Memoria justificativa
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Expediente n.º: 932/2025
Memoria Justificativa.
Procedimiento:
Abierto Simplificado.
Tramitación:
Anticipada.
Asunto: CONTRATO DE OBRAS DE LA SALA MULTIDISCIPLINAR, OFICINAS Y REFORMAS, POLIDEPORTIVO DE CÁJAR.
Documento firmado por:
[Jefe del Servicio/Técnico del Área/Concejal Delegado]
A la vista de lo dispuesto expresamente en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en relación con el artículo 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se expide la presente memoria justificativa.
## 1. Introducción.
Se redacta la presente memoria para dar cumplimiento de las exigencias legales establecidas en el artículo 63.3. a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato vienen determinadas por la necesidad del Ayuntamiento de Cájar de llevar a cabo los trabajos necesarios para la ejecución del proyecto denominado CONTRATO DE OBRAS DE LA SALA MULTIDISCIPLINAR, OFICINAS Y REFORMAS, POLIDEPORTIVO DE CÁJAR.
## 2. Descripción de la situación actual.
## 2.1. Situación en la Institución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, y habiéndose constatado que esta Administración no cuenta con medios suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, se estima conveniente que por este Ayuntamiento se proceda a celebrar contrato que tenga por objeto adjudicar las obras necesarias.
## 2.2. Marco normativo.
La contratación a realizar queda sometida a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), así como al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
1098/2001 (RLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones administrativas concordantes y complementarias respecto de las anteriores, así como en su defecto, a las normas de Derecho Privado y, en cualquier caso, a las condiciones y estipulaciones contenidas en los correspondientes pliegos de contratación. Asimismo, y sin perjuicio de la normativa comunitaria y local que deban observarse, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, además del Código Civil, con carácter supletorio. Asimismo, deberá cumplirse con lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos:
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
3. Objeto del contrato.
- 3.1. Objeto de contratación.
Constituye el objeto del presente contrato administrativo la contratación de las obras comprendidas en el PROYECTO DE 'SALA MULTIDISCIPLINAR, OFICINAS Y REFORMAS, POLIDEPORTIVO DE CÁJAR - C/. CUESTA BLANCA S/N. Cájar'. El presente contrato pretende ejecutar las obras de una Sala Multidisciplinar anexa al polideportivo de Cájar, dotando al inmueble de una sala de usos múltiples y una oficina para cubrir las necesidades del Ayuntamiento de Cájar. El proyecto de la mencionada obra ha sido debidamente aprobado por el órgano de contratación. La Memoria, los planos, el proyecto de obras, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. El contrato administrativo de obras comprenderá durante toda la vigencia del contrato, las prestaciones que se relacionan de manera pormenorizada en el proyecto de obras.
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Codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV):
- 45220000-5: Obras de ingeniería y trabajos de construcción.
- 45210000-2 : Trabajos de construcción de inmuebles.
Codificación Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA):
- 42.99.2: Trabajos de construcción de otras obras de ingeniería civil.
## 3.2. No división en Lotes.
La prestación de las obras objeto del contrato para el Ayuntamiento de Cájar tiene una naturaleza homogénea, por lo que se va a realizar de forma conjunta con una configuración como una unidad uniforme y funcional, no procediendo a la división en lotes como establece el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Así, el citado precepto de la LCSP establece como motivo válido para la no división en lotes del objeto del contrato el siguiente: 'b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente'.
La prestación del objeto del contrato en lotes produciría una pérdida en la eficiencia tanto técnica como económica, debido a que dificultaría su ejecución operacional y organizativa, imposibilitando la coordinación y la gestión óptima de este si tuviera que ser prestado por diferentes contratistas, afectando así a la calidad y sostenibilidad del contrato. Asimismo, con la división en lotes, se perderían posibles beneficios derivados de las economías de escala, al poder lograr una reducción de precios por parte de los proveedores, al solicitar materiales en grandes cantidades. Por tanto, dada la ineficiencia económica, en atención al principio de eficacia del gasto público, y la existencia de deficiencias técnicas para la ejecución de las obras si se dividiera en lotes, se justifica su consideración como una prestación única y funcional.
