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## EXPTE Nº: CSE/9900/1101196733/25/PA
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE DENOMINADO PLATAFORMA INTEGRAL BASADA EN LA GESTIÓN DE PROCESOS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU.
Este proyecto está cofinanciado por la Unión Europea a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia - NextGeneration EU, dentro del Plan de Recuperación para Europa (PRTR). En concreto, se enmarca en la Palanca IV: Una Administración para el Siglo XXI, bajo el Componente 11: Modernización de las Administraciones Públicas, y forma parte de la Inversión 3: Transformación Digital y Modernización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones Públicas de las CCAA y las EELL. Este proyecto contribuye al desarrollo del Plan de Atención Digital Personalizada con el objetivo de mejorar la eficiencia organizativa, la calidad asistencial y la coordinación entre los distintos agentes del sistema sanitario, a través de la digitalización y automatización de procesos, la gestión proactiva de eventos relevantes y la mejora en la comunicación y el acceso a la información clínica y operativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se suscribe la presente MEMORIA JUSTIFICATIVA sobre los siguientes aspectos del expediente de contratación referenciado en el encabezado, Memoria que se considera parte integrante del mismo:
## DATOS ECONÓMICOS:
## ▪ Presupuesto base de licitación:
7.312.272 € (21% IVA incluido): PRESUPUESTO BASE: 6.043.200 €, IVA: 21 %: 1.269.072,00 €.
Para el cálculo del presupuesto se han tenido en cuenta las siguientes estimaciones y dichos cálculos incluyen los costes indirectos y el beneficio empresarial:
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Total
| Concepto | Fase | Importe (sin IVA) | Importe (con IVA) |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------|---------------------|---------------------|
| Suministro de licencias con soporte técnico | Fase 1 | 873.600,00 € | 1.057.056,00 € |
| Servicios de instalación, configuración y formación Fase 1 | Fase 1 | 1.760.960,00 € | 2.130.761,60 € |
| Suministro de Infraestructura hardware | Fase 1 | 2.200.000,00 € | 2.662.000,00 € |
| Evaluación del impacto asistencial, optimización del proceso, soporte y mantenimiento y formación Fase 2 | Fase 2 | 1.208.640,00 € | 1.462.454,40 € |
6.043.200,00 €
7.312.272,00 €
## ▪ Valor estimado del contrato:
## 6.043.200 €
## ▪ Plazo inicial de ejecución:
El plazo de ejecución del contrato será de 3 años desde su formalización, que será anterior al 1 de junio de 2026, siendo la fecha de inicio estimada el 16 de marzo de 2026. No hay prórroga prevista.
El proyecto estará dividido en las siguientes fases:
- -Fase 1 . Fase de demostración del piloto de la plataforma integral basada en la gestión de procesos. Las herramientas deberán implantarse inicialmente en un entorno piloto representativo del funcionamiento del SMS y, tras su validación (deberá estar validado al menos diez días antes de la fecha de cumplimiento del CID 438 (C11.I3), o la fecha asociada a la verificación efectiva del cumplimiento de dicho objetivo CID por parte de la Comisión Europea), extenderse progresivamente al resto de áreas y centros que determine el organismo. En esta fase se contemplarán los siguientes hitos:
- Hito 1. Análisis y diseño funcional.
- Hito 2. Entrega e instalación de entornos.
- Hito 3. Despliegue en un entorno piloto.
- Hito 4. Finalización y aceptación definitiva del entorno piloto.
Se dará por finalizada esta fase, con la entrega del Informe de evaluación del piloto, el acta de recepción definitiva y la certificación de cumplimiento.
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- -Fase 2 . Esta fase comenzará una vez terminada la fase anterior y se contemplarán los siguientes hitos:
- Hito 5. Evaluación del impacto asistencial y optimización del proceso.
