Memoria justificativa

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<!-- image --> <!-- image --> ## 1. Introducción La presente memoria se elabora en cumplimiento del Artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, del Contratos del Sector Público (LCSP), y del Artículo 73 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001. La conciliación de la vida familiar, personal y laboral, tanto de mujeres como de hombres, es una herramienta más, una estrategia, que nos permite avanzar en el camino de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por otro lado, la conciliación familiar en vacaciones (sobre todo), se convierte en un gran obstáculo, imposible de solventar sin grandes sacrificios por parte de muchas familias. Los artículos del 25 al 28 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorgan al municipio competencias para promover la prestación de servicios sociales, así como para realizar acciones de promoción de la igualdad y contra la violencia de género, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas. Por todo esto, la necesidad del contrato que se presenta viene motivada por su carácter social y asistencial, así como, para poder llevar a cabo las actuaciones en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables financiado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al amparo del Decreto 1/2026, de 5 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios y a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) de Castilla-La Mancha. ## 2. Descripción de la situación actual ## a. Situación en la Institución El Plan Corresponsables es una nueva política pública que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales. Los espacios de conciliación que se prevé ofrecer a la ciudadanía se postulan como un recurso para facilitar la vida personal, familiar y laboral durante las tardes de días lectivos y mañanas sin docencia escolar, así como en periodos no lectivos, para las familias del municipio. Su finalidad es favorecer la compatibilidad de la vida laboral y personal de familiar con hijos e hijas menores y con falta de redes de apoyo y escasez de recursos. Desde el Ayuntamiento de Horche se constata que existe una insuficiencia de medios personales y materiales para llevar a cabo estas actuaciones, por lo que se hace necesaria la contratación de dichos servicios. Por consiguiente, se considera que la externalización es más eficiente que la ampliación de dichos medios por la administración, por lo que se concluye que es necesario proceder a contratar los servicios necesarios para prestación de los servicios de organización y ejecución correspondientes, para ofertar este recurso dirigido a la creación de espacios de conciliación de la vida familiar y laboral para la atención y cuidados de menores, a través de actividades lúdico-educativas realizadas con un enfoque de igualdad de género y atendiendo a la diversidad, dirigido a familias con hijos e hijas de entre 3 y 12 años. ## b. Marco normativo <!-- image --> CASTIIIA-IAMANCHA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> CASTIIIA-IAMANCHA <!-- image --> <!-- image --> 1/2026, de 5 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios y a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim) de Castilla- La Mancha para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables. ElPrograma Igualmente se deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentaria de aplicación como consecuencia de la ejecución del objeto del contrato, entre las que se establecen: - -Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha - -Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales - Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral elaborado por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres ## 3. Objeto del contrato El Ayuntamiento de Horche, a través de los Servicios Sociales, tiene entre sus fines la prestación del servicio de implantación de espacios de cuidado en el Marco del Plan Corresponsables, con el objeto de iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la premisa de la igualdad de género, al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, desarrollando actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años. El objeto del presente contrato de prestación de las actividades que conformarán el Programa Municipal de actuaciones del 'Plan Corresponsables de Horche', incluye tanto el cuidado, atención y actividades de carácter colectivo, dirigido a menores de 0-12 años para las tardes de días lectivos y las mañanas sin docencia escolar, como la ampliación de los recursos existentes de