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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Expediente n.º 2793/2025
## CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE:
AYUNTAMIENTO DE BRUNETE
ÓRGANO DE
CONTRATACIÓN:
Junta de Gobierno Local
SERVICIO GESTOR:
Concejalía de Deportes
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 09/07/2025
Perfil de contratante: https://brunete.sedelectronica.es/contractor-profile-list
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink
%3AperfilContratante&idBp=sE74ZqGfgFU%3D
Dirección del órgano de contratación: Plaza Mayor, nº. 1. Brunete-Madrid
Correo electrónico del órgano de contratación: contratacion@brunete.org
## B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Número de Expediente
2793/2025
Tipo Contrato:
de
SERVICIOS
Tipo de Procedimiento
ABIERTO
Tramitación:
ORDINARIA
Tramitación anticipada:
- [ ] SI
- [x] NO
Forma de presentación de ofertas:
- [ ] Manual
- [x] Electrónica
- [ ] Manual y Electrónica
Cabe recurso especial:
- [x] SI
- [ ] NO
Contrato sujeto a regulación armonizada:
- [ ] SI
- [x] NO
Directiva aplicable: No aplica
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
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## Definición del objeto del contrato:
Lote A
Descripción: Recepción, planificación, programación, coordinación e impartición de las actividades
CPV: 98341130: Servicios de conserjería; 98350000: Servicios de Instalaciones Municipales; 92600000: Servicios Deportivos; 92620000: Servicios relacionados con los deportes
Lote B:
Descripción: Limpieza y servicio de mantenimiento integral de la piscina municipal
CPV: 45212290: Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas
Limitaciones:
- [ ] SI
- [x] NO
Número máximo de lotes por licitador:
Oferta integradora:
- [ ] SI
- [ ] NO
Combinaciones de lotes:
## D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto base IVA excluido:
Tipo de IVA aplicable: 21%
Presupuesto base IVA incluido:
Lote A: 80.805,54.-€
16.969,16.-€
97.774,70.-€
Lote B: 42.358,73.-€
8.895,33.-€
51.254,06.-€
Aplicación presupuestaria: 342 22710
Sistema de determinación del precio: Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios y precios actuales de mercado respecto a equipamiento para el personal y suministros
## E. VALOR ESTIMADO
Presupuesto base de licitación (IVA excluido)
123.164,27
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido):
24.632,85
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido):
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido):
Prórroga (IVA excluido):
TOTAL VALOR ESTIMADO:
147.797,12.-€
- F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Comunidad Autónoma
Ayuntamiento
Otros
%
100%
%
- G. ANUALIDADES
Ejercicio
A cargo de la Admón. CCAA
A cargo del
Ayuntamiento
A cargo de otros
TOTAL
2025
24.884,60.-€
24.884,60.-€
- H. PLAZO DE EJECUCIÓN
- I. PRÓRROGA
- J. PLAZO DE GARANTÍA
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- [ ] SI
- [x] NO
Ver Cláusula 3 del PPT
Duración máxima:
Lote A: Hasta 17/06/2026
Lote B: Hasta 31/08/2026
1 año
## K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
- [ ] SI
- [x] NO
- L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
- [x] SI, vid cláusula 20
- [ ] NO
- M. REVISIÓN DE PRECIOS
- [ ] SI
- [x] NO
- N. GARANTÍAS
PROVISIONAL:
- [ ] SI
- [x] NO
ASCIENDE A \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_%
DEFINITIVA:
- [x] SI
- [ ] NO
ASCIENDE A 5% de Precio Final Ofertado. IVA excluido
COMPLEMENTARIA:
- [ ] SI
- [x] NO
ASCIENDE A \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_%
- O. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
- [ ] SI NO
- P. SUBROGACIÓN
SI, vid Cláusula 24
NO
- Q. SUBCONTRATACIÓN
- [ ] SI NO
- R. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
- [x] SI
- [ ] NO
- S. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante
Órgano de contratación
Junta de Gobierno Local
CÓDIGO DIR3
L01280262
Órgano con competencias en materia de contabilidad
Tesorería Municipal
CÓDIGO
DIR3
L01280262
Destinatario de la prestación
Ayuntamiento de Brunete
CÓDIGO DIR3
L01280262
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS DE LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA DE BRUNETE INCLUYENDO LAS LABORES DE RECEPCIÓN, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN, COORDINACIÓN E IMPARTICIÓN DE LAS ACTIVIDADES DURANTE SU TEMPORADA DE APERTURA
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## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
## 1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la prestación de los servicios de gestión de la piscina municipal cubierta de Brunete incluyendo las labores de recepción, limpieza, mantenimiento y planificación, programación, coordinación e impartición de las actividades durante su temporada de apertura.
La necesidad a satisfacer es mantener plenamente operativas las instalaciones de la piscina cubierta municipal, imprescindibles para el funcionamiento óptimo de las instalaciones y elementos incluidos en el contrato.
La finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos será para la estricta ejecución del contrato, no pudiendo ser utilizada para medios diferentes.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
## 1.2 División en lotes del objeto del contrato
La realización del contrato se ha previsto efectuar en dos Lotes.
LOTE A: Recepción, Planificación, Programación, Coordinación e Impartición de las Actividades.
LOTE B: Limpieza y Servicio de Mantenimiento Integral de la Piscina Municipal.
En el LOTE A se agrupa toda la gestión necesaria para el funcionamiento administrativo y deportivo de la instalación, muy dependientes entre sí en el aspecto operativo de la instalación, mientras en el LOTE B se encuentra lo referente al mantenimiento de la instalación, cuya interacción con los trabajadores en el LOTE A no es significativa a la hora de la operatividad de la misma.
## 1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
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| Código CPV | Descripción |
|--------------|--------------------------------------------------------|
| 98350000 | Servicios de instalaciones municipales |
| 92600000 | Servicios deportivos |
| 92620000 | Servicios relacionados con los deportes |
| 98341130 | Servicios de conserjería |
| 45212290 | Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas |
## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://brunete.sedelectronica.es/contractor-profile-list
[https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink %3AperfilContratante&idBp=sE74ZqGfgFU%3D](https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=sE74ZqGfgFU%3D)
## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es:
Lote A: 80.805,54.-€ + 16.969,16.-€ correspondientes al IVA, haciendo un total de 97.774,70.-€
Lote B: 42.358,73.-€ + 8.895,33.-€ correspondientes al IVA, haciendo un total de 51.254,06.-€
La estructura de costes del contrato vendrá determinada por la distribución de estos entre directos e indirectos (Art. 100.2 LCSP).
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## Al objeto del presente estudio se consideran: LOTE A
- Costes directos . Aquellos vinculados a la actividad generada por la ejecución de un contrato, a través de las relaciones del factor con el proceso productivo y éste con el contrato, siendo posible establecer con certeza la medida técnica y económica del consumo. En nuestro caso, los costes directos de personal en función del tiempo de dedicación a la prestación de los servicios.
- Costes indirectos . Aquellos que incluyen costes vinculados a factores productivos consumidos en el proceso por un producto o servicio que, por afectar al proceso en su conjunto, no puede ser medido técnica o económicamente de una forma precisa. En este caso, los derivados del equipamiento obligatorio del personal para desempeñar su función y de las labores de gestión del contrato desde la empresa matriz.
## Costes directos
La correcta atención del servicio implicaría una plantilla con las siguientes características (considerando una jornada laboral según marque el convenio vigente o la legislación laboral de aplicación en cada momento):
- 1 Director de Instalación-Coordinador de Actividades, 50% de jornada semanal de lunes a sábado en jornada continua o partida.
- 2 Monitores-Socorristas, 100% de jornada semanal de lunes a sábado en jornada continua o partida.
- 1 Monitor-Socorrista, 87,50% de jornada semanal de lunes a sábado en jornada continua o partida.
- 1 Monitor-Socorrista, 50% de jornada semanal de lunes a sábado en jornada continua o partida.
- 2 Recepcionistas, 50% de jornada semanal de lunes a sábado en jornada continua o partida.
Para los cálculos del coste de personal hemos de recurrir a los precios establecidos en la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
En dicho Convenio, las tablas salariales recogidas van hasta 2025. Para 2026, se tendrá en cuenta lo recogido en el artículo 39 'Incrementos salariales' que establece '(…) un incremento del régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, igual al IPC real del año inmediatamente anterior más un 0,50% (…)'. Dado que '(…) la comisión negociadora deberá
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
reunirse en el mes de enero para proceder al cálculo y publicación de las tablas salariales anuales (…)', procederemos a estimar dichas tablas en función del IPC previsto para 2025 a día de hoy: 2,6%, según el Banco de España. Es decir, a las tablas de 2025 se les aplicará un 3,1% de subida.
Para los cálculos, independientemente del mes, se estiman 21 días de trabajo mensual del trabajador, a efectos del plus de transporte.
Dado que el contratista deberá cubrir las licencias de los trabajadores en todo momento con otro trabajador de su empresa o contratado para tal fin, en los cálculos se incluye 1 mes más para tal fin (23 días laborables de vacaciones y 3 días de asuntos propios al año suponen 1,92 días/mes de vacaciones. Dado que el contrato será de 1 de diciembre de 2025 al 17 de junio de 2026, tenemos un total de 6 meses y 17 días (6,57 meses). Por tanto, corresponden 15 licencias: 12 días de vacaciones y 3 de asuntos propios). Otras licencias a las que tengan derecho los trabajadores y supongan un perjuicio económico para el contratista serán cubiertas por la parte correspondiente al 20% de modificaciones.
Según lo recogido en el artículo 44, grupos profesionales, del Capítulo VI clasificación profesional, el director de instalación y coordinador de actividades se encuadraría en el Grupo 1, tal y como indica lo redactado en el mismo: 'Criterios generales: Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que ejercen funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional, y que consisten en dirigir y coordinar las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Elaboran la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales.
Toman decisiones o participan en su elaboración, y desempeñan altos puestos de dirección o ejecución en la empresa. Formación: Se requiere la equivalente a titulación universitaria de grado superior o medio o bien una dilatada experiencia en el sector. Se incluyen en este grupo, los Directores/as Generales, Gerentes de los Gimnasios o Centros de Actividad Físico-Deportiva, Gerentes de campos de golf'.
La tabla salarial de 2025 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente:
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| Grupo ProfesionalNivel | | Articulo35SalarioBase | | Articulo361.5 SH | Articulo361.75 SH | Articulo40 | Articulo3715%SH | Articulo1315%SB |
|--------------------------|--------------------|------------------------------|-------------------------|-----------------------------|--------------------------|------------------|--------------------------|---------------------------------|
| Grupo ProfesionalNivel | SalarioBase Anual( | SalarioBase Mesual14Pagas(6 | SalarioBase Hora(Chora) | HoraExtra No Festiva(Chora) | HoraExtra Festiva(@hora) | Plus Transporte( | PlusHora Noctuma (Ehora) | Complemento Movilidad 14Pagas(6 |
| 1 | 19917.08 | 1422,65 | 11,37 | 17,05 | 19,89 | 3,00 | 1,71 | 213.40 |
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un director de instalación y coordinador de actividades, 50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, serían los siguientes para el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2025:
Cálculo Mensual en 2025
| Salario Base Total | Prorrateode PagasTotal | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|----------------------|--------------------------|------------------------|-------------|---------------------|---------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 1.422,65 | 237.11 | 1659.76 | 50.00% | 829.88 | 21 | 3.00 | 63.00 | 892.88 |
Seguros Sociales:
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------|---------------|--------------------------|
| 892.88 | 23.6 | 210.72 | 5,5 | 49.11 | 0,6 | 5.36 | 0,2 | 179 | 0,67 | 5.98 | 1,65 | 14,73 | 287.696 |
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Teniendo en cuenta la estimación del 3,1% de subida para 2026, según lo establecido en el artículo 39 del citado Convenio, La tabla salarial de 2026 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente:
| Grupo | | Articulo35SalarioBase | Articulo35SalarioBase | Articulo35SalarioBase | Articulo361,5 SH | Articulo36 1,75SH | Articulo40 | Articulo3715% SH | Articulo1315%SB |
|-------------|-------|-------------------------|--------------------------------|---------------------------|------------------------------|---------------------------|--------------------|---------------------------|--------------------------------|
| Profesional | Nivel | SalarioBase Anual() | Salario Base Mesual14Pagas (E) | SalarioBase Hora (∈/hora) | HoraExtra No Festiva (/hora) | HoraExtra Festiva (/hora) | Plus Transporte(∈) | PlusHora Nocturna(e/hora) | ComplementoMovilidad 14Pagas() |
| 1 | | 20.534,51 | 1.466,75 | 11,72 | 17,58 | 20,51 | 3,09 | 1,76 | 220,02 |
Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un director de instalación y coordinador de actividades, 50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, serían los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato:
Calculo Mensual en 2026
| SalarioBase Total | Prorrateode PagasTotal | SubtotalSalario Base | Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|---------------------|--------------------------|------------------------|-----------|---------------------|---------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 1466,75 | 244,46 | 171121 | 50.00% | 855.61 | 21 | 3,09 | 64.89 | 920.50 |
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## Seguros Sociales
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASAFOGASA | Total | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------------|---------|---------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 920.50 | 23,6 | 217,24 | 5,5 | 50,63 | 0,6 | 5,52 | 0,2 | 184 | 0,75 | 6,90 | 165 | 15,19 | 297,326 |
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No obstante, dada la existencia de un empleado de esta categoría a subrogar, prevalecerá el derecho al salario percibido y consolidado a lo largo de más de 5 meses de contratación para prestar servicio en la instalación. Dicho trabajador tiene un contrato con la empresa de 26h semanales, de las cuales 20h se prestan en la Piscina Municipal Cubierta de Brunete (76,923% del contrato). Dado que su salario bruto es de 1400€ (incluyendo prorrata de pagas extra y plus diario de transporte) en 2025, lo correspondiente a la instalación objeto del contrato serían 1076,92€ en 2025. En 2026 se tendrá en cuenta una subida del 3,1%. En caso de no aceptar la subrogación, la contratación debería realizarse en los términos establecidos en el convenio (según las tablas anteriores). A efectos de cálculo del valor estimado del contrato, los cálculos se realizan según el salario percibido.
