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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ, POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO
PRIVATIVO DE UNA PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA LLEVAR A
CABO LA INSTALACIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE
SERVICIO DE COMBUSTIBLES EN EL T. M. DE LA LUISIANA
Expediente: 002.2024
Administración Contratante: Ayuntamiento de La Luisiana
Órgano de Contratación: Alcaldía-Presidencia
Procedimiento: Abierto
CPV: 45223720-9 Trabajos de construcción de gasolineras.
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ÍNDICE
1. RÉGIMEN JURÍDICO ....................................................................................................................... 4
2. OBJETO DEL CONTRATO ............................................................................................................... 5
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ................................................. 6
4. EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS ....................... 7
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y PUBLICIDAD DEL MISMO .................................... 7
6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL ............................................... 8
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ........................................................................................... 8
8. CANON O CONTRAPRESTACIÓN A CARGO DEL ADJUDICATARIO. ..................................... 9
9. REVISIÓN DE PRECIOS ................................................................................................................ 10
10. EXISTENCIA DE CRÉDITO ...................................................................................................... 11
11. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ADAPTACIÓN O REFORMA ............................................... 11
12. PLAZO DE LA CONCESIÓN ..................................................................................................... 11
13. USO, ACTIVIDAD O APROVECHAMIENTO DEL INMUEBLE ........................................... 12
14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESENCIALES ........... 12
15. APTITUD PARA CONTRATAR ................................................................................................. 13
16. SOLVENCIA TÉCNICA ............................................................................................................. 13
17. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA .......................................................................... 14
18. GARANTIA DEFINITIVA .......................................................................................................... 14
19. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ............................................ 15
20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ............................................................................................ 15
21. CONTENIDO DE LOS SOBRES ................................................................................................ 19
22. PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE OFERTAS ................................................................. 22
23. DERECHO DE TANTEO ............................................................................................................ 24
24. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN ........................................................................... 24
25. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN .................................................................................... 25
26. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN ................................................................................. 26
27. RIESGO Y VENTURA ................................................................................................................ 27
28. RESPONSABLE DE LA CONCESIÓN ...................................................................................... 28
29. RÉGIMEN JURÍDICO. DERECHOS Y OBLIGACIONES........................................................ 28
30. SUBCONTRATACION Y CESIÓN DE LA CONCESIÓN ........................................................ 31
31. SUSPENSION DE LA CONCESIÓN ......................................................................................... 31
32. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN ............................................................................................ 32
33. INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN.
PENALIDADES ........................................................................................................................................ 34
34. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES ............................................................................................ 37
35. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN ...................................................................... 37
36. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE SOBRE EL BIEN DE DOMINIO PÚBLICO 39
37. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ....................................................... 39
38. CONFIDENCIALIDAD .............................................................................................................. 41
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39. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIÓN ............................................................ 41
ANEXO I - DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN) ....................... 42
ANEXO II. MODELO DECLARACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DEL EMPRESAS .............. 43
ANEXO III.- MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS ........................ 44
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE (Para empresarios extranjeros) ............................. 45
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 129 LCSP .......................... 46
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y
DOCUMENTOS ................................................................................................................................... 47
ANEXO VII – MODELO DE PROPUESTA DE CRITERIOS AUTOMÁTICOS O
EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS ...................................................................................... 48
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1. RÉGIMEN JURÍDICO
La concesiones administrativas se regirán por las cláusulas contenidas en este Pliego, y en el
Pliego de Prescripciones Técnicas, siéndoles de aplicación el régimen jurídico establecido en la
Legislación Básica del Estado sobre Régimen Local, la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía (en adelante LBELA) y en su Reglamento (en adelante RBELA), la Ley
33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las Ordenanzas
municipales y supletoriamente la normativa de derecho privado en lo que le fuere de aplicación.
El art. 9 de la LCSP señala que “Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y
concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes
patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación
específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones
de la presente Ley”.
Por su parte, el art. 58 del RBELA, establece que las concesiones se otorgarán con arreglo a la
legislación de contratos de las Administraciones Públicas (Ley 9/2017 de contratos del Sector
Público, en adelante LCSP), con las especialidades contenidas en dicho Reglamento, siendo de
preferente aplicación el procedimiento de adjudicación abierto y la forma de concurso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 del RBELA, la concesión se otorga dejando a
salvo el derecho de propiedad, que en todo caso corresponde al Ayuntamiento, y sin perjuicio de
terceros.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los pliegos de condiciones
particulares que regirán el concurso y a la normativa vigente nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos, siendo obligación del futuro contratista el respeto de la misma,
según lo establecido en el art. 5 del Real-Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones.
Igualmente serán de aplicación, en lo que procede, las disposiciones que se citan a continuación:
- La mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), en lo que
además del procedimiento de adjudicación resulte de aplicación por el carácter y contenido
contractual del negocio o acto de otorgamiento de la concesión.
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- Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre.
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante
RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- La Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril que regula el empleo de medios electrónicos en
procedimientos de contratación.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
Así mismo se observarán las disposiciones normativas sectoriales, incluidas las Ordenanzas
municipales, que regulen con carácter preceptivo la prestación o actividad económica a cuyo
desarrollo se destina la concesión, así como las que regulen la tipología y requisitos que deben
disponer las instalaciones y medios empleados en dicha actividad.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto, el otorgamiento de la concesión demanial para el uso,
aprovechamiento privativo y explotación de la parcela propiedad del Ayuntamiento para la
construcción sobre dicha parcela demanial una estación de servicio para venta de carburantes con
apertura de 24 horas, así como varios puntos de recarga de alta capacidad para vehículos
eléctricos, una tienda y un box de lavabo, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones
Técnicas:
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Parcela de dominio público sita en el Polígono Industrial “Los Motillos”, Calle Madrid esquina
travesía N- IV en el término municipal de La Luisiana (Sevilla). Linda al sur con la travesía de
la localidad (antigua N-IV y hoy continuación de la Avda. de Andalucía), al norte con terreno
propiedad del Sr. D. Fernando Gil Luque, al este con la calle Madrid (Polígono Industrial) y al
oeste, con la Industria “Proteínas del Olivo, S.A.
El citado inmueble tiene la siguiente referencia catastral: 1960623UG0526S0001UJ.
La concesión se ajustará a las condiciones y especificaciones que se determinan en el pliego de
prescripciones técnicas correspondiente. La concesión administrativa que se otorgue no eximirá
de la obtención de cuantas otras autorizaciones administrativas se requieran para la ejecución y
funcionamiento de las instalaciones o el desarrollo de la actividad. El hecho de no obtener las
citadas licencias y autorizaciones cuando ello sea preceptivo podrá implicar la extinción de la
concesión, sin derecho a indemnización a favor del titular de la misma.
Toda alusión o referencia contenida en este pliego al término contrato y contratista, entenderá
efectuada a la concesión y al concesionario, respectivamente.
Para la delimitación del objeto del contrato dentro del Vocabulario Común de Contratos (CPV),
aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de
noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, la referencia asignada es:
45223720-9 Trabajos de construcción de gasolineras.
División en Lotes:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99.3 de la LCSP, el objeto del contrato no permite
su división en lotes. Dado que la realización independiente de las diversas prestaciones
comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto
de vista técnico.
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario
interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos
del contrato con los licitadores (Artículo 156 de la LCSP).
La utilización del procedimiento abierto asegura que todo empresario habilitado al efecto y que
esté interesado en el contrato puede presentar su proposición, garantizando la concurrencia, la
libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento
de La Luisiana, según establece el Artículo 1.1 de la LCSP. La adjudicación del contrato se
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realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 146.2 de la LCSP.
4. EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O
TELEMÁTICOS
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Quinta y Décimo Sexta de
la LCSP, así como con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, y en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación, de eficacia y
de eficiencia de la actuación administrativa y favorecer su agilidad, el Ayuntamiento fomentará
el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de
contratación contemplados en las citadas disposiciones.
Es por ello que, el Ayuntamiento de La Luisiana en base a la normativa indicada en el párrafo
anterior, así como en la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de
medios electrónicos en los procedimientos de contratación y en previsión del gran número de
licitadores que pueden llegar a concurrir en el concurso y de la dificultad y gran coste en tiempo
y recursos que supondría la tramitación en formato analógico, ha optado por el empleo del formato
electrónico en el procedimiento de contratación pública, para la presentación de las solicitudes de
participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones, requerimientos
y notificaciones entre licitador y Órgano de Contratación, a través de la plataforma de contratación
del sector público (en adelante PCSP).
A la PCSP se puede acceder a través del Perfil del Contratante del Ayuntamiento, en los enlaces
que se relacionan a continuación, garantizándose en todo momento la libre concurrencia, no
discriminación y restricción de acceso a dicho procedimiento:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=Zol%2
FJRIHpFYQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
Dentro del expediente se deberán realizar las consultas que los licitadores consideren oportunas
relativas al mismo.
