RESPUESTAS A CONSULTAS 3
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EXPTE Nº: CSE/9900/1101196733/25/PA
DENOMINACIÓN: PLATAFORMA INTEGRAL BASADA EN LA GESTION DE PROCESOS EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD. PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNION EUROPEA - NEXTGENERATIONEU
## NOTA INFORMATIVA
Advertido error en la redacción de la fórmula económica dada en la Página 17 del PCAP y página 10 de la Memoria Justificativa:
## Actualmente la fórmula indica :
De acuerdo con los términos fijados anteriormente, para el cálculo de la puntuación total obtenida en este criterio se aplicarán las siguientes fórmulas:
- o Para las ofertas con bajas iguales o inferiores a la baja media : P = 5 * (Bof/Bmax) + 15 * (Bof/Bmed)
- o Para las ofertas con bajas superiores a la mediana de las bajas: P = 5 * (Bof/Bmax) + 15
## Debe indicar:
- o Para las ofertas con bajas iguales o inferiores a la mediana de las bajas: P = 5 * (Bof/Bmax) + 15 * (Bof/Bmed)
- o Para las ofertas con bajas superiores a la mediana de las bajas: P = 5 * (Bof/Bmax) + 15
## A título de ejemplo:
## Criterios objetivos. Sobre C:
Para 2 licitadores:
Oferta económica: Hasta 20 puntos.
Oferta realizada por licitador 1: 90.000€
Oferta realizada por licitador 2: 50.000€
Precio de licitación (PI): 100.000€
Oferta admitida más económica: 50.000€
Puntuación máxima: 20 puntos
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Puntuación obtenida por el licitador 1 para el criterio oferta económica= ((100.00090.000) * 20) / (100.000-50.000) = 4 puntos.
Puntuación obtenida por el licitador 1 para el criterio oferta económica= ((100.00050.000) * 20) / (100.000-50.000) = 20 puntos.
Para más 3 o más licitadores las formula que se aplica no tiene en cuenta el precio, sino la baja, es decir PI-Precio oferta del licitador. En el ejemplo anterior añadiendo un nuevo licitador sería lo siguientes.
Oferta económica: Hasta 20 puntos.
Oferta realizada por licitador 1: 90.000€ -> Bajada licitador1: 10.000€
Oferta realizada por licitador 2: 50.000€ -> Bajada licitador2: 50.000€
Oferta realizada por licitador 3: 40.000€ -> Bajada licitador3: 60.000€
Precio de licitación (PI): 100.000€
Bajada máxima: 60.000€
Mediana de las Bajadas: 50.000€
Puntuación máxima: 20 puntos
El licitador 1 baja menos que la mediana: Puntuación obtenida por el licitador 1 para el criterio oferta económica= 5*(10.000/60.000) + 15* (10.000/50.000) = 3,833 puntos.
El licitador 2 baja igual que la mediana: Puntuación obtenida por el licitador 2 para el criterio oferta económica=5*(50.000/60.000) + 15* (50.000/50.000) = 19,166 puntos.
El licitador 3 tiene una baja superior a la mediana: Puntuación obtenida por el licitador 3 para el criterio oferta económica=5*(60.000/60.000) + 15 = 20,000 puntos.
## RESPUESTA A CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS LICITADORES
- 1) Buenos días. Para poder certificar correctamente el reparto del appliance en los 4 racks de SMS, tal y como se exige en el pliego, necesitamos disponer de la información relativa al fabricante y modelo exacto de las PDUs instaladas en dichos racks.
¿Podrían facilitar estos datos?
PDU: Cada Rack tiene 2 líneas eléctricas monofásicas de 32 A, una a cada línea de SAI (línea A y línea B) (en total son 2 PDU): Schneider Electric, modelo EPDU1132M. Easy PDU con medición, vertical 0U, 32 A, 230 V, (20) C13 y (4) C19; IEC309. El servicio eléctrico en alta disponibilidad ofrecido es de 6 KW eléctricos por Rack. Y la disipación térmica del CPD está calculada para eso. Se debe tener en cuenta que el tipo de conector eléctrico de las PDU debe ser C13 o C19 y en las cantidades que se indican en el modelo de PDU.
