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Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> ## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA, ALOJAMIENTO Y ATENCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS, VAGABUNDOS Y/O PERDIDOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL EJIDO ## Artículo 1. Justificación del contrato 1. Con fecha 24/11/2025 se suscribió el contrato para el servicio de recogida y transporte de animales abandonados, vagabundos y/o perdidos en el término municipal de El Ejido, con un plazo de duración de 4 meses. 2. Según establece la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, en su artículo 27 punto 3, corresponde a los Ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos, debiendo hacerse cargo de ellos por un plazo mínimo de 10 días, hasta que sean cedidos o en último caso sacrificados. 3. El artículo 22 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, establece que corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales. 4. La contratación del servicio se justifica ante la ausencia de medios propios tanto humanos como instalaciones que se disponen para cubrir las necesidades del objeto del contrato. ## Artículo 2. Objeto del contrato 1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es establecer las condiciones que regirán para la contratación del servicio de recogida, alojamiento y atención de animales abandonados, vagabundos y/o perdidos del término municipal de El Ejido, así como captura, inmovilización y traslado al centro de alojamiento animal, con carácter excepcional, de aquellos otros animales, sin ser considerados estrictamente de compañía, con el fin de velar por salud pública, garantizando la seguridad, protección y bienestar de los animales y su entorno, mediante la búsqueda activa de la adopción responsable. 2. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas describe las prescripciones técnicas que han de regir la prestación de dichos servicios. El objeto general del servicio se fundamenta en las siguientes líneas de actuación: - -La recogida, alojamiento y atención de los animales de compañía abandonados, vagabundos y/o perdidos en el término municipal de El Ejido y traslado al centro de protección animal autorizado, todos los días de la semana, incluyendo los días festivos (servicio de 24 horas). - -Servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria, disponible todos los días de la semana, de lunes a domingo, incluyendo los días festivos (servicio de 24 horas). - -El cuidado y la atención sanitaria de los animales acogidos, con los medios adecuados. - -Favorecer y fomentar con medios propios o en colaboración directa con otras entidades dedicadas a la protección animal las adopciones de los animales recogidos con el fin de mejorar su bienestar y aliviar la saturación del centro de protección animal. Contrato de recogida de animales de las vías públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 1/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> - -Colaboración con entidades cuya actividad esté encaminada a la protección y defensa de los animales, así como en la detección e investigación de supuestos de maltrato animal. - -La información presente en este pliego, así como las labores a realizar por la adjudicataria, deberán desarrollarse en cumplimiento del marco normativo en materia de protección y bienestar animal vigente durante la duración del contrato, debiendo la empresa adjudicataria adaptar éste a las posibles disposiciones normativas que en su caso se adopten por parte de las Administraciones Públicas competentes. ## Artículo 3. Normativa de aplicación 1. La empresa adjutidicataria deberá cumplir con toda la normativa vigente que le sea de aplicación en el momento de la adjudicación del contrato y, adaptarse a los cambios normativos que pudieran producirse durante su vigencia, sin que ello implique un incremento en su importe. 2. Entre la normativa vigente relacionada con el objeto del contrato, se incluyen, sin perjuicio de otras disposiciones, las siguientes: 3. -Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. 4. -Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección amical durante el transporte. 5. -Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. 6. -Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la comunidad autónoma de Andalucía. Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, y Decreto 451/2015, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 287/2010, de 11 de mayo. 7. -Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales. 8. -Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. 9. -Orden de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 10. -Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 11. -Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 12. -Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). ## Artículo 4. Ámbito de aplicación 1. El ámbito territorial de prestación de los servicios objeto de este contrato será el término municipal de El Ejido. Para este servicio, se incluirán todas las vías públicas y espacios urbanos, así como, Contrato de recogida de animales de las vías públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 2/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> - los espacios privados en los que se estimen de forma justificada la prestación de este servicio, tanto por los Servicios Técnicos Municipales, como por los agentes de Policía Local. 2. El adjudicatario actuará en el ámbito del municipio de El Ejido que se le requiera en situaciones de emergencia de otros organismos públicos, así como en aquellos acuerdos y convenios en los que intervenga el Ayuntamiento de El Ejido en materia de recogida de animales, durante la duración de este contrato. 