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Ver licitación
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MINISTERIO DE DEFENSA Dirección de Asuntos Económicas Intendencia de Las Palmas
Sección de Contratación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DEL EXPEDIENTE '2026/AR45U/00000536 -NEC(REF. PLACSP): 2026/AR45U/00000536E - ORM: 2022FUN00046.- ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA INMOVILIZACIÓN PREDESPLIEGUE DEL BUQUE DE ACCIÓN MARÍTIMA METEORO' A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
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## A. PODER ADJUDICADOR
| Administración contratante | Administración General del Estado |
|--------------------------------------|-------------------------------------------------|
| Órgano de Contratación | INTENDENTE DE LAS PALMAS |
| Dirección del Órgano de Contratación | C/León y Castillo 310, CP: 35007 Las Palmas G.C |
| Correo electrónico | uncopal@fn.mde.es. |
## B. OBJETO DEL CONTRATO
| Descripción del objeto del contrato | El objeto del presente expediente es la asistencia de una empresa de ingeniería especializada para llevar a cabo la asesoría y los trabajos para los cuales se requiere una capacidad técnica mayor a la disponible actualmente en la Jefatura de Mantenimiento. Estas tareas se consideran esenciales para asegurar la correcta operatividad del 'Buque de Acción Marítima Meteoro', garantizando que estén en condiciones óptimas para el desarrollo de sus funciones. |
|---------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CPV | 71356200-0 Servicios de asistencia técnica 50640000-3 Servicios de reparación y mantenimiento de buques de guerra |
| Lotes | ☐ SI ☒ NO |
## C. PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato será desde el 1 de julio de 2026 o fecha de formalización del expediente en caso de que sea posterior, hasta el 31 de agosto de 2026 o el agotamiento del crédito disponible, lo que ocurra antes.
## D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
## CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
- [ ] ☐ Tramitación ordinaria
- [x] ☒ Tramitación urgente
- [ ] ☐ Tramitación anticipada
| NÚMERO DE EXPEDIENTE | 2026/AR45U/00000536 - NEC(REF. PLACSP): 2026/AR45U/00000536E |
|---------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------|
| DENOMINACIÓN DEL CONTRATO | ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA INMOVILIZACIÓN PREDESPLIEGUE DEL BUQUE DE ACCIÓN MARÍTIMA METEORO |
## CUADRO RESUMEN
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
SECRETARÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS ECONÓMICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN
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| Presupuesto base de licitación | 14.000,00€ |
|----------------------------------|--------------|
Presupuesto base de licitación
14.000,00€
## E. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Valor estimado del contrato
14.000,00€
## F. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Criterios de adjudicación
- [ ] ☐ Un único criterio
- [x] ☒ Pluralidad criterios
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CAPÍTULO V.
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
## ÍNDICE
| CAPÍTULO I. | DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 1 |
|---------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 1. | RÉGIMEN JURÍDICO ............................................................................................................................ 1 |
| 2. | CAPACIDAD PARA CONTRATAR.......................................................................................................... 1 |
| 3. | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN............................................................................................................. 2 |
| 4. | PERFIL DEL CONTRATANTE................................................................................................................. 2 |
| 5. | LOTES.................................................................................................................................................. 2 |
| CAPÍTULO II. | DEL CONTRATO................................................................................................................. 3 |
| 6. | OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO............................................................................................... 3 |
| 7. | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.................................................................................................... 3 |
| 8. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS................................................................................. 3 |
| 9. | EXISTENCIA DE CRÉDITO..................................................................................................................... 4 |
| 10. | PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN.................................................................................. 4 |
| 11. | PRÓRROGA DEL CONTRATO............................................................................................................... 4 |
| CAPÍTULO III. | DEL PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN........................................................................... 5 |
| 12. | PROCEDIMIENTO................................................................................................................................ 5 |
| 13. | REQUISITOS DE SOLVENCIA. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO.................................................................................................. 5 |
| 14. | INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS ............................................................... 6 |
| 15. | SEGURIDAD......................................................................................................................................... 6 |
| 16. | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN............................................................................................................ 9 |
| 17. | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.................................................................................................. 9 |
| 18. | FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES............................................................................... 11 |
| 19. | APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ................................................... 13 |
| 20. | PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS........................................................................................................................ 15 |
| 21. | ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................... 17 |
| 22. | DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.................................................... 18 |
| 23. | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.................................................................................................... 18 |
| CAPÍTULO IV. | DE LAS GARANTÍAS..........................................................................................................19 |
| 24. | GARANTÍA DEFINITIVA...................................................................................................................... 19 |
| 25. | GARANTÍA COMPLEMENTARIA ........................................................................................................ 20 |
| 26. | DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA ......................................................... 20 |
EJECUCIÓN DEL CONTRATO .............................................................................................. 21
## INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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| 27. | PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA....................................................................................................21 |
|-------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 28. | RESPONSABLE DE CONTRATO...........................................................................................................21 |
| 29. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN........................................................................................21 |
| 30. | CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH...........................................................................................................22 |
| 31. | ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD....................................................................................................22 |
| 32. | PROGRAMA DE TRABAJO..................................................................................................................23 |
| 33. | SUBSANACIÓN DE ERRORES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS E INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS........................................23 |
| 34. | INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA......................................24 |
| 35. | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.......................................................................................................24 |
| 36. | SUSPENSIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................26 |
| CAPÍTULO VI. | DERECHOSYOBLIGACIONES DE LAS PARTES .................................................................... 26 |
| 37. | ABONOS AL CONTRATISTA................................................................................................................26 |
| 38. | REVISIÓN DE PRECIOS.......................................................................................................................27 |
| 39. | CESIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................................27 |
| 40. | SUBCONTRATACIÓN..........................................................................................................................28 |
| 41. | OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA...............................................29 |
| 42. | OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA ...............................................................................................................................29 |
| 43. | OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO, VESTUARIO E HIGIENE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA................................................................................................................30 |
| 44. | PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD................................................................................30 |
| | 44.1. PROTECCIÓN DE DATOS....................................................................................................30 |
| 45. SUBROGACIÓN CAPÍTULO VII. | CONTRATOS DE TRABAJO........................................................................................31 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA PORDAÑOS.......................................................... 32 SEGUROS...........................................................................................................................................32 |
| | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS...................................................32 |
| 46. | |
| 47. | |
| CAPÍTULO VIII. | EXTINCIÓN DEL CONTRATO............................................................................................. 33 |
| 48. | RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN ........................................................................................................33 |
| 49. | PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS..........................................................................................................33 |
| 51. | PLAZO DE GARANTÍA.........................................................................................................................34 |
| 52. | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO...........................................................................................................34 |
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## INTENDENCIA DE LAS PALMAS
1
| CAPÍTULO IX. | PRERROGATIVAS | DELAADMINISTRACIÓNYRECURSOS....................................................35 |
|----------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 53. | PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.............................................................. 35 | PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.............................................................. 35 |
| 54. | RECURSOS......................................................................................................................................... 35 | RECURSOS......................................................................................................................................... 35 |
| ANEXO I. | CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1 | CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1 |
| | 1.1. | Objeto............................................................................................................................... I.2 |
| | 1.2. | Lotes ................................................................................................................................. I.2 |
| 2. | PERFIL DEL CONTRATANTE............................................................................................................... I.3 | PERFIL DEL CONTRATANTE............................................................................................................... I.3 |
| 3. | ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.......................................................................................................... I.3 | ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.......................................................................................................... I.3 |
| | 3.1. | Organismo que ha sentido la necesidad .......................................................................... I.3 |
| | 3.2. | Órgano de Contratación ................................................................................................... I.3 |
| | 3.3. | Responsable del contrato................................................................................................. I.3 |
| | 3.4. | Mesa de Contratación ...................................................................................................... I.5 |
| 4. | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.................................................................................................. I.5 | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.................................................................................................. I.5 |
| 5. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN................................................................................................. I.5 | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN................................................................................................. I.5 |
| 6. | FINANCIACIÓN.................................................................................................................................. I.6 | FINANCIACIÓN.................................................................................................................................. I.6 |
| 7. | PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN................................................................................ I.6 | PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN................................................................................ I.6 |
| | 7.1. | Plazo de duración ............................................................................................................. I.6 |
| 8. | 7.2. Lugar de ejecución de la prestación................................................................................. I.7 | 7.2. Lugar de ejecución de la prestación................................................................................. I.7 |
| 9. | PROCEDIMIENTO.............................................................................................................................. I.7 SOLVENCIA ECONÓMICA | - FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL............................................... I.8 |
| | 9.1. | Solvencia económica financiera - técnica profesional..................................................... I.8 |
| | 9.2. | Habilitación empresarial................................................................................................... I.9 |
| | 9.3. | Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales......................................................................................................................... I.9 |
| 10. | SEGURIDAD....................................................................................................................................... I.9 | SEGURIDAD....................................................................................................................................... I.9 |
| 11. | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES.................................................................................. I.10 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES.................................................................................. I.10 |
| | 11.1. | Criterios de adjudicación................................................................................................ I.10 |
| | 11.2. | Ofertas anormalmente bajas.......................................................................................... I.12 |
| | 11.3. | Desempate...................................................................................................................... I.12 |
| | 11.4. | Variantes......................................................................................................................... I.12 |
| 12. | FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES..................................................................... I.13 | FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES..................................................................... I.13 |
| 13. | GARANTÍAS..................................................................................................................................... I.13 | GARANTÍAS..................................................................................................................................... I.13 |
| | 13.1. | Garantía definitiva.......................................................................................................... I.13 |
| | 13.2. | Garantía complementaria .............................................................................................. I.13 |
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1
1
2
1
1
1
1
1
1
1
| 14. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN......................................................................................I.13 | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN......................................................................................I.13 | |
|---------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| 15. | ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD..................................................................................................I.14 | ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD..................................................................................................I.14 | |
| 16. | PROGRAMA DE TRABAJOS..............................................................................................................I.14 | PROGRAMA DE TRABAJOS..............................................................................................................I.14 | |
| 17. | REDACCIÓN DE PROYECTO..............................................................................................................I.14 | REDACCIÓN DE PROYECTO..............................................................................................................I.14 | |
| 18. | PENALIDADES..................................................................................................................................I.14 | PENALIDADES..................................................................................................................................I.14 | |
| 19. | MODIFICACIONES DEL CONTRATO..................................................................................................I.20 | MODIFICACIONES DEL CONTRATO..................................................................................................I.20 | |
| 20. | PAGO DEL PRECIO ...........................................................................................................................I.21 | PAGO DEL PRECIO ...........................................................................................................................I.21 | |
| | 20.1. | Forma de realizar el pago del precio...............................................................................I.21 | |
| | 20.2. | Facturación......................................................................................................................I.21 | |
| | 20.3. | Abonos a cuenta..............................................................................................................I.22 | |
| 21. | REVISIÓN DE PRECIOS.....................................................................................................................I.22 | REVISIÓN DE PRECIOS.....................................................................................................................I.22 | |
| 22. | CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN..............................................................................I.22 | CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN..............................................................................I.22 | |
| | 22.1. | Cesión del contrato .........................................................................................................I.22 | |
| | 22.2. | Subcontratación..............................................................................................................I.23 | |
| 23. | INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA ...............................................................................I.23 | INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA ...............................................................................I.23 | |
| 24. | PÓLIZAS DE SEGUROS......................................................................................................................I.24 | PÓLIZAS DE SEGUROS......................................................................................................................I.24 | |
| 25. | RECEPCIÓN......................................................................................................................................I.25 | RECEPCIÓN......................................................................................................................................I.25 | |
| 26. | PLAZO DE GARANTÍA.......................................................................................................................I.25 | PLAZO DE GARANTÍA.......................................................................................................................I.25 | |
| 27. | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.........................................................................................................I.25 | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.........................................................................................................I.25 | |
| 28. | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.........................................................................I.25 | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.........................................................................I.25 | |
| ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE | ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE | ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE | 1 |
| ANEXO | | MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA | 1 |
| ANEXO IV. | ANEXO IV. | COMPROMISO DE UTE | 2 |
| ANEXO V. | ANEXO V. | DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS | 1 |
| ANEXO VI. | ANEXO VI. | MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS | 1 |
| ANEXO VII. | ANEXO VII. | SUBCONTRATACIÓN | 1 |
| ANEXO VIII. | ANEXO VIII. | MODELO DE AVAL | 1 |
| ANEXO IX. | ANEXO IX. | MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN | 1 |
| ANEXO X. | ANEXO X. | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE TRATAMIENTO DE DATOS POR PARTE DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA | IMPLIQUEN UN |
| | | | 1 |
| ANEXO XI. | ANEXO XI. | INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES | 1 |
| ANEXO XII. | ANEXO XII. | PRECIOS UNITARIOS | XII.1 |
| ANEXO XIII. | ANEXO XIII. | DECLARACIÓN UBICACIÓN SERVIDORES PROTECCIÓN DE DATOS | XIII.1 |
| ANEXO XIV. | ANEXO XIV. | ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA | XIV.1 |
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## CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
## 1. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, y por la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual, que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato, está constituida por:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario).
- El documento administrativo de formalización del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato y de sus documentos anexos no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre la documentación del expediente y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último.
## 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 del Anexo I.
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 9.2 del Anexo I .