También se publicarán los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que
rigen en la licitación, así como la adjudicación y la formalización del contrato.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y PUBLICIDAD DEL MISMO
En virtud de la remisión normativa contenida en la legislación patrimonial de Andalucía a la Ley
de Contratos del Sector Público, en cuanto a los procedimientos de selección del contratista para
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el otorgamiento de la concesión, el contrato se adjudicará mediante los trámites del procedimiento
abierto regulado en los arts. 156 a 158 de la LCSP, en el que la valoración de las proposiciones y
la selección del adjudicatario se realizarán con arreglo a varios criterios de adjudicación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 145.2 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en los arts. 135 de la LCSP es preceptiva la publicación de la
convocatoria de la licitación en el Perfil del Contratante/Plataforma de Contratación del Sector
Público. Asimismo, conforme al art. 154 de la LCSP, la formalización del contrato deberá
publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el
perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante/Plataforma de Contratación del Sector
Público, del Órgano de Contratación.
6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Revestirán carácter contractual el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el
documento en que se formalice la concesión.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en adelante), como el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP o PPT, en adelante), tienen la consideración de Ley
del contrato.
Ese carácter de “lex contractus” se refiere a la ejecución del contrato y la presentación de la oferta
refleja su aceptación incondicionada. Cualquier discrepancia entre el PCAP y el PPT ha de ser
resuelta conforme al principio de especialidad. No obstante, se admite la prevalencia del PCAP
sobre el PPT en aquellas cuestiones que no debieron regularse en el PPT por estar reservado al
administrativo.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que revistan
carácter contractual, de las disposiciones legales o de las instrucciones o normas de toda índole
promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no
eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
En el supuesto de discordancia o contradicción entre el Pliego de condiciones Administrativas y
cualquiera de los restantes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto,
prevalecerá este Pliego y sus Anexos.
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado asciende a la cuantía de 91.148,16 euros. Mediante este contrato de concesión
se encomienda a título oneroso al adjudicatario el Derecho de uso de una parcela de titularidad o
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competencia del Ayuntamiento, y cuya contrapartida viene constituida por el derecho a explotar
los servicios objeto del contrato.
El derecho de explotación de los servicios implica la transferencia al concesionario del riesgo
operacional, abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo
de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios objeto del contrato y riesgo de
suministro el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el
riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. No está pues garantizado
que, en condiciones normales de funcionamiento, el concesionario vaya a recuperar las
inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la
explotación de la concesión.
La parte de los riesgos transferidos al concesionario supone una exposición real a las
incertidumbres del mercado que implica que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra
el concesionario no es meramente nominal o desdeñable.
8. CANON O CONTRAPRESTACIÓN A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
El canon mínimo anual mejorable al alza que el adjudicatario deberá satisfacer al Ayuntamiento
se establece en 2.500,00 anuales. Quedará automáticamente rechazada cualquier oferta con una
propuesta económica inferior.
El canon deberá ser abonado anualmente.
El primer pago se realizará en el plazo de treinta días a contar desde la formalización del contrato.
En el mes en que se formalice la concesión se girará y notificará liquidación correspondiente al
canon del año en curso, que habrá de hacer efectivo el adjudicatario en los plazos y condiciones
que corresponden a toda tasa. Excepcionalmente, la primera liquidación que se gire incluirá,
separadamente, la cantidad que proporcionalmente corresponda abonar por los meses
transcurridos desde la fecha de formalización y el 31 de diciembre del mismo año. Los siguientes
pagos serán satisfechos una vez consumido el plazo de 12 meses a contar desde el abono anterior.
El canon no se encuentra sujeto a I.V.A.
En cualquier caso, en el canon o precio no se entenderá comprendido el importe de los respectivos
gastos, tasas y tributos que se originen como consecuencia de la concesión y explotación que
correrán a cargo del adjudicatario.
Para la determinación del canon correspondiente y el cálculo del importe o valor estimado de la
concesión, se ha tenido en cuenta la valoración de suelo público, adjunta en el expediente de
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contratación, la cual considera factores como su estado, tamaño y aprovechamiento, así como la
situación del mercado inmobiliario.
El adjudicatario percibirá en contraprestación de la actividad desarrollada los rendimientos
económicos que obtenga de los clientes del establecimiento, siendo a su riesgo y ventura la
obtención de dichos rendimientos, y a su cargo todos los costes que la actividad genere.
No procede desglose de costes al no existir presupuesto base de licitación.
El canon establecido constituye el tipo mínimo de licitación que podrá ser mejorado al alza por
los licitadores, lo que se valorará a los efectos de la determinación de la mejor oferta.
La presentación de cualquier oferta por precio inferior al tipo de licitación en las licitaciones al
alza, supondrá el rechazo automático de la proposición u oferta.
El canon de la concesión tendrá naturaleza de tasa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Haciendas Locales, y será objeto de revisión o actualización anual conforme a las
variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo, o mecanismo que pudiera
sustituirle, en los doce (12) meses anteriores.
Las revisiones tendrán carácter acumulativo de tal suerte que la primera revisión se efectuará
tomando como referencia el canon inicialmente establecido y, para las sucesivas, el canon
resultante a consecuencia de actualizaciones precedentes.
En cualquier caso, en el canon o precio no se entenderá comprendido el importe de los respectivos
gastos, tasas y tributos que se originen como consecuencia de la concesión o de su explotación
mediante el desarrollo de la actividad que tenga por objeto la misma, o como consecuencia de
otras ocupaciones complementarias o adicionales a las propias de la concesión, que correrán a
cargo del adjudicatario, previa obtención de las correspondientes autorizaciones que sean
preceptivas conforme a las Ordenanzas o a la normativa reguladora aplicable.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Procede la revisión del precio del contrato (entendiéndose referido al canon), se señala lo
siguiente:
El canon concesional se incrementará anualmente de acuerdo con el aumento del Índice de
Precios al Consumo (IPC).
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10. EXISTENCIA DE CRÉDITO
La concesión no supone gasto alguno para el Órgano de Contratación, por lo que no precisa la
existencia de crédito específico para su otorgamiento.
11. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ADAPTACIÓN O REFORMA
El concesionario estará obligado a ejecutar las obras necesarias de construcción, de mejoras o de
adaptación o reforma en el inmueble para su puesta en funcionamiento o servicio, éstas, así como
al plazo o tiempo de ejecución que se determinan en la documentación técnica que acompaña al
expediente.
Los costes de las obras, reformas y adaptaciones, y los que se deriven de la obtención de los
permisos y licencias que en su caso sean necesarias o pertinentes para su realización y para la
puesta en servicio o en funcionamiento del inmueble correrán a cargo del adjudicatario.
Cualquier obra de mejora, adaptación o reforma adicional que el adjudicatario considere oportuno
o conveniente realizar en el inmueble, deberá contar con la previa autorización administrativa,
siendo por cuenta del mismo los costes de dichas obras.
Las obras y mejoras en la instalación que se hayan realizado por el concesionario revertirán o
accederán a la propiedad del Ayuntamiento de La Luisiana una vez finalizado el plazo de la
concesión sin que el concesionario tenga derecho a percibir por ello compensación económica o
indemnización alguna. El adjudicatario conservará la propiedad de los elementos móviles o que
puedan separarse de la instalación principal sin detrimento de la misma. Teniendo la facultad de
retirarlos, asumiendo el gasto que ello genere.
El Ayuntamiento verificará la correcta ejecución de las obras requeridas, así como en su caso, las
comprometidas en la oferta, conforme al proyecto o a la documentación técnica que resulte
aprobada o aceptada, y que el inmueble se ha dotado con los medios propuestos o exigidos.
12. PLAZO DE LA CONCESIÓN
La concesión administrativa se otorga por el plazo de 25 años, a contar desde la formalización de
la concesión.
Dicho plazo tendrá carácter improrrogable. El cumplimiento del mismo conllevará la extinción
automática de la concesión. Extinguida la concesión por vencimiento de su plazo o por cualquiera
de las causas establecidas en este Pliego, el adjudicatario deberá desalojar y poner a disposición
del Ayuntamiento la instalación o inmueble ocupado o afecto a la concesión, en adecuadas
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condiciones de mantenimiento, conservación y funcionamiento, corriendo a su cargo los costes
que ello conlleve.
El concesionario estará obligado en los negocios jurídicos que concierte con terceras personas a
reflejar en los correspondientes títulos las fechas de vencimiento de la concesión, que determinará
también la vida de cada negocio jurídico. La extinción de la concesión provocará la de toda clase
de derechos reales o personales impuestos por el concesionario.
13. USO, ACTIVIDAD O APROVECHAMIENTO DEL INMUEBLE
El adjudicatario deberá destinar la instalación o inmueble a la actividad o fines que se especifican
en el presente documento y en la documentación técnica que complementa el expediente, que se
ejercerán en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, limpieza, ornato, conservación y
funcionamiento, y conforme a los requisitos y condiciones legales, administrativas y técnicas que
le sean de aplicación para su desarrollo y puesta en marcha o en servicio, debiendo observar las
medidas que imponga la normativa aplicable.
El adjudicatario deberá obtener de la administración competente, los permisos, licencias y
autorizaciones administrativas que sean preceptivas para el desarrollo de la actividad o servicio a
que se destina el inmueble, así como para la ejecución de las obras, reformas y adaptaciones que
en su caso se requieran en el Pliego o sean necesarias o convenientes para la adecuación y
explotación del inmueble conforme al destino económico establecido.