Cálculo Mensual en 2025
| Salario Base Total | Prorrateode Pagas Total | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj. | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|----------------------|---------------------------|------------------------|-------------|---------------------|----------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 1.738.15 | 289,69 | 2.027.84 | 50,00% | 1013.92 | 21 | 3,00 | 63.00 | 1076.92 |
Seguros Sociales
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## Cálculo Mensual en 2026
| SalarioBase Total | Prorrateode PagasTotal | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj. | Plus Transp. porDia | Subtotal Plus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|---------------------|--------------------------|------------------------|-------------|---------------------|----------------|-----------------------|----------------------------|-------------------------|
| 1.792,03 | 298.67 | 2.090,70 | 50,00% | 1045.35 | 21 | 3,09 | 64.896 | 1110,24 |
## SegurosSociales
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 1110.24E | 23.6 | 262,02 | 5,5 | 6106 | 0,6 | 6,66 | 0,2 | 2,22 | 0,75 | 8,33 | 165 | 18,32 | 358,6 |
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Totalpormesen2026
1468,85
Mesesen2026
6,07
Totalen2026
8915,92
DadoqueteniamosunTotalen2025
1423,90
ElTotalenelContratoparaesteempleadoesde1423,9+8915,92=
10339,82
Según lo recogido en el artículo 44, grupos profesionales, del Capítulo VI clasificación profesional, los monitores-socorristas se encuadran en el Nivel II del Grupo 3, tal y como indica lo redactado en el mismo: 'Nivel II: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: monitor/a multidisciplinar. Se entiende como tal la persona trabajadora que imparte más de una disciplina o actividad dirigida diferente, independientemente de la instalación o medio donde se imparta, incluyendo socorristas y/o monitores/as de sala, que también impartan otra disciplina o actividad dirigida, comercial de campo de golf, asistente de golf, Caddie Master'.
La tabla salarial de 2025 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente:
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 1076,92 | 23,6 | 254,5 | 5,5 | 59,23 | 0,6 | 6,46 | 0,2 | 2.5 | 0,67 | 7,22 | 165 | 17,77 | 346,986 |
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Totalpormesen2025
1423,90
Mesesen2025
Totalen2025
1423,90
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
| Grupo Profesional Nivel | | | Articulo35SalarioBase | | Articulo361,5 SH | Articulo361.75 SH | Articulo40 | Articulo3715%SH | Articulo315%SB |
|---------------------------|----|----------------------|-------------------------------|--------------------------|------------------------------|----------------------------|--------------------|--------------------------|-----------------------------------|
| Grupo Profesional Nivel | | Salanio Base Anual(6 | SalarioBase Mesual 14 Pagas ( | SalarioBase Hora (thora) | Hora Extra No Festiva(Chora) | Hora Extra Festiva (Chora) | Plus Transporte (6 | PlusHora Noctuma (Chora) | Complemento Movilidad 14 Pagas(6 |
| 3 | 2 | 16680,87 | 1191,49 | 9,52 | 14,28 | 16.66 | 3,00 | 1,43 | 178,72 |
Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de dos monitores-socorristas, 100% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2025:
Calculo mensual en 2025
| Salario Base Total | Prorrateode PagasTotal | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj. | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|----------------------|--------------------------|------------------------|-------------|---------------------|----------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 119149 | 198.58 | 1390.07 | 100,00% | 1390.07 | 21 | 3.00 | 63.00 | 1.453.07 |
## Seguros Sociales
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 1453.07E | 23,6 | 342,92 | 5,5 | 79,92 | 0,6 | 8,72 | 0,2 | 2,91 | 0,67 | 9,74 | 1,65 | 23,98 | 468,96 |
Totalpormesen2025
1921,26
Mesesen2025
Totalen2025
1921,26
MonitoresSocorristas
TotalporMonitoresSocorristasal100%
3842,52
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Teniendo en cuenta la estimación del 3,1% de subida para 2026, según lo establecido en el artículo 39 del citado Convenio, la tabla salarial del 2026 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente:
| | | Articulo35SalarioBase | Articulo35SalarioBase | Articulo35SalarioBase | Articulo361,5 SH | Articulo36 1,75SH | Articulo40 | Articulo3715% SH | Articulo1315%SB |
|-------------------|-------|-------------------------|-------------------------------|--------------------------|------------------------------|----------------------------|---------------------|---------------------------|---------------------------------|
| Grupo Profesional | Nivel | SalarioBase Anual(∈) | SalarioBase Mesual14Pagas (E) | SalarioBase Hora (/hora) | HoraExtra No Festiva (/hora) | Hora Extra Festiva (/hora) | Plus Transporte() | PlusHora Nocturna(/hora) | ComplementoMovilidad 14 Pagas() |
| 3 | 2 | 17.197,98 | 1.228,43 | 9,82 | 14,72 | 17,18 | 3,09 | 1,47 | 184,26 |
Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de dos monitores-socorristas, 100% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato):
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## Cálculo Mensual en 2026
| Salario Base Total | Prorrateode Pagas Total | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj. | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|----------------------|---------------------------|------------------------|-------------|---------------------|----------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 1.228,43 | 204,74 | 1.433,17 | 100.00% | 1.433.17 | 21 | 3,09 | 64,89 | 1498.06 |
## Seguros Sociales
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASAFOGASA | Total | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------------|---------|---------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 1498,06 | 23,6 | 353,54 | 5,5 | 82,39 | 0.6 | 8,99 | 0,2 | 3,00 | 0,75 | 11,24 | 165 | 24,72 | 483,886 |
Totalpormesen2026
Mesesen2026
Totalen2026
MonitoresSocorristas
TotalporMonitoresSocorristasal100%en2026
DadoqueteniamosunTotalen2025
1981,94
6,07
12030,38
24060,76
3842,52
ElTotalenelContratoparadosmonitoresesde3842,52+24060,76=
27903,28
Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un monitor-socorrista, 87,50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2025: Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un monitorsocorrista, 87,50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato):
Cálculo Mensual en 2025
| Salario Base Total | Prorrateode Pagas Total | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj. | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|----------------------|---------------------------|------------------------|-------------|---------------------|----------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 119149 | 198.58 | 1390.07 | 87,50% | 1216.31 | 21 | 3.00 | 63.00 | 1.279.316 |
Seguros Sociales
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<!-- image -->
<!-- image -->
## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 1279.31 | 23.6 | 30192 | 5,5 | 70,36 | 0,6 | 7,68 | 0,2 | 2,56 | 0.67 | 8,57 | 165 | 21.11 | 412,206 |
Totalpormesen2025
Mesesen2025
Totalen2025
1691,51
1691,51
Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un monitor-socorrista, 87,50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato):
Calculo mensual en 2026
| Salario Base Total | Prorrateo de PagasTotal | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj. | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|----------------------|---------------------------|------------------------|-------------|---------------------|----------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 1228.43 | 204.74 | 1433.17 | 87,50% | 1254.02 | 21 | 3.09 | 64.89 | 1318.910 |
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 1318.916 | 23.6 | 311,26 | 5,5 | 72,54 | 0,6 | 7,91 | 0,2 | 2,64 | 0,75 | 9.89 | 165 | 21,76 | 426.006 |
<!-- image -->
Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un monitor-socorrista, 50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2025:
Calculo Mensual en 2025
| SalarioBase Total | Prorrateode PagasTotal | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|---------------------|--------------------------|------------------------|-------------|---------------------|---------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 119149 | 198.58 | 1390.07 | 50.00% | 695.04 | 21 | 3.00 | 63.00 | 758.04 |
<!-- image -->
## Seguros Sociales
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------|---------------|--------------------------|
| 758.04 | 23,6 | 178,90 | 5,5 | 41,69 | 0.6 | 4,55 | 0.2 | 1,52 | 0.67 | 5,08 | 165 | 12.51 | 244,256 |
Totalpormesen2025
1002,29
Mesesen2025
Totalen2025
1002,29
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Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un monitor-socorrista, 50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato):
## Calculo Mensual en 2026
| Salario Base Total | Prorrateode Pagas Total | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj. | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|----------------------|---------------------------|------------------------|-------------|---------------------|----------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 1.228,43 | 204,74 | 1.433.17 | 50.00% | 716,59 | 21 | 3,09 | 64.89 | 781.48 |
## Seguros Sociales
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid.Accid. | Total | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------------|---------|--------------------------|
| 78148 | 23,6 | 184,43 | 5,5 | 42,98 | 0,6 | 4,69 | 0,2 | 1,56 | 0,75 | 5,86 | 165 | 12,89 | 252,4 |
Totalpormesen2026
1033,89
Mesesen2026
6,07
Totalen2026
6275,71
DadoqueteniamosunTotalen2025
1002,29
ElTotalenelContratoparaesteempleadoesde1002,29+6275,71=
7278,00
Según lo recogido en el artículo 44, grupos profesionales, del Capítulo VI clasificación profesional, los recepcionistas se encuadrarían en el Nivel I del Grupo 4, tal y como indica lo redactado en el mismo: 'Nivel I: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: masajista, oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 2.ª, recepcionista, taquillero/a, socorrista, monitor/a
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
unidisciplinar, dependiente tienda propia dentro de las instalaciones deportivas, encargado/a de limpieza, monitor/a de golf, starter, Marshall, personal de reservas de campos de golf.'
La tabla salarial de 2025 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente:
| | Articulo35SalarioBase | | Articulo361.5 SH | Articulo36175 SH | Articulo40 | Articulo3715%SH | Articulo1315%SB |
|--------------------|-----------------------------|--------------------------|-------------------------------|----------------------------|--------------------|-------------------------|--------------------------------|
| SalanioBase Anual( | SalanoBase Mesual14Pagas(( | SalarioBase Hora(Chora) | Hora Extra No Festiva(Chora) | Hora Extra Festiva(Chora) | Plus Transporte(( | PlusHoraNoctuma (Chora) | Complemento Movilidad14Pagas(0 |
| 16279.89 | 1162,85 | 9,29 | 13,94 | 16,26 | 3,00 | 1,39 | 174,43 |
Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de dos recepcionistas, 50,00% de jornada semanal, considerando que trabajarían 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2025:
## Cálculo Mensual en 2025
| Salario Base Total | Prorrateode Pagas Total | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj. | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|----------------------|---------------------------|------------------------|-------------|---------------------|----------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 1.162,85 | 193.81 | 1356.66 | 50,00% | 678,33 | 21 | 3,00 | 63,006 | 74133 |
## Seguros Sociales
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total AFOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|-----------------|---------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 74133 | 23,6 | 174,95 | 5.5 | 40,77 | 0,6 | 4,45 | 0,2 | 148 | 0,67 | 4,97 | 15 | 11,12 | 237,746 |
Totalpormesen2025
979,07
Mesesen2025
Totalen2025
979,07
Recepcionistas
TotalporRecepcionistasal50%
1958,14
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Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de dos Recepcionistas, 50% de jornada semanal, considerando que trabajarían 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato):
Cálculo Mensual en 2026
<!-- image -->
<!-- image -->
## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
| Salario Base Total | Prorrateode Pagas Total | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj. | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | SalarioBruto Periodo |
|----------------------|---------------------------|------------------------|-------------|---------------------|----------------|-----------------------|---------------------------|------------------------|
| 1198,90 | 199,82 | 1398.72 | 50.00% | 699,36 | 21 | 3,09 | 64,89 | 764.25 |
## Seguros Sociales
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASAFOGASA | Total | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------------|---------|---------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 764,25 | 23,6 | 180,36 | 5,5 | 42,03 | 0,6 | 4,59 | 0,2 | 1,53 | 0,75 | 5,73 | 15 | 11,46 | 245.706 |
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En resumen, la Tabla de Costes Directos asociados al LOTE A es la siguiente:
| Empleado | % Jornada | 2025 | 2026 | TOTAL |
|--------------------------|-------------|---------|-----------------|----------|
| DirectorInstalaciony C.A | 50 | 1423,90 | 8915,92 | 10339,82 |
| Monitor-Socorrista | 100 | | 1921,2612030,38 | 13951,64 |
| Monitor-Socorrista | 100 | | 1921,2612030,38 | 13951,64 |
| Monitor-Socorrista | 87,5 | 1691,51 | 10591,60 | 12283,11 |
| Monitor-Socorrista | 50 | 1002,29 | 6275,71 | 7278,00 |
| Recepcionista | 50 | 979,07 | 6130,40 | 7109,47 |
| Recepcionista | 50 | 979,07 | 6130,40 | 7109,47 |
| | | 9918,36 | 62104,79 | 72023,15 |
Aplicando el 6% de Beneficio Industrial, los Costes Máximos Directos serán:
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
| Costes | TOTAL |
|------------------------|----------|
| Costes Directos | 72023,15 |
| BeneficioIndustrial(6% | 4321,39 |
| | 76344,54 |
Dado que existen empleados adscritos a la Piscina Municipal que deben ser subrogados, detallamos los datos asociados a los mismos. En los PPT se recogen contratos y nóminas detallados.