3. El ámbito funcional del servicio, atenderá: - -La recogida, alojamiento y atención de animales de compañía abandonados, vagabundos y/o perdidos, de conformidad con los artículos 3 y 22 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (en adelante, LPDBA). - -Transporte de animales de compañía abandonados, vagabundos y/o perdidos, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la LPDBA. - -Servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria, disponible todos los días de la semana, de lunes a domingo, incluyendo los días festivos (servicio de 24 horas). - -Adecuación instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida, por el servicio de la empresa adjudicataria, debiendo cumplir los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados temporalmente, artículo 22 de la LPDBA. Se incluye la limpieza, desinfección de la instalación temporal municipal, así como la provisión de recursos para la alimentación y primera atención de los animales albergados en ella. - -Alojamiento, custodia, alimentación, higiene y cuidados veterinarios precisos, incluida la desparasitación, para garantizar la protección del animal, de conformidad con el artículo 23 de la LPDBA. Queda prohibido el sacrificio de animales de compañía, como indica el artículo 27 de la LPDBA, excepto en los supuestos contemplados en dicha ley. - -Cesión de aquellos animales que reúnan los requisitos para ello, debidamente identificados, según artículos 23.1 y 58 de la LPDBA. - -Gestión de las defunciones. Los animales que pudieran fallecer o que sea necesario sacrificar, atendiendo a los artículos 23.2 y 27 a) de la LPDBA, deberán ser tratados según la legislación vigente recogida en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre y que desarrolla las normas de aplicación descritas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1097/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012. ## Artículo 5. Contenido del servicio a realizar. 5.1 Avisos, recogida, traslado, alojamiento, custodia, cesión y adopción. 1. La empresa adjudicataria deberá disponer de un servicio de recogida de animales con plena disponibilidad horaria para la recogida de aquellos animales de compañía o doméstica y/o silvestre en cautividad abandonados, vagabundos y/o perdidos, en el término municipal de El Ejido. 2. Durante la espera hasta su recogida por la empresa adjudicataria, los animales podrán ser observados en la instalación temporal municipal para albergar a los animales. 3. La entidad adjudicataria deberá prestar un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria, disponibles todos los días de la semana, incluyendo los días festivos (servicio de 24 horas). - AVISOS Contrato de recogida de animales de las vías públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 3/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> 1. Los avisos al adjudicatario para prestar el servicio de recogida serán realizados por parte de los servicios municipales que se designen al efecto por el Ayuntamiento, el 112 y la Policía Local. 2. La empresa adjudicataria dispondrá de un número de teléfono móvil para atender los avisos por parte de los técnicos municipales y la Policía Local, que deberá estar operativo 24 horas/365 días. 3. Se deberá remitir un registro mensual a la persona responsable del contrato, por correo electrónico, de los avisos recibidos, en el que se indique el emisor de los mismos y si realmente han sido objeto de actuación. 4. En ningún caso, la entidad adjudicataria podrá cobrar a terceros ninguna cantidad económica o en especie, por actividades estipuladas en el presente contrato. 5. El régimen de atención de los avisos normales, será el siguiente: ( Horario normalizado: de lunes a viernes de 8:30h a 20:00h . En este horario se realizará una recogida sistemática de todos aquellos animales vagabundos o abandonados que la entidad adjudicataria detecte o sea avisada por los medios previstos. Los avisos serán canalizados según necesidad y urgencia y, sólo en el caso en el que no exista demanda expresa del servicio, el personal y vehículo destinado a la recogida de animales actuará de forma autónoma en las distintas vías y zonas del municipio en las que prolifere la aparición de animales vagabundos. Horario extraordinario: de lunes a viernes de 20:00h a 8:30h del día siguiente, así como los sábados, domingos y festivos. Durante todo el año se mantendrá un servicio de localización del personal de recogida a efectos de poder atender los avisos que pudieran surgir durante ese horario.) 6. Serán considerados avisos urgentes los siguientes: - Aquellos animales que estén gravemente heridos o accidentados. - Animales que hayan mordido o causado alguna lesión a personas. - Animal incluido en la catalogación de razas peligrosas abandonado o perdido. - Animales que pudieran suponer un grave riesgo para las personas. - Animales enfermos. - Animales que puedan provocar situaciones de alarma social. ## · RECOGIDA 1. El tiempo de respuesta para la retirada de los animales será de como máximo cuarenta y cinco minutos desde el aviso de los servicios municipales si es en horario normalizado y de noventa minutos si se trata de un aviso en horario extraordinario. 2. La entidad adjudicataria colaborará en la captura e inmovilización de aquellas otras especies de mayor tamaño como equinos, animales exóticos, ganado, animales protegidos, etc. que se le requieran o animales que accidentalmente hayan podido introducirse en viviendas o recintos privados, así como aquellos que estén originando situaciones de peligro para las personas o estén sufriendo maltrato. Procedimiento de recogida de animales sin microchip Contrato de recogida de animales de las vías públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 4/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> 1. Si el animal recogido carece de cualquier identificación se considerará que está abandonado. El plazo de retención de un animal sin identificación será de 5 días, o el establecido en la legislación vigente en cada momento. En el caso de que no sea reclamado en esos cinco días, pasará a la fase de adopción, procedimiento que llevará a cabo la entidad adjudicataria. ## Procedimiento de recogida de animales con microchip 1. Si el animal está identificado, la entidad adjudicataria comunicará tal circunstancia en un plazo máximo de 24 horas desde su recogida al Ayuntamiento o Policía Local para que se proceda a localizar a los dueños, con independencia de que por parte de la entidad adjudicataria se intente localizar al propietario a los efectos de devolverle el animal. 