Memoria justificativa

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ## OBJETO CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA DE BRUNETE INCLUYENDO LAS LABORES DE RECEPCIÓN, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN, COORDINACIÓN E IMPARTICIÓN DE LAS ACTIVIDADES DURANTE SU TEMPORADA DE APERTURA. D. David Ricardo Corredor Marina, Coordinador del Área Deportiva del Ayuntamiento de Brunete, en relación con el asunto de referencia, informa: Se redacta la presenta memoria a fin de que sirva de inicio del expediente de contratación de referencia, y en base a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP). Para el presente contrato se ha emitido la oportuna propuesta de inicio de expediente de contratación, por parte de la Concejalía de Deportes, justificando la necesidad del contrato en base al interés general y señalando genéricamente su alcance. ## 1. Objeto del contrato. El contrato tiene por objeto la realización de los siguientes trabajos, a detallar en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas: La prestación de los servicios de gestión de la piscina municipal cubierta de Brunete incluyendo las labores de recepción, limpieza, mantenimiento y planificación, programación, coordinación e impartición de las actividades durante su temporada de apertura. ## 2. Naturaleza del contrato. El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, calificándose como de Servicios, según lo previsto en el artículo 17 de la LCSP. ## 3. División en lotes (art. 99.3 LCSP) La realización del contrato se ha previsto efectuar en dos Lotes. LOTE A: Recepción, Planificación, Programación, Coordinación e Impartición de las Actividades. LOTE B: Limpieza y Servicio de Mantenimiento Integral de la Piscina Municipal. En el LOTE A se agrupa toda la gestión necesaria para el funcionamiento administrativo y deportivo de la instalación, muy dependientes entre sí en el aspecto operativo de la instalación, mientras en el LOTE B se encuentra lo referente al mantenimiento de la instalación, cuya interacción con los trabajadores en el LOTE A no es significativa a la hora de la operatividad de la misma. <!-- image --> <!-- image --> ## 4. Justificación de la insuficiencia de medios. Precisamente, la insuficiencia de medios propios es lo que obliga a realizar esta licitación. En la Concejalía de Deportes se realizan actividades en varios centros: -  Polideportivo Municipal de Brunete 'José Ramón de La Morena' - Pabellón Cubierto, oficina y vestuarios centrales. -  Polideportivo Municipal de Brunete 'José Ramón de La Morena' - Gimnasio Municipal, Pistas Exteriores y Sala Multiusos. -  Gimnasio del CEIP Ágora. -  Gimnasio del CEIP Batalla de Brunete. -  Estadio Municipal de Fútbol 'Los Arcos'. Para atender las labores propias de los monitores deportivos en estos Centros, se cuenta con una plantilla de 2 monitores, cuyos horarios, además, están consolidados a lo largo de su larga relación contractual y adaptados a las actividades deportivas que, ahora mismo, imparten. Para la coordinación de actividades, solo hay un empleado en plantilla que desempeña la función de Responsable Técnico del Área Deportiva, con un horario presencial y no presencial y, por tanto, no puede desempeñar la labor necesaria en la Piscina Municipal Cubierta. No existen empleados en la plantilla del Ayuntamiento de Brunete entre cuyas funciones se especifique el Socorrismo Acuático. En el servicio de usos múltiples municipal no existe personal con los conocimientos necesarios para realizar el mantenimiento integral necesario en la Piscina Municipal Cubierta. Además, la corta plantilla imposibilita la dedicación del personal necesario para estas labores sin que se tengan que desatender otras labores necesarias en el resto del municipio. Respecto a las labores de Recepcionista, en el Ayuntamiento de Brunete existen las figuras de conserje y ordenanza que desempeñan funciones similares a la de Recepcionista en los distintos centros relacionados anteriormente. Para atender las labores propias de Recepcionista en estos Centros, se cuenta con una plantilla de 5 ordenanzas (2 en turno de mañana y 3 en turno de tarde) destinados al Área de Deportes. Según un cuadrante anual, cubren los horarios de lunes a sábado de los dos centros ubicados en el Polideportivo Municipal y, siempre que se puede, de lunes a viernes en los otros Centros. Sin embargo, quedan desatendidos el resto de Centros en muchos momentos y, especialmente, los sábados durante todo el día. El Ayuntamiento, por tanto, no dispone de los medios humanos necesarios, por lo que han de contratarse entidades, especializadas en la materia objeto del contrato, ajenas al Ayuntamiento. <!-- image --> <!-- image --> ## 5. Duración del contrato y lugar de ejecución. El plazo de duración del contrato será distinto en cada Lote, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato (prevista el 30 de noviembre de 2025), sin posibilidad de prórroga: LOTE A: Finalizará el 17 de junio de 2026, inclusive. LOTE B: Finalizará el 31 de agosto de 2026, inclusive. El servicio se efectuará en las instalaciones de la Piscina Municipal Cubierta de Brunete, sita en la Calle Real de San Sebastián, sin número. ## 6. Presupuesto base de licitación (art. 100 LCSP): A los efectos de la LCSP, se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. La estructura de costes del contrato vendrá determinada por la distribución de estos entre directos e indirectos (Art. 100.2 LCSP). Al objeto del presente estudio se consideran: ## LOTE A -  Costes directos . Aquellos vinculados a la actividad generada por la ejecución de un contrato, a través de las relaciones del factor con el proceso productivo y éste con el contrato, siendo posible establecer con certeza la medida técnica y económica del consumo. En nuestro caso, los costes directos de personal en función del tiempo de dedicación a la prestación de los servicios. -  Costes indirectos . Aquellos que incluyen costes vinculados a factores productivos consumidos en el proceso por un producto o servicio que, por afectar al proceso en su conjunto, no puede ser medido técnica o económicamente de una forma precisa. En este caso, los derivados del equipamiento obligatorio del personal para desempeñar su función y de las labores de gestión del contrato desde la empresa matriz. ## Costes directos La correcta atención del servicio implicaría una plantilla con las siguientes características (considerando una jornada laboral según marque el convenio vigente o la legislación laboral de aplicación en cada momento): -  1 Director de Instalación-Coordinador de Actividades, 50% de jornada semanal de lunes a sábado en jornada continua o partida. -  2 Monitores-Socorristas, 100% de jornada semanal de de jornada semanal de lunes a sábado en jornada continua o partida. <!-- image --> <!-- image --> -  1 Monitor-Socorrista, 87,50 % de jornada semanal de lunes a sábado en jornada continua o partida. -  1 Monitor-Socorrista, 50,00 % de jornada semanal de lunes a sábado en jornada continua o partida. -  2 Recepcionistas, 50% de jornada semanal de lunes a sábado en jornada continua o partida. Para los cálculos del coste de personal hemos de recurrir a los precios establecidos en la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. En dicho Convenio, las tablas salariales recogidas van hasta 2025. Para 2026, se tendrá en cuenta lo recogido en el artículo 39 ' Incrementos salariales ' que establece '(…) un incremento del régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, igual al IPC real del año inmediatamente anterior más un 0,50 % (…) '. Dado que '(…) la comisión negociadora deberá reunirse en el mes de enero para proceder al cálculo y publicación de las tablas salariales anuales (…) ', procedemos a estimar dichas tablas en función del IPC previsto para 2025 a día de hoy: 2,6%, según el Banco de España. Es decir, a las tablas de 2025 se les aplicará un 3,1% de subida. Para los cálculos, independientemente del mes, se estiman 21 días de trabajo mensual del trabajador, a efectos del plus de transporte. Dado que el contratista deberá cubrir las licencias de los trabajadores en todo momento con otro trabajador de su empresa o contratado para tal fin, en los cálculos se incluye 1 mes más para tal fin (23 días laborables de vacaciones y 3 días de asuntos propios al año suponen 1,92 días/mes de vacaciones. Dado que el contrato será del 1 de diciembre de 2025 al 17 de junio de 2026, tenemos un total de 6 meses y 17 días (6'57 meses). Por tanto, corresponden 15 licencias: 12 días de vacaciones y 3 de asuntos propios). Otras licencias a las que tengan derecho los trabajadores y supongan un perjuicio económico para el contratista serán cubiertas por la parte correspondiente al 20% de modificaciones. <!-- image --> <!-- image --> Según lo recogido en el artículo 44, grupos profesionales , del Capítulo VI clasificación profesional , el director de instalación y coordinador de actividades se encuadraría en el Grupo 1, tal y como indica lo redactado en el mismo: 'Criterios generales: Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que ejercen funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional, y que consisten en dirigir y coordinar las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Elaboran la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales. Toman decisiones o participan en su elaboración, y desempeñan altos puestos de dirección o ejecución en la empresa. Formación: Se requiere la equivalente a titulación universitaria de grado superior o medio o bien una dilatada experiencia en el sector. Se incluyen en este grupo, los Directores/as Generales, Gerentes de los Gimnasios o Centros de Actividad Físico-Deportiva, Gerentes de campos de golf'. La tabla salarial de 2025 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente: | Grupo | | | Artículo 35 Salario Base | | Artículo 36 1,5 SH | Artículo 36 1,75 SH | Artículo 40 | Artículo 37 15%SH | Artículo 1315%SB | |-------------|-------|------------------------|----------------------------------|-----------------------------|---------------------------------|------------------------------|----------------------|------------------------------|-------------------------------------| | Profesional | Nivel | Salario Base Anual(€ ) | Salario Base Mesual14 Pagas (€ ) | Salario Base Hora (€ /hora) | Hora Extra No Festiva (€ /hora) | Hora Extra Festiva (€ /hora) | Plus Transporte (€ ) | Plus Hora Nocturna (€ /hora) | Complemento Movilidad 14 Pagas (€ ) | | 1 | - | 19917,08 | 1422,65 | 11,37 | 17,05 | 19,89 | 3,00 | 1,71 | 213,40 | Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un director de instalación y coordinador de actividades, 50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, serían los siguientes para el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2025: Cálculo Mensual en 2025 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .422,65 | 237,1 1 | 1.659,76 € | 50,00% | 829,88 | 21 | 3,00 € | 63,00 € | 892,88 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 892,88 € | 23,6 | 210,72 | 5,5 | 49,1 1 | 0,6 | 5,36 | 0,2 | 1 ,79 | 0,67 | 5,98 | 1 ,65 | 1 4,73 | 287,69€ | <!-- image --> <!-- image --> Total por mes en 2025 Meses en 2025 Total en 2025 1 1180,57 € 1180,57 € <!-- image --> <!