| EMPLEADO | DNI | Categoria Profesional | Antiguedad | %de Jornada | Horas/ Semana | SalarioBruto Mensual(Pagas Prorrateadas) | Titulaciones Requeridas | DistribuciondeJornada |
|------------|---------|-------------------------|--------------|---------------|-----------------|--------------------------------------------|---------------------------|-------------------------|
| Empleado1 | ***150R | MonitorySos | 22-11-2023 | 100 | 40 | 1390,07 | Monitory Socorrismo | LunesaViernes,partida |
| Empleado2 | ***891S | MonitorySos | 5-9-2022 | 100 | 40 | 1.390,07 | Monitory Socorrismo | LunesaSabados,partida |
| Empleado3 | ***927S | MonitorySos | 05-11-2024 | 87,5 | 35 | 1.216,31 | Monitory Socorrismo | LunesaViernes, continua |
| Empleado4 | ***899Y | MonitorySos | 04-11-2024 | 50 | 20 | 678,32 | Monitory Socorrismo | Lunesasabados,partida |
| Empleado5 | ***872] | AuxiliardeControl | 04-11-2024 | 50 | 20 | 695,04 | Educacion Obligatoria | LunesaViernes, continua |
| Empleado6 | ***445P | DirectoryC.A. | 6-5-2024 | 50 | 20 | 1.013,92 | Licenciatura | LunesaViernes, continua |
## Costes Indirectos
Como requisito para la uniformidad de los empleados, se establece que todos deben llevar el mismo equipamiento consistente en:
## Monitores-Socorristas:
- Camiseta deportiva según se especifique en los Pliegos de Condiciones Técnicas.
- Pantalón deportivo corto con bolsillos, según se especifique en los Pliegos de Condiciones Técnicas.
- Bañador, según se especifique en los Pliegos de Condiciones Técnicas.
- Chanclas, según se especifique en los Pliegos de Condiciones Técnicas.
- Silbato
Director de la instalación y Recepcionistas:
- Polo deportivo según se especifique en los Pliegos de Condiciones Técnicas.
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Costes de Gestión del Contrato.
Otros costes indirectos son aquellos previstos para la gestión y coordinación del contrato por parte de la empresa, que se cifran en un máximo de 3400,00€ en todo el contrato. En dichos gastos de Gestión del Contrato se incluyen:
- Hasta 500 tarjetas de proximidad, preimpresas por ambas caras, para los bonos de Piscina. La impresión de cada cara deberá ser aprobada por el gestor municipal del contrato.
- Gastos de personal asociados a la gestión del contrato y otros gastos.
Por tanto, el total de los costes indirectos asociados al LOTE A suman un total de:
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
- Pantalón deportivo corto con bolsillos, según se especifique en los Pliegos de Condiciones Técnicas.
- Zapatillas, según se especifique en los Pliegos de Condiciones Técnicas.
Costes por Equipamiento de los Empleados.
Cada temporada deberá proveerse a los empleados de 2 juegos de cada tipo de equipamiento, salvo chanclas, silbato y zapatillas, que se proveerá 1 juego, estimando los siguientes costes por empleado y temporada:
## Monitor-Socorrista (4)
| Prenda | Precio Prenda | NPrendas | Preciopor Empleado | NEmpleados | TOTAL |
|---------------|-----------------|------------|----------------------|--------------|---------|
| Camiseta | 20,00 | 2 | 40,00 | 4 | 160,00 |
| PantalonCorto | 20,00 | 2 | 40,00 | 4 | 160,00 |
| Bahador | 30,00 | 2 | 60,00 | 4 | 240,00 |
| Chanclas | 20,00 | 1 | 20,00 | 4 | 80,00 |
| Silbato | 4,00 | 1 | 4,00 | 4 | 16,00 |
| | | | 164,00 | 4 | 656,00 |
Director de Instalación (1) y Recepcionista (2)
| Prenda | Precio Prenda | NPrendas | Preciopor Empleado | NEmpleados | TOTAL |
|-------------------|-----------------|------------|----------------------|--------------|---------|
| Polo(2) | 25,00 | 2 | 50,00 | 3 | 150,00 |
| PantalonCorto(2) | 20,00 | 2 | 40,00 | 3 | 120,00 |
| Zapatillas(1) | 45,00 | 1 | 45,00 | 3 | 135,00 |
| | | | 135,00 | 3 | 405,00 |
TOTALpara7 empleados
1061,00
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
| CostesIndirectos | TOTAL |
|--------------------|---------|
| Equipamiento | 1061,00 |
| Gestion deContrato | 3400,00 |
| | 4461,00 |
La suma de los Costes Directos, con el Beneficio Industrial, e Indirectos para el LOTE A es de:
| Costes | Costes Directos | Beneficio Industrial | TotalCostes Directos | Costes Indirectos | TOTAL |
|--------------------|-------------------|------------------------|------------------------|---------------------|----------|
| CostesTotalesLOTEA | 72023,15 | 4321,39 | 76344,54 | 4461,00 | 80805,54 |
Por tanto, el Presupuesto Base de Licitación del Lote A será de:
| | CostesTotalesLOTE A | IVA | TOTAL |
|----------------------------------|-----------------------|----------|----------|
| PresupuestoBasedeLicitacionLOTEA | 80805,54 | 16969,16 | 97774,70 |
No procede la revisión de precios, al no darse ninguno de los presupuestos que el artículo 103 de la LCSP contempla para la revisión de éste.
## LOTE B
- Costes directos . Aquellos vinculados a la actividad generada por la ejecución de un contrato, a través de las relaciones del factor con el proceso productivo y éste con el contrato, siendo posible establecer con certeza la medida técnica y económica del consumo. En nuestro caso, los costes directos de personal en función del tiempo de dedicación a la prestación de los servicios, así como los derivados de la atención de los diversos protocolos de mantenimiento especificados en el PPT.
- Costes indirectos. Aquellos que incluyen costes vinculados a factores productivos consumidos en el proceso por un producto o servicio que, por afectar al proceso en su conjunto, no puede ser medido técnica o económicamente de una forma precisa. En este caso, los derivados del equipamiento obligatorio del personal para desempeñar su función en el mantenimiento y limpieza de la Piscina Municipal Cubierta.
## Costes directos
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La correcta atención del servicio implicaría una plantilla con las siguientes características (considerando una jornada laboral según marque el convenio vigente o la legislación laboral de aplicación en cada momento):
- 1 Oficial de 1ª de mantenimiento de instalaciones, 50% de jornada semanal en jornada continua o partida.
- 1 Oficial de 1ª de mantenimiento de instalaciones, 25% de jornada semanal durante el periodo estival (julio y agosto de 2025).
- 2 Personas de limpieza, 50% de jornada semanal, (1 semana más en julio para limpieza final en profundidad).
- 1 Persona de limpieza, 50% de jornada semanal (solo última semana de agosto, para limpieza previa a arranque de siguiente temporada).
Para los cálculos del coste de personal hemos de recurrir a los precios establecidos en la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
Según lo recogido en el artículo 44, grupos profesionales, del Capítulo VI clasificación profesional, el oficial de 1ª de mantenimiento de instalaciones se encuadraría en el Nivel I del Grupo 3, tal y como indica lo redactado en el mismo: 'Nivel I: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: coordinador/a fitness, actividades aeróbicas, de piscina, de raqueta, clases colectivas, de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 1.ª, oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones, coordinador/a recepción, profesor/a de golf, Head Caddie Master'.
La tabla salarial de 2025 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente:
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| Grupo Profesional Nivel | | Articulo35SalarioBase | | Articulo361.5 SH | Articulo361.75 SH | Articulo40 | Articulo3715%SH | Articulo315%SB |
|---------------------------|---------------------|-----------------------------|--------------------------|------------------------------|--------------------------|-------------------|--------------------------|----------------------------------|
| Grupo Profesional Nivel | SalarioBase Anual(6 | SalarioBase Mesual14Pagas(6 | SalarioBase Hora (thora) | Hora Extra No Festiva(Chora) | HoraExtra Festiva(Chora) | Pius Transporte(6 | PlusHora Noctuma (Chora) | Complemento Movilidad 14Pagas(6 |
| 3 | 1708185 | 1220.13 | 9.75 | 14,62 | 17,06 | 3,00 | 1,46 | 183,02 |
Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un oficial de 1ª de mantenimiento, 50,00% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2025:
Calculo Mensual en 2025
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<!-- image -->
## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
| Salario Base Total | Prorrateode Pagas Total | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj. | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | SalarioBruto Periodo |
|----------------------|---------------------------|------------------------|-------------|---------------------|----------------|-----------------------|---------------------------|------------------------|
| 1220,13 | 203,36 | 1423.49 | 50.00% | 711,75 | 21 | 3,00 | 63.00 | 774,756 |
Seguros Sociales
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 774,75 | 23,6 | 182,84 | 5,5 | 42.61 | 0,6 | 4,65 | 0,2 | 155 | 0,67 | 5.19 | 165 | 12,78 | 249,626 |
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Totalpormesen2025
1024,37
Mesesen2025
1
Totalen2025
1024,37
Teniendo en cuenta la estimación del 3,1% de subida para 2026, según lo establecido en el artículo 39 del citado Convenio, la tabla salarial de 2026 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente:
| | | Articulo35SalarioBase | Articulo35SalarioBase | Articulo35SalarioBase | Articulo361,5 SH | Articulo36 1,75SH | Articulo40 | Articulo3715% SH | Articulo1315%SB |
|-------------------|-------|-------------------------|-------------------------------|---------------------------|-------------------------------|----------------------------|--------------------|----------------------------|---------------------------------|
| Grupo Profesional | Nivel | SalarioBase Anual() | SalarioBase Mesual14Pagas (E) | Salario Base Hora (/hora) | HoraExtra No Festiva (E/hora) | Hora Extra Festiva (/hora) | Plus Transporte(∈) | PlusHora Nocturna(e/hora) | ComplementoMovilidad 14 Pagas() |
| 3 | 1 | 17.611,39 | 1.257,95 | 10,05 | 15,07 | 17,59 | 3,09 | 1,51 | 188,69 |
Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de un Oficial de Primera, 50% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato):
Calculo Mensual en 2026
| Salario Base Total | Prorrateode PagasTotal | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj. | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|----------------------|--------------------------|------------------------|-------------|---------------------|----------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 1.257.95 | 209,66 | 1.467.61 | 50.00% | 733.81 | 21 | 3,09 | 64,89 | 798.70 |
Seguros Sociales
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<!-- image -->
## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 798,70 | 23,6 | 188,49 | 5,5 | 43,93 | 0,6 | 4,79 | 0,2 | 160 | 0,75 | 5,99 | 165 | 13,18 | 257,986 |
Totalpormesen2026
Mesesen2026
Totalen2026
DadoqueteniamosunTotalen2025
1056,68
6,07
6414,05
1024,37
ElTotalenelContratoparaesteempleadoesde1024,37+6414,05=
7438,42
Entre el 18 de junio y el 31 de agosto (2,43 meses), ambos inclusive, la jornada a dedicar en la instalación por el oficial será del 25% de jornada semanal. Considerando que trabajaría 21 días al mes e incluyendo una rectificación de 0,17 meses para cubrir las licencias del trabajador (2,6 meses), en el periodo estival los cálculos para un oficial de primera serían:
Cálculo Mensual en verano de 2026
| SalarioBase Total | Prorrateode Pagas Total | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj. | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|---------------------|---------------------------|------------------------|-------------|---------------------|----------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 1.257.95 | 209,66 | 1467.61 | 25.00% | 366,90 | 21 | 3,09 | 64,89 | 43179 |
## Seguros Sociales
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid.Accid. | Total | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------------|---------|--------------------------|
| 43179 | 23,6 | 10190 | 5.5 | 23.75 | 0,6 | 2,59 | 0,2 | 0,86 | 0,75 | 3,24 | 165 | 7,12 | 139,466 |
Totalpormesenveranode2026
571,25
Mesesenveranode2026
2,6
Totalenveranode2026
1485,25
DadoqueteniamosunTotalpreviode
7438,42
ElTotalenelContratoparaunoficialdeprimeraesde7438,42+1485,25=
8923,67
Según lo recogido en el artículo 44, grupos profesionales, del Capítulo VI clasificación profesional, el personal de limpieza se encuadraría en el Grupo 5, tal y como indica lo redactado en el mismo: 'Formación: La formación requerida equivale a graduado escolar que puede suplirse con la experiencia. Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
actividades correspondientes a las siguientes plazas o similares: personal de limpieza, peón de mantenimiento de instalaciones, personal de vestuarios, mozo de cuadra, personal de cuarto de palos, etc.'.
