Pliego de prescripciones tecnicas.pdf

Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> Expediente nº: 407/2026 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMARÁN EL PROGRAMA DEL PLAN CORRESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE HORCHE. ## 1. OBJETO DEL SERVICIO. El Ayuntamiento de Horche, a través de los Servicios Sociales, tiene entre sus fines la prestación del servicio de implantación de espacios de cuidado en el Marco del Plan Corresponsables, con el objeto de iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la premisa de la igualdad de género, al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, desarrollando actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años. El objeto de presente pliego es fijar las bases que han de regular el contrato de prestación de las actividades que conformarán el Programa Municipal de actuaciones del 'Plan Corresponsables de Horche', que incluye tanto el cuidado, atención y actividades de carácter colectivo, dirigido a menores de 0-12 años para las tardes de días lectivos y las mañanas sin docencia escolar, como la ampliación de los recursos existentes de conciliación en periodos no lectivos. Las condiciones y características del servicio se recogen en el punto 3 de este pliego, donde se establecen las prescripciones propias de cada servicio. También se especifican indicaciones respecto a algunos apartados que no deben faltar en el proyecto técnico que deberán presentar las Entidades que decidan participar en este contrato; al igual que determinados perfiles profesionales que serán prioritarios en la baremación de los proyectos. ## 2. LEGISLACIÓN APLICABLE. El Programa Corresponsables de Horche deberá regirse por lo establecido en el Decreto 1/2026, de 5 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios y a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim) de Castilla- La Mancha para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables. El/a licitador/a que resulte adjudicatario/a deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentaria de aplicación como consecuencia de la ejecución del objeto del contrato, entre las que se establecen: - -Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha - -Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales - Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral elaborado por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres. ## 3. ÁMBITO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 3.1 Ámbito de prestación Se deberá prestar el servicio de cuidado, atención y actividades para la conciliación en el/los espacio/s físico/s que se le asigne por el Ayuntamiento, que podrá variar en función de las necesidades, la demanda y la época del año. También podrán utilizarse espacios alternativos en función de la actividad como parques, pistas deportivas, etc. Para permitir el acceso a dichos espacios, el Ayuntamiento facilitará, si es necesario, al contratista un juego de llaves de las dependencias a las que se deba acceder, quedando obligada la empresa adjudicataria a devolverlas al finalizar el servicio. Así mismo, se facilitará el acceso para el manejo de los dispositivos de alarma y cualquier otro mecanismo que sea necesario para la prestación del servicio. El servicio irá dirigido a menores de 0 a 12 años. Este servicio será financiado en una parte con la subvención directa concedida a este Ayuntamiento por Resolución de 12/02/2026, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, cuyo plazo subvencionable finalizará el 31 de diciembre de 2026, y en otra parte con cargo a los presupuestos generales municipales. ## 3.2 Descripción del Servicio ##  LUDOTECA El servicio se prestará de lunes a viernes dos horas por la tarde, en horario de 16,00 a 18,00 horas, excepto los meses de junio y septiembre cuyo horario será de 15,00 a 17,00 horas con el fin de mejorar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de madres y padres. El servicio de ludoteca prestado durante el año 2026 comprenderá desde el día 4 de mayo hasta el día 17 de junio y desde el día 10 de septiembre hasta el día 18 de diciembre (excepto sábados, festivos y días sin cole), con un total de 100 días para ese periodo, con un máximo de 200 horas de mayo a diciembre. En años sucesivos el número de días variará hasta un máximo de 172-175 días con máximo de 350 horas. ##  DÍAS SIN DOCENCIA ESCOLAR Coincidirá con los días de descanso del calendario escolar de Castilla-La Mancha, con un total de 9 días para el periodo de mayo a diciembre del año 2026 y un máximo de 126 horas, en horario de 9,00 a 14,00 horas (ampliable según necesidades del servicio de 7,30 a 15,30 horas). En años sucesivos el número de días variará hasta un máximo de 20-22 días con máximo de 308 horas. ##  CAMPAMENTOS ## -CAMPAMENTO VERANO Este servicio se prestará en los meses de junio y julio, estando previsto para