PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS HORCHE.pdf
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Expediente nº: 407/2026
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN CORRESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE HORCHE
## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
## 1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del presente pliego es regular la licitación por procedimiento abierto simplificado para la contratación de la prestación del servicio de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables del el municipio de Horche, financiado por la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, que incluye el cuidado, atención y actividades dirigidas a menores de 312 años para tardes de días lectivos y mañanas sin docencia escolar, como la ampliación de los recursos existentes de conciliación en periodos lectivos.
Estas actividades forman parte del Plan Corresponsables, financiado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al amparo del Decreto 1/2026, de 5 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios y a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
El decreto de concesión de la subvención prevé en su artículo 12.1 que las entidades beneficiarias puedan subcontratar hasta el 100% de la ejecución de las actuaciones y actividades objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Teniendo en cuenta las características de estos servicios, el Ayuntamiento no dispone de los medios materiales ni de los recursos humanos necesarios para la prestación de los servicios objeto del contrato, por lo que resulta preciso acudir a la contratación externa de los servicios referidos con empresas o entidades que tangan la capacidad y habilitación profesional suficiente patas la prestación de estos.
Este contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
El contrato que se formalice, a partir del presente pliego tendrá por objeto la prestación de las actividades que figuran detalladas en el punto 3 del pliego de prescripciones técnicas.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego, en el Pliego Técnico y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato o los servicios dependientes del órgano de contratación.
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La finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos es la prestación del servicio de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables de Horche.
## 1.2 División en lotes del objeto del contrato
En la presente contratación de conformidad con lo establecido en el art. 99.3.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se considera conveniente la división en lotes. La adjudicación a un único licitador o licitadora, facilita la planificación y organización del servicio durante la vigencia del contrato.
Se motiva la no división en lotes del contrato debido a la naturaleza de la prestación, debiendo ofertarse todos los servicios de manera integral, ya que es preciso que exista una coordinación y supervisión continua y muy rigurosa por parte del personal dispuesto para la ejecución de este contrato durante todas las fases de actuaciones del mismo, además, la contratista o el contratista, podría utilizar y/o compartir sus recursos en todas las actuaciones mejorando la eficiencia en la gestión del servicio y su eficacia.
En ningún caso se limita la concurrencia, pudiendo participar todas las empresas que cumplan los requisitos mínimos exigidos en los pliegos.
## 1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos CPV siguientes:
- -85312110-3 Servicios de cuidado diurno para niños.
- -85311300-5 Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes
## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es
## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
## 4.1. Presupuesto base de ejecución.
El precio del servicio se ha calculado de acuerdo con lo siguiente:
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HORAS CONVENIO
HORAS CONTRATO
1742
630
| CONCEPTO | COSTE HORA (1742 HORAS CONVENIO) | TOTAL | |
|-----------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------|-----------|-------|
| Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre (coste salarial y coste de seguridad social) | 13,60 | 8.568,00 | |
| VACACIONES | 0,97 | 611,10 | |
| SUBTOTAL | SUBTOTAL | 9.179,10 | |
| ABSENTISMO, SUSTITUCIONES, LIQUIDACIONES | ABSENTISMO, SUSTITUCIONES, LIQUIDACIONES | 1.835,82 | |
| COSTE DIRECTO: MATERIAL | COSTE DIRECTO: MATERIAL | 746,77 | |
| TOTAL, COSTES DIRECTOS | TOTAL, COSTES DIRECTOS | 11.761,69 | |
| GASTOS GENERALES | GASTOS GENERALES | 1.999,49 | |
| BENEFICIO INDUSTRIAL | BENEFICIO INDUSTRIAL | 823,32 | |
| TOTAL, PRESUPUESTO | TOTAL, PRESUPUESTO | 14.584,50 | 23,15 |
| IVA (10%) | IVA (10%) | 1.458,45 | |
| TOTAL, IVA INCLUIDO | TOTAL, IVA INCLUIDO | 16.042,95 | 25,47 |
## IV Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural
COSTE SALARIAL 1 AÑO SEGÚN CONVENIO 17.502,89 € (de mayo a septiembre de 2026)
COSTE SALARIAL 1 AÑO SEGÚN CONVENIO 18.027,98 € (desde 01/10/2026)
Se han establecido los costes laborales, teniendo en cuenta las necesidades de horas de monitores establecidas en el PPT y reflejadas en el cuadro inferior, con un total de 630 horas, para el periodo de mayo a diciembre de 2026 y un coste hora de 25,47 € (IVA incluido).
El Presupuesto base de licitación máximo estimado del contrato, teniendo previsto el inicio de este el día 1 de mayo hasta 31 de diciembre de 2026, es de DIECISÉIS MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (16.042,95 €) de los cuales MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.458,45 €) se corresponden con el IVA del 10%, y con la previsión de que él o la contratista realice las 630 horas de trabajo previstas.
El Presupuesto base de licitación se fija como el precio hora máximo estimado que será de VEINTICINCO CON CUARENTA Y SIETE EUROS (25,47) IVA incluido.
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El precio del contrato será el precio hora que resulte de la adjudicación de este e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario/a como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la licitación.