Los costes que se generen o deriven del desarrollo de la actividad, de las obras, reformas,
adaptaciones y mejoras que se realicen, así como los que se deriven de la obtención de los
permisos y licencias necesarias para la puesta en funcionamiento o en servicio del inmueble o
instalación correrán en todo caso a cargo del adjudicatario.
14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES
ESENCIALES
A los efectos establecidos en el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condición especial
de ejecución del presente contrato el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales
que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Asimismo, en el caso que este contrato implique la cesión de datos se establece la obligación del
contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección
de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación
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contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211
de la LCSP.
15. APTITUD PARA CONTRATAR
Sólo podrán contratar con la administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para
contratar, cuya actividad o finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, cuenten con
la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las
prestaciones que constituyan el objeto del contrato y acrediten su solvencia económica o
financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren
debidamente clasificadas.
Serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 65 a 98 de la LCSP en cuanto a los requisitos y
condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del empresario, para contratar con el sector público,
y los medios e instrumentos para acreditar los referidos requisitos y condiciones, que se deberán
incluir en la documentación administrativa a presentar con carácter previo a la adjudicación del
contrato, por el licitador seleccionado.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 140 LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad,
solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de
presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
De conformidad con el Artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores
y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación
del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de
aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación,
habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional,
clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las
prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
16. SOLVENCIA TÉCNICA
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional estará relacionado con
medidas de gestión medioambiental que el licitador vaya a implantar en la actividad a desarrollar
en la parcela de titularidad pública objeto de concesión.
Requisitos mínimos: Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario
podrá aplicar al ejecutar el contrato.
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Medios de acreditación:
a) Los licitadores deberán presentar un compromiso de implantar un sistema de gestión según
ISO 14001 o equivalente y obtener la certificación de la misma en el primer año de actividad.
17. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el de la disposición de
seguro de daños y responsabilidad:
Disposición de un seguro de daños y responsabilidad medioambiental según la ley 26/2007 que
garantice una garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente
al desarrollo de su actividad. El real decreto 2090/2008 señaló que el análisis de los riesgos debía
ser realizado por un tercero o por el propio operador industrial siguiendo el esquema de la
UNE15008.
La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental desarrolló un análisis de riesgos
medioambientales para los operadores con la finalidad de poder determinar la cuantía de estas
garantías financieras. A tal fin mantiene a disposición de éstos la aplicación informática ARM
(Análisis de Riesgos Medioambientales) que permite a los operadores obligados calcular la
cuantía de la garantía financiera mediante la realización de su análisis de riesgos
medioambientales.
La garantía de prevención y evitación será como mínimo de 2M €
Medio de acreditación: Presentación de la copia de la póliza o certificado de seguro expedido por
el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del
seguro, y recibo de pago.
18. GARANTIA DEFINITIVA
El adjudicatario estará obligado a constituir y presentar en el plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento como licitador mejor valorado,
una garantía definitiva por importe de 3.125 €, correspondiente al 5% del canon total durante la
duración inicial del contrato, según valoración recogida en el informe técnico adjunto al
expediente.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108 del LCSP,
con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito
por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
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La garantía definitiva responderá a los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP, y no
será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del contrato, y cumplido
satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista
y no resulten responsabilidades a su cargo.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los
arts. 111 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
La garantía deberá reajustarse o reponerse por el contratista en su cuantía integra en el plazo de
quince días a contar desde su minoración, en el caso de que se hagan efectivas sobre la misma las
penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, o en el caso de que, como consecuencia
de una modificación del contrato, éste experimente una variación del precio, incurriendo en caso
contrario en causa de resolución.
Para hacer efectiva la garantía definitiva, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro
acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión.
A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, el plazo de garantía será el que se determina en el
presente pliego de condiciones, a contar desde la finalización del contrato.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren
responsabilidades a cargo del contratista, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el
aval o seguro de caución.
19. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Lugar y plazo de presentación de ofertas:
La presentación de proposiciones se realizará por medios electrónicos a través de la Plataforma
de Contratación del Sector Público (publicado por la PCSP en su web), en el plazo de 26 días
naturales, a contar desde el día siguiente desde la publicación del anuncio.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del licitador
del contenido de las cláusulas del presente pliego y del resto de documentos de la presente
licitación sin salvedad alguna.
20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El objeto de la presente contratación se adjudicará tomando como referencia una pluralidad de
criterios de adjudicación, entre ellos, criterios evaluables mediante juicios de valor y criterios
evaluables automáticamente o mediante la aplicación de fórmulas.
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CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
Ponderación total: 50 puntos
Para la presentación de ofertas será preciso que cada licitador aporte un anteproyecto descriptivo
de las edificaciones que cumplan con el programa de necesidades recogido en la cláusula 4 de
Pliego de Prescripciones Técnicas. El Anteproyecto deberá contener al menos los siguientes
documentos:
- Una memoria en la que se expongan las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos,
económicos medioambientales y administrativos considerados para atender
el objetivo fijado y la justificación de la solución que se propone. La memoria se acompañará con
los datos y cálculos básicos correspondientes.
- Los planos de situación, generales y de conjunto, necesarios para la definición de las obras.
- Un presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras, incluido el coste de las
expropiaciones que hubiese que llevar a cabo, partiendo de las correspondientes mediciones
aproximadas y valoraciones.
- Un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de las obras, con indicación de su
forma de financiación y del régimen tarifario que regirá la explotación incluyendo en su caso, la
incidencia o contribución en estas de los rendimientos que pudieran comprender a la zona de
explotación comercial.
El anteproyecto será valorado según el siguiente detalle:
1.- Atendiendo a la Calidad Arquitectónica del Proyecto presentado de 0 a 25 puntos.
2.- Atendiendo a la funcionalidad del proyecto planteado y a posibles mejoras respecto a las
condiciones técnicas mínimas descritas en el PPT. De 0 a 25 puntos.
Cada uno de estos criterios será valorado según el siguietne desglose escalado.
Calificación % Sobre la Puntuación Máxima Puntos
Total
Excelente 100% 25,00
Muy adecuado 75% 18,75
Adecuado 50% 12,50
Poco adecuado 25% 6,25
Irrelevante 0% 0,00
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Una vez realizada la valoración de la propuesta completa, sumando las puntuaciones obtenidas
en los dos criterios descritos, quedaran excluidas por calidad técnica inaceptable aquellas que
obtengan una puntuación total de en la propuesta inferior al 50% de la máxima puntuación
posible, es decir, inferior a 25,00 puntos.
La valoración de la calidad técnica total (VT) de cada propuesta será la resultante de la suma de
las valoraciones técnicas obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios
anteriores y se redondeará al segundo decimal.
El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta (PT) será el siguiente:
a) Las ofertas de los licitadores admitidos administrativamente quedarán encuadradas en dos
intervalos:
Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea inferior a 25
puntos.
Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea superior o igual
a 25 puntos.
Los licitadores deberán identificar claramente (mediante marca de agua u otro sistema) la
información que considere confidencial. El carácter confidencial de la documentación no puede
señalarse de forma genérica sobre la totalidad de la documentación, debiendo venir referida a
secretos técnicos o comerciales, como aquella documentación confidencial que comporta una
ventaja competitiva, desconocida por terceros y que, representando un valor estratégico para la
empresa, afecte a su competencia en el mercado, siendo obligación del licitador que invoca el
deber de confidencialidad justificar suficientemente que la documentación aportada es
verdaderamente confidencial.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Ponderación total: 50 puntos
CRITERIO 1: CANON OFERTADO (hasta 30 puntos)
A cada propuesta (alza económica sobre el canon base de licitación en porcentaje) se le asignará
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una puntuación (Y) según la siguiente
formula:
Yx= -ax² + bx
siendo: “a”: (máxima puntuación) / (alza económica media)²
“b”: 2 x (máxima puntuación) / (alza económica media)
“x”: alza económica propuesta por cada licitador.
Si alguna propuesta, como resultado de la aplicación de la formula anterior, obtuviera un resultado
negativo, se le asignara una puntuación igual a cero.
Se propone esta fórmula, pues establece una frontera en el vértice de la parábola (media de las
bajas presentadas) correspondiendo a la línea divisoria entre la prudencia y la temeridad,
otorgando una mayor cantidad de puntos cuando desde el lado de la prudencia nos vamos
acercando a dicha frontera y reduciendo éstos a medida que nos vamos alejándose este máximo
por el lado de la temeridad, pues estas ofertas excesivas merman la calidad final de los servicios
y aumentan los riesgos de la concesión, amén de la reducción de los derechos laborales de los
trabajadores.
Se considera desproporcionada la oferta de canon del más del 50 % de alza sobre el canon base
de licitación.
CRITERIO 2 MEJORA EN LAS CONDICIONES TÉCNICAS (hasta 20 puntos)
Se otorgarán 20 puntos al licitador que se comprometa a incluir como mejora en las condiciones
técnicas descritas en la cláusula cuarta del PPT, el suministro de combustible tipo Gasoleo B.
