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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DENOMINADO 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) ## ÍNDICE ## I.-DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- Régimen jurídico CLÁUSULA 2.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente CLÁUSULA 3.- Necesidad e idoneidad del contrato CLÁUSULA 4.- Objeto del contrato CLÁUSULA 5.- Valor estimado del contrato CLÁUSULA 6.- Presupuesto base de licitación CLÁUSULA 7.- Existencia de crédito CLÁUSULA 8.- Plazo de ejecución CLÁUSULA 9.- Órgano de contratación CLÁUSULA 10.- Perfil de contratante ## II.-LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 11.- Capacidad para contratar CLÁUSULA 12.- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. CLÁUSULA 13.- Garantía provisional CLÁUSULA 14.- Criterios de adjudicación CLÁUSULA 15.- Plazo y presentación de proposiciones CLÁUSULA 16.- Contenido de las proposiciones CLÁUSULA 17.- Mesa de contratación CLÁUSULA 18.- Apertura de las proposiciones y propuesta de adjudicación CLÁUSULA 19.- Ofertas anormalmente bajas CLÁUSULA 20.- Presentación de documentación previa a la adjudicación CLÁUSULA 21.- La garantía definitiva y su constitución CLÁUSULA 22.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento CLÁUSULA 23.- Adjudicación y notificación CLÁUSULA 24.- Sucesión en el procedimiento ## III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 25.- Formalización del contrato PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) ELIZABETH PAGADOR ROJAS - Tecnico/A Administracion General JUAN JOSÉ RAMOS LÓPEZ - Jefatura Area Presid,Rr.Hh,Cult,Igual,Juv,Edu,Asist.Cont-Ppf Fecha: 21-05-2026 07:34:11 Fecha: 21-05-2026 08:42:57 <!-- image --> <!-- image --> ## IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 26.- Condiciones especiales de ejecución CLÁUSULA 27.- Abonos al contratista CLÁUSULA 28.- Revisión de precios CLÁUSULA 29.- Subcontratación CLÁUSULA 30.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. CLÁUSULA 31.- Cesión del contrato CLÁUSULA 32- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista CLÁUSULA 33.- Ejecución del contrato CLÁUSULA 34.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios CLÁUSULA 35.- Dirección y supervisión del contrato CLÁUSULA 36.- Modificación del contrato CLÁUSULA 37.- Suspensión del contrato ## V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 38.- Cumplimiento del contrato y recepción CLÁUSULA 39.- Resolución del contrato CLÁUSULA 40.- Prerrogativas de la administración y tribunales competentes ## CLÁUSULA ADICIONAL ÚNICA. - ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO ANEXO II.- DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO III MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO IV.- MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 Fecha: 21-05-2026 08:42:57 <!-- image --> <!-- image --> ## I.DISPOSICIONES GENERALES ## CLÁUSULA 1.- RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que regula el presente pliego se califica como un contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, LCSP, y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por: -  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, LCSP. -  Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP. -  Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante, RGLCAP, en todo lo que no se oponga a la LCSP. -  Normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato, y en su caso, el documento de formalización del contrato. 3 PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. ## CLÁUSULA 2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo señalado en los artículos 19 y 21 de la LCSP. Se adjudicará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO conforme al artículo 159.6 de la LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores y mediante TRAMITACIÓN ORDINARIA. De conformidad con el artículo 159.4 apartado a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público(ROLECE), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia. ## CLÁUSULA 3.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la LCSP, los fines institucionales que se persiguen, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer, la idoneidad del objeto contractual para atenderlas y los factores de todo orden tenidos en cuenta para su definición. La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana requiere la adquisición de diverso material para garantizar la correcta realización de algunas actividades que así lo necesiten. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> La Concejalía de Cultura tiene la responsabilidad de cubrir todas las necesidades derivadas de las actividades que organice y de dotar de material para la buena ejecución de las mismas. Por lo tanto se requiere: - Lote 1: Suministro de premios, trofeos y material fungible: adquisición de este tipo de material para las galas, concursos y/o eventos especiales que se requieran de la entrega de este tipo de objetos. Además de material fungible, tipo dorsales, lonas, diplomas, vinilos, etc, para el apoyo del marketing de las actividades que la propia Concejalía realice. - Lote 2: Suministro de mobiliario: suministro de diversos muebles tipo sillas para el público asistente a los eventos que se organice, taburetes para los alumnos de algunos cursos, mesas, caballetes, pizarra, estores para la Escuela Municipal de Música, etc. Todos son elementos que necesita la referida Concejalía para poder desarrollar en óptimas condiciones algunas de sus funciones. - Lote 3: suministro específico para la Escuela Municipal de Música: juegos de cuerdas para guitarras, guitarras eléctricas, timples, bandurrias, laúdes, contrabajos, una columna portátil y parches para baterías de diferentes tamaños, todos son elementos necesarios para el buen funcionamiento de las actividades lectivas que en esa escuela se imparten. Además del suministro, sin instalación, de equipamiento escénico y material auxiliar para el auditorio del Centro Cultural de Maspalomas: mesa de mezclas digital, altavoces activos de 12' tipo PA, subgraves activos de 12', truss de aluminio, manguera digital de red, proyectores fresnel LED RGBWAL. Por lo tanto, en la contratación que se promueve se cumple con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos por la LCSP, garantizando que los recursos del Ayuntamiento se utilicen de forma adecuada y proporcional a las necesidad de la Concejalía de Cultura. ## CLÁUSULA 4.- OBJETO DEL CONTRATO - 4.1.- Objeto del contrato: El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el descrito en el Apartado A del Anexo I de características generales del contrato , definido asimismo en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> - 4.2.