Memoria justificativa

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<!-- image --> ## Ayuntamiento de Ágreda MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO DE SERVICIO DE REPRESENTANTE PARA LA CONTRATACIÓIN DE ESPECTÁCULOS MUSICALES QUE ACTUARÁN DURANTE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DE LOS MILAGROS 2026 Y LAS FIESTAS DE SAN MIGUEL ARCANGEL DE ÁGREDA 2026 Y UNA ACTUACIÓN A CELEBRAR EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2026 ## 1.- OBJETO DEL CONTRATO. DESCRIPCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 9/2017: El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de un representante o intermediario para la contratación de espectáculos musicales que actuarán durante las Fiesta de La Virgen de los Milagros 2026, las Fiestas de San Miguel Arcángel de Ágreda 2026 y una actuación a celebrar el día 5 de diciembre de 2026. Se trata de un contrato de servicios con el único empresario que cuenta con la exclusividad de los artistas y las orquestas que se pretenden contratar. Son representaciones artísticas únicas demandadas por los vecinos de la localidad, y que, en la mayoría de ellas, se constituyen en la atracción principal de las fiestas. El contrato se divide en tres lotes, ya que las diversas prestaciones del contrato se desarrollan durante las Fiestas de la Virgen de los Milagros 2026, durante las Fiestas de San Miguel 2026 y el día 5 de diciembre de 2026 ## LOTE 1.- FIESTAS DE NTRA. SRA. DE LOS MILAGROS 2026: -  Domingo 31 de mayo. 13:30 - 15:00 h Concierto. 20:30 - 23:30 h Sesión de TardeNoche (una única sesión más larga con descanso). ORQUESTA CÍCLOPE -  Miércoles 3 de junio. 21:30 -22:30 h Sesión de Tarde. 00:00h Sesión de Noche ORQUESTA JAMAICA SHOW -  Jueves 4 de junio. 13:30 - 14:30 h Concierto. 21:30 - 22:30 h Sesión de Tarde. 01:00 -02:30/03:00 -04:30 h Sesión de Noche. ORQUESTA NUEVA ETAPA -  Viernes 5 de junio. 20:30 22:00 h Sesión de Tarde. 01:00 -02:30/03:00 -04:30 h Sesión de Noche. ORQUESTA ALASKA ON TOUR -  Sábado 6 de Junio. 13:30 - 14:30h Concierto. 21:00h Sesión de Tarde. 01:00 02:30/03:00 -04:30h Sesión de Noche (Festividad de Ntra. Sra. de los Milagros). ORQUESTA NUEVA ERA -  Domingo 7 de Junio. 20:00 - 23:30h Sesión de Tarde-Noche (una única sesión más larga con descanso) TARANTELLA QUATTRO -  Domingo 7 de Junio. 13:00 - 15:00h Concierto MARIACHI VILLA Y SUS DORADOS Se incluye el alquiler de un Escenario Modular de 12 x 8x 1,60 metros que incluirá montaje y desmontaje por parte del adjudicatario. ## LOTE 2.- FIESTAS DE SAN MIGUEL ARCÁNGEL 2026: -  Lunes 28 de Septiembre. 00:30 - 02:30 / 03:00 - 04:30 h Sesión de Noche. ORQUESTA LA FANIA PERFECT -  Martes 29 de Septiembre. 13:30 - 14:30 h Concierto. 21:00 - 22:00h Sesión de Tarde. 00:30 - 02:00/ 02:30 - 04:00 h Sesión de Noche. (Festividad de San Miguel Arcángel). ORQUESTA INGENIO -  Miércoles 30 de Septiembre. 13:30 - 14:30 h Concierto. 21:00 - 22:00h Sesión de Tarde. 00:30 - 02:00 / 02:30 - 04:00h Sesión de Noche. ORQUESTA ESCALA SHOW -  Jueves 1 de Octubre. 21:00 - 22:00h Sesión de Tarde. 00:30 - 02:00 / 02:30 04:00h Sesión de Noche. (Comida Popular, posible cambio de horarios) DISCO - <!-- image --> <!-- image --> ## MUSIC JM -  Sábado 3 de octubre. 3:30 - 14:30 h Concierto. 21:00 - 22:00h Sesión de Tarde. 00:30 - 02:00 / 02:30 - 04:00h Sesión de Noche. ORQUESTA PHOENIX ## Ayuntamiento de Ágreda -  Viernes 2 de Octubre. 13:30 - 14:30 h Concierto. 21:00 - 22:00h Sesión de Tarde. 00:30 - 02:00 / 02:30 - 04:00h Sesión de Noche. ORQUESTA LA PRINCIPAL Se incluye el alquiler de un Escenario Modular de 12 x 8x 1,60 metros que incluirá montaje y desmontaje por parte del adjudicatario. ## LOTE 3.- ACTUACIÓN DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2026: -  Sábado 5 de diciembre. ORQUESTA VENUS - 2.- NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES QUE PRETENDEN CUBRIRSE MEDIANTE EL CONTRATO PROYECTADO, ASÍ COMO LA IDONEIDAD DE SU OBJETO Y CONTENIDO PARA SATISFACERLAS, CONFORME AL ARTÍCULO 28.1 DE LA LEY 9/2017: - 2.1 Naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado. Cubrir las necesidades de las actuaciones musicales con motivo de las festividades indicadas anteriormente, con la finalidad de promocionar las fiestas entre el público local, comarcal y nacional, y poder así incrementar el flujo de visitantes. Es por ello que en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.(Ley 7/1985 de 2 de abril) Capítulo III. 