- Hito 6. Soporte, mantenimiento, y formación fase 2
## ▪ Prórroga:
[x] No
[ ] Sí
En su caso, INDICAR plazo:
## 1. NECESIDADES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A ATENDER MEDIANTE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
La realización del presente contrato se enmarca particularmente dentro del Plan de Atención Digital Personalizada, a la que se vincula el componente 11 Modernización de las Administraciones Públicas donde se incluye la Inversión 3. Denominada Transformación Digital y Modernización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones Públicas de las CCAA y las EELL a la que obedece este expediente de contratación De acuerdo con este encaje, debe contribuir al siguiente objetivo CID:
| Nº | Tipo | Definición | Indicador | Meta | Plazo máximo |
|-----------------------|-----------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------|-----------------------|-----------------------|
| Hitos / objetivos CID | Hitos / objetivos CID | Hitos / objetivos CID | Hitos / objetivos CID | Hitos / objetivos CID | Hitos / objetivos CID |
| 438 | Objetivo | Ejecución de al menos 17 proyectos piloto dentro del Plan de Asistencia Personal Digital, que han de avanzar hacia el objetivo de la Agenda España Digital 2025, a fin de promover la asistencia personalizada para las necesidades de los ciudadanos. | | | T2 2026 |
Una vez concluidos los proyectos piloto, se debe publicar una valoración preliminar en la que se valore la eficiencia de los proyectos piloto y su impacto en la mejora de los servicios sanitarios, con recomendaciones concretas donde se detecten deficiencias.
El contrato se debe llevar a cabo bajo el principio del compromiso con el resultado, en línea con el enfoque de ejecución que plantea el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por ello, deberá asegurarse en todo momento la observancia concreta de citados hitos, objetivos y plazos temporales.
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Todos los documentos relativos a este expediente deberán estar adaptados a los formatos obligados por la financiación indicada. Se deberá revisar que toda la tramitación cumple con los requerimientos de ejecución que requieren este tipo de fondos.
OBJETO: La adquisición e implantación de una PLATAFORMA INTEGRAL BASADA EN LA GESTIÓN DE PROCESOS EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, que incluya:
- Un portal asistencial orientado a profesionales sanitarios.
- Una plataforma de gestión de procesos (BPM).
- Un sistema de gestión de alertas.
- Una herramienta de comunicación entre actores del ecosistema sanitario.
- Módulo configurador y diseñador de protocolos o guías clínicas.
- PHR (Personal Health Record).
- Infraestructura hardware necesaria para desplegar la Plataforma Integral basada en la Gestión de Procesos del SMS, debiendo incluir de forma completa todos los recursos, componentes y capacidades necesarias para el funcionamiento integral de soluciones de Inteligencia Artificial, garantizando su correcta operatividad y escalabilidad.
La suma de todas estas herramientas será una única solución que tiene como finalidad mejorar la eficiencia organizativa, la calidad asistencial y la coordinación entre los distintos agentes del sistema sanitario, a través de la digitalización y automatización de procesos, la gestión proactiva de eventos relevantes y la mejora en la comunicación y el acceso a la información clínica y operativa.
## 2. LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, ART.116 LCSP.
Al tratarse de un expediente de contratación cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 6.043.200€ , se considera pertinente que el procedimiento de adjudicación a emplear sea el ABIERTO, conforme a lo dispuesto en el art.156 de la LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
## 3. DESCRIPCIÓN DE LOS LOTES O, EN SU CASO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO EN LOTES, ART.99 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la LCSP, se informa que el objeto del contrato no es susceptible de fraccionamiento en lotes, ya que en su caso, la realización de las distintas prestaciones comprendidas en el mismo dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico y práctico al tratarse de un objeto único tanto funcional como operativamente; por otro lado, el contrato viene referido a una prestación total y completa que abarca todos y cada uno de los elementos precisos para el cumplimiento de los fines institucionales perseguidos con la tramitación de este expediente. Por ello, teniendo en cuenta los objetivos del contrato, es necesario para el normal y correcto desarrollo del proyecto que sea solo una empresa la encargada de asumir las tareas relacionadas, garantizando una implementación y conectividad entre todas las tareas a realizar de modo que desde un punto de vista lógico los servicios para el proyecto no son susceptibles de segregación ni configuración en lotes.