- División en lotes: Dado que el objeto del presente contrato es la realización del suministro de diverso material destinado a la realización de actividades culturales, este contrato de suministro se establece en tres (3) lotes: - Lote 1: Suministro de premios, trofeos y material fungible. - Lote 2: Suministro de mobiliario - Lote 3: Suministro específico para la Escuela Municipal de Música y suministro, sin instalación, de equipamiento escénico y material auxiliar para el auditorio del Centro Cultural Maspalomas. Será por cuenta del Adjudicatario la totalidad de los materiales, traslados, dietas y en suma, todo lo necesario para la realización del suministro. Los tres (3) lotes son los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Una misma licitadora podrá presentarse a los tres (3) lotes, y ser adjudicataria de todos los lotes. - 4.3.La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos(CPV), aprobado por el Reglamento(CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos(CPV), de este contrato son los siguientes: Para determinar la equivalencia de los suministros, se recurrirá al código CPV que figura en el pliego: - Lote 1: - 39298700 Trofeos - 18512200 Medallas - Lote 2: - 39516000 Artículos de mobiliario - 39100000 Mobiliario - Lote 3: - 37321400 Cuerdas para instrumentos y púas - 32331300 Aparatos de reproducción del sonido - 31500000 Material de iluminación y lámparas eléctricas - 32342410 Equipo de sonido Este procedimiento garantiza que los adjudicatarios cuentan con la experiencia y los recursos necesarios para suministrar productos que cumplan con las características técnicas, de seguridad y cantidad exigidas en el contrato. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> La ejecución del objeto del contrato se adecuará a los siguientes documentos que tienen carácter contractual: - Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - La oferta presentada por la empresa adjudicataria. - Pliego de Prescripciones Técnicas particulares. - El documento de formalización del contrato. ## CLÁUSULA 5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El valor estimado del contrato asciende a la cantidad expresada en el Apartado B del ANEXO I de características generales del contrato. ## CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el Apartado C del ANEXO I de características generales del contrato. En la cantidad señalada, así como en la fijada en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de adjudicación, se encuentran incluidas la totalidad de los gastos que al adjudicatario le puede producir la realización del presente contrato. No sera admisible ninguna oferta que rebase la cuantía del precio de licitación expresado en el Apartado C del ANEXO I de características generales del contrato. Serán rechazadas las proposiciones que tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresiones 'tanto menos', o 'tanto por ciento menos' que la proposición más ventajosa o conceptos similares. ## CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto base de licitación señalado en la cláusula 6 del presente pliego. La financiación del contrato se realizará con cargo al presupuesto municipal 2026. Consta en el expediente que con fecha 19 de mayo de 2026, la Sra. Interventora General evacuó los siguientes documentos de retención de crédito (RC): PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> - Lote n.º 1: Suministro de premios, trofeos y material fungible aplicación presupuestaria 3340 2219933 22026002866 (otros suministros cultura), n.º de operación 220260004822 , y por importe de 15.709,23 €. - Lote n.º 2: Suministro de mobiliario aplicación presupuestaria 3330 6250101 22026002867 (mobiliario cultura), n.º de operación 220260004828, y por importe de 32.555,82 €. - Lote n.º 3: Suministro específico para la Escuela Municipal de Música y suministro, sin instalación, de equipamiento escénico y material auxiliar para el auditorio del Centro Cultural de Maspalomas aplicación presupuestaria 3340 6290501 22026002868 (Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios públicos), n.º de operación 220260004829 y por importe de 15.916,79 €. ## CLÁUSULA 8.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA El contrato para el 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' tendrá una duración inicial a contar desde su formalización hasta el día 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga. ## CLÁUSULA 9.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN - 9.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, es el Sr. Alcalde-Presidente conforme a lo dispuesto en el artículo 61 y en la Disposición adicional segunda de la LCSP, y por delegación mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia n.º 506/2026, de fecha 3 de febrero de 2026 a favor de la Sra. Concejal del Área de Presidencia, Recursos Humanos, Cultura, Igualdad, Juventud y Educación. - 9.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente. ## CLÁUSULA 10.- PERFIL DEL CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se facilita a través del perfil 8 PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> del contratante, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público, al que se accederá a través de la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato, el presente pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas. ## II.-LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN ## CLÁUSULA 11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR - -Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP y cuenten con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas. - -Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requiera al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otro para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. - -Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. - -Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. - -En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. - -Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. - -Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que 9 PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. - -El órgano de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre las medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. La documentación acreditativa de la aptitud para contratar incluirá, preceptivamente, los documentos que a continuación se indican, siendo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, quien deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los mismos: - 1.Documentos acreditativos de la personalidad jurídica : los empresarios individuales, copia auténtica del Documento Nacional de Identidad y alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro del ámbito de actividad que le son propias; las personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la LCSP. - 2.- Documentos acreditativos de la representación : cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría General de este Ayuntamiento, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del/os apoderado/s. - 3.Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas : Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> - 4.Solvencia económica y financiera y técnica o profesional : los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo señalado en la cláusula 12 del presente pliego (salvo que por el tipo de procedimiento de adjudicación estén exentos de acreditar la solvencia). Las empresas que liciten en unión temporal deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica. Se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo 24.1 del RGLCAP). En el caso de aportar clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán aportar su clasificación, si así se establece, y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. - 5.Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal, Autonómica -Canarias- y Local -Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana-) y, con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. - 6.Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras : las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - 7.- Domicilio : todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones, número de teléfono y nº de fax. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico. - 8.- Declaración responsable del licitador en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> No obstante, la presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo. (artículo 96 LCSP). ## CLÁUSULA 12.SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.6 apartado b) de la LCSP se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. ## CLÁUSULA 13.- GARANTÍA PROVISIONAL No se exige la constitución de garantía provisional. ## CLÁUSULA 14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 14.1. -Los criterios de adjudicación que regirán la presente licitación son los establecidos en el Apartado G del ANEXO I de características generales del contrato. En el presente caso, se establece un único criterio de adjudicación, de carácter automático, vinculado al precio, esto es, se valorará el precio total de la oferta (en euros) consignado por el licitador en el modelo de oferta económica, conforme al método de valoración especificado. De conformidad con el artículo 145 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará, con carácter general, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 145.3.f) de la LCSP, podrá utilizarse el precio como único factor determinante de la adjudicación cuando los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, como es el caso que nos ocupa. Por ello, la adjudicación recaerá en el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> La utilización de este criterio de adjudicación se justifica en la necesidad de garantizar la eficiencia económica en la contratación pública, de conformidad con el artículo 28 de la LCSP. Asimismo, se trata de un criterio directamente vinculado al objeto del contrato, formulado de manera objetiva, clara y proporcionada, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y concurrencia, sin atribuir al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. - 14.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP, cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca un empate entre dos o más ofertas, este se resolverá mediante la aplicación, por el orden que se indica, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando, en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) Sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores únicamente en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. Dicha acreditación podrá efectuarse mediante contratos de trabajo, documentos de cotización a la Seguridad Social o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. - 14.2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147. 2 de la LCSP, cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. Los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. ## CLÁUSULA 15.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES - 15.1 .-Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, y el plazo de presentación de ofertas será de CINCO (5) DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de la licitación en el perfil de contratante. - 15.2.La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ). No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. Para una correcta presentación de las ofertas por medios electrónicos, recomendamos a los licitadores que tengan en cuenta los siguientes aspectos: - a) Lectura de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que tendrán a su disposición como usuario operador económico registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Muy en especial, verificación de los requisitos técnicos para poder licitar electrónicamente con la Plataforma. - b) Necesidad de contactar con suficiente antelación con el servicio de soporte de la Plataforma en la dirección de correo electrónico licitacionE@minhafp.es si experimentan alguna incidencia durante la preparación o envío de su oferta. - c) Aunque la Plataforma es un sistema 24x7, la atención telefónica y por correo electrónico está sujeta a un horario (de 9 a 19 horas, de lunes a jueves, de 9 a 15 horas los viernes, salvo festivos en Madrid). 4. 15.3.Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, la solicitud de información adicional se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante. - 15.4.Los plazos establecidos por días en este pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. - 15.5.Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas . Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. - 15.6.La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirán los efectos señalados en el art. 86 RGLCAP en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados. - 15.7.La formulación de las propuestas económicas tendrán carácter global, por lo que incluirán todos los factores de valoración e impuestos que se devenguen por razón de la ejecución del contrato, si bien el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) se consignará como partida independiente. - 15.8.De conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP , en el caso de solicitarse información adicional por parte de los interesados en el procedimiento de licitación sobre los pliegos y demás documentación complementaria, se facilitará dicha información adicional solicitada, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En los expedientes calificados de urgentes, el plazo será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicará en el perfil de contratante. - 15.9.