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Pliego Técnico Ver licitación
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE UNA PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA LLEVAR A CABO LA INSTALACIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES EN EL T. M. DE LA LUISIANA PRIMERA. OBJETO El presente pliego �ene por objeto describir las condiciones de la concesión administra�va de uso priva�vo de una parcela de propiedad municipal para llevar a cabo la instalación y posterior explotación de una estación de servicio de combus�bles en Polígono Industrial “Los Mo�llos”, Calle Madrid esquina con Avenida de Andalucía (An�gua N-IV), de La Luisiana, Sevilla. Esta concesión está sujeta a las especificaciones y limitaciones contenidas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administra�vas Par�culares y en las demás disposiciones aplicables, con el siguiente contenido: - Redacción de Proyecto de Ejecución de acuerdo al programa de necesidades recogido en la cláusula 4. - Redacción del proyecto técnico para la Calificación ambiental. - Tramitación de todas las autorizaciones y licencias previas necesarias para la realización de la ac�vidad. - Dirección de obra, de ejecución de obra y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras a ejecutar. - Ejecución de las obras descritas en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento de La Luisiana. - Finalizada la ejecución y previa a su puesta en servicio deberá comunicar o solicitar la inscripción en el registro de instalaciones de distribución al por menor ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. - Ges�ón necesaria para la puesta en funcionamiento del servicio. - Prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4 durante el �empo de la concesión. - Mantenimiento, revisión, pruebas e inspecciones periódicas que sean precisas para el correcto funcionamiento de la instalación. SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA La parcela objeto del presente pliego es la resultante del ESTUDIO DE DETALLE PARA DEFINICIÓN DEL TRAZADO LOCAL DE VIARIO SECUNDARIO EN PARCELA PÚBLICA LA LUISIANA (SEVILLA). Referencia Catastral: 1960623UG0526S0001UJ. La parcela se corresponde con un espacio público urbano de dominio público que se localiza junto a uno de los principales accesos al municipio, por la zona este del mismo, a pie de la an�gua carretera Nacional N-IV (hoy Avenida de Andalucía) en el acceso al Polígono Industrial Los Mo�llos. En base a la Disposición Transitoria Primera de LISTA, la parcela afectada, de �tularidad municipal, se encuentra en suelo urbano (suelo urbano consolidado según el PGOU vigente con la derogada LOUA), estando calificada como sistema local de uso dotacional para viario público. No existe edificación alguna en dicha parcela, que incluye la parcela catastral número 1960623UG0526S0001UJ más la zona correspondiente a la zona de protección desafectada de la an�gua nacional N-IV. Código Seguro De Verificación rWkTRB4edLWq3L1cmvzbRg== Estado Fecha y hora Firmado Por Maria Del Valle Espinosa Escalera Firmado 06/03/2025 12:52:19 Observaciones Página 1/7 Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirmaAytos/code/rWkTRB4edLWq3L1cmvzbRg== Con el Estudio de Detalle, se completó lo señalado en el Plan Parcial que desarrollaba el Sector Industrial denominado PP3 “Los Mo�llos”, generando por un lado, un vial público y por otro lado un resto de parcela de 342,12 m2, que es la parcela objeto de esta concesión. Código Seguro De Verificación rWkTRB4edLWq3L1cmvzbRg== Estado Fecha y hora Firmado Por Maria Del Valle Espinosa Escalera Firmado 06/03/2025 12:52:19 Observaciones Página 2/7 Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirmaAytos/code/rWkTRB4edLWq3L1cmvzbRg== Se aporta como Anexo I la tasación de la finca con referencias catastrales y registrales. TERCERA. CONDICIONES URBANISTICAS El PGOU de La Luisiana (con fecha de aprobación 9 de febrero de 2015) establece en la Sección 7 como uso pormenorizado, el de infraestructuras urbanas básicas y la provisión de servicios vinculados a dichas infraestructuras. Por tanto, En terrenos calificados como Viario, podrá disponerse como uso complementario el de Infraestructuras Urbanas. Es de aplicación la LISTA, el RGLISTA, el PGOU de la Luisiana, el Plan Parcial que desarrollaba el Sector Industrial denominado PP3 “Los Mo�llos” y el Estudio de Detalle de la ACTUACIÓN URBANÍSTICA PARA DEFINICIÓN DEL TRAZADO LOCAL DE VIARIO SECUNDARIO EN PARCELA PÚBLICA, en resolución nº 66/2024 de fecha 25/03/2024 publicado en el BOP nº 62-lunes 01 de abril de 2024 en la página 140-141. CUARTA. CONDICIONES TÉCNICAS Condiciones técnicas de la concesión de gasolinera e instalaciones auxiliares. Código Seguro De Verificación rWkTRB4edLWq3L1cmvzbRg== Estado Fecha y hora Firmado Por Maria Del Valle Espinosa Escalera Firmado 06/03/2025 12:52:19 Observaciones Página 3/7 Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirmaAytos/code/rWkTRB4edLWq3L1cmvzbRg== A. PROGRAMA DE NECESIDADES El proyecto principal de la ac�vidad de la concesión contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: .- Marquesinas bajo las que ubicar el área de respostaje. .- Área de repostaje, compuesta por dos sur�dores de cada �pología de los siguientes: Gasóleo A y gasolina 95. .