2. Una vez avisado el dueño, éste dispone de 5 días para proceder a su recogida, según lo establecido en la legislación vigente. 3. Alojamiento y manutención: Se le mantendrá durante el tiempo necesario para que el dueño lo recoja de las instalaciones de la entidad adjudicataria. 4. En caso de que se superara el periodo de tiempo de 5 días, se deberá notificar al propietario la expiración del plazo, con las consecuencias establecidas en la legislación vigente pudiéndose incoar el pertinente expediente sancionador en base a la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales, incluyéndose en la sanción los costes originados por su animal y de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales. Asimismo, el animal se entenderá abandonado, y desde ese momento pasará a la fase de adopción. 5. Entrega de animal al dueño: la entidad adjudicataria no entregará animal alguno hasta que el propietario presente en las instalaciones la previa autorización del Ayuntamiento o Policía Local. A tal fin se redactará un acta de entrega en la que consten los datos del animal, la propiedad y las circunstancias de la prestación del servicio donde se deberá incluir el visto bueno sobre la salud del animal por parte de los servicios veterinarios de la entidad adjudicataria, así como los posibles tratamientos recibidos. ## Retirada de animales domésticos a particulares en circunstancias excepcionales. 1. En aquellos casos de animales de compañía cuyos titulares se encuentren en situación de vulnerabilidad económica o social justificada , y que no puedan por tanto hacerse cargo de los mismos, tras la debida intervención policial, se solicitará la valoración previa de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que junto con la cesión voluntaria del particular, permitirá la prestación del servicio de recogida de dichos animales por la entidad adjudicataria. ## · TRASLADO DE LOS ANIMALES AL CENTRO 1. El traslado de los animales hasta el centro de protección animal o la instalación temporal municipal se llevará a cabo de conformidad con los arts. 59 y 60 de la LPDBA y el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. 2. Los transportistas y los medios de transporte, incluidos los contenedores utilizados, deberán contar con la autorización correspondiente, garantizando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente. 3. Los animales deberán estar en condiciones de realizar el desplazamiento desde el punto de recogida o las instalaciones municipales temporales hasta el centro de protección animal, Contrato de recogida de animales de las vías públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 5/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> atendiendo a sus necesidades fisiológicas y etológicas. El espacio en el medio de transporte o contenedor debe ser suficiente, concebido para mantener los ejemplares en condiciones climáticas y de ventilación adecuadas a su rango de confort, debiendo llevar expresa la indicación de la presencia de animales vivos. Si son agresivos, su traslado se hará con las medidas de seguridad necesarias. 4. El habitáculo donde sean transportados deberá proteger a los animales de la intemperie e inclemencias meteorológicas, además de mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo estar debidamente desinfectado y desinsectado. La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada, sin causar daños o sufrimientos innecesarios. 5. El conductor/a deberá contar con la documentación que certifique que se hará cargo del animal en su destino. En todo caso, se cumplirá la normativa de la Unión Europea sobre esta materia, así como los tratados internacionales suscritos por España que resulten aplicables. ## · ALOJAMIENTO Y CUSTODIA 1. La entidad adjudicataria deberá garantizar el siguiente protocolo para el manejo, atención, cuidados, limpieza, mantenimiento y servicios veterinarios de los animales recogidos en sus instalaciones, cumpliendo con las obligaciones que impone el artículo 23 de la LPDBA, y además: 2.  Llevar el control y registro de entrada de los animales recogidos, donde cada uno tendrá una ficha individual y donde consten la fecha de ingreso, especie, nombre, raza, sexo, edad aproximada, capa y color, número de identificación, lugar de procedencia, causa de ingreso, foto y ficha veterinaria. 3.  Realizar el chequeo o revisión externa del estado de salud general y lectura de microchip. Si el animal está identificado se localizará a su propietario para que proceda a su retirada. Si el animal no fuera retirado se realizarán las acciones dispuestas en la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales. 4.  Desparasitar externa e internamente y realizar el control veterinario de los animales que permanezcan en sus instalaciones a los que no sea posible localizar a su dueño. 5.  Limpieza y adecuación de las jaulas, zonas comunes y patios de recreo. 6.  Realizar la limpieza diaria y desinfección de las instalaciones de cachorros, habitáculos de cuarentena y animales enfermos. 7.  Adoptar las medidas necesarias para evitar problemas de relación entre los animales alojados. 8.  Los animales destinados a la adopción serán vacunados, se les instalará un microchip de identificación y se rellenará su cartilla de vacunación con los datos de su nuevo propietario. Para que un animal sea entregado en adopción será necesaria la realización previa de un contrato de adopción con su nuevo propietario. 9.  