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## Ayuntamiento de Ágreda
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DE REPRESENTANTE PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS MUSICALES QUE ACTUARÁN DURANTE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DE LOS MILAGROS Y FIESTAS DE SAN MIGUEL ARCÁNGEL DE ÁGREDA 2026
## 1.- OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
## 1.1.- Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la prestación de servicios de un representante o intermediario para la contratación de espectáculos musicales que actuarán durante las Fiestas de la Virgen de los Milagros y Fiestas de San Miguel Arcángel de Ágreda 2026 y una actuación el día 5 de diciembre de 2026.
Se trata de un contrato de servicios con el único empresario que cuenta con la exclusividad de los artistas y las orquestas que se pretenden contratar. Son representaciones artísticas únicas demandadas por los vecinos de la localidad, y que, en la mayoría de ellas, se constituyen en la atracción principal de las fiestas.
## 1.2.- División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución, en los lotes siguientes:
## LOTE 1.- FIESTAS DE NTRA. SRA. DE LOS MILAGROS 2026:
- Domingo 31 de mayo. 13:30 - 15:00 h Concierto. 20:30 - 23:30 h Sesión de TardeNoche (una única sesión más larga con descanso). ORQUESTA CÍCLOPE
- Jueves 4 de junio. 13:30 - 14:30 h Concierto. 21:30 - 22:30 h Sesión de Tarde. 01:00 -02:30/03:00 -04:30 h Sesión de Noche. ORQUESTA NUEVA ETAPA
- Miércoles 3 de junio. 21:30 -22:30 h Sesión de Tarde. 00:00h Sesión de Noche ORQUESTA JAMAICA SHOW
- Viernes 5 de junio. 20:30 22:00 h Sesión de Tarde. 01:00 -02:30/03:00 -04:30 h Sesión de Noche. ORQUESTA ALASKA ON TOUR
- Sábado 6 de Junio. 13:30 - 14:30h Concierto. 21:00h Sesión de Tarde. 01:00 02:30/03:00 -04:30h Sesión de Noche (Festividad de Ntra. Sra. de los Milagros). ORQUESTA NUEVA ERA
- Domingo 7 de Junio. 13:00 - 15:00h Concierto MARIACHI VILLA Y SUS DORADOS
- Domingo 7 de Junio. 20:00 - 23:30h Sesión de Tarde-Noche (una única sesión más larga con descanso) TARANTELLA QUATTRO
Se incluye el alquiler de un Escenario Modular de 12 x 8x 1,60 metros que incluirá montaje y desmontaje por parte del adjudicatario.
## LOTE 2.- FIESTAS DE SAN MIGUEL ARCÁNGEL 2026:
- Lunes 28 de Septiembre. 00:30 - 02:30 / 03:00 - 04:30 h Sesión de Noche. ORQUESTA LA FANIA PERFECT
- Martes 29 de Septiembre. 13:30 - 14:30 h Concierto. 21:00 - 22:00h Sesión de Tarde. 00:30 - 02:00/ 02:30 - 04:00 h Sesión de Noche. (Festividad de San Miguel Arcángel). ORQUESTA INGENIO
- Miércoles 30 de Septiembre. 13:30 - 14:30 h Concierto. 21:00 - 22:00h Sesión de Tarde. 00:30 - 02:00 / 02:30 - 04:00h Sesión de Noche. ORQUESTA ESCALA SHOW
- Jueves 1 de Octubre. 21:00 - 22:00h Sesión de Tarde. 00:30 - 02:00 / 02:30 -
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04:00h Sesión de Noche. (Comida Popular, posible cambio de horarios) DISCO MUSIC JM
- Viernes 2 de Octubre. 13:30 - 14:30 h Concierto. 21:00 - 22:00h Sesión de Tarde. 00:30 - 02:00 / 02:30 - 04:00h Sesión de Noche. ORQUESTA LA PRINCIPAL
- Sábado 3 de octubre. 3:30 - 14:30 h Concierto. 21:00 - 22:00h Sesión de Tarde.
- 00:30 - 02:00 / 02:30 - 04:00h Sesión de Noche. ORQUESTA PHOENIX
Se incluye el alquiler de un Escenario Modular de 12 x 8x 1,60 metros que incluirá montaje y desmontaje por parte del adjudicatario.
