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PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “PÓLIZAS DE VIDA Y ACCIDENTES PARA SENASA” NUMERO DE EXPEDIENTE: DSC/1251/26 Cláusula 1. Objeto del contrato. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPTP) recoge las prescripciones técnicas que regulan las prestaciones objeto del contrato, cuyo fin es la contratación de la Póliza de Vida y Accidentes para la plantilla, Póliza de Accidentes para directivos, Póliza de Accidentes para técnicos expertos en operaciones de vuelo y Póliza de Accidentes de Riesgo en Vuelo para los asegurados de la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A. (en adelante, SENASA), de acuerdo con lo establecido en el presente documento y en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPTP). El colectivo asegurado a fecha OCTUBRE 2026 es: • Póliza de Vida y Accidentes para la plantilla: 725 asegurados • Póliza de Accidentes para directivos:6 asegurados • Póliza de Accidentes para técnicos expertos en operaciones de vuelo: 33 asegurados. • Póliza de Accidentes de Riesgo en Vuelo: 11 asegurados. Asimismo, el alcance del contrato incluye el servicio de intermediación, en los términos descritos en la cláusula 6 del presente PPTP. El código CPV es 66510000-8 Servicios de seguros. Cláusula 2. Necesidades a satisfacer. • Cobertura de los riesgos asociados a la actividad de SENASA. • Intermediación del contrato: servicios profesionales de mediación de seguros privados, en el ámbito de cobertura del seguro o seguros que se intermedien, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados o en sus actualizaciones. Cláusula 3. Tomador del seguro. El Tomador del seguro es la sociedad SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.M.E. M.P. S.A. (SENASA), con domicilio en Avenida de la Hispanidad nº 12 – 28042 Madrid. Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato. El plazo de ejecución del contrato es de doce (12) meses. El plazo de cobertura de la póliza será desde las 00 horas del día 1 de diciembre de 2026 hasta las 24 horas del 30 de noviembre de 2027. Cláusula 5. Control y seguimiento del contrato. El adjudicatario habrá de designar un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por al órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución. Cláusula 6. Intermediación del contrato. Para la ejecución de este contrato se requerirá que, por parte de la empresa aseguradora adjudicataria, se aporte, sin coste para SENASA, una correduría de seguros que se encargue de los servicios profesionales de mediación de seguros privados, en el ámbito de cobertura del seguro o seguros que se intermedien, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Esta mediación se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes estipulaciones: Requisitos y condiciones de ejecución de la prestación del servicio a prestar. Sin perjuicio de la obligación inherente al adjudicatario de desarrollar todas las funciones y atribuciones que la Ley 26/2006

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