Aquellos animales que vayan a ser soltados o que vayan a permanecer en el albergue para su adopción deberán ser esterilizados. ## · CESIÓN Y ADOPCIÓN DE LOS ANIMALES 1. La cesión y adopción de los animales de compañía se llevará a cabo de conformidad con el artículo 58 de la LPDBA y el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, quedando prohibida la cesión y adopción de animales no identificados en los términos establecidos en la LPDBA. Contrato de recogida de animales de las vías públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 6/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> 2. De igual manera, deberán haber recibido los tratamientos preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromiso de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la cesión/adopción. 3. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición, deberá adaptarse y contener las cláusulas mínimas exigidas por el posible desarrollo reglamentario durante la vigencia del contrato regido por el presente pliego. Además, debe quedar registrado/archivado en una plataforma/archivo a disposición del ayuntamiento. 4. La adopción se llevará a cabo con la entrega al nuevo titular del animal de toda la información de que disponga el centro de protección animal respecto al origen del mismo, de sus características y de un certificado emitido por el veterinario/a responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal, así como las responsabilidades que adquiere el adoptante. 5. No se podrá proceder a la inclusión en el programa de cesión/adopción de aquellos animales que ingresen en el centro sin identificación previa y correcto registro hasta, como mínimo, 21 días después de su llegada al centro. 6. Desde que el animal sea considerado adoptable, deberá incluirse esta información en la ficha del animal/RAIA, y en un plazo máximo de 48 horas, se le incluirá en el protocolo para el fomento de las adopciones, que como mínimo incluirá las actuaciones siguientes: - a. Servicio de atención al ciudadano sobre posibilidades de adopción de animales, para lo que el adjudicatario dispondrá de un número de teléfono, un correo electrónico y una página Web, disponibles para que los interesados puedan formular consultas o comunicaciones al adjudicatario. La página Web deberá: recoger información sobre los animales en adopción, en la que se incluyan datos relativos a los animales (fotografía, fecha de recogida, especie, sexo, raza, edad), forma de llevar a cabo las adopciones, actividades realizadas en el centro, dirección, correo electrónico, plano de situación del Centro, horario de atención al público u otra información de interés. - b. Facilitar la entrada a sus instalaciones, siempre en su horario de trabajo, de modo que cualquier persona interesada en la adopción de un animal pueda ver a todos los animales recogidos en el centro. El adjudicatario ayudará y asesorará al interesado en su elección, dispensándole un trato amable y cordial. - c. La cesión/adopción debe quedar registrada en la ficha del animal. ## · GESTIÓN DE LAS DEFUNCIONES 1. Los animales que pudieran fallecer o que sea necesario sacrificar, atendiendo a los artículos 23.2 y 27.a) de la LPDBA, deberán ser tratados según la legislación vigente recogida en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre y que desarrolla las normas de aplicación descritas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1097/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012. 2. Únicamente serán sacrificados, bajo criterio veterinario, los animales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 3.  Animales atropellados o enfermos que no tengan salvación y no disfruten de un nivel de vida adecuado. Contrato de recogida de animales de las vías públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 7/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> -  Animales que sufran enfermedades infectocontagiosas de difícil curación o tratamiento, que pongan en peligro la salud de los demás animales. -  El sacrificio se realizará por un veterinario utilizando siempre el método que menos sufrimiento y estrés pueda causar al animal. 3. El adjudicatario deberá contar con instalaciones y medios propios o acuerdo con empresa homologada y con las autorizaciones necesarias para proceder al correcto tratamiento de los animales fallecido. 4. Se emitirá un certificado de la correcta gestión del animal fallecido. Mensualmente, vía correo electrónico a la persona responsable del servicio y por registro, re remitirá copia de los certificados correspondientes a la correcta gestión de las defunciones de los animales acogidos y recogidos en el término municipal de El Ejido. 5. En el caso de que el animal haya sido identificado, los gastos que conlleva la incineración serán abonados por el propietario según conste en el certificado emitido por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades. 6. Este servicio no incluye la recogida, traslado y tratamiento de animales muertos en la vía pública. ## 5.2 Instalación temporal de animales. 1. La entidad adjudicataria deberá adecuar la instalación municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio de la empresa adjudicataria, así como de aquellos gatos de colonias felinas que así lo requieran, según el artículo 22 de la LPDBA. Se incluye la limpieza, desinfección de la instalación municipal, así como provisión de recursos para la alimentación y primera atención de los animales albergados en ella. ## Artículo 6. Duración de la contratación e inicio de la prestación del servicio 1. La duración del contrato será de 4 años contado a partir de la fecha de inicio de la contratación. ## Artículo 7. Justificación precio de licitación. Para la prestación del servicio de recogida, alojamiento y atención de animales abandonados, vagabundos y/o perdidos en el término municipal de El Ejido, se ha realizado la siguiente estimación en jornadas y servicios, basada en los servicios prestados hasta ahora y en cuanto a costes de personal, se ha calculado en base al Convenio colectivo estatal del sector de centros y servicios veterinarios 2023 (BOE 25/10/2023). | CONTENIDO DEL SERVICIO Y MANTENIMIENTO | Nº/AÑO | €/SERVICIO | €/AÑ0 | |-----------------------------------------------|----------|--------------|---------| | RECOGIDA DE ANIMALES | 500 | 40 | 20.000 | | TRASLADO DE LOS ANIMALES AL CENTRO | 500 | 20 | 10.000 | | ALOJAMIENTO, ATENCIÓN VETERINARIA DE ANIMALES | 500 | 80 | 40.000 | | CESIÓN DE ANIMALES | 130 | 1* | 57.450 | | INSTALACIÓN TEMPORAL MUNICIPAL | 1 | 1* | 6.000 | Contrato de recogida de animales de las vías públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 8/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> | GESTION DE LAS DEFUNCIONES | GESTION DE LAS DEFUNCIONES | GESTION DE LAS DEFUNCIONES | GESTION DE LAS DEFUNCIONES | 40 | 70 | 70 | 70 | | | | |--------------------------------|--------------------------------|--------------------------------|--------------------------------|------------|------------|------------------|------------------------------|------------------------------|------------------------------|------------------------------| | MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES | MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES | MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES | MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES | - | - | - | - | 5.000 | 5.000 | | | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | - | | | | 141.250 | 141.250 | | | PERSONAL | Nº PERSONAS | | €/SERVICIO | €/SERVICIO | €/SERVICIO | Nº SERVICIOS/AÑO | Nº SERVICIOS/AÑO | TOTAL (€) | | | | TÉCNICOS | 2 | | 12,50 | 12,50 | 12,50 | 1394 | 1394 | 34.850 | | | | TOTAL | | - | | | | | | 34.850 | | | | ESTRUCTURA DE COSTES | ESTRUCTURA DE COSTES | CONCEPTOS | CONCEPTOS | CONCEPTOS | CONCEPTOS | CONCEPTOS | IMPORTE (ANUAL) IVA INCLUIDO | IMPORTE (ANUAL) IVA INCLUIDO | IMPORTE (ANUAL) IVA INCLUIDO | IMPORTE (ANUAL) IVA INCLUIDO | | DIRECTOS | DIRECTOS | PERSONAL | PERSONAL | PERSONAL | PERSONAL | PERSONAL | 34.850 | 34.850 | 34.850 | 34.850 | | | | SERVICIOS | SERVICIOS | SERVICIOS | SERVICIOS | SERVICIOS | 141.250 | 141.250 | 141.250 | 141.250 | | 4% | INDIRECTOS | | | | | | 7.044 | 7.044 | 7.044 | 7.044 | | 13 % | GASTOS GENERALES | | | | | | 22.893 | 22.893 | 22.893 | 22.893 | | 6% | BENEFICIO INDUSTRIAL | | | | | | 10.566 | 10.566 | 10.566 | 10.566 | | | | SUBTOTAL | SUBTOTAL | SUBTOTAL | SUBTOTAL | SUBTOTAL | 216.603 | 216.603 | 216.603 | 216.603 | | | | IVA | IVA | IVA | IVA | IVA | 45.486,63 | 45.486,63 | 45.486,63 | 45.486,63 | | | | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | 262.089,63 | 262.089,63 | 262.089,63 | 262.089,63 | ## Artículo 8. Precio del contrato 1. El presupuesto anual máximo de licitación de la contratación asciende a 216.603 €, el IVA soportado es del 21% ascendiendo a un importe de 45.486,63 € lo que hace un total de 262.089,63 €. 2. Dado que la duración del contrato es de 4 años, el presupuesto base de licitación asciende a 866.412 €, el IVA soportado es del 21 % ascendiendo a un importe de 181.946,52 € lo que hace un total de 1.048.358,52 €. Contrato de recogida de animales de las vías públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 9/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> ## Artículo 9. Requisitos para la prestación de los servicios 1. Las entidades licitadoras deberán cumplir con toda la legislación vigente cuyo ámbito le sea de aplicación por el desempeño de la actividad objeto del contrato. A tal fin, las entidades licitadoras deberán disponer de los siguientes requisitos: 2.  Centro público de protección animal que reúna los requisitos exigidos en el artículo 22 y 23 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales. 3.  Autorización y número de núcleo zoológico donde se alojen los animales, emitido por la autoridad competente. 4.  Autorización para los vehículos que transporten los animales emitido por la autoridad competente. 5.  Cualesquiera otras licencias o permisos exigibles por la normativa vigente en el ámbito de las obligaciones del adjudicatario. 2. Las entidades licitadoras en sus ofertas deberán presentar una memoria técnica descriptiva del servicio a prestar en el que se incluyan los siguientes documentos: 7.  Relación de medios humanos y materiales destinados a la prestación del servicio, así como de las instalaciones adecuadas para el alojamiento de los animales de acuerdo con las necesidades para poder llevar a cabo el contrato en condiciones dispuestas en este pliego. 8.  Plan de actuación y procedimiento para la recogida y manejo de animales vivos abandonados, vagabundos y perdidos. 9.  Documento de compromiso para minimizar el sacrificio de animales, no pudiendo sacrificar animales sanos. En dicho documento también deberán especificar una campaña de adopciones de animales que deberán realizar con medios propios o en colaboración directa con otras entidades dedicadas a la protección animal. 10.  Programa concreto de protección animal, en el que conste la metodología de la limpieza, alimentación, cuidados y alojamiento, así como un protocolo para la esterilización de perros y gatos y asistencia veterinaria individualizada y colectiva que minimice el riesgo de transmisión de enfermedades. 11.  Programa de formación en materia de bienestar animal que con carácter anual se desarrollará por los servicios veterinarios de la empresa adjudicataria para el personal de Policía Local y Ayuntamiento de El Ejido. ## Artículo 10. Protocolo de recogida y entrega del animal 1. A lo largo de los dos primeros meses a partir del inicio de la prestación del servicio se formalizará un protocolo entre el Ayuntamiento, Policía Local y entidad adjudicataria donde se delimitarán los criterios de recogida y entrega del animal concretando el procedimiento y documentación generada en estos servicios. ## Artículo 11. Presentación de informes 1. De forma mensual se deberá presentar al Ayuntamiento por la entidad adjudicataria un informe donde deberán constar los siguientes datos: 2.  Número total de animales recogidos, especificando especie, si están identificados o no, desglosando los animales entregados a sus dueños, número de animales adoptados, número de animales eutanasiados y otras causas que pudieran producirse. 3.  