Memoria justificativa

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<!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATOS SUJETOS O NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA ## REFERENCIA - [ ] CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA): ☐ - [x] CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (NO SARA): ☒ DIVISIÓN SOLICITANTE: División Relación con Mutualista NÚMERO DE EXPEDIENTE: N202600203 OBJETO DEL CONTRATO (incluido CPV): Disponer de una plataforma SAAS para la gestión, envío y seguimiento de emailings dirigidos a empresas mutualistas, asesores, autónomos y trabajadores de MC MUTUAL (CPV: 72412000-1 - Proveedor de servicios de correo electrónico) ## INTRODUCCIÓN La contratación de 'MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1' (MC MUTUAL) está sujeta a las disposiciones de la 'Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014' (en adelante, LCSP), en cuanto le sean de aplicación en su condición de poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública. De un lado, en relación con la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierte, se regirá por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP. - Y, de otro, en la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones: - a) Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado sea inferior al importe fijado para cada modalidad de ellos en el artículo 318.a) de la LCSP [debidamente actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE], podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. - b) Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado sea igual o superior al importe fijado para cada modalidad de ellos en el artículo 318.b) de la LCSP [debidamente actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE], se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168. ## NECESIDAD DE CONTRATO PRO100\_Memoria justificativa\_ABIERTO\_v07 <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATOS SUJETOS O NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA La Mutua, como entidad del sector público, no puede celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. Siendo los fines de la Mutua, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley general de la Seguridad Social, la colaboración, sin ánimo de lucro, en la gestión de la Seguridad Social bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Con el objeto del contrato proyectado, se pretende cubrir la naturaleza y extensión de las necesidades siguientes: Poder comunicarnos mediante email, a nivel masivo, con nuestras empresas mutualistas, asesores, autónomos y trabajadores de MC MUTUAL de forma eficaz (alta entregabilidad, por segmentos, etc.) y efectiva ¿La referida actividad de contratación figura incluida en el plan anticipado de contratación de la Mutua sometido a anuncio de información previa? - [x] SI ☒ - [ ] NO ☐ En caso de no haberse planificado, indicar el motivo: (*) En caso de 'Necesidad imprevista' se deberá ADJUNTAR DOCUMENTO JUSTIFICATIVO. ## JUSTIFICACIÓN DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS Formarán parte del objeto del contrato, con carácter general, las siguientes prestaciones: Disponer de una plataforma online (disponible 24x7) para la gestión de campañas de emailing (edición y programación de envíos, flujos de aprobación y estadísticas de entrega) así como el mantenimiento de la base de datos de emails de clientes y sus datos anexos La Mutua carece de recursos propios, humanos, organizativos o tecnológicos, necesarios para asumir de forma directa la ejecución del contrato, lo que lleva a su necesaria externalización, asumiendo, no obstante, las tareas de supervisión de su ejecución, bajo la dirección del Departamento Técnico correspondiente. ## JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento distinto al abierto o restringido: - [ ] SI (justificar) ☐ NO ☒ PRO100\_Memoria justificativa\_ABIERTO\_v07 <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATOS SUJETOS O NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA ## JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN - [x] Pluralidad de criterios ☒ - [x] Criterios sujetos a juicio de valor ☒ - [ ] Fases de valoración ☐ En la elección de los criterios de adjudicación de la contratación objeto del presente procedimiento ha tenido especial relevancia, de un lado, la obtención de la oferta económicamente más ventajosa en su acepción de mayor relación calidad-precio posible y, de otro, que tenga una vinculación directa con su objeto (entendida como integradora de las prestaciones que deben realizarse de acuerdo con el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas). A su vez, ha quedado garantizado el respeto de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad todo ello a lo establecido en el artículo 1 de la LCSP. A ello se uno el hecho de haberse respetado, en todo momento, lo establecido en el art. 145 LCSP. Especialmente, lo señalado en su apartado 4, en relación con la proporción que deben representar los criterios relacionados con la calidad; los requisitos del apartado 5 y los condicionantes de los apartados 6 y 7. Por último, todo ellos van acompañados de especificaciones que permiten comprobar, de manera efectiva, la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En lo concerniente a la elección de la fórmula para la valoración del criterio precio, su justificación se encuentra en la circunstancia de resultar proporcional en relación con las bajas ofertadas, tratándose de una fórmula lineal en que la asignación de la puntuación se efectuará mediante la ponderación inversa al importe de las ofertas, concediéndose la máxima puntuación a la oferta más económica. También se han incluido como criterios valorables en cifras o porcentajes un apartado relativo a las mejoras técnicas que puedan ofertar los licitadores, como prestaciones adicionales a las definidas en el PPT, sin que alteren ni la naturaleza ni el objeto del contrato. Por otra parte, se considera esencial valorar otros criterios que tienen incidencia directa en la calidad de la prestación de servicios objeto del contrato y que están relacionados con los medios técnicos y la capacidad organizativa de las empresas licitadoras. Para ello, se han incluido criterios de calidad ponderables mediante juicios de valor. En cualquier caso, se ha dado preponderancia en la puntuación a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas objetivas frente a los criterios ponderables por un juicio de valor o subjetivos, por lo que no será precisa su valoración por un comité formado por expertos (art. 146.2 LCSP). En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre PRO100\_Memoria justificativa\_ABIERTO\_v07 <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATOS SUJETOS O NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas. En el pliego de cláusulas administrativas particulares quedará fijada la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. ## ENTRADA EN VIGOR - [ ] ☐ En la fecha de su formalización - [x] ☒ En una fecha determinada - [ ] ☐ Transcurrido un plazo de Haga clic aquí para escribir texto. desde su formalización - [ ] ☐ En la fecha de obtención de la autorización por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social - [ ] ☐ El día primero del mes siguiente a la notificación a la mutua de la aprobación administrativa del contrato por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social - [ ] ☐ A partir de la fecha de inicio de la actividad, una vez dada la conformidad mediante la correspondiente Acta firmada por ambas partes ## DECLARACIÓN SOBRE LA AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERES El abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del presente expediente de contratación, manifiesta: - I. Estar informado de lo siguiente: 2.  De la interpretación efectuada en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE respecto del 'conflicto de intereses'. 3.  Del contenido del artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al tratar sobre la 'lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses'. 4.  De las obligaciones impuestas por el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de abstenerse de intervenir en el procedimiento 'las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 de dicho precepto legal. 5.  De las prohibiciones o causas de incompatibilidad en materia de contratación previstas en PRO100\_Memoria justificativa\_ABIERTO\_v07 <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATOS SUJETOS O NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA el Real Decreto Legislativo 8/2015, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (art. 87.4; art. 88.1; art. 91.2. y art. 94.3). - II. Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en los puntos anteriores y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación y, en cuanto le/s sea de aplicación, las prohibiciones en materia de contratación previstas en los artículos 88.1, 87.4, 91.2 y 94.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social. - III. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario. - IV. Que es consciente de que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre falsa, acarreará las consecuencias y demás responsabilidades que establezca la normativa de aplicación en cada momento. ## SOLICITUD Por todo lo expuesto, solicito el seguimiento de las actuaciones necesarias para la contratación antedicha. ## DIRECTOR ÁREA DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Nombre y apellidos: CÉSAR IÑIGO MOLINER PRO100\_Memoria justificativa\_ABIERTO\_v07