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| Actu acionesdel0 1/0 5/2 02 6al3 1/1 2/2 026 | Monitores | dias | horas/día | precio/ hora | precio/total | horastotales |
|-----------------------------------------------------------------------------------------|-------------|--------|-------------|----------------|----------------|----------------|
| LUDOT ECATA RDES(m enoresde3a1 2años)LaVlectivos | 1 | 100 | 2 | 23,15 | 4.6 30,00€ | 200 |
| Horariode16,0 0a18,00horas(junioyseptiem brede15,0 0a17,00horas) | | | | | | |
| Del 01/05al 17/0 6ydel 10/0 9al 18/1 2(ex ceptosábados,festiv osydíassincole) | | | | | | |
| 1monitor/a | | | | | | |
| DÍA SSINCOLE(m enoresde3a1 2años)Día sla bora blesnolectivosseg únca lenda r ioescola r | 2 | 9 | 7 | 23,15 | 2.9 16,90€ | 126 |
| 2monitores/as | | | | | | |
| Horariode9,00a 14,0 0horas(ampliablesegúnnecesidadesdel serv iciode7 ,3 0a15,30horas) | | | | | | |
| Díasincole16denov iembre(díadelaenseñanza) | 2 | 1 | 7 | 23,15 | 324,10€ | 14 |
| Navidad21,22,2 3,24,28,29,30y31dediciembre | 2 | 8 | 7 | 23,15 | 2.592,80€ | 112 |
| Cam pa mentovera no(ju nioyju lio)na cidosapa rtirde20 22ha stalos1 2años | 1 | 32 | 7 | 23,15 | 5.1 85,60€ | 224 |
| 1monitor/a | | | | | | |
| Del 18al 30dejunioydel 1a31dejulio(ex ceptosábadosyfestiv os) | | | | | | |
| Horariode9,00a 14,0 0horas(ampliablesegúnnecesidadesdel serv iciode7 ,3 0a15,30horas) | | | | | | |
| Cam pa mentoPre-fiesta s(sep tiembre)m enoresde3a1 2años | | | | | | |
| | 2 | 5 | 7 | 23,15 | 1.6 20,50€ | 70 |
| 2monitores/as | | | | | | |
| Horariode9,00a 14,0 0horas(ampliablesegúnnecesidadesdel serv iciode7 ,3 0a15,30horas) | | | | | | |
| Del 1,2,3,4y7deseptiembre | | | | | | |
| Hora spa r acubrirserv iciosdeg ua rderiap untu alespa r aactiv idadeseduca tiv as | | | | | | |
| (2 -3a ctiv id adespuntua les) | | | 2 | 23,15 | 231,50€ | |
| 1monitor/a | 1 | 5 | | | | 10 |
| | 1 | | | | | |
| | | 1 | 1 | 2 23,15 | | |
| GuarderiaparaTallerdel Ampade18,00a20,00horas | 1 | 151 | | | 46,30€ | 2 |
| Guarderíaparacharlaporel díadelamujer | 1 | 3 | 2 | 2 23,15 | 46,30€ | 2 6 |
| | | | | | | 630 |
| | | | | | 14.584,50€ | |
| | | | | IVA10% | 1.4 58,45€ | |
| | | | | TOTAL | 16.042,95€ | |
## 4.2. Valor estimado del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, el valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta que se trata de un contrato por precio unitario, siendo este el precio hora, será por lo tanto estimado en función de las horas que efectivamente se realicen durante la ejecución del contrato.
Puesto que la determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 309 de la LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
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Se estima que para los años 2027 y 2028, en el caso de prórroga, las horas anuales de prestación del servicio serían 914, en atención a la siguiente previsión de actuaciones realizada para el año 2027, que a todos los efectos es orientativa:
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Teniendo en cuenta lo anterior, el valor estimado del contrato asciende a la cuantía de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (59.819,60 €) (IVA excluido), considerando la duración del contrato (del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026), las posibles prórrogas y modificaciones del mismo, con el siguiente desglose:
| ANUALIDADES, EVENTUALES PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES | IMPORTE (IVA NO INCLUIDO) |
|------------------------------------------------------|-----------------------------|
| MAYO-DICIEMBRE 2026 | 14.584,50 € |
| MODIFICACIONES (20%) | 2.916,90 € |
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| PRIMERA EVENTUAL PRÓRROGA ANUALIDAD 2027 | 21.159,10 € |
|--------------------------------------------|---------------|
| SEGUNDA EVENTUAL PRÓRROGA ANUALIDAD 2028 | 21.159,10 € |
| TOTAL | 59.819,60 € |
En cualquier caso, él o a la contratista se le retribuirá por las horas efectivamente dedicadas al servicio durante los días que se imparta el servicio, previa presentación de la factura con el detalle de estas, y mediante pagos mensuales.
## CLÁUSULA QUINTA. Crédito presupuestario
Este contrato se financiará una parte con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Horche y otra parte mediante la concesión directa de subvenciones de interés público y social, destinadas a municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (Eatim) de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, gestionado por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y financiado con fondos finalistas procedentes del Ministerio de Igualdad, con fondos finalistas de la Diputación Provincial de Guadalajara y un fondo propio de la Junta de Comunicades de Castilla-La Mancha, dentro de la Convocatoria del Plan Corresponsables 2025, para financiar el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad y la conciliación en las familias con menores de hasta 16 años inclusive, con base a la aplicación presupuestaria 231.227.99 del ejercicio 2026.
En la actualidad se ha concedido una subvención para la ejecución de este contrato hasta el 31-12-2026 por un importe de 15.985,00 €
En caso de prórroga, esta queda condicionada a la concesión de la subvención en el marco de la convocatoria del Plan Corresponsables, y se deberá habilitar en el presupuesto correspondiente el crédito necesario y suficiente para hacer frente a los gastos que se generen en este contrato, teniendo en cuenta la parte de financiación aportada en el marco del Plan Corresponsables o subvención análoga que se otorgase al Ayuntamiento de Horche.
## CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 de la LCSP no procede la revisión de precios en el contrato objeto de la presente licitación.
## CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución
## Plazo de ejecución.
El servicio tiene previsto su inicio el día 01/05/2026 y la finalización el 31/12/2026, con la posibilidad de dos prórroga de un año cada una, correspondientes a los ejercicios 2027 y 2028, de ahí que se condicione el presente contrato a la existencia de financiación en el marco de la convocatoria del Plan Corresponsables.
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. Si no se iniciara el servicio en la fecha prevista (1 de mayo), las actuaciones seguirán el calendario previsto, siendo las retribuciones las correspondientes a las horas efectivamente dedicadas durante los días que se imparta el servicio.
## Lugar de ejecución.
El/los espacio/s físico/s que se asignen para el desarrollo del servicio que podrá/n variar en función de las necesidades, la demanda y la época del año. También podrán utilizarse espacios alternativos en función de la actividad como parques, pistas deportivas, etc.
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Los horarios y lugares de prestación pueden variar puntualmente debido a las necesidades del servicio.
## CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Asimismo, deberán acreditar que cuenta con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que haga constar dicha circunstancia.