-- image --> Teniendo en cuenta la estimación del 3,1% de subida para 2026, según lo establecido en el artículo 39 del citado Convenio, La tabla salarial de 2026 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente: | Grupo | | Artículo 35 Salario Base | Artículo 35 Salario Base | Artículo 35 Salario Base | Artículo 36 1,5 SH | Artículo 36 1,75 SH | Artículo 40 | Artículo 37 15% SH | Artículo 13 15% SB | |-------------|-------|----------------------------|----------------------------------|----------------------------|--------------------------------|-----------------------------|---------------------|-----------------------------|------------------------------------| | Profesional | Nivel | Salario Base Anual (€) | Salario Base Mesual 14 Pagas (€) | Salario Base Hora (€/hora) | Hora Extra No Festiva (€/hora) | Hora Extra Festiva (€/hora) | Plus Transporte (€) | Plus Hora Nocturna (€/hora) | Complemento Movilidad 14 Pagas (€) | | 1 | - | 20.534,51 | 1.466,75 | 11,72 | 17,58 | 20,51 | 3,09 | 1,76 | 220,02 | Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un director de instalación y coordinador de actividades, 50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, serían los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato: ## Cálculo Mensual en 2026 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .466,75 | 244,46 | 1.71 1,21€ | 50,00% | 855,61 | 21 | 3,09 | 64,89 € | 920,50 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 920,50 € | 23,6 | 217,24 | 5,5 | 50,63 | 0,6 | 5,52 | 0,2 | 1,84 | 0,75 | 6,90 | 1 ,65 | 1 5,1 9 | 297,32€ | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Total por mes en 2026 Meses en 2026 Total en 2026 Dado que teníamos un Total en 2025 El Total en el Contrato para este empleado es de 1180,57 + 7392,1674 = 6,07 7392,17 € 8572,74 € 1180,57 € 1217,82 € No obstante, dada la existencia de un empleado de esta categoría a subrogar, prevalecerá el derecho al salario percibido y consolidado a lo largo de más de 5 meses de contratación para prestar servicio en la instalación. Dicho trabajador tiene un contrato con la empresa de 26h semanales, de las cuales 20h se prestan en la Piscina Municipal Cubierta de Brunete (76,923% del contrato). Dado que su salario bruto es de 1400€ (incluyendo prorrata de pagas extra y plus diario de transporte) en 2025, lo correspondiente a la instalación objeto del contrato serían 1076,92€ en 2025. En 2026 se tendrá en cuenta una subida del 3,1%. En caso de no aceptar la subrogación, la contratación debería realizarse en <!-- image --> ## Cálculo Mensual en 2026 | Salario Base Total | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------|----------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|-------------------------|-------------------------| | 1 .792,03 | 1 .792,03 | 298,67 | 298,67 | 2.090,70 € | 2.090,70 € | 50,00% | 1 .045,35 | 21 | 3,09 | 3,09 | 64,89 € | 1 .11 0,24 € | 1 .11 0,24 € | | Seguros Sociales | Seguros Sociales | Seguros Sociales | Seguros Sociales | Seguros Sociales | Seguros Sociales | Seguros Sociales | | | | | | | | | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | | 1 .11 0,24 € | 23,6 | 262,02 | 5,5 | 61,06 | 0,6 | 6,66 | 0,2 | 2,22 | 0,75 | 8,33 | 1 ,65 | 18,32 | 358,61 € | | | | | | | | | | Total pormes en 2026 | Total pormes en 2026 | Total pormes en 2026 | Total pormes en 2026 | 1468,85€ | 1468,85€ | | | | | | | | | | | Meses en 2026 | Meses en 2026 | Meses en 2026 | 6,07 | 6,07 | | | | | | | | | | | Total en 2026 | Total en 2026 | Total en 2026 | 8915,92€ | 8915,92€ | | | | | | | | | Dado que teníamos un Total en 2025 | Dado que teníamos un Total en 2025 | Dado que teníamos un Total en 2025 | Dado que teníamos un Total en 2025 | Dado que teníamos un Total en 2025 | 1423,90€ | 1423,90€ | | | | El | Total en el Contrato para este empleado es de 1423,9 +8915,92= | Total en el Contrato para este empleado es de 1423,9 +8915,92= | Total en el Contrato para este empleado es de 1423,9 +8915,92= | Total en el Contrato para este empleado es de 1423,9 +8915,92= | Total en el Contrato para este empleado es de 1423,9 +8915,92= | Total en el Contrato para este empleado es de 1423,9 +8915,92= | Total en el Contrato para este empleado es de 1423,9 +8915,92= | Total en el Contrato para este empleado es de 1423,9 +8915,92= | Total en el Contrato para este empleado es de 1423,9 +8915,92= | 10339,82€ | 10339,82€ | <!-- image --> los términos establecidos en el convenio (según las tablas anteriores). A efectos de cálculo del valor estimado del contrato, los cálculos se realizan según el salario percibido: ## Cálculo Mensual en 2025 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .738,1 5 | 289,69 | 2.027,84 € | 50,00% | 1 .01 3,92 | 21 | 3,00 € | 63,00 € | 1 .076,92 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 1 .076,92 € | 23,6 | 254,1 5 | 5,5 | 59,23 | 0,6 | 6,46 | 0,2 | 2,1 5 | 0,67 | 7,22 | 1 ,65 | 1 7,77 | 346,98€ | <!-- image --> Total por mes en 2025 Meses en 2025 Total en 2025 1 1423,90 € 1423,90 € <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Según lo recogido en el artículo 44, grupos profesionales , del Capítulo VI clasificación profesional , los monitores-socorristas se encuadrarían en el Nivel II del Grupo 3, tal y como indica lo redactado en el mismo: 'Nivel II: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: monitor/a multidisciplinar. Se entiende como tal la persona trabajadora que imparte más de una disciplina o actividad dirigida diferentes, independientemente de la instalación o medio donde se imparta, incluyendo socorristas y/o monitores/as de sala, que también impartan otra disciplina o actividad dirigida , comercial de campo de golf, asistente de golf, Caddie Master'. La tabla salarial de 2025 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente: | Grupo | | | Artículo 35 Salario Base | | Artículo 36 1,5 SH | Artículo 36 1,75 SH | Artículo 40 | Artículo 37 15%SH | Artículo 1315%SB | |-------------|-------|------------------------|----------------------------------|-----------------------------|---------------------------------|------------------------------|----------------------|------------------------------|-------------------------------------| | Profesional | Nivel | Salario Base Anual(€ ) | Salario Base Mesual14 Pagas (€ ) | Salario Base Hora (€ /hora) | Hora Extra No Festiva (€ /hora) | Hora Extra Festiva (€ /hora) | Plus Transporte (€ ) | Plus Hora Nocturna (€ /hora) | Complemento Movilidad 14 Pagas (€ ) | | 3 | 2 | 16680,87 | 1191,49 | 9,52 | 14,28 | 16,66 | 3,00 | 1,43 | 178,72 | Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de dos monitores-socorristas, 100% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2025: ## Cálculo Mensual en 2025 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .1 91,49 | 1 98,58 | 1 .390,07 € | 100,00% | 1 .390,07 | 21 | 3,00 € | 63,00 € | 1 .453,07 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 1 .453,07 € | 23,6 | 342,92 | 5,5 | 79,92 | 0,6 | 8,72 | 0,2 | 2,91 | 0,67 | 9,74 | 1,65 | 23,98 | 468,19€ | Total por mes en 2025 Meses en 2025 Total en 2025 Monitores Socorristas Total por Monitores Socorristas al 100% 1921,26 € 3842,52 € 2 1 1921,26 € <!-- image --> <!-- image --> Teniendo en cuenta la estimación del 3,1% de subida para 2026, según lo establecido en el artículo 39 del citado Convenio, La tabla salarial de 2026 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente: | Grupo | | | Artículo 35 Salario Base | | Artículo 36 1,5 SH | Artículo 36 1,75 SH | Artículo 40 | Artículo 37 15% SH | Artículo 13 15% SB | |-------------|-------|------------------------|----------------------------------|----------------------------|--------------------------------|-----------------------------|---------------------|-----------------------------|------------------------------------| | Profesional | Nivel | Salario Base Anual (€) | Salario Base Mesual 14 Pagas (€) | Salario Base Hora (€/hora) | Hora Extra No Festiva (€/hora) | Hora Extra Festiva (€/hora) | Plus Transporte (€) | Plus Hora Nocturna (€/hora) | Complemento Movilidad 14 Pagas (€) | | 3 | 2 | 17.197,98 | 1.228,43 | 9,82 | 14,72 | 17,18 | 3,09 | 1,47 | 184,26 | Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de dos monitores-socorristas, 100% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato): ## Cálculo Mensual en 2026 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .228,43 | 204,74 | 1 .433,1 7 € | 100,00% | 1.433,1 7 | 21 | 3,09 | 64,89 € | 1 .498,06 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 1 .498,06 € | 23,6 | 353,54 | 5,5 | 82,39 | 0,6 | 8,99 | 0,2 | 3,00 | 0,75 | 1 1 ,24 | 1 ,65 | 24,72 | 483,88€ | Total por mes en 2026 Meses en 2026 Total en 2026 Monitores Socorristas Total por Monitores Socorristas al 100% en 2026 Dado que teníamos un Total en 2025 El Total en el Contrato para dos monitores es de 3842,52 + 24060,76 = 1981,94 € 2 24060,76 € 6,07 12030,38 € 3842,52 € 27903,28 € <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un monitor-socorrista, 87,50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2025: ## Cálculo Mensual en 2025 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .1 91,49 | 1 98,58 | 1 .390,07 € | 87,50% | 1.21 6,31 | 21 | 3,00 | 63,00 € | 1 .279,31€ | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 1 .279,31€ | 23,6 | 301,92 | 5,5 | 70,36 | 0,6 | 7,68 | 0,2 | 2,56 | 0,67 | 8,57 | 1,65 | 21,1 1 | 412,20€ | <!-- image --> Total por mes en 2025 Meses en 2025 Total en 2025 1 1691,51 € 1691,51 € Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un monitor-socorrista, 87,50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato): ## Cálculo Mensual en 2026 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .228,43 | 204,74 | 1 .433,1 7 € | 87,50% | 1 .254,02 | 21 | 3,09 | 64,89 € | 1 .31 8,91€ | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 1 .31 8,91€ | 23,6 | 311 ,26 | 5,5 | 72,54 | 0,6 | 7,91 | 0,2 | 2,64 | 0,75 | 9,89 | 1 ,65 | 21,76 | 426,00€ | <!-- image --> <!-- image --> Total por mes en 2026 Meses en 2026 Total en 2026 Dado que teníamos un Total en 2025 El Total en el Contrato para este empleado es de 1691,51 + 10591,6 = 6,07 10591,60 € 1691,51 € 12283,11 € 1744,91 € <!-- image --> <!-- image --> Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un monitor-socorrista, 50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2025: ## Cálculo Mensual en 2025 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .1 91,49 | 1 98,58 | 1 .390,07 € | 50,00% | 695,04 | 21 | 3,00 | 63,00 € | 758,04 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 758,04 € | 23,6 | 1 78,90 | 5,5 | 41,69 | 0,6 | 4,55 | 0,2 | 1 ,52 | 0,67 | 5,08 | 1 ,65 | 1 2,51 | 244,25€ | <!-- image --> Total por mes en 2025 Meses en 2025 Total en 2025 1 1002,29 € 1002,29 € Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un monitor-socorrista, 50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato): ## Cálculo Mensual en 2026 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .228,43 | 204,74 | 1 .433,1 7 € | 50,00% | 71 6,59 | 21 | 3,09 | 64,89 € | 781 ,48 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 781,48 € | 23,6 | 1 84,43 | 5,5 | 42,98 | 0,6 | 4,69 | 0,2 | 1 ,56 | 0,75 | 5,86 | 1 ,65 | 1 2,89 | 252,41 € | <!-- image --> <!-- image --> Total por mes en 2026 Meses en 2026 Total en 2026 Dado que teníamos un Total en 2025 El Total en el Contrato para este empleado es de 1002,29 + 6275,71 = 6,07 6275,71 € 1002,29 € 7278,00 € 1033,89 € <!-- image --> <!