MJ 536.pdf
Documento Adicional
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
<!-- image -->
## MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD PÚBLICA
(Artículo 28 de la Ley 09/2017 de Contratos del Sector Público -LCSP-)
## 025/26
## 1. OBJETO DEL CONTRATO.
Se precisa la contratación de los servicios cuyo objeto es la Asistencia técnica para la inmovilización predespliegue del Buque de Acción Marítima Meteoro , durante el año 2026, siendo las prestaciones a satisfacer, directa y proporcionalmente relacionadas con el Objeto del Contrato conforme lo previsto en el artículo 116.4.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, LCSP , las definidas, cuantificadas y valoradas en el 'Pliego de Condiciones Técnicas Particulares' , sus 'Anexos' y restantes 'Documentos de Aplicación' incluidos en el expediente adjunto.
## El CPV correspondiente es:
50640000-3
Servicios de reparación y mantenimiento de buques de guerra.
71356200-0
Servicios de asistencia técnica.
## 2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER :
Este contrato resulta necesario para el cumplimiento y realización de los cometidos asignados a la Jefatura de Mantenimiento del Arsenal de Las Palmas, en relación con el mantenimiento programado, preventivo y correctivo del Buque de Acción Marítima, BAM, Meteoro , y que requiere la asistencia de una empresa de ingeniería especializada para llevar a cabo la asesoría y los trabajos para los cuales se requiere una capacidad técnica mayor a la disponible actualmente en la Jefatura de Mantenimiento. Estas tareas se consideran esenciales para asegurar la correcta operatividad del buque, garantizando que estén en condiciones óptimas para el desarrollo de sus funciones . Ya que, conforme al ámbito Subjetivo y Competencial de aplicación, la aceptabilidad, viabilidad y practicabilidad de celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales, así como determinar la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlos en actividades directamente relacionadas con sus objetivos, quedan establecidos de acuerdo a la Instrucción 17/2019 del Almirante-Jefe del Estado Mayor de la Armada, AJEMA , que desarrolla la Organización de la Armada con arreglo a la Orden DEF/577/2019 , estando encuadrada entre las descritas en el artículo 3.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, LCSP .
Por otra parte, el Ámbito Objetivo de Aplicación del conjunto de necesidades que requieren la realización de las prestaciones a satisfacer que se determinan en la documentación TécnicoAdministrativa adjunta comprenden actividades cuya naturaleza y objeto no se encuentran comprendidos entre los contemplados en el Artículo 2.1 de la Ley de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y Seguridad, LCSPDS , ni en el Punto 2.3 del 'Anexo I' o el Apéndice I de la Instrucción 27/2018 de la Secretaría de Estado de Defensa, SEDEF , en materia de contratación en el Ministerio de Defensa, por lo que se considera que si bien se ajustan plenamente al interés público, éste no es específico de la Defensa.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
El presente expediente viene a satisfacer una necesidad derivada de los Buques de Acción Marítima, BAM, para su correcto funcionamiento y plena operatividad del buque y su tripulación en el desarrollo de sus actividades en los despliegues relacionados con las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, OMP .
## 3. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Dada la falta de medios propios y la no conveniencia de ampliarlos, procede efectuar la contratación externa indicada con una empresa especializada en el sector correspondiente mediante un Procedimiento Abierto Simplificado, PAS.
Ello obedece a que, considerando los numerosos compromisos adquiridos y tareas encomendadas, un eficaz y eficiente cumplimiento en plazo, forma y contenido de la satisfacción de las necesidades especificadas demanda en el Arsenal la existencia de una dotación suficiente de medios estructurales (organizativos y materiales) cualitativos y cuantitativos, por lo que al no preverse disponer de ellos en el ámbito del Apoyo Logístico, resulta preciso atenderlas mediante los instrumentales (financieros y técnico-administrativos) a través de la adecuada financiación y la contratación de su ejecución con una Empresa del Sector pertinente (CPV), y sin que esto comporte el afrontar carencias permanentes de personal relacionadas con el ejercicio de competencias propias
La tramitación del correspondiente Expediente se llevará a cabo siguiendo el mencionado Procedimiento de Adjudicación ordinario de PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, previsto en el artículo 159.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, LCSP , dado el cumplimiento de sus condiciones, la oportunidad en plazos que implica su figura y suponer la mayor concurrencia entre licitadores a fin de obtener las condiciones más ventajosas posibles según la calificación de las prestaciones a ejecutar.
## Dicha contratación:
- [x] X NO es susceptible de División en Lotes, por los motivos siguientes:
Desde el punto de vista técnico, organizacional y operativo, dificultar, poner en riesgo o imposibilitar su correcta ejecución técnica al exigir la necesidad de coordinar la ejecución de sus diferentes prestaciones.
Desde consideraciones conceptuales y funcionales, contravenir la propia naturaleza integral del objeto del contrato, al tratarse en el presente caso de prestaciones directamente vinculadas entre sí mediante relaciones de complementariedad que implican su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una necesidad específica y no divisible.
- [ ] SÍ es susceptible de División en Lotes en aplicación del artículo 99.3, y más específicamente, en los siguientes.
La Contratación propuesta responde además a lo exigido en los artículos 1.1, 99.2 y 132.2 al no estarse alterando su objeto a fin de evitar la aplicación de los Principios y Reglas contractuales vigentes.
<!-- image -->
## 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Es el determinado conforme al siguiente detalle:
| TIPO | PBL* | Prórrogas Posibles | Modificaciones Previstas | Opciones Eventuales | Primas a Licitadores | Total (Valor Estimado) |
|--------------|-------------|----------------------|----------------------------|-----------------------|------------------------|--------------------------|
| Mano de obra | 14.000,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 14.000,00 € |
| Materiales | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
| Totales | 14.000,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 14.000,00 € |
Dicha estimación de precios actuales del mercado está basada en el método de cálculo siguiente:
- [ ] Precios Aprobados por el Organismo Oficial
de fecha
/
/
- [ ] Precios establecidos según Convenio Sectorial
de fecha
/
/
- [ ] Precios Medios basados en las siguientes consultas/contratos
de fecha
/
/
- [x] X Precios basados en las Referencias Comerciales
de fecha
20
/
09
/
2025
Que han sido contrastados con los distintos precios de mercado y bajo experiencia de otros expedientes similares, consultando varias empresas externas de ámbito regional y comparando precios para ajustarlos a un coste medio de la zona.
Por los motivos expuestos y tal y como señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Sector Público, LCSP , el contrato cuya celebración se proyecta es idóneo y satisface las necesidades, por lo que vista la naturaleza, extensión y contenido del objeto definido como Unidad Funcional, la tramitación del Expediente Administrativo por el PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ABIERTO SIMPLIFICADO, previsto en el artículo 159.1 de la Ley de Contratación del Sector Público, LCSP, dada la oportunidad que comporta su agilidad administrativa, no exceder su Valor Estimado el límite establecido para la calificación de las prestaciones a ejecutar, y no estarse alterando su objeto para evitar la aplicación de los Principios y Reglas contractuales vigentes, resulta ser procedente y su necesidad estar motivada y justificada conforme exigen los artículos 116 y 118.2 a los efectos y fines previstos en dicha Ley.
En el Arsenal de Las Palmas de Gran Canaria, a día 11 de mayo del año 2026.
INGENIERO TÉCNICO DE ARSENALES (ITA)
SECCIÓN DE COORDINACIÓN Y PLANES
- David Moreno Cabrera -
<!-- image -->