La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en los artículos 68 y 84 LCSP y 10 RGLCAP. A estos efectos, deberán aportar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar.
Asimismo, podrán licitar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, en los términos previstos en el art. 69 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán contratar conforme a lo previsto en el art. 67 de la LCSP, y las no comunitarias conforme a lo previsto en el art. 68 de la LCSP.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia exigidos en la Ley y en este pliego será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
## 2.1 La solvencia del empresario:
- 2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los siguientes medios:
1. Si el licitador o licitadora fuese persona física podrá optar por alguno de los medios
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que se describen a continuación en los apartados letras a) o b) o las dos, mientras que, si fuere persona jurídica, deberá hacerlo por el medio contenido en la letra a):
- a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 33.648,53 € (se atiende al límite de una vez y media del valor anual medio).
Forma de acreditación: Este requisito se acreditará obligatoriamente mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Los empresarios individuales no obligados a presentar sus cuentas en el Registro Mercantil y exclusivamente para éstos podrán acreditar la cifra del volumen de negocios mediante la presentación del modelo 390 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido) referidos a los tres últimos ejercicios.
- b) La existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos, su fecha de vencimiento y cuantía equivalente, o superior, al del valor estimado del contrato. El seguro deberá tener una vigencia, al menos, igual a la duración del contrato.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o licitadora o candidato/a que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario o adjudicataria, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de los siete días hábiles otorgado para el requerimiento previo a la adjudicación.
- 2.2. Las empresas/licitador o licitadora deberán acreditar su solvencia técnica a través del siguiente medio:
- a) Será requerida una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de la presente contratación, en el curso de, como máximo, los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Siendo requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 15.702,65 € (70% del valor medio del contrato).
Se acreditará para admitirse obligatoriamente con la presentación de la siguiente documentación: certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, que acrediten la realización de la prestación servicio o trabajo realizada; con indicación, en ambos casos, de su buena ejecución.
Para acreditar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el código CPV de su objeto deberá coincidir con los tres primeros dígitos de los códigos CPV del presente contrato.
Según se define en el Plan Corresponsable las actuaciones que se desarrollen se referirán al cuidado de menores de hasta 16 años inclusive, y con carácter prioritario las hijas e hijos menores, de mujeres víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, de familias monomarentales y monoparentales, de mujeres con acreditación del grado de discapacidad, de personas en riesgo de exclusión social y/o unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados familiares o personas dependientes a su cargo, es muy importante que las licitadoras/es tengan experiencia en programas orientados a estos objetivos y destinados a estos colectivos, para garantizar la calidad del servicio y la consecución de los objetivos establecidos en el Decreto 1/2026, de 5 de febrero.
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En el caso de presentarse a la licitación empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, se deberá presentar una declaración indicando el personal que pondrá a disposición para la ejecución del contrato, debiendo contar con un mínimo de 2 personas del Grupo III. Personal de atención directa en Equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales (un/a Coordinador/a de actividades y proyectos de centro y un/a Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre) con una experiencia mínima de 12 meses.
El medio de acreditación de dicha solvencia consistiría en una declaración responsable del representante legal de la empresa, en la que se indique el número de personal requerido y su cualificación, expresando las titulaciones académicas y/o profesionales de cada uno de ellos, así como declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
El adjudicatario o adjudicataria deberá adscribir todos los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento del contrato.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades de acuerdo con la cláusula 27.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras entidades, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que mantengan con ellas, siempre que dichas entidades no se encuentren incursas en prohibición de contratar y que el licitador acredite que dispondrá efectivamente de dichos medios durante toda la ejecución del contrato.
En estos casos, el licitador deberá acreditar que dispondrá efectivamente de dicha solvencia durante toda la ejecución del contrato, mediante la aportación de un compromiso escrito, expreso y vinculante de la entidad que presta su capacidad económica, pudiendo exigirse que ambas entidades respondan solidariamente de la ejecución del contrato.
No obstante, lo anterior, dada la naturaleza del contrato como servicio social intensivo en mano de obra, con atención directa a menores y carácter continuado, el recurso a solvencia externa no será admisible respecto de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, que deberán ser propios del adjudicatario, sin perjuicio de la subrogación de personal prevista en el pliego y de las sustituciones permitidas conforme a las condiciones establecidas.
En su caso, el recurso a solvencia externa solo podrá referirse a medios materiales accesorios, debidamente identificados, siempre que se acredite su disponibilidad real y efectiva durante toda la ejecución del contrato mediante el correspondiente compromiso escrito.
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## CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Solvencia mediante Clasificación
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
## CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
## 10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida, que excediese del presupuesto base de licitación, que variase sustancialmente el modelo establecido o que comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o también en el caso de que existiese reconocimiento por parte del licitador/a de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Para participar en el procedimiento de adjudicación, todos los licitadores o licitadoras que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público , o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador o licitadora que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
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## 10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
- -La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- -La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- -La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. Si el último día coincidiera en día inhábil finalizará el plazo el siguiente hábil.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los licitadores/as deberán tener en cuenta que la preparación y presentación electrónica de las ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen con la antelación debida para asegurar que se presenta en plazo. El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público es el siguiente: De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas y viernes, de 9 a 15:00. Correo electrónico: licitacionE@minhafp.es. TELEFONO DE ATENCION 91 524 12 42.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
## 10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
## 10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la prestación del servicio de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables del Ayuntamiento Horche».
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Los documentos a incluir en cada archivo deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada archivo, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
## DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable. Igualmente, deberán aportar el compromiso de constituir formalmente la UTE caso de resultar adjudicatario o adjudicataria del contrato, y deberán especificar los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos en dicha UTE.
Aquellos licitadores o licitadoras que hayan presentado la solicitud de inscripción en el ROLECE y aún no estén inscritos (siempre que la solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de ofertas) deberán incluir dentro de este archivo el acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro junto con una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (Anexo II).
- b) Criterios evaluables mediante un juicio de valor. PROYECTO TÉCNICO/ MEMORIA en cuanto a la organización y prestación del servicio.