Actividades veterinarias y demás acciones vinculadas al servicio llevadas a cabo por la entidad adjudicataria. Contrato de recogida de animales de las vías públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 10/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> 2. Con carácter anual se aportará un informe resumen con los datos del servicio de recogida de animales, así como acciones previstas para el nuevo año como campañas de información a la ciudadanía o programa de formación a los trabajadores o empleados municipales. 3. No obstante, el Ayuntamiento se reserva la opción de elegir el formato o procedimiento a través del cual sean presentados tales informes. ## Artículo 12. Recursos materiales y humanos ## 12.1 ASPECTOS GENERALES RELATIVOS AL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO 1. La entidad adjudicataria contará con el personal necesario para la ejecución del objeto del contrato, el cual deberá contar con la formación mínima que resulte legalmente exigible para el desarrollo de sus funciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, que será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de cualquier otra índole requeridas para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros o reclamaciones ante la jurisdicción laboral. 2. Es exclusiva obligación de la empresa el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales, así como de la formación del personal en función de los trabajos a desarrollar. La empresa contratista debe someterse en los contratos laborales suscritos con sus trabajadores; en su forma, alcance y contenido, a lo que determine la legislación vigente y los convenios colectivos del sector vigentes. 3. La empresa deberá comunicar por escrito a los servicios municipales cualquier variación en la plantilla, ya sea por bajas, altas o sustituciones. Toda sustitución deberá realizarse con personal de la misma cualificación que el sustituido. ## 12.2. ESPECIFICACIONES DE LOS MEDIOS HUMANOS 1. El licitador deberá disponer o contratar los medios humanos, técnicos y auxiliares necesarios para la prestación del servicio, garantizando que el personal cuente con la experiencia exigida u ofertada, según corresponda, así como con la acreditación de la formación requerida. En todo caso, deberá cumplir, como mínimo, con lo establecido en el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios (BOE Núm. 255, de 25 de octubre de 2023). Asimismo, deberá garantizar la dotación mínima de personal adscrito al servicio, conforme a la siguiente relación: - a) Un/a Veterinario Generalista (Grupo I-Personal sanitario-Nivel I). Es el personal que, reuniendo las condiciones y titulación exigidas por la legislación para el ejercicio profesional veterinario, y con los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, desempeña un puesto de trabajo como profesional veterinario que comporta responsabilidad directa en funciones de organización, supervisión y realización de las labores que tengan lugar en la empresa derivadas de la prestación de servicios veterinarios. - b) Un/a Auxiliar Clínico de Veterinaria (Grupo I-Personal sanitario-Nivel III). Es el personal que, reuniendo las condiciones y titulación o certificación profesional oficiales exigidas por la legislación, y con los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, tiene encomendadas las funciones de atención y comunicación a clientes y asistencia a la atención clínica de los animales desarrolladas en los centros y servicios veterinarios, cumpliendo normas técnico-sanitarias de calidad y de seguridad e higiene, bajo la supervisión del personal veterinario. - c) Un/a Adiestrador-Educador Canino (Grupo II-Personal no sanitario-Nivel III). Es el personal que, reuniendo las condiciones y titulación o certificación profesional oficiales exigidas por la legislación, y con los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, tiene Contrato de recogida de animales de las vías públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 11/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> - encomendadas las funciones propias de adiestrar y educar perros con técnicas de aprendizaje bajo supervisión veterinaria. - d) Dos personas con la categoría de personal de limpieza y/o servicios generales (Grupo IIPersonal no sanitario-Nivel IV). Se entiende por personal de limpieza aquel que tiene encomendadas las funciones de limpieza en general de las dependencias del centro, manteniéndolo en todo momento limpio y con la higiene necesaria. Se entiende por personal de servicios generales aquel que tiene encomendadas las funciones de realizar aquellas tareas auxiliares no sanitarias no contempladas en categorías anteriores. ## 12.3. ESPECIFICACIONES DE LOS MEDIOS MATERIALES Y TÉCNICOS 1. La entidad adjudicataria contará con los medios materiales, técnicos, informáticos, ofimáticos y de telecomunicaciones necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones requeridas y una óptima prestación del servicio. 2. Además, realizará todas las labores de conservación, reparación y mantenimiento general, asegurando que los medios materiales y técnicos permanezcan en óptimas condiciones y funcionamiento. 3. La empresa contratista dispondrá, como mínimo, de los siguientes medios materiales y técnicos: - a) Un vehículo preparado y homologado para la recogida y transporte de animales, el cual contará con las preceptivas jaulas y compartimento cerrado y aislado. El vehículo empleado deberá disponer de elementos indicativos, anagramas, textos y/o símbolos que lo identifiquen perfectamente, los cuales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento al inicio de la prestación del servicio. - b) Otros materiales: lazo de aluminio homologado, lectores universales de microchips identificativos, jaulas trampas, collares, correas y bozales de uso profesional, escopeta lanza dardos adormecedores, trajes de protección para mordeduras, EPIs y EPPs para uso veterinario y otras aplicaciones profesionales, dispositivos para la captura de perros y gatos, medios de limpieza, desinsectación y desinfección del recinto de los animales, del material de contacto con éstos y del vehículo utilizado en el transporte con el fin de mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, así como otros materiales que puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio. - c) Todos los demás medios materiales que fueran precisos para realizar la prestación del servicio en las condiciones descritas en el presente pliego. ## Artículo 13. Obligaciones del Ayuntamiento. 