-- image --> Según lo recogido en el artículo 44, grupos profesionales , del Capítulo VI clasificación profesional , los recepcionistas se encuadrarían en el Nivel I del Grupo 4, tal y como indica lo redactado en el mismo: 'Nivel I: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: masajista, oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 2.ª, recepcionista , taquillero/a, socorrista, monitor/a unidisciplinar, dependiente tienda propia dentro de las instalaciones deportivas, encargado/a de limpieza, monitor/a de golf, starter, Marshall, personal de reservas de campos de golf.' La tabla salarial de 2025 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente: | Grupo | | | Artículo 35 Salario Base | | Artículo 36 1,5 SH | Artículo 36 1,75 SH | Artículo 40 | Artículo 37 15%SH | Artículo 13 15%SB | |-------------|-------|------------------------|-----------------------------------|-----------------------------|---------------------------------|------------------------------|----------------------|------------------------------|------------------------------------| | Profesional | Nivel | Salario Base Anual(€ ) | Salario Base Mesual 14 Pagas (€ ) | Salario Base Hora (€ /hora) | Hora Extra No Festiva (€ /hora) | Hora Extra Festiva (€ /hora) | Plus Transporte (€ ) | Plus Hora Nocturna (€ /hora) | Complemento Movilidad 14 Pagas(€ ) | | 4 | 1 | 16279,89 | 1162,85 | 9,29 | 13,94 | 16,26 | 3,00 | 1,39 | 174,43 | Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de dos recepcionistas, 50,00% de jornada semanal, considerando que trabajarían 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2025: ## Cálculo Mensual en 2025 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .1 62,85 | 1 93,81 | 1 .356,66 € | 50,00% | 678,33 | 21 | 3,00 | 63,00 € | 741 ,33 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 741,33 € | 23,6 | 1 74,95 | 5,5 | 40,77 | 0,6 | 4,45 | 0,2 | 1,48 | 0,67 | 4,97 | 1,5 | 1 1 ,1 2 | 237,74€ | Total por mes en 2025 Meses en 2025 Total en 2025 Recepcionistas Total por Recepcionistas al 50% 1 979,07 € 2 1958,14 € 979,07 € <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de dos Recepcionistas, 50% de jornada semanal, considerando que trabajarían 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato): ## Cálculo Mensual en 2026 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .1 98,90 | 1 99,82 | 1 .398,72 € | 50,00% | 699,36 | 21 | 3,09 | 64,89 € | 764,25 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 764,25 € | 23,6 | 1 80,36 | 5,5 | 42,03 | 0,6 | 4,59 | 0,2 | 1 ,53 | 0,75 | 5,73 | 1,5 | 1 1,46 | 245,70€ | Total por mes en 2026 Meses en 2026 Total en 2026 Recepcionistas Total por Recepcionistas al 50% en 2026 Dado que teníamos un Total en 2025 El Total en el Contrato para dos recepcionistas es de 1958,14 + 12260,8 = 6,07 6130,40 € 2 12260,80 € 1958,14 € 14218,94 € 1009,95 € <!-- image --> <!-- image --> En resumen, la Tabla de Costes Directos asociados al LOTE A es la siguiente: | Empleado | % Jornada | 2025 | 2026 | TOTAL | |-----------------------------|-------------|-----------|-----------|-----------| | Director Instalación y C.A. | 50 | 1423,90 € | 8915,92€ | 10339,82€ | | Monitor-Socorrista | 100 | 1921,26€ | 12030,38€ | 13951,64€ | | Monitor-Socorrista | 100 | 1921,26€ | 12030,38€ | 13951,64€ | | Monitor-Socorrista | 87,5 | 1691,51€ | 10591,60€ | 12283,11€ | | Monitor-Socorrista | 50 | 1002,29€ | 6275,71€ | 7278,00€ | | Recepcionista | 50 | 979,07€ | 6130,40€ | 7109,47€ | | Recepcionista | 50 | 979,07€ | 6130,40€ | 7109,47€ | | | | 9918,36€ | 62104,79€ | 72023,15€ | Aplicando el 6% de Beneficio Industrial, los Costes Máximos Directos serán: | Costes | TOTAL | |---------------------------|-----------| | Costes Directos | 72023,15€ | | Beneficio Industrial (6%) | 4321,39€ | | | 76344,54€ | Dado que existen empleados adscritos a la Piscina Municipal que deben ser subrogados, detallamos los datos asociados a los mismos. En los PPT se recogen contratos y nóminas detallados. | EMPLEADO | DNI | Categoría Profesional | Antigüedad | %de Jornada | Horas/ Semana | Salario Bruto Mensual (Pagas Prorrateadas) | Titulaciones Requeridas | Distribución de Jornada | |------------|---------|-------------------------|--------------|---------------|-----------------|----------------------------------------------|---------------------------|---------------------------| | Empleado 1 | ***150R | Monitor y SOS | 22-11-2023 | 100 | 40 | 1390,07 | Monitor y Socorrismo | Lunes a Viernes, partida | | Empleado 2 | ***891S | Monitor y SOS | 5-9-2022 | 100 | 40 | 1.390,07 | Monitor y Socorrismo | Lunes a Sábados, partida | | Empleado 3 | ***927S | Monitor y SOS | 05-11-2024 | 87,5 | 35 | 1.216,31 | Monitor y Socorrismo | Lunes a Viernes, continua | | Empleado 4 | ***899Y | Monitor y SOS | 04-11-2024 | 50 | 20 | 678,32€ | Monitor y Socorrismo | Lunes a sábados, partida | | Empleado 5 | ***872J | Auxiliar de Control | 04-11-2024 | 50 | 20 | 695,04€ | Educación Obligatoria | Lunes a Viernes, continua | | Empleado 6 | ***445P | Director y C.A. | 6-5-2024 | 50 | 20 | 1.013,92€ | Licenciatura | Lunes a Viernes, continua | 䏳搮⁖慬楤慣槳渺䅈塓䍊䘶䵙㔶㝘塌婊婘㉅䑐 敲楦楣慣槳渺⁨瑴灳㨯⽢牵湥瑥⹳敤敬散瑲潮楣愮敳⼠ 䑯捵浥湴漠晩牭慤漠敬散瑲楣慭敮瑥⁤敳摥愠灬慴慦潲浡⁥獐畢汩捯⁇敳瑩潮愠簠僡杩湡‱㐠摥‴㌠ <!-- image --> ## Costes Indirectos Como requisito para la uniformidad de los empleados, se establece que todos deben llevar el mismo equipamiento consistente en: Monitores-Socorristas: -  Camiseta deportiva según se especifique en los Pliegos de Condiciones Técnicas. -  Pantalón deportivo corto con bolsillos, según se especifique en los Pliegos de Condiciones Técnicas. -  Bañador, según se especifique en los Pliegos de Condiciones Técnicas. -  Chanclas, según se especifique en los Pliegos de Condiciones Técnicas. -  Silbato Director de la instalación y Recepcionistas: -  Polo deportivo según se especifique en los Pliegos de Condiciones Técnicas. -  Pantalón deportivo corto con bolsillos, según se especifique en los Pliegos de Condiciones Técnicas. -  Zapatillas, según se especifique en los Pliegos de Condiciones Técnicas. ## Costes por Equipamiento de los Empleados Cada temporada deberá proveerse a los empleados de 2 juegos de cada tipo de equipamiento, salvo chanclas, silbato y zapatillas, que se proveerá 1 juego, estimando los siguientes costes por empleado y temporada: ## Monitor-Socorrista (4) | Prenda | Precio Prenda | Nº Prendas | Precio por Empleado | Nº Empleados | TOTAL | |----------------|-----------------|--------------|-----------------------|----------------|----------| | Camiseta | 20,00 € | 2 | 40,00 € | 4 | 160,00 € | | Pantalón Corto | 20,00 € | 2 | 40,00 € | 4 | 160,00 € | | Bañador | 30,00 € | 2 | 60,00 € | 4 | 240,00 € | | Chanclas | 20,00 € | 1 | 20,00 € | 4 | 80,00 € | | Silbato | 4,00 € | 1 | 4,00 € | 4 | 16,00 € | | | | | 164,00 € | 4 | 656,00 € | ## Director de Instalación (1) y Recepcionista (2) | Prenda | Precio Prenda | Nº Prendas | Precio por Empleado | Nº Empleados | TOTAL | |--------------------|-----------------|--------------|-----------------------|----------------|----------| | Polo (2) | 25,00 € | 2 | 50,00 € | 3 | 150,00 € | | Pantalón Corto (2) | 20,00 € | 2 | 40,00 € | 3 | 120,00 € | | Zapatillas (1) | 45,00 € | 1 | 45,00 € | 3 | 135,00 € | | | | | 135,00 € | 3 | 405,00 € | TOTAL para 7 empleados 1061,00 € <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Costes de Gestión del Contrato Otros costes indirectos son aquellos previstos para la gestión y coordinación del contrato por parte de la empresa, que se cifran en un máximo de 3400,00€ en todo el contrato. En dichos gastos de Gestión del Contrato se incluyen: -  Hasta 500 tarjetas de proximidad, preimpresas por ambas caras, para los bonos de Piscina. La impresión de cada cara deberá ser aprobada por el gestor municipal del contrato. -  Gastos de personal asociados a la gestión del contrato y otros gastos. Por tanto, el total de los costes indirectos asociados al LOTE A suman un total de: | Costes Indirectos | TOTAL | |---------------------|----------| | Equipamiento | 1061,00€ | | Gestión de Contrato | 3400,00€ | | | 4461,00€ | La suma de Costes Directos, con el Beneficio Industrial, e Indirectos para el LOTE A es de: | Costes | Costes Directos | Beneficio Industrial | Total Costes Directos | Costes Indirectos | TOTAL | |----------------------|-------------------|------------------------|-------------------------|---------------------|-----------| | Costes Totales LOTEA | 72023,15€ | 4321,39€ | 76344,54€ | 4461,00€ | 80805,54€ | Por tanto el Presupuesto Base de Licitación del Lote A será de: | | Costes Totales LOTE A | IVA | TOTAL | |--------------------------------------|-------------------------|-----------|-----------| | Presupuesto Base de Licitación LOTEA | 80805,54€ | 16969,16€ | 97774,70€ | No procede la revisión de precios, al no darse ninguno de los supuestos que el artículo 103 de la LCSP contempla para la revisión de éste. <!-- image --> <!-- image --> ## LOTE B -  Costes directos . Aquellos vinculados a la actividad generada por la ejecución de un contrato, a través de las relaciones del factor con el proceso productivo y éste con el contrato, siendo posible establecer con certeza la medida técnica y económica del consumo. En nuestro caso, los costes directos de personal en función del tiempo de dedicación a la prestación de los servicios, así como los derivados de la atención de los diversos protocolos de mantenimiento especificados en el PPT. -  Costes indirectos . Aquellos que incluyen costes vinculados a factores productivos consumidos en el proceso por un producto o servicio que, por afectar al proceso en su conjunto, no puede ser medido técnica o económicamente de una forma precisa. En este caso, los derivados del equipamiento obligatorio del personal para desempeñar su función en el mantenimiento y limpieza de la Piscina Municipal Cubierta. ## Costes directos La correcta atención del servicio implicaría una plantilla con las siguientes características (considerando una jornada laboral según marque el convenio vigente o la legislación laboral de aplicación en cada momento): -  1 Oficial de 1ª de mantenimiento de instalaciones, 50% de jornada semanal en jornada continua o partida. -  1 Oficial de 1ª de mantenimiento de instalaciones, 25% de jornada semanal durante el periodo estival (julio y agosto de 2025). -  2 Personas de limpieza, 50% de jornada semanal, (1 semana más en julio para limpieza final en profundidad). -  1 Persona de limpieza, 50% de jornada semanal (solo última semana de agosto, para limpieza previa a arranque de siguiente temporada). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Para los cálculos del coste de personal hemos de recurrir a los precios establecidos en la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Según lo recogido en el artículo 44, grupos profesionales , del Capítulo VI clasificación profesional , el oficial de 1ª de mantenimiento de instalaciones se encuadraría en el Nivel I del Grupo 3, tal y como indica lo redactado en el mismo: 'Nivel I: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: coordinador/a fitness, actividades aeróbicas, de piscina, de raqueta, clases colectivas, de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 1.