El licitador o licitadora tendrá que elaborar e incluir en dicho archivo un PROYECTO TÉCNICO sobre la organización de las actividades. El proyecto técnico tendrá una extensión máxima de 20 páginas, tipo de letra arial 11, e interlineado 1,5, incluido el índice, en su caso, que deberá presentarse en formato pdf, y que contendrá la información requerida para valorar los aspectos sujetos a juicio de valor.
La Mesa de contratación tendrá la facultad de excluir a aquellos licitadores/as que presenten un proyecto genérico y superfluo, que no contemple de manera detallada los conceptos que se requieren, y entiendan como insuficientes los datos reflejados, ofreciendo dudas de interpretación y comprensión de la metodología para llevar a cabo la prestación total de los servicios objeto del contrato en el momento de la valoración de las mismas, produciendo incertidumbre a la hora de asegurar la correcta y debida prestación
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## de los servicios.
c) En su caso previsión de subcontratación de los servicios asociados a los mismos Se deberá indicar el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
## PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
## a) Proposición económica.
Se presentará conforme al ANEXO III del presente pliego de cláusulas administrativas, debidamente cumplimentado y firmado.
## b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
- Distancia de la oficina física de coordinación ofrecido por el licitador/a para la prestación del servicio y aportación de equipamiento con imagen corporativa (Anexo III)
## 10.5. Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores/as hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador/a deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador/a ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. En los contratos de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación.
Las ofertas presentadas por los licitadores se valorarán con hasta un máximo de 100 puntos, atendiendo a los siguientes criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, teniendo en cuenta que se trata de una prestación de servicios sociales incluida en el anexo IV de la LCSP, según la cual los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, son los siguientes:
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## A. Criterios cuantificables automáticamente (Hasta 49 puntos): A.1.- Precio.
Hasta 40 puntos.
Obtendrá la máxima puntuación (40 puntos) la oferta de menor importe, obteniendo el resto de las ofertas una puntuación en proporción según la siguiente fórmula:
P= 40 x (OM / OF).
Siendo P: Puntuación Obtenida.
OM: Oferta más baja presentada, sin IVA (importe de la hora de trabajo).
OF: Oferta que se está analizando, sin IVA. (importe de la hora de trabajo)
## A.2.- Distancia de la oficina física de coordinación para la prestación del servicio Hasta 6 puntos.
Se valorará la distancia de la oficina física de coordinación ofrecida por el licitador/a para la prestación del servicio, de acuerdo con las especificaciones que figuran a continuación:
- -A 70 Km o menos del municipio: 6 Puntos
- -Más de 70 Km del municipio: 2 Puntos
## A.3.- Aportación equipamiento con imagen corporativa. 3 puntos
Se valorará con 3 puntos a la empresa que se comprometa a dotar a todo el personal que se adscriba a este contrato del equipamiento adecuado con imagen corporativa (con el logotipo serigrafiado de Ayuntamiento de Horche y Corresponsables).
Para cada monitor:
- 2 pantalones cortos-bermudas deportivas
- 2 camisetas
- -1 pantalón largo-deportivo y sudadera
## B. Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Hasta 51 puntos):
La memoria no podrá tener una extensión superior a 20 hojas en formato pdf y serán valoradas, en su conjunto, por un comité de expertos/as de los Servicios Sociales del Área de Horche, formado por dos educadoras sociales y una auxiliar administrativa, todas ellas entre el personal laboral indefinido de este ayuntamiento.
La valoración se efectuará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
## 1. Memoria de organización y gestión del servicio (hasta 36 puntos)
## 1.1 Metodología de trabajo, organización y funcionamiento (hasta 16 puntos)
Se valorará la mayor adecuación de los objetivos al proyecto, así como su concreción y la innovación y eficacia de la metodología propuesta.
Se analizarán los protocolos de actuación siguientes, valorando la eficacia y calidad de los mismos, amplitud de supuestos y medidas recogidas, grado de detalle de las
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actuaciones, claridad, concreción y eficacia:
- Protocolo de puesta en marcha del servicio y adecuación del mismo a las necesidades de las personas beneficiarias.
- Protocolo de asignación de cuidadores/as y adecuación a las preferencias de la persona beneficiaria.
- Protocolo de control horario, presencia y seguimiento de la actividad desarrollada por la persona que presta el servicio en el domicilio. Aplicación informática, personal responsable, periodicidad, informes.
- Protocolo de sustitución de cuidadoras/es, procurando el menor número de cambios posibles.
- 1.2 Plan de coordinación, comunicación y supervisión (hasta 10 puntos) Se valorará la exposición de los siguientes contenidos:
- -Articulación y contenidos de coordinación interna.
- -Articulación y contenidos de coordinación con el Ayuntamiento.
- Sistemas de comunicación con usuarios y familiares.
- -Procesos de supervisión de los profesionales.
- -Medios técnicos previstos: innovación y aplicación de nuevas tecnologías.
## 1.3 Gestión de mayor calidad de la prestación (hasta 10 puntos)
Se valorarán los siguientes apartados
- -Métodos de evaluación de la calidad del servicio y descripción de los estándares de calidad que se comprometen a mantener a lo largo de la vigencia del contrato.
- Sistemas de evaluación de la satisfacción de las personas beneficiarias.
- Procesos de reclamaciones y sugerencias
- Programas y servicios ofertados, complementarios a los definidos en el Pliego Técnico y que redunden en la calidad del servicio.
## 2. Plan Social de la empresa para la ejecución del contrato (hasta 15 puntos)
Se valorarán las medidas concretas de carácter ético y social que la empresa licitadora se compromete a implantar respecto del personal directamente relacionado con la ejecución del contrato y, en concreto:
- Nueva contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, prioritariamente mujeres víctimas de violencia de género y personas perceptoras de la RAI (renta activa de inserción), sin que ello implique el despido o reducción de jornada de otro personal integrado previamente en la plantilla de la empresa. La empresa licitadora deberá indicar el número de personas que, como máximo, se compromete a contratar, así como la categoría y la jornada laboral.
- Programa de estabilidad en el empleo del personal que ejecute materialmente el contrato.
- Plan de conciliación de la vida laboral y familiar del personal que ejecute el contrato.
- Medidas concretas de prevención, seguridad y salud laboral a aplicar durante la ejecución material del contrato.