## LOTE 3.- ACTUACIÓN DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2026:
- Sábado 5 de diciembre. ORQUESTA VENUS
Los licitadores podrán presentar oferta a todos los lotes, es decir, no hay limitación para la presentación de oferta por lotes. No se prevé ninguna oferta integradora.
## 1.3.- Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
| Código CPV | Descripción |
|--------------|---------------------------------------------------|
| LOTE 1 | 79954000-6 «Servicios de organización de fiestas» |
| LOTE 2 | 79954000-6 «Servicios de organización de fiestas» |
| LOTE 3 | 79954000-6 «Servicios de organización de fiestas» |
## 2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato del servicio de representante para la contratación de espectáculos musicales que actuarán durante las Fiestas de Ágreda 2019 será el procedimiento negociado sin publicidad, mediante invitación a un único empresario, dado que únicamente se puede encomendar el servicio a los empresarios que ostenten la exclusividad en la representación de los artistas y las orquestas, de acuerdo con lo establecido en el art. 168.a).2 de la LCSP:
«Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:
[…]
2.º Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial» .
La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, que serán objeto de negociación.
## 3.- EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
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Ayuntamiento publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público https://contrataciondelestado.es/.
## 4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
- 4.1.El presupuesto base de licitación de cada uno de los lotes es el siguiente:
- 4.2.Se entiende que el presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes, se adecua a los precios del mercado
| LOTE 1 | FECHA EJECUCIÓN |
|------------------------------|--------------------|
| ORQUESTA CÍCLOPE | 31/05/2026 |
| ORQUESTA JAMAICA SHOW | 03/06/2026 |
| ORQUESTA NUEVA ETAPA | 04/06/2026 |
| ORQUESTA AÑASKA ON TOUR | 05/06/2026 |
| ORQUESTA NUEVA ERA | 06/06/2026 |
| MARIACHI VILLA Y SUS DORADOS | 07/06/2026 |
| TARANTELLA QUATTRO | 07/06/2026 |
| PRESUPUESTO BASE SIN IVA | 50.500,00.-€ |
| 21 % IVA | 10.605,00.-€ |
| PRESUPUESTO TOTAL | 61.105,00.-€ |
| LOTE 2 | FECHA EJECUCIÓN |
| ORQUESTA LA FANIA PERFECT | 28/09/2026 |
| ORQUESTA INGENIO | 29/09/2026 |
| ORQUESTA ESCALA SHOW | 30/09/2026 |
| DISCO MUSIC JM | 01/10/2026 |
| ORQUESTA LA PRINCIPAL | 02/10/2026 |
| ORQUESTA PHOENI | 03/10/2026 |
| PRESUPUESTO BASE SIN IVA | 41.500,00.-€ |
| 21 % IVA | 8.715,00.-€ |
| PRESUPUESTO TOTAL | 50.215,00.-€ |
| LOTE 3 | FECHA DE EJECUCIÓN |
| ORQUESTA A CONCRETAR | 05/12/2026 |
| PRESUPUESTO BASE SIN IVA | 3.500,00.-€ |
| 21%IVA | 735,00.-€ |
| PRESUPUESTO TOTAL | 4.235,00.-€ |
## 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 338-22609. ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS. FESTEJOS, por los siguientes importes:
- Presupuesto neto de licitación….:
95.500,00 euros.
- 21% de IVA………………………..:
20.055,00 euros.
- Total.….……………………………:
115.555,00 euros.