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas particulares, sin salvedad o reserva alguna. - 15.10.De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario. Tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para el caso de que no haya declaración de confidencialidad de los empresarios o esta sea incompleta, el órgano de contratación actuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: - a) Antes de decidir qué documentos o información tienen carácter confidencial, dará traslado al licitador o candidato de la solicitud de información presentada por otras empresas interesadas en el procedimiento para que se pueda pronunciar de forma justificada. - b) Los licitadores deberán identificar los documentos aportados en su oferta que tengan tal carácter dejando constancia de esto (de cualquier forma o al margen) en el propio documento designado como tal. Asimismo, deberán adjuntar una memoria donde justifiquen los motivos o circunstancias según los cuales debe reconocerse este carácter y los perjuicios económicos concretos que su acceso podría ocasionar. - c) El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos designarán como confidencial según los motivos y circunstancias que estos manifestaran. - d) En el supuesto de que un licitador no motive o concrete las circunstancias justificativas de su declaración de confidencialidad o siga manteniendo una declaración genérica del carácter confidencial de toda su oferta, se entenderá esta como inmotivada y el órgano de contratación reservará para sí el derecho de considerar qué documentación debe considerarse confidencial exonerándolo de toda responsabilidad por cualquier error de apreciación en cuanto al carácter confidencial o no de la información facilitada. ## 15.11.- Confidencialidad y protección de datos. Confidencialidad.La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. De no aportarse esta declaración DEBIDAMENTE MOTIVADA se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. Tratamiento de Datos.El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos de carácter personal. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos el responsable del tratamiento de sus datos es el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (en adelante, el Responsable). El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores con motivo de la participación en la presente licitación para las siguientes finalidades: - a) Gestionar la participación de los licitadores en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por éstos en el momento de la presentación de su candidatura. - b) Se emplearán los datos del adjudicatario para el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. El tratamiento está legitimado en virtud de la ejecución del contrato que regirá la prestación de los servicios del contrato. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> - c) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana considere oportunos, en especial a través de la página web de la Corporación, que recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y proveedores. Esta finalidad está autorizada por la LCSP. Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente. Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, https://sedeagpd.gob.es. Si para la prestación del servicio debiera accederse a datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, el adjudicatario, ostentaría la condición, a los efectos de la normativa de protección de datos, de encargado de tratamiento. En este caso, será necesario la formalización de un contrato en el que se regulen las condiciones de dicho tratamiento, debiendo contener al menos los siguientes aspectos: - a) Compromiso de tratar los datos única y exclusivamente de acuerdo con las instrucciones documentadas que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana le facilite debiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana cualquier indicación que, a juicio del adjudicatario, infrinja la normativa de protección de datos. La sujeción a las instrucciones del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana deberá producirse igualmente en el caso de los sub-encargados de tratamiento y las transferencias internacionales de datos que deberán ser autorizadas previamente por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana - b) En el caso de que de que el adjudicatario determine los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable, estando afecto a las responsabilidades legales establecidas en la normativa de protección de datos. 18 PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> - c) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD, compromiso de aplicación y actualización de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, todo ello teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. - d) Puesta a disposición del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), así como en la correspondiente Ley Orgánica. En este sentido se compromete y obliga, a permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana o de otro auditor autorizado por éste. En el supuesto de que para realizar las operaciones de tratamientos del Pliego fuera necesario realizar la evaluación de impacto del artículo 35 RGPD compromiso del adjudicatario a ayudar al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en la realización y mantenimiento de las evaluaciones de impacto y consulta previa. - e) Obligación de notificación al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. - f) Mantenimiento del registro de actividades de tratamiento, salvo que sea de aplicación la excepción prevista en el artículo 30.5 RGPD. - g) A elección del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, una vez cumplida la prestación del servicio, obligación del adjudicatario de: 6. o Suprimir todos los datos personales y las copias existentes, salvo que de acuerdo alguna norma legal estipule la necesidad de conservarlos. conservación, caso en el cual no procederá la supresión de los datos personales o 7. o Devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimir las copias que haya podido realizar. ## CLÁUSULA 16.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 16.1. - Los licitadores deberán presentar la proposición de acuerdo con el artículo 159.4 apartado d) de la LCSP en UN ÚNICO SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO habida cuenta que se evaluará, 19 PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. El sobre/archivo electrónico se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo representa haciendo constar su contenido y el nombre del licitador. En el interior se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. - 16.2.El único Sobre/Archivo electrónico deberá contener lo siguiente: - 1.Declaración responsable , firmada electrónicamente por el licitador o representante con poder suficiente ajustada al Anexo II del presente pliego. - 2.La oferta económica , que deberá firmarse electrónicamente por el licitador o representante con poder suficiente, será formulada con arreglo al Anexo III ' Modelo de proposición económica', del presente pliego. En dicho modelo deberá indicarse si se realiza la inversión del sujeto Pasivo por tratarse de un licitador que no tributa en Canarias - 3.- Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al Anexo IV de este pliego. ## La falta de alguno de los documentos determinará la exclusión del licitador. - 5.En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la clausula 15.10 del presente pliego. A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IGIC, que será repercutido como partida independiente en el modelo de proposición económica. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido en el Anexo II a este pliego, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresiones 'tanto menos' o bien 'tanto por ciento menos' que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de contratación o la unidad Técnica adopte otra postura. Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección. En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la Administración. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto general indirecto canario(IGIC) que deba ser repercutido. De darse la condición de inversión de sujeto pasivo según el artículo 19.1.2º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal en Canarias, deberá hacerse constar tal condición, aportando certificado expedido por la Administración competente. ## CLÁUSULA 17.- MESA DE CONTRATACIÓN De conformidad con el artículo 159.6 de la LCSP, en el presente procedimiento abierto simplificado abreviado no existirá mesa de contratación. La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. ## CLÁUSULA 18.APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Tal y como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico. La oferta se presentará en un único sobre/archivo dado que no se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. El órgano de contratación designará una unidad técnica encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> La apertura de las proposiciones se realizará por la unidad técnica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que se celebrará acto público de apertura de las mismas. Abiertas las ofertas, la unidad técnica procederá a evaluar y clasificar las ofertas de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula 14 de este pliego, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requisitos del pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación. La unidad técnica podrá solicitar antes de formular la propuesta, cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del contrato. También podrá solicitar los informes precisos para verificar el cumplimiento del pliego de prescripciones técnicas. Realizada la propuesta de adjudicación, la unidad técnica procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del sector público o en las listas oficiales de operadores económicos en un estado miembro de la Unión Europea. ## CLÁUSULA 19.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS De conformidad con el artículo 149 de la LCSP en los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este artículo. Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de TRES(3) DÍAS HÁBILES para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la LCSP. Se considerarán anormales o desproporcionadas las ofertas económicas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP: PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: - 1.Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. - Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - 3.Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. - 4.Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia ambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Asimismo, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, así como con el artículo 133 de la LCSP , se considera confidencial la documentación justificativa de la oferta presentada, en su caso, por el licitador o licitadores requeridos por el órgano de contratación. Recibidas las justificaciones, el órgano de contratación solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. A la vista de las justificaciones y del informe técnico municipal, el órgano de contratación admitirá o excluirá la oferta motivadamente. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 Fecha: 21-05-2026 08:42:57 <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 20.PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN Una vez aceptada la propuesta por el órgano de contratación, se le requerirá al licitador para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Además, se le requerirá la documentación establecida en la cláusula 11 del presente pliego siempre y cuando no conste inscrita en el ROLECE. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento en plazo mediando dolo, culpa o negligencia. En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo de 7 días hábiles. Asimismo, deberá aportar justificante de haber presentado el 'Alta a Terceros' en la Tesorería General de este Ayuntamiento. ## CLÁUSULA 21.- LA GARANTÍA DEFINITIVA Y SU CONSTITUCIÓN No será exigible la constitución de garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el articulo 159.6 apartado f) de la LCSP. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 22.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación deberá efectuarse siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego de cláusulas administrativas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores, informando a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. Esta indemnización no superará en ningún caso el límite de ciento cincuenta euros (150€). Para tener derecho a la citada indemnización será necesario que los licitadores lo soliciten por escrito al órgano de contratación en el plazo de un (1) mes a contar dese la fecha en la que se hubiera notificado la resolución de desistimiento. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. ## CLÁUSULA 23.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN Presentada la documentación, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días naturales, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a todos los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales. ## CLÁUSULA 24.- SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, 25 PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. ## III.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ## CLÁUSULA 25.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. De conformidad con el articulo 44 de la LCSP, el presente contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación. La formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el articulo 151 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> ## IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## CLÁUSULA 26.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN - 26.1.- De conformidad con el artículo 202.1 de la LCSP, los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento de al menos una de las condiciones especiales de ejecución entre las que enumera el artículo 202 de la LCSP. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo ambiental o de tipo social. - 26.2.De conformidad con el artículo 202.3 de la LCSP los pliegos podrán establecer penalidades, conforme a lo previsto en el apartado 1 de artículo 192, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211. Las condiciones especiales de ejecución que se establecen en el presente contrato son las indicadas en el Apartado J del ANEXO I de características generales del contrato. ## Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: SÍ. Por el Responsable del contrato se supervisará y verificará el cumplimiento de las citadas obligaciones. El incumplimiento de las condiciones señaladas conllevará una penalización del 1% del precio del contrato (IGIC excluido), que se detraerá de la factura correspondiente. ## CLAUSULA 27.