conciliación en periodos no lectivos. ## 4. Análisis Técnico ## a. Consideraciones técnicas y requerimientos Las características del servicio y las necesidades del Ayuntamiento, en lo que a este contrato se refiere, se relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En líneas generales, el servicio que la empresa ha de prestar es la puesta en marcha de las actuaciones del Plan Corresponsables en Horche, que se ejecutará desde el día siguiente al de la formalización del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prorrogar por dos anualidades más. Se trata de un servicio gratuito para las familias solicitantes, financiado por el Plan Corresponsables 2025-26, dirigido a familias con hijas e hijos menores con edades comprendidas entre los 3 años (siempre que ya estén en el circuito educativo reglado) y los 12 años, siempre desde un enfoque de igualdad de género y atendiendo a la diversidad. ## Descripción del Servicio ##  LUDOTECA El servicio se prestará de lunes a viernes dos horas por la tarde, en horario de 16,00 a 18,00 horas, excepto los meses de junio y septiembre cuyo horario será de 15,00 a 17,00 horas con <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> madres y padres. El servicio de ludoteca prestado durante el año 2026 comprenderá desde el día 4 de mayo hasta el día 17 de junio y desde el día 10 de septiembre hasta el día 18 de diciembre (excepto sábados, festivos y días sin cole), con un total de 100 días para ese periodo, con un máximo de 200 horas de mayo a diciembre. En años sucesivos el número de días variará hasta un máximo de 172-175 días con máximo de 350 horas. ##  DÍAS SIN DOCENCIA ESCOLAR Coincidirá con los días de descanso del calendario escolar de Castilla-La Mancha, con un total de 9 días para el periodo de mayo a diciembre del año 2026 y un máximo de 126 horas, en horario de 9,00 a 14,00 horas (ampliable según necesidades del servicio de 7,30 a 15,30 horas). En años sucesivos el número de días variará hasta un máximo de 20-22 días con máximo de 308 horas. ##  CAMPAMENTOS ## -CAMPAMENTO VERANO Este servicio se prestará en los meses de junio y julio, estando previsto para el año 2026 un total de 32 días y un máximo de 224 horas, en las siguientes fechas: del 18 al 30 de junio y del 1 a 31 de julio (excepto sábados y festivos), en horario de 9,00 a 14,00 horas (ampliable según necesidades del servicio de 7,30 a 15,30 horas). ## -CAMPAMENTO PRE-FIESTAS Se prestará en el mes de septiembre, generalmente en la primera semana del mes, con 5 días de prestación y un total de 70 horas, en horario de 9,00 a 14,00 horas (ampliable según necesidades del servicio de 7,30 a 15,30 horas). ##  SERVICIOS DE GUARDERIA PUNTUALES PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS. Se estima que en una anualidad se podrían prestar servicios de guardería para actividades puntuales con un número máximo de 5 días y 2 horas de prestación diarias. El número de horas que figura es el que se ha tenido en cuenta para realizar el presupuesto de licitación. En cualquier caso, se facturará por el número de horas efectivamente prestadas y al precio que resulte en la adjudicación. ## Personal mínimo que atenderán las actividades propuestas -  LUDOTECA: 1 MONITOR/A -  - DÍAS SIN DOCENCIA ESCOLAR: 2 MONITORES/AS -  CAMPAMENTOS - -CAMPAMENTO VERANO: 1 MONITOR/A <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> CASTIIIA-IAMANCHA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - -CAMPAMENTOPRE-FIESTAS:2MONITORES/AS -  SERVICIOS DE GUARDERIA PUNTUALES PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS: 1 MONITOR/A. Se podrán utilizar para introducir acciones de sensibilización para las familias beneficiarias en materia de igualdad entre mujeres y hombres incluyendo de forma especial contenidos relacionados con la corresponsabilidad, charlas… Todo ello en base a las actuaciones propuestas, teniendo en cuenta que el número de personas para atenderlo podría variar en función de la demanda, siempre y cuando no se excedería el valor estimado de este contrato. ## Perfil y cualificación del personal para la prestación del servicio: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.b) y g) y 8.2 y 8.3 del Decreto 58/2023 de 20 de junio, los y las monitores/as deberán contar con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales e igualdad de género en función de su puesto a desarrollar. Los servicios de cuidados profesionales de personas menores de hasta 16 años incluidos, deberán ser prestados por alguno de los siguientes perfiles profesionales: - -Personas con la cualificación profesional de 'Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano', creada