La tabla salarial de 2025 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente:
| Grupo Profesional Nivel | | Articulo35SalarioBase | | Articulo361.5 SH | Articulo361.75 SH | Articulo40 | Articulo3715%SH | Articulo1315%SB |
|---------------------------|---------------------|-------------------------------|--------------------------|-----------------------------|--------------------------|-------------------|-------------------------|--------------------------------|
| Grupo Profesional Nivel | SalarioBase Anual(§ | SalarioBase Mesual 14 Pagas(6 | SalarioBase Hora (Chora) | HoraExlra No Festiva(Chora) | HoraExlra Fesliva(Chora) | Plus Transporte(( | PlusHoraNoctuma (Chora) | Complemenlo Movilidad14Pagas(6 |
| 5 | 16071,12 | 1147,94 | 9,17 | 13,76 | 16,05 | 3,00 | 138 | 172,19 |
Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de dos personas de limpieza, 50,00% de jornada semanal, considerando que trabajaría 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2025:
## Cálculo Mensual en 2025
| Salario Base Total | Prorrateode Pagas Total | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj. | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|----------------------|---------------------------|------------------------|-------------|---------------------|----------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 1147,94 | 19132 | 1339.26 | 50.00% | 669,63 | 21 | 3,00 | 63.00 | 732,63 |
Seguros Sociales
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 732.63 | 23.6 | 172,90 | 5,5 | 40,29 | 0,6 | 4,40 | 0,2 | 147 | 0,67 | 4,91 | 3,6 | 26,37 | 250,346 |
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Totalpormesen2025
982,97
Mesesen2025
Totalen2025
982,97
PersonasdeLimpieza
TotalporPersonaldeLimpiezaal50%
1965,94
Teniendo en cuenta la estimación del 3,1% de subida para 2026, según lo establecido en el artículo 39 del citado Convenio, la tabla salarial de 2026 para los empleados encuadrados en este Grupo y Nivel, es la siguiente:
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
| | | Articulo35SalarioBase | Articulo35SalarioBase | Articulo35SalarioBase | Articulo361,5 SH | Articulo36 1,75SH | Articulo40 | Articulo3715% SH | Articulo1315%SB |
|-------------------|-------|-------------------------|--------------------------------|---------------------------|-------------------------------|----------------------------|--------------------|--------------------------|--------------------------------|
| Grupo Profesional | Nivel | SalarioBase Anual(E) | Salario Base Mesual14Pagas (E) | SalarioBase Hora (∈/hora) | HoraExtra No Festiva (E/hora) | Hora Extra Festiva (/hora) | Plus Transporte(∈) | PlusHora Nocturna(/hora) | ComplementoMovilidad 14Pagas() |
| 5 | | 16.569,32 | 1.183,53 | 9,45 | 14,19 | 16,55 | 3,09 | 1,42 | 177,53 |
Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de dos personas de limpieza 50% de jornada semanal, considerando que trabajarían 21 días al mes, son los siguientes para el periodo del 1 de enero al 17 de junio de 2026 (se incluye un mes más para cubrir las licencias de todo el periodo del contrato y ¼ de mes más para cubrir la limpieza general final de la 1ª semana tras el cierre).
## Cálculo mensual en 2026
| Salario Base Total | Prorrateode Pagas Total | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj. | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|----------------------|---------------------------|------------------------|-------------|---------------------|----------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 1.183,53 | 197,26 | 1380.79 | 50.00% | 690,40 | 21 | 3,09 | 64.89 | 755,29 |
Seguros Sociales Totalpormesen2026
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 755,29 | 23,6 | 178,25 | 5,5 | 4154 | 0,6 | 4,53 | 0,2 | 1,51 | 0,75 | 5.66 | 3,6 | 27.19 | 258.686 |
Mesesen2026
Totalen2026
PersonasdeLimpieza
TotalporPersonaldeLimpiezaal50%en2026
LaSumaTotal(1965,94en2025)+(12816,58en2026)
1013,97
6,32
6408,29
12816,58
14782,52
Por tanto, los cálculos para la obtención del coste de una persona de limpieza, 50,00% de jornada semanal, durante una semana (hasta 5 días de trabajo), son los siguientes (se considera 0,25 meses al ser solo 1 semana de trabajo). Se trata de hacer la limpieza previa a la reapertura de la instalación los días 26, 27, 28, 29 y 31 de agosto de 2026:
Cálculo Mensual en 2026
| SalarioBase Total | Prorrateode Pagas Total | SubtotalSalario Base | % Jornada | Subtotal Salario% | Dias Trabaj | Plus Transp. porDia | SubtotalPlus Transporte | Salario Bruto Periodo |
|---------------------|---------------------------|------------------------|-------------|---------------------|---------------|-----------------------|---------------------------|-------------------------|
| 1.83.53 | 197,26 | 1380.79 | 50.00% | 690.40 | 21 | 3,09 | 64,89 | 755.29 |
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## Seguros Sociales
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 755.29 | 23,6 | 178,25 | 5,5 | 41,54 | 0,6 | 4,53 | 0,2 | 151 | 0,75 | 5,66 | 3,6 | 27,19 | 258.686 |
Totalpormesenagostode2026
1013,97
Mesesenagostode2026
0,25
Totalenag0stode2026
253,49
En resumen, la Tabla de Costes Directos, por gastos de personal, asociados al LOTE B es la siguiente:
| Empleado | % Jornada | 2025 | 2026 | Verano 2026 | TOTAL |
|--------------------|-------------|---------|-----------------|---------------|----------|
| Oficialde1deMant. | 50 | 1024,37 | 6414,05 | 1485,25 | 8923,67 |
| PersonaldeLimpieza | 50 | 982,97 | 6408,29 | | 7391,26 |
| PersonaldeLimpieza | 50 | 982,97 | 6408,29 | | 7391,26 |
| PersonaldeLimpieza | 50 | | | 253,49 | 253,49 |
| | | | 2990,3119230,63 | 1738,74 | 23959,68 |
Dentro de los Costes Directos, habría que incluir revisiones especiales de la climatización (Deshumectadora, calderas, conexiones, etc.), valorada en 205,00 € por actuación más IVA, indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la climatización de la piscina durante toda la temporada. El calendario de revisiones previsto es el siguiente:
- Diciembre a Marzo: 1 revisión quincenal (8 en total).
- Abril a Agosto: 1 revisión mensual (5 en total).
La revisión de agosto deberá ser la semana inmediatamente anterior a la apertura de la Instalación para la temporada 2026-2027.
Si la empresa no dispone de personal o medios técnicos, o ambos, podrá subcontratarlo presentando la factura satisfecha a tal fin y el informe de las actuaciones acometidas. No obstante, corresponderá al contratista el abono de dicha factura, aunque el importe supere la cuantía prevista para este apartado.
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
| Concepto | PrecioActuacion | Actuaciones | TOTAL |
|---------------------------|-------------------|---------------|---------|
| Revisi6nClimatizacion2025 | 205,00 | 2 | 410,00 |
| Revisi6nClimatizacion2026 | 210,00 | 11 | 2310,00 |
| | | | 2720,00 |
Los aspectos técnicos de la revisión prevista se detallarán en el PPT. Las actuaciones al margen de dicha previsión serán consideradas actuaciones no incluidas en el contrato y, por tanto, deberán seguir los cauces de contratación habituales en la administración pública antes de ser acometidos. A tal fin, el contratista presentará el informe y presupuestos (3 mínimo) para acometer dichas actuaciones.
Este procedimiento, igualmente, se seguirá cuando sean necesarias actuaciones de mantenimiento no incluidas en el PPT o para la adquisición de herramientas, materiales, etc. necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas tanto para la limpieza como el mantenimiento de la instalación.
En este sentido, el Ayuntamiento de Brunete proveerá al contratista, a propuesta de éste, de todos los suministros necesarios para el mantenimiento, limpieza, administración y desarrollo de las actividades deportivas acuáticas, según las especificaciones de la concejalía de compras y respetando los contratos existentes para suministros en el Ayuntamiento de Brunete. En lo no recogido en dichos contratos, se deberá seguir el procedimiento administrativo habitual, a través de la Concejalía de Deportes.
Al Ayuntamiento de Brunete corresponde abonar los suministros de luz, agua, gas, teléfono, internet y cualquier otro suministro necesario para el funcionamiento de la Piscina Municipal que no sea objeto del contrato, así como los servicios informáticos tales como aplicación de autocontrol y licencia de gestión administrativa informática.
## Atención de Urgencias de Mantenimiento
Se considerarán urgencias a solventar aquellas que se produzcan fuera del horario cubierto por el personal habitual de mantenimiento. La empresa deberá atenderlas y, para ello, se compromete a disponer de personal que pueda reaccionar en un tiempo prudencial, acudir a dichas urgencias, tratar de solucionarlas y, si no es factible, avisar de inmediato para poder decidir respecto a qué profesionales especialista se deben hacer cargo de esas averías.
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A tal fin, deberá estar pendiente en todo momento de los medios telemáticos de que disponga la instalación para avisar de modificación de parámetros clave en el mantenimiento de la instalación.
Esta actuación urgente podrá ser a instancias de:
- a) Ayuntamiento de Brunete. En este caso deberá ser atendida con la celeridad que requiera la actuación, garantizando que se procede de la forma más óptima posible para garantizar la continuidad de servicio.
- b) El propio contratista. En este caso, deberá primero contactar con el Ayuntamiento de Brunete para ser autorizada la actuación, salvo que la demora suponga un riesgo grave para la continuidad del servicio, en cuyo caso deberá proceder de forma inmediata. En este último caso, deberá recabar la autorización con posterioridad para que pueda ser incluida en la facturación.
Estas atenciones incluirán el traslado del personal necesario (1 oficial de mantenimiento) durante 2 horas. Se prevén un máximo de 4 atenciones mensuales con estas características, estimando 2 en horario no festivo y 2 en horario festivo. Dada la naturaleza de estas actuaciones, se realizarán con horas extras, siempre que sea posible realizadas por el empleado adscrito a la instalación.
Atendiendo al convenio, los cálculos para obtener el precio de esta actuación son los siguientes:
- 1) Precio por hora extra no festiva: 14,62 €/hora.
- 2) Precio por hora extra festiva: 17,06 €/hora.
- 3) Plus transporte por día (2025): 3,00 €/día.
- 4) Días totales al año: 219 días/año.
- 5) Plus de movilidad mensual (14 pagas en 2025): 183,02 €/paga.
- 6) Plus transporte por hora (2025): (3,00€/día * 219 días/año) / 1752h = 0,38€/h .
- 7) Plus de movilidad por hora: (183,02 €/paga * 14 pagas 2025)/1752h = 1,46€/h . Por tanto:
- 8) Precio Bruto por hora extra no festiva (2025): 14,62 €/h + 0,38 €/h + 1,46 €/h = 16,46€/h.
- 9) Precio Bruto por hora extra festiva (2025): 14,62 €/h + 0,38 €/h + 1,46 €/h = 18,90€/h .
- 10) Número de horas por actuación: 2 h/act
- 11) Precio Bruto por actuación no festiva (2025): 16,46 €/h * 2h/act = 32,92 €/act.