- ABONOS AL CONTRATISTA - 27.1.El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, y en todo caso, cuando los suministros cumplan con todas las características exigidas en el pliego de prescripciones técnicas. El pago del precio del contrato se realizará en la forma establecida en el artículo 198 LCSP. La forma de pago y su periodicidad se encuentran especificadas en el Apartado M del Anexo I de características generales del contrato. 27 PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba los suministros o, en su caso, por el técnico designado como responsable del contrato - 27.2.El precio de adjudicación del contrato será satisfecho al adjudicatario contra facturas electrónicas emitidas por aquél. Las facturas deberán expedirse de forma electrónica y presentarse directamente a través de la plataforma FACE del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que actuará como Punto General de entrada de facturas electrónicas. Cliente: Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana Razón social: Administración Local CIF: P3502000G Portal: FACE Los códigos para la presentación de la factura electrónica son los siguientes: Código DIR3 del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: L01350192 Código Oficina Contable: L01350192 Código Órgano Gestor: L01350192 Código Unidad Tramitadora: L01350192 Una vez presentadas las citadas facturas electrónicas esta Administración dará curso a las mismas, remitiéndolas al Concejal delegado responsable del área correspondiente al gasto y al responsable supervisor municipal del servicio, los cuales darán su aprobación con las firmas pertinentes, acreditativas de los servicios prestados, con reflejo del importe de los mismos, y su aprobación por la Alcaldía, o en su caso, por delegación el Concejal delegado del área de Contratación. - 27.3.De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la Administración tendrá un plazo de treinta (30) días naturales, a contar desde su presentación por el adjudicatario en la plataforma FACE, o en su caso, en el Registro General del Ayuntamientos, para abonar las facturas. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse hasta 60 días naturales en las condiciones previstas en el apartado 5 del citado articulo. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al adjudicatario, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. 28 PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 Fecha: 21-05-2026 08:42:57 <!-- image --> <!-- image --> Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento de los dos (2) meses a que se refiere el párrafo anterior, el adjudicatario podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos (2) meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el adjudicatario tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 27.4.El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión, previa autorización y toma de razón. ## CLÁUSULA 28.- REVISIÓN DE PRECIOS Con respecto a la cláusula Revisión de Precios, se estará a lo indicado en el Apartado N del ANEXO I de características generales del contrato , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 de la LCSP, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público ## CLÁUSULA 29.- SUBCONTRATACIÓN Con respecto a la cláusula Subcontratación se estará a lo indicado en el Apartado L del ANEXO I de características generales del contrato. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de aquellas actividades o servicios complementarios relacionadas con el objeto principal del contrato. Serán de aplicación los artículo 215 y 216 de la LCSP: La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientes: - Los licitadores deben indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que haya que PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran VEINTE (20) DÍAS desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que el Ayuntamiento no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. - En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud (capacidad y solvencia) de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. - La acreditación de la comprobación, con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión, ello en aplicación del RDL 5/2011, de 29 de abril. - El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado por las prestaciones que realicen en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 LCSP. - Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluidas las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil. El conocimiento por parte del Ayuntamiento 30 PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> - de la existencia de subcontrataciones en ningún caso alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. - El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones especiales de ejecución previstas en el este pliego estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento. ## CLÁUSULA 30.PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES - 30.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 de la LCSP, el cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP podrán dar lugar a la imposición de las penalidades. - 30.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 193.1 de la LCSP, el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. - 30.3. Con arreglo a lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, excluido IGIC. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Asimismo, la Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. - 30.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 192.2 de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> de las penalidades que para tales supuestos se determinen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ## 30.5. Penalidades: - a) Por demora: Se impondrá penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, excluido IGIC. - b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: 3. b.1) Por cumplimiento defectuoso: se establece una penalización del 3% del precio del contrato, IGIC excluido. 4. b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales: No procede. 5. b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Se establece una penalización del 1% del precio del contrato, IGIC excluido, tal y como señala la cláusula 26 del PCAP. 6. 30.6. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas pagos. ## CLÁUSULA 31.- CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos siguientes: - Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. - Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. ## CLÁUSULA 32.OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - 32.