Memoria justificativa
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
1. INTRODUCCIÓN
El presente expediente se tramita con el objeto el OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN
DEMANIAL PARA EL USO, APROVECHAMIENTO PRIVATIVO Y EXPLOTACIÓN DE LA
PARCELA PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN SOBRE
DICHA PARCELA DEMANIAL UNA ESTACIÓN DE SERVICIO PARA VENTA DE
CARBURANTES CON APERTURA DE 24 HORAS, ASÍ COMO VARIOS PUNTOS DE
RECARGA DE ALTA CAPACIDAD PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, UNA TIENDA Y UN
BOX DE LAVABO.
Tal y como establece el artículo 92.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, los ayuntamientos tienen competencias propias.
La concesiones administrativas se regirán por las cláusulas contenidas en este Pliego, y en el
Pliego de Prescripciones Técnicas, siéndoles de aplicación el régimen jurídico establecido en la
Legislación Básica del Estado sobre Régimen Local, la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía (en adelante LBELA) y en su Reglamento (en adelante RBELA), la Ley
33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las Ordenanzas
municipales y supletoriamente la normativa de derecho privado en lo que le fuere de aplicación.
El art. 9 de la LCSP señala que “Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y
concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes
patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación
específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones
de la presente Ley”.
Por su parte, el art. 58 del RBELA, establece que las concesiones se otorgarán con arreglo a la
legislación de contratos de las Administraciones Públicas (Ley 9/2017 de contratos del Sector
Público, en adelante LCSP), con las especialidades contenidas en dicho Reglamento, siendo de
preferente aplicación el procedimiento de adjudicación abierto y la forma de concurso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 del RBELA, la concesión se otorga dejando a
salvo el derecho de propiedad, que en todo caso corresponde al Ayuntamiento, y sin perjuicio de
terceros.
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2. SITUACIÓN ACTUAL
Parcela de dominio público sita en el Polígono Industrial “Los Motillos”, Calle Madrid esquina
travesía N- IV en el término municipal de La Luisiana (Sevilla). Linda al sur con la travesía de
la localidad (antigua N-IV y hoy continuación de la Avda. de Andalucía), al norte con terreno
propiedad del Sr. D. Fernando Gil Luque, al este con la calle Madrid (Polígono Industrial) y al
oeste, con la Industria “Proteínas del Olivo, S.A.
El citado inmueble tiene la siguiente referencia catastral: 1960623UG0526S0001UJ.
La concesión se ajustará a las condiciones y especificaciones que se determinan en el pliego de
prescripciones técnicas correspondiente. La concesión administrativa que se otorgue no eximirá
de la obtención de cuantas otras autorizaciones administrativas se requieran para la ejecución y
funcionamiento de las instalaciones o el desarrollo de la actividad. El hecho de no obtener las
citadas licencias y autorizaciones cuando ello sea preceptivo podrá implicar la extinción de la
concesión, sin derecho a indemnización a favor del titular de la misma.
La necesidad de contratación se motiva por la necesidad de mejorar las prestaciones de los
ciudadanos del municipio, contando con una estación de servicio para venta de carburantes abierta
24 horas que, además, incluye varios puntos de recarga de alta capacidad para vehículos
eléctricos.
El contrato se lleva a cabo siguiendo las normas del procedimiento abierto, y tramitación
ordinaria.
3. OBJETO DEL CONTRATO Y CPV
El contrato tiene por objeto, el otorgamiento de la concesión demanial para el uso,
aprovechamiento privativo y explotación de la parcela propiedad del Ayuntamiento para la
construcción sobre dicha parcela demanial una estación de servicio para venta de carburantes con
apertura de 24 horas, así como varios puntos de recarga de alta capacidad para vehículos
eléctricos, una tienda y un box de lavabo y cuya contratación justifica el presente procedimiento
de adjudicación.
Para la delimitación del objeto del contrato dentro del Vocabulario Común de Contratos (CPV),
aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de
noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, la referencia asignada es:
45223720-9 Trabajos de construcción de gasolineras.
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El presente contrato no se dividirá en lotes, porque forma una unidad funcional que se desarrolla
en un mismo espacio y precisa una coordinación de actuaciones. La división en lotes del contrato
dificultaría una eficiente ejecución del mismo. El presupuesto de la obra y las condiciones de
capacidad y solvencia permiten la participación de empresas constructoras PYMES.