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad de obrar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, conforme establece el artículo 67 LCSP.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP.
## 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La Unidad Administrativa u Órgano que promueve la Contratación es la que se indica en el apartado 3.1 del Anexo I .
El Órgano de Contratación del presente expediente es el indicado en el apartado 3.2 del Anexo I .
## 4. PERFIL DEL CONTRATANTE
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
El perfil del contratante del Órgano de Contratación estará alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiéndose acceder al mismo a través de Internet, en la dirección indicada en el apartado 2 del Anexo I .
En el perfil de contratante se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso, y el resto de información a que se refiere el artículo 63 LCSP.
## 5. LOTES
La licitación se realizará por los Lotes que se indican en el apartado 1.2 del Anexo I , siendo el número máximo de lotes a los que se puede presentar cada licitador y el número máximo de los que puede ser adjudicatario, así como los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado, los establecidos en dicho apartado del Anexo.
El Órgano de Contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente procedimiento la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1.2 del Anexo I.
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## CAPÍTULO II. DEL CONTRATO
## 6. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO
El objeto del contrato al que se refiere este pliego son los servicios descritos en el apartado 1.1 del Anexo I . La descripción y características de los servicios y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.
En las prestaciones objeto de este contrato concurren las características indicadas en el artículo 17 LCSP.
## 7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, es el indicado en el apartado 4 del Anexo I . El sistema de determinación del precio será el que figura en dicho apartado.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, recogiéndose en la liquidación del contrato .
## 8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS
El presupuesto base de licitación (PBL), elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y 309 LCSP, calculado con el IVA, su desglose y distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I . Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 5 del Anexo I .
Cuando se indique en el apartado 4 del Anexo I que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo.
Si el sistema de determinación del precio del contrato indicado en el apartado 4 del Anexo I es el de precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en el Anexo XII.
Las proposiciones expresarán el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del servicio a un mayor número de unidades de ejecución del contrato, si así se indica en el apartado 5 del Anexo I , sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
Toda oferta que supere el presupuesto base de licitación será automáticamente rechazada.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
## 9. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato a que se refiere el presente pliego. Las mismas se atenderán con los créditos que se indican en el certificado de retención de crédito que figura en el apartado 6 del Anexo I certificados por el órgano identificado en dicho apartado.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
En los expedientes de tramitación anticipada y en los expedientes plurianuales no se superan los límites y anualidades autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, tal y como se refleja con los certificados de cumplimiento de límites del apartado 6 del Anexo I.
## 10. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN
El plazo total de duración de la vigencia del contrato y los plazos parciales son los que se indican en el apartado 7.1 del Anexo I , siendo el lugar de ejecución el que se detalla en el apartado 7.2 del Anexo I . Este plazo comenzará a contar desde la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
Los contratos de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el Órgano de Contratación. Excepcionalmente, se podrá establecer un plazo de duración superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato.
Los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro (aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal) podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado en párrafo anterior que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del adjudicatario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
## 11. PRÓRROGA DEL CONTRATO
El contrato podrá prever una o varias prorrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas, si así se indica en el apartado 7.1 del Anexo I .
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca con al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en el apartado 7.1 del Anexo I , y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
## CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
## 12. PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 y 159 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo I y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 146, y 159 LCSP.
## 13. REQUISITOS DE SOLVENCIA. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación, las cuales deberán estar vinculadas al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 9.1 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 LCSP como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 9.1 del Anexo I.
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Los Órganos de Contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 9.3 del Anexo I .
Estos compromisos se integrarán en el contrato, y se les atribuirá el carácter de obligaciones contractuales esenciales siendo su incumplimiento objeto de penalidades o causa de resolución contractual según se establezca en los apartados 18 y 27 del Anexo I .
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en el apartado 9.1 del Anexo I.
## 14. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia recogidos en el apartado 9.1 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 9.3 del Anexo I .
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
## 15. SEGURIDAD
En el apartado 10 del Anexo I se indica el grado de clasificación del presente contrato.
Para poder participar en cualquier contrato clasificado, el contratista deberá atenerse al marco normativo establecido en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada:
- Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) y Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES)
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Las empresas que se presenten a una licitación en la que se maneje información clasificada, tanto si actúan a título individual como si forman parte de Uniones Temporales de Empresas (UTE), según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I, deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Empresa, concedida por la Autoridad Nacional de Seguridad Española, o en su caso, por la Autoridad Nacional de Seguridad Delegada Española (ANS-D).
De igual modo, en el apartado 10 del Anexo I se indica si deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, en el caso que manejen información clasificada en sus propias instalaciones.
Para el manejo de información clasificada la empresa licitante se estará a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I .
En el caso de licitadores no nacionales que dispongan de habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados, las mismas deberán ser reconocidas por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada, designada por Orden PRE/2130/2009, de 31 de julio, al amparo de la normativa internacional vigente.
## Habilitación Personal de Seguridad (HPS)
La documentación que se encuentre clasificada deberá ser recogida por una persona de la empresa que disponga de Habilitación Personal de Seguridad vigente y con el grado de indicado en el apartado 10 del Anexo I o superior. La persona que retire la documentación clasificada se hará responsable de la protección de la información que se le proporciona mediante la firma del correspondiente recibo según el modelo del Anexo V de la Norma de Seguridad de la Información (NS/04) de la ANS-D.
El Órgano de Contratación solicitará a la ANS-D para la Seguridad y Protección de la Información Clasificada el grado y vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa, Habilitación de Seguridad de Establecimiento de los licitadores, así como el grado y vigencia de la Habilitación Personal de Seguridad de la persona, o que certifique la validez de las habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados a empresas o personas.
En el caso que la empresa o UTE esté en trámite de obtener las correspondientes Habilitación de Seguridad de Empresa y Habilitación de Seguridad de Establecimiento, el personal del contratista que necesite tener acceso a la información clasificada del contrato, únicamente para consulta y sin que pueda ser esta retirada de las dependencias del Ministerio de Defensa, deberá estar en posesión de la 'Habilitación Personal de Seguridad' de grado igual o superior al de dicha información. Para ello, el licitador solicitará al Órgano de Contratación la correspondiente Autorización de Acceso, según Anexo V Norma NS/06 de la ANS-D, para el personal citado.
## Sobre la firma del contrato
En el acto de firma del contrato el adjudicatario deberá suscribir el formulario 'Comunicación de Contrato Clasificado', según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS-D por el que el Órgano de Contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes.
## Devolución de información clasificada
La devolución al Ministerio de Defensa de la información clasificada deberá realizarse de acuerdo con las Normas de la ANS-D.
El contratista deberá asegurarse de que, al término de la actividad, o del contrato, o del proceso de concurso en que no haya sido adjudicatario, sea devuelta al Órgano de Control correspondiente toda la Información INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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Clasificada que se encuentre en su poder. La vulneración de cualquiera de las responsabilidades por parte del contratista podrá suponer la cancelación, temporal o definitiva, de la HSEM, de la HSES por parte de la ANS-D, al margen de otras responsabilidades que se puedan derivar.
La Información Clasificada que se maneje o genere en el cumplimiento de este contrato será empleada única y exclusivamente para el propósito para el que fue generada o proporcionada y no será cedida a terceros sin el consentimiento previo del originador de la misma.
Las obligaciones del Contratista relativas a la protección de la Información Clasificada continuarán estando vigentes después de la finalización del contrato.
## Vigencia de las Habilitaciones de Seguridad
El adjudicatario se compromete al mantenimiento de la vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa y de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, así como de las Habilitaciones Personales de Seguridad del personal que participen en el mismo durante la ejecución del contrato. Si la Habilitación de Seguridad de Empresa o la Habilitación de Seguridad de Establecimiento fueran cancelados o suspendidos por la Autoridad Nacional de Seguridad por alguno de los motivos expresados en el ap. 6.8.1 o 6.8.2 de la Norma NS/06 de la ANS-D, dicho acto conllevará la resolución del contrato.
## Posibilidad de elevación de grado
Si durante la ejecución del contrato se produjese la necesidad de proporcionar al adjudicatario información clasificada de grado superior al de las Habilitaciones de Seguridad concedidas, aquél se compromete a solicitar la elevación de grado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ap. 6.5.2 de la Norma NS/06 de la ANSD, y a aportar los medios necesarios para la concesión de dicha elevación.
## Subcontratación
A las empresas adjudicatarias les será de aplicación, en su caso, lo establecido en el punto 6.9.3 de la Norma NS/06 de la ANS-D, así como lo establecido en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
El Contratista incluirá en todos los subcontratos derivados de éste, que impliquen el manejo de Información Clasificada, las cláusulas de seguridad de la Información Clasificada que se especifican en este apartado.
De igual modo, en el contrato será de aplicación la Política de Seguridad de la Información establecida por el Ministerio de Defensa, con su correspondiente marco normativo:
- La Orden Ministerial número 81/2001, de 20 de abril (BOD número 84, de 30/04/01), por la que se aprueban las Normas de Protección de Contratos del Ministerio de Defensa, por las cuales el contratista asume la obligación de proteger los bienes o servicios objeto del contrato, que el Ministerio de Defensa haya declarado como Objetivos en su correspondiente grado de protección.
Las medidas de protección serán aplicadas tanto en las sedes del contratista donde se ubiquen los bienes contractuales objeto del contrato en su fase de desarrollo, fabricación o almacenaje, como en el transporte de los mismos, desde la adjudicación del contrato hasta su recepción y entrega de conformidad.
El contratista deberá firmar los formularios NP-1 (Compromiso de seguridad), NP-2 (Grado de Protección, a entregar a todos los licitadores).
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El contenido de esta norma de seguridad es de aplicación igualmente a todo subcontratista. A tal efecto el contratista principal comunicará al aspirante a subcontratista el grado de protección que pudiera afectar al objeto del subcontrato, y dicho contratista firmará, previamente a la contratación con el contratista principal, el correspondiente Compromiso de Seguridad (NP-1) para el establecimiento de las medidas físicas y organizativas necesarias.
El cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones relativas a seguridad descritas en la presente cláusula, no será tenido en cuenta por parte del Órgano de Contratación, como un motivo justificable de cara al cumplimiento del plazo de ejecución estipulado para el presente contrato, ni supondrá coste adicional alguno para la Administración.
## 16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios para la adjudicación y la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146 LCSP, serán los indicados en el apartado 11.1 del Anexo I .
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP.
Si el procedimiento de adjudicación se articula en fases, se aplicará en cada una de ellas los criterios señalados y los umbrales mínimos de puntuación exigidos al licitador para continuar en el proceso selectivo de la forma que se indica en el apartado 11.1 del Anexo I .
Entre los criterios de adjudicación previstos en el apartado 11.1 del Anexo I no debe haber ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no debe superar el 25 por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45 por ciento del total.
La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormalmente bajas, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 149 y 159.4 f) LCSP, conforme a los criterios que se indican en el apartado 11.2 del Anexo I .
En caso de empate en la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios que sirvan de base para la adjudicación será de aplicación lo indicado en el apartado 11.3 del Anexo I en los términos señalados en el artículo 147 LCSP.
En lo que concierne a las variantes, en el apartado 11.4 del Anexo I se determina los requisitos mínimos, modalidades y características.
## 17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en la forma, lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante.
La presente licitación tiene carácter electrónico.
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Toda la documentación se presentará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', siendo la fecha de cierre de admisión de las mismas el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los licitadores deberán presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
A estos efectos, es requisito inexcusable que el licitador esté registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público y rellenar no sólo los datos básicos del alta, sino también los datos adicionales (Ver 'Guía del Operador Económico' de la PLACSP).
https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/f46c3a20-4517-4e54-aac3dd3b2eb63f31/GuiaOperadorEconomico\_v03+05.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f46c3a20-4517-4e54-aac3dd3b2eb63f31
En cuanto a los requisitos técnicos para su uso, son los siguientes: conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma).
El correo a efectos de comunicaciones del licitador deberá coincidir con el indicado en la declaración responsable que se requiere en la documentación del Sobre número 1.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Con la presentación de su oferta, el licitador se compromete durante la tramitación del procedimiento al cumplimiento del Código ético y de conducta del personal relacionado con la función de compras en el Ministerio de Defensa, aprobado en la Instrucción 23/2020, de 4 de junio, del Secretario de Defensa, y a su adhesión en caso de resultar adjudicatario.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
El Órgano de Contratación o en su caso, quien aquel designe, facilitarán la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que existiera.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en este pliego o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en el perfil del contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia.
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## 18. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Todos y cada uno de los documentos que integran la proposición u oferta, deberán estar redactados de manera clara, precisa e inequívoca. Toda la documentación se presentará en español. Los documentos oficiales extranjeros deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al español realizada por un intérprete jurado.
Los datos empleados para la evaluación de la documentación, proposiciones u ofertas serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como 'requisito no acreditado' o como puntuación nula en el criterio de valoración correspondiente, sin perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad, calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta según los artículos 62.2 y 84 RGLCAP.
Los licitadores podrán presentar en cada sobre una declaración en la que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de las ofertas, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 LCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 12 del Anexo I .