- Depósito enterrado de capacidad suficiente y �pología necesaria para abastecer los sur�dores. .- Edificio para albergar los equipos de control de la unidad de suministro, pequeña �enda y aseo adaptado a minusválidos. .- Inflador de neumá�cos y punto de agua. B. GESTIÓN DEL SERVICIO El servicio se prestará con las siguientes condiciones: - Suministro de combus�ble: El adjudicatario queda obligado al suministro de los combus�bles Gasóleo A y gasolina 95. El adjudicatario deberá solicitar autorización previa al Ayuntamiento en caso de suspender el suministro de alguno de los combus�bles citados o pretender iniciar el suministro de otro �po de combus�ble que en el futuro pudiese aparecer en el mercado. - Horario de apertura al público: La unidad de suministro será atendida de forma general, exis�endo en periodo diurno una persona para el control y ges�ón de la misma en horario de 6.00 a 22.00 horas, siendo autoatendida entre las 22.00 y las 6.00 horas . Por tanto, la US estará dotada de un sistema telemá�co de pago. Igualmente, al ser autoatendida en horario nocturno, se dotará a la Unidad de Suministro de un sistema de ex�nción automá�co de incendios. El horario mínimo de funcionamiento será de lunes a domingo 24 horas, de 6.00 a 22.00 horas atendida por personal y de 22.00 a 6.00 horas autoatendida. Cualquier variación en el horario requerirá previa autorización del Ayuntamiento. La estación deberá disponer de vigilancia monitorizada con conexión a una central de seguridad atendida las 24 horas. Se dispondrá de las hojas oficiales de reclamaciones, numeradas, que estarán a disposición de los usuarios. En caso de reclamación, se enviará copia al Ayuntamiento, en el plazo de 15 días, junto con el informe del concesionario, sin perjuicio de otras competencias concurrentes en materia de protección al consumidor. C. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES El mantenimiento y las revisiones periódicas se realizarán de acuerdo con la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 y demás norma�va en vigor. La empresa concesionaria de la estación de servicio es responsable de que las instalaciones incluidas en la misma (instalación eléctrica, de protección contra incendios, de equipos a presión, etc) se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, para lo cual deberá efectuar periódicamente y por medio de personal de Código Seguro De Verificación rWkTRB4edLWq3L1cmvzbRg== Estado Fecha y hora Firmado Por Maria Del Valle Espinosa Escalera Firmado 06/03/2025 12:52:19 Observaciones Página 4/7 Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirmaAytos/code/rWkTRB4edLWq3L1cmvzbRg== explotación las comprobaciones y verificaciones necesarias para conocer en todo momento el estado de la instalación. QUINTA. CONDICIONES AMBIENTALES La ac�vidad de Gasolinera está clasificada en el epígrafe 13.54 del Anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de Julio de Ges�ón Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que estará some�da al trámite de Calificación Ambiental para la obtención de la licencia de apertura. El adjudicatario responderá de cualquier incidente medioambiental por él causado, liberando al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar tales incidentes, el adjudicatario aportará con carácter general las medidas preven�vas oportunas que dictan las normas de aplicación y las buenas prác�cas de ges�ón, en especial las rela�vas a evitar ver�dos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier �po de residuos, con extrema atención en la correcta ges�ón de los clasificados como peligrosos. El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado. SEXTA. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN El plazo del presente contrato será el determinado en el Pliego de Cláusulas Administra�vas Par�culares. La duración del derecho de superficie será la determinada en el cuadro de caracterís�cas y no podrá exceder de 75 años a contar a par�r de la inscripción registral de aquél, no obstante, cuando el plazo fijado y siempre antes de su vencimiento, podrá prorrogarse la situación superficiaria por otro período no superior al máximo legal (ar�culo 16.1 a RH). El superficiario podrá realizar actos de disposición o gravamen sin necesidad de consen�miento del concedente. La En�dad Local concedente podrá disponer, en los supuestos de transmisión a terceros del derecho de superficie, los derechos de adquisición preferente de tanteo, retracto y retroventa (ar�culo 54.3 LS) que de ejercitar aquélla provocaría la ex�nción por confusión (total o parcial, según los casos) de aquel derecho, quedando subsistentes las cargas y gravámenes derivados del �tulo cons�tu�vo hasta que se cumpliera el transcurso del plazo de duración del derecho. El contrato no se podrá ceder por el superficiario sin el consen�miento escrito del superficiante. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al superficiante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del futuro contrato, así como de lo es�pulado en los presentes pliegos. El derecho del superficiario se ex�nguirá, en todo caso, cuando lo haga la cesión del derecho de superficie que se le adjudicó. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO - El adjudicatario estará obligado a presentar el proyecto de ejecución de las obras en el plazo máximo de dos meses desde la formalización del contrato. - Una vez aprobado por el ayuntamiento el proyecto, el adjudicatario estará obligado a ejecutar las obras con arreglo al contrato y al proyecto aprobado, en el plazo máximo de nueve meses o el plazo ofertado si es menor a éste. Código Seguro De Verificación rWkTRB4edLWq3L1cmvzbRg== Estado Fecha y hora Firmado Por Maria Del Valle Espinosa Escalera Firmado 06/03/2025 12:52:19 Observaciones Página 5/7 Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirmaAytos/code/rWkTRB4edLWq3L1cmvzbRg== - Realizar cuantos trámites administra�vos sean necesarios para la efec�va puesta en funcionamiento del servicio, que deberá realizarse siempre en el plazo máximo de 2 meses desde la firma del acta de recepción. - Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su ges�ón con la con�nuidad y términos establecidos en la cláusula 4. - Admi�r la u�lización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación. - Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso. - Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o su explotación. - Mantener las instalaciones en correcto estado de funcionamiento y será responsable, en todo momento, del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que la misma establece, sin perjuicio de la legislación de protección del medioambiente aplicable. - Asumir todos los gastos de los servicios, suministros, etc., necesarios para el funcionamiento de la estación de servicio (Abastecimiento de agua, saneamiento, costes de depuración, electricidad, telefonía en su caso, etc.). OCTAVA. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO A APORTAR EN LA OFERTA Para la presentación de ofertas será preciso que cada licitador aporte un anteproyecto descrip�vo de las edificaciones que cumplan con el programa de necesidades recogido en la cláusula 4. El Anteproyecto deberá contener al menos los siguientes documentos: - Una memoria en la que se expongan las necesidades a sa�sfacer, los factores sociales, técnicos, económicos medioambientales y administra�vos considerados para atender el obje�vo fijado y la jus�ficación de la solución que se propone. La memoria se acompañará con los datos y cálculos básicos correspondientes. - Los planos de situación, generales y de conjunto, necesarios para la definición de las obras. - Un presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras, incluido el coste de las expropiaciones que hubiese que llevar a cabo, par�endo de las correspondientes mediciones aproximadas y valoraciones. - Un estudio rela�vo al régimen de u�lización y explotación de las obras, con indicación de su forma de financiación y del régimen tarifario que regirá la explotación incluyendo en su caso, la incidencia o contribución en estas de los rendimientos que pudieran comprender a la zona de explotación comercial. NOVENA. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LA INSTALACIÓN Los documentos que contendrá, como mínimo, el proyecto serán los siguientes: 1. Memoria descrip�va y cálculos. 2. Planos. 3. Elementos de almacenamiento y productos que almacenan (con indicación de clases). 4. Descripción y planos del área de las instalaciones. 5. Descripción y planos de las zonas clasificadas. 6. Mediciones. Presupuestos. 7. Pliego de condiciones. 8. Plan de ejecución de obras. Todos estos documentos deberán ser firmados por el técnico �tulado competente. Código Seguro De Verificación rWkTRB4edLWq3L1cmvzbRg== Estado Fecha y hora Firmado Por Maria Del Valle Espinosa Escalera Firmado 06/03/2025 12:52:19 Observaciones Página 6/7 Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirmaAytos/code/rWkTRB4edLWq3L1cmvzbRg== DÉCIMA. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA La propuesta de estación de servicio deberá cumplir con toda la norma�va vigente que le afecte y en especial: - Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) - Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. - Real Decreto Legisla�vo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. - Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. - Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos” y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. - Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de sep�embre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. - Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la ITC MI IP04 sobre instalaciones fijas para distribución al por menor de carburante y combus�bles petrolíferos en instalaciones de venta al público. - Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combus�bles petrolíferos en instalaciones de venta al público. - Primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero. - Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas. - Real Decreto 1812/1994, de 2 de sep�embre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. - Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las ac�vidades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combus�bles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus �tulares. Código Seguro De Verificación rWkTRB4edLWq3L1cmvzbRg== Estado Fecha y hora Firmado Por Maria Del Valle Espinosa Escalera Firmado 06/03/2025 12:52:19 Observaciones Página 7/7 Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirmaAytos/code/rWkTRB4edLWq3L1cmvzbRg==