Así las cosas, la no división en lotes del objeto de la presente contratación no atenta ni limita los principios fundamentales de la contratación pública, toda vez que garantiza la libre concurrencia de las entidades licitadoras, desde el respeto a los principios de igualdad de trato, trasparencia y seguridad jurídica. Por tanto, al amparo de las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (602/2023, de fecha 18 de mayo o 435/2023, de 13 de abril, entre
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otras), se entiende debidamente justificada la no división en lotes en la presente contratación.
En definitiva, de conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, no procede la división en lotes el objeto del contrato, siendo este de única presentación, constituyendo así una unidad funcional indivisible, desde el punto de vista técnico y de costes.
## 4. Análisis: Justificación de la necesidad e idoneidad.
Necesidad: El Ayuntamiento de Cájar ejerce las competencias que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local y demás normativa vigente al efecto, toda vez que se constituye la citada prestación como esencial que debe garantizar y prestar el municipio al objeto de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Para la elección de la solución planteada se han tenido en cuenta ciertos condicionantes como son los beneficios que aportan las obras a los vecinos del municipio.
Idoneidad: En este sentido, la suscripción de un contrato de obras que permita cubrir las necesidades objeto del contrato se presenta como la tipología más adecuada y eficiente en este supuesto.
## 5. Análisis Económico.
## 5.1. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación, de la presente contratación y para la totalidad de la prestación, que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (141.640,51 €), de acuerdo con el siguiente desglose:
| CÓDIGO | CAPÍTULO | TOTAL |
|----------|-------------------------------|------------|
| 01 | ACTUACIONES PREVIAS | 1.169,03 € |
| 02 | ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO | 1.960,09 € |
| 03 | RED DE SANEAMIENTO | 2.014,79 € |
| 04 | CIMENTACIONES | 9.523,05 € |
| 05 | ESTRUCTURAS | 9.253,95 € |
| 06 | CUBIERTA | 6.452,80 € |
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| 07 | AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES | 4.955,36 € |
|-----------------------------------|----------------------------------------------------|--------------|
| 08 | FACHADA Y PARTICIONES | 9.249,60 € |
| 09 | INSTALACIÓN ELECTRICIDAD | 5.645,32 € |
| 10 | INSTALACIÓN CLIMATIZACIÓN, VENTILACIÓN Y FOTOVOLTA | 9.724,41 € |
| 11 | REVESTIMIENTOS Y FALSOS TECHOS | 23.845,35 € |
| 12 | CARPINTERÍAS, CERRAJERÍA Y VIDRIOS | 6.775,61 € |
| 13 | INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS | 238,62 € |
| 14 | PINTURA | 2.418,95 € |
| CC | CONTROL DE CALIDAD | 2.041,36 € |
| SS | SEGURIDAD Y SALUD | 1.450,00 € |
| GR | GESTIÓN DE RESIDUOS | 1.650,00 € |
| PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL | PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL | 98.368,29 € |
| 6 %Gastos generales | 6 %Gastos generales | 5.902,10 € |
| 13 %Beneficio industrial | 13 %Beneficio industrial | 12.787,88 € |
| VALOR ESTIMADO DE CONTRATO | VALOR ESTIMADO DE CONTRATO | 117.058,27 € |
| 21% IVA de contrata | 21% IVA de contrata | 24.582,24 € |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 141.640,51 € |
El presupuesto base de licitación se establece como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por ello, quedará excluido el licitador que presente un presupuesto superior al indicado.
En el presupuesto de licitación señalado y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudica el contrato se entenderán siempre incluidas las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven a los diversos
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conceptos y, en particular el IVA, con los recargos que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la normativa fiscal de aplicación al caso. Asimismo, comprenderá el importe de cuantos documentos técnicos deban elaborarse.
El importe del presupuesto del contrato que regirá durante la ejecución de las obras será el que resulte de la proposición adjudicataria del contrato.
## 5.2. Valor Estimado.
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta que no se establece la posibilidad de que el mismo sea prorrogado, y dado que no se prevén modificaciones, asciende a la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (117.058,27 €), IVA excluido.