El contenido de los Sobres, (UNO (1) O DOS (2) SOBRES), en función del supuesto A o B, será según se indica a continuación:
- A) Si sólo se han previsto criterios cuantificables automáticamente para la adjudicación del contrato las proposiciones constarán en un ÚNICO SOBRE, denominado 'DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA':
Cuando, según lo indicado en el apartado 11 del Anexo I , entre los criterios de adjudicación no figure ninguno cuya cuantificación dependa de un juicio de valor , las proposiciones se presentarán en un único (1) sobre , que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA PARTICIPAR EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II . La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y que, de recurrir a las capacidades de otras entidades, va a disponer de los recursos necesarios, comprometiéndose a que, de ser el licitador que presente la mejor oferta, aportará el compromiso por escrito de dichas entidades cuando le sea requerido.
Asimismo, la declaración incluirá el compromiso relativo a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, por el que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el Órgano de Contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
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Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable.
2. SEGURIDAD . Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecida en la cláusula 15 del pliego, identificada en el apartado 10 del Anexo I .
En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de seguridad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
3. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS : Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal se deberá presentar una declaración, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
4. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL . Conforme al modelo que se acompaña como Anexo V.
5. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES : en los casos en que, según se indica en el apartado 28 del Anexo I , la ejecución del contrato requiera el tratamiento de datos personales, los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Dicha obligación tiene carácter esencial, siendo su omisión causa de exclusión de la licitación.
6. PROPOSICIÓN ECONÓMICA. También se incluirá en este sobre la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad con lo indicado en los criterios de adjudicación según el apartado 11 del Anexo I .
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo fijado en el Anexo III , no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, o el Órgano de Contratación en su defecto, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
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## 7. REFERENCIAS TÉCNICAS
Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
## B) Si se han previsto criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios cuantificables automáticamente las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES:
## SOBRE Nº 1.- " DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
Contendrá los documentos 1º a 5º del apartado A), junto con la documentación cuya valoración dependa un juicio de valor relacionada en el apartado 11.1 del Anexo I .
En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre nº 2. Si esto se produjera, el licitador quedará excluido.
## SOBRE Nº 2 - 'CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE'
En este Sobre se incluirá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el apartado 11 del Anexo I .
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo fijado en el Anexo III , no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, o el Órgano de Contratación en su defecto, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de que la licitación se realice por lotes, se presentará una proposición por cada uno de los lotes a los que se licite.
## 19. APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a la Junta de Contratación, los Órganos de Contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. Su composición se indica en el apartado 3.4 del Anexo I y se publicará en el perfil del contratante.
La Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, se reunirá en las fechas indicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público para el examen de la documentación acreditativa de los licitadores. Así mismo la apertura de proposiciones se realizará el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
La actuación de la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, se adaptará en función de los sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta, ya que éste presentará un único sobre cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y dos sobres cuando se contemplen dichos criterios.
Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación de la Mesa de Contratación, o en su defecto del Órgano de Contratación, será la siguiente:
## · PROCEDIMIENTOS CON UN ÚNICO SOBRE:
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá en acto público a la apertura de la proposición y a su lectura.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el apartado 11 del Anexo I.
## · PROCEDIMIENTO CON DOS SOBRES:
1. APERTURA DE LOS SOBRES Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración y la proposición de criterios cuantificables mediante un juicio de valor. Si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija.
La documentación que contenga el sobre relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del Órgano de Contratación.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº 1 documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº 2).
## 2. APERTURA Y EXAMEN DEL SOBRE Nº 2. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
El Órgano de Contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 2 del Anexo I , la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
En la apertura pública se dará a conocer el resultado de la apertura del sobre nº 1. Seguidamente, la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación en su defecto, procederá a la apertura de los Sobres nº 2 denominados 'criterios cuantificables automáticamente' dando lectura a las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el apartado 11.1 del Anexo I.
En ambos casos, tras el acto público, en la misma sesión, la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las ofertas.
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
La Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En el apartado 11.2 del Anexo I se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
Cuando se identifique una proposición anormalmente baja, la Mesa o en su defecto el Órgano de Contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas, dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Dicha justificación se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles. En vista del resultado se propondrá motivadamente al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
El órgano de contratación rechazará aquéllas ofertas que no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral.
Cuando se produzca un empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado 11.3 del Anexo I . En su defecto se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios señalados en el artículo 147.2 LCSP.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
La Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
## 20. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación por el Órgano de Contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que aporte en el plazo de 7 días hábiles la siguiente documentación:
1. Certificado inscripción del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
2. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
3. La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente compromiso de disposición por escrito de dichas entidades, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete, conforme al modelo establecido en el Anexo VI , siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el artículo 140.3 LCSP.
La acreditación del compromiso de las empresas se realizará presentando la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando resulte necesario, siempre antes de adjudicar el contrato. No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un estado miembro de la UE, como un expediente virtual de una empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
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## INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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4. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el apartado 9.3 del Anexo I.
En el supuesto que en el apartado 9.3 del Anexo I , se requiera que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha información.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de la imposición de las penalidades según establezca en el apartado 27 y 18 del Anexo I.
5. Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Estado.
## Obligaciones tributarias:
- a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
3. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 RGLCAP.
- c) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
## Obligaciones con la Seguridad Social:
## Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga:
- a) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
- b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
- c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
- d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
6. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en la cláusula 15 del presente pliego, relacionados en el apartado 10 del Anexo I.
7. Declaración responsable del cumplimento REACH establecida en la cláusula 30 del presente pliego.
8. Documentación acreditativa de la Subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado 22.2 del Anexo I . Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración, conforme al modelo que figura como Anexo VII.
9. Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
8. Compromiso de adhesión al código ético definido en la Instrucción 23/2020, de 4 de junio, del Secretario de Estado de Defensa por la que se aprueba el código ético y de conducta del personal relacionado con la función compras en el Ministerio de Defensa, conforme al modelo que figura como Anexo XIV.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, si la información contenida se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## 21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Presentada la documentación se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario en un plazo no superior a 5 días hábiles.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I .
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La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 155 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
El Órgano de Contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Las proposiciones presentadas serán archivas en su expediente.
Notificada la adjudicación del contrato la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
## 22. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Si, antes de la formalización, el Órgano de Contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
## 23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP, excepto en los casos en los que sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, en cuyo caso la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 153.3 LCSP.
Si la ejecución del contrato, conforme se indica en el apartado 28 del Anexo I , requiere el tratamiento de datos de carácter personal, el adjudicatario deberá presentar, previamente a la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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asociados a los mismos, conforme al Anexo XIII, estando obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión previa a la formalización será causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil del contratante.
En el acto de firma del contrato de adjudicatario deberá suscribir el formulario 'Comunicación de Contrato Clasificado', según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS-D por el que el Órgano de Contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes.
## CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTÍAS
## 24. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I , deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto de Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 13.1 del Anexo I . La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 159.4 LCSP.
Esta garantía puede acreditarse mediante medios electrónicos conforme a lo estipulado en el artículo 108.3 LCSP.
Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva. En el supuesto de no exigir garantía definitiva, los motivos de su improcedencia son los especificados en el apartado 13.1 del Anexo I .
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos VIII y IX .
Las garantías se depositarán:
- a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y de Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo.
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- b) Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Cuando, de conformidad con lo previsto en el apartado 13.1 del Anexo I , proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
## 25. GARANTÍA COMPLEMENTARIA
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13.2 del Anexo I .
## 26. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 26 del Anexo I , se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 7.1 del Anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
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## CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 27. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 311 LCSP.
## 28. RESPONSABLE DE CONTRATO
En el apartado 3.3 del Anexo I se nombra un responsable de contrato al que le corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación de la ejecución de los servicios.
El Responsable del contrato, en los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas cuyo precio se haya determinado referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, adoptará las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 3.3 del Anexo I .
## 29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Los Órganos de Contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea.
En los casos en que, según se indique en el apartado 1.1 del Anexo I , la ejecución del contrato implique la cesión de datos por las entidades del sector público, será condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europa en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Las condiciones especiales de ejecución y los medios de acreditación de las mismas para este contrato se indican en el apartado 14 del Anexo I.
En el apartado 14 del Anexo I se indica si el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución conlleva la aplicación de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP en el apartado 27 del Anexo I.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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## 30. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH
El Proveedor es el único responsable de la plena conformidad de los artículos, componentes, sustancias o mezclas que formen parte de la prestación, con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH), así como con cualquier norma nacional que desarrolle dicho Reglamento. El Proveedor garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en dicho Reglamento mediante una 'Declaración de cumplimento REACH' y se compromete a informar al órgano de contratación de las sustancias altamente peligrosas (SHVC) contenidas en los artículos o utilizadas durante la prestación del objeto del contrato.
Las fichas de los datos de seguridad (FDS) de las sustancias y mezclas, acompañaran al suministro para su utilización por el usuario y deberán estar conformes con los requisitos REACH del anexo II del mencionado Reglamento, conteniendo el número de registro REACH que asegure su cumplimiento. En caso de que durante el cumplimiento de la prestación se utilicen artículos que contengan sustancias sujetas a autorización/exención, incluirán el número de autorización/expediente correspondiente.
Una copia de la información de las sustancias altamente peligrosas (SHVC) contenidas en los artículos o componentes así como de las fichas de datos de seguridad se enviará a la dirección de correo exenciones\_reach@oc.mde.es de la Unidad de Exención REACH de la Subdirección General de Inspecciones, Regulación y Estratégica Industrial de la Defensa (SDGINREID).
## 31. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
En el supuesto de que, en el apartado 15 del Anexo I, se establezca que el presente contrato está sujeto a Aseguramiento Oficial de la Calidad (AOC) por parte de la Dirección General de Armamento y Material, se establece lo siguiente:
1. El Representante para el Aseguramiento Oficial de la Calidad (RAC) designado, en orden al cumplimiento de sus competencias, tendrá acceso a la totalidad de las instalaciones relacionadas con el contrato, tanto del contratista, como de sus subcontratistas. A estos efectos, el contratista deberá incluir en sus relaciones con los subcontratistas las condiciones necesarias para facilitar la realización de las actividades de AOC.
2. El sistema de la calidad aplicable al presente contrato es el establecido por la norma PUBLICACIÓN ESPAÑOLA DE LA CALIDAD (PECAL), o AQAP equivalente, que se especifica en el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato.
3. No se podrá recepcionar la prestación hasta que el certificado de conformidad (CdC) de la calidad presentado por el contratista no haya sido refrendado por el RAC designado por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa o por la autoridad u organismo en quien el Director General de Armamento y Material haya delegado la realización de las funciones de AOC.
A estos efectos, el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación de la fecha de recepción de la prestación objeto del contrato con los días de antelación que se indican en el apartado 15 del Anexo I .
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## 32. PROGRAMA DE TRABAJO
Cuando se establezca en el apartado 16 del Anexo I y siempre en los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo, el contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del Órgano de Contratación correspondiente.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
## 33. SUBSANACIÓN DE ERRORES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS E INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS
En los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, según el apartado 17 del Anexo I , el Órgano de Contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 15%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en los artículos 314 y 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al Órgano de Contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP.
## 34. INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el contratista de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato, o de demora en su ejecución, procederá el Órgano de Contratación conforme a lo previsto en los artículos 193, 194 y 195 LCSP, e impondrá la penalidad diaria especificada en el apartado 18 del Anexo I en atención a las especiales características de este expediente, sin perjuicio de optar por la resolución del contrato según lo contemplado en los artículos citados.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el Órgano de Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
La Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Cuando el Órgano de Contratación así lo decida, se impondrán las penalidades del apartado 18 del Anexo I , de conformidad con los artículos 71.2, c) y 192 LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Las penalidades identificadas en el apartado 18 del Anexo I se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se haya constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
## 35. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos administrativos celebrados por los Órganos de Contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se produzca alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 204 LCSP, en los términos previstos en INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando así se haya establecido en el apartado 19 del Anexo I, o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el Órgano de Contratación, previa tramitación procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil del contratante.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
## Modificaciones previstas en los pliegos:
En caso de prever modificaciones en el apartado 19 del Anexo I se especifican, en su caso, las circunstancias, las condiciones, el alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 19 del Anexo I, sin que puedan ser superiores al 20 por ciento del precio inicial.
El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta cinco días hábiles, así como el resto de trámites que resulten preceptivos.
Las modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
## Modificaciones no previstas en los pliegos:
Las modificaciones no previstas sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 LCSP, sin que puedan exceder del 50 por ciento de su precio inicial. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Previa a la tramitación de la modificación deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas para que en el plazo de tres días formule las alegaciones convenientes.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado mediante unidades de ejecución del contrato, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I .
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas.
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
## 36. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 LCSP.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos indicados en el artículo 208 LCSP.
## CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
## 37. ABONOS AL CONTRATISTA
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada conforme se establece en el apartado 20.1 del Anexo I .
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El pago del precio se efectuará según se indica en el apartado 20.1 del Anexo I y previa presentación de factura en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE), debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las facturas se emitirán con cargo al órgano indicado en el apartado 20.2 del Anexo I .
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el FACE en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El pago se efectuará en la cuenta corriente que el contratista tenga dada de alta en el registro de terceros del Ministerio de Hacienda, sin que en ningún caso pueda exigir cargo alguno por gastos bancarios en concepto de transferencia u otros motivos, los cuales en todo momento serán por cuenta del interesado.