ª, oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones , coordinador/a recepción, profesor/a de golf, Head Caddie Master'. La tabla salarial de 2025 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente: | Grupo | | | Artículo 35 Salario Base | | Artículo 36 1,5 SH | Artículo 36 1,75 SH | Artículo 40 | Artículo 37 15%SH | Artículo 1315%SB | |-------------|-------|------------------------|----------------------------------|-----------------------------|---------------------------------|------------------------------|----------------------|------------------------------|-------------------------------------| | Profesional | Nivel | Salario Base Anual(€ ) | Salario Base Mesual14 Pagas (€ ) | Salario Base Hora (€ /hora) | Hora Extra No Festiva (€ /hora) | Hora Extra Festiva (€ /hora) | Plus Transporte (€ ) | Plus Hora Nocturna (€ /hora) | Complemento Movilidad 14 Pagas (€ ) | | 3 | 1 | 17081,85 | 1220,13 | 9,75 | 14,62 | 17,06 | 3,00 | 1,46 | 183,02 | Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un oficial de 1ª de mantenimiento, 50,00% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2025: ## Cálculo Mensual en 2025 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .220,1 3 | 203,36 | 1.423,49 € | 50,00% | 71 1 ,75 | 21 | 3,00 | 63,00 € | 774,75 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 774,75 € | 23,6 | 1 82,84 | 5,5 | 42,61 | 0,6 | 4,65 | 0,2 | 1 ,55 | 0,67 | 5,19 | 1 ,65 | 1 2,78 | 249,62€ | <!-- image --> <!-- image --> Total por mes en 2025 Meses en 2025 Total en 2025 1 1024,37 € 1024,37 € <!-- image --> <!-- image --> Teniendo en cuenta la estimación del 3,1% de subida para 2026, según lo establecido en el artículo 39 del citado Convenio, La tabla salarial de 2026 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente: | Grupo | | Artículo 35 Salario Base | Artículo 35 Salario Base | Artículo 35 Salario Base | Artículo 36 1,5 SH | Artículo 36 1,75 SH | Artículo 40 | Artículo 37 15% SH | Artículo 13 15% SB | |-------------|-------|----------------------------|----------------------------------|----------------------------|--------------------------------|-----------------------------|---------------------|-----------------------------|------------------------------------| | Profesional | Nivel | Salario Base Anual (€) | Salario Base Mesual 14 Pagas (€) | Salario Base Hora (€/hora) | Hora Extra No Festiva (€/hora) | Hora Extra Festiva (€/hora) | Plus Transporte (€) | Plus Hora Nocturna (€/hora) | Complemento Movilidad 14 Pagas (€) | | 3 | 1 | 17.611,39 | 1.257,95 | 10,05 | 15,07 | 17,59 | 3,09 | 1,51 | 188,69 | Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un Oficial de Primera, 50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato): ## Cálculo Mensual en 2026 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .257,95 | 209,66 | 1 .467,61€ | 50,00% | 733,81 | 21 | 3,09 | 64,89 € | 798,70 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 798,70 € | 23,6 | 1 88,49 | 5,5 | 43,93 | 0,6 | 4,79 | 0,2 | 1 ,60 | 0,75 | 5,99 | 1 ,65 | 1 3,1 8 | 257,98€ | Total por mes en 2026 Meses en 2026 Total en 2026 Dado que teníamos un Total en 2025 El Total en el Contrato para este empleado es de 1024,37 + 6414,05 = 6,07 6414,05 € 1024,37 € 7438,42 € 1056,68 € <!-- image --> <!-- image --> Entre el 18 de junio y el 31 de agosto (2,43 meses), ambos inclusive, la jornada a dedicar en la instalación por el oficial será del 25% de jornada semanal. Considerando que trabajaría 21 días al mes e incluyendo una rectificación de 0,17 meses para cubrir las licencias del trabajador (2,6 meses), en el periodo estival los cálculos para un oficial de primera serían: ## Cálculo Mensual en verano de 2026 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .257,95 | 209,66 | 1 .467,61€ | 25,00% | 366,90 | 21 | 3,09 | 64,89 € | 431,79 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 431,79 € | 23,6 | 1 01,90 | 5,5 | 23,75 | 0,6 | 2,59 | 0,2 | 0,86 | 0,75 | 3,24 | 1 ,65 | 7,1 2 | 139,46€ | Total por mes en verano de 2026 Meses en verano de 2026 Total en verano de 2026 Dado que teníamos un Total previo de El Total en el Contrato para un oficial de primera es de 7438,42 + 1485,25 = 571,25 € 2,6 1485,25 € 7438,42 € 8923,67 € <!-- image --> <!-- image --> Según lo recogido en el artículo 44, grupos profesionales , del Capítulo VI clasificación profesional , el personal de limpieza se encuadraría en el Grupo 5, tal y como indica lo redactado en el mismo: 'Formación: La formación requerida equivale a graduado escolar que puede suplirse con la experiencia. Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes plazas o similares: personal de limpieza , peón de mantenimiento de instalaciones, personal de vestuarios, mozo de cuadra, personal de cuarto de palos, etc.'. La tabla salarial de 2025 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente: | Grupo | | | Artículo 35 Salario Base | | Artículo 36 1,5 SH | Artículo 36 1,75 SH | Artículo 40 | Artículo 37 15%SH | Artículo 1315%SB | |-------------|-------|------------------------|----------------------------------|-----------------------------|---------------------------------|------------------------------|----------------------|------------------------------|-------------------------------------| | Profesional | Nivel | Salario Base Anual(€ ) | Salario Base Mesual14 Pagas (€ ) | Salario Base Hora (€ /hora) | Hora Extra No Festiva (€ /hora) | Hora Extra Festiva (€ /hora) | Plus Transporte (€ ) | Plus Hora Nocturna (€ /hora) | Complemento Movilidad 14 Pagas (€ ) | | 5 | - | 16071,12 | 1147,94 | 9,17 | 13,76 | 16,05 | 3,00 | 1,38 | 172,19 | Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de dos personas de limpieza, 50,00% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2025: ## Cálculo Mensual en 2025 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .1 47,94 | 1 91,32 | 1.339,26 € | 50,00% | 669,63 | 21 | 3,00 € | 63,00 € | 732,63 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 732,63 € | 23,6 | 1 72,90 | 5,5 | 40,29 | 0,6 | 4,40 | 0,2 | 1 ,47 | 0,67 | 4,91 | 3,6 | 26,37 | 250,34€ | Total por mes en 2025 Meses en 2025 Total en 2025 Personas de Limpieza Total por Personal de Limpieza al 50% 1 982,97 € 982,97 € 2 1965,94 € <!-- image --> <!-- image --> Teniendo en cuenta la estimación del 3,1% de subida para 2026, según lo establecido en el artículo 39 del citado Convenio, La tabla salarial de 2026 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente: | Grupo | | Artículo 35 Salario Base | Artículo 35 Salario Base | Artículo 35 Salario Base | Artículo 36 1,5 SH | Artículo 36 1,75 SH | Artículo 40 | Artículo 37 15% SH | Artículo 13 15% SB | |-------------|-------|----------------------------|----------------------------------|----------------------------|--------------------------------|-----------------------------|---------------------|-----------------------------|------------------------------------| | Profesional | Nivel | Salario Base Anual (€) | Salario Base Mesual 14 Pagas (€) | Salario Base Hora (€/hora) | Hora Extra No Festiva (€/hora) | Hora Extra Festiva (€/hora) | Plus Transporte (€) | Plus Hora Nocturna (€/hora) | Complemento Movilidad 14 Pagas (€) | | 5 | - | 16.569,32 | 1.183,53 | 9,45 | 14,19 | 16,55 | 3,09 | 1,42 | 177,53 | Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de dos personas de limpieza 50% de jornada semanal, considerando que trabajarían 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato y ¼ de mes más para cubrir la limpieza general final de la 1ª semana tras el cierre). ## Cálculo Mensual en 2026 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .1 83,53 | 1 97,26 | 1 .380,79 € | 50,00% | 690,40 | 21 | 3,09 | 64,89 € | 755,29 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 755,29 € | 23,6 | 1 78,25 | 5,5 | 41,54 | 0,6 | 4,53 | 0,2 | 1 ,51 | 0,75 | 5,66 | 3,6 | 27,1 9 | 258,68€ | Total por mes en 2026 Meses en 2026 Total en 2026 6408,29 € Personas de Limpieza Total por Personal de Limpieza al 50% en 2026 La Suma Total (1965,94€ en 2025) + (12816,58€ en 2026) = 6,32 2 12816,58 € 14782,52 € 1013,97 € <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de una persona de limpieza, 50,00% de jornada semanal, durante una semana (hasta 5 días de trabajo), son los siguientes (se considera 0,25 meses al ser solo 1 semana de trabajo). Se trata de hacer la limpieza previa a la reapertura de la instalación los días 26, 27, 28, 29 y 31 de agosto de 2026: ## Cálculo Mensual en 2026 | Salario Base Total | Prorrateo de Pagas Total | Subtotal Salario Base | % Jornada | Subtotal Salario % | Dí as Trabaj. | Plus Transp. por Dí a | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo | |----------------------|----------------------------|-------------------------|-------------|----------------------|-----------------|-------------------------|----------------------------|-------------------------| | 1 .1 83,53 | 1 97,26 | 1 .380,79 € | 50,00% | 690,40 | 21 | 3,09 | 64,89 € | 755,29 € | ## Seguros Sociales | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 755,29 € | 23,6 | 1 78,25 | 5,5 | 41,54 | 0,6 | 4,53 | 0,2 | 1 ,51 | 0,75 | 5,66 | 3,6 | 27,1 9 | 258,68€ | Total por mes en agosto de 2026 Meses en agosto de 2026 Total en agosto de 2026 253,49 € 1013,97 € 0,25 <!-- image --> <!-- image --> En resumen, la Tabla de Costes Directos, por gastos de personal, asociados al LOTE B es la siguiente: | Empleado | % Jornada | 2025 | 2026 | Verano 2026 | TOTAL | |------------------------|-------------|----------|-----------|---------------|-----------| | Oficial de 1ª de Mant. | 50 | 1024,37€ | 6414,05 | 1485,25 | 8923,67€ | | Personal de Limpieza | 50 | 982,97€ | 6408,29 | | 7391,26€ | | Personal de Limpieza | 50 | 982,97€ | 6408,29 | | 7391,26€ | | Personal de Limpieza | 50 | | | 253,49 | 253,49€ | | | | 2990,31€ | 19230,63€ | 1738,74€ | 23959,68€ | Dentro de los Costes Directos, habría que incluir revisiones especiales de la climatización (Deshumectadora, calderas, conexiones, etc.), valorada en 205,00 € por actuación más IVA, indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la climatización de la piscina durante toda la temporada. El calendario de revisiones previsto es el siguiente: -  Diciembre a Marzo: 1 revisión quincenal (8 en total). -  Abril a Agosto: 1 revisión mensual (5 en total). La revisión de agosto deberá ser la semana inmediatamente anterior a la apertura de la Instalación para la temporada 2026-2027. Si la empresa no dispone de personal o medios técnicos, o ambos, podrá subcontratarlo presentando la factura satisfecha a tal fin y el informe de las actuaciones acometidas. No obstante, corresponderá al contratista el abono de dicha factura, aunque el importe supere la cuantía prevista para este apartado. | Concepto | Precio Actuación | Actuaciones | TOTAL | |-----------------------------|--------------------|---------------|----------| | Revisión Climatización 2025 | 205,00€ | 2 | 410,00€ | | Revisión Climatización 2026 | 210,00€ | 11 | 2310,00€ | 2720,00 € Los aspectos técnicos de la revisión prevista se detallarán en el PPT. Las actuaciones al margen de dicha previsión serán consideradas actuaciones no incluidas en el contrato y, por tanto, deberán seguir los cauces de contratación habituales en la administración pública antes de ser acometidos. A tal fin, el contratista presentará el informe y presupuestos (3 mínimo) para acometer dichas actuaciones. <!-- image --> <!