El método de cálculo es el siguiente:
| TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL | 98.368,29 € |
|----------------------------------|---------------|
| 6% Gastos generales | 5.902,10 € |
| 13% Beneficio industrial | 12.787,88 € |
| SUMA DE G.G. y B.I. | 18.869,98 € |
| EJECUCIÓN MATERIAL + G.G. + B.I. | 117.058,27 € |
| Prórrogas | 0,00 € |
| Modificaciones | 0,00 € |
| TOTAL VALOR ESTIMADO | 117.058,27 € |
Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta, en cualquier caso, el importe de las obras, así como el valor estimado de los suministros necesarios para su ejecución, atendiendo, al efecto, al Presupuesto de Ejecución Material.
## 5.3. Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera.
De conformidad a la Disposición Adicional 3ª.2 de la LCSP ' Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente '.
En el caso concreto que nos ocupa, la existencia de crédito presupuestario,
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en cuantía y naturaleza adecuada a la finalidad del contrato, suficiente para atender las obligaciones que deriven del mismo, debe quedar acreditada en el expediente en el momento de iniciar la ejecución del contrato, que de conformidad con el art. 117 de la LCSP debe producirse ex ante al inicio de la ejecución en el ejercicio inmediato siguiente, pudiendo ultimarse en el presente ejercicio incluso la adjudicación del contrato, supeditada a tal acreditación en el momento de la firma e inicio de ejecución, en cuantía suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, por los siguientes importes:
-
- Presupuesto neto de licitación: 117.058,27 €
-
- En concepto de IVA (21%): 24.582,24 €
- Total: 141.640,51 €
La contratación de las prestaciones cumple con el principio de prudencia financiera, minimizando el riesgo y los costes de la prestación contratada, de conformidad con el artículo 48 bis. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
## 6. Análisis del Procedimiento.
## 6.1. Justificación del procedimiento.
El objeto del contrato trata de un contrato de obras, de carácter administrativo, cuyo valor estimado es inferior a 2.000.000 €, por lo que, en aplicación del artículo 159.1 a) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), el mismo puede tramitarse por el procedimiento abierto simplificado, y tramitación anticipada.
La tramitación del procedimiento propuesto se ajustará a lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
A través de este procedimiento se busca que un mayor número de entidades concurran a la licitación, favoreciendo la competencia con el fin de garantizar la adecuada prestación de las obras que constituyen el objeto del contrato.
El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la utilización de fórmulas matemáticas y asignación automática, en relación a los siguientes criterios de adjudicación:
- Criterio evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática.
| CRITERIO | PUNTUACIÓN |
|------------|--------------|
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| - Mejor oferta económica. | 80 puntos |
|-----------------------------|-------------|
- Criterios evaluables mediante asignación automática.
| CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
|------------------------------------------|--------------|
| - Aumento del plazo garantía de la obra. | 10 puntos |
| - Reducción del plazo de ejecución. | 10 puntos |
## 6.2. Calificación del contrato.
La contratación a realizar se califica como contrato de obra de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
## 6.3. Duración.
El plazo máximo de ejecución de las obras, una vez sea autorizada y aprobada, a contar a partir del día de la firma del Acta de Comprobación y Replanteo será de OCHO (8) MESES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución por causas que no le sean imputables y así lo justificase debidamente, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que aquélla pidiese otro menor. A estos efectos la persona responsable del contrato emitirá informe en el que se fije si el retraso producido está motivado o no por causa imputable a la persona contratista.
## 7. Criterios de solvencia.
De acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores.
No obstante, en caso de estar clasificada la empresa en el siguiente grupo, subgrupo y categoría, se estará exento de presentar la documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo acreditar la correspondiente clasificación:
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| GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
|-----------------------------|-------------------------------------------------|----------------------------------|
| C) Edificaciones. | 4. Albañilería, revocos y revestidos. | 1. Cuantía inferior a 150.000 €. |
| J) Instalaciones mecánicas. | 2. De ventilación, calefacción y climatización. | 1. Cuantía inferior a 150.000 €. |
| K) Especiales. | 1. Cimentaciones especiales. | 1. Cuantía inferior a 150.000 €. |
Asimismo, en referente a la solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional se acreditará conforme a los siguientes apartados:
## 7.1. Solvencia económica y financiera.
## a) Medios para acreditar la solvencia.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
- -Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
El volumen de negocios exigido se corresponde con una vez y media el valor estimado del contrato, que asciende a la cantidad de 175.587,41 €.