Se entiende que una prestación se ha realizado correctamente y por tanto será abonable cuando se haya ejecutado a satisfacción (en los plazos y con la calidad adecuada) la totalidad de las prestaciones que, conforme a los pliegos, se hayan solicitado.
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
Con objeto de facilitar la gestión de las oficinas, servicios, y de las cajas pagadoras involucradas en las operaciones económico-financieras, los contratistas deberán poner a disposición de aquellos la documentación justificativa necesaria (albaranes, facturas, listados de precios aplicados, etc.) en las fechas que se les solicite, de forma que se puedan cumplir los plazos que establece el Ministerio de Hacienda en los cierres de ejercicio.
En caso de ser el adjudicatario extranjero, de conformidad con lo indicado en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los contratos del Estado y otras Administraciones Públicas relativos a bienes o servicios suministrados desde el extranjero (BOE número 170, de fecha 14/07/97), el importe correspondiente al IVA será satisfecho por el Ministerio de Defensa, mediante libramiento, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en concepto de impuestos.
Las condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo se indican en el apartado 20.3 del Anexo I .
Los pagos correspondientes a los mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de garantía a favor del Órgano de Contratación.
Los abonos a cuenta serán deducidos de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquellos, en la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que responda el anticipo en el momento de la concesión.
## 38. REVISIÓN DE PRECIOS
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 21 del Anexo I , de conformidad con el artículo 103 y siguientes LCSP y 104 a 106 RGLCAP.
De resultar procedente, la revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en dichos artículos, cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido dos años desde su formalización, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni los dos primeros años de ejecución, contado desde dicha formalización, pueden ser objeto de revisión.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514.7 LCSP.
## 39. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 22.1 del Anexo I .
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## 40. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establecen en el apartado 22.2 del Anexo I .
La celebración de los subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 de la referida Ley.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que este comunique al órgano de contratación, en todo caso, tras la adjudicación del contrato y a más tardar cuando inicie la ejecución de este, y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 217 LCSP.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
En el apartado 22.2 del Anexo I , de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP, se establece si el Órgano de Contratación puede realizar pagos directos a los subcontratistas.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad según lo establecido en el apartado 18 del Anexo I .
El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al presente pliego, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
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## 41. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
## 42. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos y las disposiciones establecidas en el Anexo V de la LCSP.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones referidas, y en especial, los incumplimientos o los retrasos en el pago de salarios o la aplicación de las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I.
Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y ventura del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados en el apartado 23 del Anexo I.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
## 43. OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO, VESTUARIO E HIGIENE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
El contratista adjudicatario será responsable de que el personal designado para la ejecución del contrato, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa, cumpla estrictamente las normas éticas y de buen comportamiento, en especial las correspondientes al decoro, higiene y uso de la vestimenta profesional de la empresa.
## 44. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
## 44.1. PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista tendrá, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, realizando el tratamiento de los datos en consonancia con lo establecido en las Directrices desarrolladas por la Agencia Española de Protección de Datos.
Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable de tratamiento, según se indica en el apartado 28 del Anexo I , la empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al Anexo XIII , estando obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
Los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Estas obligaciones tienen el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
La finalidad para la cual se cederán los datos en los casos en que se produzca el tratamiento de datos personales, se indica en el apartado 28 del Anexo I.
En el supuesto de que, según el apartado 28 del Anexo I, la ejecución de la prestación objeto del presente Pliego conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el licitador que resulte adjudicatario tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento de dichos datos, habida cuenta de lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros solo podrá realizarse cuando haya so especificado en el presente contrato, INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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y de acuerdo con las instrucciones determinadas en las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que este hubiese designado.
Si para la realización del objeto del contrato se requiere que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, tras la firma del contrato, el Órgano de Contratación y el adjudicatario procederán a la firma del Anexo X que revestirá carácter contractual.
En el caso de que el contrato adjudicado no implique el tratamiento de datos de carácter personal, se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal a cargo del contratista. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encomendadas tanto el personal a su cargo, como el contratista, están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad.
El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada la prestación. El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber de secreto.
## 44.2. CONFIDENCIALIDAD
Cuando, conforme al artículo 133 LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el Órgano de Contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
## 45. SUBROGACIÓN CONTRATOS DE TRABAJO
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
La posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo XI , relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al Órgano de Contratación, a requerimiento de este.
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento supondrá la imposición de una penalidad establecida en el apartado 18 del Anexo I .
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al Órgano de Contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
## CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS
## 46. SEGUROS
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 24 del Anexo I , por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
## 47. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
La reclamación, se formulará conforme a la legislación aplicable en cada supuesto.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I .
Cualquiera que sea el tipo de servicio el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por daños a terceros a causa de omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato causados.
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## CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## 48. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 RGLCAP. En todo caso, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo que se indica en el apartado 25 del Anexo I.
Dicho acto será comunicado a la Intervención correspondiente, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión, previa solicitud de designación de representante de la Intervención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre y en la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios.
Cuando se indique que se admite la recepción parcial del contrato, se admite la devolución parcial de la garantía definitiva.
## 49. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de la Administración, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del Órgano de Contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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## 50. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE).
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## 51. PLAZO DE GARANTÍA
Si debido a la naturaleza del contrato se requiere plazo de garantía, este comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 26 del Anexo I .
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los servicios suministrados por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la subsanación de los mismos.
En el supuesto de que el Órgano de Contratación estimase, que los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia a vicios o defectos, imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 311 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
## 52. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 211 y 313 LCSP y su aplicación y efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 313 LCSP. Además de las expresadas en los mencionados artículos, se establecen las causas que se indican en el apartado 27 del Anexo I .
El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el Órgano de Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en el apartado 27 del Anexo I o dar lugar en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalan en el apartado 18 del Anexo I .
## CAPÍTULO IX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
## 53. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El Órgano de Contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## 54. RECURSOS
Para aquellos expedientes de valor estimado superior 100.000 € de acuerdo con el Capítulo V del Libro I de la LCSP, los sujetos legitimados activamente para ello según el artículo 48 LCSP, en los supuestos previstos en el artículo 44 LCSP, podrán, con carácter potestativo, interponer recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tramitándose, suspendiéndose y resolviéndose el expediente de acuerdo con lo mencionado en dicha ley.
La resolución de dicho órgano pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
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Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego ha sido redactado de acuerdo con los Pliegos Tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras, suministros y servicios aprobados por Orden Ministerial 43/2019, de 29 de julio, por la que se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares modelos-tipo que han de regir la contratación de obras, suministros y servicios mediante la aplicación de los procedimientos abierto, restringido y con negociación, según corresponda, en el ámbito del Ministerio de Defensa ARMADA
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DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
## Anexo I. Caracterís ticas del Contrato
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
## 1. DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE
## 1.1. OBJETO
## Descripción del objeto del contrato
El objeto del presente expediente es la asistencia de una empresa de ingeniería especializada para llevar a cabo la asesoría y los trabajos para los cuales se requiere una capacidad técnica mayor a la disponible actualmente en la Jefatura de Mantenimiento. Estas tareas se consideran esenciales para asegurar la correcta operatividad del 'Buque de Acción Marítima Meteoro', garantizando que estén en condiciones óptimas para el desarrollo de sus funciones.
Codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea
Clasificación estadística de productos por actividades en la CEE (CPA2008)
Categoría del contrato
71356200-0 Servicios de asistencia técnica
50640000-3 Servicios de reparación y mantenimiento de buques de guerra
30.11.10 Barcos de guerra.
Administrativo de Servicios 100%
Detallar las condiciones, características o especificaciones del objeto del contrato. En el supuesto que estén descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas hacer referencia a las cláusulas del mismo
-Conforme a la Disposición adicional trigésima tercera LCSP se trata de un contrato de servicios ABIERTO sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, siendo el presupuesto máximo 14.000,00 € que corresponde con el PBL del expediente.
- Se atenderá y cumplirá con detalle a los apartados 2,9,11,12 y 13 del PPT.
- El 'horario de servicio', salvo que se especifique otro horario en momentos puntuales, será de lunes a viernes, en horario de 07:30 a 14:00 horas, seis horas y media (6,5h), no prestándose servicio en días festivos ni domingos.
- No se admitirá la prestación del servicio fuera del 'horario de servicio', ni no presencial (conforme a lo definido en el Apartado 12 PPT).
Contrato Reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
- [ ] ☐ a Centros Especiales de Empleo
- [ ] ☐ a Empresas de Insercción
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP)
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
La ejecución del contrato implica cesión de datos al contratista
- [x] SI ☐
- [x] NO ☒
## 1.2. LOTES
División en lotes
Número máximo de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta
Número máximo de lotes que puede resultar adjudicatario un licitador
Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados
## Justificación de la no división en lotes
Desde el punto de vista técnico, organizacional y operativo, la licitación por lotes dificulta, y pone en riesgo o imposibilita la correcta ejecución técnica al exigir la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones objeto de este contrato, teniendo en cuenta que la mayoría de las actuaciones exigen la realización de diferentes acciones de reparación o de mantenimiento al mismo tiempo.
- [ ] SI ☐
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- [x] NO ☒
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
Desde consideraciones conceptuales y funcionales, la división en lotes contravendría la propia naturaleza integral del objeto del contrato, al tratarse en el presente caso de prestaciones directamente vinculadas entre sí mediante relaciones de complementariedad que implican su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una necesidad específica y no divisible.
## 2. PERFIL DEL CONTRATANTE
| Organización contratante | Administración General del Estado |
|-----------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Nombre del Órgano de Contratación | Intendente de Las Palmas |
| URL perfil del contratante | https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=Kjiupup gp%2Fo%3D&pestanyaLicitaciones=fO%2Fnl6E8oEQ%3D |
## 3. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
## 3.1. ORGANISMO QUE HA SENTIDO LA NECESIDAD
| Organismo que ha sentido la necesidad y del Mando, Dirección, Jefatura u Órgano Directivo | Arsenal de las Palmas. Jefatura de Mantenimiento |
|---------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------|
| Dirección fiscal | C/ León y Castillo 310, CP 35007, Las Palmas de Gran Canaria |
| Dirección electrónica | dmorcab@mde.es |
## 3.2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
| Denominación legal del Órgano de Contratación | Intendente de Las Palmas |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CIF del Órgano de Contratación | S3515002H |
| Indicar si las facultades son delegadas o desconcentradas y el Real Decreto u Orden Ministerial que se las atribuye | Facultades delegadas según Orden DEF/1653/2015, de 21 de julio que modifica la Orden DEF/244/2014 de 10 de febrero |
| Dirección fiscal | Arsenal Militar de Las Palmas, C/ León y Castillo, 310, CP 35006, Las Palmas de Gran Canaria. |
| Dirección electrónica | uncopal@fn.mde.es |
## 3.3. RESPONSABLE DEL CONTRATO
| Responsable del Contrato | ITA D. David Moreno Cabrera E-mail: dmorcab@mde.es |
|---------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato | Jefatura de Mantenimiento del Arsenal Militar de Las Palmas |
| FUNCIONES DEL RESPONSABLE | Serán funciones del responsable del contrato las contenidas en la normativa vigente de Contratos del Sector Público, así como las contenidas en el punto 3.4 de la Norma Permanente de Asuntos Económicos 1/2023, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, sobre la figura del responsable del contrato. Con ánimo de potenciar la completa supervisión de la ejecución del contrato, se precisa del Responsable del Contrato al menos lo siguiente: |
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
<!-- image -->
| - Seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato especialmente si la oferta del adjudicatario o el contratista ha estado incursa en presunción de anormalidad. - Comprobación en su caso de las mejoras ofertadas. - Control de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral que vengan establecidas en el contrato. - Control de las condiciones especiales de ejecución cuando se hayan incluido en la licitación, y mención expresa de su cumplimiento en el Certificado de Conformidad de los suministros recibidos o prestaciones efectuadas. - El control en el caso de existir subcontratación de medios materiales o humanos de haber sido previamente informados y aceptados por parte de la Administración - El Responsable del Contrato velará con especial diligencia, durante la totalidad de la ejecución del contrato, el control de los subcontratistas que el adjudicatario hubiera incluido en su oferta económica, o en su defecto en el Anexo correspondiente. De no incluirse en la Oferta Económica del adjudicatario la subcontratación y ser necesaria con carácter sobrevenido, esta deberá ser previamente comunicada al Órgano de Contratación para su aprobación. El Responsable del Contrato velará con especial diligencia, durante la totalidad de la ejecución del contrato, el control de los subcontratistas que el adjudicatario hubiera incluido en su oferta económica, o en su defecto en el Anexo VIII. De no incluirse en la Oferta Económica del adjudicatario la subcontratación y ser necesaria con carácter sobrevenido, esta deberá ser previamente comunicada al Órgano de |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| El contratista aportará los partes de trabajo, informes de actividad, entregables, registros de asistencia, informes de cumplimiento de niveles de servicio y demás documentación necesaria para verificar la correcta prestación del servicio. En caso de demora por parte del contratista en la entrega de la documentación, el plazo de verificación quedará suspendido hasta su aportación. El responsable del contrato realizará la verificación técnica y funcional dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días |
<!-- image -->
## 3.4. MESA DE CONTRATACIÓN
Resolución 650/38061/2022, de 23 de febrero, de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada, por la que se constituye la Mesa de Contratación Permanente de la Intendencia de Las Palmas
| Presidente | Jefe de Contratación - Oficial del Cuerpo de Intendencia |
|------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Vocal Primero-Vicepresidente | Oficial, Suboficial o un funcionario dependiente del órgano de contratación. |
| Secretario | Oficial, Suboficial o un funcionario de Intendencia. En su defecto podrá ser nombrado otro tipo de personal dependiente del Órgano de Contratación. |
| Vocal | Vocal Interventor - Oficial del Cuerpo Militar de Intervención. |
| Vocal | Vocal Asesor Jurídico - Oficial del Cuerpo Jurídico Militar. |
## 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
| Importe valor estimado del contrato (IGIC excluido) ANUALIDAD | IMPORTE | OBSERVACIONES |
|-----------------------------------------------------------------|------------|-----------------|
| 2026 | 14.000,00€ | |
| SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------|---------------------------------------|---------------------------------------|
| El precio del contrato se formula en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo | SI ☒ | NO | ☐ |
| El precio del contrato se formula en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad de las prestaciones incluidas en su objeto | SI ☐ | NO | ☒ |
| El precio del contrato se formula en términos de aplicación de honorarios por tarifas | SI ☐ | NO | ☒ |
## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
| Presupuesto base de licitación (IGIC no incluido) | 14.000,00 € |
|-----------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| IGIC 7% | Exento. Conforme al Art. 12 Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. |
| Presupuesto base de licitación (IGIC INCLUIDO) | 14.000,00 € |
## Desglose Presupuesto Base de Licitación:
| COSTES DIRECTOS | NETO |
|-------------------|-------------|
| Mano de obra | 10 206,00 € |
| TOTAL | 10 206,00 € |
| COSTES INDIRECTOS | NETO |
|---------------------|--------|
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
Costes indirectos
1 134,00 €
GASTOS GENERALES (GG)
13%
1 820,00 €
BENEFICIO INDUSTRIAL (BI)
6%
840,00 €
## *COSTES SALARIALES:
CATEGORÍA
IMPORTE
Ingeniero (categoría I)
38,00 €/hora
* Salarios según 'XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnica y de calidad' del 10 de marzo de 2023.