- Medidas específicas de formación del personal directamente relacionado con la
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ejecución del contrato.
- Plan de igualdad efectiva en el trabajo de hombres y mujeres implicados en la ejecución del contrato.
- Aplicación en la ejecución del contrato de responsabilidad social de la empresa y de compra pública ética 'comercio justo'.
- En caso de subcontratación, se valorará la propuesta de realizarla con empresas de economía social (cooperativas S.S.L, empresas de inserción y centros especiales de empleo), autónomos y/o micropymes.
Las propuestas contenidas en el Plan Social de la empresa adjudicataria tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento será causa de penalización y, en su caso, de resolución del contrato.
Justificación razonada de los criterios de adjudicación elegidos:
Justificación de los criterios de valoración objetiva:
En cuanto al criterio del precio, y a la vista del establecimiento en la actual Ley de Contratos del Sector Público del binomio calidad-precio, como regla general de adjudicación de los contratos públicos, y a la vista, además, de las características que presenta el contrato, se ha asignado a este criterio la puntuación total de 40 puntos, al resultar un aspecto que no debe ser el determinante dado el carácter social del contrato, la intensidad de mano de obra y el objeto del mismo, debiendo tener más peso la calidad del servicio.
Se establece como criterio de calidad cuantificable automáticamente la distancia de la oficina de coordinación al municipio, lo cual a juicio de esta Administración redundaría claramente en la calidad del servicio, se le otorga un peso de 6 puntos. Igualmente se otorgan 3 puntos a la aportación de equipamiento con imagen corporativa.
En cuanto a los criterios subjetivos son relevantes dada la naturaleza del contrato y con ello se pretende valorar la calidad del licitador/a relacionada con el servicio que se pretende contratar y que está claramente condicionado por los objetivos que se persiguen en el Plan Corresponsable y por ello se le otorga un peso de 51 puntos.
## CLÁUSULA DUODÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas anormalmente bajas
Se considerará que las ofertas están incursas en valores anormales o desproporcionados cuando se den los supuestos contemplados en el art. 85 del RGLCAP, en cuanto al criterio del precio, al tratarse de precio por hora, para calcular las posibles bajas temerarias, se calculará el importe del contrato multiplicando el precio hora ofertado por 630 horas previstas.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de
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las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de tres días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal, en su caso, que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
## CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
De conformidad con lo dispuesto en el art. 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- 1º: Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- 2º: De persistir el empate, el menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- 3º: De persistir el empate, el mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- 4º: De persistir el empate, por sorteo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de TRES DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
Si algún sujeto licitador o licitadora de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
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## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario-Interventor, titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario y asesoramiento jurídico, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o de personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 09:30 horas.
La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa y la documentación que permita valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de las proposiciones, se procederá a la comprobación de la documentación en él incluida referida al cumplimiento de los requisitos para acceder a este contrato. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador o licitadora corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa solicitará a los servicios sociales, junto con la concejalía de Igualdad, la valoración de las mismas que deberá realizarse en un plazo no superior a cinco días y que deberán suscribirse por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
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A continuación, la Mesa procederá a la apertura de los sobres «B» y evaluará y clasificará las ofertas. Si la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 159.4, en relación con el 149 de la LCSP.
Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento.
Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja, las previstas en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «A») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro de conformidad con el artículo 159.4.a) de la LCSP, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Para el caso de aquellos licitadores o licitadoras que hayan presentado Certificado de inscripción vigente en el ROLECE, y la mesa hubiese detectado que no acredita alguno de los requisitos exigidos para contratar, (solvencias en cuantía exigidas y demás requisitos) se les requerirá la presentación documental que los justifique, sin la justificación de todos los requisitos no se procederá a la adjudicación del contrato.
## CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES desde la fecha del envío de la comunicación del requerimiento vía electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el art. 140.1 de la LCSP, declarada en la Declaración Responsable (Anexo I), aportar, en su caso, el compromiso al que se refiere el artículo 75.2, así como, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2, y la constitución de la garantía definitiva.
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La documentación que presentar es la que a continuación se detalla:
- A. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA COMPROMETIDA A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO I
1. Capacidad de obrar y Personalidad jurídica. (Solamente la documentación acreditativa de los requisitos que no figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas).
- a) Si el licitador o licitadora es persona física deberá presentar documento que acredite debidamente su personalidad (Documento Nacional de Identidad, pasaporte…).
- b) Si el licitador o licitadora fueran personas jurídicas españolas, deberán presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
- c) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea.
d) La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros
2. Acreditación, en su caso de la Representación (poderes y DNI).
3. Habilitación empresarial.
En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de las Comunidad correspondiente, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º, 2º y 3ª de la presente cláusula y tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
4. Solvencia Económica-financiera.
5. Solvencia técnica o profesional .
6. Documento que acredite la constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP, 5% del precio final.
En su caso:
7. Aportación del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP. Anexo VI.
- B. ASIMISMO, SE DEBERÁ PRESENTAR EN EL MISMO PLAZO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN:
Obligaciones tributarias:
- a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria , en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
- c) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social , en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
3. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el adjudicatario o adjudicataria propuesto los subsane. A tal efecto se enviará el oportuno requerimiento de subsanación a través de la Plataforma de Contratación del Estado.
4. La falta de cumplimentación adecuada del anterior requerimiento en el plazo señalado significará la retirada de la oferta del licitador o licitadora, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador o licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
EL ADJUDICATARIO O ADJUDICATARIA PRESENTARÁ, ANTES DE INICIAR EL SERVICIO:
- □ Relación pormenorizada del personal dedicado al mismo, con los datos de identificación, titulación académica, y acreditaran experiencia laboral para aquellos que no dispongan de las, certificaciones y títulos especificados.
- □ Certificado Negativo de Delitos de carácter sexual de todo el personal que vaya a prestar servicios en este contrato.
## CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
- b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
## CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador/a propuesto/a como adjudicatario/a, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización. Dado que es un contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, antes de la formalización, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Asimismo, el contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
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- La empresa adjudicataria deberá cumplir, desde el inicio de los servicios las obligaciones contempladas en el artículo 9.c) y i) del Decreto 1/2026, de 5 de febrero, de la Consejería de Igualdad de Castilla La Mancha, esto es, los trabajadores deberán contar con formación en prevención de riesgos laborales e igualdad de género y con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- La organización y desarrollo de los trabajos objeto del contrato se realizará cumpliendo las normas socio-laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
- La empresa o entidad adjudicataria, debe aportar los materiales para el desarrollo del servicio, sin perjuicio de lo previsto en el art. 14.2 e) del Decreto 1/2026, de 5 de febrero. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o licitadoras o que sean necesario para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
- La empresa adjudicataria tiene obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
- La empresa adjudicataria designará a una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito.
Las citadas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial de ejecución, al amparo de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 211.1.f) de la citada Ley.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución de este.
## CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Derechos y Obligaciones de las Partes
## 22.1 Abonos al contratista
El pago de los servicios se efectuará con periodicidad mensual a la realización de este, previa presentación de factura debidamente conformada. A la factura mensual se unirá la correspondiente relación de los servicios prestados según lo descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los servicios previstos en el PPT serán orientativos siempre dentro del importe máximo anual, por lo que podrán incrementarse unos en detrimento de otros si la demanda real de servicios así lo fuera requerido. Al finalizar el ejercicio, si la facturación total de los servicios realmente prestados no alcanza la cifra máxima apuntada, no se facturará, ni se abonará la diferencia.
Dado que este contrato se adjudica teniendo en cuenta los precios unitarios y el número de horas, el presupuesto del mismo tiene carácter estimativo y de máximos, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de agotarlo o no en su totalidad, en razón de las necesidades del servicio, no teniendo el adjudicatario derecho a indemnización, en caso de reducción o supresión de los servicios.
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En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
| DIR3 Código de Entidad | L01191431 |
|----------------------------|-------------|
| DIR3 Órgano de tramitación | L01191431 |
| DIR3 Oficina contable | L01191431 |
| DIR3 Órgano proponente | L01191431 |
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
## 22.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley
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Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
## 22.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
- a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
- b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
- c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
- d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
- e. Cumplir con las obligaciones laborales recogidas en el convenio colectivo sectorial aplicable al ámbito del presente contrato.El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
- f. Puesto que la ejecución del presente contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento se establecen las siguientes obligaciones esenciales adicionales:
- Constancia expresa de la finalidad para la que se ceden los datos
- Someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
- Presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la
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información facilitada en la declaración a la que se refiere el apartado anterior
- Indicar en la oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- g. Aportación del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de todos los y las trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
## 22.4. Plazo de garantía
El servicio quedará sujeto a un plazo de garantía de UN MES, a contar desde la finalización y recepción del servicio, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del o la contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
## 22.5 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
## 22.6. Obligaciones de publicidad
1) El o la contratista no podrá explotar publicidad en los lugares de prestación del servicio. Igualmente, el o la contratista no podrá publicar sin autorización expresa del Ayuntamiento de Horche noticias, reportajes, dibujos, fotografías de las instalaciones, bienes, o reportajes en internet ni autorizar a terceros su publicación. La realización, edición, proyección o explotación directa o indirecta de reportajes fotográficos, audiovisuales y equivalente requerirán autorización previa del Ayuntamiento de Horche.
- 2) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de estas ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 27. Identificación de la fuente de financiación. Imagen, representación institucional y publicidad: Se garantizará la visibilidad del Plan Corresponsables en todas las acciones financiadas mediante la inclusión de un nuevo logotipo que integrará la identidad del Plan Corresponsables junto con la del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España. Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos del Plan Corresponsables deberán identificarse con el logotipo del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la nueva imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos institucionales del
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Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. En el caso de actuaciones realizadas en municipios de menos de 10.000 habitantes, de cuya cofinanciación se haga cargo su Diputación Provincial, se deberá garantizar la visibilidad del logotipo de la citada Diputación Provincial.
Cuando el soporte de comunicación de las actuaciones sea la radio, audio online o se utilicen medios audiovisuales, deberá mencionase 'Cofinanciado por el Plan Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Gobierno de España y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y Diputación Provincial'
## 22.7. Personal en contacto con menores.
Al implicar el objeto del contrato el contacto habitual con menores, la empresa adjudicataria deberá aportar antes del inicio del servicio y respecto de todos los y las trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, certificado del Registro Central de delincuentes sexuales, no pudiendo haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
La aportación de este certificado tendrá la consideración de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
## 22.8. Obligaciones respecto al personal de la empresa adjudicataria .
- 1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección y subrogación, en su caso, del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. El o la contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento.
- 2.- El o la contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. El o la contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
## CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El porcentaje de subcontratación permitido es de un máximo del 40% del importe de adjudicación, IVA excluido.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
- a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del/la adjudicatario/a de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
- b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa
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para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
- c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
- d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
## CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Modificaciones Contractuales Previstas
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 203, 206 y 207 de la misma Ley y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
Asimismo, se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones en el contrato en los términos y condiciones que se expresan a continuación y hasta un 20% del presupuesto máximo previsto:
Necesidad de ampliar o reducir el servicio debido a un aumento o disminución de las prestaciones relacionadas con el objeto del contrato (mayor o menor número de horas) no previstas por el Ayuntamiento a la hora de realizar la estimación llevada a cabo para este procedimiento.
El procedimiento que seguir para introducir las modificaciones previstas es:
1. Por la concejalía se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella.
2. Deberá darse audiencia al contratista.
3. Deberá ser informada por la Secretaría y por la Intervención (existencia de crédito) cuando suponga incremento de gasto.
4. La modificación debe acordarse por el órgano de contratación.
5. Deberá formalizarse y publicarse de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
## CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Sucesión en la Persona del Contratista
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En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
## CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
## CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
## 27.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
## 27.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de
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cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 21 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1% y el 5% del precio de adjudicación, IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario/a de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación, IVA excluido, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Estas penalidades no podrán ser superiores cada una de ellas al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
## 27.3 Penalidades por incumplimientos en materia de subcontratación
El incumplimiento por parte del o de la contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 23 en materia de subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, conllevará la imposición al o a la contratista de una penalidad del 30% del importe del subcontrato, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
## 27.4. Otros supuestos de incumplimientos y penalidades
Asimismo, se considerarán como incumplimientos los siguientes supuestos recogidos a continuación, con sus correspondientes penalidades:
## 1. Faltas leves:
- a) El retraso o suspensión en la prestación del servicio inferior a dos días dentro de 1 mes, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
b) La ligera incorrección en la prestación del servicio.