el año <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 2026 un total de 32 días y un máximo de 224 horas, en las siguientes fechas: del 18 al 30 de junio y del 1 a 31 de julio (excepto sábados y festivos), en horario de 9,00 a 14,00 horas (ampliable según necesidades del servicio de 7,30 a 15,30 horas). ## -CAMPAMENTO PRE-FIESTAS Se prestará en el mes de septiembre, generalmente en la primera semana del mes, con 5 días de prestación y un total de 70 horas, en horario de 9,00 a 14,00 horas (ampliable según necesidades del servicio de 7,30 a 15,30 horas). ##  SERVICIOS DE GUARDERIA PUNTUALES PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS. Se estima que en una anualidad se podrían prestar servicios de guardería para actividades puntuales con un número máximo de 5 días y 2 horas de prestación diarias. El número de horas que figura es el que se ha tenido en cuenta para realizar el presupuesto de licitación. En cualquier caso, se facturará por el número de horas efectivamente prestadas y al precio que resulte en la adjudicación. <!-- image --> | Actu acionesdel0 1/0 5/2 02 6al3 1/1 2/2 026 | Monitores | dias | horas/día | precio/ hora | precio/total | horastotales | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------|--------|-------------|-------------------|------------------------------|----------------| | LUDOT ECATA RDES(m enoresde3a1 2años)LaVlectivos | 1 | 100 | 2 | 23,15 | 4.6 30,00€ | 200 | | Horariode16,0 0a18,00horas(junioyseptiem brede15,0 0a17,00horas) | | | | | | | | Del 01/05al 17/0 6ydel 10/0 9al 18/1 2(ex ceptosábados,festiv osydíassincole) | | | | | | | | 1monitor/a | | | | | 2.9 16,90€ | | | DÍA SSINCOLE(m enoresde3a1 2años)Día sla bora blesnolectivosseg únca lenda r ioescola r | 2 | 9 | 7 | 23,15 | | 126 | | 2monitores/as Horariode9,00a 14,0 0horas(ampliablesegúnnecesidadesdel serv iciode7 ,3 0a15,30horas) Díasincole16denov iembre(díadelaenseñanza) Navidad21,22,2 3,24,28,29,30y31dediciembre Cam pa mentovera no(ju nioyju lio)na cidosapa rtirde20 22ha stalos1 2años | 1 | 1 8 | 7 7 7 | 23,15 23,15 23,15 | 324,10€ 2.592,80€ 5.1 85,60€ | 14 112 | | GuarderiaparaTallerdel Ampade18,00a20,00horas | 2 2 | 32 | 7 | | | 224 | | Horariode9,00a 14,0 0horas(ampliablesegúnnecesidadesdel serv iciode7 ,3 0a15,30horas) | | | | | 1.6 | | | 1monitor/a Del 18al 30dejunioydel 1a31dejulio(ex ceptosábadosyfestiv os) | 2 | 5 | | | 20,50€ | | | | | | | 23,15 | | 70 | | Cam pa mentoPre-fiesta s(sep tiembre)m enoresde3a1 2años 2monitores/as | | | | | | | | Horariode9,00a 14,0 0horas(ampliablesegúnnecesidadesdel serv iciode7 ,3 0a15,30horas) Del 1,2,3,4y7deseptiembre | | | | | | | | | 1 | 5 | 2 | 23,15 | | 10 | | Hora spa r acubrirserv iciosdeg ua rderiap untu alespa r aactiv idadeseduca tiv as (2 -3a ctiv id adespuntua les) | | | | | 231,50€ | 2 | | 1monitor/a | 1 1 | 1 1 | 2 | 23,15 | 46,30€ | | | | | | 2 | 23,15 | 46,30€ | 2 | | Guarderíaparacharlaporel díadelamujer | | | | | | | | Otras activ idades | | | | | | | | | 1 | 3 | 2 | 23,15 | 138,90€ | 6 | | TOTALES | | 151 | | | | 630 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> A CONTINUACIÓN, SE DETALLA CALENDARIO AÑO 2026 DE MAYO A JULIO SEGÚN CALENDARIO ESCOLAR DE LA JUNTA DE COMUNICADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y ESTIMADO DE OCTUBRE A DICIEMBRE AL NO TENER EL CALENDARIO ESCOLAR OFICIAL EN EL MOMENTO DE CONVOCAR LA LICITACIÓN <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 3.3 Personal mínimo que atenderán las actividades propuestas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> -  - LUDOTECA: 1 MONITOR/A -  DÍAS SIN DOCENCIA ESCOLAR: 2 MONITORES/AS -  CAMPAMENTOS -  DÍAS SIN DOCENCIA ESCOLAR: 2 MONITORES/AS -  CAMPAMENTOS - CAMPAMENTO VERANO: 1 MONITOR/A - CAMPAMENTO PRE-FIESTAS: 2 MONITORES/AS -  SERVICIOS DE GUARDERIA PUNTUALES PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS: 1 MONITOR/A. Se podrán utilizar para introducir acciones de sensibilización para las familias beneficiarias en materia de igualdad entre mujeres y hombres incluyendo de forma especial contenidos relacionados con la corresponsabilidad, charlas… Todo ello en base a las actuaciones propuestas, teniendo en cuenta que el número de personas para atenderlo podría variar en función de la demanda, siempre y cuando no se excedería el valor estimado de este contrato. ## 3.4 Actividades y servicios a prestar objeto del contrato La actividad debe ser diseñada entorno a: dinámicas, juegos, manualidades, grandes juegos, etc., creando un espacio que permita un mejor desarrollo de sus capacidades en ambientes que respeten su dignidad como personas, fomentando actitudes y valores, habilidades y destrezas que caminen hacia la igualdad social. Además, se generarán espacios de expresión de opiniones para argumentar sus puntos de vista, escuchar a sus compañeros/as, tenerlos en cuenta y buscar acuerdos. Se realizarán actividades de