En caso de discrepancia entre el presente PCAP y el resto de documentación integrante del expediente en lo relativo a los importes tarifados prevalece lo estipulado en el PCAP, conforme a lo arriba estipulado en la tabla de costes salariales.
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación
- [x] SI ☒
- [ ] NO ☐
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
## 6. FINANCIACIÓN
| Organismo que certifica la existencia de crédito | Jefe de Contabilidad del D.A.E |
|----------------------------------------------------|----------------------------------|
## Créditos con los que se atenderán las obligaciones económicas del contrato:
| EJERCICIO | DOCUMENTO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
|-------------|-------------|-----------------------------|-------------|
| 2026 | RC | 14 03 122M1 228 | 14.000,00 € |
| Totales | Totales | Totales | 14.000,00 € |
## Otros:
En la financiación del presente contrato, son posibles la concurrencia posterior o cambio de financiación siguientes
Procede el cambio de financiación con los créditos que legal y presupuestariamente sean admisibles incluidos, en su caso, créditos OMP si legalmente procede su imputación.
En caso de financiación con aportaciones de distinta procedencia, el orden de abono es el siguiente:
## 7. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN
## 7.1. PLAZO DE DURACIÓN
## DURACIÓN
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Plazo total de duración de la prestación objeto de este contrato
Plazos parciales
Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva
Se contemplan prórrogas
Plazo máximo de las prórrogas
Meses de preaviso a la finalización del plazo de duración del contrato para el establecimiento de la prórroga
## 7.2. LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
## LUGAR DE EJECUCIÓN
La recepción de la prestación objeto del contrato será en el Buque de Acción Marítima 'Meteoro'.
Lugar de ejecución de la prestación
## 8. PROCEDIMIENTO
## PROCEDIMIENTO
Tramitación del expediente:
- [ ] ☐ ORDINARIA
- [x] ☒ URGENTE
- [ ] ☐ ANTICIPADA
Resolución del Órgano de Contratación, debidamente motivada, por la que declara de urgencia el expediente (Art. 119.1 LCSP)
La inmovilización de predespliegue del Buque que Acción Marítima 'Meteoro' es un requisito indispensable para concluir y verificar que los mantenimientos correctivos, así como los preventivos, se ejecutan y establecen una correcta funcionalidad de operatividad del buque. Se solicita un técnico de apoyo para el Área de Casco, dentro del Ramo de Plataformas de la Jefatura de Mantenimiento del Arsenal de Las Palmas, debido a la falta de personal con capacidad técnica suficiente para realizar el apoyo en las labores de los mantenimientos descritos y derivados de la inmovilización. Este apoyo técnico se establece como un requerimiento indispensable de apoyo al área para concluir el período de inmovilización de forma óptima. Y se genera una urgencia de contratación debido a los plazos que se manejan para la realización de la preparación del buque para el despliegue cercano, situado en septiembre del año 2026 y el período de inmovilización fijado para su comienzo en julio del año 2026..
Procedimiento
## ABIERTO SIMPLIFICADO
Criterios de Adjudicación
Se atiende a un único criterio
- [x] ☒ Se atiende a una pluralidad de criterios
- [ ] SI ☐
- [ ] SI ☐
ARMADA
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
La duración del contrato será desde el 1 de julio de 2026 o fecha de formalización del expediente en caso de que sea posterior, hasta el 31 de agosto de 2026 o el agotamiento del crédito disponible, lo que ocurra antes.
-
- [x] NO ☒
- [x] NO ☒
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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## 9. SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL
## 9.1. SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA - TÉCNICA PROFESIONAL
| CLASIFICACIÓN | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
|-----------------|----------|-------------|-------------|
| SERVICIOS | Grupo Q. | Subgrupo 1. | 1 |
| SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA: | SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA: |
|-----------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Criterio | Conforme al artículo 87.1.a) LCSP se entenderá acreditada la solvencia económica mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen de negocios mínimo anual exigido para el presente contrato es de 21.000,00 €. |
| Modo de acreditación | Mediante la aportación de cuentas anuales o declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. |
| SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL : | SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL : |
| Criterio | Deacuerdo al artículo 90.1 a) de la LCSP, servicioso trabajos realizados de igualo similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. De acuerdo al artículo 90.1 e) y 90.3 de la LCSP la empresa adjudicataria deberá disponer en plantilla de una categoría profesional, según los requisitos que se definen en el siguiente apartado: • INGENIERA/O. 1. Titulación académica mínima: - Ingeniero Naval o Industrial. MECES Nivel 2 (EQF Nivel 6 (Grado)). 2. Experiencia mínima: - Dos (2) años. - Mantenimiento Naval. - Diseño y proyectos navales. - Inspección en averías navales. 3. Formación adicional: |
| Modo de acreditación | Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. |
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ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia técnica profesional del empresario.
Las titulaciones, experiencia laboral y formación exigidos se acreditarán mediante los títulos académicos y profesionales de los técnicos encargados directamente de la ejecución del contrato, así como Currículum Vitae o Informe de vida laboral.
## 9.2. HABILITACIÓN EMPRESARIAL
PROCEDE
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
## 9.3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
PROCEDE
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
Nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
La empresa adjudicataria deberá disponer en plantilla de una categoría profesional, según los requisitos que se definen en el siguiente apartado:
- INGENIERA/O.
4. Titulación académica mínima:
- Ingeniero Naval o Industrial.
MECES Nivel 2 (EQF Nivel 6 (Grado)).
5. Experiencia mínima:
- Dos (2) años.
- Mantenimiento Naval.
- Diseño y proyectos navales.
- Inspección en averías navales.
6. Formación adicional:
- Curso de trabajos en Espacios Confinados.
- Prevención de Riesgos Laborales, PRL, de 60 horas.
Partes o trabajos que deben ser ejecutadas directamente por el propio licitador
Conforme a lo descrito en el apartado 9 del PPT 'Tareas a realizar'.
## 10. SEGURIDAD
CLASIFICACIÓN
Está clasificado
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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Grado de clasificación
- [ ] ☐ Secreto
- [ ] ☐ Reservado
- [ ] ☐ Confidencial
- [ ] ☐ Difusión limitada
Tipo de órgano de control que debe disponer la empresa
- [ ] ☐ Servicio Local de Protección (SLP)
- [ ] ☐ Punto de Control OTAN
- [ ] ☐ Punto de Control UE
- [ ] ☐ Punto de Control ESA
Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM)
- [ ] ☐ SI
- [ ] ☐ NO
Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSE)
- [ ] ☐ SI
- [ ] ☐ NO
Habilitación Personal de Seguridad (HPS)
- [ ] ☐ SI
- [ ] ☐ NO
Número de personas con HPS
-
Manejo de Información clasificada
-
## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES
## 11.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
- [ ] ☐ Único Criterio de Adjudicación
- [x] ☒ Pluralidad de Criterios de Adjudicación
## Pluralidad de Criterios de Adjudicación
## CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
## Criterio 1.
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
PRECIO DE LA MANO DE OBRA (PMO) (Ponderación 90%, Máximo 100 puntos).
Se valorará un porcentaje de descuento sobre las tarifas que se detallan a continuación:
CATEGORÍA LABORAL
IMPORTE €/hora máxima (EXENTO IGIC)
INGENIERO
38,00/hora
El porcentaje de descuento sobre la mano de obra ofertado por los licitadores en ningún caso puede estar por debajo de los costes laborales de mano de obra de las diferentes categorías recogidos en los Convenios Colectivos que resulten de aplicación y demás obligaciones sociales legal o reglamentariamente establecidas
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
Los importes indicados comprenden costes salariales, beneficio industrial, costes indirectos y gastos generales.
Se valorará en este apartado la oferta económica incluida en las propuestas realizadas por las empresas, basadas en precio.
La valoración se realizará mediante la fórmula lineal de pendiente inicial máxima (FormuLin-PIM).
Modo de acreditación
Modelo de oferta económica (Anexo III)
## Fórmula
Fórmula Lineal con Pendiente Inicial Máxima (FormuLin-PIM):
Puntos PMO empresa A= 100 x (PML- OV empresa A/ PML- Mínimo (mejor oferta, VRV=75%))
Puntos PMO empresa A= 100 x (Precio máximo- Precio ofertado empresa A/ Precio máximo- Mínimo (mejor oferta, VRV=75%))
Precio Máximo = Precio Máximo de la Categoría Laboral
Precio Ofertado = Precio de la categoría laboral ofertado.
VRV= 75% Precio máximo
Mejor Oferta: Oferta valorada más baja en precio
*VRV= Valor de Referencia Variable (VRV): Precio hipotético definido a priori en el ámbito del FormuLin-PIM al que se asignaría la máxima puntuación, salvo que se reciba una oferta más baja, en cuyo caso ésta sería la más puntuada. Su valor viene definido conforme a la siguiente tabla:
| PresupuestoBasedeLicitacion (oValorEstimado) | Valordereferencia(VRoVRV) recomendado(%PML) |
|------------------------------------------------|-----------------------------------------------|
| PBL<10kE | 70% |
| 10kE <PBL<100kE | 70-75% |
| 100kE <PBL< 1ME | 75-80% |
| 1ME <PBL<10ME | 80-85% |
| 10ME <PBL<100ME | 85-90% |
| PBL>100ME | %06 |
## Criterio 2.
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
## Experiencia en el ámbito naval (EAN). (Ponderación 10%, máximo 100 puntos).
Se tendrá en cuenta la experiencia a partir de los dos (2) años para la categoría de ingeniero.
Se deberá de presentar una declaración responsable junto con un Curriculum Vitae o equivalente acompañado de certificado de empresa que certifique experiencia en el sector naval. Aportándose dicha documentación dentro del sobre electrónico.
## Modo de acreditación
Anexo III - Modelo de Proposición Económica.
Se deberá de presentar una declaración responsable de certificado de empresa que certifique experiencia en el sector naval.
Aportándose dicha documentación dentro del sobre electrónico.
## Fórmula
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
| INGENIERO | INGENIERO | INGENIERO |
|----------------------|-------------|------------------|
| EXPERIENCIA | PUNTOS | MARCAR CON UNA X |
| HASTA 2 AÑOS O MENOS | 0 puntos | |
| 3 AÑOS | 50 puntos | |
| MAS DE 3 AÑOS | 100 puntos | |
## PUNTUACIÓN FINAL (PF)
PF = PMO (90%) + EAN (10%)
## 11.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
## CRITERIOS QUE PERMITAN ESTABLECER OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Una oferta se considerará anormalmente baja cuando cumpla los siguientes parámetros:
- 1º. Condición para los criterios basados en el precio. El descuento ofertado de PMO sobre las tarifas de €/hora máxima por categoría salarial sean superiores al 30%.
- 2º. Condiciones para todos los criterios: El descuento ofertado de PMO sobre las tarifas de €/hora máxima por categoría salarial sean superiores al 25%, y que la puntuación que le corresponde en el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior al 90% de la puntuación total, establecida para éstos en el pliego.
