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INFORME DE SECRETARIA
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 06 de noviembre de
2024 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional procedo a la emisión de informe de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
I. Memoria justificativa de la necesidad e idoneidad de proceder a la contratación, de fecha 06 de
noviembre de 2023.
II. Providencia de Alcaldía, de fecha 06 de noviembre de 2023, por la que se justifica la necesidad
de la contratación y se ordena la elaboración de los Pliegos.
III. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares suscrito por el Técnico de Contratación, de
fecha 06/03/2025.
IV. Pliego de Prescripciones Técnicas, suscrito con fecha de 06/03/2025.
Teniendo en cuenta los anteriores antecedentes, se emite informe de legalidad sobre el contenido
de Pliego de Condiciones Particulares que ha de regir esta contratación, con arreglo a los
siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Legislación aplicable:
La concesiones administrativas se regirán por las cláusulas contenidas en este Pliego, y en el
Pliego de Prescripciones Técnicas, siéndoles de aplicación el régimen jurídico establecido en la
Legislación Básica del Estado sobre Régimen Local, la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía (en adelante LBELA) y en su Reglamento (en adelante RBELA), la Ley
33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las Ordenanzas
municipales y supletoriamente la normativa de derecho privado en lo que le fuere de aplicación.
El art. 9 de la LCSP señala que “Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y
concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes
patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación
específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones
de la presente Ley”.
Por su parte, el art. 58 del RBELA, establece que las concesiones se otorgarán con arreglo a la
legislación de contratos de las Administraciones Públicas (Ley 9/2017 de contratos del Sector
Público, en adelante LCSP), con las especialidades contenidas en dicho Reglamento, siendo de
preferente aplicación el procedimiento de adjudicación abierto y la forma de concurso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 del RBELA, la concesión se otorga dejando a
salvo el derecho de propiedad, que en todo caso corresponde al Ayuntamiento, y sin perjuicio de
terceros.
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Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los pliegos de condiciones
particulares que regirán el concurso y a la normativa vigente nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos, siendo obligación del futuro contratista el respeto de la misma,
según lo establecido en el art. 5 del Real-Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones.
Igualmente serán de aplicación, en lo que procede, las disposiciones que se citan a continuación:
- La mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), en lo que
además del procedimiento de adjudicación resulte de aplicación por el carácter y contenido
contractual del negocio o acto de otorgamiento de la concesión.
- Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre.
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante
RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- La Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril que regula el empleo de medios electrónicos en
procedimientos de contratación.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
Así mismo se observarán las disposiciones normativas sectoriales, incluidas las Ordenanzas
municipales, que regulen con carácter preceptivo la prestación o actividad económica a cuyo
desarrollo se destina la concesión, así como las que regulen la tipología y requisitos que deben
disponer las instalaciones y medios empleados en dicha actividad.
La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación
basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o
el procedimiento restringido.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición,
quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
SEGUNDO. - Competencia, necesidad y duración:
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En la memoria justificativa de la necesidad e idoneidad de suscripción del presente contrato.
La competencia para la presente contratación le corresponde a la Alcaldía- Presidencia, como
órgano de contratación, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda, Punto Primero de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La motivación de la necesidad de acudir a la contratación en los términos previstos en el artículo
28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda justificada
mediante la Providencia de Alcaldía de fecha 18 de diciembre de 2024.
El presente contrato tiene naturaleza jurídica de contrato administrativo, de tal forma que, según
lo recogido en el presente informe, el contrato se regirá por lo dispuesto por la LCSP en cuanto a
su preparación y adjudicación, el Pliego de Cláusulas administrativas y de Prescripciones
Técnicas.
Se considera adecuada la calificación jurídica de concesión administrativa de uso privativo de
bien de dominio público, según razonamientos contenidos en el PCAP.
TERCERO. - Expediente de contratación.
Se han incorporado al expediente de contratación, los documentos exigidos por el artículo 116.3
y 4 del LCSP, relacionados en los antecedentes: pliego de cláusulas administrativas particulares
que han de regir el contrato, pliego de prescripciones técnicas, providencia de inicio del
expediente y memoria justificativa.
La tramitación elegida para el expediente de contratación es la ordinaria.
CUARTO. - Procedimiento y criterios de adjudicación.
Por la Alcaldesa M.ª Valle Espinosa Escalera se señaló e informó sobre la necesidad de realizar la
contratación de:
TIPO DE Administrativo
CONTRATO
SUBTIPO DE CONCESIÓN
CONTRATO ADMINISTRATIVA
OBJETO DE CONCESIÓN
CONTRATO DEMANIAL PARA EL
USO,
APROVECHAMIENTO
PRIVATIVO Y
EXPLOTACIÓN DE LA
PARCELA
PROPIEDAD DEL
AYUNTAMIENTO DE
LA LUISIANA
PROCEDIMIENTO Abierto TIPO DE Ordinaria
DE TRAMITACIÓN
CONTRATACIÓN
CÓDIGO CPV 45223720-9 Trabajos de
construcción de
gasolineras.