Se propone esta mejora, dadas las características del entorno de La Luisiana situada en un enclave
eminentemente agrícola para el que esta mejora puede resultar de gran utilidad, para profesionales
y empresarios de la zona.
DESEMPATE
Para desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca
un empate entre dos o más ofertas, se regirá por el procedimiento y condiciones conforme al
artículo 147 de la LCSP, estableciéndose el siguiente orden de prelación:
1º. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
2º. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
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3º. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la
plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de
trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en
inclusión en la plantilla.
4º. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a
desempate.
21. CONTENIDO DE LOS SOBRES
Forma y Contenido de las Proposiciones:
Dentro del plazo señalado y en el lugar que se indica, los licitadores deberán presentar la oferta
siguiendo el modelo que se adjunta y que se presentará en TRES sobres (archivos electrónicos)
con el siguiente contenido:
Sobre primero: Documentación Administrativa
1) Declaración responsable mediante DEUC siguiendo las instrucciones que se detallan en
el ANEXO I.
En el documento se indicará que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para
contratar con el sector público en cuanto a requisitos de capacidad (general y específica de esta
licitación), representación y personalidad, así como el firmante de la proposición, no está incurso
en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71
LCSP.
Aunque los requisitos son exigidos a todos los licitadores, y cuya concurrencia se enuncia
mediante la declaración responsable deberán ser acreditados únicamente por el licitador en quien
recaiga la propuesta de adjudicación, aportando la documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos de capacidad y de solvencia.
El órgano de contratación, para garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerir a los
licitadores, antes de acordar la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación
acreditativa de los requisitos previos.
2. Compromiso de unión temporal de empresas. Según ANEXO II, en su caso.
Para el caso en que los licitadores tengan previsto participar junto a otros licitadores, deberán
aportar el citado anexo debidamente cumplimentado, relativo al compromiso de unión temporal
de empresas.
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Igualmente, cada una de las empresas participantes deberán cumplimentar una Declaración
Responsable (ANEXO I) y aportarla junto al resto de documentación administrativa.
3. Declaración sobre pertenencia a grupo empresarial. ANEXO III.
4. Declaración responsable para empresarios extranjeros, en su caso. ANEXO IV.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada
anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla:
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,
renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática
Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el
que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el
Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con
habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el
objeto del contrato.
Informe de reciprocidad en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que acredite
que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación y con los entes, organismos o entidades del sector
público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma
sustancialmente análoga.
5. Declaración responsable según Artículo 129 Ley Contratos del Sector Público.
ANEXO V.
Los licitadores deberán aportar la declaración relativa a las obligaciones derivadas de las
disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de la
ocupación, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción
socio laboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar un número o
porcentaje específico de personas con discapacidad.
El órgano de contratación, para garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerir a los
licitadores, antes de acordar la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación
acreditativa de los requisitos previos.
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6. Declaración de confidencialidad de datos y documentos según ANEXO VI.
Los licitadores podrán designar como confidencial los documentos que consideren en el momento
de presentar su oferta. Debiendo indicar la parte que considera fundamental y su justificación.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos
confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser
utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros
posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes
no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de
los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de
contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a
documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean
públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no
confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos
finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en
todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato,
respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso
con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los
pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se
mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que
los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y
limitado en el tiempo.
Sobre segundo: Documentación Técnica relativa a los criterios sometidos a juicios de valor.
Documentación Técnica (Anteproyecto) estructurada de conformidad con lo indicado en la
cláusula 20 del presente documento:
- Una memoria en la que se expongan las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos,
económicos medioambientales y administrativos considerados para atender
el objetivo fijado y la justificación de la solución que se propone. La memoria se acompañará con
los datos y cálculos básicos correspondientes.
- Los planos de situación, generales y de conjunto, necesarios para la definición de las obras.
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- Un presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras, incluido el coste de las
expropiaciones que hubiese que llevar a cabo, partiendo de las correspondientes mediciones
aproximadas y valoraciones.
- Un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de las obras, con indicación de su
forma de financiación y del régimen tarifario que regirá la explotación incluyendo en su caso, la
incidencia o contribución en estas de los rendimientos que pudieran comprender a la zona de
explotación comercial.
Se exige un mínimo de 25 puntos para continuar en el procedimiento de licitación, es decir,
aquellos licitadores que no superen la citada puntuación en la valoración de la documentación
técnica serán excluidos del procedimiento.
En el contenido del sobre no podrá aparecer ninguna mención o alusión directa o indirecta a datos
ni elementos de la oferta que se clasifiquen como criterios de adjudicación que hayan de ser
valorados mediante la aplicación de fórmulas. Su inclusión dará lugar a la exclusión directa del
licitador.
Sobre tercero: Documentación relativa a criterios evaluables automáticamente o mediante
la aplicación de fórmulas.
En el sobre se incluirá la siguiente documentación:
1. Oferta económica y otros criterios de adjudicación evaluables
automáticamente.
Se ajustará al modelo adjunto al presente pliego, como ANEXO VII. Para todos los efectos se
entenderá el precio de la oferta económica IVA excluido.
No se aceptarán ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer
claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Cada
licitador podrá presentar una sola oferta.
En caso de discrepancia entre lo indicado, prevalecerá lo expresado en letras.
Adicionalmente, se deberá indicar su oferta sobre el resto de criterios evaluables
automáticamente.
22. PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE OFERTAS
La Mesa de Contratación será el órgano constituido al efecto para calificar y valorar las ofertas
presentadas. Formarán parte de la mesa las siguientes personas:
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Presidente de la Mesa de Contratación: Alcaldía
— Vocales:
Titular: Baldomero Huertas Ariza. Técnico Municipal de Urbanismo
Titular: Eduardo Martínez Romero. Técnico Municipal de Urbanismo
Secretaria: Leticia Bonillo Bueno. Secretaria del Ayuntamiento
La Presidencia podrá nombrar a personal con especial cualificación sobre la materia, a los efectos
de asesoramiento técnico de dicho Órgano.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura, calificación, examen y valoración de las ofertas.
De todas las actuaciones se dejará constancia en acta.
Constituida la Mesa de Contratación, calificará previamente la documentación contenida en el
“Sobre 1” y valorará si éste contiene todo lo exigido por este pliego o existen errores u omisiones
subsanables o determinantes de la exclusión. Si observase defectos materiales u omisiones en la
documentación presentada que sean subsanables, concederá un plazo no superior a tres días para
su aportación. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones de la documentación presentada, la Mesa de Contratación declarará los Licitadores
admitidos y los excluidos, indicando las razones de dicha exclusión.
Declarados los licitadores admitidos, la Mesa de Contratación procederá a abrir el SOBRE nº 2.
Una vez abiertos se comprobará si las proposiciones cumplen con el contenido requerido,
excluyéndose en ese mismo momento aquellas que incumplan, procediendo a continuación a
evaluar su contenido, utilizando para ello los criterios de adjudicación y el baremo de valoración
previstos en la cláusula anterior de este pliego. El contenido del SOBRE nº 2 no será devuelto a
los licitadores en ningún caso, sin que por ello puedan reclamar ningún tipo de indemnización.
En este punto, podrá solicitarse informe técnico de valoración para que evalúen las propuestas
técnicas presentadas por los licitadores.
Finalizada la valoración del SOBRE nº 2 y previa citación expresa y formal de los licitadores
cuyos sobres se vayan a abrir, se procederá al acto público de apertura del SOBRE nº 3 que
contiene la oferta económica. Dicho acto comenzará dándose cuenta a los asistentes del resultado
de la valoración del SOBRE Nº 2, procediendo tras ello a la apertura del SOBRE nº 3,
levantándose acta del resultado.
Finalizado el anterior trámite la Mesa de Contratación, en conformidad a los criterios de
adjudicación y baremo de valoración previstos en la siguiente cláusula de este pliego, clasificará
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las proposiciones por orden decreciente, entendiéndose como la proposición económicamente
más ventajosa y adecuada aquélla que haya alcanzado la mejor puntuación para cada uno de los
apartados.
El órgano de contratación competente tendrá alternativamente la facultad de adjudicar la
contratación a la proposición con mejor relación calidad-precio o declararlo desierto cuando las
ofertas sean inadmisibles.
23. DERECHO DE TANTEO
Conforme a lo previsto en el artículo 65.1 del Decreto 18/2006, de 23 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el órgano competente
para otorgar la concesión administrativa reconoce el derecho de tanteo a favor del peticionario
inicial, este es JOSE ANTONIO PIÑA ZAFRA. con DNI nº 14615424-F, si participa en la
licitación y entre su oferta y la que hubiere resultado elegida no existiere diferencia superior a un
10 % del total de la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de adjudicación.
La mesa de contratación, valoradas las ofertas presentadas, requerirá al solicitante inicial para que
en un plazo de diez (10) días ejercite su derecho de tanteo si procediere. De no ejercitarlo decaerá
en su derecho.
Realizadas las actuaciones anteriores la mesa de contratación elevará al órgano competente la
propuesta de adjudicación.
24. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Posteriormente se requerirá al licitador que figure en primer lugar para que presente la
documentación siguiente en un plazo no superior a diez días hábiles:
1. Acreditación de que el licitador se halla al corriente de las obligaciones tributarias
conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (B.O.E. de
26 de octubre de 2001), para lo cual deberán aportarse los siguientes documentos:
1.1.- Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar dado de alta y
(en su caso) al corriente en el pago de Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la
actividad contratada y de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto, o en su
caso, declaración responsable de hallarse exento del pago conforme a la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, de modificación de las Haciendas Locales.
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1.2.- En todo caso, certificación administrativa, de que no existen deudas de naturaleza tributaria
con la Hacienda Estatal (AEAT).
2. Acreditación de que el licitador se halla al corriente de las obligaciones con la
Seguridad Social, conforme con lo establecido en el art. 14 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre (B.O.E. de 26 de octubre de 2001 y 19 de diciembre de 2001), para lo que aportará
Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de que el licitador se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. Cuando se trate de una UTE, la escritura de constitución.
4. Acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional
5. Acreditación de la garantía definitiva
6. Plan de igualdad debidamente inscrito en el Registro pertinente, en los casos en los
que la empresa estuviese obligada a ello. De conformidad con lo exigido en el Art. 71.1. d) de la
Ley de Contratos del Sector Público.
De no presentarse la referida documentación en los términos anteriores, se entenderá́ que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
25. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido
el requerimiento, presente la documentación que se relaciona en la cláusula anterior para acceder
a la adjudicación del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto
base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación, con la asistencia de la Mesa de contratación, calificará la
documentación presentada a los efectos de determinar si el licitador propuesto o seleccionado
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reúne los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del
contrato.
Si el Órgano de Contratación observare defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada lo comunicará al interesado y le requerirá para que en un plazo no superior a tres días
naturales subsane el error u omisión.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la recepción de la documentación requerida, y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses
a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 158
de la LCSP.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores mediante la
PCSP y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante/Plataforma de Contratación del
Sector Público en el plazo de 15 días.
En todo caso, en la notificación electrónica se indicará el plazo en que debe procederse a la
formalización del contrato conforme al art. 153 de la LCSP.
El Órgano de Contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución,
cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego.
Así mismo podrá, siempre antes de proceder a la formalización, renunciar a la ejecución del
contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del
procedimiento de adjudicación con fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas
de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no
impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones
para su admisión o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición
de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones
quedará a disposición de los interesados.
26. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se perfecciona con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se deberá efectuar no más tarde de
los quince días hábiles siguientes a aquél en que se remita la notificación de la adjudicación a los
licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP, constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista
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podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del
plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA
excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía
definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del
artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado
clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del
artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos anteriormente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos
previstos en el artículo 113 de la LCSP.
En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas (UTE) deberán
estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la
formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación, salvo que dicha escritura haya sido
ya aportada en el plazo para el requerimiento de documentación.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un
plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante
del Órgano de Contratación/Plataforma Contratación del Sector Público.
La formalización del contrato supondrá la entrega de la posesión del inmueble, instalación o zona
que se otorga en concesión.
Antes de la formalización del contrato, si así se exigiese en este pliego, se justificará por el
adjudicatario que se ha cubierto la responsabilidad civil exigida en los pliegos mediante una póliza
de seguros necesaria y suficiente para garantizar o cubrir cualquier riesgo que se pueda producir
como consecuencia del desarrollo de la actividad que tiene por objeto del contrato. El seguro
deberá estar vigente durante todo el plazo del mismo.
27. RIESGO Y VENTURA
De conformidad con lo dispuesto en el art. 195 de la LCSP, la concesión se gestionará a riesgo y
ventura del contratista, sin que el Ayuntamiento asuma responsabilidad alguna, directa o indirecta
en los resultados económicos de la explotación o aprovechamiento privativo.
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Por consiguiente, el concesionario no tendrá derecho a reclamar al Ayuntamiento medidas para
garantizar el mantenimiento del equilibrio económico en la utilización de los bienes afectos a la
concesión ni en el desarrollo de los fines que tiene por objeto la misma.
Todo ello sin perjuicio de los casos de fuerza mayor, en los que no exista una actuación imprudente
por parte del concesionario, entendiéndose como tales, los supuestos contemplados en el art. 239
LCSP.
28. RESPONSABLE DE LA CONCESIÓN
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que
en su caso se establezca, el Órgano de Contratación designará un responsable del contrato al que
corresponda supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias
con el fin de asegurar el correcto cumplimiento del contrato en las condiciones establecidas y los
términos pactados, dentro del ámbito de facultades que dicho Órgano le atribuya. El responsable
del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Administración, o ajena a la
misma (art. 62 de la LCSP).
El responsable del contrato será el técnico de urbanismo del Ayuntamiento de La Luisiana, que
canalizará la relación entre el Ayuntamiento de La Luisiana y la empresa adjudicataria.
29. RÉGIMEN JURÍDICO. DERECHOS Y OBLIGACIONES
El adjudicatario de la concesión se ajustará en el cumplimiento del contrato a lo dispuesto en los
pliegos, a los documentos contractuales, y a los compromisos ofertados en su proposición. El
incumplimiento o inobservancia de todo o parte de ello, podrá lugar a la resolución de la
concesión.
Así mismo se ajustará a las normas, ordenanzas o disposiciones legales que reglamenten la
actividad o servicio a realizar y los requisitos que deben reunir las instalaciones afectas al mismo.
El otorgamiento del contrato no exime a su titular de la obligación de obtener cuantos permisos,
licencias o autorizaciones sean legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad que
constituye su objeto y para la realización de las obras e instalaciones comprendidas en el mismo,
y su puesta en funcionamiento.
Además de los derechos y obligaciones establecidos en las disposiciones reguladoras del régimen
jurídico de la presente concesión, y en particular en la LBELA y en la LCSP y en sus respectivos
reglamentos, y de las contenidas en los pliegos, son derechos y obligaciones específicas del
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concesionario, cuya infracción podría ser causa constitutiva de resolución de la concesión y de
imposición de penalidades o sanciones, las siguientes:
- La adjudicación de la concesión otorgará a su titular el derecho, pero también la obligación de
ocupar y explotar privativamente la instalación o inmueble mediante el desarrollo de la actividad
o servicio al que se destina, que desempeñará con arreglo a las condiciones establecidas en el
Pliego y/o Proyecto Técnico.
- Efectuar a su costa las obras e instalaciones que en su caso se establezcan en los pliegos, en el
plazo que se determine en los mismos, y dotarlas con los medios y recursos materiales y
personales necesarios para su acondicionamiento y funcionamiento y para la adecuada prestación
del servicio o actividad, todo ello con arreglo a las determinaciones contenidas en los pliegos y a
la oferta seleccionada. Los gastos que ello conlleve, así como todos los costes de la explotación
ordinarios o extraordinarios serán de su cargo.
Las obras e instalaciones realizadas, en su caso, quedarán sujetas a la supervisión de los servicios
técnicos municipales, previa a la puesta en funcionamiento, al objeto de comprobar y verificar su
adecuación al proyecto aprobado y a la documentación técnica adjunta al pliego, así como a la
normativa aplicable. Las mismas deberán cumplir con todos los requisitos legales, administrativos
y técnicos que le sean de aplicación en materia de homologaciones, estabilidad, seguridad, etc.,
en orden a su uso, apertura y/o funcionamiento.
El adjudicatario no podrá efectuar en los bienes o espacios cedidos de titularidad municipal, en
sus instalaciones y servicios, otras innovaciones, obras o modificaciones de clase alguna
cualquiera que sea su clase o entidad, sin la previa autorización formal del Ayuntamiento,
corriendo en todo caso a su costa el importe de las mismas.
- Solicitar, obtener y sufragar las autorizaciones administrativas, o de otro tipo que en su caso
procedan y se requieran para la ejecución de las obras e instalaciones que en su caso sean
necesarias, así como para el ejercicio de las actividades propias de la actividad a que se destina y
su funcionamiento.
- Desarrollar la actividad y mantener en todo momento el dominio público utilizado, así como la
zona limítrofe o afecta al mismo, y las obras e instalaciones afectas a la concesión, en adecuadas
condiciones de limpieza, higiene, salubridad y ornato, así como en buen estado de conservación,
seguridad y funcionamiento, siendo responsable de los daños y perjuicios por los desperfectos
que se ocasionen a los referidos bienes municipales, debiendo ejecutar a su costa las obras o
trabajos de reparación, conservación y reposición que sea necesarias a los efectos de lo dispuesto
en este párrafo, debiendo contar para la realización de las mismas con la previa autorización del
Ayuntamiento.
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El adjudicatario asumirá la total responsabilidad frente a terceros y el Ayuntamiento del buen uso
y correcto estado de la parcela o inmueble objeto de aprovechamiento privativo. A estos efectos
deberá concertar las pólizas de seguros suficientes para cubrir los referidos riesgos.