-- image --> Este procedimiento, igualmente, se seguirá cuando sean necesarias actuaciones de mantenimiento no incluidas en el PPT o para la adquisición de herramientas, materiales, etc. necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas tanto para la limpieza como el mantenimiento de la instalación. En este sentido, el Ayuntamiento de Brunete proveerá al contratista, a propuesta de éste, de todos los suministros necesarios para el mantenimiento, limpieza, administración y desarrollo de las actividades deportivas acuáticas, según las especificaciones de la concejalía de compras y respetando los contratos existentes para suministros en el Ayuntamiento de Brunete. En lo no recogido en dichos contratos, se deberá seguir el procedimiento administrativo habitual, a través de la Concejalía de Deportes. Al Ayuntamiento de Brunete corresponde abonar los suministros de luz, agua, gas, teléfono, internet y cualquier otro suministro necesario para el funcionamiento de la Piscina Municipal que no sea objeto del contrato, así como los servicios informáticos tales como aplicación de autocontrol y licencia de gestión administrativa informática ## Atención de Urgencias de Mantenimiento Se considerarán urgencias a solventar aquellas que se produzcan fuera del horario cubierto por el personal habitual de mantenimiento. La empresa deberá atenderlas y, para ello, se compromete a disponer de personal que pueda reaccionar en un tiempo prudencial, acudir a dichas urgencias, tratar de solucionarlas y, si no es factible, avisar de inmediato para poder decidir respecto a qué profesionales especialista se deben hacer cargo de esas averías. A tal fin, deberá estar pendiente en todo momento de los medios telemáticos de que disponga la instalación para avisar de modificación de parámetros clave en el mantenimiento de la instalación. Esta actuación urgente podrá ser a instancias de: - a) Ayuntamiento de Brunete. En este caso deberá ser atendida con la celeridad que requiera la actuación, garantizando que se procede de la forma más óptima posible para garantizar la continuidad de servicio. - b) El propio contratista. En este caso, deberá primero contactar con el Ayuntamiento de Brunete para ser autorizada la actuación, salvo que la demora suponga un riesgo grave para la continuidad del servicio, en cuyo caso deberá proceder de forma inmediata. En este último caso, deberá recabar la autorización con posterioridad para que pueda ser incluida en la facturación. . Estas atenciones incluirán el traslado del personal necesario (1 oficial de mantenimiento) durante 2 horas. Se prevén un máximo de 4 atenciones mensuales con estas características, estimando 2 en horario no festivo y 2 en horario festivo. Dada la naturaleza de estas actuaciones, se realizarán con horas extras, siempre que sea posible realizadas por el empleado adscrito a la instalación. Atendiendo al convenio, los cálculos para obtener el precio de esta actuación son los siguientes: - 1) - Precio por hora extra no festiva: 14,62 €/hora . - 2) - Precio por hora extra festiva: 17,06 €/hora . - 3) Plus transporte por día (2025): 3,00 €/día. <!-- image --> <!-- image --> - 4) Días totales al año: 219 días/año. - 5) Plus de movilidad mensual (14 pagas en 2025): 183,02 €/paga. - 6) Plus transporte por hora (2025): (3,00€/día * 219 días/año) / 1752h = 0,38€/h . - 7) Plus de movilidad por hora: (183,02 €/paga * 14 pagas 2025)/1752h = 1,46€/h . ## Por tanto: - 8) Precio Bruto por hora extra no festiva (2025): 14,62 €/h + 0,38 €/h + 1,46 €/h = 16,46€/h . - 9) Precio Bruto por hora extra festiva (2025): 14,62 €/h + 0,38 €/h + 1,46 €/h = 18,90€/h . - 10) Número de horas por actuación: 2 h/act - 11) Precio Bruto por actuación no festiva (2025): 16,46 €/h * 2h/act = 32,92 €/act. - 12) Cálculo de gastos seguros sociales actuación no festiva: - 13) Precio Bruto por actuación festiva (2025): 18,90 €/h * 2h/act = 37,80 €/act. - 14) Cálculo de gastos seguros sociales actuación festiva: | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 32,92 € | 23,6 | 7,77 | 5,5 | 1,81 | 0,6 | 0,20 | 0,2 | 0,07 | 0,67 | 0,22 | 1,65 | 0,54 | 10,61 € | | Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp . | Total Desemp. | % Formació n | Total Formación | % FOGASA | Total FOGASA | % M EI | Total M EI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales | |-----------------------|----------------|--------------------|--------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|----------|--------------|------------|----------------|--------------------------| | 37,80 € | 23,6 | 8,92 | 5,5 | 2,08 | 0,6 | 0,23 | 0,2 | 0,08 | 0,67 | 0,25 | 1 ,65 | 0,62 | 12,18€ | Precio gastos de personal por actuación (GPA): - 15) Precio GPA No Festiva (2025): 32,92 €/act + 10,61 €/act = 43,53 €/act. - 16) Precio GPA Festiva (2025): 32,92 €/act + 10,61 €/act = 49,98 €/act. Respecto al traslado de personal y herramientas: - 17) Kilómetros (ida + vuelta): 60km/act - 18) Precio por kilómetro: 0,26€/km - 19) Coste del desplazamiento: 60 km/act * 0,26€/km = 15,60€/act Por tanto, el precio por actuación sería: - 20) Coste total actuación No Festiva (2025): 43,53 €/act + 15,60 €/act = 59,13 €/act - 21) Coste total actuación Festiva (2025): 49,98 €/act + 15,60 €/act = 65,58 €/act - 22) Actuaciones mensuales: 2 act No Festivas/mes y 2 act Festivas/mes - 23) Total/mes, actuaciones No Festivas: 59,13 €/act * 2 act/mes = 118,26 €/mes - 24) Total/mes, actuaciones Festivas: 65,58 €/act * 2 act/mes = 131,16 €/mes - 25) Total: 118,26 €/mes + 131,16 €/mes = 249,42€/mes - 26) Meses 2025: 1 mes - 27) Total 2025, act. de urgencia: 249,42 €/mes * 1 mes/2025 = 249,42 €/2025 <!-- image --> <!-- image --> Para 2026, contando con una subida del 3,1% - 28) Total/mes, actuaciones No Festivas: 118,26 € +118,26 € *0,031 = 121,93 €/mes - 29) Total/mes, actuaciones Festivas: 131,16 € +131,16 € *0,031 = 135,23 €/mes - 30) Total: 121,93 €/mes + 135,23 €/mes = 257,16€/mes - 31) Meses 2026: 6 meses - 32) Total 2026, act. de urgencia: 257,16 €/mes * 6 meses/2026 = 1542,96 €/2026 ## Coste de actuaciones de urgencia en el contrato - 33) Total act. urgencia del contrato: 249,42€/2025 + 1542,96€/2026 = 1792,38 € Las actuaciones de urgencia deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento de Brunete. En resumen, la Tabla de Costes Directos asociados al LOTE B es la siguiente: | Concepto | TOTAL | |---------------------------|-----------| | Gastos de Personal | 23959,68€ | | Revisión de Climatización | 2720,00€ | | Atenciones Urgentes | 1792,38€ | | | 28472,06€ | Aplicando el 6% de Beneficio Industrial, los Costes Directos serán: | Costes | TOTAL | |---------------------------|-----------| | Costes Directos | 28472,06€ | | Beneficio Industrial (6%) | 1708,32€ | | | 30180,38€ | Dado que existen empleados adscritos a la Piscina Municipal que deben ser subrogados, detallamos los costes asociados a los mismos. En los PPT se recogen contratos y nóminas detallados. | EMPLEADO | DNI | Categoría Profesional | Antigüedad | %de Jornada | Horas/ Semana | Salario Bruto Mensual (Pagas Prorrateadas) | Titulaciones Requeridas | Distribución de Jornada | |------------|---------|-------------------------|--------------|---------------|-----------------|----------------------------------------------|---------------------------|---------------------------| | Empleado 7 | ***967Q | LIMPIADORA | 1-2-2025 | 50 | 20 | 669,63 | ESO | lunes a sábado, continua | 䑯捵浥湴漠晩牭慤漠敬散瑲楣慭敮瑥⁤敳摥愠灬慴慦潲浡⁥獐畢汩捯⁇敳瑩潮愠簠僡杩湡′㜠摥‴㌠ 䏳搮⁖慬楤慣槳渺䅈塓䍊䘶䵙㔶㝘塌婊婘㉅䑐 敲楦楣慣槳渺⁨瑴灳㨯⽢牵湥瑥⹳敤敬散瑲潮楣愮敳⼠ <!-- image --> ## Costes Indirectos Costes por Equipamiento de los Empleados Como requisito para la uniformidad de los empleados, se establece que todos deben llevar el mismo equipamiento consistente en: Oficiales de 1ª de Mantenimiento: -  Polo de trabajo con elementos reflectantes, según se establezca en el PPT. -  Pantalón largo de trabajo multibolsillos, según se establezca en el PPT. -  Calzado de seguridad, según se establezca en el PPT. -  Guantes de trabajo, según se establezca en el PPT. -  Botas de agua, según se establezca en el PPT. Además, el oficial que trabaja durante la temporada, para poder realizar los trabajos en el exterior, contará con: -  Sudadera/forro polar, según se establezca en el PPT. -  Abrigo impermeable con elementos reflectantes, según se establezca en el PPT. ## Empleados de Limpieza: -  Casaca con bolsillos, según se establezca en el PPT. -  Camiseta de trabajo, según se establezca en el PPT. -  Pantalón de trabajo, según se establezca en el PPT. -  Calzado de trabajo, según se establezca en el PPT. Cada temporada deberá proveerse a los empleados de 2 juegos de cada tipo de equipamiento, salvo calzado de seguridad, botas de agua, abrigo impermeable y calzado de trabajo, de los que se proveerá 1 juego, estimando los siguientes costes por empleado y temporada: ## Oficial de 1ª de Mantenimiento (1) | Prenda | Precio Prenda | Nº Prendas | Precio por Empleado | Nº Empleados | TOTAL | |--------------------------|-----------------|--------------|-----------------------|----------------|----------| | Polo (2) | 35,00 € | 2 | 70,00 € | 1 | 70,00 € | | Pantalón (2) | 30,00 € | 2 | 60,00 € | 1 | 60,00 € | | Calzado de seguridad (1) | 130,00 € | 1 | 130,00 € | 1 | 130,00 € | | Guantes de trabajo (2) | 10,00 € | 2 | 20,00 € | 1 | 20,00 € | | Botas de agua (1) | 45,00 € | 1 | 45,00 € | 1 | 45,00 € | | Sudadera Polar (2) | 40,00 € | 2 | 80,00 € | 1 | 80,00 € | | Abrigo Impermeable (1) | 45,00 € | 1 | 45,00 € | 1 | 45,00 € | | | | | | | 450,00 € | ## Empleados de Limpieza (2) | Prenda | Precio Prenda | Nº Prendas | Precio por Empleado | Nº Empleados | TOTAL | |--------------------------|-----------------|--------------|-----------------------|----------------|----------| | Casaca con Bolsillos (2) | 25,00 € | 2 | 50,00 € | 2 | 100,00 € | | Camiseta (2) | 20,00 € | 2 | 40,00 € | 2 | 80,00 € | | Pantalón (2) | 25,00 € | 2 | 50,00 € | 2 | 100,00 € | | Calzado de Trabajo (1) | 30,00 € | 1 | 30,00 € | 2 | 60,00 € | | | | | 170,00 € | 2 | 340,00 € | TOTAL para 3 empleados 790,00 € <!-- image --> <!