4. ANÁLISIS ECONÓMICO
Canon o contraprestación a cargo del Adjudicatario
El canon mínimo anual mejorable al alza que el adjudicatario deberá satisfacer al Ayuntamiento
se establece en 2.500,00 anuales. Quedará automáticamente rechazada cualquier oferta con una
propuesta económica inferior.
El canon deberá ser abonado anualmente.
Valor Estimado del contrato
El valor estimado asciende a la cuantía de 91.148,16 euros. Mediante este contrato de concesión
se encomienda a título oneroso al adjudicatario el Derecho de uso de una parcela de titularidad o
competencia del Ayuntamiento, y cuya contrapartida viene constituida por el derecho a explotar
los servicios objeto del contrato.
El derecho de explotación de los servicios implica la transferencia al concesionario del riesgo
operacional, abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo
de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios objeto del contrato y riesgo de
suministro el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el
riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. No está pues garantizado
que, en condiciones normales de funcionamiento, el concesionario vaya a recuperar las
inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la
explotación de la concesión.
La parte de los riesgos transferidos al concesionario supone una exposición real a las
incertidumbres del mercado que implica que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra
el concesionario no es meramente nominal o desdeñable.
Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse del siguiente modo:
Disposición de un seguro de daños y responsabilidad medioambiental según la ley 26/2007 que
garantice una garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente
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al desarrollo de su actividad. El real decreto 2090/2008 señaló que el análisis de los riesgos debía
ser realizado por un tercero o por el propio operador industrial siguiendo el esquema de la
UNE15008.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus
conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse del siguiente
modo:
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional estará relacionado con
medidas de gestión medioambiental que el licitador vaya a implantar en la actividad a desarrollar
en la parcela de titularidad pública objeto de concesión.
Requisitos mínimos: Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario
podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Medios de acreditación:
a) Los licitadores deberán presentar un compromiso de implantar un sistema de gestión según
ISO 14001 o equivalente y obtener la certificación de la misma en el primer año de actividad.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de
aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación,
habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional,
clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las
prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
5. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO
a. Justificación del procedimiento
En virtud de la remisión normativa contenida en la legislación patrimonial de Andalucía a la Ley
de Contratos del Sector Público, en cuanto a los procedimientos de selección del contratista para
el otorgamiento de la concesión, el contrato se adjudicará mediante los trámites del procedimiento
abierto regulado en los arts. 156 a 158 de la LCSP, en el que la valoración de las proposiciones y
la selección del adjudicatario se realizarán con arreglo a varios criterios de adjudicación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 145.2 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en los arts. 135 de la LCSP es preceptiva la publicación de la
convocatoria de la licitación en el Perfil del Contratante/Plataforma de Contratación del Sector
Público. Asimismo, conforme al art. 154 de la LCSP, la formalización del contrato deberá
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publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el
perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante/Plataforma de Contratación del Sector
Público, del Órgano de Contratación.
Para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenerse a varios
aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 de la
LCSP.
b. Análisis de ejecución por lotes
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99.3 de la LCSP, el objeto del contrato no permite
su división en lotes. Dado que la realización independiente de las diversas prestaciones
comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto
de vista técnico.
c. Plazo de la Concesión
La concesión administrativa se otorga por el plazo de 25 años, a contar desde la formalización de
la concesión.
Dicho plazo tendrá carácter improrrogable. El cumplimiento del mismo conllevará la extinción
automática de la concesión. Extinguida la concesión por vencimiento de su plazo o por cualquiera
de las causas establecidas en este Pliego, el adjudicatario deberá desalojar y poner a disposición
del Ayuntamiento la instalación o inmueble ocupado o afecto a la concesión, en adecuadas
condiciones de mantenimiento, conservación y funcionamiento, corriendo a su cargo los costes
que ello conlleve.
6. CONCLUSIONES
Como corolario a los expuesto añadiremos que con el presente contrato lo que se pretende es
mejorar las condiciones y prestaciones del municipio para el bienestar y la comodidad de los
ciudadanos, promoviendo así el desarrollo de la población.
En virtud de todo lo expuesto, en base a las razones de interés público señaladas anteriormente y
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, el contrato que se propone tramitar se considera idóneo, eficiente y adecuado para
satisfacer las necesidades expuestas.
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En La Luisiana, a fecha de firma electrónica
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Fdo.: Dª Mª VALLE ESPINOSA ESCALERA
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