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere al Ayuntamiento. El incumplimiento de las ordenes que, en su caso, sean dictadas implicara la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego. Asimismo, el contratista esta obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para su optima realización. El incumplimiento de los compromisos de adscripción de los medios personales o materiales a la ejecución del contrato podrá ser causa de resolución, o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades señaladas en el presente pliego. - 32.2.Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 Nº expediente administrativo: 2026-000514 Código Seguro de Verificación (CSV): 5D96FA2845C843BA60190CE9CAF83E3F <!-- image --> <!-- image --> para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos(en caso de que así sea), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. - 32.3.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. - 32.4.Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. - 32.5.El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. - 32.6.Si a juicio del responsable designado por la Administración, hubiera alguna parte del suministro ejecutada deficientemente, el contratista deberá corregirla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. - 32.7.El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a algún miembro de los integrantes del personal que realice trabajos para el contratista, este último cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, muy especialmente a las reflejadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, bajo su responsabilidad, sin que esta alcance de modo alguno al Ayuntamiento. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> - 32.8.El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Por otro lado, el adjudicatario estará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. - 32.9.Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos que no dependan de este Ayuntamiento y que procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. - 32.10.Si el contrato implica cesión de datos por parte de este Ayuntamiento al contratista, éste está obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. ## CLÁUSULA 33.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dicte el responsable del contrato. El lugar de entrega será el indicado por el responsable del contrato, asumiendo el contratista el embalaje, transporte y descarga, así como cuantos gastos sean necesarios para la correcta entrega. Cada entrega deberá ir acompañada de albarán/factura detallado, con identificación del título, autor, ISBN/ISSN (si procede), número de ejemplares, precio unitario y total, y referencia del pedido. Los ejemplares deberán entregarse nuevos, en perfecto estado, sin defectos de impresión/encuadernación, y cumpliendo las características y condiciones establecidas en el PPTP. En caso de indisponibilidad de un título, cualquier sustitución o cambio deberá contar con autorización expresa del responsable del contrato, en los términos que, en su caso, prevea el PPTP. ## CLÁUSULA 34.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato. ## CLÁUSULA 35.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria, corresponde al Responsable del Contrato supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. Se designa como responsable del contrato al Jefe de Área de Presidencia, Recursos Humanos, Cultura, Igualdad, Juventud, D. Juan José Ramos López. ## CLÁUSULA 36.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 36.1.Sólo podrán modificarse los contratos después de su adjudicación, por razones de interés público, en los casos y con las condiciones que se recogen a continuación. Si no concurren estas circunstancias, las prestaciones que sea necesario ejecutar deberán ser contratadas de manera independiente por el procedimiento que en cada caso sea procedente, resolviéndose, si fuera necesario, el contrato. El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. ## 36.2.Modificaciones previstas No se contemplan. ## 36.3.- Modificaciones no previstas PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IGIC excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista. - 36.4.Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público en el plazo de cinco (5 días) desde la aprobación de la misma. ## CLÁUSULA 37.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. ## V.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ## CLÁUSULA 38.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN - 38.1.El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento la totalidad de la prestación. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. El contratista estará obligado a entregarlos bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y clausulas administrativas. - 38.2.Su constatación exigirá por parte del Ayuntamiento de un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecuá a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. ## 38.3.-Plazo de la garantía. El plazo y el régimen de garantía legal de los bienes suministrados sera el establecido por el Real Decreto ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. Dada la naturaleza de los bienes objeto del contrato (libros y material bibliográfico/documental), la garantía se articula como obligación de conformidad del suministro con el PCAP/PPTP y con la normativa aplicable. En particular, los ejemplares deberán entregarse nuevos, en perfecto estado, sin defectos de impresión, encuadernación o manipulación, y con las características técnicas exigidas. Si con posterioridad a la recepción se apreciaran vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá exigir la sustitución de los ejemplares afectados o la devolución del importe correspondiente, sin coste adicional. De conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la LCSP, acreditada la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o, cuando proceda, las actuaciones necesarias para restablecer la conformidad. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído en relación con las incidencias apreciadas. Cuando los productos no sean aptos para el fin pretendido por causas imputables al contratista, la Administración podrá rechazar total o parcialmente el suministro, quedando exenta de la obligación de pago respecto de los productos no conformes y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, sin perjuicio de las penalidades o indemnizaciones que procedan. Transcurrida la fecha de caducidad/consumo preferente o el periodo de vida útil mínima exigido, sin que la Administración haya formulado reparos o denuncias por falta de conformidad imputable al contratista, éste quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de la normativa de seguridad alimentaria cuando resulten aplicables. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 Fecha: 21-05-2026 08:42:57 <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 40.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO - 41.1.Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP. - 41.2.La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para el Ayuntamiento, habrá de abonar está el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad. - 41.3.En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. ## CLÁUSULA 41.