unión Europea, según proceda, todos los días las (24:00) horas. En este caso, se contempla el plazo para presentar ofertas en QUINCE DÍAS desde el anuncio de contratación en la Plataforma de Contratación del Estado y del Perfil del Contratante. ## 8.4.- Forma de presentación de forma electrónica. En la guía (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda) se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación que compone las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico disponible en el anterior enlace). Las comunicaciones con los licitadores se efectuarán por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la LCSP. En todo caso la notificación se efectuará mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica de la plataforma del estado (https://contrataciondelestado.es), en los términos establecidos en la disposición adicional décimo quinta de la LCSP. ## 8.6. Variantes o alternativas . No procede en este procedimiento la presentación de variantes o alternativas. ## 8.7. Recepción de proposiciones. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, se expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, que se publicará igualmente en el perfil del contratante del órgano de contratación. ## CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - -Oferta económica (100 puntos): <!-- image --> ## LOTE 1º - Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: - *No obtendrá puntuación la oferta de cada lote que no efectúe baja respecto al tipo de licitación. Puntuación: Oferta más baja x 100/ Oferta analizada. ## LOTE 2º - -Oferta económica (50 puntos): Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: - *No obtendrá puntuación la oferta de cada lote que no efectúe baja respecto al tipo de licitación. - -Valoración proyecto presentado (25 puntos): Puntuación en función de lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas. - -Reducción del ratio de alumnos por monitor (25 puntos) Se valorará con 25 puntos la empresa licitadora que reduzca en mayor grado el ratio de 17 niños por monitor establecido en el PPT de esta licitación. El resto de licitadoras se puntuarán de forma ponderada a la precitada reducción. Puntuación: Oferta más baja x 50/ Oferta analizada. ## LOTE 3º - -Oferta económica (100 puntos): Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: - *No obtendrá puntuación la oferta de cada lote que no efectúe baja respecto al tipo de licitación. - -Se incluirá una mejora de 15 puntos por añadir el transporte de ida y vuelta desde el municipio hasta el campamento. Puntuación: Oferta más baja x 100/ Oferta analizada. ## CLÁUSULA DÉCIMA. Procedimiento de selección de ofertas. ## 10.1. Examen y calificación de la documentación contenida en el sobre. El examen y calificación de la documentación contenida en los sobres se realizará por la Mesa de contratación. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas, salvo que se hubiera dispuesto la presentación de ofertas de forma manual. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> notifique la adjudicación del contrato. Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa, junto con el certificado del funcionario encargado de la oficina de registro receptora, se constituirá la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, para calificar los documentos requeridos que se han presentado en tiempo y forma. A tal efecto, la Presidencia, para los lotes I y III ordenará la apertura del sobre y a la vista de su contenido, la Mesa determinará las empresas admitidas a la licitación, y las que provisionalmente deban ser excluidas con indicación de sus causas, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores formulen las alegaciones pertinentes o subsanen los defectos u omisiones observados en la documentación. La Secretaría de la Mesa lo comunicará a los interesados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, sin perjuicio de que dichas circunstancias reseñadas se publiquen en el perfil de contratante. La Mesa, una vez transcurrido el plazo de subsanación de defectos, determinará los licitadores que se admiten por haber subsanado dichos defectos, en su caso, y propondrá al órgano de contratación las empresas que definitivamente quedan excluidas de la licitación por no acreditar los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas, con pronunciamiento expreso sobre las causas de su rechazo. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del art. 159 la Mesa procederá a la tramitación determinada en el art. 159.4.f) detallada en la cláusula 11.3 Y 4 de este Pliego. Para las empresas licitadoras del Lote II, en acto público se procederá a la apertura del archivo A, analizando las mismas para realizar la admisión a la licitación de las empresas que correctamente hayan presentado su oferta. Se remitirá la documentación del proyecto al técnico correspondiente para evaluar, finalizando la sesión. En la siguiente sesión, se iniciará dando lectura a las puntuaciones firmadas del Proyecto del Lote II por parte del técnico correspondiente. A continuación, se abrirá el sobre B con la oferta económica para su evaluación. En la misma sesión, tras el acto público, la Mesa realizará la evaluación y clasificación de las ofertas, propondrá al adjudicatario del contrato y simultáneamente realizará las comprobaciones pertinentes en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acerca de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar del propuesto como adjudicatario. Si el propuesto como adjudicatario hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro de conformidad con el artículo 159.4.a) de la LCSP, la Mesa lo requerirá para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar. ## 10.2. Ofertas anormales o desproporcionadas. Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan a respecto en el artículo 149.4 de la LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al empleado municipal que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. ## 10.3. Clasificación de las Ofertas, requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y en su caso, propuesta de adjudicación del contrato. De conformidad con lo establecido en el art. 159.4 de la LCSP, la Junta procederá a: - 1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. - 2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. - 3.º Analizar los proyectos presentados y evaluar su contenido en un informe emitido por personal técnico del ayuntamiento. - 4º. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y no está incursa en ninguna prohibición para contratar y tiene capacidad para participar en esta licitación. - 5º Requerir la acreditación de la solvencia salvo que esté incluida en el Certificado del ROLECE. - 6ª Comprobar que se encuentra al corriente en obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante: - -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - -Certificación expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, acreditativo de que no existen deudas con esta Administración. 7º Requerir la presentación de la garantía definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento, en su caso en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En dicha escritura deberá nombrarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. El órgano de contratación podrá requerir al licitador que haya presentado mejor oferta, mediante comunicación electrónica, a través de la Plataforma de Contratación, para que dentro del plazo de 5 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente documentación acreditativa si dichos datos no figuran en el ROLECE. ## 10.4. Mesa de contratación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario, un funcionario de la Corporación. Su composición seá la siguiente: ## -Composición: La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando integrada por los siguientes miembros: - -Presidenta: La Alcaldesa de la Corporación. - -Vocal Jurídico: Titular de la Secretaría e Intervención. - -Vocal: Alicia Saldaña Rodríguez. Empleada Municipal - -Vocal: Isabel Saldaña Polo. Empleada Municipal - -Secretaria: Belina Fernández García. Coordinadora de Administración. ## Suplentes de Vocales: - -Elena Gismero Escudero. Empleada municipal. - -Nazaret Ortiz Mesonero. Empleada municipal. ## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Adjudicación del contrato. ## 11.1. Adjudicación. Previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el siguiente: 1. Empresas que tengan en su plantilla mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad (superior al 2% respecto del total de plantilla, si se tratare de empresa con menos de 50 trabajadores), o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla, en los términos establecidos en Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 2. Para el caso de darse la circunstancia anterior, tendrá prioridad el licitador que cuente con mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. 3. Empresas que tengan la marca de excelencia en materia de igualdad de género. 4. Empresas de inserción reguladas en la ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. En el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Y si finalmente, continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego, respetando lo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP El órgano de contratación podrá acordar, siempre antes de la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o el desistimiento del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. ## 11.2. Notificación de la adjudicación. La resolución motivada de adjudicación, expresada en los términos establecidos en artículo 150 de la LCSP, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la LCSP. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiándola. ## CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. FORMALIZACIÓN. De conformidad con el art. 159.6 g) de la LCSP 9/17, la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. El órgano de contratación requerirá por medio de la PLACSP al adjudicatario para que formalice el contrato, en la forma indicada, en plazo no superior a 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores, de conformidad con lo previsto en el art. 153.3 de la LCSP. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. ## CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cuando, en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas estén incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: - a) Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de un 25 %. - b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de una 20 % a la otra oferta. - c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de un 10 % a la media de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de un 10 % a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a un 25 %. - d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al personal que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente motivaciones que haya argumentado el licitador para mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medio ambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. ## CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. GARANTÍA. ## 14.1. Garantía definitiva. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. - El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá efectuar el ingreso de la garantía definitiva en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 108 LCSP. ## 14.2. Devolución y cancelación Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al contratista en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin responsabilidad del contratista. ## 14.3. Responsabilidades y ejecución de las garantías Las garantías estarán afectas a las responsabilidades y los supuestos de incautación establecidos en el artículo 110 LCSP durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de estos. Concluido el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos, denunciado o comunicado la prestación defectuosa del servicio, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y la entidad deberá adoptar acuerdo de devolución en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo, la administración abonará al contratista la cantidad adeudada incrementada en el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiese hecho efectiva por causa imputable a la administración. La ejecución de las garantías se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 191 LCSP y 97 y/o 109 RGLCAP. ## CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado y que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. ## CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. RIESGO Y VENTURA. El contrato se adjudica a riesgo y ventura del contratista, el cual no podrá solicitar alteración del precio del contrato o indemnización, excepto por alguna de las causas establecidas en este Pliego o por la legislación vigente. ## CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. SUBCONTRATACIÓN. Condiciones de la subcontratación: La subcontratación en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en el art. 215 