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. ## 2.2 Idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas El objeto del contrato propuesto es idóneo para satisfacer las necesidades de esta Administración expuestas en el epígrafe anterior, por cuanto: Mediante su ejecución podrán ejercerse las competencias municipales en materia de la protección de la salubridad pública, lo que necesariamente implica el mantenimiento de las dependencias en las debidas condiciones de limpieza y ornato para el normal desenvolvimiento de las actividades que éstas desarrollan, según el artículo 25.1. y 2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local (en lo sucesivo, LBRL), según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. - '2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: ......m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo.' En este caso se plantea que no resulta viable su gestión de forma directa, por requerir la dotación de medios propios (personales, materiales e instrumentales) que exigiría la creación de puestos específicos de trabajo y de elementos imprescindibles para su realización. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Ágreda ## 3.- INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS Dada la naturaleza específica del objeto del contrato, consistente en la prestación de un servicio sujeto a la propiedad intelectual o exclusividad de los derechos de representación conforme a los términos establecidos en el artículo 168.a) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resulta evidente que el Ayuntamiento no dispone de medios propios para la prestación del citado servicio, por lo que se precisa la contratación externa objeto del expediente. - 4.- EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO CON UNA INDICACIÓN DE TODOS LOS CONCEPTOS QUE LO INTEGRAN, INCLUYENDO SIEMPRE LOS COSTES LABORALES SI EXISTIESEN, DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULOS 116.4 Y 101. FIESTAS DE LA VIRGEN DE LOS MILAGROS 2026 VALOR ESTIMADO 50.500,00 € FIESTAS DE SAN MIGUEL ARCÁNGEL 2026 VALOR ESTIMADO 41.500,00 € ACTUACIÓN DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2026 VALOR ESTIMADO 3.500,00 € ## 5.- PLAZO ESTIMADO DE DURACIÓN DEL SERVICIO El plazo estimado de duración del contrato de servicio de un representante o intermediario para la contratación de espectáculos musicales que actuarán durante las Fiestas Ntra Sra. de los Milagros 2026, Fiestas de San Miguel Arcángel de Ágreda 2026 y el día 5 de diciembre de 2026, será: | Plazo de ejecución | Emplazamiento | |-------------------------------------------------|-----------------| | 31 de mayo, 3, 4, 5, 6 y 7 de junio | Plaza Mayor | | 28, 29 y 30 de Septiembre y 1, 2 y 3 de Octubre | Plaza Mayor | | 5 de diciembre | Centro Cívico | La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual, llevándose a cabo los días señalados anteriormente para cada actuación. ## 6.- CRITERIOS DE SOLVENCIA ## Solvencia económica y financiera - a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito de la representación en la contratación de espectáculos musicales al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al de los lotes a los que pretenda licitador. El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. - b) Antes del inicio del servicio y durante el plazo de ejecución del mismo, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil general frente a terceros por <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Ágreda riesgos profesionales por importe igual o superior a 150.000 euros, que cubra los daños que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución del contrato. ## Solvencia técnica o profesional 1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo, los últimos tres años y que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. ## 7.- SOBRE LA TIPOLOGÍA DEL EXPEDIENTE: -  Determinación del tipo de tramitación: Ordinaria -  Tipo contractual: Contrato de Servicios -  Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad -  Lotes: SI Se justifica la adjudicación del contrato utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación amparado artículo 168 a) 2º de la LCSP: ' Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español ; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial '. La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato. ## 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN - a) Mejor calidad de los espectáculos ofertados : 45 puntos . Se valorará lo siguiente: 2. 1.- Número de componentes de las orquestas (especificando número de músicos y vocales). (10 puntos) 3. 2.- Trayectoria profesional de las orquestas actuantes. (6 puntos) 4. 4.- Número de vatios de sonido, número de vatios de luces y pantallas led de cada actuación. (8 puntos) 5. 3.- Detalle de los instrumentos de viento y metal que componen la orquesta y equipos. (6 puntos) 6. 5.- Originalidad de los espectáculos ofertados, montaje escénico, espectacularidad y vistosidad. (10 puntos) 7. 6.- Se valorará la presentación de DVD o similar de las orquestas ofertadas en una actuación en directo (5 puntos) ## b) Proposición económica: Se valorará con 5 puntos. (precio licitación - precio oferta a valorar)/precio licitación - oferta más baja) x 5 <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Ágreda El Alcalde Fdo.: Jesús Manuel Alonso Jiménez (Documento firmado electrónicamente al margen) <!-- image -->