en 2024 por el Ministerio de Igualdad junto con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. - -Técnica/o Superior o Grado en Educación Infantil y Primaria - -Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva - -Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística - -Técnica/o en Integración Social - -Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia - -Monitoras/es de ocio y tiempo libre. El perfil de monitoras/es de ocio y tiempo libre puede acreditarse con certificado de profesionalidad de 'Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil', 'Dirección y Coordinación de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil', con titulaciones en el ámbito de la animación juvenil, obtenida a través de Escuelas de Animación Juvenil, o con otros títulos distintos de los anteriores, siendo del mismo ámbito, que cuenten con los siguientes requisitos: - -Número de horas superior a 100. - -Homologación o aval público, a través de Administraciones u Organismos públicos, Universidades públicas o privadas. Además, el personal que preste dicho servicio deberá aportar certificación negativa del registro Central de Delincuentes Sexuales. ## 5. Análisis Económico - a. Presupuesto Base y Valor Estimado <!-- image --> CASTIIIA-IAMANCHA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> CASTIIIA-IAMANCHA <!-- image --> <!-- image --> | CONCEPTO | CONCEPTO | TOTAL | | |-----------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------|-----------|-------| | Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre (coste salarial y coste de seguridad social) | 13,60 | 8.568,00 | | | VACACIONES | 0,97 | 611,10 | | | SUBTOTAL | SUBTOTAL | 9.179,10 | | | ABSENTISMO,SUSTITUCIONES, LIQUIDACIONES | ABSENTISMO,SUSTITUCIONES, LIQUIDACIONES | 1.835,82 | | | COSTEDIRECTO:MATERIAL | COSTEDIRECTO:MATERIAL | 746,77 | | | TOTAL,COSTESDIRECTOS | TOTAL,COSTESDIRECTOS | 11.761,69 | | | GASTOSGENERALES | GASTOSGENERALES | 1.999,49 | | | BENEFICIOINDUSTRIAL | BENEFICIOINDUSTRIAL | 823,32 | | | TOTALPRESUPUESTO | TOTALPRESUPUESTO | 14.584,50 | 23,15 | | IVA (10%) | IVA (10%) | 1.458,45 | | | TOTALIVAINCLUIDO | TOTALIVAINCLUIDO | 16.042,95 | 25,47 | ## IV Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural COSTE SALARIAL 1 AÑO SEGÚN CONVENIO 17.502,89 € (de mayo a septiembre de 2026) COSTE SALARIAL 1 AÑO SEGÚN CONVENIO 18.027,98 € (desde 01/10/2026) Se han establecido los costes laborales, teniendo en cuenta las necesidades de horas de monitores establecidas en el PPT y reflejadas en el cuadro inferior, con un total de 630 horas, para el periodo de mayo a diciembre de 2026 y un coste hora de 25,47 € (IVA incluido). El Presupuesto base de licitación máximo estimado del contrato, teniendo previsto el inicio de este el día 1 de mayo hasta 31 de diciembre de 2026, es de DIECISÉIS MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (16.042,95 €) de los cuales MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.458,45 €) se corresponden con el IVA del 10%, y con la previsión de que él o la contratista realice las 630 horas de trabajo previstas. El Presupuesto base de licitación se fija como el precio hora máximo estimado que será de VEINTICINCO CON CUARENTA Y SIETE EUROS (25,47) IVA incluido. El precio del contrato será el precio hora que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario/a como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la licitación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> CASTIIIA-IA MANCHA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | Actuad0n08de101/C5/2025al31/12/2029 | Monilores | dis | horasdiapredohonaprecio/tolal | | | horastoliles | |-----------------------------------------------------------------------------------|-------------|-------|---------------------------------|-------|-----------|----------------| | WDOTECATARDES(manore8ds3a12afoe)LaVIectivos | | | 2 | | | | | | | 100 | | 23.15 | 463000E | 200 | | brariode 16.00a 18.00 horas(unioy sfiemtrede 15.00 a 17.00horas) | | | | | | | | Dd 01/05al 17/0By ded 10/09al 18/ t2(ecrpto sihados, festivosy dias sin cole) | | | | | | | | 1monitor/a | | | | | | | | DlAssiNcoLE(menoreBde3a12ancs)Dlaslebcabiesnoisctivo8 s3guncalsndarlo8scciar | | | | 23,15 | 291890E | 126 | | 2monitorts as | | | | | | | | brariode900a 14.00horas (ampliable seqin necsidades de sarviciode7.30a 1530horas) | | | | | | | | Da sincole 16denoviembre (dia dela ensesiarua) | | | | | | | | | | | | 23.15 | 324.10 | | | Nnidad 21,22,23,24,28.2930y31de ddemtre | | | | 21.15 | 2.52.80 | | | | | | | 23,15 | 518580E | 2 | | 1montor/a | | | | | | | | Dd 18al30dejunio