psicomotricidad, juegos deportivos, etc. adecuados para los diferentes periodos de tiempo. Se podrán plantear actividades extraordinarias para su realización fuera del horario tipo, como en días especiales (ej. Finalización período escolar, conmemoración de días especiales, etc.) ## 3.5. Recursos Materiales Será a cuenta de la empresa la adquisición del material necesario para la realización de las actividades programadas, sin perjuicio de que, por el Ayuntamiento, se pongan a disposición los elementos de su propiedad que se estimen oportunos provenientes de anteriores ediciones realizadas del Plan Corresponsables. T odos los materiales que se utilicen deberán disponer de las debidas acreditaciones y garantías para su uso con menores. El contratista no podrá solicitar a los participantes aportación económica y/o material alguno para tal fin. La empresa adjudicataria especificará y definirá los materiales (material escritorio, consumibles, y otro material) necesarios para la ejecución y desarrollo de cada actividad. Debido a la tipología de actividades planteadas para población infantil y juvenil, los recursos materiales a utilizar serán fundamentalmente material fungible, acordes a la edad de los y las participantes, tales como algunos de los siguientes materiales tipo básicos necesarios para las actividades: - -Material escolar suficiente para cada menor (lápices, pinturas, cuadernos, cartulinas, tijeras, etc.) - -Material para actividades de manualidades, talleres y campamentos (pelotas, <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> balones, folios, globos, etc.) - -Juegos lúdicos /educativos y animaciones (juegos de mesa, decoración, libros/cuentos, etc.) así como petos identificables para realizar determinadas actividades colectivas. El contratista será responsable del buen uso y conservación de las instalaciones cedidas por este contrato y asume la custodia de los bienes a su disposición durante el tiempo de permanencia en las mismas. ## 3.6 Recursos humanos La empresa adjudicataria pondrá a disposición del contrato los recursos humanos necesarios para la correcta prestación de los servicios, cumpliendo con las ratios recogidos en el presente pliego. En todo caso, la empresa adjudicataria debe contar con los medios personales suficientes para asegurar en todo momento las ratios. El personal necesario para la realización de los servicios se determinará en base a la demanda efectiva de los servicios. Antes del inicio de la prestación, la entidad aportará la planificación del personal indicando nombre y apellidos de la/s persona/s contratada/s, categoría, jornada laboral y horario. ## Perfil y cualificación del personal para la prestación del servicio: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.b) y g) y 8.2 y 8.3 del Decreto 58/2023 de 20 de junio, los y las monitores/as deberán contar con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales e igualdad de género en función de su puesto a desarrollar. Los servicios de cuidados profesionales de personas menores de hasta 16 años incluidos, deberán ser prestados por alguno de los siguientes perfiles profesionales: - -Personas con la cualificación profesional de 'Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano', creada en 2024 por el Ministerio de Igualdad junto con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. - -Técnica/o Superior o Grado en Educación Infantil y Primaria - -Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva - -Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística - -Técnica/o en Integración Social - -Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia - -Monitoras/es de ocio y tiempo libre. El perfil de monitoras/es de ocio y tiempo libre puede acreditarse con certificado de profesionalidad de 'Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil', 'Dirección y Coordinación de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil', con titulaciones en el ámbito de la animación juvenil, obtenida a través de Escuelas de Animación Juvenil, o con otros títulos distintos de los anteriores, siendo del mismo ámbito, que cuenten con los siguientes requisitos: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - -Número de horas superior a 100. - -Homologación o aval público, a través de Administraciones u Organismos públicos, Universidades públicas o privadas. Además, el personal que preste dicho servicio deberá aportar certificación negativa del registro Central de Delincuentes Sexuales. Los/as trabajadores/as portarán una identificación. La entidad estará obligada a comunicar al ayuntamiento cualquier incidencia surgida con las personas contratadas, que implique ausencia del puesto de trabajo (bajas, vacaciones, permisos, licencias, etc.). Se notificará inmediatamente a la concejalía correspondiente, el nombre de las personas que van a ser sustituidas, periodo y nombre de las sustitutas, es obligación de la adjudicataria / el adjudicatario prever las sustituciones con personal a su cargo para las situaciones de bajas, enfermedades, vacaciones, etc.