- 12) Cálculo de gastos seguros sociales actuación no festiva:
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid. | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|-------|-------------|------------|----------------|--------------------------|
| 32,92 | 23,6 | 7,77 | 5,5 | 181 | 0,6 | 0,20 | 0,2 | 0.07 | 0,67 | 0.22 | 1,65 | 0.54 | 10.61 |
- 13) Precio Bruto por actuación festiva (2025): 18,90 €/h * 2h/act = 37,80 €/act.
- 14) Cálculo de gastos seguros sociales actuación festiva:
| Salario Bruto TOTAL | % Cont. Com. | Total Cont. Com. | % Desemp | Total Desemp. | % Formacio n | Total Formacion | % FOGASA | Total FOGASA | % MEI | Total MEI | % Accid. | Total Accid | TOTAL Seguros Sociales |
|-----------------------|----------------|--------------------|------------|-----------------|----------------|-------------------|------------|----------------|---------|-------------|------------|---------------|--------------------------|
| 37.80 | 23.6 | 8,92 | 5,5 | 2,08 | 0.6 | 0.23 | 0,2 | 0.08 | 0,67 | 0,25 | 165 | 0,62 | 12.180 |
## Precio gastos de personal por actuación (GPA):
- 15) Precio GPA No Festiva (2025): 32,92 €/act + 10,61 €/act = 43,53 €/act.
- 16) Precio GPA Festiva (2025): 32,92 €/act + 10,61 €/act = 49,98 €/act.
Respecto al traslado de personal y herramientas:
- 17) Kilómetros (ida + vuelta): 60 Km/act.
- 18) Precio por kilómetro: 0,26 €/km.
- 19) Coste del desplazamiento: 60 km/act * 0,26€/km = 15,60 €/act .
## Por tanto, el precio por actuación sería:
- 20) Coste total actuación No Festiva (2025): 43,53 €/act. + 15,60 €/act = 59,13 €/act.
- 21) Coste total actuación Festiva (2025): 49,98 €/act + 15,60€/act = 65,58 €/act.
- 22) Actuaciones mensuales: 2 act. No Festivas/mes y 2 actuaciones Festivas/mes
- 23) Total/mes, actuaciones No Festivas: 59,13 €/act * 2 act./mes = 118,26 €/mes
- 24) Total/mes, actuaciones Festivas: 65,58 €/act * 2 act/mes = 131,16 €/mes
- 25) Total: 118,26 €/mes + 131,16 €/mes = 249,42€/mes
- 26) Meses 2025: 1 mes
- 27) Total 2025, act. De urgencia: 249,42 €/mes * 1 mes/2025 = 249,42 €/2025.
Para 2026, contando con una subida del 3,1 %
- 28) Total/mes, actuaciones No Festivas: 118,26 € + 118,26 € * 0,031 = 121,93 €/mes
- 29) Total/mes, actuaciones Festivas: 131,16 € + 131,16 € * 0,031 = 135,23 €/mes
- 30) Total: 121,93 €/mes + 135,23 €/mes = 257,16 €/mes
- 31) Meses 2026: 6 meses
- 32) Total 2026, act. De urgencia: 257,16 €/mes * 6 meses/20226 = 1542,96 €/mes
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
## Coste de actuaciones de urgencia en el contrato
33) Total act. Urgencia del contrato: 249,42 €/2025 + 1542,96 €/2026 = 1792,38 €.
Las actuaciones de urgencia deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento de Brunete.
En resumen, la Tabla de Costes Directos asociados al LTOE B es el siguiente:
| Concepto | TOTAL |
|-------------------------|----------|
| GastosdePersonal | 23959,68 |
| RevisiondeClimatizacion | 2720,00 |
| AtencionesUrgentes | 1792,38 |
| | 28472,06 |
Aplicando el 6% de Beneficio Industrial, los Costes Directos serán:
| Costes | TOTAL |
|------------------------|----------|
| Costes Directos | 28472,06 |
| BeneficioIndustrial(6% | 1708,32 |
| | 30180,38 |
Dado que existen empleados adscritos a la Piscina Municipal que deben ser subrogados, detallamos los costes asociados a los mismos. En los PPT se recogen contratos y nóminas detallados.
| EMPLEADO | DNI | Categoria Profesional | Antiguedad | %de Jornada | Horas/ Semana | SalarioBruto Mensual (Pagas Prorrateadas) | Titulaciones Requeridas | DistribuciondeJornada |
|------------|---------|-------------------------|--------------|---------------|-----------------|---------------------------------------------|---------------------------|-------------------------|
| Empleado7 | ***967Q | LIMPIADORA | 1-2-2025 | 50 | 20 | 669,63 | ESO | lunesasabado,continua |
## Costes Indirectos
Costes por Equipamiento de los Empleados.
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
Como requisito para la uniformidad de los empleados, se establece que todos deben llevar el mismo equipamiento consistente en:
## Oficiales de 1ª de Mantenimiento:
- Polo de trabajo con elementos reflectantes, según se establezca en el PPT.
- Pantalón largo de trabajo multibolsillos, según se establezca en el PPT.
- Calzado de seguridad, según se establezca en el PPT.
- Guantes de trabajo, según se establezca en el PPT.
- Botas de agua, según se establezca en el PPT.
Además, el oficial que trabaja durante la temporada, para poder realizar los trabajos en el exterior, contará con:
- Sudadera/forro polar, según se establezca en el PPT.
- Abrigo impermeable con elementos reflectantes, según se establezca en el PPT.
## Empleados de Limpieza:
- Casaca con bolsillos, según se establezca en el PPT.
- Camiseta de trabajo, según se establezca en el PPT.
- Pantalón de trabajo, según se establezca en el PPT.
- Calzado de trabajo, según se establezca en el PPT.
Cada temporada deberá proveerse a los empleados de 2 juegos de cada tipo de equipamiento, salvo calzado de seguridad, botas de agua, abrigo impermeable y calzado de trabajo, de los que se proveerá 1 juego, estimando los siguientes costes por empleado y temporada:
Oficial de 1ª de Mantenimiento (1)
| Prenda | Precio Prenda | NPrendas | Preciopor Empleado | N9 Empleados | TOTAL |
|-----------------------|-----------------|------------|----------------------|----------------|---------|
| Polo(2) | 35,00 | 2 | 70,00 | 1 | 70,00 |
| Pantalon(2) | 30,00 | 2 | 60,00 | 1 | 60,00 |
| Calzadodeseguridad(1) | 130,00 | 1 | 130,00 | 1 | 130,00 |
| Guantesdetrabajo(2) | 10,00 | 2 | 20,00 | 1 | 20,00 |
| Botas de agua(1) | 45,00 | 1 | 45,00 | 1 | 45,00 |
| SudaderaPolar(2) | 40,00 | 2 | 80,00 | 1 | 80,00 |
| AbrigoImpermeable(1) | 45,00 | 1 | 45,00 | 1 | 45,00 |
| | | | | | 450,00 |
Empleados de limpieza (2)
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## Costes por Medición de parámetros
En este apartado se prevén los costes asociados a la medición de calidad del agua (2 mediciones diarias de cloro libre, cloro combinado, ph y turbidez), según la normativa establecida en la legislación vigente (RD 742/2013 y Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid).
La piscina estará abierta, entre el 1 de diciembre de 2025 y el 17 de junio de 2026, un total de 158 días, por lo que las mediciones a realizar serán 316. Se añadirá 1 medición semanal en el periodo estival y 1 diaria los 15 días anteriores a la apertura para hacerlo en óptimas condiciones (18 mediciones), por lo que el total serán 334.
Suponiendo un coste en reactivos por medida de 1,20 € y una amortización del fotómetro de 0,50 € por medida, el coste de la temporada será de 567,80 €.
Dado que la normativa establece un análisis inicial y luego uno mensual (7 meses) de parámetros en laboratorio durante el periodo de apertura de la piscina y el coste por análisis se estima en 85,00 € por análisis, incluyendo desplazamiento y toma de muestras in situ, el coste total de los análisis en laboratorio (8) será de 680,00 €.
Para la medición de parámetros, en consecuencia, se prevé un gasto de 1247,80 €.
## Costes por Suministro de cloro
Según el uso histórico de cloro en la instalación, se estima necesario un suministro de 7525L para todo el contrato.
Si el coste estimado es de 0,87 €/L, supone un gasto total en este concepto de 6546,75€.
Suministro de alguicidas, floculante, reductor de cloro y regulador de ph.
En función de los datos históricos de la Piscina, tan solo se ha necesitado ácido sulfúrico para controlar los parámetros del vaso. Se estiman 441L en todo el contrato.
Suponiendo un precio de 1,8€/litro, el gasto estimado será de 793,80 €.
Costes de Gestión del Contrato
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
| Prenda | Precio Prenda | NPrendas | Preciopor Empleado | N9 Empleados | TOTAL |
|-----------------------|-----------------|------------|----------------------|----------------|---------|
| CasacaconBolsillos(2) | 25,00 | 2 | 50,00 | 2 | 100,00 |
| Camiseta(2) | 20,00 | 2 | 40,00 | 2 | 80,00 |
| Pantal6n(2) | 25,00 | 2 | 50,00 | 2 | 100,00 |
| Calzado deTrabajo(1) | 30,00 | 1 | 30,00 | 2 | 60,00 |
| | | | 170,00 | 2 | 340,00 |
TOTALpara3empleados
790,00
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
Otros costes indirectos son aquellos previstos para la gestión y coordinación del contrato por parte de la empresa, que se cifran en un máximo de 2800,00€ en todo el contrato. En dichos gastos de Gestión del Contrato se incluyen:
- Gastos de personal asociados a la gestión del contrato y otros gastos.
La suma de Costes Indirectos, por tanto, es de 12178,35 €.
| CostesIndirectos | TOTAL |
|--------------------------|----------|
| Eguipamiento | 790,00 |
| MediciondeParametros | 1247.80 |
| SuministrodeCloro | 6546,75 |
| SuministroAcidoSulfurico | 793,80 |
| GestiondelContrato | 2800,00 |
| | 12178,35 |
La suma de Costes Directos, con el Beneficio Industrial, e Indirectos para el LOTE B es:
| | Costes Directos | Beneficio Industrial | TotalCostes Directos | Costes Indirectos | TOTAL |
|-------------------|-------------------|------------------------|------------------------|---------------------|----------|
| CostesTotalesLOTE | 28472,06 | 1708,32 | 30180,38 | 12178,35 | 42358,73 |
Por lo tanto, el Presupuesto Base de Licitación del Lote B será de:
| | CostesTotalesLOTE B | IVA | TOTAL |
|---------------------------------|-----------------------|---------|----------|
| PresupuestoBasedeLicitacionLOTE | 42358,73 | 8895,33 | 51254,06 |
No procede la revisión de precios, al no darse ninguno de los supuestos que el artículo 103 de la LCSP contempla para la revisión de éste.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 147.797,13 euros (IVA excluido).
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## AYUNTAMIENTODEBRUNETE
| LOTE A | LOTE A |
|---------------------------------------|---------------------------------------|
| VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) |
| PresupuestodeLicitacion | 80805,54 |
| Prorrogas | 3 00'0 |
| Modificaciones(20%o) | 16.161,11 |
| TOTALVALORESTIMADO | 96.966,65 |
| LOTE B | |
| VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) |
| PresupuestodeLicitacion | 42.358,73 |
| Prorrogas | 3 00'0 |
| Modificaciones (20%o) | 8.471,75 |
| TOTALVALORESTIMADO | 50.830,48 |
| TOTAL | |
| VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (sinIVA) | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (sinIVA) |
| PresupuestodeLicitacion | 123.164,27 |
| Prorrogas | 0,00 |
| Modificaciones (20%o) | 24.632,86 |
| TOTALVALORESTIMADO | 147.797,13 |
## CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
| Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
|-------------|-----------------------------|--------------|
| 2025 | 34222710 | 24.884,60.-€ |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
El presente gasto se configura con carácter plurianual atendiendo a su plazo de duración, por estar prevista su ejecución durante los ejercicios 2025-2026.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en 2 anualidades.
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El abono de las cantidades correspondientes a la anualidad del ejercicio 2026 quedará condicionado a que en el presupuesto de dicho ejercicio exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
| CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios. |
|----------------------------------------|
No cabe la revisión de precios
| CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato y Emplazamiento |
|-----------------------------------------------------------|
El plazo de ejecución y lugar de ejecución de cada uno de los lotes será:
| Lote | Plazo de ejecución | Emplazamiento |
|--------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------|
| A | Desde el día siguiente a la formalización del contrato (prevista el 30 de noviembre de 2025) hasta el 17 de junio de 2026. | Piscina Municipal cubierta. C/ Real de San Sebastián, s/n |
| B | Desde el día siguiente a la formalización del contrato (prevista el 30 de noviembre de 2025) hasta el 31 de agosto de 2026. | Piscina Municipal cubierta, C/ Real de San Sebastián, s/n |
No se prevé prórroga
## CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen, deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Reglamento.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
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a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros , con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar , podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
## 3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante los siguientes medios:
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en cualquier otro registro oficial en el que el empresario deba estar inscrito, si se tratara de un empresario individual mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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- b) Póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros, hasta un límite de 500.000,00.-€
A los efectos del artículo 75, se podrá acreditar la solvencia económico-financiera basándose en los medios de otra entidad, siempre que la empresa licitadora aporte escritura de responsabilidad solidaria entre ambas empresas para la ejecución del presente contrato.