-- image --> ## Costes por Medición de parámetros En este apartado se prevén los costes asociados a la medición de calidad del agua (2 mediciones diarias de cloro libre, cloro combinado, ph y turbidez), según la normativa establecida en la legislación vigente (RD 742/2013 y Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid). La piscina estará abierta, entre el 1 de diciembre de 2025 y el 17 de junio de 2026, un total de 158 días, por lo que las mediciones a realizar serán 316. Se añadirá 1 medición semanal en el periodo estival y 1 diaria los 15 días anteriores a la apertura para hacerlo en óptimas condiciones (18 mediciones), por lo que el total serán 334. Suponiendo un coste en reactivos por medida de 1,20 € y una amortización del fotómetro de 0,50 € por medida, el coste de la temporada será de 567,80 €. Dado que la normativa establece un análisis inicial y luego uno mensual (7 meses) de parámetros en laboratorio durante el periodo de apertura de la piscina y el coste por análisis se estima en 85,00 € por análisis, incluyendo desplazamiento y toma de muestras in situ, el coste total de los análisis en laboratorio (8) será de 680,00 €. Para la medición de parámetros, en consecuencia, se prevé un gasto de 1247,80 €. ## Costes por Suministro de cloro Según el uso histórico de cloro en la instalación, se estima necesario un suministro de 7525L para todo el contrato. Si el coste estimado es de 0,87 €/L, supone un gasto total en este concepto de 6546,75€. ## Suministro de alguicidas, floculante, reductor de cloro y regulador de ph En función de los datos históricos de la Piscina, tan solo se ha necesitado ácido sulfúrico para controlar los parámetros del vaso. Se estiman 441L en todo el contrato. Suponiendo un precio de 1,8€/litro, el gasto estimado será de 793,80 € ## Costes de Gestión del Contrato Otros costes indirectos son aquellos previstos para la gestión y coordinación del contrato por parte de la empresa, que se cifran en un máximo de 2800,00€ en todo el contrato. En dichos gastos de Gestión del Contrato se incluyen: -  Gastos de personal asociados a la gestión del contrato y otros gastos. La suma de Costes Indirectos, por tanto, es de 12178,35 €. | Costes Indirectos | TOTAL | |----------------------------|-----------| | Equipamiento | 790,00€ | | Medición de Parámetros | 1247,80€ | | Suministro de Cloro | 6546,75€ | | Suministro Ácido Sulfúrico | 793,80€ | | Gestión del Contrato | 2800,00€ | | | 12178,35€ | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La suma de Costes Directos, con el Beneficio Industrial, e Indirectos para el LOTE B es: | | Costes Directos | Beneficio Industrial | Total Costes Directos | Costes Indirectos | TOTAL | |-----------------------|-------------------|------------------------|-------------------------|---------------------|-----------| | Costes Totales LOTE B | 28472,06€ | 1708,32€ | 30180,38€ | 12178,35€ | 42358,73€ | ## Por tanto el Presupuesto Base de Licitación del Lote B será de: | | Costes Totales LOTE B | IVA | TOTAL | |-------------------------------------|-------------------------|----------|-----------| | Presupuesto Base de Licitación LOTE | B 42358,73€ | 8895,33€ | 51254,06€ | No procede la revisión de precios, al no darse ninguno de los supuestos que el artículo 103 de la LCSP contempla para la revisión de éste. ## 7. Valor estimado del contrato (art. 101 LCSP). A los efectos de la LCSP, es el importe total pagadero, sin incluir el IVA, incluyendo cualquier opción eventual, las prórrogas y modificaciones. Constituye, por tanto, una estimación de todos los compromisos económicos que pueden derivar del contrato, pueda o no finalmente darse. Conforme al artículo 204 de la LCSP, el contrato podrá modificarse, hasta un máximo del 20% del precio del contrato, siempre que se incrementen las necesidades del servicio, ya sea por: - 1) Aumento del horario de apertura de las instalaciones deportivas existentes actualmente, que redundaría en una mayor cobertura horaria tanto del mantenimiento como de la limpieza, como por un incremento de las atenciones urgentes por encima de la media mensual estipulada (LOTES A y B). - 2) Aumento desproporcionado del número de usuarios, que incidiría tanto en el anterior apartado como en un incremento de personal para atenderlo (LOTES A y B). - 3) Licencias no previstas en el valor inicial del contrato pero a las que tengan derecho los trabajadores (paternidad, maternidad, matrimonio, etc.) El perjuicio económico que suponga la sustitución de estos empleados será satisfecho a cuenta de las modificaciones (LOTES A y B). - 4) Problemas técnicos no previstos que supongan un deterioro importante de las condiciones higiénico-sanitarias del agua del vaso y, por tanto, un incremento extraordinario de los productos para tratarla (LOTE B). - 5) Cambios en el personal destinado a la instalación que impliquen un incremento en la adquisición de equipamiento para los empleados (LOTES A y B). <!-- image --> <!-- image --> Así, para el objeto del presente contrato, se establece el siguiente valor estimado. | LOTEA | LOTEA | LOTEA | |--------------------------------------|--------------------------------------|--------------------------------------| | VALORESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) | VALORESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) | VALORESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) | | Presupuesto de Licitación | 80805,54 € | | | Prórrogas | 0,00 € | | | Modificaciones (20%) | 16.161,11 € | | | TOTAL VALORESTIMADO | 96.966,65 € | | | LOTE B | | | | VALORESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) | VALORESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) | VALORESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) | | Presupuesto de Licitación | 42.358,73 € | | | Prórrogas | 0,00 € | | | Modificaciones (20%) | 8.471,75 € | | | TOTAL VALORESTIMADO | 50.830,48 € | | | TOTAL | | | | VALORESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) | VALORESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) | VALORESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) | | Presupuesto de Licitación | 123.164,27 € | | | Prórrogas | 0,00 € | | | Modificaciones (20%) | 24.632,86 € | | | TOTAL VALORESTIMADO | 147.797,13 € | | ## 8. Garantía Provisional. No procede Art. 106 ## 9. Garantía Definitiva. Sí se exige, siendo ésta de un 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. ## 10. Contratos sujetos a regulación armonizada. Umbral Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades, art. 22.1 b) 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del Sector Público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; art. 22.1 c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV (no es el caso). En atención al cálculo del valor estimado de este contrato, no está sujeto a regulación armonizada. <!-- image --> <!-- image --> ## 11. Criterios de solvencia (arts. 74 y ss. LCSP) ##  Clasificación de los licitadores De conformidad con el artículo 92 de la LCSP, la codificación del objeto del contrato que corresponde a la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos, aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), son los siguientes: -  CPV 98341130: Servicios de Conserjería. -  CPV 98350000: Servicios de Instalaciones Municipales. -  CPV 92600000: Servicios Deportivos. -  CPV 92620000: Servicios relacionados con los deportes. -  CPV 45212290: Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas. ##  Solvencia económica y financiera. Se acreditará por los siguientes medios, según queda recogido en el art. 87. 1, a): - 1) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Dicho volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en cualquier otro registro oficial en el que el empresario deba estar inscrito, si se tratara de un empresario individual mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - 2) Póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros, hasta un límite de 500.000€. ##  Solvencia técnica o profesional El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional, en relación con el objeto del contrato, presentando una relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, indicando el importe, la fecha, el destinatario, público o privado mediante certificado expedido por una entidad pública o privada, según el caso y, a falta del certificado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. ## 12. Condiciones especiales de ejecución (art. 202 LCSP) Será de obligado establecimiento en el Pliego de cláusulas administrativas particulares al menos, una condición especial de ejecución del contrato (art. 202.2), ya sea de carácter <!-- image --> <!-- image --> social, ético, medioambiental o de otro orden, referida especialmente a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o social. Es interés primordial de este Ayuntamiento que este contrato destaque por las consideraciones de tipo social. Así, el 25%, al menos, de las personas contratadas para estos servicios deberán pertenecer a alguno de los colectivos con mayor índice de paro (mujeres, menores de 24 años o mayores de 45 años) o presentar especiales dificultades de inserción laboral (personas con alguna discapacidad o en riesgo de exclusión social). ## 13. Criterios de adjudicación Conforme a lo previsto en el artículo 145.1 de la LCSP, para la valoración de las proposiciones presentadas se establece los siguientes criterios de adjudicación para la selección de la oferta económicamente más ventajosa basada en la mejor relación calidadprecio. ## CRITERIOS ADJUDICACIÓN LOTE A ## a) Criterios evaluables a través de juicios de valor (hasta 20 ptos). - a.1) Proyecto deportivo, especificando, al menos, las distintas actividades deportivas, niveles, objetivos por nivel, criterios de evaluación, formas de identificar niveles, ratio de usuarios por clase en cada actividad/nivel, acciones de promoción. Se valorará especialmente la inclusión de actividades deportivas no habituales (con proyecto claro de promoción y viabilidad) así como la inclusión de estrategias para la firma de convenios con entidades educativas y AMPAS del municipio, federaciones deportivas relacionadas con el medio acuático y con asociaciones y clubes deportivos del municipio. También se valorará especialmente la inclusión de estrategias para promocionar la formación de clubes deportivos, relacionados con las distintas disciplinas del medio acuático, radicadas en Brunete. Deberá incluir una propuesta de protocolo de actuación ante la violencia en la instalación. Hasta 20 puntos. Para una mejor comprensión del Proyecto de gestión a presentar por el licitador, se solicita se siga lo más fielmente posible el guion propuesto por la administración Esta documentación está considerada como Condición esencial al contrato por lo que la carencia total o parcial, conllevará la no valoración de dicha oferta. Proyecto deportivo (Guion a cumplimentar) - 1) Estudio área de influencia. - 2) Bienes materiales que se adscriban al servicio para su mejora. Relación de material, marca, modelos, características técnicas y valor cuantificable. - 3) Gestión de los servicios deportivos. Esquema de distribución horaria y de uso del vaso de la piscina; actividades dirigidas y nado libre. 4. Se indicará la distribución horaria diaria y semanal - 4) Gestión de los Recursos humanos Relación de personal con asignación de tareas. Se indicará la relación de trabajadores que se encargarán de los distintos servicios que se prestarán en la instalación: recepción y control de accesos, enseñanza de la natación y actividades acuáticas, socorrismo. Se indicará el puesto de trabajo a desempeñar por todos y cada uno de los trabajadores ya adscritos al centro, así como de aquellos de nueva incorporación, con las tareas correspondientes, horario de trabajo, turno, titulación y cualificación, y cuadro de salarios individualizados. <!-- image --> <!-- image --> - 5) Plan de autocontrol y prevención de la salubridad, higiene y buen funcionamiento de la instalación, en aquello referente al Plan de salvamento y socorrismo acuático. - 6) Plan de Promoción del complejo deportivo. - Describirá los medios y las acciones que el licitador plantea acometer para la necesaria promoción del complejo deportivo. - 7) Programa de colaboración con el Área de Deportes del Ayuntamiento. - Se indicará una propuesta de colaboración en las tareas de promoción y difusión del deporte acuático de base, así como con el deporte de competición, organización de pruebas y campeonatos zonales organizados con otras entidades deportivas locales. - 8) Propuesta de protocolo de actuación ante la violencia en la instalación. En relación a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. - 9) Cualquier otro apartado requerido en los PPT o incluido de forma extraordinaria por el licitador. La valoración del Proyecto se hará repartiendo los puntos de la siguiente forma: - 1) Los puntos máximos otorgados a cada apartado del guión serán los siguientes: - a. Estudio área de influencia. 