Informe de insuficiencia de medios
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## Expediente n.º: 407/2026
## Resolución con número y fecha establecidos al margen
Procedimiento:
Contrataciones
## INFORME INSUFICIENCIA DE MEDIOS HUMANOS PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN CORRESPONSABLES DE HORCHE
En base a lo dispuesto en el artículo 116.4. f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios
INFORME
PRIMERO. - Insuficiencia de medios personales:
Que se trata de funciones específicas y concretas no habituales con una prestación especializada y una proyección de actividades en espacios de conciliación para facilitar la vida personal, familiar y laboral durante las tardes de días lectivos y mañanas sin docencia escolar, así como en periodos no lectivos, para las familias del municipio.
El Ayuntamiento de Horche no dispone de los medios personales y materiales para llevar a cabo estas actuaciones, por lo que se hace necesaria la contratación de dichos servicios.
Por consiguiente, se considera que la externalización es más eficiente que la ampliación de dichos medios por la administración, por lo que se concluye que es necesario proceder a contratar los servicios necesarios para prestación de los servicios de organización y ejecución correspondientes, para ofertar este recurso dirigido a la creación de espacios de conciliación de la vida familiar y laboral para la atención y cuidados de menores, a través de actividades lúdico-educativas realizadas con un enfoque de igualdad de género y atendiendo a la diversidad, dirigido a familias con hijos e hijas de entre 3 y 12 años.
SEGUNDO. - Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil del contratante mediante su incorporación al expediente de contratación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En Horche en la fecha que consta al margen.
El Alcalde-Presidente.
Fdo.: D. Manuel Salvador Ruiz.
Documento firmado electrónicamente.
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