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En este sentido la no división del contrato en lotes no menoscaba los principios de competencia e igualdad entre los posibles licitadores en la medida que la unidad del objeto contractual no vulnera la libre competencia en atención a los componentes técnicos y económicos del contrato que garantizan su ejecución eficiente. En este caso, al tratarse de un contrato técnicamente especializado, la no división asegura que todas las empresas puedan competir en igualdad por el contrato completo, sin excluir a aquellas con capacidad integral para cumplir las especificaciones exigidas, priorizando así la calidad y coherencia del mismo; al mismo tiempo, esta no división del contrato en lotes, resulta coherente y es proporcional con los niveles de solvencia y capacidad exigidos de modo que permitirá a las empresas acreditar una aptitud global para ejecutarlo, sin discriminaciones.
Asimismo, y de acuerdo con el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas se requiere de unas garantías de interoperabilidad con otras plataformas sanitarias que solo un proveedor único puede asegurar, evitando incoherencias, disfunciones o estandares dispares.
## 4. IDENTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL, Y EN SU CASO CLASIFICACIÓN EXIGIDA, Y SU JUSTIFICACIÓN, ART.116 LCSP.
En el expediente a tramitar se exigirá a los licitadores los siguientes criterios de solvencia conforme a lo dispuesto en el art.86 y ss de la LCSP:
Criterios de solvencia económica y financiera: La solvencia se acreditará mediante declaración del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, y de presentación de las ofertas. En el año de mayor volumen de estos tres años, el importe deberá ser igual o superior al presupuesto base de licitación anual, IVA excluido. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ROLECSP acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
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Criterios de solvencia técnica o profesional: La solvencia se acreditará mediante una r elación de los principales serviciosrealizados de igual o similar naturaleza que el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años en la que se indique importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos, conforme a la dispuesto en el art. 90.1.a) de la LCSP. Los servicios y prestacionesefectuados se acreditarán mediante la presentación de, al menos, DOS certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los certificados de buena ejecución se acomodarán al modelo recogido en ANEXO del PCAP; cuando el destinatario sea un sujeto privado, deberán estar expedidos por éste o, a falta de estos certificados, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de los mismos. El importe total de los certificados aportados deberá ser igual o superior a la mitad del presupuesto base de licitación anual, IVA no incluido.
## JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA EMPLEADOS:
Los distintos criterios establecidos para justificar la solvencia económica y financiera, técnico y profesional del expediente se consideran adecuados y coherentes con el objeto del contrato; por otro lado, tales criterios se consideran objetivos, no discriminatorios y con unos niveles de exigencia proporcionales, que permiten razonablemente la concurrencia en igualdad de condiciones sin discriminación alguna entre aquellos. A tales efectos, se opta entre aquellos criterios establecidos expresamente en la LCSP que mejor se adaptan a los fines institucionales perseguidos por el Servicio Murciano de Salud con la incoación de este expediente, exigiendo de los licitadores un mínimo de experiencia y disponibilidad de medios humanos y técnicos en función del presupuesto base de licitación del contrato, plazo de ejecución y el número de posibles empresas interesadas en la licitación.
En concreto, los diferentes criterios empleados en el expediente para acreditar la solvencia económica y financiera, técnico o profesional permiten evaluar de forma objetiva y cuantificable la trayectoria del licitador en contratos análogos, garantizando así que dispone de los medios técnicos, humanos y organizativos necesarios para cumplir con las exigencias del contrato a la vez que se permite verificar la capacidad de gestionar contratos de magnitud económica similar. De igual manera, la solvencia exigida actúa como mecanismo de prevención de riesgo para el órgano de contratación asegurando que solo empresas licitadoras con historial probado acceden a procesos como el presente, sin menoscabo del cumplimiento de los principios de igualdad de trato y obtención de resultados de calidad.
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## 5. IDENTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN, ART.116 LCSP.
## 1. CRITERIOS EVALUABLES CONFORME A JUICIOS DE VALOR: 49 PUNTOS.
1. Comprensión y enfoque de la problemática y necesidades del SMS (10 puntos). Se valorará el grado de claridad y profundidad en la identificación de los problemas y necesidades del SMS.
2. Solución técnica planteada (12 puntos) . Se valorará la cohesión, coherencia, adecuación, completitud y detalle de la solución propuesta respecto al alcance funcional y tecnológico de los trabajos descritos en el pliego de prescripciones técnicas.