…con la finalidad de evitar, en todo caso, que se deje de prestar el servicio ni sufra su prestación cualquier menoscabo. El Ayuntamiento podrá exigir a la entidad adjudicataria que sustituya a cualquier trabajador/a cuando no lleve a cabo la prestación en las condiciones que se requieren y no presten sus funciones o tareas con la debida diligencia y profesionalidad. ## 4. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA Será responsabilidad de la entidad contratada la realización del servicio efectivo y según lo contenido en el pliego de condiciones. La concejalía responsable ejercerá un control en la relación con el debido cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad contratada y su correcta prestación del servicio, que será tenido en cuenta a la hora de las certificaciones de los servicios prestados. El/a contratista está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La Administración quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. Asimismo, está obligado/a al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. ## Corresponderá a la entidad adjudicataria: - -La coordinación y supervisión de las personas trabajadoras que ejecuten el servicio, tanto en orden al debido desempeño de su cometido, como la puntualidad y asistencia al trabajo. - -Dicho personal dependerá exclusivamente de la entidad contratada, quien será responsable de todos los derechos y obligaciones según la normativa vigente. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los/as trabajadores/as que participan en la ejecución del contrato. ## Además del personal necesario, la empresa adjudicataria deberá designar a una persona que mantenga en todo momento la comunicación con el Ayuntamiento. El contratista estará obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la prestación de los servicios contratados, con el capital mínimo exigido por la Ley, en atención a los participantes que se inscriban. La empresa adjudicataria presentará al Ayuntamiento al final del programa, una memoria final. La empresa se hará responsable del cuidado, vigilancia y control de los menores tanto a la entrada como a la salida de las dependencias del centro, vigilando las puertas u otros accesos o salidas del mismo a fin de prevenir que ningún menor pueda salir sin compañía del padre, madre, tutor o persona en quien delegue. El/La adjudicatario/a tiene la condición de encargado/a del tratamiento de datos al efecto de lo que dispone la legislación sobre la protección de datos. ## 5. SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS VIGENTES DE LOS TRABAJADORES ACTUALES 1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 130.1 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: 'Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.' La empresa adjudicataria estará obligada por tanto a subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, para lo que se acompaña como información complementaria en este Pliego de Prescripciones Técnicas (de acuerdo con lo dispuesto en el art. 130 TRLCSP) relación de los trabajadores a que afecta la subrogación, en la que consta categoría profesional, antigüedad y en su caso otras condiciones laborales que resulten de aplicación. 2.- El artículo 37 de la Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural establece que: 'Con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, incluido en el ámbito de este convenio, afectado por la dinámica de sustitución de adjudicatarios en los contratos, se establece el presente artículo, en virtud del cual la adjudicación de un contrato a una entidad o empresa para la gestión de un centro, servicio o programa que venía siendo gestionado anteriormente por otra entidad, supondrá <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> el mantenimiento del empleo a través de la subrogación y de las nuevas contrataciones, en los términos que se desarrollan en este artículo. - El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo, operará automáticamente con independencia del tipo y/o naturaleza y/o personalidad de la empresa o entidad de que se trate, ya sea persona/entidad física, jurídica o de cualquier clase. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento en los términos y condiciones que se establecen: 1. Para las empresas privadas o entidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que gestionan cualesquiera de los centros, actividades o programas previstos en los ámbitos del presente convenio colectivo, sean éstos de titularidad pública o privada, en los supuestos en los que se produzca el traspaso/cesión/cambio de la gestión, la adjudicación de la concesión a una nueva empresa o entidad, por finalización/rescisión/resolución del contrato y/o concesión y, concurso posterior, o bien cuando no haya concurso, nos encontremos ante un supuesto de rescate del servicio en base al artículo 130.