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. CLÁUSULA ADICIONAL ÚNICA. - Cualquier antinomia, contradicción o falta de coincidencia que pudiera existir entre las cláusulas del pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, se resolverá aplicando preferentemente las previsiones contenidas en el primero de ellos. En la Villa de San Bartolomé de Tirajana, a fecha y firma electrónica. El Jefe del Servicio de Contratación La Técnico de Administración General (Decreto 6973/2025 de 14 de noviembre de 2025) (Decreto 6973/2025 de 14 de noviembre de 2025) 39 PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 159 DE LA LCSP. D/Dª.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_\_\_\_\_, código postal \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, término municipal de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ teléfono nº: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ fax nº: \_\_\_\_\_, correo electrónico \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ actuando en nombre propio o como representante de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en calle\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_\_\_\_, CP\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, CIF n.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del Pliego de Cláusulas administrativas particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación del contrato de suministro denominado 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' . ## DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA : - - Fecha: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - Número Protocolo: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - Notario D./Dña.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - Localidad Notario: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - Localidad Registro Mercantil: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - Tomo: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Folio: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Sección \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - Hoja: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Inscripción: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## DATOS DE ESCRITURA DE PODER DE REPRESENTACIÓN: - Fecha: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - Número Procotolo: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Notario D./Dña:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - Localidad Notario/a: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 40 PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) <!-- image --> <!-- image --> Primera.Que ostenta la representación de la empresa cuya oferta presenta. - Segunda.Que la empresa a la que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y en consecuencia con los requisitos exigidos en los pliegos que regulan la licitación. - Tercera.Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna. - Cuarta.Que los bienes a suministrar cumplen con todas las exigencias y características técnicas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Quinta.Que la empresa a la que representa posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato. - Sexta.Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículo 71 de la LCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Séptima.En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, se compromete a acompañar el compromiso de constitución de la unión temporal. - Octava.En caso de ser empresa extranjera se hace declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. - NovenaSe compromete a aportar, a requerimiento de la Administración, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Décima.La dirección de correo electrónico habilitada para efectuar las notificaciones es la siguiente: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> <!-- image --> Undécima.Que a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen el contrato arriba mencionado, reuniendo la totalidad de los requisitos exigidos, pudiendo acreditarlo con la documentación correspondiente cuando así sea requerido por el órgano de contratación. Duodécima. - Que a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato arriba mencionado, reuniendo la totalidad de los requisitos exigidos, pudiendo acreditarlo con la documentación correspondiente cuando así sea requerido por el órgano de contratación o la unidad Técnica. Además, manifiesta que acepta íntegramente el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, obligándose, en caso de ser adjudicatario, a su exacto cumplimiento. *NOTA: En caso de ser apoderados mancomunados los modelos de declaración responsable y oferta económica deberán ser firmados por los dos y constar los datos de ambos en el encabezado de los anexos correspondientes. (Lugar, fecha y firma del licitador). Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image --> Firmado por: <!-- image --> ## ANEXO III MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dª:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con D.N.I. núm.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_, CP\_\_\_\_\_\_\_\_ (teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, fax \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, dirección de correo electrónico\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio o como representante de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la calle\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_\_\_\_, CP\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, NIF n.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la contratación del contrato de suministro denominado 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, se compromete a ejecutar el objeto del contrato, ofertando el siguiente precio: Importe total ofertado (en euros) (se incluye el IGIC): \_\_\_\_\_\_\_\_, € (En letra: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros Importe sin IGIC: \_\_\_\_\_\_\_\_, € IGIC (7%): \_\_\_\_\_\_\_\_, € Asimismo, declara que el importe ofertado incluye todos los costes directos e indirectos, gastos generales, transporte, embalaje, tributos y cualesquiera otros gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato, de conformidad con los pliegos. (Lugar, fecha y firma del licitador). Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 43 PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS D/Dª. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza ……………, con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación del contrato de suministro denominado 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' declara bajo su responsabilidad: (Indíquese lo que proceda): - [ ] □ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto. Nombre o razón social…………………………..NIF……………………….. 1.- - 2.- - 3.- - [ ] □ Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas. Lugar, fecha y firma de la licitadora. PCAP 'SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES' (Nº Expediente:2026-000514) Fecha: 21-05-2026 07:34:11 <!-- image -->