## 6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
- 6.1.El valor estimado del contrato, asciende a 95.500 euros, distribuido por lotes de la manera siguiente:
LOTE Nº 1 : FIESTAS DE NTRA. SRA. DE LOS MILAGROS 2026
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| VALOR ESTIMADO | 50.500,00 € |
|------------------------------------------------|---------------|
| LOTE Nº 2: FIESTAS DE SAN MIGUEL ARCÁNGEL 2026 | |
| VALOR ESTIMADO | 41.500,00 € |
| LOTE Nº 3: DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2026 | |
| VALOR ESTIMADO | 3.500,00 € |
## 7.- PRECIO DEL CONTRATO
- 7.1.El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IVA
- 7.2.En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
## 8. REVISIÓN DE PRECIOS
En la presente contratación no habrá revisión de precios, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
## 9. DURACIÓN DEL CONTRATO Y EMPLAZAMIENTO
El plazo de ejecución y lugar de ejecución de cada uno de los lotes será:
| Plazo de ejecución | Emplazamiento |
|-------------------------------------------------|-----------------|
| 31 de mayo, 3, 4, 5, 6 y 7 de junio | Plaza Mayor |
| 28, 29 y 30 de Septiembre y 1, 2 y 3 de Octubre | Plaza Mayor |
| 5 de diciembre | Centro Cívico |
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual, llevándose a cabo los días señalados anteriormente para cada actuación.
## 10. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
- 10.1 A la vista del importe del contrato que asciende a 95.500 euros y 20.055 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
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jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, será el Alcalde puesto que su importe no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- 10.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
- 10.3.De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en su Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Ágreda, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 11. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
## 11.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la
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representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego.
## 11.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 13 del presente pliego.
## 11.3.La solvencia del empresario:
## 11.3.1. Solvencia económica y financiera
- a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito de la representación en la contratación de espectáculos musicales al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al de los lotes a los que pretenda licitador. El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes.
- b) Antes del inicio del servicio y durante el plazo de ejecución del mismo, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil general frente a terceros por riesgos profesionales por importe igual o superior a 150.000 euros, que cubra los daños que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución del contrato.
## 11.3.2. Solvencia técnica o profesional
- a) Medios para acreditar la solvencia.
1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo, los últimos tres años y que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
## 11.3.3.Utilización de medios externos para acreditar la solvencia.
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
## 11.4.- Habilitación empresarial o profesional
Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Este requisito se acreditará mediante la presentación del certificado de situación en el
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censo de actividades económicas de la AEAT, que acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro del ámbito que le son propias.
## 11.5.- Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4.a) de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que no se vea limitada la concurrencia.
No obstante, y considerando tanto la Recomendación 4/18, de 11 de octubre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la aplicación del requisito de inscripción en el registro de contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el procedimiento abierto simplificado; así como la Recomendación de la Junta consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de contratos del sector público, si bien este requisito a fecha actual es obligatorio, la actual situación coyuntural existente en estos registros, debido al elevado volumen de solicitudes presentadas, hace que el principio de concurrencia se vea comprometido, por lo que, igualmente, se podrá acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general.
En los casos en que a la licitación se presenten entidades empresariales extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
## 12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
## 12.1. Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
## 12.2 Invitaciones a participar en el procedimiento
El órgano de contratación, a través de la unidad tramitadora del procedimiento cursará petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos señalados en la cláusula décimotercera.
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## 12.3. Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo indicado en la invitación a participar, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
## 12.4. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
## 12.5.- Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos , firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del Servicio de Representante para la contratación de espectáculos musicales que actuarán durante las Fiestas de la Virgen de los Milagros y Fiestas de San Miguel Arcángel de Ágreda 2026 y una actuación el día 6 de diciembre de 2026». La denominación de los sobres es la siguiente:
## - Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Este sobre debe contener la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificada del Estado, o en su defecto, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera para el art. 159, la Declaración Responsable del licitador indicativa del
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cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al siguiente modelo:
## ARCHIVO ELECTRÓNICO «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
## 'MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, ante \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de 'Representante o intermediario para la contratación de espectáculos musicales que actuarán durante las Fiestas de la Virgen de los Milagros y Fiestas de San Miguel Arcángel de Ágreda 2026 y una actuación el día 5 de diciembre de 2026. Lote/s:.'
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
- [ ] Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- [ ] Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- [ ] Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- [ ] Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
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- extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
- [ ] Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO. Que aporta declaración de que posee la representación artística exclusiva de los artistas y las orquestas objeto del contrato .
Y para que conste, firmo la presente declaración.'
