Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> Expediente n.º: 407/2026 ## Resolución con número y fecha establecidos al margen Contrataciones ## RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Visto que con fecha 10 de abril de 2026, mediante Providencia de Alcaldía, se ha informado de la necesidad de la contratación de la prestación del servicio de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables del municipio de Horche que incluye el cuidado, atención y actividades dirigidas a menores de 3-12 años para tardes de días lectivos y mañanas sin docencia escolar, como la ampliación de los recursos existentes de conciliación en periodos lectivos. Visto que estas actividades forman parte del Plan Corresponsables, financiado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al amparo del Decreto 1/2026, de 5 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios y a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) de Castilla-La Mancha, estableciéndose en su artículo 12.1 que las entidades beneficiarias puedan subcontratar hasta el 100% de la ejecución de las actuaciones y actividades objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Visto que el presupuesto base de licitación máximo estimado del contrato, teniendo previsto el inicio de este el día 1 de mayo hasta 31 de diciembre de 2026, es de DIECISÉIS MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (16.042,95 €) de los cuales MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.458,45 €) se corresponden con el IVA del 10%, y con la previsión de que él o la contratista realice las 630 horas de trabajo previstas, fijándose el precio hora máximo estimado en VEINTICINCO CON CUARENTA Y SIETE EUROS (25,47) IVA incluido. Visto que el valor estimado del contrato asciende a la cuantía de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (59.819,60 €) (IVA excluido), teniendo en cuenta la duración del contrato (del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026), las posibles prórrogas (anualidades 2027 y 2028) y modificaciones de este. Visto que con fecha 10 de abril de 2026 ha sido emitido el Informe de Insuficiencia de Medios, y que con fecha 24 de abril de 2026 se ha emitido Informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Visto que de conformidad con lo establecido en el art. 99.3.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en esta contratación no se considera conveniente la división en lotes puesto que la adjudicación a un único licitador o licitadora facilita la planificación y organización del servicio durante la vigencia del contrato. Vistas las características y el importe del contrato se propone la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado. Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ## RESUELVO PRIMERO. Iniciar el expediente para la contratación descrita en los antecedentes mediante procedimiento abierto simplificado. SEGUNDO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: -Los artículos del 25 al 28 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorgan al municipio competencias para promover la prestación de servicios sociales, así como para realizar acciones de promoción de la igualdad y contra la violencia de género, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas. <!-- image --> <!-- image --> -La necesidad del contrato que se presenta viene motivada por su carácter social y asistencial, así como, para poder llevar a cabo las actuaciones en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables financiado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al amparo del Decreto 1/2026, de 5 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios y a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) de Castilla-La Mancha. El Ayuntamiento de Horche, a través de los Servicios Sociales, tiene entre sus fines la prestación del servicio de implantación de espacios de cuidado en el Marco del Plan Corresponsables, con el objeto de iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la premisa de la igualdad de género, al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, desarrollando actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años. - El objeto del presente contrato de prestación de las actividades que conformarán el Programa Municipal de actuaciones del 'Plan Corresponsables de Horche', incluye tanto el cuidado, atención y actividades de carácter colectivo, dirigido a menores de 0-12 años para las tardes de días lectivos y las mañanas sin docencia escolar, como la ampliación de los recursos existentes de conciliación en periodos no lectivos. Queda acreditado que la contratación de la prestación de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables mediante un contrato de servicios por procedimiento abierto simplificado es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento. TERCERO . Determinas la finalidad del tratamiento de los datos cedidos. No es posible llevar a cabo una correcta ejecución del contrato, sin disponer de los datos de los usuarios/as que vayan a hacer uso de las actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, por lo que este Ayuntamiento cederá los datos a la empresa que resulte adjudicataria con criterios de eficiencia y confidencialidad precisos. La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). CUARTO. Ordenar la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato y el proceso de adjudicación. QUINTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Alcaldía para resolver lo que proceda. Lo manda y firma el Alcalde-Presidente, en Horche, a la fecha de la firma indicada al margen; de lo que, como Secretario-Interventor, doy fe. Ante mí, El Secretario-Interventor, El Alcalde-Presidente, Fdo.: D. Rafael Vicente Santiago Larriba. Fdo.: D. Manuel Salvador DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ruiz. <!-- image -->