3. Cobertura de casos de uso (8 puntos). Este criterio será valorado en función de la completitud, claridad, coherencia y nivel de alineación entre los casos de uso requeridos y la solución ofertada.
4. Desarrollo del proyecto (9 puntos). Comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:
5. Planificación, dirección y seguimiento de los trabajos (3 puntos). Se valorarán los objetivos, fases, tareas, actividades y los plazos temporales correspondientes, el uso de una metodología reconocida para la gestión de proyectos, así como el establecimiento de procedimientos y herramientas asociadas a esa metodología para el seguimiento, control y desarrollo del proyecto. La optimización de plazos y recursos también se valorará en este apartado.
6. Control de calidad y gestión de riesgos (2 puntos). Se valorará la metodología propuesta para calidad, gestión de riesgos y plan de mitigación.
7. Plan de formación (4 puntos). Los cursos a impartir estarán relacionados con el objeto del expediente. Se valorará los objetivos, los contenidos, los roles de la organización a la cual va destinada y el número de horas dedicadas a formación.
5. Asistentes Inteligencia Artificial mínimos requeridos (5 puntos).
Se valorará la calidad, utilidad y adecuación funcional de los asistentes digitales de IA mínimos requeridos en el apartado 'Asistente digital' del PPT. La valoración tendrá en cuenta, entre otros aspectos:
- Grado de integración con los sistemas y aplicaciones corporativas del SMS.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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- Cumplimiento de los requisitos funcionales definidos en el pliego.
- Robustez técnica y fiabilidad en entornos críticos.
- Facilidad de implantación y mantenimiento
- Seguridad y protección de datos
La puntuación se otorgará en función de la adecuación y calidad global de las propuestas, hasta un máximo de 5 puntos.
## 6. Asistentes Inteligencia Artificial adicionales (5 puntos).
Se valorará la innovación, valor añadido y contribución estratégica de los asistentes digitales adicionales que se proponen en el apartado 'Asistente digital' del PPT.
La valoración tendrá en cuenta, entre otros aspectos:
- Capacidad para aportar nuevas funcionalidades que optimicen procesos clínicos, administrativos o de soporte.
- Impacto en la mejora de la experiencia del usuario, tanto profesional como paciente.
- Nivel de innovación tecnológica (uso de IA avanzada, analítica predictiva, automatización inteligente).
- Escalabilidad y potencial de evolución dentro del ecosistema del SMS.
- Facilidad de integración y adopción.
La puntuación se otorgará en función del grado de innovación y valor añadido de las propuestas, hasta un máximo de 5 puntos.
## Ponderación.
- No relevante (rango del 0% al 19% de la puntuación máxima del criterio de valoración). La oferta con la calidad y descripción mínima obligada, si bien no aporta características con especial relevancia relativa a los aspectos a considerar para el elemento de valoración.
- Adecuada (rango del 20% al 39% de la puntuación máxima del criterio de valoración). La oferta que se encuentre por debajo o igual a la media de las ofertas recibidas respecto a la calidad y descripción de los aspectos a considerar para el elemento de valoración y que se encuentre por encima de los mínimos obligados y aporta características con especial relevancia para el elemento de valoración.
- Notable (rango del 40% al 69% de la puntuación máxima del criterio de valoración. Aquella oferta cuyo cumplimiento de la calidad y descripción de los
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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- aspectos a considerar para el elemento de valoración se encuentre por encima de la media del conjunto de las ofertas recibidas, siempre y cuando no presente una excepcional diferencia con las demás.
- Óptima (rango del 70% al 100% de la puntuación máxima del criterio de valoración). Aquella oferta que, comparativamente con el resto, sea la mejor y presente una excepcional diferencia con las demás.
## Puntuación mínima.
En los criterios sujetos a juicio de valor los licitadores deben alcanzar una puntuación mínima de 24,5 puntos . Teniendo en cuenta que el servicio objeto del contrato exige unos estándares de calidad elevados, acorde con los condicionantes derivados del dominio sanitario (datos de salud, soporte a decisión clínica, etc.), se establece un umbral mínimo del 50 por 100 de los criterios sometidos a juicio de valor descritos para continuar en el proceso selectivo (art. 146.3 LCSP).