## b) Concreción de los requisitos.
- -El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le
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autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
## 7.2. Solvencia técnica y profesional
- a) Medios para acreditar la solvencia.
2. -Relación de las obras ejecutadas de naturaleza igual al objeto de este contrato en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución.
Estos certificados indicarán el importe anual, que deberá ser igual o mayor al del presente contrato en un mismo año, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
- -Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- -Poseer un sistema de la calidad certificado conforme a la UNE-EN ISO 9001, obtenido de una entidad certificada confirme a la UNEEN ISO/IEC 17021 para el alcance de las actividades de ejecución requeridas.
- b) Concreción de los requisitos.
- -La acreditación de los requisitos mínimos de solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los cinco últimos años, que sean de la misma naturaleza que el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato, siendo la cantidad de 81.940,79 €.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del MEMORIA JUSTIFICATIVA
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sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que la prestación es de igual o similar naturaleza al que
constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
- -Lista detallada de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.
- -El licitador deberá disponer de un sistema de la calidad certificado conforme a la norma UNE-EN ISO 9001, o equivalente, emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). No obstante, se admitirán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión de la calidad que presente el licitador.
A los efectos previstos anteriormente, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de personas empresarias autorizadas para contratar de los Estados miembros de la Unión Europea a favor de su propio empresariado o las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación, constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97.1 de la LCSP.
## 7.3. Empresas que son de nueva creación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP en los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del apartado primero del citado artículo 88, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. Así pues, la solvencia técnica exigible para empresas de nueva creación se acreditará por los siguientes medios:
- -Lista detallada de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
- -El licitador deberá disponer de un sistema de la calidad certificado conforme a la norma UNE-EN ISO 9001, o equivalente, emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). No obstante, se admitirán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión de la calidad que presente el licitador.
## 7.4. Utilización de medios externos para acreditar la solvencia.
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
Los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que ser refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
## 7.5. Adscripción de medios personales y materiales.
Los licitadores, además de acreditar su solvencia, se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, atribuyéndoles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP.
## 7.6. Habilitación empresarial o profesional.
Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Debe, en todo caso, estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas, de conformidad con los artículos 4.2 b) y 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y demás disposiciones aplicables del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción que resulten de aplicación.
7.8. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, deberán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de contratista de cualquier Comunidad Autónoma.
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es de carácter obligatorio o en el Registro Oficial de contratista de cualquier Comunidad Autónoma.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante:
- Aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro.
- Declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Se exigirá la declaración responsable del firmante respecto a:
- Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta.
- Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
- Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- No estar incurso en prohibición de contratar alguna.
- Disponer de los recursos necesarios, mediante presentación de compromiso de las entidades a cuyas capacidades se recurra, en su caso .
En los casos en que a la licitación se presenten sujetos extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores y operadoras económicas autorizadas de un Estado Miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
## 8. Criterios de Adjudicación.
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a la valoración de los siguientes criterios, cuantificable mediante aplicación de fórmulas matemáticas o asignación automática, establecidos con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuible como máximo a cada licitador.
## 8.1Criterios base para la adjudicación del contrato
Máximo 100 puntos, mínimo 0 puntos, desglosado del siguiente modo:
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
Criterio evaluable mediante aplicación de fórmula matemática
- Mejor oferta económica (hasta 80 puntos).
Criterios evaluables mediante asignación automática
- Aumento del plazo de garantía de la obra (hasta 10 puntos).
- Reducción del plazo de ejecución (hasta 10 puntos).
## 8.2. Ponderación.
## CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA MATEMÁTICA
## Mejor oferta económica.
Se valorará la mejor propuesta económica ofertada, a la que se le asignará como máximo 80 puntos.
El presupuesto de licitación asciende a la cantidad de 117.058,27 €, excluido IVA. A partir de esta cuantía solo se podrá ofertar una reducción.