1 punto . - b. Bienes materiales que se adscriban al servicio para su mejora. Relación de material, marca, modelos, características técnicas y valor cuantificable. 2 puntos . - c. Gestión de los servicios deportivos. Esquema de distribución horaria y de uso del vaso de la piscina; actividades dirigidas y nado libre. Se indicará la distribución horaria diaria y semanal. 7 puntos . - d. Gestión de los Recursos humanos Relación de personal con asignación de tareas. Se indicará la relación de trabajadores que se encargarán de los distintos servicios que se prestarán en la instalación: recepción y control de accesos, enseñanza de la natación y actividades acuáticas, socorrismo. Se indicará el puesto de trabajo a desempeñar por todos y cada uno de los trabajadores ya adscritos al centro, así como de aquellos de nueva incorporación, con las tareas correspondientes, horario de trabajo, turno, titulación y cualificación, y cuadro de salarios individualizados. 2,5 puntos . - e. Plan de autocontrol y prevención de la salubridad, higiene y buen funcionamiento de la instalación, en aquello referente al Plan de salvamento y socorrismo acuático. 2,5 puntos . - f. Plan de Promoción del complejo deportivo. - Describirá los medios y las acciones que el licitador plantea acometer para la necesaria promoción del complejo deportivo. 2 puntos . - g. Programa de colaboración con el Área de Deportes del Ayuntamiento. - Se indicará una propuesta de colaboración en las tareas de promoción y difusión del deporte acuático de base, así como con el deporte de 34 <!-- image --> <!-- image --> - competición, organización de pruebas y campeonatos zonales organizados con otras entidades deportivas locales. 1 punto . - h. Propuesta de protocolo de actuación ante la violencia en la instalación. En relación a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 1 punto . - i. Cualquier otro apartado requerido en los PPT. 1 punto . Si no hubiera más apartados, ese punto se otorgaría directamente al proyecto presentado. - 2) En cada apartado, la puntuación, que nunca sobrepasará la máxima del mismo, quedará ponderada de la siguiente manera: - a. Al menos, existe el apartado en el proyecto presentado: 10% de la puntuación del apartado. - b. Aunque no existe el apartado como tal en el proyecto, sí se relacionan, definen o describen brevemente los conceptos y contenidos que deberían aparecer en él a lo largo del proyecto presentado (0 al 25% del máximo de ese apartado). - c. Aunque no existe el apartado como tal en el proyecto, se realiza una exposición detallada y bien estructurada de los contenidos y conceptos que deberían aparecer en el mismo a lo largo del proyecto presentado (25 al 50% del máximo de ese apartado). Si el desarrollo de todo o gran parte del apartado se considera especialmente brillante, se incrementará la horquilla porcentual hasta el 75%. - d. El apartado se desarrolla siguiendo un esquema claro y bien argumentado, pero sin profundizar demasiado en el desarrollo de las ideas (25% al 50% del máximo para dicho apartado). Si se aportan ideas novedosas, la horquilla porcentual se incrementa hasta el 75%. - e. Se sigue un esquema claro, bien argumentado y se profundiza en el desarrollo de las ideas expuestas en el mismo (50% al 75% del máximo para dicho apartado). Un desarrollo con ideas novedosas o un enfoque brillante del apartado ampliarán la horquilla hasta el 100% de la puntuación máxima. En caso de no seguir el esquema de Proyecto recomendado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, se evaluará cada apartado propuesto en los PPT según lo que tenga relación en el Proyecto presentado por el licitador. ## b) Criterios evaluables de forma automática (hasta 80 ptos) - b.1) Oferta Económica para la valoración de las ofertas presentadas, precio total del contrato , calculada según fórmula en función de la oferta más baja. Hasta 60 puntos. <!-- image --> <!-- image --> La puntuación de las ofertas económicas se determinará según la siguiente fórmula: La oferta más baja respecto al valor estimado del contrato para el LOTE A obtendrá la puntuación máxima posible (60 puntos). La puntuación del resto de licitadores se calculará en función de una regla de tres inversa: <!-- image --> ## Donde: Po = Puntuación Obtenida. Pm = Puntuación Máxima posible en este criterio (60 puntos). Ob = Oferta más baja de las presentadas. Oe = Oferta objeto del estudio. El resultado obtenido se aproximará a dos decimales. A efectos de lo contemplado en el artículo 149 de la LCSP ' Ofertas anormalmente bajas' , se considerará como baja temeraria aquella bajada superior al 25% del valor estimado del contrato para el LOTE A. ## b.2) Mejoras Sin Costes Para El Ayuntamiento, hasta 20 puntos. Equipamiento sin coste para el Ayuntamiento, pudiendo ser estos exigidos por el área de deportes durante el primer año de vigencia del contrato, sin tener que ser abonados en caso de rescisión del contrato por incumplimiento o cualquier otra causa: -  Sustitución de las cerraduras de las taquillas (hasta 50): - o Por bombillos amaestrados de las mismas características, 0,2 puntos por bombillo hasta un máximo de 10 puntos (50 taquillas). Cada bombillo deberá incluir 2 llaves y para el conjunto de los adquiridos deberán incluirse, al menos, 3 llaves maestras. Si no se adquiere la totalidad, para las 50 taquillas, deberá existir la posibilidad de en un periodo de, al menos, 1 año poder ser adquiridos los restantes por el Ayuntamiento de Brunete. - o Por cerraduras con llave y moneda amaestradas de las mismas características (o superiores) que las existentes, 0,3 puntos por cerradura hasta un máximo de 15 puntos (50 taquillas). Cada cerradura deberá incluir 2 llaves y para el conjunto de los adquiridas deberán incluirse, al menos, 3 llaves maestras. Si no se adquiere la totalidad, para las 50 taquillas, deberá existir la posibilidad de en un periodo de, al menos, 1 año poder ser adquiridas las restantes por el Ayuntamiento de Brunete. - o Por cerraduras con combinación de 4 dígitos, 0,4 puntos por cerradura hasta un máximo de 20 puntos (50 taquillas). Para el conjunto de los adquiridas deberán incluirse, al menos, 3 llaves maestras con las que puedan abrirse las taquillas en caso de necesidad. La combinación debe poder variarse fácilmente, con la taquilla abierta, sin necesidad de elementos o herramientas accesorias. Si no se adquiere la totalidad, para las 50 taquillas, deberá existir la posibilidad de en un periodo de, al menos, 1 año poder ser adquiridas las restantes por el Ayuntamiento de Brunete. <!-- image --> -  <!-- image --> Sólo se podrá obtener puntos en una de las tres modalidades (bombillo o cerradura con moneda o cerradura con código), dado que todas las taquillas deberán amaestrarse conjuntamente, bien por llegar a la totalidad en la propuesta del licitador o bien conjuntamente con la adquisición posterior de las que falten por parte del Ayuntamiento de Brunete. - Criterios de desempate (art. 147 LCSP) Según art. 147.1, los órganos de contratación podrán establecer criterios de adjudicación específicos para el desempate en casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca un empate entre dos o más ofertas. - En caso de empate entre varias empresas licitadoras el desempate se realizará, en primer lugar, por el criterio establecido en el apartado b.1. A continuación, se realizará atendiendo a lo dispuesto en el art. 147 de la LCSP. LOTE B - c) Criterios evaluables a través de juicios de valor (hasta 20 ptos). 2. c.1) Proyecto de mantenimiento y limpieza, estableciendo el protocolo diario, semanal, mensual y trimestral a cumplir por el personal de mantenimiento. Deberán quedar establecidas las fichas de control a cumplimentar para verificar la realización de los distintos puntos de control, así como el lugar donde quedarán recogidas (por ejemplo, limpieza de vestuarios junto a la puerta de cada uno). Deberán completarse todas las tareas marcadas en el PPT. Deberá incluir una propuesta de protocolo de actuación ante la violencia en la instalación. Hasta 20 puntos. Proyecto de mantenimiento y limpieza (Guion a cumplimentar) - 1) Estudio área de influencia - 2) Bienes materiales que se adscriban al servicio para su mejora. Relación de material, marca, modelos, características técnicas y valor cuantificable. - 3) Gestión de los Recursos humanos Relación de personal con asignación de tareas. 4. Se indicará la relación de trabajadores que se encargarán de los distintos servicios que se prestarán en la instalación: limpieza y mantenimiento. Se indicará el puesto de trabajo a desempeñar por todos y cada uno de los trabajadores adscritos al centro, así como de aquellos de nueva incorporación, con las tareas correspondientes, horario de trabajo, turno, titulación y cualificación, y cuadro de salarios individualizados. - 4) Gestión del servicio de limpieza. - Se detallará la organización del servicio de limpieza de las distintas instalaciones del complejo deportivo, con la descripción de horarios del personal asignado, turnos de trabajo y tareas. - 5) Servicio de mantenimiento. - Propuesta de mantenimiento de la instalación, indicando las revisiones a efectuar, periodicidad, medios empleados, cualificación del personal asignado y su correspondiente horario de trabajo, contratos de mantenimiento. Así como un estudio/ memoria de las posibles mejoras en telecontrol, automatización, ahorro energético, vigilancia; que se puedan introducir para un mejor funcionamiento de la instalación. <!-- image --> <!-- image --> - 6) Plan de autocontrol y prevención de la salubridad, higiene y buen funcionamiento de la instalación - 7) Propuesta de protocolo de actuación ante la violencia en la instalación. En relación a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. - 8) Cualquier otro apartado requerido en los PPT o incluido de forma extraordinaria por el licitador. La valoración del Proyecto se hará repartiendo los puntos de la siguiente forma: - 1) Los puntos máximos otorgados a cada apartado del guión serán los siguientes: - a. Estudio área de influencia. 1 Punto. - b. Bienes materiales que se adscriban al servicio para su mejora. Relación de material, marca, modelos, características técnicas y valor cuantificable. 2 Puntos. - c. Gestión de los Recursos humanos Relación de personal con asignación de tareas. Se indicará la relación de trabajadores que se encargarán de los distintos servicios que se prestarán en la instalación: limpieza y mantenimiento. Se indicará el puesto de trabajo a desempeñar por todos y cada uno de los trabajadores adscritos al centro, así como de aquellos de nueva incorporación, con las tareas correspondientes, horario de trabajo, turno, titulación y cualificación, y cuadro de salarios individualizados. 3 Puntos. - d. Gestión del servicio de limpieza. - Se detallará la organización del servicio de limpieza de las distintas instalaciones del complejo deportivo, con la descripción de horarios del personal asignado, turnos de trabajo y tareas. 4 puntos. - e. Servicio de mantenimiento. - Propuesta de mantenimiento de la instalación, indicando las revisiones a efectuar, periodicidad, medios empleados, cualificación del personal asignado y su correspondiente horario de trabajo, contratos de mantenimiento. Así como un estudio/ memoria de las posibles mejoras en telecontrol, automatización, ahorro energético, vigilancia; que se puedan introducir para un mejor funcionamiento de la instalación. 