## 2. CRITERIOS EVALUABLES CONFORME A CRITERIOS OBJETIVOS O FÓRMULAS MATEMÁTICAS: 51 PUNTOS.
## 1. Oferta económica (20 puntos)
- Si existen menos de tres ofertas admitidas, la formula económica será:
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## donde:
- -P = Puntuación obtenida
- -Pl = Precio de licitación
- -Of = Oferta realizada
- -M = Puntuación máxima posible (20)
- -Ofm = Oferta admitida más económica.
- Si existen tres o más ofertas admitidas, la puntuación total obtenida en este criterio por aquellas ofertas que finalmente resulten admitidas, se obtendrá sumando dos términos que se calcularán del siguiente modo:
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- o Primer término: Se obtendrá asignando una puntuación de 5 puntos a la oferta que realice la mayor baja finalmente admitida, puntuando a las restantes de forma proporcional a sus respectivas bajas.
- o Segundo término: Se obtendrá otorgando una puntuación de 15 puntos, tanto a una hipotética oferta cuya baja coincida con la mediana de las bajas de los licitadores que hayan concurrido a la licitación y hayan sido finalmente admitidas, como a las ofertas cuyo porcentaje de baja sea mayor que aquélla. Puntuándose las ofertas cuya baja sea inferior a la mediana mencionada, de forma proporcional a sus respectivas bajas.
De acuerdo con los términos fijados anteriormente, para el cálculo de la puntuación total obtenida en este criterio se aplicarán las siguientes fórmulas:
- o Para las ofertas con bajas iguales o inferiores a la baja media:
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- o Para las ofertas con bajas superiores a la mediana de las bajas:
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## donde:
- Bof: Baja ofertada
- Bmed: Mediana de las bajas
- Bmax: Baja máxima admitida
## 2. Infraestructura hardware (20 puntos)
Se definen cuatro escenarios posibles para la infraestructura hardware solicitada, estableciéndose que la propuesta que contemple una mejora respecto a la infraestructura del Escenario 1, obtendrá una valoración superior.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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| Escenario | Num. nodos aceleradore s | Num. GPU/nod o | RAM/nod o (TB) | Num. switches alto rendimient o | Duración Licencias (*) | Puntos |
|-------------|----------------------------|------------------|------------------|-----------------------------------|--------------------------|----------|
| Escenario 1 | 2 | 4 | 1,5 | 2 | 3 años | 0 |
| Escenario 2 | 2 | 4 | 1,5 | 2 | 5 años | 4 |
| Escenario 3 | 2 | 8 | 3 | 4 | 3 años | 10 |
| Escenario 4 | 2 | 8 | 3 | 4 | 5 años | 20 |
- (*) Las licencias deben dar cobertura al ecosistema completo, tanto a la infraestructura hardware como al software necesario para cubrir las necesidades de virtualización, microservicios, orquestación, etc.
## 3. Duración de las licencias de los componentes software de la solución completa (11 puntos). Los componentes software de la solución son:
- o Un portal asistencial orientado a profesionales sanitarios.
- o Una plataforma de gestión de procesos (BPM).
- o Un sistema de gestión de alertas.
- o Una herramienta de comunicación entre actores del ecosistema sanitario.
- o Módulo configurador y diseñador de protocolos o guías clínicas.
- o PHR (Personal Health Record).
La puntuación se asignará considerando la menor duración de licencia entre todos los componentes ofertados:
- 3 años: 0 puntos.
- 4 años: 2,5 puntos.
- 5 años: 5 puntos.
- 6 años: 7,5 puntos.
- -
- Perpetua: 11 puntos.
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## JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EMPLEADOS:
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, conforme al artículo 145.1 de la Ley 9/2017. De acuerdo con lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, los criterios elegidos para la adjudicación del contrato de referencia están justificados por su vinculación al objeto del contrato, respetando los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, lo que posibilita y garantiza que las ofertas sean evaluables en condiciones de competencia efectiva. Todo ello con el fin de asegurar que la adjudicación del contrato recaiga en la oferta que reúna la mejor calidad-precio.
En cuanto a la fórmula empleada respecto al criterio precio:
- Otorga a la oferta con mejor precio, y solo a esta, la mayor puntuación.
