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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL PATROCINIO PARA PROMOCIONAR LANZAROTE COMO DESTINO DEPORTIVO EN LA LIGA NACIONAL WALKING FOOTBALL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL A TRAVÉS DEL EQUIPO WALKING FOOTBALL CLUB UNIÓN DEPORTIVA LANZAROTE (Expte. 320/226) Es objeto de presente propuesta de Pliego regular las Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato privado de patrocinio que SPEL pretende suscribir en relación con la promoción de Lanzarote como destino deportivo en la Liga Nacional de Walking Football de la Real Federación Española de Fútbol a través del equipo Walking Football del Club Unión Deportiva Lanzarote El artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad establece que “El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.” En contraprestación a la aportación recibida, la contratista colaborará en la promoción institucional del patrocinador realizando acciones online y offline que impliquen proyección de la marca Lanzarote. CLÁUSULA 1. - CONTRAPRESTACIONES. Con la firma del contrato de patrocinio a que se refiere tanto en este documento como el PCAP, en contraprestación al precio recibido, la contratista se obligará a realizar como mínimo las siguientes acciones: 1. Presencia de la marca Lanzarote en la equipación oficial del equipo Walking Football, garantizando su visibilidad durante la participación en partidos, torneos y encuentros deportivos incluidos en el período contractual. 1 M5DW9DJERJY7Y4JT5WEMMNAZ6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.leps//:sptth :nóicacifireV 5 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 2. Inclusión de la imagen de Turismo Lanzarote en soportes publicitarios físicos, tales como banderas, pancartas y otros elementos promocionales utilizados por el equipo en las competiciones y actos deportivos, especialmente en aquellos celebrados fuera de la isla. 3. Difusión de la marca Lanzarote a través de los canales digitales y redes sociales vinculados al proyecto, mediante publicaciones periódicas relacionadas con la actividad deportiva, participación en competiciones, resultados y demás contenidos de interés. 4. Menciones y referencias expresas a SPEL-Turismo Lanzarote como patrocinador institucional principal, en las comunicaciones y actuaciones promocionales vinculadas al proyecto, de acuerdo con las condiciones establecidas contractualmente. 5. Asociación de la marca Lanzarote a las actividades de proyección nacional e internacional del equipo, mediante la presencia de los elementos publicitarios acordados en los encuentros y torneos en los que participe durante la vigencia del contrato. 6. Puesta a disposición de SPEL-Turismo Lanzarote de material fotográfico y audiovisual generado durante las actividades patrocinadas, con las autorizaciones y derechos de utilización necesarios para su empleo en acciones propias de promoción turística. 7. Aquellas otras actuaciones promocionales que puedan acordarse entre las partes, siempre que guarden relación directa con el objeto del contrato y contribuyan a reforzar la visibilidad y el posicionamiento turístico de Lanzarote. CLÁUSULA 2.- DURACIÓN La duración del contrato, con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la

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