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, así como en el caso de asunción del mismo por la entidad titular o cualquier otra modificación que modificara el sistema de gestión del servicio, programa, acción, servicio o unidad que se estaba llevando, se estará ante un supuesto de subrogación de los derechos y obligaciones de los/as trabajadores/as con contrato en vigor, considerándose a todos sus efectos que existe sucesión en el servicio, recurso o unidad productiva que mantenga su identidad entendida como conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo la actividad. En cualquiera de estos supuestos, la nueva entidad se subrogará en las obligaciones y responsabilidades en relación a los trabajadores y trabajadoras que desarrollaban sus funciones en el citado servicio, recurso o unidad productiva y que cuenten con al menos 4 meses de antigüedad. Lo indicado con anterioridad será también de aplicación en el caso de que una entidad privada decida prestar directamente el servicio.' ## RELACIÓN DE TRABAJADORES/AS OBJETO DE SUBROGACIÓN La presente relación de trabajadores que deben ser subrogados, vinculados a los puestos referidos, ha sido facilitada por la empresa que actualmente está realizando la prestación del servicio. | TRABAJADOR | ANTIGÜEDAD | FECHA NACIMIENTO | PUESTO TRABAJO | COD. CONTRATO | PORCENTAJE JORNADA | SALARIO BRUTO ANUAL | |--------------|--------------|--------------------|------------------|-----------------|----------------------|-----------------------| | MOGRA | 12/03/2024 | 01/10/2002 | MONITOR | 200 | 25% | 4.273,50 (*) | Información remitida por la actual empresa adjudicataria en la fecha de 09/04/2026 (*) proporción de SMI ANUAL para una jornada de 10 horas semanales. La persona trabajadora experimenta diferentes cambios de jornada a lo largo de la anualidad debido a los días no lectivos (días sin cole, campamentos…) en los que realiza 7 horas diarias, con una jornada de 35 horas semanales (estas variaciones de jornada quedan establecidas en el punto 3 de este pliego en el cuadro de actuaciones del Plan Corresponsables) ## 6. PLAZAS Y RATIOS <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Será el Ayuntamiento el que determine en cada momento el número mínimo de menores para conformar los grupos. Las ratios mínimas establecidos son los siguientes: - Menores de 6 años: 1 monitor por cada 10 menores. - Hasta 10 años: 1 monitor por cada 12-15 menores. - Hasta 12 años: 1 monitor por cada 18-20 menores. En todo caso, la empresa adjudicataria debe contar con los medios personales suficientes para asegurar en todo momento las ratios dispuestas. ## 7. PERSONAS DESTINATARIAS DE LAS ACTUACIONES Las actuaciones se destinarán al cuidado y atención de menores de 3-12 años, cuyas familias necesiten los servicios para facilitar la corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar, personal y laboral de madres y padres. Las actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la atención de hijas e hijos menores de: - -Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres. - -Familias monomarentales y monoparentales. - -Personas con discapacidad. - -Personas en riesgo de exclusión social. - -Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a. - -Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados de familiares o personas dependientes a su cargo. En caso de que exista mucha demanda en los servicios ofertados, se podrá realizar una valoración individual de las solicitudes por parte de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, teniendo en cuenta las necesidades de cada caso para la concesión de los servicios y los criterios de valoración preferente de nivel de renta y de cargas familiares de las personas que soliciten participación en los mismos. ## 8. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN El control de la prestación será ejercido por las concejalías de Servicios Sociales e Igualdad de Horche. Se establecerán los canales de coordinación con los Servicios Sociales, y para ello, la entidad adjudicataria deberá de disponer de una persona asignada en la figura de Coordinador/a. La Entidad estará obligada a colaborar en cuantas cuestiones le sean requeridas para tal fin, facilitando la información y documentación que se solicite en cada caso y en los plazos y frecuencias que se establezcan. La empresa contratista será la que gestione el contrato, siendo responsable de la organización del servicio público, en coordinación con los Servicios Sociales de Horche, asimismo, será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, en los términos de los artículos 287 y 288 de la LCSP. El contratista está obligado a realizar una reunión previa con el Ayuntamiento antes de comenzar la prestación del servicio. Todo ello con objeto de presentar, preparar y realizar los pertinentes ajustes en la calendarización de los distintos grupos o clases. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cada mes se programará una reunión permanente con el/la responsable de la entidad con el objetivo de evaluar el periodo, valorar las incidencias y estudiar la planificación del servicio del mes siguiente, si fuere necesario. La entidad adjudicataria deberá llevar a cabo una difusión de las actuaciones contempladas en el Plan, mediante sistema de cartelería, medios electrónicos, reuniones con los servicios sociales municipales, concejalía de igualdad…), redes sociales, u otros medios que se consideren necesarios. Las inscripciones, serán realizadas por la entidad adjudicataria en base a los criterios específicos expuestos anteriormente en cada actuación. Las tareas de puesta en marcha del programa, así como la posterior gestión del mismo, precisa que la entidad adjudicataria desarrolle funciones de gestión y seguimiento, de atención a las familias y valoración de las demandas, así como la elaboración en colaboración con los servicios sociales municipales, de la memoria final y justificación de la subvención. La mecánica general de tareas será: - Información y difusión del programa. - Recogida y tramitación de solicitudes. - Coordinación con el personal de Servicios Sociales- Gestión de altas y bajas, recogida de incidencias, seguimiento y evaluación mensual del programa. - Colaboración con los Servicios Sociales municipales para la elaboración de la memoria final del programa y la justificación de la subvención. ## 9. MODIFICACIONES DEL ÁMBITO DE PRESTACIÓN Y/O HORARIO La dinámica de cada servicio propuesto está influenciada por variables y decisiones diversas que pueden afectar a la población destinataria y, por tanto, habría que tener que reorganizar, reducir o suspender el servicio de manera temporal, teniendo que adaptarse el contrato que podrá afectar, o no, a las actuaciones contratadas y que, por acuerdo mutuo, entre la empresa y el ayuntamiento, se valorará para llegar a un entendimiento y poder reajustar el servicio para su correcta atención. ## 10. RESPONSABILIDAD Los/as licitadores deberán cubrir los riesgos que implica el servicio objeto de este contrato, mediante la suscripción, por su cuenta, de una póliza de responsabilidad civil y de accidentes, siendo obligatoria su presentación antes de la firma del contrato y debiendo acreditar, en todo momento, ante el Ayuntamiento de Horche, su vigencia. Hasta tanto tenga lugar la finalización del contrato, la persona contratista responderá de la correcta realización de las actividades contratadas y de los defectos que en ellos hubiera. La persona contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por este Ayuntamiento, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 11. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. Dispondrá del personal que supervise, modifique y facilite datos necesarios para el desarrollo del programa de actividades. - -Facilitará las instalaciones para la realización del programa de actividades. - -Supervisará las actividades con la finalidad de mejorar el funcionamiento. El personal del ayuntamiento encargado de la actividad se reserva la facultad de examinar en cualquier momento el desarrollo de las actividades. ## 12. MEMORIA JUSTIFICATIVA FINAL A PRESENTAR POR EL/A ADJUDICATARIO/A Al finalizar el servicio, se deberá entregar al Ayuntamiento de Horche una memoria del proyecto ejecutado, junto con una evaluación de beneficiarios/as y equipo de trabajo. El/a adjudicatario/a presentará en un plazo máximo de 15 días hábiles, una vez finalizado el plazo de ejecución del servicio, una memoria final técnica con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos: - Fechas y horarios de realización de las actividades - Objetivos. - Localización. - Programación con las actividades realizadas. - Temporalización. - Listado de Participantes. - Metodología - Recursos humanos, materiales e infraestructurales utilizados. - Responsables del Proyecto (nombres, teléfono, email…) - Recursos materiales empleados - Cuestionarios/encuestas de satisfacción a cumplimentar por las familias. Además, se compromete a rellenar los anexos y estadillos que fuesen necesarios incluir en la memoria justificativa. Siendo obligatoria haber entregado esta memoria, para la devolución de la garantía. ## 13. IMAGEN GRÁFICA DEL PLAN Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos del Plan Corresponsables deberán por identificarse en el siguiente orden con los logotipos: Corresponsables - Ministerio de Igualdad - Diputación Provincial - Ayuntamiento - Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha - Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Alcalde, Fdo.: Manuel Salvador Ruiz ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image -->