de la LCSP. En caso de que el contratista decida subcontratar con un tercero la realización parcial de la prestación, lo deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento una vez adjudicado el contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, señalando la parte de la prestación que pretende subcontratar, el precio, la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditación que el mismo no se encuentra incurso en prohibición para contratar de acuerdo al artículo 71 de la LCSP. El incumplimiento, por parte del contratista, de las exigencias establecidas en el párrafo anterior, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista constituye una infracción que será sancionada por el Ayuntamiento con la imposición de una penalidad por importe del 20 por ciento del importe del subcontrato. El contratista principal deberá notificar por escrito al Ayuntamiento cualquier modificación que <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> sufra esta información durante la ejecución del contrato principal y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. Pago a subcontratistas o suministradores: El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en el plazo máximo de treinta días, desde la fecha en que tiene lugar la recepción del bien objeto de suministro por el Ayuntamiento o por el contratista principal, siempre que el subcontratista o suministrador haya entregado la factura en los plazos establecidos. A estos efectos de acreditar el cumplimiento de tales pagos, el contratista deberá presentar, mensualmente, justificantes de la entidad bancaria correspondiente. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de la adquisición, a los derechos que tengan reconocidos en virtud de la subcontratación, como acreedores del contrato principal. ## CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA . RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 211 y 313 de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la precitada LCSP. Será causa de resolución del contrato que no se alcance el número mínimo de participantes solicitado en el PPT. El incumplimiento por parte del contratista, durante la fase de ejecución del contrato, de las obligaciones esenciales referidas en el pliego, dará lugar a su resolución por incumplimiento culpable del contratista, de acuerdo a lo establecido en el artículo 211.f) de la LCSP y con los efectos previstos en el artículo 213.3 del mismo texto legal. Será asimismo causa de resolución del contrato que no se mantenga el número de participantes requerido. ## CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. RÉGIMEN DE PENALIDADES . El Ayuntamiento impondrá las penalidades por incumplimiento e importes referidos en el presente pliego. El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades. Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, cuando no puedan deducirse las mencionadas cantidades. ## LEVES: - -No cumplir con puntualidad el horario previsto en cada actividad. - -No adaptar las actividades a la necesidad de cada acción formativa o de empleo. Sanciones: Tras informe motivado del responsable del contrato que acredite el incumplimiento y tras trámite de audiencia, se impondrá una sanción económica de 100 €. ## GRAVES: - -No cumplir con la normativa y condiciones de seguridad establecido por la normativa que resulte de aplicación. - -No dispensar cuidados a los menores que se encuentren enfermos en ausencia de las personas responsables. - -No realizar el total de las actividades estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas. Sanciones: Tras informe motivado del responsable del contrato que acredite el incumplimiento y tras trámite de audiencia, se impondrá una sanción económica de 200 €. MUY GRAVES: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - -Disponer de trabajadores/as sin estar en situación laboral de alta. - -No realizar la prestación del servicio. - -No acompañar al menor a los lugares donde se realicen las actividades. Sanciones: Tras informe motivado del responsable del contrato que acredite el incumplimiento y tras trámite de audiencia, se impondrá una sanción económica de 450 €. ## CLÁUSULA VIGÉSIMA. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Con carácter general, serán de cuenta del contratista los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular: 1. Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en los artículos 196 y 311.2 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen. 2. Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas. 3. Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación. 4. Los tributos, arbitrios, derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato. 5. La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. ## CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Son funciones del responsable del contrato las siguientes: -  Además de las recogidas expresamente en la Ley, el ejercicio de las facultades inherentes a la potestad de dirección del contrato, así como proponer al órgano de contratación el ejercicio de las prerrogativas que le correspondan por razones de interés público. -  Igualmente le corresponderá acreditar la conformidad de la prestación con lo previsto en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 y asistir al acto de recepción del contrato en calidad de representante de la Administración o en su caso, dar la conformidad final al contrato. -  Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. -  Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. -  Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. -  Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. -  Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. -  Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. -  Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. -  Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases. -  Proponer las modificaciones que convengan introducir. -  Conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. -  Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. ## CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente pliego, en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## CLAUSULA VIGESIMO TERCERA. Jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. ## CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Recursos. Procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En Los Santos de la Humosa, a fecha de la firma electrónica. ## LA ALCALDESA Doña Carolina Urtasun Calleja DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->