yde 1a 31dejuio(ecepiosibadosyfesivos) | | | | | | | | brariode 900a 14.00horas (ampiablesegin necsidades dd sarviciode7,30a 1530horas) | | | | | | | | CampamentoPre-leotas[8eptembe]menore8db3a12ance | | | | 2,15 | 162050E | | | 2moritoresas | | | | | | | | brariode900a 14,00horas (ampliablesegin necsidades de sarviciode7,30a 1530horas) | | | | | | | | Dd 1.23.4y7desepfemte | | | | | | | | Honsparacubrirsorvcloedeguardarlapuntualesparacctivdadsseducetlvas | | | | | | | | (2-3actwidada8puntalop) | | | | 23.15 | 23150E | | | Imoritor/a | | | | | | | | Gardesia para Taller del Ampa de 1800a 20.00horas | | | | 2115 | 8,30年 | | | Garkria para dharla por ed diadelamujer | | | | 21.15 | 48.30 | | | Oras adividadkes | | | | 215 | 138.90 | | | TOTALES | | 151 | | | | | | | | | | | 14.584,50 | | | | | | | VA10% | 145845 | | | | | | | TOTAL | 16042,95 | | De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, el valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta que se trata de un contrato por precio unitario, siendo este el precio hora, será por lo tanto estimado en función de las horas que efectivamente se realicen durante la ejecución del contrato. Puesto que la determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 309 de la LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. Teniendo en cuenta lo anterior, el valor estimado del contrato asciende a la cuantía de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (59.819,60 €) (IVA excluido), teniendo en cuenta la duración del contrato (del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026), las posibles prórrogas y modificaciones del mismo, con el siguiente desglose: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> CASTIIIA-IAMANCHA <!-- image --> <!-- image --> | ANUALIDADES,EVENTUALESPRORROGASYMODIFICACIONES | ANUALIDADES,EVENTUALESPRORROGASYMODIFICACIONES | IMPORTE (IVANOINCLUIDO) | |--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|---------------------------| | MAYO-DICIEMBRE2026 | MAYO-DICIEMBRE2026 | 14.584,50 | | MODIFICACIONES(20%) | MODIFICACIONES(20%) | 2.916,90 | | PRIMERAEVENTUALPRORROGAANUALIDAD2027 | PRIMERAEVENTUALPRORROGAANUALIDAD2027 | 21.159,10 | | SEGUNDAEVENTUALPRORROGAANUALIDAD2028 | SEGUNDAEVENTUALPRORROGAANUALIDAD2028 | 21.159,10 | | | TOTAL | 59.819,60 | En cualquier caso, él o a la contratista se le retribuirá por las horas efectivamente dedicadas al servicio durante los días que se imparta el servicio, previa presentación de la factura con el detalle de estas, y mediante pagos mensuales. ## b. Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera Este contrato se financiará una parte con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Horche y en otra parte mediante la concesión directa de subvenciones de interés público y social, destinadas a municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (Eatim) de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, gestionado por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y financiado con fondos finalistas procedentes del Ministerio de Igualdad, con fondos finalistas de la Diputación Provincial de Guadalajara y un fondo propio de la Junta de Comunicades de Castilla-La Mancha, dentro de la Convocatoria del Plan Corresponsables 2025, para financiar el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad y la conciliación en las familias con menores de hasta 16 años inclusive, con base a la aplicación presupuestaria 231.227.99 del ejercicio 2026. En caso de prórroga, condicionada a existencia de la concesión de subvención en el marco de la convocatoria del Plan Corresponsables, se deberá habilitar en el presupuesto correspondiente crédito necesario y suficiente para hacer frente a los gastos que se generen en este contrato, teniendo en cuenta la parte de financiación aportada en el marco del Plan Corresponsables. ## 6. Análisis del Procedimiento - a. Justificación del procedimiento y criterios de adjudicación. La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Las ofertas presentadas por los licitadores se valorarán con hasta un máximo de 100 puntos, atendiendo a los siguientes criterios de adjudicación. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, teniendo en cuenta que se trata de una prestación de servicios sociales incluida en el anexo IV de la LCSP, según la cual los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, son los siguientes: ## A. Criterios cuantificables automáticamente (Hasta 49 puntos): A.1.- Precio. Hasta 40 puntos. Obtendrá la máxima puntuación (40 puntos) la oferta de menor importe, obteniendo el resto de las ofertas una puntuación en proporción según la siguiente fórmula: P= 40 x (OM / OF). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> CASTIIIA-IAMANCHA <!-- image --> <!-- image --> Siendo P: Puntuación Obtenida. OM: Oferta más baja presentada, sin IVA (importe de la hora de trabajo). OF: Oferta que se está analizando, sin IVA. (importe de la hora de trabajo) ## A.2.- Distancia de la oficina física de coordinación para la prestación del servicio Hasta 6 puntos. Se valorará la distancia de la oficina física de coordinación ofrecida por el licitador/a para la prestación del servicio, de acuerdo con las especificaciones que figuran a continuación: - -A 70 Km o menos del municipio: 6 Puntos - -Más de 70 Km del municipio: 2 Puntos ## A.3.- Aportación equipamiento con imagen corporativa. 3 puntos Se valorará con 3 puntos a la empresa que se comprometa a dotar a todo el personal que se adscriba a este contrato del equipamiento adecuado con imagen corporativa (con el logotipo serigrafiado de Ayuntamiento de Horche y Corresponsables). Para cada monitor: - 2 pantalones cortos-bermudas deportivas - 2 camisetas - -1 pantalón largo-deportivo y sudadera ## B. Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Hasta 51 puntos): La memoria no podrá tener una extensión superior a 20 hojas en formato pdf y serán valoradas, en su conjunto, por los Servicios Sociales de este Ayuntamiento y la Concejalía de Igualdad, y se puntuarán en función de los siguientes aspectos: ## 1. Memoria de organización y gestión del servicio (hasta 36 puntos) ## 1.1 Metodología de trabajo, organización y funcionamiento (hasta 16 puntos) Se valorará la mayor adecuación de los objetivos al proyecto, así como su concreción y la innovación y eficacia de la metodología propuesta. Se analizarán los protocolos de actuación siguientes, valorando la eficacia y calidad de los mismos, amplitud de supuestos y medidas recogidas, grado de detalle de las actuaciones, claridad, concreción y eficacia: - Protocolo de puesta en marcha del servicio y adecuación del mismo a las necesidades de las personas beneficiarias. - Protocolo de asignación de cuidadores/as y adecuación a las preferencias de la persona beneficiaria. - Protocolo de control horario, presencia y seguimiento de la actividad desarrollada por la persona que presta el servicio en el domicilio. Aplicación informática, personal responsable, periodicidad, informes. - Protocolo de sustitución de cuidadoras/es, procurando el menor número de cambios posibles. - 1.2 Plan de coordinación, comunicación y supervisión (hasta 10 puntos) Se valorará la exposición de los siguientes contenidos: - -Articulación y contenidos de coordinación interna. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - -ArticulacionycontenidosdecoordinacionconelAyuntamiento. - Sistemas de comunicación con usuarios y familiares. - -Procesos de supervisión de los profesionales. - -Medios técnicos previstos: innovación y aplicación de nuevas tecnologías. ## 1.3 Gestión de mayor calidad de la prestación (hasta 10 puntos) Se valorarán los siguientes apartados - -Métodos de evaluación de la calidad del servicio y descripción de los estándares de calidad que se comprometen a mantener a lo largo de la vigencia del contrato. - Sistemas de evaluación de la satisfacción de las personas beneficiarias. - Procesos de reclamaciones y sugerencias - Programas y servicios ofertados, complementarios a los definidos en el Pliego Técnico y que redunden en la calidad del servicio. ## 2. Plan Social de la empresa para la ejecución del contrato (hasta 15 puntos) Se valorarán las medidas concretas de carácter ético y social que la empresa licitadora se compromete a implantar respecto del personal directamente relacionado con la ejecución del contrato y, en concreto: - Nueva contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, prioritariamente mujeres víctimas de violencia de género y personas perceptoras de la RAI (renta activa de inserción), sin que ello implique el despido o reducción de jornada de otro personal integrado previamente en la plantilla de la empresa. La empresa licitadora deberá indicar el número de personas que, como máximo, se compromete a contratar, así como la categoría y la jornada laboral. - Programa de estabilidad en el empleo del personal que ejecute materialmente el contrato. - Plan de conciliación de la vida laboral y familiar del personal que ejecute el contrato. - Medidas concretas de prevención, seguridad y salud laboral a aplicar durante la ejecución material del contrato. - Medidas específicas de formación del personal directamente relacionado con la ejecución del contrato. - Plan de igualdad efectiva en el