1. Facilitará planos del municipio, datos y cualquier otra información necesaria para la correcta ejecución de las tareas objeto del presente contrato. 2. Realizará sugerencias y orientaciones sobre las zonas o áreas más problemáticas. 3. Podrá realizar cuantas inspecciones y controles considere necesarios para la buena ejecución del contrato. 4. Dispondrá de una persona de contacto, inspector municipal, que será el interlocutor directo con la empresa para comunicar los avisos, incidencias y cuantas cuestiones estime convenientes. 5. Actuará de interlocutor entre los ciudadanos y la empresa, poniendo en conocimiento de ésta las consultas y denuncias realizadas en dependencias municipales. Contrato de recogida de animales de las vías públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 12/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> ## Artículo 14. Obligaciones de la entidad adjudicataria y condiciones mínimas que ha de cumplir el contratista. 1. Será obligación de la nueva entidad adjudicataria, hacerse cargo de los animales que se encuentren bajo control municipal, en las dependencias del contratado a la fecha de entrada en vigor del nuevo contrato. 2. La empresa adjudicataria deberá disponer de un servicio veterinario, cuyas funciones principales serán las siguientes: 3.  Comprobar la identificación del animal que ingresa en el centro, poniéndose en contacto de inmediato con el propietario si fuera posible. 4.  Al ingreso de los animales acogidos, se deberá determinar su estado sanitario y, si su condición lo requiere, proceder a su desparasitación, desinfección y lavado. 5.  Vigilar el estado higiénico-sanitario de las propias instalaciones. 6.  Efectuar las curas y tratamientos que procedan a los animales retirados de la vía pública por estar lesionados. 7.  Decidir los tratamientos de desinfección, desparasitación o esterilización que en cada caso sean precisos. 8.  Programar la alimentación que debe administrarse a cada tipo de animal. 9.  Supervisión veterinaria del servicio de adopción/cesión de animales domésticos, incluyendo la gestión de altas, bajas o cambios de titularidad en el Registro Andaluz de Identificación Animal, RAIA. 10.  Realización y control de las eutanasias de animales que sea preciso realizar. 11.  Servicio de 24 horas para las urgencias, a fin de atender sanitariamente a los animales que se recojan gravemente enfermos o accidentados y que necesiten de atención veterinaria inmediata o de hospitalización urgente. 12.  Realización de las evaluaciones ante una agresión. 13.  Elaboración de evaluaciones, informes e emisión de certificados de perros que hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por marcada agresividad o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. Este servicio puede ser propio o subcontratado al Colegio Oficial de Veterinarios de Almería. 14.  Cumplimiento de las directrices establecidas en el Reglamento para el Ejercicio Profesional en Clínica de Animales de Compañía. 3. Las instalaciones, los animales y la documentación deberán estar a disposición de los servicios veterinarios oficiales a efecto de cualquier inspección. 4. En relación a los animales albergados, la empresa adjudicataria: 17.  Cuidará los animales por un número suficiente de personas que posean los conocimientos necesarios. 18.  Inspeccionará los animales una vez al día, como mínimo, facilitándole alimentación, agua y tratamientos necesarios para su normal desarrollo. 19.  Dispondrá de la iluminación apropiada en las instalaciones para poder llevar a cabo una inspección completa de los animales en cualquier momento. | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 13/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> -  Cumplirá el programa de manejo, higiene y profilaxis presentado para su registro como núcleo zoológico, garantizando unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas del centro de acogida y de todos los animales ingresados en él. -  Dará asistencia inmediata al animal que parezca enfermo o herido, llamar al veterinario, en caso necesario, y aislarlo en lugar adecuado. -  Realizará cualquier tratamiento que se declare obligatorio. -  No limitará la libertad de movimiento propia de los animales de manera que se le cause dolor, sufrimiento o daño. Los accesorios utilizados para atar a los animales deberán ser de un material adecuado y de un tamaño apropiado para la especie correspondiente. -  Llevará actualizado un registro informático en el que se indique entradas, salidas, nacimientos, muertes y tratamientos efectuados a los animales. -  Identificará los animales según normativa de aplicación. 5. Habrá de suministrar el material y equipo necesario para el desarrollo del servicio objeto de este pliego (lectores de microchips, lazos de sujeción, jaulas de captura o retención, etc.). 6. Custodiará y adoptará las pertinentes medidas de seguridad en relación a los medios de su propiedad que aporte para la prestación del servicio o actividad, por lo que serán de su exclusiva responsabilidad los daños, perjuicios o contingencias de todo tipo que pudieran derivarse de su perdida, sustracción o deterioro, sin que pueda reclamar al Ayuntamiento importe alguno por tales conceptos. 7. Cumplirá las directrices e instrucciones que le sean formuladas por el Técnico/a Municipal con objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación en la gestión del servicio. 8. El adjudicatario asumirá la responsabilidad por cualquier consecuencia derivada de errores o deficiencias en la prestación del servicio, adoptando las precauciones necesarias para su correcta ejecución conforme a la normativa vigente. Será el único responsable de los daños y perjuicios ocasionados a bienes o personas, debiendo asumir el abono de las indemnizaciones correspondientes. 