## ARCHIVO ELECTRÓNICO «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
## a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación de servicios artísticos en Agreda para las Fiestas de la Virgen de los Milagros y Fiestas de San Miguel Arcángel de Ágreda 2026 y una actuación el día 5 de diciembre de 2026, por procedimiento negociado sin publicidad, mediante invitación, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato de conformidad con los lotes en los que desea participar (márquese los que procedan):
- [ ] □ Lote 1 Importe: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ € y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ € de IVA
- [ ] □ Lote 2 Importe: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ € y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ € de IVA
- [ ] □ Lote 3 Importe: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ € y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ € de IVA
El importe total de los lotes a los que licita asciende a la cantidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En Ágreda, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026.
Firma del candidato,
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.».
Cada lote deberá contar con Certificado de exclusividad de la representación artística.
- b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
- 12.6.- El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas .
- 12.7.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
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o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
- 12.8.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
## 13. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
- a) Mejor calidad de los espectáculos ofertados : 45 puntos . Se valorará lo siguiente:
2. 2.- Trayectoria profesional de las orquestas actuantes. (6 puntos)
3. 1.- Número de componentes de las orquestas (especificando número de músicos y vocales). (10 puntos)
4. 3.- Detalle de los instrumentos de viento y metal que componen la orquesta y equipos. (6 puntos)
5. 4.- Número de vatios de sonido, número de vatios de luces y pantallas led de cada actuación. (8 puntos)
6. 5.- Originalidad de los espectáculos ofertados, montaje escénico, espectacularidad y vistosidad. (10 puntos)
7. 6.- Se valorará la presentación de DVD o similar de las orquestas ofertadas en una actuación en directo (5 puntos)
## b) Proposición económica: Se valorará con 5 puntos.
(precio licitación - precio oferta a valorar)/precio licitación - oferta más baja) x 5
## 14. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admiten variantes.
## 15.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
- 15.1. Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- 15.2. El carácter anormal de las ofertas se apreciará si el valor de la misma se encuentra más de un 10% por encima o por debajo del valor medio de todas las ofertas presentadas.
- 15.3. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al técnico que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio
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económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
- 15.4. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
- 15.5. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión, solicitando en su caso una fianza complementaria del 5% del precio de adjudicación.
## 16.- MESA DE CONTRATACIÓN
- 16.1. La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP 2017 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
- 16.2 De lo actuado en las reuniones que se verifiquen se dejará constancia en la correspondiente propuesta de adjudicación.
Concluidas las actuaciones la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
## 17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN
- 17.1 Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá, en acto público, a la calificación de la documentación administrativa presentado por los licitadores en tiempo y forma por parte de la Mesa de Contratación, verificándose que constan los documentos, manifestaciones indicadas en la Cláusula 12 del presente Pliego, presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
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En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
- 17.2 En el caso de que tras la apertura del Sobre A, no hubiera que hacer requerimiento alguno de documentación a los licitadores, en el mismo acto se procederá a la apertura del Sobre B. Tras la lectura de la proposición se dará por terminado el acto.
- 17.3 Seguidamente, la Mesa de Contratación negociará con el licitador admitido las condiciones del contrato tomando como base la oferta que éste haya presentado.
- 17.4 Finalizada la fase de negociación, el órgano de contratación solicitará a la empresa participante que presente por escrito su oferta final que deberá responder al resultado de la negociación realizada. El plazo para la remisión de esta oferta final vendrá fijado en la comunicación. Una vez valorada la oferta final, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación o no en favor de la empresa.
## 18. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## 19.DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
- Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación será de 300 euros.
## 20. GARANTÍA DEFINITIVA
- 20.1.La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IVA excluido.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del
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3% del precio final ofertado, IVA excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
- 20.2.La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Ágreda. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría del Ayuntamiento de Ágreda.
- 20.3.Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
- 20.4.En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
## 21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
## 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- 22.1.Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización en documento administrativo, que es título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la persona contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a QUINCE (15) DÍAS tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
- 22.2.No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la persona adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la persona contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
## 23.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
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Se establece la siguiente condición especial de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP:
- De carácter social : el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, de forma continua y garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar del trabajo.