- Todos los elementos, enseres, útiles, maquinaria y equipamiento que aporte e instale el
concesionario y sean separables de la instalación principal y de sus elementos o estructuras fijas
o sin detrimento de las mismas, podrán ser retirados por el mismo al término o extinción de la
concesión, conservando su propiedad. Las obras e instalaciones que no sean separables accederán
a la propiedad del Ayuntamiento una vez finalizado el contrato sin derecho a indemnización
alguna.
- Cuidar de la adecuada aplicación de las normas de uso, policía y conservación de las
instalaciones.
- No podrá enajenar ni gravar los bienes ni las instalaciones de titularidad municipal ocupados.
- Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad y salud, higiénico
sanitarias y de protección del medio ambiente, así como de cuantas regulen la actividad realizada
y los requisitos técnicos, jurídicos o administrativos que se establezcan para el adecuado
desarrollo de la misma, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales
disposiciones, siendo a su cargo el gasto y la responsabilidad que ello origine.
- Seguir el Código de buenas prácticas ambientales establecidas en las disposiciones legales.
- Tendrá derecho a obtener del Ayuntamiento la protección que resulte necesaria para el pacífico
goce de la concesión, pudiendo solicitar la intervención municipal oportuna.
- Al término de la concesión, deberá abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del
Ayuntamiento, tras el plazo para desmontar las instalaciones, todos los bienes ocupados,
reconociendo a la Administración la potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
El Ayuntamiento no responderá en modo, concepto, tiempo, circunstancia, ni causa alguna de
dichas obligaciones o de su incumplimiento por parte del concesionario.
Derechos y obligaciones del Ayuntamiento:
- El Ayuntamiento realizará las supervisiones que considere oportunas al objeto de garantizar que
la prestación del servicio se realice en óptimas condiciones de seguridad, sanidad, salubridad e
higiene, y en las demás condiciones que se especifican en esta cláusula.
- Imponer a la concesionaria las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que
cometiese.
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- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él
cuando no procediere.
- Garantizar a la concesionaria el quieto y pacífico ejercicio de la concesión conforme a las
condiciones que regulan la misma.
30. SUBCONTRATACION Y CESIÓN DE LA CONCESIÓN
El adjudicatario será el titular de la concesión y el gestor directo de la actividad o explotación no
admitiendo la subcontratación, salvo autorización expresa y previa del Ayuntamiento en los casos
que legalmente procedan y con sujeción a lo dispuesto en el art. 215 LCSP.
El adjudicatario no podrá traspasar o ceder por cualquier título intervivos la concesión a un tercero
sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento, siempre y cuando las cualidades técnicas
o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se
cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 214 LCSP:
- Que haya efectuado la explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del
contrato.
- Que el cesionario tenga capacidad y aptitud para contratar con la Administración y la solvencia
que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato.
- Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
La cesión del contrato constituye un supuesto de modificación subjetiva en virtud de la cual, el
cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
La cesión sin la referida autorización previa, así como el empleo de cualquier fórmula encubierta
de cambio de titular será causa de extinción o revocación de la concesión administrativa.
31. SUSPENSION DE LA CONCESIÓN
Excepcionalmente podrá el Ayuntamiento acordar o autorizar al concesionario a suspender la
prestación al público de toda o algunas de las actividades a desarrollar por el concesionario en el
inmueble o instalación objeto de la concesión, por causas objetivas de interés público derivadas
de riesgos para los usuarios por la ejecución de obras en el inmueble, o en sus inmediaciones, u
otras circunstancias objetivas que recomienden cerrar temporalmente las instalaciones o parte de
ellas al público.
La suspensión durará hasta que cesen las circunstancias que la hayan motivado.
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La suspensión no generará derecho al concesionario a ser indemnizado o compensado por el
Ayuntamiento, por daños y perjuicios, salvo que la misma venga impuesta por actuaciones
directas del Ayuntamiento que afecten a la utilización del inmueble o instalación o al desarrollo
de la actividad en el mismo.
32. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se extinguirá o revocará en los supuestos previstos en la Ley de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía (arts. 32 y 33) y en su Reglamento, así como en la LCSP en lo
no previsto en las citadas disposiciones.
Además de los supuestos legales, y de los que se recojan en otras cláusulas del pliego, la concesión
se extinguirá por las siguientes causas:
I.- Extinción de la concesión.
1.- Por caducidad o vencimiento de su plazo.
La concesión administrativa se extinguirá automáticamente una vez transcurrido o vencido su
plazo de duración.
El adjudicatario estará obligado en los negocios jurídicos que concierte con terceras personas a
reflejar en los correspondientes títulos, las fechas de vencimiento de la concesión, que determinará
también la vida de cada negocio jurídico. La extinción de la concesión por caducidad provocará
la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el concesionario.
2.- Extinción anticipada de la concesión.
a) Por razones de interés público.
El Ayuntamiento de La Luisiana se reserva el derecho de revocar y dejar sin efecto la concesión
antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, o en la
adopción de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción. La
revocación fundada en esta causa podrá comportar si procediere, el resarcimiento de daños e
indemnización de perjuicios que se hayan causado al adjudicatario, previo expediente
contradictorio y a la devolución de la parte proporcional del canon anual satisfecho
correspondiente al tiempo no disfrutado, cuando así proceda.
b) Por causas imputables al concesionario.
Será causa de revocación de la concesión el incumplimiento por parte del adjudicatario de las
obligaciones establecidas en los Pliegos o en el documento en que se formalice el contrato.
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En particular, la concesión administrativa podrá revocarse por los siguientes incumplimientos:
- El impago del canon. Se incurrirá en esta causa tras el transcurso de un mes desde la fecha
establecida para su abono sin que se haya hecho efectivo.
- El no ejercicio de la actividad que tenga por objeto la concesión, o el abandono de la misma.
- La renuncia del concesionario no aceptada por el Ayuntamiento.
- La no realización de las obras de instalación que se establezcan con carácter preceptivo en el
pliego técnico, así como falta de diligencia y cuidado en adopción de las medidas de conservación
y mantenimiento necesarias para preservar los bienes de dominio público en adecuado estado y
evitar su depreciación.
- Cualquier incumplimiento que esté catalogado como muy grave en este Pliego, o que por su
repercusión sea declarado como tal por el Órgano de Contratación.
La resolución del contrato por causas imputables al contratista dará lugar a la incautación de la
garantía que en su caso se haya constituido, sin perjuicio de la obligación de indemnizar por los
daños y perjuicios originados a la Administración en lo que excedan del importe de la misma, que
quedará subsistente.
II.- Efectos y procedimiento.
La extinción de la concesión sea cual fuere la causa se sujetará al procedimiento establecido en el
art. 32 LBELA y 68 de su Reglamento, y en la LCSP en lo no previsto en las citadas disposiciones.
Extinguida la concesión cualquiera que fuese su causa, el adjudicatario deberá cesar la actividad
y desalojar y poner a disposición del Ayuntamiento la instalación o el inmueble afecto a la
concesión, junto con el equipamiento y los medios de titularidad municipal que en su caso se
hayan cedido o formen parte del mismo, en el plazo que a tal efecto se le otorgue, debiendo
entregarlos en perfecto estado de conservación, uso y limpieza y libre de cualquier carga o
gravamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes del Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, siendo a su costa los gastos que ello conlleve. En
caso contrario el Ayuntamiento podrá ejercitar la potestad de recuperación del inmueble conforme
al procedimiento establecido en la LBELA, repercutiendo sobre el concesionario los gastos del
desalojo y en su caso, del desmantelamiento de las instalaciones y los que procedan por reposición
o reparación de los bienes que el Ayuntamiento deba efectuar por cuenta del mismo.
La garantía responderá de los gastos referidos en el párrafo anterior. De ser insuficiente la misma,
se requerirá el abono de la diferencia en el plazo de diez días o en el que a tal fin se le otorgue,
procediéndose, en otro caso, a la vía de apremio.
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El concesionario conservará la titularidad de los bienes, herramientas y en general los medios
materiales que haya sufragado o aportado en la actividad, exceptuando las obras y e instalaciones
de carácter fijas o permanentes o que no puedan separarse sin detrimento de la instalación
municipal principal, que revertirán al Ayuntamiento en propiedad junto a esta última.
El concesionario no tendrá derecho a indemnización alguna por reversión en los supuestos de
extinción por causa o motivos imputables a la culpa del concesionario o por cumplimiento o
vencimiento del plazo de la concesión.
La entrega y el estado de conservación del inmueble y demás medios de titularidad municipal que
hayan sido cedidos o adscritos a la concesión administrativa se reflejarán en el acta de recepción
que a tal efecto se formalice.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en un plazo de tiempo prudencial anterior a
la extinción del contrato, el Ayuntamiento podrá designar un interventor-técnico, para supervisar
el estado de la parcela o inmueble y sus instalaciones así como de todo cuanto resulte afectado
por el aprovechamiento u ocupación, quien informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y
reposiciones necesarias, en su caso, para que tales bienes le sean devueltos en condiciones
adecuadas de mantenimiento, conservación, uso y funcionamiento.
33. INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA
PRESTACIÓN. PENALIDADES
Será de aplicación lo dispuesto en la LCSP y en su Reglamento, en cuanto a las consecuencias
derivadas del incumplimiento o cumplimiento defectuoso y parcial del contrato por parte del
concesionario, el régimen de imposición de penalidades y de exigencia de daños y perjuicios, y
las consecuencias y efectos relativas a la resolución del contrato, con las salvedades y
especialidades contenidas en este Pliego, y en la Legislación Patrimonial (Ley de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía y su Reglamento).
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o el incumplimiento de los
compromisos asumidos o de las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido,
dará lugar a la imposición al adjudicatario de penalidades que deberán ser proporcionales a la
gravedad del incumplimiento, cuya cuantía (cada una de ellas) no podrá alcanzar hasta el 10% del
precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
El incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contrato, por causas imputables al
contratista, facultará a la Administración, atendidas las circunstancias del caso, a optar entre la
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resolución del contrato o la imposición de penalidades en el % establecido para los
incumplimientos muy graves.
Como regla general, la cuantía de las penalidades será del 1% del precio del contrato, IVA
excluido, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es
grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,
respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la
gravedad.
A todos los efectos establecidos en este Pliego, se considerará precio del contrato el importe del
canon ofertado TOTAL (suma total correspondiente a todas las anualidades del contrato).
La imposición de penalidades dará lugar a la previa instrucción del oportuno expediente con
audiencia del contratista y en su caso, del avalista o asegurador que haya prestado la garantía
contractual, que tendrá la consideración de parte interesada cuando la penalidad se imponga con
cargo a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 112 LCSP. El Órgano de Contratación
tendrá la facultad de valorar motivadamente la gravedad en cada caso de los incumplimientos
cometidos e imponer las penalizaciones que corresponda conforme a lo dispuesto en esta cláusula.
Los incumplimientos podrán verificarse por el Órgano de Contratación en cualquier momento
durante la vigencia y ejecución del contrato o a su recepción tras la finalización del mismo, con
los efectos que procedan.
En los Pliegos Administrativos o Técnicos se podrá establecer un régimen específico de
penalidades para supuestos concretos de incumplimiento contractual y su graduación, que no
podrán superar en su cuantía los límites porcentuales establecidos en esta cláusula.
Tales penalidades complementaran el régimen general establecido en esta cláusula que se aplicará
a los supuestos no comprendidos en el régimen específico.
En particular se establece el siguiente régimen específico de penalidades aplicables a la concesión
administrativa:
1.- Los incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves.
1.1. Tendrán la consideración de incumplimientos leves:
1.1.1. El incumplimiento por parte del contratista de alguna de las obligaciones impuestas por el
presente pliego que no estén calificadas como graves o muy graves, siempre que por su
importancia no merezcan tales calificaciones ni causen un perjuicio directo de carácter
económico.
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1.2. Tendrán la consideración de incumplimientos graves:
1.2.1. La reiteración por parte del adjudicatario en actos o incumplimientos que den lugar a la
imposición de tres penalizaciones leves durante el periodo de un año a contar desde la comisión
del primer incumplimiento o infracción.
1.2.2. Los actos u omisiones del adjudicatario que por dolo, culpa o negligencia causen daños,
deterioros o la depreciación de los bienes o de las instalaciones ocupadas, y que por su entidad no
se considere infracciones muy graves.
1.2.3. Los actos o actuaciones del adjudicatario que contraríen el uso y destino normal de los
bienes o de sus instalaciones conforme a lo establecido en este Pliego, o el ejercicio de una
actividad o servicio sobre los mismos que no sea la que tiene por objeto el contrato, y que por su
entidad, repercusión o características no se consideren infracciones muy graves.
1.2.4. Los actos o actuaciones del adjudicatario que vulneren las disposiciones, normas y
ordenanzas aplicables en todo lo que afecte o esté relacionado con la concesión y con la actividad
que tenga por objeto la misma.
1.2.5. El incumplimiento de las órdenes, instrucciones y requerimientos dictados por la
Administración en el uso de las competencias y facultades establecidas en las disposiciones
legales y en estos Pliegos.
1.2.6. La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la administración
competente o sus agentes, en cumplimiento de los fines de inspección.
1.2.7. El incumplimiento de la obligación de tener suscrita y en vigor una póliza de seguros
conforme a lo establecido en el presente pliego.
1.2.8. El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de los compromisos asumidos en la oferta
o de las condiciones especiales de ejecución, que por su entidad no se consideren muy graves.
1.3. Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:
1.3.1. La reiteración por parte del adjudicatario en actos o incumplimientos que den lugar a la
imposición de tres penalizaciones graves en el periodo de dos años a contar desde la comisión del
primer incumplimiento o infracción.
1.3.3. Los incumplimientos por su importancia, entidad o repercusión, sean susceptibles de
producir graves alteraciones o perjuicios.
1.3.4. Aquellas actuaciones que impliquen abandono, dejación o desatención grave del servicio,
explotación o actividad a desarrollar, desobediencia inexcusable a las instrucciones recibidas por
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el Ayuntamiento y la ocultación o falseamiento de la documentación requerida por la
administración.
1.3.5. El impago del canon o de otras obligaciones establecidas como obligaciones principales o
esenciales en el Pliego.
1.3.6. El incumplimiento parcial del objeto del contrato, entendiéndose por tal, el incumplimiento
de alguno o algunos de los fines a que se destina, condiciona o supedita el aprovechamiento del
inmueble o instalación otorgada en concesión.
1.3.7. La subcontratación, cesión o traspaso por cualquier título intervivos de la concesión a un
tercero incumpliendo el régimen establecido en este Pliego.
Estos incumplimientos muy graves conllevarán la imposición de las penalidades que se establecen
en esta cláusula, o la revocación o resolución en su caso del contrato, a elección del Órgano de
Contratación.
34. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del
responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán
efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban
abonarse al contratista (cuando proceda) o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese
constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones de conformidad con
lo dispuesto en el art. 194 de la LCSP.
La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación de subsanar, reparar o
restaurar los defectos, daños o deficiencias cometidas, ni de responder de la indemnización por
daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración por el incumplimiento en general
de los términos del contrato.
35. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El Ayuntamiento ostenta las potestades y facultades establecidas en las disposiciones legales
aplicables en materia de régimen local, contratación administrativa y patrimonio, y en particular,
las establecidas en la LBELA y en su Reglamento en orden a la tutela, defensa y recuperación de
los bienes de titularidad pública.
En virtud de las citadas disposiciones, el Ayuntamiento detenta la facultad de interpretar los
contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá
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modificar por razones de interés público las condiciones de la concesión sin perjuicio de las
incidencias económicas que de ello se deriven, así como acordar su resolución o revocación y
determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos
señalados en las referidas disposiciones.
De conformidad con lo anterior, el Ayuntamiento podrá rescatar, suprimir o dejar sin efecto la
concesión antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público,
mediante resarcimiento al contratista del precio de las obras e instalaciones ejecutadas por éste,
teniendo en cuenta su estado, el periodo de la explotación y el tiempo que restare para la
finalización de la misma, así como los daños y perjuicios que se le irroguen, salvo que no
procediere conforme a derecho, en los términos y con sujeción a lo dispuesto en el art 33 de la
LBELA y 74 de su Reglamento.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de
interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
El Ayuntamiento ostenta en todo momento la capacidad fiscalizadora y de supervisión de la
gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar los bienes e instalaciones y la actividad
desarrollada así como la documentación e información relacionada con dicha gestión, al objeto
de garantizar su adecuación a los términos del contrato, a las disposiciones legales y ordenanzas
municipales aplicables, y en particular a las relativas a la seguridad, sanidad, salubridad e higiene,
y a las órdenes y directrices dictadas por el Ayuntamiento.
Podrá, igualmente, dictar las órdenes que estime necesarias en orden a optimizar la calidad o el
nivel del servicio y de las prestaciones, así como las concernientes al uso, mantenimiento,
conservación y explotación de los bienes e instalaciones y requerir al adjudicatario la información
que, relacionada con el referido servicio o actividad estime necesaria.
El adjudicatario deberá observar las referidas instrucciones, órdenes y requerimientos que por
escrito le dirija el Ayuntamiento de La Luisiana en el ejercicio de sus competencias y a aceptar
las variaciones de detalle que no alteren de forma sustancial los términos de la concesión.
El Ayuntamiento podrá ordenar o disponer en lo relativo a las características estéticas,
arquitectónicas y funcionales que deberán observar las instalaciones y zonas afectas a la
concesión.
El Ayuntamiento otorgará al adjudicatario la protección adecuada para que pueda desarrollar la
actividad o el servicio debidamente.
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Las prerrogativas contempladas en este Pliego se ejercerán sin perjuicio de las que les
correspondan por ley a otras Administraciones y organismos públicos, en los términos de sus
respectivas competencias.
36. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE SOBRE EL BIEN DE DOMINIO
PÚBLICO
Según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, aplicable en virtud de la disposición final segunda de dicho cuerpo
legal, en el caso de acordarse la enajenación del bien de dominio público sobre el que se realiza
la concesión y previa desafectación de su destino público, el adjudicatario de ésta ostentará la
facultad potestativa de adquirirlo con preferencia a toda otra persona, excepto cuando la
enajenación se hiciere mediante cesión gratuita o transferencia, por medio de cualquier negocio
jurídico, a favor de Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, fundaciones o
instituciones públicas y organismos internacionales.
37. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Normativa. –
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán someterse
en su integridad al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales (en adelante, RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), así como a
cualquier otra normativa complementaria, ya sea nacional o europea.
Deber de información a los interesados. -
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, y en
concreto en el RGPD, los datos de todos los participantes en este procedimiento serán tratados
bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de La Luisiana con la finalidad de tramitar el presente
procedimiento de contratación.
El tratamiento de los datos está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos al
Ayuntamiento, así como por el cumplimiento de una obligación legal conforme a lo dispuesto en
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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa vigente, legal
y de desarrollo, en materia de contratación. Sus datos podrán ser cedidos al resto de licitadores o
a otras Administraciones Públicas que colaboren en el proyecto, así como a terceros como
consecuencia de su publicación en el Perfil del Contratante, Tablón de Edictos y/o Anuncios y en
el Boletín Oficial.
Asimismo, se pone en conocimiento de todos los licitadores que tienen la posibilidad de ejercitar
los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos, cancelación y oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose
a las oficinas del Ayuntamiento de La Luisiana
Tratamiento de datos personales. -
El adjudicatario/contratista queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad
exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato y con estricta aplicación de lo
dispuesto en el RGPD, LOPDGDD, así como a cualquier otra normativa complementaria, ya sea
nacional o europea, reservándose el Ayuntamiento la facultad de inspección de su cumplimiento.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del adjudicatario/contratista a datos de
carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento de La Luisiana, aquel
tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento,
En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se
cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán
constar por escrito en el correspondiente contrato de encargado de tratamiento a que hace
referencia el art. 28.3 del RGPD.
Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo
las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como
responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo
previsto en el presente Pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración
que la prestación de servicio objeto de este Pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por
períodos iguales a este. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará
vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
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38. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la
información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como
confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con
respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
El Órgano de Contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la
que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser
tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento
de esa información, salvo que los pliegos o en el contrato establezcan un plazo mayor.
39. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este
contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación competente, cuyas resoluciones agotarán
la vía administrativa.
Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter
potestativo, y según disponen los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el art. 52.1
de la Ley 7/85, de 2 de abril, recurso de reposición, ante la propia Administración y en el plazo
de un mes desde el recibo de la notificación, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-
Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los Art. 10 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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ANEXO I - DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN)
INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACION Y PRESENTACIÓN
1º. Guardar en su equipo el documento XML titulado DEUC_002.2024.xml que aparece como
documentación de esta licitación en el perfil de contratante.
2º. Entrar en la página web
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
3º. Dentro de la pregunta “¿Quién es usted?” seleccionar la opción “Soy un operador
económico”.
4º. Dentro de la pregunta ¿Qué desea hacer? Seleccionar la opción “Importar un DEUC”.
5º. Cargue el documento DEUC_ 002.2024.xml desde el archivo en el que lo haya guardado.
6º. Elija el país en el que tiene la sede social su empresa
7º. Pulse el botón “siguiente” y vaya rellenando todas las opciones que le pide el documento
8º. Cuando haya completado todos los apartados elija la opción “Visión general”
9º. Repase el documento y presione el botón “descargar como”
10º. Elija la opción FORMATO PDF, fírmelo e introdúzcalo en el SOBRE A.
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ANEXO II. MODELO DECLARACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DEL EMPRESAS
DON/DOÑA __________________________________________________,con D.N.I.
nº___________, y domicilio en ___________________________, c/ ___________________ nº
_____, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa
__________________________, con C.I.F. _____________, a la cual represento en calidad de
_______________________.
Y
DON/DOÑA __________________________________________________,con D.N.I.
nº___________, y domicilio en ___________________________, c/ ___________________ nº
_____, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa
__________________________, con C.I.F. _____________, a la cual represento en calidad de
_______________________.
Ante el Órgano de Contratación, y en relación con la licitación que tiene por objeto la concesión
demanial para el uso, aprovechamiento privativo y explotación de la parcela propiedad del
Ayuntamiento para la construcción sobre dicha parcela demanial una estación de servicio para
venta de carburantes con apertura de 24 horas, así como varios puntos de recarga de alta
capacidad para vehículos eléctricos, una tienda y un box de lavabo.
(Expediente 002.2024)
DECLARAN RESPONSABLEMENTE: Que asumen el compromiso de constituirse
formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivamente de ……
% y de …… %, y que nombre representante o apoderado/a único/a de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta
la finalización del mismos a DON/ÑA ……………………………………………………
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expiden y firman la presente declaración, en
__________________, a ____ de ________________ de 20__.
Fdo. Fdo.
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ANEXO III.- MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
D. / Dña. ____________________________, mayor de edad, con DNI nº
____________________ y domicilio en ______________________________. Actuando en
nombre propio / en representación de la entidad _______________________ provista de CIF nº
_________________ y domicilio en _________________________________,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Si la empresa pertenece a un grupo de sociedades en el que concurra alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio
(SEÑALAR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA)
… DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente y que concurren en
la presente licitación las que se indican a continuación:
Nombre o razón social. ………………………………………………. N.I.F. / C.I.F.
…………..…………...
1.-
2.-
… DECLARO: Que ninguna empresa de las vinculadas con la empresa oferente concurre
en la presente licitación
Si la empresa NO pertenece a un grupo de sociedades en el que concurra alguno de los
supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio
(MARCAR LA SIGUIENTE OPCIÓN)
… DECLARO: Que no hay empresas vinculadas con la empresa oferente en las que concurran
los requisitos señalados en el citado precepto
En …………………….a ………….. de …………. de 202…
Lugar, fecha y firma del licitador.
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ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE (Para empresarios extranjeros)
D. / Dña. ____________________________, mayor de edad, con DNI nº
____________________ y domicilio en ______________________________. Actuando en
nombre propio / en representación de la entidad _______________________ provista de CIF nº
_________________ y domicilio en _________________________________,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno
de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para
contratar que se definen en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, no
concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia
legal.
Asimismo, y de forma, se hace constar que la persona física/jurídica a la que represento cuenta
con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad exigida.
Por último, se asume el compromiso de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda según el
Estado de procedencia.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración
En …………………….a ………….. de …………. de 2024
Lugar, fecha y firma del licitador.
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ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 129 LCSP
D. / Dña. ____________________________, mayor de edad, con DNI nº
____________________ y domicilio en ______________________________. Actuando en
nombre propio / en representación de la entidad _______________________ provista de CIF nº
_________________ y domicilio en _________________________________
DECLARO: Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 129 de la LCSP, he tenido en cuenta
en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia
de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de la ocupación, igualdad de género,
condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas
con discapacidad, y la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con
discapacidad.
En …………………….a ………….. de …………. de 2024
Lugar, fecha y firma del licitador.
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ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y
DOCUMENTOS
D. / Dña. ____________________________, mayor de edad, con DNI nº
____________________ y domicilio en ______________________________. Actuando en
nombre propio / en representación de la entidad _______________________ provista de CIF nº
_________________ y domicilio en _________________________________
Ante el Órgano de Contratación, y en relación con la licitación que tiene por objeto la concesión
demanial para el uso, aprovechamiento privativo y explotación de la parcela propiedad del
Ayuntamiento para la construcción sobre dicha parcela demanial una estación de servicio para
venta de carburantes con apertura de 24 horas.
(Expediente 002.2024)
DECLARO: Que a los efectos de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 9 de marzo,
de Contratos del Sector Público, los licitadores podrán indicar que los documentos y datos
presentados en el siguiente archivo …. Que consideran de carácter confidencial, y son los que a
continuación se relacionan:
…………..
……….
Los motivos que justifican la confidencialidad de los datos y los documentos son los siguientes:
…………..
En …………………….a ………….. de …………. de 202…
Lugar, fecha y firma del licitador.
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ANEXO VII – MODELO DE PROPUESTA DE CRITERIOS AUTOMÁTICOS O
EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
D/Dª __________________________, con D.N.I. nº. __________ actuando en nombre propio /
en representación de la empresa___________, con domicilio en ______________ y C.I.F.
___________ para la concesión demanial para el uso, aprovechamiento privativo y explotación
de la parcela propiedad del Ayuntamiento para la construcción sobre dicha parcela demanial una
estación de servicio para venta de carburantes con apertura de 24 horas, así como varios puntos
de recarga de alta capacidad para vehículos eléctricos, una tienda y un box de lavabo.
Se compromete a asumir en su nombre la ejecución del mismo en las siguientes condiciones
consideradas criterios de adjudicación valorados de forma automática:
• Canon anual ofertado: ___________________________________(en letras)
________________________________en números.
➢ Mejoras:
El licitador se compromete a incluir como mejora en las condiciones técnicas descritas en la
cláusula cuarta del PPT, el suministro de combustible tipo Gasoleo B: _______ (SI/NO)
En………….., a …….. de ………………….. de 2.024
Lugar, fecha y firma del licitador.
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