trabajo de hombres y mujeres implicados en la ejecución del contrato. - Aplicación en la ejecución del contrato de responsabilidad social de la empresa y de compra pública ética 'comercio justo'. - En caso de subcontratación, se valorará la propuesta de realizarla con empresas de economía social (cooperativas S.S.L, empresas de inserción y centros especiales de empleo), autónomos y/o micropymes. Las propuestas contenidas en el Plan Social de la empresa adjudicataria tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento será causa de penalización y, en su caso, de resolución del contrato. ## b. Calificación del contrato Este contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el <!-- image --> CASTIIIA-IAMANCHA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).. Calificación del contrato articulo17 y 25 de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre de 2017,de Contratos del Sector Publico,por ## c. Análisis de ejecución por lotes En la presente contratación de conformidad con lo establecido en el art. 99.3.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se considera conveniente la división en lotes. La adjudicación a un único licitador o licitadora, facilita la planificación y organización del servicio durante la vigencia del contrato. Se motiva la no división en lotes del contrato debido a la naturaleza de la prestación, debiendo ofertarse todos los servicios de manera integral, ya que es preciso que exista una coordinación y supervisión continua y muy rigurosa por parte del personal dispuesto para la ejecución de este contrato durante todas las fases de actuaciones del mismo, además, la contratista o el contratista, podría utilizar y/o compartir sus recursos en todas las actuaciones mejorando la eficiencia en la gestión del servicio y su eficacia. ## d. Duración El servicio tiene previsto su inicio el día 01/05/2026 y la finalización el 31/12/2026, con posibilidad de prórroga por dos anualidades más (ejercicio 2027 y 2028) condicionada a la existencia de financiación en el marco de la convocatoria del Plan Corresponsables. La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. Si no se iniciara el servicio en la fecha prevista (1 de mayo), las actuaciones seguirán el calendario previsto, siendo las retribuciones las correspondientes a las horas efectivamente dedicadas durante los días que se imparta el servicio. ## e. Condiciones especiales de ejecución del contrato Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: - La empresa adjudicataria deberá cumplir, desde el inicio de los servicios las obligaciones contempladas en el artículo 9.c) y i) del Decreto 1/2026, de 5 de febrero, de la Consejería de Igualdad de Castilla La Mancha, esto es, los trabajadores deberán contar con formación en prevención de riesgos laborales e igualdad de género y con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. - La organización y desarrollo de los trabajos objeto del contrato se realizará cumpliendo las normas socio-laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. - La empresa o entidad adjudicataria, debe aportar los materiales para el desarrollo del servicio, sin perjuicio de lo previsto en el art. 14.2 e) del Decreto 1/2026, de 5 de febrero. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o licitadoras o que sean necesario para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. - La empresa adjudicataria tiene obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. <!-- image --> CASTIIIA-IAMANCHA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> -con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito. Las citadas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial de ejecución, al amparo de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 211.1.f) de la citada Ley. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. ## 7. Conclusiones Se justifica expresamente la idoneidad de la contratación, emitiéndose al efecto la presente MEMORIA con carácter FAVORABLE, atendiendo para ello a los diferentes aspectos analizados en función de las necesidades surgidas para desarrollar la actividad que le es propia al Ilustre Ayuntamiento de Horche. El contrato deberá ajustarse, a su vez, al plazo de duración e importes fijados, atendiendo a la correspondiente existencia de crédito presupuestario anual, así como al resto de especificaciones fijadas en los correspondientes pliegos que rijan la licitación y que se constituyen como Ley del contrato. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Manuel Salvador Ruiz DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image --> CASTIIIA-IAMANCHA <!-- image -->