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- 2) Buenos días. A efectos de poder diseñar adecuadamente el reparto de la infraestructura objeto de licitación dentro de las salas CPD Tier III del SMS, así como garantizar su correcta soportabilidad y certificación por parte del fabricante, se solicita que se facilite la siguiente información técnica relativa al equipamiento existente:
- Fabricante y modelo exacto de los racks instalados (19', 42U, 1,04 m de fondo útil).
Rack: Cada Rack tiene 2 líneas eléctricas monofásicas de 32 A, una a cada línea de SAI (línea A y línea B): Schneider Electric, modelo ER8822. Easy Rack 800mm/48U/1200mm con techo, panel lateral, ruedas, pies y 4 soportes, sin fondo, negro. Sólo están disponibles 42U para los proyectos, el resto es para uso privado del CPD.
- Fabricante y modelo exacto de las PDUs instaladas en dichos racks, incluyendo especificación (monofásica/trifásica, número de salidas, tipo de conectores, potencia nominal, etc.).
PDU: Cada Rack tiene 2 líneas eléctricas monofásicas de 32 A, una a cada línea de SAI (línea A y línea B) (en total son 2 PDU): Schneider Electric, modelo EPDU1132M. Easy PDU con medición, vertical 0U, 32 A, 230 V, (20) C13 y (4) C19; IEC309. El servicio eléctrico en alta disponibilidad ofrecido es de 6 KW eléctricos por Rack. Y la disipación térmica del CPD está calculada para eso. Se debe tener en cuenta que el tipo de conector eléctrico de las PDU debe ser C13 o C19 y en las cantidades que se indican en el modelo de PDU.
- 3) En el capítulo 12 del PPT se indica que "La garantía del equipamiento, software y soluciones se extenderá, al menos un año tras la finalización del presente contrato." Significa que en la opción de 3 años debe ir incluido el mantenimiento del equipamiento, software y Soluciones durante 4 años, y que en la opción de 5 años deben ofrecerse realmente 6 años, y en las mismas condiciones?
Ese periodo adicional tiene la consideración de garantía postcontractual, y no de prórroga del contrato, por lo que su alcance se limita a la cobertura correctiva y de garantía de los elementos suministrados, sin que ello implique necesariamente la prestación de servicios evolutivos ni la aplicación automática de los acuerdos de nivel de servicio previstos para la vigencia del contrato, salvo en aquellos aspectos necesarios para asegurar la operatividad de la solución.
- 4) Debido al elevado consumo eléctrico de las actuales GPUs, estamos buscando la fórmula de optimizar la solución desde un punto de vista energético, dentro de los límites que existen en el CPD.
En el pliego se indica que el consumo máximo por rack es de 6 kW.
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Para poder dimensionar una solución que permita proporcionar el máximo rendimiento necesitaríamos ampliar este máximo, y para ello necesitamos saber:
¿Cuál sería el máximo de potencia eléctrica al que se podría llegar, por rack, sin tener que ampliar el sistema de potencia eléctrica, simplemente añadiendo un nuevo cableado eléctrico desde el cuadro actual? (si esto fuera posible).
RACK. Cada Rack tiene 2 PDU, líneas eléctricas de 32 A, una a cada línea de SAI (línea A y línea B). El servicio eléctrico en alta disponibilidad ofrecido es de 6 KW eléctricos por Rack. Y la disipación térmica del CPD está calculada para eso. El sistema de refrigeración está construido para esta disposición de Rack de 6KW máximo. No es posible añadir más líneas eléctricas a los Rack. Se debe tener en cuenta que el tipo de conector eléctrico de las PDU debe ser C13 o C19 y en las cantidades que se indican en el modelo de PDU.
En el caso de que la solución necesite 12kW por rack (asumiendo 2 o 3 racks). ¿Podrían decirnos cuáles son las necesidades de ampliación en el CPD por parte del adjudicatario? Si esta opción fuera posible.
En ese caso, el licitador deberá indicar con claridad por Rack propuesto, y para toda su propuesta ofertada, cuáles son las potencias eléctricas consumidas en condiciones normales, y en carga máxima de computación. El adjudicatario no puede ampliar el CPD. El servicio eléctrico en alta disponibilidad ofrecido es de 6 KW eléctricos por Rack.
Una posible solución basada en 3 racks, se indica que debería ser aprobada por el SMS. Para minimizar el riesgo de que no sea aprobada ¿Qué condiciones de consumo máximas deberían tener esos 3 racks?