4 Puntos . - f. Plan de autocontrol y prevención de la salubridad, higiene y buen funcionamiento de la instalación. 4 Puntos . - g. Propuesta de protocolo de actuación ante la violencia en la instalación. En relación a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 1 punto . - h. Cualquier otro apartado requerido en los PPT. 1 Punto . Si no hubiera más apartados, ese punto se otorgaría directamente al proyecto presentado. - 2) En cada apartado, la puntuación, que nunca sobrepasará la máxima del mismo, quedará ponderada de la siguiente manera: - a. Al menos, existe el apartado en el proyecto presentado: 10% de la puntuación del apartado. <!-- image --> <!-- image --> - b. Aunque no existe el apartado como tal en el proyecto, sí se relacionan, definen o describen brevemente los conceptos y contenidos que deberían aparecer en él a lo largo del proyecto presentado (0 al 25% del máximo de ese apartado). - c. Aunque no existe el apartado como tal en el proyecto, se realiza una exposición detallada y bien estructurada de los contenidos y conceptos que deberían aparecer en el mismo a lo largo del proyecto presentado (25 al 50% del máximo de ese apartado). Si el desarrollo de todo o gran parte del apartado se considera especialmente brillante, se incrementará la horquilla porcentual hasta el 75%. - d. El apartado se desarrolla siguiendo un esquema claro y bien argumentado, pero sin profundizar demasiado en el desarrollo de las ideas (25% al 50% del máximo para dicho apartado). Si se aportan ideas novedosas, la horquilla porcentual se incrementa hasta el 75%. - e. Se sigue un esquema claro, bien argumentado y se profundiza en el desarrollo de las ideas expuestas en el mismo (50% al 75% del máximo para dicho apartado). Un desarrollo con ideas novedosas o un enfoque brillante del apartado ampliarán la horquilla hasta el 100% de la puntuación máxima. En caso de no seguir el esquema de Proyecto recomendado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, se evaluará cada apartado propuesto en los PPT según lo que tenga relación en el Proyecto presentado por el licitador. ## d) Criterios evaluables de forma automática (hasta 80 ptos) d.1) Oferta Económica para la valoración de las ofertas presentadas, precio total del contrato , calculada según fórmula en función de la oferta más baja. Hasta 60 puntos. La puntuación de las ofertas económicas se determinará según la siguiente fórmula: La oferta más baja respecto al valor estimado del contrato para el LOTE B obtendrá la puntuación máxima posible (60 puntos). La puntuación del resto de licitadores se calculará en función de una regla de tres inversa: Donde: Po = Puntuación Obtenida. Pm = Puntuación Máxima posible en este criterio (60 puntos). Ob = Oferta más baja de las presentadas. Oe = Oferta objeto del estudio. El resultado obtenido se aproximará a dos decimales. A efectos de lo contemplado en el artículo 149 de la LCSP ' Ofertas anormalmente bajas' , se considerará como baja temeraria aquella bajada superior al 25% del valor estimado del contrato para el LOTE B. <!-- image --> . ## d.2) Mejoras Sin Costes Para El Ayuntamiento, hasta 20 puntos. Equipamiento sin coste para el Ayuntamiento, pudiendo ser estos exigidos por el área de deportes durante el primer año de vigencia del contrato, sin tener que ser abonados en caso de rescisión del contrato por incumplimiento o cualquier otra causa: - o Tablón de anuncios de corcho, con borde de madera de 2cm, de 1,50m x 1m. 1 punto. - o Recambios de bolsa para limpiafondos Dolphin Wave 100 Pool Cleaner. 0,5 puntos por unidad hasta un máximo de 1 punto. - o Adquisición y cambio de focos fundidos en el techo del vaso. 0,5 puntos por unidad hasta un máximo de 4 puntos. - o Bascula inteligente profesional con bioimpedancia y 8 sensores de precisión, al menos, para medir en manos y pies. Conexión wifi. 2 puntos. - o Medidor profesional de CO2 para piscinas cubiertas con instalación fija y conexión wifi. 2 puntos. - o Medidor CO2 profesional de CO2 para exterior con instalación fija y conexión wifi. 2 puntos. - o Cinturones de flotación. 0,3 puntos por unidad hasta 3 puntos. - o Colchonetas de foam con formas de animales para iniciación a la natación, 0,5 puntos hasta 3 puntos. - o Cinturón de aquarunning, 0,5 puntos hasta 2 puntos. ##  Criterios de desempate (art. 147 LCSP) Según art. 147.1, los órganos de contratación podrán establecer criterios de adjudicación específicos para el desempate en casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca un empate entre dos o más ofertas. En caso de empate entre varias empresas licitadoras el desempate se realizará, en primer lugar, por el criterio establecido en el apartado d.1. A continuación, se realizará atendiendo a lo dispuesto en el art. 147 de la LCSP. ## 14. Procedimiento de licitación A los efectos de lo dispuesto en el artículo 116 LCSP que exige que en el expediente se justifique adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para la adjudicación del contrato, se propone: Optar por acudir al Procedimiento Abierto, considerándose el procedimiento más idóneo para la adjudicación de este contrato, habida cuenta de las características del objeto del contrato, su valor estimado y los criterios de adjudicación que serán de aplicación para la selección de la oferta con mejor relación calidad-precio. En consecuencia y, por los antecedentes manifestados en este informe, se realizará mediante procedimiento abierto (artículos 156 a 158 de la LCSP). La opción por el procedimiento abierto deviene de su configuración como procedimiento ordinario de contratación en el artículo 131.2 de la LCSP. ## 15. Régimen de penalidades. Infracciones y sanciones. Las infracciones en las que pueda incurrir la empresa contratista se clasifican en leves, graves y muy graves. Para su calificación se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, tales como intencionalidad, negligencia, reiteración, existencia de daños al servicio o a los intereses de los usuarios y cuantía de los daños. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## A) Infracciones leves. Se califican como infracciones leves los siguientes hechos: 1. Los que impliquen irregularidades en la observancia de las obligaciones y deberes contenidos en los Pliegos Administrativo y Técnico sin trascendencia económica y funcional apreciable para la gestión del objeto del contrato. 2. Las que no puedan calificarse como infracciones graves teniendo en cuenta la falta de intencionalidad y la reparación de los daños causados. 3. La omisión del deber de comunicar las incidencias o anomalías en la ejecución del contrato, ya sea causadas por el adjudicatario como por terceros. 4. La imperfección no reiterada en la prestación del objeto del contrato. En general, todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato, conculquen de algún modo las condiciones establecidas en los pliegos, en perjuicio leve del objeto del contrato. ## B) Infracciones graves. Se tipifican como infracciones graves los siguientes hechos: 1. La reincidencia en la comisión de faltas leves 2. Las acciones u omisiones que interfieran o alteren ocasionalmente la ejecución del objeto del contrato siempre que no estuvieran tipificados como leves. 3. El descuido notable en la conservación y mantenimiento de los medios técnicos y materiales adscritos al contrato. 4. El incumplimiento en la cumplimentación de informes exigidos por el Ayuntamiento de Brunete al respecto del contrato o de negligencias observadas tanto por terceros como por la propia Administración. 5. La obstrucción por el contratista a la potestad inspectora de la administración municipal. 6. El trato irrespetuoso a los terceros, al personal del Ayuntamiento, así como cualquier acción del personal adscrito al contrato que suponga un desprestigio. 7. El incumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales para con el personal que emplee. 8. No disponer de los medios humanos y materiales necesarios para realizar las prestaciones objeto del contrato. 9. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones señaladas en los pliegos reguladores de la contratación o en la oferta presentada cuando por su elevado alcance o entidad no merezcan la calificación de falta leve. En especial, el incumplimiento de cualquiera de los apartados por los que ha obtenido puntuación en la licitación. <!-- image --> <!-- image --> ## C) Infracciones muy graves. Se tipifican como faltas muy graves: 1. La reincidencia en la comisión de faltas graves dentro de un período de seis meses. 2. La ejecución manifiestamente defectuosa o irregular del objeto del contrato, con incumplimiento gravísimo de las condiciones establecidas, referido tanto al pliego de condiciones técnicas como administrativas. 3. Ceder o traspasar el objeto del contrato, bajo cualquier modalidad, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento. 4. La inobservancia de las prescripciones establecidas en la normativa vigente en materias relacionadas con el objeto del contrato. 5. La interrupción o suspensión del servicio y no subsanar la deficiencia, salvo causa de fuerza mayor u otras circunstancias justificadas. 6. El incumplimiento de la normativa laboral y/o de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales de obligado cumplimiento. 7. La no contratación de las pólizas de seguros exigidas en el pliego. 8. Tener deudas vencidas, líquidas y exigibles con cualquiera de las Haciendas Públicas o la Tesorería General de la Seguridad Social. 9. El incumplimiento de las obligaciones esenciales previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 10. El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas y en la demás normativa aplicable que produzcan consecuencias perjudiciales muy graves al servicio o al interés público, al Ayuntamiento o a terceros. 11. La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión, de las órdenes escritas del responsable del contrato, relativas al orden, forma y régimen de este, según el contrato. ## Sanciones Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán a propuesta por el órgano de contratación de la siguiente forma: - a) Las faltas leves, con multa de entre el 1% y el 3% del precio de contrato. - b) Las faltas graves, con multa de entre el 3% y el 6% del precio de contrato. - c) Las faltas muy graves, con multa de entre el 6% y el 10% del precio de contrato o resolución del contrato, en su caso. En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el objeto del contrato o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o el Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia. Las sanciones contractuales previstas en el pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que se les causen. <!-- image --> <!-- image --> Finalmente, en cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, no discriminación y transparencia la unidad receptora declara que ninguna empresa ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato en los términos del artículo 70 de la Ley de Contratos del Sector Público. Lo que se tiene a bien exponer como documento preparatorio del contrato referido en el asunto. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE. <!-- image -->