El licitador que oferte un importe igual al presupuesto base de licitación sin IVA obtendrá cero (0) puntos en el presente criterio. Además, quedará excluido el licitador que presente una oferta de cuantía superior al presupuesto base de licitación, excluido IVA.
Para el cálculo de este criterio se aplicará la siguiente formula:
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Donde:
Xi = puntuación propuesta económica, con dos decimales.
A = presupuesto base de licitación sin IVA.
B = Presupuesto ofertado valorado, sin IVA.
C = Presupuesto ofertado más bajo, sin IVA.
Dicho criterio se presentará en base a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, se trata de un criterio de carácter contractual, obligando al adjudicatario a cumplir con el precio ofertado.
JUSTIFICACIÓN: En atención a las características inherentes a la prestación objeto del contrato, se ha de garantizar la viabilidad de la oferta evitando desequilibrios económicos que puedan conllevar un grave perjuicio en la ejecución del contrato o suscitar inconvenientes en la propia consecución del fin objeto de la contratación.
Por tanto, la fundamentación que justifica el establecimiento de esta fórmula de valoración se basa en:
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
- Ayuda a la prevención de presentación de ofertas anormalmente bajas, fortaleciendo el principio de eficacia.
- Mitiga el riesgo que conllevaría que la prestación de los servicios se efectúe con una baja calidad con respecto a la que se exige en los pliegos derivado de un contrato económicamente inviable.
- Este criterio lanza el mensaje a los licitadores de que, alcanzado un determinado punto, deben centrar sus esfuerzos en mejorar las ofertas en determinados aspectos.
- Se neutraliza el peligro de que los licitadores hagan ofertas demasiado agresivas en cuanto al precio y descuiden la calidad de la prestación.
- En todo caso, la condición de que ofertas más económicas no recibirán una puntuación inferior a la otorgada a ofertas menos económicas, respetando los principios que han de observarse en el ámbito de la contratación pública.
## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA
- Aumento del plazo de garantía de la obra.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, el compromiso de los/as licitadores/as que oferten un aumento en el plazo de garantía adicional al establecido, siendo dicho plazo mínimo de UN (1) AÑO.
## La puntuación se repartirá de la siguiente manera:
| AUMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA | PUNTUACIÓ N |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------|
| Aumento del plazo de garantía de SEIS (6) MESES adicionales, quedando la garantía en un total de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES. | 2,5 puntos |
| Aumento del plazo de garantía de DOCE (12) MESES adicionales, quedando la garantía total en DOS (2) AÑOS. | 5 puntos |
| Aumento del plazo de garantía de DIECIOCHO (18) MESES adicionales, quedando la garantía total en DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES. | 7,5 puntos |
| Aumento del plazo de garantía de VEINTICUATRO (24) MESES adicionales, quedando la garantía total en TRES AÑOS. | 10 puntos |
Asimismo, hay que indicar que se trata de un criterio de carácter contractual, obligando al adjudicatario a cumplir con el plazo de garantía ofertado.
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
JUSTIFICACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. En este sentido, la inclusión del criterio relativo a la ampliación del plazo de garantía de la obra se fundamenta en la necesidad de asegurar una mayor durabilidad, calidad y correcto comportamiento de los trabajos ejecutados una vez finalizada la obra, así como de garantizar la responsabilidad del contratista respecto a posibles defectos que puedan manifestarse tras la recepción.
El incremento voluntario del periodo de garantía actúa como elemento disuasorio frente a una ejecución deficiente, y ofrece una cobertura adicional a la administración durante un periodo más amplio, reduciendo potencialmente los costes de mantenimiento y reparación a corto y medio plazo.
Por tanto, este criterio de adjudicación, de carácter evaluable mediante fórmula, se considera proporcional al objeto del contrato, está vinculado a una mejora objetiva de sus condiciones y permite valorar de forma técnica el grado de compromiso del contratista con la durabilidad de la obra ejecutada.