Si la solución ganadora necesita descomponerse en varios Rack por su consumo eléctrico y disipación calórica, el SMS puede reorganizar 3 Rack para dedicarlos a este proyecto a día de hoy. En ese caso, el licitador deberá indicar con claridad por Rack propuesto, y para toda su propuesta ofertada, cuáles son las potencias eléctricas consumidas en condiciones normales, y en carga máxima de computación. El adjudicatario no puede ampliar el CPD. El servicio eléctrico en alta disponibilidad ofrecido es de 6 KW eléctricos por Rack . Se debe tener en cuenta que el tipo de conector eléctrico de las PDU debe ser C13 o C19 y en las cantidades que se indican en el modelo de PDU.
- 5) En el PCAP, apartado 6.2 se indica que la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de, al menos, DOS certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los certificados de buena ejecución se acomodarán al modelo recogido en el ANEXO I del PCAP. Dado el carácter urgente de la licitación ¿es posible acreditar esta solvencia adjuntando certificados de buena ejecución pero en el formato propio de cada entidad? Para acreditar la solvencia, los certificados se solicitaran al Propuesto como adjudicatario, por lo que en este momento no es preciso incorporarlos; llegado el momento, los
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certificados aportados deben recoger el contenido de la información solicitada en el modelo exigido en el PCAP
- 6) Respecto a los productos o servicios de terceros que suministre el licitador en una reventa, ¿acepta el cliente que: (a) el licitador no es fabricante y que lo revendido, las garantías, disponibilidad y entrega, estarán sujetas exclusivamente a las condiciones aplicables por el fabricante al Servicio Murciano de Salud; (b) que, para hardware, la titularidad pasará al Servicio Murciano de Salud inmediatamente tras haber sido transferida por el fabricante; y que (c) el licitador solamente responderá por la gestión comercial de los productos o servicios que revenda conforme a la cotización que presentará como respuesta al pliego?
No es posible aceptar las condiciones indicadas.
De conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la normativa de contratación pública aplicable, el adjudicatario es el único responsable frente al Servicio Murciano de Salud del cumplimiento íntegro del contrato, con independencia de que determinados productos o servicios sean suministrados por fabricantes o terceros.
## Por tanto:
- Las garantías, niveles de disponibilidad, plazos de entrega y demás obligaciones contractuales no pueden quedar supeditadas exclusivamente a las condiciones del fabricante, ni trasladarse al mismo.
- El adjudicatario no puede limitar su responsabilidad a una mera gestión comercial, debiendo responder plenamente del suministro, implantación, integración, soporte y garantía de los productos y soluciones ofertadas.
Las relaciones con fabricantes o terceros son responsabilidad exclusiva del adjudicatario y no vinculan al Servicio Murciano de Salud.
- 7) En relación con la Fase 1 - Fase de demostración del piloto de la plataforma integral basada en la gestión de procesos, y con el fin de garantizar una correcta interpretación del alcance funcional exigido para su validación y aceptación definitiva, se solicita aclaración expresa sobre el alcance mínimo requerido del entorno piloto.
En particular, se solicita confirmar:
Qué funcionalidades mínimas deberán estar plenamente operativas para considerar cumplido el Hito 3 (Despliegue en entorno piloto) y el Hito 4 (Finalización y aceptación definitiva).
Qué integraciones con sistemas corporativos existentes (historia clínica electrónica, sistemas de agenda, Data Lake, genómica u otros) deberán estar activas en el entorno piloto para que este se considere representativo y validable.
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Dado que el alcance funcional del piloto condiciona de forma directa la planificación técnica, la estimación de esfuerzos y la estrategia de implantación, se ruega aclaración expresa al respecto.
Las cuestiones planteadas relativas al alcance del entorno piloto y a las condiciones de cumplimiento de los Hitos 3 y 4 de la Fase 1 se encuentran suficientemente definidas y reguladas en los pliegos que rigen la licitación, los cuales constituyen la única referencia válida y vinculante a estos efectos.
## En consecuencia:
No procede efectuar aclaraciones adicionales, ni establecer alcances mínimos, parciales o diferenciados distintos de los ya previstos en la documentación contractual. El entorno piloto deberá ajustarse íntegramente a lo establecido en los pliegos, tanto en términos funcionales como técnicos.
Corresponde a los licitadores analizar el contenido del pliego y dimensionar su propuesta de forma que garantice el cumplimiento completo de los hitos contractuales en los términos establecidos.
