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## ACTA DE APERTURA DEL 'SOBRE ELECTRÓNICO A' (DOCUMENTACIÓN GENERAL)
## SERVICIO TÉCNICO DE VALORACIÓN
- Día y Hora de celebración: 18 de mayo de 2026; a las 08:00 horas.
- Contratación de: SUSCRIPCIÓN A UNA PLATAFORMA PARA EL ENVÍO Y GESTIÓN DE CAMPAÑAS DE EMAILINGS PARA MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1
- Referencia: N202600203
- Sujeto a regulación armonizada:
- [ ] SI
- [ ] ☐
- [x] NO ☒
## SERVICIO TÉCNICO DE VALORACIÓN (reunido telemáticamente)
PRESIDENCIA: Jorge Provenza García Suarez
VOCALÍA: Montserrat Arjol Marco
SECRETARÍA: Meritxell Escofet Barrio (con voz, pero sin voto)
## LICITADORES QUE HAN PRESENTADO PROPOSICIÓN
- ACCUMIN INTELLIGENCE, SLU (NIF: B83086926)
- ADELANTE SERVICIOS INFORMÁTICOS, SL (NIF: B75926295)
- DIMO VISUAL CREATIVES, SL (NIF: B66812926)
- IPDEA LAND, SL (NIF: B82785171)
- MILLENNIALS CONSULTING, SL (NIF: B02939569)
## ORDEN DEL DÍA:
- 1.- Designación del/los técnicos/s de la Mutua que prestarán su asistencia y elaborarán el informe de valoración de las ofertas que, en su caso, se presenten a la licitación, así como la propuesta de exclusión de licitadores, previa tramitación por éstos de las subsanaciones/aclaraciones que correspondan.
- 2.- Apertura y calificación del contenido del 'sobre electrónico A' correspondiente a la contratación arriba referenciada.
- 3.- Ruegos y Preguntas.
## DESARROLLO DE LA REUNIÓN Y DECISIONES ADOPTADAS:
Por la Presidencia, se da a conocer los licitadores que han concurrido a la presente licitación dentro del plazo otorgado para ello y que son los siguientes:
1. ACCUMIN INTELLIGENCE, SLU (NIF: B83086926)
2. ADELANTE SERVICIOS INFORMÁTICOS, SL (NIF: B75926295)
3. DIMO VISUAL CREATIVES, SL (NIF: B66812926)
4. IPDEA LAND, SL (NIF: B82785171)
5. MILLENNIALS CONSULTING, SL (NIF: B02939569)
Constatada la presencia de todos los miembros del Servicio Técnico de Valoración por vía telemática, por la Presidencia se declara válidamente constituido.
A efectos de lo previsto en el primer punto del orden del día, se designa al siguiente técnico de la Mutua:
María Cruz Vega Barea Por la Presidencia se ordena la apertura de los 'sobres electrónicos A' presentados en tiempo y forma por los licitadores que han presentado oferta, y el Servicio Técnico de Valoración, por unanimidad ACUERDA:
Declarar que las siguientes entidades han presentado oferta a la presente licitación, procediendo a continuación a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con el siguiente resultado:
- Se constata la relación de la documentación requerida en el 'sobre electrónico A' en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por parte de los siguientes licitadores:
1. ACCUMIN INTELLIGENCE, SLU (NIF: B83086926)
2. ADELANTE SERVICIOS INFORMÁTICOS, SL (NIF: B75926295)
3. DIMO VISUAL CREATIVES, SL (NIF: B66812926)
4. IPDEA LAND, SL (NIF: B82785171)
5. MILLENNIALS CONSULTING, SL (NIF: B02939569)
No habiendo ninguna otra cuestión, por la Presidencia se ordena levantar la sesión, cuando son las 08:45 horas del día 18 de mayo de 2026, extendiéndose de todo ello la presente Acta, que es suscrita a continuación de la siguiente declaración de ausencia de conflicto de intereses por los miembros integrantes de la misma.
## DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
A la vista de las circunstancias que han concurrido en la presente licitación, DECLARAN: Primero. Estar informados de lo siguiente: 1. Que de acuerdo con la interpretación efectuada en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE respecto del 'conflicto de intereses': 'existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal'.
2. Que, a su vez, el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al tratar sobre la 'lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses', dispone que tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que, en este mismo sentido, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento 'las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente', siendo éstas:
- a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
8. 4.- Que el Real Decreto Legislativo 8/2015, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé, entre otras, las siguientes prohibiciones o causas de incompatibilidad en materia de contratación:
Art. 91.2. 'Los cargos anteriores 1 o sus representantes en los mismos, así como las personas que ejerzan funciones ejecutivas en las mutuas no podrán comprar ni vender para sí mismos cualquier activo patrimonial de la entidad ni celebrar contratos de ejecución de obras, de realización de servicios o de entrega de suministros, excepto las empresas de servicios financieros o de suministros esenciales, que requerirán para contratar autorización previa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ni celebrar contratos en los que concurran conflictos de intereses. Tampoco podrán realizar esos actos quienes estén vinculados a aquellos cargos o personas mediante relación conyugal o de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el cuarto grado, ni las personas jurídicas en las que cualquiera de las mencionadas personas, cargos o parientes sean titulares, directa o indirectamente, de un porcentaje igual o superior al 10 por ciento del capital social, ejerzan en las mismas funciones que impliquen poder de decisión o formen parte de sus órganos de administración o gobierno'. Art. 94.3: 'En los procedimientos de contratación se garantizarán los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, pudiendo licitar en los mismos los empresarios asociados y los trabajadores adheridos, en cuyo caso no podrán formar parte de los órganos de contratación, por sí mismos ni a través de mandatarios. Tampoco podrán formar parte de los órganos de contratación las personas vinculadas al licitador por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado, ni las sociedades en las que las mismas ostenten una participación, directa o indirecta, igual o superior al 10 por ciento del capital social o ejerzan en las mismas funciones que impliquen el ejercicio de poder de decisión'.
Segundo. Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en los puntos anteriores y que no concurre en sus personas ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión y, en cuanto les sea de aplicación, las prohibiciones en materia de contratación previstas en los artículos 91.2 y 94.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social. Tercero. Que se comprometen a poner en conocimiento del órgano de contratación , sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario. Cuarto. Los abajo firmantes, son conscientes de que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre falsa, acarreará las consecuencias y demás
responsabilidades que establezca la normativa de aplicación en cada momento.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Acta, es firmada por todos los asistentes.
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(1) Se refiere a los miembros de la Junta Directiva, de la Comisión de Control y Seguimiento, así como a los de la Comisión de Prestaciones Especiales de una mutua