- c) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
## 2. Faltas graves:
- a) El retraso o suspensión en la prestación del servicio entre a dos y cuatro días
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dentro de 1 mes, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
- b) En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
- c) No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado.
- d) El retraso o suspensión en la prestación del servicio entre 4 días y 6 días a lo largo de un año de contrato.
## 3. Faltas muy graves:
- a) El incumplimiento de los compromisos ofertados y que han servido como criterio de adjudicación.
- b) El retraso o suspensión en la prestación del servicio igual o superior a 5 días, o el abandono del servicio.
- c) La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
- d) La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
- e) La negativa injustificada a realizar los servicios o tareas ordenados por el Ayuntamiento, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables o empleados.
- f) Cualquier conducta constitutiva de delito.
- g) Subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Ayuntamiento.
- h) La inobservancia de la obligación de secreto profesional, sancionable con la resolución del contrato.
- i) El retraso o suspensión en la prestación del servicio de más de 7 días a lo largo de un año de contrato.
De conformidad con el procedimiento descrito en el apartado siguiente, se impondrán las siguientes penalidades:
1. La comisión de una falta leve dará lugar a apercibimiento.
2. La comisión de cualquier falta grave dará lugar a la imposición de multa de hasta el 5% del precio del contrato en cómputo anual.
3. La comisión de cualquier falta muy grave dará lugar a la imposición de multa de hasta el 10% del precio del contrato en cómputo anual.
4. La acumulación de cuatro faltas graves en el período de un año podrá dar lugar a la resolución de contrato.
5. Asimismo, la comisión de tres faltas graves o dos muy graves en seis meses podrá dar lugar a la resolución del contrato.
## 27.5 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
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Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
## CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 27.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
## CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará la persona responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya
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suscitado la ejecución del contrato.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento junto con la Concejalía de Igualdad.
## CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Confidencialidad y tratamiento de datos
## 31.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
Teniendo en cuenta que la ejecución del presente contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se hace constar:
| Finalidad Principal de la Cesión de Datos | Actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables del Ayuntamiento de Horche |
|---------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Obligación del contratista | El futuro contratista deberá someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de la condición especial de ejecución recogida en la cláusula vigésima del presente pliego. |
| Ubicación de los servidores | La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos |
| Modificaciones en la declaración | El contratista debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la Declaración sobre la ubicación de los servidores |
| Subcontratación | Los licitadores deben indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización |
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## 31.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
| | Información Básica |
|---------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Responsable | Ayuntamiento de Horche, con C.I.F P-1916900B, con domicilio en la Plaza Mayor número 1 de Horche (Guadalajara). |
| Finalidad Principal | Prestación de los servicios de competencia local. Ejercer las funciones públicas a las que está obligado el responsable y mantener comunicación con los licitadores por escrito email/web |
| Legitimación | Datos aportados por el interesado - Datos procedentes de otras administraciones públicas con intereses en la materia. |
| Destinatarios | No se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal, a administraciones públicas con intereses en la materia, o a petición del interesado |
| Derechos | Transparencia en la información. - Limitación. - Acceso, rectificación, cancelación y supresión cuando ya no sean necesarios (excepto en los plazos previstos por la legislación respecto a la prescripción de responsabilidades). - Oposición a la portabilidad. Para ejercer los derechos deberá dirigirse por correo postal, acompañando una fotocopia legible de su NIF, al domicilio del responsable del Tratamiento |
## CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
## ANEXO I
PRIMERO. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR.
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. Número\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, (marca con x la casilla que corresponda) en \_\_\_ nombre propio o en nombre y representación de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, que\_\_\_ SI \_\_\_ NO cumple con las condiciones de PYME, con C.I.F\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio fiscal en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_nº.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y teléfono\_\_\_\_\_\_\_\_\_,
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
- 1.- Que es conocedor del procedimiento abierto, tramitación ordinaria, convocado por
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el Ayuntamiento de Horche (Guadalajara), para la contratación de la prestación del servicio de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables de Horche (Exp.: 407/2026).
- 2.- Que la empresa que represento está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación del procedimiento indicado en el apartado anterior, aceptando plenamente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares del procedimiento, así cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador y como adjudicatario, si lo fuese, y que cumpliendo todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, así como las condiciones particulares que rigen la licitación convocada, se compromete, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, a acreditar tales circunstancias, mediante la presentación tanto de la documentación administrativa a que se refiere el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como cualquier otro tipo de documentación por la que se rige esta licitación.
- 3.- Que la empresa que represento: (MARCAR CON X EL APARTADO QUE CORRESPONDA):
- Está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores de Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
- NO está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores de Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
- 4.- Que la empresa que represento cumple todos y cada uno de los requisitos de capacidad, y de habilitación empresarial, solvencia económica y financiera, técnica o profesional exigidos, en su caso, en el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares que rige en el procedimiento.
- 5.- Que como firmante de la declaración ostento la representación de dicha empresa, comprometiéndome, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a favor de esta, a aportar todos los documentos que se indican en el mencionado pliego (en caso de licitar en nombre propio: Declara que tiene la capacidad necesaria para firmar la presente declaración).
- 6.- Que la empresa que represento (o el firmante de la declaración cuando actúe en nombre propio) no está incursa/o en ninguna de las causas de prohibición de contratar enumeradas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de 14 de noviembre ( en adelante LCSP), así como que la misma está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local y con la Hacienda del Ayuntamiento de Horche.
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- 7.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159.6 y 75.2 de la LCSP (indicar opción):
- 10.- Que reúne los requisitos de capacidad y habilitación profesional necesaria para ejercer la actividad.