- 3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse presentando una relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, indicando el importe, la fecha, el destinatario, público o privado mediante certificado expedido por una entidad pública o privada, según el caso y, a falta del certificado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
## CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
## 9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
- 9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
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La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
- 9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, tres días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de seis días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
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- 9.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio postal y de paquetería del Ayuntamiento de Brunete». La denominación de los sobres es la siguiente:
- -Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa.
- -Archivo electrónico «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
- -Archivo electrónico «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
## SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
## SOBRE «B»
## PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. a) Proposición económica.
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
« \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación del servicio de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_.
Firma del candidato,
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.».
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
## Lote A: Mejoras sin costes para el Ayuntamiento (hasta 20 puntos)
| Sustitución de las cerraduras de las taquillas (hasta 50) | Sustitución de las cerraduras de las taquillas (hasta 50) |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|
| bombillos amaestrados de las mismas características detalladas en el apartado 8.2.2 del PPT | Por |
| Por cerraduras con llave y moneda amaestradas de las mismas características o superiores a las existentes, según apartado del PPT | 8.2.2 |
| Por cerraduras con combinación de 4 dígitos, según apartado 8.2.2 del PPT | |
## Lote B: Mejoras sin costes para el Ayuntamiento (hasta 20 puntos)
Tablón de anuncios de corcho
Recambios de bolsa para limpiafondos Dolphin Wave 100 Pool
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| Cleaner |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Adquisición y cambio de focos fundidos en el techo del vaso |
| Bascula inteligentes profesional con bioimpedancia y 8 sensores de precisión, para medir en manos y pies. Conexión wifi |
| Medidor profesional de CO2 para piscinas cubiertas con instalación fija y conexión wifi |
| Medidor CO2 profesional para exterior con instalación fija y conexión wifi |
| Cinturones de flotación |
| Colchonetas de foam con formas de animales para iniciación a la natación |
| Cinturón de aquarunning |
## SOBRE «C»
## Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
## Proyecto Deportivo.
La inclusión de la documentación relativa a la oferta económica o los criterios automáticos en el archivo «A» o «C» o su presentación de otra forma que no sea la contemplada en este pliego determinará el rechazo de toda la proposición, que no podrá ser tenida en cuenta a efectos de adjudicación del contrato.
Ello sin perjuicio de la obligación de los licitadores de contar con toda la documentación acreditativa del cumplimiento de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Independientemente de la documentación acreditativa presentada, el órgano de contratación podrá requerir la presentación de la siguiente documentación o cualquier otra que se estime conveniente acreditativa de la aptitud para contratar, cuya aportación será exigida, en todo caso, antes de adjudicar el contrato y podrá ser requerida por el órgano de contratación en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación:
1. NIF del licitador o CIF si es persona jurídica
2. Si se actúa en representación de otra persona o de alguna entidad justificación documental que faculte para ello.
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3. Escritura de constitución de la sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la legislación societaria. Las empresas comunitarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 67 LCSP.
4. Acreditación de la habilitación, solvencia financiera y técnica mediante la documentación establecida en la cláusula Octava del presente pliego.
5. Acreditación de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
6. En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
| CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación |
|----------------------------------------------|
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
## LOTE A
## a) Criterios evaluables a través de juicios de valor (hasta 20 ptos).
a.1) Proyecto deportivo, especificando, al menos, las distintas actividades deportivas, niveles, objetivos por nivel, criterios de evaluación, formas de identificar niveles, ratio de usuarios por clase en cada actividad/nivel, acciones de promoción. Se valorará especialmente la inclusión de actividades deportivas no habituales (con proyecto claro de promoción y viabilidad) así como la inclusión de estrategias para la firma de convenios con entidades educativas y AMPAS del municipio, federaciones deportivas relacionadas con el medio acuático y con asociaciones y clubes deportivos del municipio. También se valorará especialmente la inclusión de estrategias para promocionar la formación de clubes deportivos, relacionados con las distintas disciplinas del medio acuático, radicadas en Brunete. Deberá incluir una propuesta de protocolo de actuación ante la violencia en la instalación. Hasta 20 puntos. Para una mejor comprensión del Proyecto de gestión a presentar por el licitador, se solicita se
siga lo más fielmente posible el guion propuesto por la administración
Esta documentación está considerada como Condición esencial al contrato por lo que la carencia total o parcial, conllevará la no valoración de dicha oferta.
Proyecto deportivo (Guion a cumplimentar) 1) Estudio área de influencia.
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- 2) Bienes materiales que se adscriban al servicio para su mejora. Relación de material, marca, modelos, características técnicas y valor cuantificable.
- 3) Gestión de los servicios deportivos. Esquema de distribución horaria y de uso del vaso de la piscina; actividades dirigidas y nado libre.
3. Se indicará la distribución horaria diaria y semanal
- 4) Gestión de los Recursos humanos Relación de personal con asignación de tareas.
5. Se indicará la relación de trabajadores que se encargarán de los distintos servicios que se prestarán en la instalación: recepción y control de accesos, enseñanza de la natación y actividades acuáticas, socorrismo. Se indicará el puesto de trabajo a desempeñar por todos y cada uno de los trabajadores ya adscritos al centro, así como de aquellos de nueva incorporación, con las tareas correspondientes, horario de trabajo, turno, titulación y cualificación, y cuadro de salarios individualizados.
- 5) Plan de autocontrol y prevención de la salubridad, higiene y buen funcionamiento de la instalación, en aquello referente al Plan de salvamento y socorrismo acuático.
- 6) Plan de Promoción del complejo deportivo. - Describirá los medios y las acciones que el licitador plantea acometer para la necesaria promoción del complejo deportivo.
- 7) Programa de colaboración con el Área de Deportes del Ayuntamiento. - Se indicará una propuesta de colaboración en las tareas de promoción y difusión del deporte acuático de base, así como con el deporte de competición, organización de pruebas y campeonatos zonales organizados con otras entidades deportivas locales.
- 8) Propuesta de protocolo de actuación ante la violencia en la instalación. En relación a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- 9) Cualquier otro apartado requerido en los PPT o incluido de forma extraordinaria por el licitador.
La valoración del Proyecto se hará repartiendo los puntos de la siguiente forma:
- 1) Los puntos máximos otorgados a cada apartado del guión serán los siguientes:
- a. Estudio área de influencia. 1 punto .
- b. Bienes materiales que se adscriban al servicio para su mejora. Relación de material, marca, modelos, características técnicas y valor cuantificable. 2 puntos .
- c. Gestión de los servicios deportivos. Esquema de distribución horaria y de uso del vaso de la piscina; actividades dirigidas y nado libre. Se indicará la distribución horaria diaria y semanal. 7 puntos .
- d. Gestión de los Recursos humanos Relación de personal con asignación de tareas. Se indicará la relación de trabajadores que se encargarán de los distintos servicios que se prestarán en la instalación: recepción y control de accesos, enseñanza de la natación y actividades acuáticas, socorrismo. Se indicará el puesto de trabajo a desempeñar por todos y cada uno de los trabajadores ya adscritos al centro, así como de aquellos de uneva incorporación, con las tareas correspondientes,
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- horario de trabajo, turno, titulación y cualificación, y cuadro de salarios individualizados. 2,5 puntos .
- e. Plan de autocontrol y prevención de la salubridad, higiene y buen funcionamiento de la instalación, en aquello referente al Plan de salvamento y socorrismo acuático. 2,5 puntos .
- f. Plan de Promoción del complejo deportivo. - Describirá los medios y las acciones que el licitador plantea acometer para la necesaria promoción del complejo deportivo. 2 puntos .
- g. Programa de colaboración con el Área de Deportes del Ayuntamiento. - Se indicará una propuesta de colaboración en las tareas de promoción y difusión del deporte acuático de base, así como con el deporte de competición, organización de pruebas y campeonatos zonales organizados con otras entidades deportivas locales. 1 punto .
- h. Propuesta de protocolo de actuación ante la violencia en la instalación. En relación a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 1 punto .
- i. Cualquier otro apartado requerido en los PPT. 1 punto . Si no hubiera más apartados, ese punto se otorgaría directamente al proyecto presentado.
- 2) En cada apartado, la puntuación, que nunca sobrepasará la máxima del mismo, quedará ponderada de la siguiente manera:
- a. Al menos, existe el apartado en el proyecto presentado: 10% de la puntuación del apartado.
- b. Aunque no existe el apartado como tal en el proyecto, sí se relacionan, definen o describen brevemente los conceptos y contenidos que deberían aparecer en él a lo largo del proyecto presentado (0 al 25% del máximo de ese apartado).
- c. Aunque no existe el apartado como tal en el proyecto, se realiza una exposición detallada y bien estructurada de los contenidos y conceptos que deberían aparecer en el mismo a lo largo del proyecto presentado (25 al 50% del máximo de ese apartado). Si el desarrollo de todo o gran parte del apartado se considera especialmente brillante, se incrementará la horquilla porcentual hasta el 75%.
- d. El apartado se desarrolla siguiendo un esquema claro y bien argumentado, pero sin profundizar demasiado en el desarrollo de las ideas (25% al 50% del máximo para dicho apartado). Si se aportan ideas novedosas, la horquilla porcentual se incrementa hasta el 75%.
- e. Se sigue un esquema claro, bien argumentado y se profundiza en el desarrollo de las ideas expuestas en el mismo (50% al 75% del máximo para dicho apartado). Un desarrollo con ideas novedosas o un enfoque brillante del apartado ampliarán la horquilla hasta el 100% de la puntuación máxima.
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En caso de no seguir el esquema de Proyecto recomendado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, se evaluará cada apartado propuesto en los PPT según lo que tenga relación en el Proyecto presentado por el licitador.
## b) Criterios evaluables de forma automática (hasta 80 ptos)
b.1) Oferta Económica para la valoración de las ofertas presentadas, precio total del contrato , calculada según fórmula en función de la oferta más baja. Hasta 60 puntos.
La puntuación de las ofertas económicas se determinará según la siguiente fórmula:
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Donde: Po = Puntuación Obtenida. Pm = Puntuación Máxima posible en este criterio (60 puntos). Ob = Oferta más baja de las presentadas. Oe = Oferta objeto del estudio.
El resultado obtenido se aproximará a dos decimales.
La oferta más baja respecto al valor estimado del contrato para el LOTE A obtendrá la puntuación máxima posible (60 puntos). La puntuación del resto de licitadores se calculará en función de una regla de tres inversa.
A efectos de lo contemplado en el artículo 149 de la LCSP ' Ofertas anormalmente bajas' , no se considerarán aquellas con una bajada superior al 25% del valor estimado del contrato para el LOTE A.
## b.2) Mejoras Sin Costes Para El Ayuntamiento, hasta 20 puntos.
Equipamiento sin coste para el Ayuntamiento, pudiendo ser estos exigidos por el área de deportes durante el primer año de vigencia del contrato, sin tener que ser abonados en caso de rescisión del contrato por incumplimiento o cualquier otra causa:
- Sustitución de las cerraduras de las taquillas (hasta 50):
- o Por bombillos amaestrados de las mismas características, 0,2 puntos por bombillo hasta un máximo de 10 puntos (50 taquillas). Cada bombillo deberá incluir 2 llaves y para el conjunto de los adquiridos deberán incluirse, al menos, 3 llaves maestras. Si no se adquiere la totalidad, para las 50 taquillas, deberá existir la posibilidad de en un periodo de, al menos, 1 año poder ser adquiridos los restantes por el Ayuntamiento de Brunete.
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## LOTE B
- a) Criterios evaluables a través de juicios de valor (hasta 20 ptos).
2. a.1) Proyecto de mantenimiento y limpieza, estableciendo el protocolo diario, semanal, mensual y trimestral a cumplir por el personal de mantenimiento. Deberán quedar establecidas las fichas de control a cumplimentar para verificar la realización de los distintos puntos de control, así como el lugar donde quedarán recogidas (por ejemplo, limpieza de vestuarios junto a la puerta de cada uno). Deberán completarse todas las tareas marcadas en el PPT. Deberá incluir una propuesta de protocolo de actuación ante la violencia en la instalación. Hasta 20 puntos.
Proyecto de mantenimiento y limpieza (Guion a cumplimentar)
- 1) Estudio área de influencia
- 2) Bienes materiales que se adscriban al servicio para su mejora. Relación de material, marca, modelos, características técnicas y valor cuantificable.