## Reducción del plazo de ejecución.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, la reducción del tiempo de ejecución de la obra, siendo el plazo máximo para la misma de OCHO (8) MESES, tal y como se indica en la Memoria del Proyecto de Obra y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El plazo ofertado vendrá dispuesto en días naturales, otorgando la correspondiente puntuación según lo ofertado por el licitador, en base a la siguiente tabla:
| REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN | PUNTUACIÓN |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| El licitador se compromete a reducir DIEZ (10) DÍAS el tiempo de ejecución de la obra. | 3 puntos |
| El licitador se compromete a reducir QUINCE (15) DÍAS el tiempo de ejecución de la obra. | 6,5 puntos |
| El licitador se compromete a reducir VEINTICINCO (25) DÍAS el tiempo de ejecución de la obra. | 10 puntos |
Este criterio tiene carácter contractual, y supondrá un compromiso para el licitador, teniendo que cumplir con el plazo ofertado para el correcto cumplimiento del contrato.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
JUSTIFICACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. En este sentido, la reducción del plazo de ejecución de la obra responde al interés público de garantizar una ejecución más ágil y eficiente del contrato, minimizando los plazos de afectación de servicios, infraestructuras o espacios públicos, y reduciendo el impacto de la obra sobre la ciudadanía. Este criterio está directamente vinculado al objeto del contrato, en tanto que
afecta a uno de sus elementos esenciales: el plazo de ejecución. Su aplicación permite valorar el compromiso del licitador con una planificación optimizada de los trabajos, así como su capacidad técnica, organizativa y de medios para llevar a cabo la obra en un tiempo inferior al inicialmente previsto, sin menoscabar la calidad de los trabajos ni el cumplimiento de la normativa aplicable.
## 9. Condiciones especiales de ejecución.
Asimismo, la persona contratista contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
## 9.1. Obligaciones sociales.
## Accesibilidad universal y diseño para todas las personas
Se deberán cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
## Igualdad entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ
Las empresas licitadoras se comprometen a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ, cumpliendo, además, con las siguientes obligaciones:
1. Las empresas con 50 o más trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad.
2. La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
como la prevención del acoso sexual en el trabajo. Asimismo, deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
4. El contratista garantizará la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas LGTBIQ que estén vinculadas a la ejecución del contrato.
3. Transparencia y justicia fiscal:
Todos los contratistas se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o personas interpuestas.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación:
- -La empresa licitadora que resulte adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que se aplicará a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
- -La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
- -La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.
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Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al mantenimiento de la platilla:
La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios:
- -Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios / hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios / hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
- -La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
- -El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.
Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato.
A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo con las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.
## 9.2. Obligaciones medioambientales.
El contratista deberá adoptar las medidas económicas, relacionadas en este MEMORIA JUSTIFICATIVA
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caso, con el tipo medioambiental, de conformidad con la previsión del artículo 202.1 de la LCSP.
- Las maquinarias deberán garantizar unos niveles de entre un 3%-5% menores a los niveles máximos fijados a partir de 2006 en la Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre. La exigencia de reducción de emisiones irá creciendo de forma inversamente proporcional a la potencia de los equipos.
- Gestión de residuos de obra. En todas las obras o actuaciones de mantenimiento hay que garantizar la gestión correcta de los residuos. Se separan las fracciones según el sistema de recogida establecido.
## 10.Conclusiones.
Se justifica expresamente la idoneidad de la contratación, emitiéndose al efecto la presente MEMORIA con carácter FAVORABLE, atendiendo para ello a los diferentes aspectos analizados en función de las necesidades surgidas para desarrollar la actividad que le es propia al Ayuntamiento de Cájar.
De esta manera, queda definida la necesidad de contratar las OBRAS DE LA SALA MULTIDISCIPLINAR, OFICINAS Y REFORMAS, POLIDEPORTIVO DE CÁJAR, constituyendo un contrato administrativo de obra, que deberá ser adjudicado mediante un procedimiento de licitación abierto simplificado, cuyo objeto queda definido, no procediendo la división en lotes, en consonancia con lo descrito en la presente memoria justificativa.
El contrato deberá ajustarse, a su vez, al plazo de duración e importes fijados, atendiendo a la correspondiente existencia de crédito presupuestario, así como al resto de especificaciones fijadas en los correspondientes pliegos que rijan la licitación y que se constituyen como Ley del contrato.
En Cájar, a fecha de la firma electrónica.
Departamento jurídico EGUESAN ENERGY, S.L.
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