Esta respuesta no introduce, modifica ni matiza el alcance definido en los pliegos, no genera derechos ni expectativas adicionales, y no podrá ser invocada para justificar interpretaciones divergentes del alcance funcional o técnico del entorno piloto.
- 8) En relación con los plazos establecidos para la Fase 1 del contrato (entrega, instalación y puesta en funcionamiento del entorno piloto en infraestructura real), y considerando que el propio objeto del contrato incluye el suministro e implantación de infraestructura específica con capacidad para soportar cargas intensivas de procesamiento (incluyendo soluciones basadas en GPU y LLM on-premise), se solicita aclaración expresa sobre el siguiente extremo:
Dada la situación actual reciente a nivel geopolítico internacional que sabemos que pueden afectar a los plazos de fabricación y entrega, ¿existe en el marco del contrato algún mecanismo previsto que contemple la posible extensión o ajuste de los hitos de implantación en caso de retrasos acreditables en el suministro por causas ajenas al adjudicatario?
En concreto, se solicita confirmar:
Si se admitiría, a efectos de validación del piloto, la utilización de una infraestructura técnicamente equivalente o transitoria mientras se completa el despliegue definitivo.
Si el órgano de contratación prevé algún mecanismo de reprogramación de hitos en caso de retrasos en la cadena de suministro.
Si tales circunstancias serían consideradas fuerza mayor o causa no imputable al contratista a efectos del cumplimiento del calendario contractual.
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Se ruega aclaración expresa al respecto, dado que esta cuestión afecta directamente a la planificación técnica y económica de la oferta.
Las cuestiones planteadas relativas a los plazos de ejecución de la Fase 1, al suministro de infraestructura y a la eventual adaptación del calendario contractual se encuentran reguladas en los pliegos que rigen la licitación y en la normativa de contratación pública aplicable. En consecuencia:
No se contemplan en el contrato mecanismos específicos de flexibilización, ampliación o reprogramación automática de los hitos por incidencias en la cadena de suministro. No se admite, a efectos de validación del piloto, la utilización de infraestructuras provisionales, transitorias o alternativas que no cumplan íntegramente los requisitos establecidos en los pliegos. La eventual apreciación de causas de fuerza mayor o no imputables al contratista no puede anticiparse ni reconocerse de forma genérica, y se regirá exclusivamente por la normativa
aplicable, previa acreditación y análisis en fase de ejecución contractual.
Los licitadores deberán, por tanto, formular su oferta asumiendo los riesgos inherentes al suministro y despliegue, sin que de esta consulta pueda derivarse excepción, dispensa o alteración alguna de las obligaciones ni del calendario contractual previsto.
- 9) En la página 43 del PPT aparece el siguiente párrafo:
'Toda la red de conmutadores se conectará al CPD del SMS a través de 2 conexiones 10/25/100GE según decida el SMS en el momento de la instalación. El adjudicatario proveerá todo lo necesario para la instalación e interconexión a los Cores-CPD del SMS, tanto latiguillos de fibra óptica como módulos ópticos necesarios en todos los equipos.'
Podría darse mas información acerca de las tiradas de cableado hasta dicha interconexión con los Core-CPD? ¿Qué fabricante proporciona los puertos a los que va a conectarse para poder proporcionar ópticas compatibles?
Según pliego el cableado interno del CPD hasta el Core CPD puede ser hasta un máximo de 50 metros. El fabricante de los core CPD donde deberá conectarse la infraestructura puede ser HPe o Aruba.
- 10) En el pliego se establece que: 'La solución técnica propuesta deberá garantizar que el consumo eléctrico total de un armario rack no exceda los 6 kW en ningún momento de operación.' Asimismo, se indica que el adjudicatario asumirá los costes necesarios para ampliaciones en sistemas de potencia eléctrica y refrigeración en caso de no justificar adecuadamente la imposibilidad técnica.
Teniendo en cuenta que las GPU de altas prestaciones disponibles actualmente presentan consumos unitarios del orden de 600-700 W, y que configuraciones habituales de nodos con 8
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GPU pueden situar el consumo total del nodo en valores cercanos o superiores al límite indicado por rack, se solicita aclaración sobre los siguientes aspectos:
Interpretación del límite de 6 kW por rack, y si este corresponde al consumo efectivo en operación o a la capacidad eléctrica provisionada.
Posibilidad de distribuir los nodos en varios racks para cumplir con dicho límite, teniendo en cuenta además la restricción establecida de un máximo de cuatro racks.