9. En el caso de que se produjera alguna circunstancia extraordinaria de riesgo para la salud pública, la empresa adjudicataria deberá prestar la ayuda necesaria con los medios de que disponga dentro del ámbito de actuación, incluso si las zonas afectadas sobrepasan el ámbito de actuación, sin que tales servicios implique un mayor coste de sus servicios. 10. Facilitará al Ayuntamiento de El Ejido cualquier información sobre el servicio (incluidos informes u otros documentos) que éste pueda solicitar, en el menor tiempo posible. Todos los datos que se originen como consecuencia de la puesta en funcionamiento de este servicio serán propiedad del Ayuntamiento de El Ejido, no pudiendo ser utilizados por el adjudicatario ni por un tercero sin la previa autorización del mismo. 11. Pondrá a disposición del Ayuntamiento de El Ejido un número de teléfono operativo para atender las posibles urgencias las 24 horas al día y los 365 días del año. 12. La empresa adjudicataria deberá disponer de equipos informáticos con conexión a Internet y cuenta de correo electrónico para la comunicación de datos y registro de animales. | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 14/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> 13. Deberá designar, entre su personal, a un encargado y responsable del servicio, que será el interlocutor con el/la Técnico Municipal responsable del Contrato, para todo lo relacionado con los servicios objeto de la contratación. 14. Cumplirá en todo momento con las obligaciones legales respecto a sus empleados/as y a la Seguridad Social, respondiendo directamente ante el Ayuntamiento u Órgano competente de la Administración por cualquier perjuicio derivado del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes o que se promulguen durante la vigencia del contrato. 15. Al menos una de las personas adscritas al servicio que esté en contacto con los animales por razón de su puesto deberá estar en posesión de la licencia administrativa que autorice el manejo de animales potencialmente peligrosos. 16. Ningún empleado de la empresa adjudicataria que no tuviera la titulación exigida, prestará las funciones propias de los servicios veterinarios. 17. Para el traslado y la captura de animales, la empresa adjudicataria dispondrá de vehículos propios suficientes para atender el servicio contratado y adaptado a tal fin, cumpliendo las condiciones de transporte recogidas en los arts. 59 y 60 de la LPDBA, en el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte y en el artículo 6 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. 18. Todos los vehículos adscritos al contrato para la recogida y transporte de animales de compañía, domésticos y/o silvestres en cautividad, que se encuentren extraviados y abandonados en el término municipal de El Ejido, deberán contar con el correspondiente Permiso de Transporte de Animales Vivos dentro de la Unión Europea (ATES). Asimismo, el personal encargado de la recogida deberá disponer del permiso de conducción exigido para operar dichos vehículos habilitados para este fin. 19. Deberá contar con los permisos de Recogida de animales muertos, subproductos animales, transporte e incineración de mascotas (SANDACH). 20. Deberá disponer de la documentación que acredite el control de plagas en sus instalaciones. 21. Realizará y presentará un programa de actuación y procedimiento para la recogida y manejo de animales abandonados, errantes y extraviados, así como de manejo y eliminación de animales muertos. 22. El adjudicatario se responsabilizará de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Asimismo, deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. 23. El adjudicatario deberá realizar la gestión de residuos bio-sanitarios de acuerdo a la normativa que regula esta materia, aportando los justificantes en caso necesario y a requerimiento del responsable del contrato . 24. Al finalizar el contrato o, en su caso, cuando se disponga de nuevo adjudicatario como consecuencia de un nuevo procedimiento de licitación, los animales que se encuentren en sus instalaciones deberán entregarse al siguiente adjudicatario en condiciones tales que se garantice su Contrato de recogida de animales de las vías públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 15/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita | <!-- image --> trazabilidad, con microchip implantado e informe de estado sanitario en el momento de la entrega. Previamente, el adjudicatario deberá enviar al Ayuntamiento una lista con los siguientes datos, correspondientes a cada uno de los animales a entregar: -  Fotografía en color. -  Fecha y hora de entrada a sus instalaciones. -  Motivo entrada (captura, etc.). -  Zona del municipio donde se recogió. -  Procedencia del aviso para su recogida (adjuntar parte de trabajo relacionado). -  Raza. -  Edad. -  Sexo. -  Identificación (n.º microchip). -  Características y marcas distintivas. ## Artículo 15. Inspección, control y vigilancia de servicio 1. Los servicios técnicos municipales podrán realizar cuantas visitas de inspección estimen necesarias para supervisar el buen desarrollo del servicio, encargándose de la comprobación, coordinación y supervisión de la correcta ejecución de los trabajos. 2. Los servicios técnicos municipales podrán cursar las instrucciones oportunas para lograr los objetivos del servicio a prestar, proponer las modificaciones que convengan introducir en el servicio. 3. Certificar las facturas correspondientes a los servicios prestados. 4. Tramitar cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio. 5. En general, cuantas funciones vienen expresamente contempladas en el presente pliego, así como cuantas otras se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos y finalidades del contrato. | FIRMADO POR | CELIA LOPEZ ALONSO | 05/03/2026 08:41:48 | PÁGINA 16/16 | |---------------|--------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | VERIFICACIÓN | PFIRMRAAHUDLJWTAE86ENRWVLCK8CY | https://sede.elejido.es/etramita | https://sede.elejido.es/etramita |