- Permite de antemano poner en juego todos los puntos asignados al criterio precio.
- La variación en la baja realizada se traduce en una variación constante en la puntuación otorgada (función lineal).
- La variación de las 'diferencias entre bajas' se traduce en una variación constante y controlada de las 'diferencias entre las puntuaciones otorgadas'.
- La expresión matemática es sencilla.
De igual manera, y atendiendo al objeto y características del contrato, la implementación de dos fórmulas del criterio precio opcionales según el número de posibles licitadores y, a su vez, la división de la puntuación en dos términos, permite amortiguar la existencia de bajas económicas excesivas mitigando el impacto del criterio económico y favoreciendo la adjudicación final a ofertas fiables y de alta calidad y coherencia con los fines institucionales perseguidos con el expediente.
6. IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN, EN SU CASO, DEL ESTABLECIMIENTO DE UN UMBRAL MÍNIMO A SUPERAR EN LA VALORACIÓN TÉCNICA PARA PODER ACCEDER A LA APERTURA DEL SOBRE OFERTA ECONÓMICA.
En los criterios sujetos a juicio de valor los licitadores deben alcanzar una puntuación mínima de 24,5 puntos . Teniendo en cuenta que el servicio objeto del contrato exige unos estándares de calidad elevados, acorde con los condicionantes derivados del dominio sanitario (datos de salud, soporte a decisión clínica, etc.), se establece un umbral mínimo del 50 por 100 de los criterios sometidos a juicio de valor descritos para continuar en el proceso selectivo (art. 146.3 LCSP).
Con este umbral se persigue garantizar un nivel de calidad mínimo en los elementos, prestaciones y funcionalidades de la oferta ganadora y evitar, o al menos minimizar los riesgos, el que la ejecución del contrato devenga defectuosa o imposible, situación que puede darse cuando el precio sea lo que finalmente determine la adjudicación a favor de una propuesta con prestaciones significativamente inferiores a otras presentadas.
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## 7. IDENTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN, ART.116 Y ART.202 LCSP.
Se considera pertinente que como condición especial de ejecución del presente contrato y a los efectos del art.202 de la LCSP, se requiera lo siguiente:
- Que al menos el 20 % del personal adscrito a la ejecución del contrato tenga contrato indefinido y que en caso de producirse nuevas contrataciones o sustituciones, se siga manteniendo ese porcentaje de contratación indefinida.
Igualmente se considera condición especial de ejecución, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable sin perjuicio de que por parte del SMS se pueda en cualquier momento a lo largo de la duración del contrato, comprobar la ejecución de tales requisitos. Su incumplimiento tiene el carácter de obligación esencial de ejecución del contrato, a los efectos del art. 211, f) LCSP.
En este sentido, las Condiciones Especiales de Ejecución inciden, por un lado, en una mayor estabilidad en el empleo como efecto natural y habitual cuando las condiciones del sector o de la empresa lo propician y que redunda en una continuidad y calidad en la prestación final del contrato y, por otro lado, asumir las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional en el tratamiento de datos de carácter personal teniendo en cuenta el objeto contractual.
## 8. PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO, O, EN SU CASO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO APLICACIÓN DE TAL PLAZO, ART.210 LCSP.
Se establece como plazo de garantía del presente contrato el de UN AÑO, a partir de la finalización del contrato.
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9. RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. EN SU CASO IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN SI EXISTEN DETERMINADAS TAREAS CRÍTICAS QUE NO PUEDAN SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN, DEBIENDO SER ESTAS EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL CONTRATISTA PRINCIPAL, ART. 215.2.E) LCSP.
Al no darse en el presente expediente tareas críticas que deban ser ejecutadas directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial del objeto contractual sin límite y sin que sea preciso que los licitadores deban indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar; en todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos.
## 10. IDENTIFICACIÓN SI CON LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE TENDRÁ LUGAR TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A TERCEROS.
Dadas las características y contenido del objeto contractual, en el expediente de contratación de referencia si hay tratamiento de datos por terceros en la medida que el objeto del contrato implica el acceso, y tratamiento de datos sensibles de salud, de los pacientes del SMS.
## EL JEFE DE SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN
Francisco Javier Zapata Martínez.
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