Alcance de la responsabilidad del adjudicatario respecto a ampliaciones de potencia eléctrica o refrigeración, en particular si dichas ampliaciones afectan a infraestructuras propias del CPD (líneas eléctricas, cuadros eléctricos, climatización de sala, etc.) que no forman parte directa del suministro ofertado.
Confirmación de si los costes asociados a adaptaciones de la infraestructura del CPD necesarias para soportar la solución (alimentación eléctrica disponible por rack, capacidad térmica, distribución eléctrica redundante, etc.) deben considerarse responsabilidad del adjudicatario o del organismo contratante.
El consumo máximo por Rack no debe exceder 6 Kw, en cualquier momento de su operación (pag 38 PPT). Obviamente la capacidad eléctrica para cada Rack del CPD Tier III es mayor, para ser tolerante a fallos.
El SMS es consciente de la demanda eléctrica de las GPUs, por ello abre la posibilidad de ocupar entre dos y cuatro armarios Rack (pag 38 PPT). Es por ello que el SMS aprobará cualquier solución que, motivadamente, ocupe hasta 4 racks, por temas justificados de demanda eléctrica, teniendo que ajustarse siempre a la mínima ocupación posible. Por ejemplo una solución como la del Escenario 3 o 4 (pag 18 PCAP) podría distribuirse en un armario para 1 nodo acelerador con 8 GPU, otro armario con 1 nodo acelerador con 8 GPU y otro armario con el resto de infraestructura.
La ampliación de la capacidad eléctrica y/o térmica del CPD no es objeto de este contrato, pero si la adaptación de la infraestructura suministrada en el CPD del SMS, con las condiciones descritas en el PPT.
- 11) En el punto 10.1.3 del PCAP indican que el contenido del sobre 3 es:
Importe de la oferta económica incorporado manualmente en la plataforma
Anexo V: El modelo de Anexo V incluye los criterios de valoración automática diferente del precio. ¿Nos podrían confirmar que en el sobre 3 NO se ha de incluir ninguna declaración donde se indique el precio final ofertado?
El importe de la oferta económica se debe incorporar manualmente a la plataforma no exigiéndose en el PCAP el desglose de la misma en soporte documental.
12) Por favor, ¿Por favor, nos podrían indicar si el precio ofertado se ha de detallar en partidas independientes? El importe de la oferta se debe incorporar tal y como lo solicita la plataforma de licitación
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- 13) Dado que el contrato está cofinanciado por PRTR (Fase 1) y contempla hitos con aceptación formal, ¿puede confirmar el órgano de contratación que la obligación de pago al adjudicatario por hitos efectivamente prestados y formalmente aceptados (PCAP, cláusula de forma de pago: abono en 30 días tras conformidad) no queda condicionada a la recepción efectiva de fondos PRTR por parte del SMS, y que, en caso de no recibirse dichos fondos, el SMS abonará igualmente las prestaciones conformadas con cargo a sus disponibilidades presupuestarias? Dado que el contrato está cofinanciado por PRTR (Fase 1) y contempla hitos con aceptación formal, ¿puede confirmar el órgano de contratación que la obligación de pago al adjudicatario por hitos efectivamente prestados y formalmente aceptados (PCAP, cláusula de forma de pago: abono en 30 días tras conformidad) no queda condicionada a la recepción efectiva de fondos PRTR por parte del SMS, y que, en caso de no recibirse dichos fondos, el SMS abonará igualmente las prestaciones conformadas con cargo a sus disponibilidades presupuestarias? El pago se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 4.1 del PCAP
- 14) Asimismo, para el supuesto de retrasos en la ejecución, ¿puede confirmar qué penalidades serían aplicables: (i) deducciones por SLA/ANS sobre facturación bimestral y (ii) penalidades por demora previstas en PCAP; y si existe alguna otra penalidad o consecuencia económica adicional distinta de las anteriores? Las contempladas PCAP.
- 15) Hemos comprobado en la Plataforma que, dentro del apartado de Condiciones técnicas, aparecen los distintos epígrafes para subir la Propuesta Técnica con sus documentos correspondientes. Sin embargo, no figura un apartado específico para cargar el 'Resumen ejecutivo', documento que se exige en el PCAP. Se ha habilitado un campo para ello, los licitadores que ya lo hubieran hecho deben volver a descargar la licitación de la plataforma.
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