## 11.3. DESEMPATE
## CRITERIOS DE DESEMPATE
- 1º Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En el caso de que varias empresas licitadoras acrediten dicha condición, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
## OTROS CRITERIOS ANTE LA IGUALDAD DE LAS OFERTAS EN EL SUPUESTO QUE FUERAN INSUFICIENTES LOS ANTERIORES
2ª En caso de igualdad en la puntuación obtenida tras la aplicación del criterio anterior se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Menor porcentaje de contratos temporales o fijos discontinuos en la plantilla de cada una de las empresas.
- b) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
## LA PREFERENCIA DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE ESTABLECIDOS SE ESTABLECERÁ POR ORDEN DESCENDENTE.
## 11.4. VARIANTES
## VARIANTES
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<!-- image -->
Se acepta la presentación de variantes en las proposiciones a presentar por los licitadores
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Requisitos mínimos, modalidades y aspectos del contrato susceptibles de ser objeto de variantes
-
## 12. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
## LAS PROPOSICIONES DEBERÁN PRESENTARSE
Sobre 1 - Documentación Administrativa y proposición económica
Sobre 1 - Documentación administrativa y criterios cuantificables mediante juicio de valor Sobre 2 - Criterios cuantificables automáticamente
- [x] ☒ Un Sobre
- [ ] ☐ Dos sobres
## 13. GARANTÍAS
## 13.1. GARANTÍA DEFINITIVA
Se requiere garantía definitiva
Porcentaje de la garantía definitiva
Órgano a disposición
Justificación de eximir al adjudicatario, en su caso, de constituir la garantía definitiva
Constitución garantía definitiva en forma de retención del precio.
## 13.2. GARANTÍA COMPLEMENTARIA
Se requiere garantía complementaria
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
Porcentaje de la garantía complementaria
2%
Supuesto
- [x] ☒ Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad
- [ ] ☐ Por el riesgo que en virtud del contrato asume el Órgano de Contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato
## 14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Medioambiental
Descripción
Modo de acreditación
- [x] ☒ SI
5 %
INTENDENCIA DE LAS PALMAS- S3515002H.
-
- [ ] ☐ SI
- [ ] ☐ NO
- [x] ☒ NO
ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
Eficaz gestión de residuos para protección del medio ambiente art.202 LCS
Previo requerimiento del responsable del contrato, la empresa acreditará la gestión adecuada de los residuos conforme a la normativa medioambiental de la comunidad autónoma, que la ejecución de este contrato ocasione.
ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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El Arsenal tiene implantado un Sistema de Gestión Ambiental conforme a la Norma ISO 14001:2005. El adjudicatario deberá conocer y respetar en los trabajos realizados en el Arsenal los principios contenidos en su Política Ambiental, la cual se adjunta como anexo.
Social
Descripción
Conforme al artículo 202.1 de la LCSP, se considera condición de especial ejecución 'garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables'.
Modo de acreditación
Declaración Responsable.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución supone
- [x] ☒ La aplicación de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I
- [x] ☒ La resolución del contrato
## 15. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
El presente contrato está sujeto a aseguramiento Oficial de la calidad por parte de la Dirección General de Armamento y Material
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Días antes del inicio de la recepción objeto del contrato en los que el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación de la finalización conforme con el aseguramiento oficial de la calidad
-
## 16. PROGRAMA DE TRABAJOS
Obligación de presentar un programa de trabajo
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Momento de presentación
## 17. REDACCIÓN DE PROYECTO
Servicio de Redacción de Proyecto
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
## 18. PENALIDADES
## Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
.
En caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato en el presente PCAP se podrán imponer penalidades o resolver el contrato de conformidad con el artículo 192 LCSP.
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IGIC excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
El importe de las penalidades se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art 110.b de la LCSP.
Específicamente, serán objeto de imposición de penalidades los siguientes supuestos:
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
| Descripción de la penalidad | Cuantía o clasificación |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| La falta de colaboración técnica y administrativa con La Armada, dejadez en la atención de las comunicaciones electrónicas y telefónicas, retrasos injustificados enla entrega de informes, fotografías, presupuestos, documentación técnica, de uso y mantenimiento, o en el aporte de presupuestos y facturas. Demora injustificada en los plazos de inicio y finalización de las actuaciones, previamente acordados por ambas partes o respecto a los especificados en el PPT. Se entenderá que existe dejadez en las comunicaciones electrónicas cuando hayan transcurrido como mínimo siete días naturales a contar desde el día siguiente del envío de la comunicación por parte del responsable del contrato o del Órgano de Contratación; sin una respuesta razonable y significativamente concluyente. En los supuestos en que se efectúe requerimiento en el que se establezca un plazo concreto, se entenderá que existe dejadez cuando habiendo finalizado el plazo concedido, hayan transcurrido siete días naturales sin evacuar dicho trámite. Se entenderá que existe dejadez en la en la aportación de documentación, informes, presupuestos, certificados, fotografías, cuando hayan transcurrido como mínimo diez días naturales a contar desde el día siguiente del envío de la solicitud por parte del responsable del contrato o del Órgano de Contratación. En los supuestos en que se efectúe requerimiento en el que se establezca un plazo concreto, se entenderá que existe dejadez cuando habiendo finalizado el plazo concedido, hayan transcurrido siete días naturales sin evacuar dicho trámite. Se entenderá que existe demora injustificada en los plazos de inicio y finalización de las actuaciones, previamente acordados por ambas partes o respecto a los especificados en el PPT, cuando transcurra la fecha programada para tal fin. El adjudicatario deberá aportar justificación suficiente de la | LEVE- Los tres primeros incumplimientos en la vida del contrato tendrán esta consideración . GRAVE- El cuarto y siguientes incumplimientos. Se impondrá penalidad cada vez que se produzca y no exista causa justificada ajena al contratista. |
| Incumplimiento en los plazos de atención a los tiempos de respuesta ofertados | GRAVE Se impondrá penalidad cada vez que se produzca y no exista causa justificada ajena al contratista. |
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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| Incumplimiento de las prescripciones previstas en el PPT respecto a la documentación legalmente exigible por la tipología del suministro solicitado. | GRAVE |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Respecto a las actuaciones relacionadas con la descarga del suministro | MUY GRAVE- Realizar trabajos con mala praxis capaz de generar situaciones peligrosas para la vida de la dotación o integridad física del buque, odelasdependencias dela Armada y su personal, en la acción de descarga del suministro como en aquellas otras relacionadas conla entrega del mismo. |
| Por incumplimientos en la confidencialidad, en materia de control de acceso, estancia y comportamientos en recintos militares sometidos a indicaciones de Seguridad Nacional. | GRAVE o MUY GRAVE en función del tipo de infracción detectada y las repercusiones del mismo, a criterio técnico del Responsable del Contrato, y su posterior análisis, valoración y conformidad del Órgano de Contratación. |
MUY GRAVES: Las penalidades calificadas como muy graves en la tabla referida, darán lugar a la imposición de una penalidad del 10% del importe del contrato (o del lote, en su caso), entendiéndose por este concepto el importe de adjudicación, IGIC no incluido.
GRAVES: Las penalidades calificadas como graves en la tabla referida, darán lugar a la imposición de una penalidad del 5% del importe del contrato (o del lote, en su caso), entendiéndose por este concepto el importe de adjudicación, IGIC no incluido.
LEVES: Las penalidades calificadas como leves en la tabla referida, darán lugar a la imposición de una penalidad del 2% del importe del contrato (o del lote, en su caso), entendiéndose por este concepto el importe de adjudicación, IGIC no incluido.
Se advierte que, conforme a lo dispuesto en el artículo 215.4 LCSP los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Siendo ello así, no se admitirá como causa justificativa de ninguno de las actuaciones anteriores la referida al incumplimiento del subcontratista o suministrador.
## Penalidades por demora en la ejecución.
Para la imposición de penalidades por demora en la ejecución se estará a lo establecido en el artículo 193.3 LCSP
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
NO se considerará justificación de la demora acontecida ninguna causa que no sea objetiva y claramente ajena al contratista y que no pudo prever antes de presentar la oferta. A modo ejemplificativo y no limitativo, se consideran causas imputables al contratista: el retraso o demora en la entrega por parte de subcontratistas y proveedores y en general cualquier instrucción del responsable del contrato de la que se deduzca una ampliación del plazo de ejecución si no ha sido previamente aprobada por el Órgano de Contratación; dichas circunstancias darán lugar a las penalidades previstas en este punto.
Se advierte que, conforme a lo dispuesto en el artículo 215.4 LCSP, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al contenido de los pliegos y documentos que conforman el contrato. Siendo ello así, no se admitirá como causa justificativa de ninguna de las actuaciones anteriores la referida al incumplimiento del subcontratista o suministrador.
## Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales
Haga clic aquí para escribir texto.
## Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Se podrá imponer una penalidad de hasta el 10% de la partida afectada en proporción a la gravedad del incumplimiento.
Específicamente, serán objeto de imposición de penalidades los siguientes supuestos:
| Descripción de la penalidad | Cuantía/ clasificación |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| MEDIOAMBIENTAL: La falta de aportación documental específica medioambiental conforme a lo establecido en el PPT | LEVE |
| MEDIOAMBIENTAL: Incumplimiento de la acreditación de las acciones de gestión de residuos llevadas a cabo, adaptadas a las prestaciones concretas del contrato y demostrando su cumplimiento con los requisitos establecidos en la Política Ambiental del Arsenal | LEVE |
| MEDIOAMBIENTAL: Indebida gestión de los residuos generados con ocasión de la ejecución del contrato. Se entenderá incumplida tal circunstancia cuando en los pliegos se prevea la entrega de certificados acreditativos de tal circunstancia y esta no se realice conforme a la normativa vigente, de tal manera que pueda identificarse con claridad cada tipo de residuo y su gestión. | GRAVE o MUY GRAVE en función del tipo de infracción detectada y las repercusiones delmismo,acriterio técnico del Responsable del Contrato, y su posterior análisis, valoración y conformidad del Órgano de Contratación. |
| SOCIAL: retrasos reiterados en el pago de los salarios. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público asícomo en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas | MUYGRAVE |
| SOCIAL: aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo de aplicación, calificable como grave y dolosa. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas | MUYGRAVE |
| SOCIAL : la contratación de personal no cualificado para la realización de trabajos en los que sea exigible una categoría laboral específica conforme lo establecido en los pliegos, y en atención a la práctica habitual de la construcción naval. | GRAVE |
MUY GRAVES: Las penalidades calificadas como muy graves en la tabla referida, darán lugar a la imposición de una penalidad del 10% del importe del contrato (o del lote, en su caso), entendiéndose por este concepto el importe de adjudicación, IGIC no incluido.
GRAVES: Las penalidades calificadas como graves en la tabla referida, darán lugar a la imposición de una penalidad del 5% del importe del contrato (o del lote, en su caso), entendiéndose por este concepto el importe de adjudicación, IGIC no incluido.
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LEVES: Las penalidades calificadas como leves en la tabla referida, darán lugar a la imposición de una penalidad del 2% del importe del contrato (o del lote, en su caso), entendiéndose por este concepto el importe de adjudicación, IGIC no incluido.
Se advierte que, conforme a lo dispuesto en el artículo 215.4 LCSP los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al contenido de los pliegos y documentos que conforman el contrato. Siendo ello así, no se admitirá como causa justificativa de ninguno de las actuaciones anteriores la referida al incumplimiento del subcontratista o suministrador. En relación con lo anterior, y a tenor del artículo 202.4 LCSP, se pone de manifiesto que todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
## Por incumplimiento de los criterios de adjudicación
Haga clic aquí para escribir texto.
## Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
Haga clic aquí para escribir texto.
## Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación
| Descripción de la penalidad | Cuantía o clasificación |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------|
| Falta de acreditación de la aptitud del subcontratista,en tiempo y forma, incluyendo que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 71 LCSP. | MUY GRAVE |
| Falta deacreditación, entiempoyforma, de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación | MUY GRAVE |
| Celebración del subcontrato incumpliendo el plazo de veinte días a contar desde que se hubiese comunicado al ente contratante la intención de celebrar subcontratos, salvo que con anterioridad se hubiese autorizado expresamente por el Órgano de Contratación, y éste no hubiese notificado dentro de dicho plazo su oposición a los mismos. | GRAVE |
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Falta de comunicación escrita por parte del contratista, en tiempo y forma, de cualquier modificación que sufriera la información referida a la subcontratación durante la ejecución del contrato principal, incluida la información necesaria sobre nuevos contratistas.
GRAVE
MUY GRAVES: Las penalidades calificadas como muy graves en la tabla referida, darán lugar a la imposición de una penalidad del 50% del importe del subcontrato
GRAVES: Las penalidades calificadas como muy graves en la tabla referida, darán lugar a la imposición de una penalidad del 25% del importe del subcontrato
LEVES: Las penalidades calificadas como muy graves en la tabla referida, darán lugar a la imposición de una penalidad del 15% del importe del subcontrato
La comunicación de la intención de subcontratar realizada al responsable del contrato no exime al contratista de su obligación de poner en conocimiento de esta condición, por escrito y en tiempo y forma, al Órgano de Contratación.
## Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas
Conforme lo establecido en el artículo 217 LCSP, las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12 LCSP, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
| Descripción de la penalidad | Cuantía o clasificación |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Falta de aportación, a solicitud del ente público contratante, de: Relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación | La penalidad será del cinco por ciento ( 5%) del precio del contrato (entendiéndose por éste el importe de adjudicación, igic no incluido) ; y podrá reiterarse cada mesmientrasno se aporte dicha documentación, hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio |
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Cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación La penalidad será del cinco por ciento ( 5%) del precio del contrato (entendiéndose por éste el importe de adjudicación, igic no incluido) ; y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio
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Por incumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios causados a terceros
Haga clic aquí para escribir texto.
Por incumplimiento de las normas de catalogación o demora en la entrega de los datos o informes requeridos.
Haga clic aquí para escribir texto.
Por incumplimientos o los retrasos en el pago de salarios o la aplicación de las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa
| Descripción de la penalidad | Cuantía o clasificación |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------|
| SOCIAL: retrasos reiterados en el pago de los salarios Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas | MUYGRAVE |
| SOCIAL: aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo de aplicación, calificable como grave y dolosa Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas | MUYGRAVE |
MUY GRAVES: Las penalidades calificadas como muy graves en la tabla referida, darán lugar a la imposición de una penalidad del 10% del importe del contrato (o del lote, en su caso), entendiéndose por este concepto el importe de adjudicación, IGIC no incluido.
## 19. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
PROCEDE
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Porcentaje máximo del precio del contrato que supondrán las modificaciones:
-
Alcance, límites y naturaleza por los que puede modificarse el contrato:
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Procedimiento que debe seguirse para realizar las modificaciones previstas:
## 20. PAGO DEL PRECIO
## 20.1. FORMA DE REALIZAR EL PAGO DEL PRECIO
| Forma de realizar el pago del precio | Pagos parciales mediante certificaciones mensuales de las unidades ejecutadas del presupuesto a conformidad del del responsable del contrato. |
|----------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
## 20.2. FACTURACIÓN
| Denominación legal del organismo que deberá figurar en las facturas | INTENDENCIA DE LAS PALMAS |
|-----------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CIF del organismo que deberá figurar en las facturas | S351002H |
| Nº DIR 1 'Oficina Contable' y descripción | E02926602 Oficina Contable del Ministerio de Defensa Subdirección General de Contabilidad de DIGENECO Registro Contable de Facturas (RCF-SUBGECON) Paseo de la Castellana 109,6ª Planta 28071 MADRID |
| Nº DIR 2 'Oficina Gestor' y descripción | E02905402 Unidad Tramitadora INTENDENCIA DE LAS PALMAS-UNIDAD DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA León y Castillo 310 35006 LAS PALMAS |
| Nº DIR 3 'Unidad Tramitadora' y descripción | E02905402 Órgano Gestor INTENDENCIA DE LAS PALMAS-UNIDAD DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA León y Castillo 310 35006 LAS PALMAS |
| Otros datos que deberán figurar en las facturas | Número de Cuenta Corriente del adjudicatario dada de alta en la Dirección General del Tesoro. La factura deberá contener el número del expediente y el objeto del contrato. Las facturas deberán venir desglosadas quedando claramente diferenciadas las acciones efectuadas para realizar la tarea indicando la mano de obra y el suministro utilizado. En cada factura que se presente deberá constar el importe total facturado del expediente relacionado con las tareas realizadas de manera efectiva hasta ese momento. Todos los servicios y materiales que no vengan relacionados y valorados respectivamente en los Pliegos y en el Anexo de Materiales y cuya prestación o suministro hayan sido autorizados por el Responsable del Contrato, estarán claramente identificados como tales y diferenciados del resto en el contenido de la factura y en su Certificado de Conformidad |
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Procedimiento de comprobación previa y verificación de factura
El contratista aportará los partes de trabajo, informes de actividad, entregables, registros de asistencia, informes de cumplimiento de niveles de servicio y demás documentación necesaria para verificar la correcta prestación del servicio. En caso de demora por parte del contratista en la entrega de la documentación, el plazo de verificación quedará suspendido hasta su aportación.
El responsable del contrato realizará la verificación técnica y funcional dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días naturales, motivado en el expediente por la necesidad de revisar documentación, validar entregables y verificar parámetros de calidad propios de los servicios.
Emitido el certificado de conformidad del servicio, será comunicado formalmente al contratista para que proceda a emitir la factura. El contratista podrá emitir la factura una vez haya recibido dicha comunicación de conformidad.
Si se detectan incidencias o incumplimientos, se emitirá reparo motivado dentro del mismo plazo.
El plazo de verificación y pago no podrá exceder de 30 días naturales salvo acuerdo expreso al respecto debidamente motivado.
## 20.3. ABONOS A CUENTA
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta
Criterios y formas de valoración
Importe de la garantía
## 21. REVISIÓN DE PRECIOS
Revisión de precios
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Fórmula de revisión de precios
## 22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
## 22.1. CESIÓN DEL CONTRATO
Se pueden ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato
- [x] ☒ SI, conforme el artículo 214.1.LCSP
- [ ] ☐ NO
Causas de la NO CESIÓN
- [ ] ☐ Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
- [ ] ☐ De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia del mercado.
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## 22.2. SUBCONTRATACIÓN
PROCEDE
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐
- [ ] NO
Porcentaje de las prestaciones que puedan ser subcontratadas
Se regulará de acuerdo con lo establecido en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
En caso de subcontratación, deberá presentarse cumplimentado el ANEXO VII de este PCAP junto conla proposición económica, que deberá incluirse en el sobre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.2.b LCSP, el adjudicatario deberá comunicar por escrito al Órgano de Contratación con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato la intención de celebrar los subcontratos.
Dicho documento deberá presentarse firmado digitalmente por el representante legal de la empresa contratista, haciendo constar los siguientes puntos:
- Identidad del subcontratista así como sus datos de contacto y representante o representantes legales del mismo
- Parte de la prestación que se pretenda subcontratar. Identificada según las partidas que constan en el documento de mediciones y presupuesto.
- Justificación suficiente de la aptitud del subcontratista para ejecutar la prestación correspondiente, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
De existir alguna modificación de esta información durante la ejecución del contrato principal se deberá notificar al Órgano de Contratación por escrito.
Debe ponerse de manifiesto a tenor de lo convenido en la letra c) del artículo 215.2 LCSP, que el subcontrato no podrá celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) del mentado artículo, salvo que con anterioridad se autorice expresamente y no se hubiese notificado dentro de este plazo oposición a la misma por parte de este Órgano de Contratación.
Pago directo a los subcontratistas
- [x] ☒ NO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.1 LCSP, el contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones.
Tal y como establece el artículo 215.8 LCSP: Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
## 23. INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA
Indicar los entes y los medios para adquirir la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este PCAP y en las disposiciones y normas contenidas en la vigente legislación sobre contratación pública DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
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empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato
que sea de aplicación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
Dado que las obligaciones del presente contrato implican que la totalidad de su ejecución se realizase en una instalación militar, en consecuencia, el contratista se compromete, durante la vigencia del contrato, a la más estricta observancia de las normas y procedimientos de régimen interior de las Unidades en las que se desarrolle la prestación. Estas normas y procedimientos regulan la vida de las Unidades y del personal en el interior de las instalaciones contemplando aspectos tales como el control de accesos, la seguridad, la protección del medio ambiente y el deber de neutralidad política inherente a las Fuerzas Armadas.
Será de aplicación para el adjudicatario lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común relativo al derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
El servicio se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
## MANO DE OBRA.
- Para todos los trabajos, el personal estará debidamente cualificado profesionalmente.
- Además, existirá un responsable técnicamente cualificado, por parte de la contrata, que estará presente durante la ejecución de los trabajos.
-SERVICIO DE PREVENCIÓN.
- La empresa adjudicataria dispondrá de un Servicio de Prevención de Riesgos en obra hasta la terminación de la totalidad de los trabajos relativos a esta actuación.
## 24. PÓLIZAS DE SEGUROS
PROCEDE
Seguros
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, suscrita por la empresa con una Compañía de Seguros autorizada, por un importe mínimo de 35.000 € sobre Responsabilidad civil de explotación, Responsabilidad civil de patronal y Reclamación de daños y en la que no quede excluida la cobertura, en general, en Instalaciones Militares y en particular en la Unidad de prestación del servicio, a cuyo fin se acompañarán las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza. En caso de existir algún régimen de franquicia en la póliza, el adjudicatario antes del inicio de la ejecución del contrato debe declarar responsablemente la cobertura del importe franquiciado ante el responsable del contrato
Momento de entrega de las pólizas A requerimiento Responsable del Contrato u Órgano de Contratación.
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
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## 25. RECEPCIÓN
Plazo para realizar el acto formal y positivo una vez producida la ejecución de los trabajos.
En el supuesto de admitir la recepción parcial del contrato, indicar si SE ADMITE/NO SE ADMITE la devolución parcial de la garantía definitiva
Indicar que materiales aporta la Administración
Garantías especiales que el adjudicatario deberá prestar
## 26. PLAZO DE GARANTÍA
PROCEDE
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
Plazo de Garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad
TRES (3.-) años. Durante el Plazo de Garantía serán de cuenta del Contratista todos los gastos de conservación y reparación que sean necesarios en los servicios prestados por mala ejecución, según lo establecido en el artículo 314 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
## 27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas de resolución del contrato no expresadas en los artículos 211 y 313 LCSP
En el caso de que el Órgano de Contratación no haya previsto penalidades por el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales o materiales, de las condiciones especiales de ejecución y de los criterios de adjudicación, siempre que a estos dos últimos se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales, dicho incumplimiento deberá calificarse como causa de resolución del contrato, a los efectos del artículo 211 f) LCSP.
## 28. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La ejecución del contrato requiere el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento
Finalidad para la cual se cederán los datos
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
-
-
-
-
-
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## Anexo II. Modelo de declaración res pons able
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D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la Sociedad Haga clic aquí para escribir texto, entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número al objeto de participar en el presente expediente convocado por el Organo de Contratación Intendente de Las Palmas,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- [ ] ☐ Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna
Que se integra la solvencia por medios externos
- [ ] ☐ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
- [ ] ☐ No.
Que se trata de empresa extranjera
- [ ] ☐ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles
- [ ] ☐ No.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 9.3 del Anexo I.
- [ ] ☐ Se compromete
- [ ] ☐ No
Dirección de correo electrónico 'habilitada' para efectuar las notificaciones
Teléfono de contacto
Que la empresa a la que representa emplea a:
- [ ] ☐ Menos de 50 trabajadores
- [ ] ☐ 50 o más trabajadores y
- [ ] ☐ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
ARMADA
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de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] ☐ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- [ ] ☒ Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social
Que la empresa a la que representa:
- [ ] ☐ emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] ☐ emplea a 50 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad
- [ ] ☐ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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## Anexo III. Modelo Proposición Económica
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## PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre (propio) o (de la empresa que representa) Haga clic aquí para escribir texto con CIF/NIF Haga clic aquí para escribir número y domicilio fiscal Haga clic aquí para escribir texto en Haga clic aquí para escribir texto calle Haga clic aquí para escribir texto número Haga clic aquí para escribir número enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de INTENDENTE DE LAS PALMAS del día. día de mes de año y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del presente expediente se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los dichos requisitos, condiciones y obligaciones, de conformidad con las condiciones económicas establecidas a continuación, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la presente convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
## CRITERIO 1. MANO DE OBRA (PMO) (Ponderación 90%)
Se valorará el precio ofertado sobre el precio en la mano de obra de las siguientes categorías:
| CATEGORÍA LABORAL | IMPORTE €/hora máximo (EXENTO IGIC) | DESCUENTO OFERTADO% |
|---------------------|---------------------------------------|-----------------------|
| INGENIERO | 38,00€/hora | % |
No se admitirá la prestación del servicio fuera del 'horario de servicio', ni no presencial (conforme a lo definido en el Apartado 12 PPT)
## CRITERIO 2. EXPERIENCIA EN EL ÁMBITO NAVAL (EAN) (Ponderación 10%)
| INGENIERO | INGENIERO | INGENIERO |
|----------------------|-------------|------------------|
| EXPERIENCIA | PUNTOS | MARCAR CON UNA X |
| HASTA 2 AÑOS O MENOS | 0 puntos | |
| 3 AÑOS | 50 puntos | |
| MAS DE 3 AÑOS | 100 puntos | |
A efectos de tener aplicación a toda la oferta.
- -Conforme al artículo 215.2.a LCSP, se deberá indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Deberá acompañar su oferta de una declaración en tal caso, señalando estos datos.
Fecha y firma del licitador.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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## Anexo IV. Compromiso de UTE
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## COMPROMISO DE UTE
- [ ] ☐ En caso de no presentarse en UTE marcar esta casilla
- [ ] ☐ En caso de presentarse en UTE marcar esta casilla y completar el Anexo
Dª./D. Haga clic aquí para escribir texto, mayor de edad y con NIF núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio social en Haga clic aquí para escribir texto y NIF nº Haga clic aquí para escribir número, en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Dª./D. Haga clic aquí para escribir texto, mayor de edad y con NIF núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio social en Haga clic aquí para escribir texto, y NIF nº Haga clic aquí para escribir número en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:
Haga clic aquí para escribir número%.
Haga clic aquí para escribir número%.