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VALOR NOVENTA Y UN MIL
ESTIMADO CIENTO CUARENTA
DEL CONTRATO Y OCHO EUROS CON
DIECISEIS
CENTIMOS (91.148,16
euros) IVA excluido
PRESUPUESTO No aplica.
BASE
DE LICITACIÓN
DURACIÓN DE LA 25 años sin posibilidad DURACIÓN 25 años
CONCESIÓN de prórroga MÁXIMA
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una
pluralidad de criterio de valoración, entre ellos, evaluables mediante juicios de valor y mediante
la aplicación de fórmulas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 145.1 LCSP que se recogen
en el Pliego.
QUINTO. - Pliego de cláusulas administrativas particulares.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se propone una tramitación ordinaria,
procedimiento abierto, una pluralidad de criterios de adjudicación, siendo compatible con los
principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación.
Por tanto, el expediente de contratación cumple en el ámbito formal con el contenido del art. 116
LCSP.
En el PCAP se establece que las ofertas se presentarán por medios electrónicos, como así se exige
por la LCSP.
En cuanto al aspecto material: El contrato obedece al cumplimiento de fines y competencias
propias de la Corporación.
El objeto del contrato y las prestaciones definidas para su consecución están fijadas con precisión
en los pliegos. Se define y justifica como exigen los arts. 100, 101 y 102, el valor estimado y el
canon del contrato. Los criterios de solvencia exigidos se ajustan a la LCSP.
SEXTO. - Procedimiento.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
A. El expediente se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato,
determinando la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir, así como la idoneidad de su
objeto y contenido, dejando constancia de todo en el expediente, según dispone el art. 28 y 116
LCSP.
B. Iniciado el expediente de contratación se ordenará la redacción de los Pliegos de Cláusulas
administrativas particulares y Prescripciones Técnicas.
C. Completado el expediente de contratación, se dictará Resolución motivada por el órgano de
contratación aprobando el mismo, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
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D. El procedimiento de adjudicación se iniciará con la convocatoria de la licitación. El anuncio
de licitación para la adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante. Toda la
documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios
electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
E. Las proposiciones de los interesados, que deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de
cláusulas administrativas, implican la aceptación incondicionada del contenido de dichas
condiciones, y se presentarán por los interesados en el plazo de veintiséis días desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Las
proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en la Plataforma de Contratación del
Sector Público.
F. La oferta se presentará en tres sobres o archivos electrónicos.
G. La apertura de los sobres se hará por la Mesa de Contratación. Los miembros de la mesa serán
nombrados por el órgano de contratación.
De conformidad con el punto 7 de la Disposición adicional segunda de la LCSP, la mesa de
contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y
formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano
que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que
se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en
total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de
contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará
como Secretario un funcionario de la Corporación.
De conformidad con el punto 7 de la Disposición adicional segunda de la LCSP y con el artículo
21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la composición de la Mesa de
contratación se publicará en el Perfil de Contratante con una antelación mínima de siete días con
respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el
artículo 140.1 de la LCSP. Salvo que venga recogida en el Pliego de Condiciones Administrativas
Particulares.
La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado 2.a del artículo 326
de la presente Ley. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la
parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de
fórmulas establecidas en los pliegos.
Tras el acto público o privado de apertura, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego,
evaluar y clasificar las ofertas.
2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas si la empresa está
debidamente constituida, y, en ese caso, se acreditará lo inscrito en el mencionado registro; el
firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia
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económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en
ninguna prohibición para contratar.
4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica
para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere
el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los
medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme
al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la
comunicación.
H. Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, en un plazo no
superior a 5 días se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como
adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
I. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
J. De conformidad con el artículo 154 de la LCSP, el contrato deberá formalizarse en documento
administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La formalización del
contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se
realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el
artículo 151.
K. De conformidad con el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato deberá
publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el
perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
L. De conformidad con el artículo 346 de la LCSP, se comunicará al Registro de Contratos del
Sector Público los datos básicos del contrato adjudicado, entre los que figurará la identidad del
adjudicatario, el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose correspondiente
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En base a lo anteriormente expuesto, se ajusta en su contenido a lo dispuesto en el artículo 122
del LCSP e incorpora los derechos u obligaciones que asumirán las partes del contrato, por lo que
se INFORMA FAVORABLEMENTE, en cuanto a la legalidad de sus cláusulas.
En La Luisiana, a la fecha de la firma electrónica.
LETICIA MARÍA BONILLO BUENO
SECRETARIA-INTERVENTORA MUNICIPAL
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