Memoria justificativa

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Ngdo.:CONCEJALÍA DEL MAYOR Sign.: DSN/BSO/ncb Ref: Informe de Necesidades. Expte: 2026-017139. ASUNTO: INFORME JUSTIFICATIVO SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIO DENOMINADO “ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL ENCUENTRO DE CONFRATERNIZACIÓN EN NAVIDAD PARA LOS DE MAYORES DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.” (EXPTE GABITEC: 2026-017139) 1.- OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto de este contrato es ofrecer una cena de confraternización entre las personas mayores de los diferentes zonas del municipio con motivo de la Navidad. Las prestaciones objeto de este contrato se ajustarán a las determinaciones del pliego de prescripciones técnicas, a los reglamentos e instrucciones que pueda dictar el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana y a la normativa vigente que sea de aplicación. El contrato se identifica en el Código CPV: 55300000-3 SERVICIO DE RESTAURANTE DE SUMINISTRO DE COMIDAS. JUSTIFICACIÓN DE LA DIVISIÓN ( o no ) DEL CONTRATO EN LOTES. El objeto del contrato, por su carácter integral, no admite la división en lotes. La naturaleza del servicio comprende distintas prestaciones como son: instalaciones adaptadas, trato adecuado y adaptado a las circunstancias especiales de los usuarios a los que va destinado el contrato, la calidad en la elaboración de la comida, etc., que desde el punto de vista técnico, constituyen una única unidad funcional que tiene que realizarse desde una perspectiva integral. La realización independiente de estas actuaciones dificultaría enormemente la coordinación de las mismas al depender de una pluralidad de contratistas lo que impediría la correcta ejecución del contrato, así como la supervisión del mismo pues implicaría una mayor labor de coordinación por parte del personal técnico del Ayuntamiento que a día de hoy no es posible asumir con el personal existente. En consecuencia, no procede la división del contrato en lotes. 2.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN E INSUFICIENCIA DE MEDIOS. 2.1.- Motivación de la necesidad del contrato. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), modificado por la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, determinando además las materias en las que ejercerá, en todo caso, competencias. La organización de encuentros comunitarios para personas mayores como una cena de con confraternización en Navidad, se encuentra plenamente amparada por la Ley 3/1996, de participación de las personas mayores y solidaridad entre generaciones. La norma establece que las Administraciones Públicas deben “procurar la integración de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida social mediante su inclusión en las actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural” art. 3. a), lo que legitima la promoción de actividades colectivas que refuercen la convivencia y el sentimiento de permanencia. Así mismo, el artículo 13 ordena que las actividades destinadas a mayores se diseñen para “enriquecer y aportar bienestar a sus destinatarios” (art. 13.2), lo que incluye expresamente acciones culturales,

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