- 3) Gestión de los Recursos humanos Relación de personal con asignación de tareas.
Se indicará la relación de trabajadores que se encargarán de los distintos servicios que se prestarán en la instalación: limpieza y mantenimiento. Se indicará el puesto de trabajo a desempeñar por todos y cada uno de los trabajadores adscritos al centro, así como de aquellos
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o Por cerraduras con llave y moneda amaestradas de las mismas características (o superiores) que las existentes, 0,3 puntos por cerradura hasta un máximo de 15 puntos (50 taquillas). Cada cerradura deberá incluir 2 llaves y para el conjunto de los adquiridas deberán incluirse, al menos, 3 llaves maestras. Si no se adquiere la totalidad, para las 50 taquillas, deberá existir la posibilidad de en un periodo de, al menos, 1 año poder ser adquiridas las restantes por el Ayuntamiento de Brunete. o Por cerraduras con combinación de 4 dígitos, 0,4 puntos por cerradura hasta un máximo de 20 puntos (50 taquillas). Para el conjunto de los adquiridas deberán incluirse, al menos, 3 llaves maestras con las que puedan abrirse las taquillas en caso de necesidad. La combinación debe poder variarse fácilmente, con la taquilla abierta, sin necesidad de elementos o herramientas accesorias. Si no se adquiere la totalidad, para las 50 taquillas, deberá existir la posibilidad de en un periodo de, al menos, 1 año poder ser adquiridas las restantes por el Ayuntamiento de Brunete.
Sólo se podrá obtener puntos en una de las tres modalidades (bombillo o cerradura con moneda o cerradura con código), dado que todas las taquillas deberán amaestrarse conjuntamente, bien por llegar a la totalidad en la propuesta del licitador o bien conjuntamente con la adquisición posterior de las que falten por parte del Ayuntamiento de Brunete.
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- de nueva incorporación, con las tareas correspondientes, horario de trabajo, turno, titulación y cualificación, y cuadro de salarios individualizados.
- 4) Gestión del servicio de limpieza. - Se detallará la organización del servicio de limpieza de las distintas instalaciones del complejo deportivo, con la descripción de horarios del personal asignado, turnos de trabajo y tareas.
- 5) Servicio de mantenimiento. - Propuesta de mantenimiento de la instalación, indicando las revisiones a efectuar, periodicidad, medios empleados, cualificación del personal asignado y su correspondiente horario de trabajo, contratos de mantenimiento. Así como un estudio/ memoria de las posibles mejoras en telecontrol, automatización, ahorro energético, vigilancia; que se puedan introducir para un mejor funcionamiento de la instalación.
- 6) Plan de autocontrol y prevención de la salubridad, higiene y buen funcionamiento de la instalación
- 7) Propuesta de protocolo de actuación ante la violencia en la instalación. En relación a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- 8) Cualquier otro apartado requerido en los PPT o incluido de forma extraordinaria por el licitador.
La valoración del Proyecto se hará repartiendo los puntos de la siguiente forma:
- 1) Los puntos máximos otorgados a cada apartado del guión serán los siguientes:
- a. Estudio área de influencia. 1 Punto.
- b. Bienes materiales que se adscriban al servicio para su mejora. Relación de material, marca, modelos, características técnicas y valor cuantificable. 2 Puntos.
- c. Gestión de los Recursos humanos Relación de personal con asignación de tareas. Se indicará la relación de trabajadores que se encargarán de los distintos servicios que se prestarán en la instalación: limpieza y mantenimiento. Se indicará el puesto de trabajo a desempeñar por todos y cada uno de los trabajadores adscritos al centro, así como de aquellos de nueva incorporación, con las tareas correspondientes, horario de trabajo, turno, titulación y cualificación, y cuadro de salarios individualizados. 3 Puntos.
- d. Gestión del servicio de limpieza. - Se detallará la organización del servicio de limpieza de las distintas instalaciones del complejo deportivo, con la descripción de horarios del personal asignado, turnos de trabajo y tareas. 4 puntos.
- e. Servicio de mantenimiento. - Propuesta de mantenimiento de la instalación, indicando las revisiones a efectuar, periodicidad, medios empleados, cualificación del personal asignado y su correspondiente horario de trabajo, contratos de mantenimiento. Así como un estudio/ memoria de las posibles
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- mejoras en telecontrol, automatización, ahorro energético, vigilancia; que se puedan introducir para un mejor funcionamiento de la instalación. 4 Puntos .
- f. Plan de autocontrol y prevención de la salubridad, higiene y buen funcionamiento de la instalación. 4 Puntos .
- g. Propuesta de protocolo de actuación ante la violencia en la instalación. En relación a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 1 punto .
- h. Cualquier otro apartado requerido en los PPT. 1 Punto . Si no hubiera más apartados, ese punto se otorgaría directamente al proyecto presentado.
- 2) En cada apartado, la puntuación, que nunca sobrepasará la máxima del mismo, quedará ponderada de la siguiente manera:
- a. Al menos, existe el apartado en el proyecto presentado: 10% de la puntuación del apartado.
- b. Aunque no existe el apartado como tal en el proyecto, sí se relacionan, definen o describen brevemente los conceptos y contenidos que deberían aparecer en él a lo largo del proyecto presentado (0 al 25% del máximo de ese apartado).
- c. Aunque no existe el apartado como tal en el proyecto, se realiza una exposición detallada y bien estructurada de los contenidos y conceptos que deberían aparecer en el mismo a lo largo del proyecto presentado (25 al 50% del máximo de ese apartado). Si el desarrollo de todo o gran parte del apartado se considera especialmente brillante, se incrementará la horquilla porcentual hasta el 75%.
- d. El apartado se desarrolla siguiendo un esquema claro y bien argumentado, pero sin profundizar demasiado en el desarrollo de las ideas (25% al 50% del máximo para dicho apartado). Si se aportan ideas novedosas, la horquilla porcentual se incrementa hasta el 75%.
- e. Se sigue un esquema claro, bien argumentado y se profundiza en el desarrollo de las ideas expuestas en el mismo (50% al 75% del máximo para dicho apartado). Un desarrollo con ideas novedosas o un enfoque brillante del apartado ampliarán la horquilla hasta el 100% de la puntuación máxima.
En caso de no seguir el esquema de Proyecto recomendado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, se evaluará cada apartado propuesto en los PPT según lo que tenga relación en el Proyecto presentado por el licitador.
## b) Criterios evaluables de forma automática (hasta 80 ptos)
b.1) Oferta Económica para la valoración de las ofertas presentadas, precio total del contrato , calculada según fórmula en función de la oferta más baja. Hasta 60 puntos.
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La puntuación de las ofertas económicas se determinará según la siguiente fórmula:
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Donde: Po = Puntuación Obtenida. Pm = Puntuación Máxima posible en este criterio (60 puntos). Ob = Oferta más baja de las presentadas. Oe = Oferta objeto del estudio.
El resultado obtenido se aproximará a dos decimales
La oferta más baja respecto al valor estimado del contrato para el LOTE B obtendrá la puntuación máxima posible (60 puntos). La puntuación del resto de licitadores se calculará en función de una regla de tres inversa.
A efectos de lo contemplado en el artículo 149 de la LCSP ' Ofertas anormalmente bajas' , no se considerarán aquellas con una bajada superior al 25% del valor estimado del contrato para el LOTE B.
## b.2) Mejoras Sin Costes Para El Ayuntamiento, hasta 20 puntos.
Equipamiento sin coste para el Ayuntamiento, pudiendo ser estos exigidos por el área de deportes durante el primer año de vigencia del contrato, sin tener que ser abonados en caso de rescisión del contrato por incumplimiento o cualquier otra causa:
- o Tablón de anuncios de corcho, con borde de madera de 2cm, de 1,50m x 1m. 1 punto.
- o Recambios de bolsa para limpiafondos Dolphin Wave 100 Pool Cleaner. 0,5 puntos por unidad hasta un máximo de 1 punto.
- o Adquisición y cambio de focos fundidos en el techo del vaso. 0,5 puntos por unidad hasta un máximo de 4 puntos.
- o Bascula inteligente profesional con bioimpedancia y 8 sensores de precisión, al menos, para medir en manos y pies. Conexión wifi. 2 puntos.
- o Medidor profesional de CO2 para piscinas cubiertas con instalación fija y conexión wifi. 2 puntos.
- o Medidor CO2 profesional de CO2 para exterior con instalación fija y conexión wifi. 2 puntos.
- o Cinturones de flotación. 0,3 puntos por unidad hasta 3 puntos.
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- o Colchonetas de foam con formas de animales para iniciación a la natación, 0,5 puntos hasta 3 puntos.
- o Cinturón de aquarunning, 0,5 puntos hasta 2 puntos.
| CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes |
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No se admiten variantes.
| CLÁUSULA UNDÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas |
|-------------------------------------------------|
A efectos de lo contemplado en el artículo 149 de la LCSP 'Ofertas anormalmente bajas', se considerará como baja temeraria aquella bajada superior al 25% del valor estimado del contrato para el LOTE A.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de diez días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
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## CLÁUSULA DUODECIMA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º. Mejor oferta económica presentada.
- 2º. Criterios establecidos en el artículo 147 LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
| CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación |
|------------------------------------------------|
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella:
- -Presidente: Alcaldesa-Presidenta
- -Presidente Suplente: Concejal Delegado de Deportes.
- -Vocales:
- Secretario Municipal. Suplente: Letrada Municipal.
- Interventor Municipal. Suplente: Tesorera Municipal.
- Coordinador de Deportes. Suplente: Funcionario en quien delegue.
- -Secretaria: Funcionaria del Departamento de Contratación. Suplente: Funcionario en quien delegue.
| CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones |
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Concluido el plazo de presentación de proposiciones y constituida la mesa de contratación, se procederá a la apertura de los archivos electrónicos.
La apertura de los archivos se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, en función del método aplicable para valorar y los criterios de adjudicación establecidos en los presentes pliegos.
Tras la apertura de los archivos «A» la Mesa calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, la Mesa procederá a la apertura y examen de los archivos «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los archivos «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor («C») y de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
| CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de documentación |
|---------------------------------------------------------|
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
| CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía definitiva |
|---------------------------------------------|
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
- a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
- b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
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La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
| CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato |
|-----------------------------------------------------|
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
| CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato |
|----------------------------------------------------|
El contrato se formalizará por medios electrónicos en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Simultáneamente con la firma electrónica del contrato, deberá ser firmado electrónicamente por la persona adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Antes de la formalización la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
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Asimismo, el contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, desde que el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
| CLÁUSULA VIGESIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato |
|-----------------------------------------------------------------------|
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
| Tipo especial | Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral Combatir el paro Sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos |
|-----------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Descripción | El 25% al menos de las personas contratadas para estos servicios deberán permanecer a alguno de los colectivos con mayor índice de paro (mujeres, menores de 24 años o mayores de 45 años) o presentar especiales dificultades de inserción laboral (personas con alguna discapacidad o en riesgo de exclusión social). Cumplir la normativa sobre protección de datos. |
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## CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
## 21.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
- a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
- b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Tesorería Municipal.
- c) Que el destinatario es el Departamento de Deportes.
- d) Que el código DIR3 es: L01280262.
- e) Que la oficina contable es: L01280262. Contabilidad Ayuntamiento de Brunete
- f) Que el órgano gestor es: L01280262. Concejalía de Deportes.
- g) Que la unidad tramitadora es L01280262. Departamento de Contratación.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
## 21.2. Obligaciones generales del adjudicatario
El adjudicatario además de las obligaciones que se deriven de su propuesta, de las restantes cláusulas del presente Pliego, del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de las obligaciones genéricas establecidas en la vigente legislación, habrá de cumplir las siguientes obligaciones:
1. Prestar el servicio del modo dispuesto en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
2. Uniformar al personal afecto al servicio, según características y modelo aprobado por el Ayuntamiento.
3. Asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que el funcionamiento del servicio objeto del contrato pudiera causar a personas o bienes imputables al adjudicatario o al personal dependiente de éste. A tal fin deberá suscribir y mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe de 500.000.-€. Lo que deberá acreditar ante los Servicios Técnicos Municipales, antes del inicio de la prestación del servicio y, en cualquier momento durante la vigencia del contrato en el que les sea requerido por los citados Servicios.
4. Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición de cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Brunete.
5. No alienar, ni gravar los bienes afectos al servicio si previamente no fuera autorizado expresamente por el Ayuntamiento de Brunete, el cual lo otorgará discrecionalmente considerando las condiciones del cesionario y pudiendo, si así lo creyera conveniente establecer las garantías adicionales que considere oportunas.
6. Presentar al Ayuntamiento de Brunete toda la documentación que le sea requerida relativa a la prestación de los servicios contratados.