## 24.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
## 24.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, que en el caso del Ayuntamiento de Ágreda es el Área de Intervención, con código L01420047.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
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## 24.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
## 24.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
- a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato, especialmente cumplir la programación contratada, advirtiendo con suficiente antelación las necesidades de modificación de las actuaciones en casos de fuerza mayor comprometiéndose, en ese caso, a sustituir las actuaciones programadas por otras de las mismas características, poniendo a disposición del Ayuntamiento al menos, tres grupos de igual caché, número de componentes, etc. al adjudicado, entre los cuales la Entidad Local elegirá el sustituto.
- b. En caso de no actuación de alguno de los artistas, integrantes de la orquesta en el momento de suscribir el contrato, considerado por el Ayuntamiento como de imprescindible intervención, se aplicarán las siguientes reglas:
3. Si la ausencia fuera comunicada al Ayuntamiento antes de la actuación, y la persona o grupo propuesto como sustituto, fuera aceptado por éste, el contrato subsistirá sin alteración alguna.
4. Si por el contrario no existiese tal comunicación, el Ayuntamiento se reserva el derecho a rescindir el contrato o disminuir proporcionalmente el importe de los honorarios correspondientes.
- d. En caso de retraso, por cualquier causa imputable al adjudicatario, que haga imposible el comienzo del espectáculo una hora más tarde de la prevista, no procederá el abono de los honorarios correspondientes y será causa del oportuno expediente.
- c. El adjudicatario estará obligado a informar a este Ayuntamiento de la hora de llegada de los vehículos, así como del número y características de los mismos y seguirá las indicaciones de la Policía Local pueda indicarle para su estacionamiento, facilitando así el desarrollo de todos los actos festivos.
- e. El adjudicatario estará obligado a colocar los bolardos de la Plaza Mayor una vez se retire el vehículo de la Orquesta.
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- f. Realizar el montaje de la instalación necesaria para la actuación, (equipamiento técnico, instrumentos, mesa de mezclas...).
- g. El contratista se hace cargo de solucionar los problemas técnicos y eléctricos que pudieran surgir a lo largo de la actuación disponiendo del personal necesario para responder del buen funcionamiento de las instalaciones y el desarrollo de las actividades programadas, vigilando especialmente el escenario y ocupándose de la prestación de los servicios necesarios para el buen funcionamiento de la actividad.
- h. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación contractual con los artistas sí que son obligaciones del representante formalizar los contratos con ellos, el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
- j. Adoptar las medidas para salvaguardar la integridad de las personas físicas y de las cosas, siempre que no concurran causas de fuerza mayor que no sean imputables al representante.
- k. El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo y en el Plan de Seguridad y Salud, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento; igualmente el contratista se obliga a acreditar documentalmente dichos extremos.
- l. El contratista está obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de ruidos y, en todo caso, a las órdenes de la Policía Local en cuanto al número de decibelios y bajada del volumen en un determinado caso u hora.
- m. Realizar un control diario de los derechos de autor, facilitando la información correspondiente tanto al Ayuntamiento de Ágreda como a la Delegación de la Sociedad General de Autores de España. Una vez finalizadas las fiestas patronales, el/la adjudicatario/a deberá emitir un informe sobre los derechos de autor que tenga que pagar el Ayuntamiento de Ágreda. Sin la emisión de este informe no procederá la devolución de la fianza definitiva.
- n. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
- o. El contratista deberá apagar el grupo electrógeno dos horas después de la finalización de la sesión de noche, la negativa llevara unas consecuencias económicas de 150 € cada hora que este el grupo
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## encendido
## 24.4. Plazo de garantía
El objeto de cada lote (de forma independiente) quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
## 24.5 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
## 24.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
## 24.7. Deberes del Ayuntamiento
Los deberes a los que se compromete el Ayuntamiento son los siguientes:
- El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición del contratista un generador de potencia necesaria para llevar a cabo las actividades programadas, y será a costa del mismo los gastos de transporte, establecimiento y mantenimiento.
- En caso de inclemencia atmosférica, que haga imposible la iniciación de la actuación, se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Si la orquesta no se hubiera desplazado al lugar de la actuación o si se hubiera desplazado y no hubiera montado la instalación para actuar, cobrará el 50 por 100.
- b) Si la orquesta hubiera hecho prueba de sonido cobrará el 80 por 100.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspección del servicio.
