Memoria justificativa

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INFORME JUSTIFICATIVO SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO DENOMINADO: SERVICIOS DE GESTIÓN MATERIAL DE HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA. Se emite este informe en cumplimiento del artículo 28 y 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, y del artículo 73.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en adelante RGLCAP, justificando en el mismo los siguientes aspectos: 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de gestión material del servicio municipal de hamacas y sombrillas en las playas del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, mediante la organización por la empresa adjudicataria de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La prestación comprenderá, entre otras actuaciones, la colocación, distribución, ordenación, recolocación, recogida y retirada de las hamacas y sombrillas en los sectores en los que se presta el servicio, así como la atención, información y asistencia a las personas usuarias, la realización de las actuaciones materiales vinculadas al cobro del precio público, y las labores de limpieza, higienización, conservación, mantenimiento y reparación de los elementos afectos al servicio, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La prestación se desarrollará en el marco de la autorización para la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la explotación de los servicios de temporada 2024-2028 en las playas del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, otorgada al Ayuntamiento por la Administración competente en materia de costas, y con sujeción a las condiciones establecidas en dicha autorización y en la normativa aplicable. La ejecución de las prestaciones se realizará por la empresa adjudicataria bajo su propia organización y dirección empresarial, sin perjuicio de las facultades de dirección del servicio municipal, supervisión, comprobación y control del cumplimiento del contrato que corresponden al Ayuntamiento. 1.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES: De conformidad con lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera justificada la no división en lotes del objeto del contrato, atendiendo a la unidad 1 Firmado por: CRISTINA RAMOS MARÍA - Jefatura de Área - Ppf Fecha: 01-10-2026 18:18:11 YILENIA VEGA MACIAS - Concejal/A Area Turismo, Festejos Y Eventos Fecha: 02-10-2026 09:48:54 Nº expediente administrativo: 2026-021943 Código Seguro de Verificación (CSV): 744B62B5C37350017C60D781AC4F49D3 Comprobación CSV: https://sede.maspalomas.com/publico/documento/744B62B5C37350017C60D781AC4F49D3 Fecha de sellado electrónico: 02-10-2026 10:43:01 - 1/29 - Fecha de emisión de esta copia: 18-10-2026 17:59:07

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