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7. Facilitar al Ayuntamiento de Brunete cuando le sea solicitado, documentación de la empresa al objeto de proceder a la comprobación de la plena legalidad de ésta en el orden laboral, fiscal, administrativo, etc.
8. Tener a disposición del Ayuntamiento de Brunete, en todo momento los resultados de los servicios de autocontrol relativo a la prestación de servicios.
9. Entregar mensualmente al Ayuntamiento de Brunete el Libro de Registro de Reclamaciones y Denuncias que obligatoriamente deberá tener y donde se registrarán todas las presentadas.
10. Prestar el servicio con la continuidad y la regularidad establecida.
11. Aceptar en caso de fuerza mayor o en cualquier situación de emergencia pública, la dirección del Ayuntamiento de Brunete para la realización de taras distintas a las contratadas u otras en las que el personal o el material fuese necesario para restablecer la normalidad, mientras dure el estado de emergencia, fuerza mayor o calamidad pública. En el supuesto de interrupción total o parcial del servicio por un lazo superior a 24 horas, cualquiera que sea la causa que lo motiva, el Ayuntamiento podrá hacerse cargo del servicio interrumpido, quedando facultado para emplear el material e instalaciones del adjudicatario y en caso el personal de mismo. Para estos supuestos no hará falta más requisitos que la notificación inmediata de las medidas adoptadas y las causas que las motive. Los gastos que todo eso ocasione serán de cuenta del adjudicatario sin perjuicio de las penalidades que proceda imponer o la rescisión del contrato.
12. No utilizar el personal, material e instalaciones adscritas al servicio en ningún tipo de trabajo ajeno al mismo, excepto que lo requiera el Ayuntamiento de Brunete, cuando a juicio de éste, especiales circunstancias lo aconsejen. En especial, el adjudicatario vendrá obligado a aplicar los medios humanos y materiales objeto de la prestación del servicio a los trabajos afines señalados por este Ayuntamiento, siempre y cuando ello no implique un aumento del coste de los servicios ofertados por el contratista.
13. Observar tanto la empresa como sus trabajadores una conducta de respeto y consideración con los usuarios del servicio.
14. Permitir que en cualquier momento, técnicos y responsables del Ayuntamiento pueden inspeccionar el Servicio, así como suministrar a los servicios municipales cuanta información le sea requerida sore medios personales, financieros, contables, etc, que permitan al Ayuntamiento de Brunete tener un conocimiento actualizado de la contrata y la adopción de las medidas que estimen convenientes. A estos efectos el personal facultativo del Ayuntamiento tendrá libre acceso a todas las dependencias afectadas al servicio.
15. Suministrar información inmediata al responsable del contrato sobre cualquier incidente que se produzca en el curso de trabajo encomendado.
16. Aquellas que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego y de la normativa aplicable.
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## 21.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Brunete, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Brunete, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
El adjudicatario deberá de estar al día en sus obligaciones de afiliación y cotización a la Seguridad Social del conjunto del personal adscrito en todo momento al contrato. El Ayuntamiento de Brunete podrá pedir al respecto:
- Los TC2 confeccionados expresamente para el personal que interviene en la contrata objeto del presente pliego.
- Los certificados acreditativos de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda relativos al personal.
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Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
## 21.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
- a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
- b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
- c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
- d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
- e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
f. Puesto que la ejecución del presente contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento se establecen las siguientes obligaciones esenciales adicionales: Incluyo este apartado porque entiendo que va a haber tratamiento de datos
- -Constancia expresa de la finalidad para la que se ceden los datos.
- -Someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la unión europea en materia de protección de datos (sin perjuicio de la condición especial de ejecución indicada en la cláusula 20).
- -Presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
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- -Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere el apartado anterior
- -Indicar en la oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- -Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- -Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
- 21.4. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 año a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
- 21.5 Gastos exigibles al contratista
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Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
## 21.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
| CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Subcontratación |
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Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
- a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
2. -Identificación del subcontratista, con su datos de personalidad, capacidad y solvencia.
3. -Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
4. -Importe de las prestaciones a subcontratar.
- b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
- d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Ayuntamiento de Brunete. Plaza Mayor 1. Tlf.: 91 815 90 66. Fax: 91 815 90 32. 28690 de Madrid
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e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
| CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Modificaciones Contractuales Previstas |
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Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones:
- a) Circunstancias: Que se incrementen las necesidades del servicio ya sea por aumento del horario de apertura de la instalación, que redundaría en una mayor cobertura horaria tanto del mantenimiento como del servicio de socorristas, como por un incremento de las atenciones urgentes por encima de la media mensual estipulada o de los suministros de productos o materiales o la adquisición de herramientas necesarios para los distintos conceptos recogidos en la Memoria Justificativa o en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
- b) Alcance de las modificaciones previstas (SEGÚN MEMORIA TÉCNICA):
- Incremento en la cantidad de personal necesario.
- Incremento de las horas necesarias de servicio.
- Incremento de los suministros.
- c) Condiciones de la modificación:
- Propuesta del Responsable del Contrato.
- Audiencia al contratista.
- Informe jurídico.
- Fiscalización del gasto.
- Resolución del órgano de contratación.
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- d) Porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar: 20%.
| CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista |
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En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
| CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato |
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El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
| CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento |
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## 25.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
## 25.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Las infracciones en las que pueda incurrir la empresa contratista se clasifican en leves, graves y muy graves. Para su calificación se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, tales como intencionalidad, negligencia, reiteración, existencia de daños al servicio o a los intereses de los usuarios y cuantía de los daños.
- A) Infracciones leves.
Se califican como infracciones leves los siguientes hechos:
1. Los que impliquen irregularidades en la observancia de las obligaciones y deberes contenidos en los Pliegos Administrativo y Técnico sin trascendencia económica y funcional apreciable para la gestión del objeto del contrato.
2. Las que no puedan calificarse como infracciones graves teniendo en cuenta la falta de intencionalidad y la reparación de los daños causados.
3. La omisión del deber de comunicar las incidencias o anomalías en la ejecución del contrato, ya sea causadas por el adjudicatario como por terceros.
4. La imperfección no reiterada en la prestación del objeto del contrato.
En general, todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato, conculquen de algún modo las condiciones establecidas en los pliegos, en perjuicio leve del objeto del contrato.
- B) Infracciones graves.
Se tipifican como infracciones graves los siguientes hechos:
1. La reincidencia en la comisión de faltas leves
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2. Las acciones u omisiones que interfieran o alteren ocasionalmente la ejecución del objeto del contrato siempre que no estuvieran tipificados como leves.
3. El descuido notable en la conservación y mantenimiento de los medios técnicos y materiales adscritos al contrato.
4. El incumplimiento en la cumplimentación de informes exigidos por el Ayuntamiento de Brunete al respecto del contrato o de negligencias observadas tanto por terceros como por la propia Administración.
5. La obstrucción por el contratista a la potestad inspectora de la administración municipal.
6. El trato irrespetuoso a los terceros, al personal del Ayuntamiento, así como cualquier acción del personal adscrito al contrato que suponga un desprestigio.
7. El incumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales para con el personal que emplee.
8. No disponer de los medios humanos y materiales necesarios para realizar las prestaciones objeto del contrato.
9. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones señaladas en los pliegos reguladores de la contratación o en la oferta presentada cuando por su elevado alcance o entidad no merezcan la calificación de falta leve. En especial, el incumplimiento de cualquiera de los apartados por los que ha obtenido puntuación en la licitación.
- C) Infracciones muy graves.
10. Se tipifican como faltas muy graves:
1. La reincidencia en la comisión de faltas graves dentro de un período de seis meses.
2. La ejecución manifiestamente defectuosa o irregular del objeto del contrato, con incumplimiento gravísimo de las condiciones establecidas, referido tanto al pliego de condiciones técnicas como administrativas.
3. Ceder o traspasar el objeto del contrato, bajo cualquier modalidad, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
4. La inobservancia de las prescripciones establecidas en la normativa vigente en materias relacionadas con el objeto del contrato.
5. La interrupción o suspensión del servicio y no subsanar la deficiencia, salvo causa de fuerza mayor u otras circunstancias justificadas.
6. El incumplimiento de la normativa laboral y/o de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales de obligado cumplimiento.
7. La no contratación de las pólizas de seguros exigidas en el pliego.
8. Tener deudas vencidas, líquidas y exigibles con cualquiera de las Haciendas Públicas o la Tesorería General de la Seguridad Social.
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## Sanciones
Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán a propuesta por el órgano de contratación de la siguiente forma:
- a) Las faltas leves, con multa de entre el 1% y el 3% del precio de contrato.
- b) Las faltas graves, con multa de entre el 3% y el 6% del precio de contrato.
- c) Las faltas muy graves, con multa de entre el 6% y el 10% del precio de contrato o resolución del contrato, en su caso.
En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el objeto del contrato o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o el Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia.
Las sanciones contractuales previstas en el pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que se les causen.
## 26.3 Penalidades por incumplimientos en materia de subcontratación
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 22 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 2% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
Además, procederá la imposición de una penalidad del 5% del precio del contrato cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el
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9. El incumplimiento de las obligaciones esenciales previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
10. El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas y en la demás normativa aplicable que produzcan consecuencias perjudiciales muy graves al servicio o al interés público, al Ayuntamiento o a terceros.
11. La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión, de las órdenes escritas del responsable del contrato, relativas al orden, forma y régimen de este, según el contrato.
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incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación.
Esta penalidad podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento del precio del contrato. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
## 25.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
| CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Resolución del Contrato |
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
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Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
| CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Responsable del Contrato |
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En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- -Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- -Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- -Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- -Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- -Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- -Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Departamento de Compras Municipal.
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| CLÁUSULA TRIGESIMA Confidencialidad y tratamiento de datos |
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## 29.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
Teniendo en cuenta que la ejecución del presente contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se hace constar:
| Finalidad Principal de la Cesión de Datos | La información suministrada por el Ayuntamiento de Brunete al adjudicatario tendrá carácter de confidencial y no podrá ser utilizada para fines diferentes de la estricta ejecución del contrato. No se podrá transferir información alguna sobre los trabajo a personas o entidades sin el consentimiento previo y por escrito del Ayuntamiento de Brunete. |
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| Obligación del contratista | El futuro contratista deberá someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de la condición especial de ejecución recogida en la cláusula vigesimocuarta del presente pliego. |
| Ubicación de los servidores | La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los |
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| | mismos |
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| Modificaciones en la declaración | El contratista debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la Declaración sobre la ubicación de los servidores |
| Subcontratación | Los licitadores deben indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización |
## 29.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
| | Información Básica | Información Adicional |
|---------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Responsable | Ayuntamiento de Brunete, con domicilio en Plaza Mayor, nº. 1 de Brunete. 28690 Madrid | Ayuntamiento de Brunete, con domicilio en Plaza Mayor, nº. 1 de Brunete. 28690 Madrid |
| Finalidad Principal | Valoración en la licitación, consulta ROLECE | Valoración en la licitación, consulta ROLECE |
| Legitimación | La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas | La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas |
| Destinatarios | Departamento de Contratación/Área gestora | Mesa de Contratación |
| Derechos | Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicita la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los | Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicita la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los |
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## CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Tecnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego, junto con el de Prescripciones Técnicas, revisten carácter contractual. En caso de discrepancia entere los pliegos o los mismos y los restantes documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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## ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, ante \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
- [ ] Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- [ ] Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- [ ] Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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- Que no ha sido sancionado por infracciones graves en materia laboral, social o medioambiental.
- Que está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Que para el caso de ser empresa con 50 o más trabajadores cumple con el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados son trabajadores con discapacidad.
- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LCSP, para el caso de ser empresa con 250 o más trabajadores cumple el requisito de tener inscrito un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del RGLCAP la empresa a al que represento pertenece al siguiente grupo empresarial \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (sólo rellenar en caso afirmativo).
- Que tiene el compromiso por escrito a que hace referencia el artículo 75.2 LCSP para el supuesto de querer recurrir a las capacidades de otras entidades.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
TERCERO. Requiriéndose adscripción de medios, ya sean personales, materiales o ambos, declara:
- Que SE COMPROMETE a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se fijan en los pliegos de condiciones administrativas particulares.
CUARTO. Declaración sobre subcontratación: El operador económico.
- NO tiene la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros.
- SI tiene la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros. En la medida que se conozca, los subcontratistas previstos son: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
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QUINTO. Para los contratos cuya ejecución requiere tratamiento de datos personales el operador económico:
- NO tiene la intención de subcontratar los servidores o los servicios asociados al tratamiento de datos personales a terceros.
- [ ] SI tiene la intención de subcontratar los servidores o los servicios asociados al tratamiento de datos personales a terceros. El nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas previstos son:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
SEXTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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