Informe de insuficiencia de medios
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## INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS
En base a lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios.
Vista la propuesta del servicio sobre la necesidad consistente en la prestación del servicio de agente artístico que tenga por objeto cubrir las necesidades de actuaciones musicales con motivo de la celebración de las Fiestas de la Virgen de los Milagros 2026, las Fiestas de San Miguel Arcángel de Ágreda 2026, y una actuación a celebrar el día 5 de diciembre de 2026 y vista la documentación técnica aportada, emito el siguiente,
## INFORME
PRIMERO. Insuficiencia de medios personales:
- a) Que en la plantilla de personal no consta la plaza correspondiente de personal municipal para atender las funciones que requiere el servicio.
- b) Que el volumen del trabajo que este servicio requiere no se puede acometer por el personal municipal y no es conveniente su ampliación por los siguientes motivos: se trata de una actividad específica y exclusiva cuya ejecución no puede llevarse a cabo sino únicamente por personas físicas o jurídicas especializadas en la materia.
- c) Que debido a la diversidad de tareas requerida en este contrato, y a los diferentes contratos menores que deben realizarse para llevar a buen fin las variadas actuaciones contratadas. (Contratación de los artistas, contrato de la seguridad de los espectáculos, Contrato de un seguro de cancelación y de responsabilidad civil para los espectáculos, abono de tasas e impuestos, así como los Derechos de autor, Facilitar todos los medios necesarios y requeridos por los artistas para garantizar la realización de cada uno de los actos.).
SEGUNDO. El beneficio de externalizar la prestación del servicio es contar con la exclusividad de los artistas y orquestas que se pretenden contratar mediante este servicio de representación artística, al ser únicas y demandadas por los vecinos de la localidad, constituyéndose en la atracción principal de las fiestas.
TERCERO. Que por parte del órgano de contratación se emita resolución acreditando la insuficiencia de medios y/o la conveniencia de no ampliarlos y se proceda a la celebración de un contrato de servicios.
CUARTO. Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
(Documento firmado electrónicamente al margen)
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