## Como persona representante de la citada unión se nombra a
| Nombre y apellidos; junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [ Haga clic aquí para escribir texto ]; [ Haga clic aquí para escribir texto ] |
|-----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------|
| Cargo/Capacidad en la que actúa: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] |
| Dirección postal: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] |
| Teléfono: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] |
| Correo electrónico: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] |
(Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
- (1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
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ARMADA
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## Anexo V. Declaración de la Pertenencia / No Pertenencia a un Grupo de Empresas
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## DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS
D/Dña Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara que forma/no forma parte del Grupo de empresas Haga clic aquí para escribir texto de acuerdo a lo determinado en el Art. 42.1 del Código de Comercio y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa Haga clic aquí para escribir texto perteneciente al mencionado Grupo / en solitario.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en Haga clic aquí para escribir texto a día de mes de 201año.
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ARMADA
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## Anexo VI. Modelo de Compromiso para la Integración de la Solvencia con Medios Externos
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
## COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la entidad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número al objeto de participar en la contratación denominada Haga clic aquí para escribir texto convocada por Haga clic aquí para escribir texto,:
Y
D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la entidad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número.
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad Haga clic aquí para escribir texto a favor de la entidad Haga clic aquí para escribir texto son los siguientes:
-
-
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
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## Anexo VII. Subcontratación
ARMADA
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## SUBCONTRATACIÓN
- D. Haga clic aquí para escribir texto, con DNI Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa (*)Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número en caso de resultar adjudicataria del contrato con número de expediente Haga clic aquí para escribir número, y cuyo objeto es Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente que en la ejecución del contrato cuya descripción se realiza en el encabezamiento de la presente declaración responsable participarán, en calidad de subcontratistas, las siguientes empresas. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 LCSP, declara/n formalmente que los mismos poseen la aptitud para ejecutar la prestación que se pretende subcontratar y que ninguno se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP:
| PRESTACIÓN A SUBCONTRATAR | %DE LA PRESTACIÓN | IDENTIDAD SUBCONTRATISTA | DATOS CONTACTO |
|------------------------------------|---------------------|------------------------------------|------------------------------------|
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
Este importe supone Número% del total.
## Fdo:
(*) En caso de U.T.E deberán suscribir este documento todas las empresas que la constituyan, con indicación de los nombres y D.N.I. de sus respectivos representantes, así como indicación del N.I.F. de cada una de ellas.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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## Anexo VIII. Modelo de Aval
ARMADA
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## AVAL
La entidad Haga clic aquí para escribir texto ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca ), NIF Haga clic aquí para escribir número, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en Haga clic aquí para escribir texto, en la calle/plaza/avenida Haga clic aquí para escribir texto, CP Haga clic aquí para escribir número, y en su nombre ( nombre y apellidos de los apoderados ) Haga clic aquí para escribir texto con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
## AVALA
A ( nombre y apellidos o razón social del avalado ) Haga clic aquí para escribir texto, NIF Haga clic aquí para escribir número, en virtud de lo dispuesto por ( norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía ) Haga clic aquí para escribir texto para responder de las obligaciones siguientes ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato ) Haga clic aquí para escribir texto, ante ( órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público ) Haga clic aquí para escribir texto por importe de ( en letra y en cifra ) Haga clic aquí para escribir texto euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Haga clic aquí para escribir texto, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que ( indicación del Órgano de Contratación ) Haga clic aquí para escribir texto o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número Haga clic aquí para escribir número
Haga clic aquí para escribir texto ( Lugar y fecha
Haga clic aquí para escribir texto ( Razón social de la entidad
Haga clic aquí para escribir texto ( Firma de los apoderados
) ) )
ARMADA
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ARMADA
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## Anexo IX. Modelo de Certificado de Seguro de Caución
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## MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número Haga clic aquí para escribir texto
La entidad aseguradora (1) Haga clic aquí para escribir texto en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en Haga clic aquí para escribir texto, calle Haga clic aquí para escribir texto, y NIF Haga clic aquí para escribir número debidamente representado por D. (2) Haga clic aquí para escribir texto, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
## ASEGURA
A (3) Haga clic aquí para escribir texto, NIF Haga clic aquí para escribir texto, en concepto de tomador de seguro, ante (4) Haga clic aquí para escribir texto, en adelante asegurado, hasta el importe de (5) Haga clic aquí para escribir texto, (en cifra y letra) Haga clic aquí para escribir texto Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) Haga clic aquí para escribir texto, en concepto de garantía (7) Haga clic aquí para escribir texto, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Haga clic aquí para escribir texto, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) Haga clic aquí para escribir texto, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En Haga clic aquí para escribir texto, a Día de Mes de Año
Firma:
Asegurador DIRECCIÓN DE ASUNTOS
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
- (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
- (2) Nombre y apellidos del apoderado/s
- (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
- (4) Órgano de Contratación.
- (5) Importe por el que se constituye el seguro.
- (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
- (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
- (8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
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Anexo X. Protección de Datos de Carácter Pers onal en contratación de s ervicios que impliquen un tratamiento de datos por parte del pers onal del contratis ta INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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Dado que para la realización del objeto del contrato se requiere que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, así como otro tipo de información de los que es responsable el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecen las siguientes condiciones sobre el tratamiento:
## 1. El objeto del encargo del tratamiento
El objeto del encargo será la prestación del servicio descrito en los pliegos pertinentes, de manera que mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad, Haga clic aquí para escribir texto , encargada del tratamiento (en adelante ENCARGADO DEL TRATAMIENTO), para tratar por cuenta del Ministerio de Defensa, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio descrito.
## 2. Duración
El presente acuerdo tiene una duración de Haga clic aquí para escribir texto. Una vez finalice el contrato, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe suprimir/devolver al responsable (indicar la opción que proceda) los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
## 3. Obligaciones del encargado del tratamiento
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo su personal se obliga a:
## I. Sobre la finalidad del tratamiento de datos de carácter personal
Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. En este contrato, la finalidad del tratamiento recae sobre las actividades de tratamiento necesarias para desarrollar la prestación objeto del contrato.
## II. Sobre las actividades de tratamiento de datos de carácter personal
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ]. Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
## III. Sobre registros de tratamiento de datos de carácter personal
Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga la información a que se refiere el artículo 30 del RGPD.
## IV. Sobre comunicaciones de datos de carácter personal a terceros
No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], en los supuestos legalmente admisibles. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del [ identificar la autoridad o servicio INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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que va a asumir la función de responsable del tratamiento ]. En este caso, el [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicable, informará a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
## V. Sobre los casos de subcontratación
Se autoriza al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a subcontratar con determinadas empresas las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes:
## -[Listado de los tratamientos de datos de carácter personal que se podrán subcontratar y breve explicación sobre los mismos]
- -[…]
Para subcontratar con otras empresas, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe comunicarlo por escrito a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] , identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de [indicar plazo máximo para subcontratar]. El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del encargado subcontratado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
## VI. Sobre el deber de secreto
Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
## VII. Sobre el deber de confidencialidad
Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Se deberá mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
## VIII. Sobre formación en protección de datos
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
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## IX. Sobre el ejercicio de derechos de los interesados
El Capítulo III del Reglamento General de Protección de Datos recoge los derechos de los interesados en relación con el tratamiento que se hace sobre sus datos de carácter personal. En virtud del artículo 28.3.e), el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá asistir a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados recogidos en el RGPD.
Para ello, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo por correo electrónico al responsable del contrato. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
## X. Sobre el derecho de información a los interesados
Se prevé que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, no realice ninguna recogida de datos debido a las características propias de este contrato; sin embargo, si durante la ejecución del contrato fuera necesario llevar a cabo una recogida de datos de carácter personal, deberá comunicarse esta circunstancia a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ] que, de forma expresa y por escrito, autorizará o no la misma.
De ser autorizada, en el momento de la recogida de los datos, debe el ENCARGADO DE TRATAMIENTO, facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
## XI. Sobre la notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Aun cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá comunicar la misma a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] .
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
- a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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en el que pueda obtenerse más información.
- c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
- d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
## XII. Sobre la colaboración con el responsable de tratamiento
El ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá colaborar con el responsable de tratamiento en diferentes aspectos:
- a) Dará apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
- b) Dará apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
- c) Deberá poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
## XIII. Sobre las medidas de seguridad
El ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá implantar las medidas de seguridad,técnicas y organizativas necesarias establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad, así como todas aquellas indicadas en los pliegos del presente contrato y sus anexos. En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
- a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
## XIV. Sobre el Delegado de Protección de datos
Cuando así lo indique el RGPD, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO designará un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ].
## XV. Sobre el destino de los datos (Señale el que proceda)
Opción A: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ] los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación .
Opción B: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá al encargado que designe por escrito a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación .
Opción C: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO destruirá los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
## XVI. Sobre el sometimiento expreso a la normativa de protección de datos
En virtud del artículo 35.1 d) y 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se obliga el futuro contratista ENCARGADO DE TRATAMIENTO a someterse expresamente en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos; es decir a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
## XVII. Sobre la declaración de ubicación de servidores
El presente contrato comprende la prestación de […describir objeto del contrato brevemente] en […instalaciones donde se despliegue éste…] o en las instalaciones de la empresa Contratista [si así fuese], cuando el [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] así lo decida.
Por lo tanto, en virtud del artículo 122.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se obliga a la empresa adjudicataria a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
El contratista tiene, además, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior y de indicar en su oferta, la siguiente información al respecto:
- -Si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos,
## INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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- -El nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
## XVIII. Identificación de los datos objeto del tratamiento
El responsable del tratamiento informará al ENCARGADO DE TRATAMIENTO de aquellos datos que exclusivamente deban ser objeto del tratamiento con el fin de asegurar la correcta ejecución del contrato, garantizando los derechos digitales de las personas.
Esta información, que será facilitada por escrito al ENCARGADO DE TRATAMIENTO, figurará en un documento anexo al contrato, siendo suscrito por ambas partes. En todo momento, durante la ejecución del contrato, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO podrá solicitar al
responsable, de manera justificada, la ampliación de los datos necesarios.
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
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ARMADA
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
## Anexo XI. Información s obre las condiciones de los contratos de los trabajadores
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
## INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES
Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Esta información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
| Apellidos y nombre (iniciales) | Fecha de Antigüedad | Fecha fin contrato | Tipo Contrato | Horas semanales | Salario bruto anual | Categoría profesional | Convenio colectivo de aplicación | Base de cotización mensual |
|----------------------------------|-----------------------|----------------------|-----------------|-------------------|-----------------------|-------------------------|------------------------------------|------------------------------|
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-
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## Anexo XII. Precios Unitarios
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE
REGIR
EN
EL
CONTRATO
'2026/AR45U/00000536
SERVICIOS
DEL
NEC(REF.
EXPEDIENTE
PLACSP):
2026/AR45U/00000536E - ORM: 2022FUN00046.- ASISTENCIA TÉCNICA PARA
LA INMOVILIZACIÓN PREDESPLIEGUE DEL BUQUE DE ACCIÓN MARÍTIMA
METEORO' A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
DE
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ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
## Anexo XIII. Declaración ubicación servidores Protección de datos
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ARMADA
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
D/Dña Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, en aplicación de lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), declaro bajo mi responsabilidad, dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos:
## UBICACIÓN DEL/LOS SERVIDORE/S
Respuesta:
## Servidor 1
característica de servidor:
- [ ] PROPIO
- [ ] AJENO
En caso de qu
e se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique el nombre de la empresa proveedora
-
LOCALIZACIÓN País Localidad
-
-
Tipo de servidor
-
Tipo de servicio contratado:
- [ ] Housing
- [ ] Hosting dedicado
- [ ] Hosting compartido
- [ ] Cloud Computing
- [ ] Otros
Servidor 2 ( En el caso de que para la prestación del servicio utilizase más servidores, que albergasen datos de carácter personal, añada los necesarios, introduciendo la información aquí requerida ).
característica de servidor:
- [ ] PROPIO
- [ ] AJENO
En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique el nombre de la empresa proveedora
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LOCALIZACIÓN
País Localidad
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Tipo de servidor
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Tipo de servicio contratado:
- [ ] Housing
- [ ] Hosting dedicado
- [ ] Hosting compartido
ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
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| Cloud Computing Otros |
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ARMADA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
INTENDENCIA DE LAS PALMAS
## Anexo XIV. Adhesión al código ético del Minis terio de Defensa
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INTENDENCIA DE LAS PALMAS
D/Dña Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente el compromiso a:
- -Facilitar el cumplimiento de todas las cláusulas y condiciones del Código Ético y de Conducta de la función compras del Ministerio de Defensa, entendiendo que cualquier acción violatoria del mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, a las medidas que se estimen oportunas en función de la gravedad del incumplimiento.
- -A conocer y difundir este código ético y de conducta entre los empleados de la empresa a la que represento, con el fin de facilitar el cumplimiento de los principios y valores descritos en él.
- -Evitar cualquier clase de interferencia en las diferentes fases de la función compras definidas en el ámbito de aplicación que pueda alterar los principios y valores definidos por este código ético.
- -A comunicar a los órganos competentes del Ministerio de Defensa cualquier posibilidad de conflicto de intereses, así como aquel comportamiento observado que se pueda considerar inapropiado y que pueda infringir este código ético, a través de los canales de comunicación habilitados.