- 11.- Que la empresa a la que represento cumple con las disposiciones vigentes en materias medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho
- [ ] □ Que el licitador no va a recurrir a las capacidades de otras entidades.
- [ ] □ Que el licitador va a recurrir a las capacidades de otras entidades, comprometiéndose a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, previo requerimiento del Ayuntamiento.
- 8.- Que se trata de empresa extranjera: (Marque la casilla que corresponda):
- [ ] □ Si y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- [ ] □ No
- 9.- Que la empresa a la que represento emplea a: (Marque la casilla que corresponda):
- [ ] □ Menos de 50 trabajadores.
- [ ] □ 50 o más trabajadores y en consecuencia: (Marque la casilla que corresponda):
- [ ] □ Cumple con la obligación de que, entre los trabajadores, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida el T exto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- [ ] □ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
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internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
- 12.- Que la dirección de correo electrónico 'habilitada' para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP es la siguiente: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y que autorizo al Ayuntamiento de Horche a practicar las notificaciones electrónicas en dicha dirección, disponiendo de los certificados necesarios para hacerlas efectivas.
- 13.- Que el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos a que hacen referencia los apartados anteriores se produce efectivamente a fecha actual, siendo conocedor de que los mismos han de cumplirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, así como a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
## SEGUNDO. - DECLARACIÓN EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO.
- Declara expresamente y bajo su responsabilidad que la empresa a la que representa (indicar A o B con una X)
- [ ] □ No pertenece a ningún grupo de empresas
- [ ] □ Pertenece al grupo de empresas denominado\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
En este último caso deberá indicar:
- [ ] □ No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren el alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
- [ ] □ Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren el alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas)
## TERCERO. - DECLARACIÓN Y MODELO DE COMPROMISO DE LICITACIÓN EN UNION TEMPORAL DE EMPRESAS
Declara expresamente que la empresa a la que representa (Marcar con X la casilla que corresponda):
- [ ] ❒ NO concurre a la licitación en UTE con otras empresas
- [ ] ❒ SI concurre a la licitación en UTE con otras empresas
Si la empresa concurre a la licitación en UTE con otras empresas, deberá completar el siguiente:
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## MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCION EN UNION TEMPORAL DE EMPRESAS.
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio/ nombre y representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio/ nombre y representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## MANIFIESTAN LO SIGUIENTE:
- 1º.- Su voluntad de constituir una Unión T emporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato cuyo objeto es la ejecución de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
- 2.- Que la participación que cada empresa ostentará en la UTE, será la siguiente (expresada en porcentaje):
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- 3.- Que, a lo efectos mencionados, designan como representante único de dicha UTE a D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
- 4.- Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la Administración el siguiente:
Calle/Avda./Plaza, y nº
Localidad
Provincia
Código Postal
Dirección de correo electrónico habilitada
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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## ANEXO II
(Sólo cumplimentar por licitador o licitadora que no estén inscritos en el ROLECE, pero han cursado solicitud de inscripción del Registro sin haber recibido requerimiento de subsanación alguno)
D/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ inscrita en el Registro Oficial de Licitadores del Estado con el nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ al objeto de participar en la contratación denominada PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTUACIONES DENTRO DEL PLAN CORRESPONSABLES DE HORCHE, convocada por el Ayuntamiento de Horche, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- A) Que he presentado solicitud de inscripción en el ROLECE, y que la misma es de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
- B) Que incluyo dentro del Sobre Electrónico <<A>> el acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y DECLARO RESPONSABLEMENTE HABER APORTADO LA DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA Y NO HABER RECIBIDO REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN ALGUNO.
Lo que firmo bajo la responsabilidad de lo declarado
Firma:
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## ANEXO III: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
.
«D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con D.N.I./N.I.F . n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en mi propio nombre/ en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, del contrato del prestación del servicio de ACTUACIONES DENTRO DEL PLAN CORRESPONSABLES DE HORCHE , hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato conforme a la siguiente oferta:
## A.1 PROPOSICIÓN ECONÓMICA: PRECIO HORA
PRECIO HORA SIN IVA: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ PRECIO HORA CON IVA: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ IMPORTE DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA mayo-diciembre (PRECIO HORA
OFERTADO * 630 horas), IVA excluido:
(IVA 10%)
## A.2.- DISTANCIA DE LA OFICINA FÍSICA DE COORDINACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
- [ ] □ A 70 Km o menos del municipio
- [ ] □ Más de 70 Km del municipio
## A.3.- APORTACIÓN EQUIPAMIENTO CON IMAGEN CORPORATIVA
- [ ] □ Compromiso de dotar a todo el personal que se adscriba a este contrato del equipamiento adecuado con imagen corporativa (con el logotipo serigrafiado de Ayuntamiento de Horche y Corresponsables).
Para cada monitor/coordinador:
- 2 pantalones cortos-bermudas deportivas
- 2 camisetas
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- 1 pantalón largo-deportivo y sudadera
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026.
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
## ANEXO VII: COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS (en el caso de requerirse documentación al ser propuesto como adjudicatario)
De una parte, D/Dª.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_; en su propio nombre o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con CIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, como adjudicatario propuesto en la contratación del servicio de ' SERVICIO DE ACTUACIONES DENTRO DEL PLAN CORRESPONSABLE ',
Y de otra parte, D/Dª.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_; en su propio nombre o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con CIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a lo siguiente:
1. Que la entidad firmante se compromete a poner a disposición de la empresa licitadora su capacidad económica y financiera, a los exclusivos efectos de acreditar la solvencia exigida en el procedimiento de contratación, manteniéndose dicha disponibilidad durante toda la ejecución del contrato.
- 2 . Que la solvencia o medios materiales que pone a disposición la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a favor de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ son los que a continuación se relacionan:
Dichos medios estarán efectivamente disponibles durante toda la ejecución del contrato, sin limitación, condición o restricción alguna.
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Este compromiso no incluye, en ningún caso, la aportación de recursos humanos adscritos a la ejecución material del contrato, que deberán ser propios del adjudicatario, conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Y para que conste, se firma el presente compromiso en el lugar y fecha indicados.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026.
(Sello de la empresa y firma de la persona representante) Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ . Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Por el o la licitadora) (Por la otra entidad)
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