- Finalizado el período de contrato, citar el contratista para efectuar la inspección de las instalaciones utilizadas, en su caso.
- El Ayuntamiento se compromete a anunciar convenientemente la celebración de los festejos en las principales vías de la localidad.
- Publicar los carteles anunciadores de las diferentes orquestas, los cuales deberán recibirse en el Ayuntamiento de Ágreda al menos con quince días naturales
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anteriores al comienzo de su actuación.
- El Ayuntamiento se hace cargo de los gastos de energía eléctrica, servicio de agua y alcantarillado, y demás necesarios para el funcionamiento y correcto mantenimiento de las instalaciones.
- El Ayuntamiento se compromete a autorizar la ocupación de la vía pública para la realización de los festejos en los días y horas señalados en la cláusula primera de este Pliego, o facilitar los lugares donde se van a realizar dichas actuaciones, que deberán de cumplir los requisitos mínimos que se marcan en la Ley.
- Deberá notificar, con antelación suficiente el lugar donde se van a realizar dichas actuaciones, al representante.
- El Ayuntamiento se compromete a entregar llaves de los bolardos de la Plaza Mayor y de los locales para cambiarse los componentes de las Orquestas.
- Los horarios de los espectáculos podrán modificarse por el Ayuntamiento con motivo de cambios en el programa de las fiestas o por causas meteorológicas, debiéndose consultar previamente con el contratista.
- A realizar el pago del precio convenido finalizadas las actuaciones.
- El Ayuntamiento se compromete a ingresar el total del Presupuesto en el supuesto de que se hubiera producido su interrupción una vez iniciado por causas de fuerza mayor no imputables al empresario.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspección del servicio y podrá designar un responsable / coordinador cuya responsabilidad será la supervisión, comprobación y coordinación de la correcta realización del servicio contratado.
- Finalizado el período de contrato, citar el contratista para efectuar la inspección de las instalaciones utilizadas, en su caso.
## 25. SUBCONTRATACIÓN
25.1.La persona contratista podrá subcontratar con terceros, que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la persona contratista deberá comunicar al órgano de contratación por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, los datos de contacto y representante o representantes legales de la persona subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- b) La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
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c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
- 25.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la persona subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 26.8 del presente pliego.
- 25.3. - La persona contratista deberá pagar a las personas subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
- 25.4.La Administración contratante comprobará que el contratista paga debidamente a las personas subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la persona contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la persona contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
## 26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto.
## 27. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
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## Ayuntamiento de Ágreda
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
## 28. DEMORA EN LA EJECUCIÓN O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento el plazo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 200 € por cada día natural de retraso respecto al plazo fijado. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato (por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o incumplimiento de los compromisos que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación), la Administración podrá imponer las siguientes penalidades:
- -Penalidades leves: la cuantía será de 1 a 300 euros, si la falta no es debida a una actuación voluntaria y no causa molestias a los usuarios.
- -Penalidades graves: la cuantía será de 301 a 3.000 euros, cuando las actuaciones sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente.
- -Penalidades muy graves: la cuantía será de 3.001 al 10% del presupuesto del contrato, cuando las actuaciones voluntarias o la realización deficiente de las inspecciones provoquen daños que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o puedan ocasionar peligro para las personas o bienes.
## Penalizaciones por incumplimiento de horario en el inicio de las actuaciones:
- -Retraso en la hora de inicio de las actuaciones de entre 1 y 60 minutos: 1000.-€
- -Retraso en la hora de inicio de las actuaciones a partir de 60 minutos: 2000.-€
Para la imposición de las penalidades por incumplimiento de horario en el inicio de las actuaciones, se emitirá informe, en el que conste día, orquesta y horario de inicio de la actuación.
Las sanciones resultantes se descontarán automáticamente de la factura emitida.
Penalizaciones por incumplimiento de contrato. Alteración de componentes : En caso de alteración de los componentes o instrumentos ofertados en las orquestas contratadas, el importe de la actuación se reducirá un 50%.
## 29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
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## Ayuntamiento de Ágreda
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
## 30. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Alcalde, Fdo. : Jesús Manuel Alonso Jiménez. (Documento firmado electrónicamente al margen)
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