20251114 Otros PCAP CASETA MULTI CAJAR.pdf
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS DE LA SALA MULTIDISCIPLINAR, OFICINAS Y REFORMAS, POLIDEPORTIVO DE CÁJAR.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## ÍNDICE
| CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO........................................................4 | |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----|
| 1. OBJETO...............................................................................................................7 | |
| 2. LA NO DIVISIÓN EN LOTES.................................................................................8 | |
| 3. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN...................................8 | |
| 4. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN...................................................................9 | |
| 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO CONTRATO...........................................................................................................10 | DEL |
| 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.....................................................13 | |
| 7. REVISIÓN DE PRECIOS......................................................................................14 | |
| 8. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS...........14 | |
| 9. APTITUD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA........................................................14 | |
| 10. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS LICITADORAS...........................................21 | |
| II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO...........................................................................21 | |
| 11. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.....................................21 | |
| 12. MESA DE CONTRATACIÓN..............................................................................23 | |
| 13. GARANTÍA PROVISIONAL................................................................................24 | |
| 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES..............................................................24 | |
| 14 bis. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS........................................25 | |
| 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN........................................................................32 | |
| 16. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.............................................................32 | |
| 17. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN......................................................37 | |
| 18. CRITERIOS DE DESEMPATE Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS....................39 | |
| 19. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN..................42 | |
| 20. ADJUDICACIÓN...............................................................................................43 | |
| 21. GARANTÍA DEFINITIVA....................................................................................47 | |
| III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO........................................................................48 | |
| 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO...................................................................48 | |
| IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO................................................................................48 | |
| 23. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO..................................................................48 | |
| 24. PROGRAMA DE TRABAJO................................................................................49 | |
| 25. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS..............................................................................49 | |
| V. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS...................................................................................49 | |
| 26. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO/A DE LA PERSONA CONTRATISTA.......49 | |
| 27. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.......50 | |
| 28. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. | 50 |
| 29. GASTOS E IMPUESTOS A CARGO DEL CONTRATISTA......................................57 | |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
| 30. ABONOS AL CONTRATISTA.............................................................................58 |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 31. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO................................................................60 |
| VI. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA..........................................................................................................62 |
| 32. SUBCONTRATACIÓN.......................................................................................62 |
| 33. CESIÓN DEL CONTRATO.................................................................................63 |
| 34. SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA...........................................63 |
| VII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.........................................................................64 |
| 35. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.....................................................................64 |
| 36. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS..........................................................................65 |
| VIII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO..........................................................................66 |
| 37. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.......................66 |
| 38. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO...................................................67 |
| 39. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN.............................................67 |
| 40. PLAZO DE GARANTÍA......................................................................................68 |
| 41. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.........................68 |
| 42. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS......................................................69 |
| IX. ANEXOS..............................................................................................................69 |
| ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.......................................70 |
| DE EMPRESAS..................................................................................................73 |
| ANEXO III. MODELO DE COMPROMISO DE INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS..........................................................................................74 |
| ANEXO IV: MODELO DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA MATEMÁTICA Y AUTOMÁTICOS.........................................................................75 |
| ANEXO V. ANEXO INFORMATIVO.......................................................................78 |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
## A.- PODER ADJUDICADOR
| ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cájar. |
|--------------------------|------------------------------------------------------|
| PERFIL DEL CONTRATANTE | http://www.cajar.es/ |
## B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Contrato de obras para la ejecución del proyecto 'SALA MULTIDISCIPLINAR, OFICINAS Y REFORMAS, POLIDEPORTIVO DE CÁJAR - C/. CUESTA BLANCA S/N. Cájar'.
## C.- DIVISIÓN EN LOTES
N
La naturaleza de la prestación objeto del contrato no permite la división en lotes de éste, toda vez que la correcta ejecución del contrato implica la necesidad de coordinar la realización de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución
- O por una pluralidad de contratistas diferentes. En este sentido, la ejecución de forma diferenciada ocasionaría una merma en la eficiencia de ésta, dificultando la organización y realización, en detrimento de la calidad de la prestación.
## D.- CODIFICACIÓN VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV)
- 45220000-5: Obras de ingeniería y trabajos de construcción.
- 45210000-2 : Trabajos de construcción de inmuebles.
## E.- CODIFICACIÓN CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES (CPA)
- 42.99.2: Trabajos de construcción de otras obras de ingeniería civil.
## F.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
| EJECUCIÓN | GASTOS | TIPO IVA APLICABLE: | PRESUPUEST O BASE DE |
|---------------|-------------|-----------------------|------------------------|
| MATERIAL (IVA | GENERALES + | 21,00 | |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
| EXCLUIDO) | BENEFICIO INDUSTRIAL | % | LICITACIÓN (IVA INCLUIDO) |
|-------------|------------------------|-------------|-----------------------------|
| 98.368,29 € | 18.689,98 € | 24.582,24 € | 141.640,51 € |
## G.- VALOR ESTIMADO
| Importe de licitación (IVA excluido) | 117.058,27 € |
|----------------------------------------------|----------------|
| Prórroga (IVA excluido) NO | -- |
| Importe de las modificaciones (IVA excluido) | -- |
| TOTAL VALOR ESTIMADO | 117.058,27 € |
## H.- PLAZO DE DURACIÓN.
DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución de las obras es de OCHO (8) MESES , de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8 del presente pliego.
PRÓRROGA:
NO.
## I.- TRAMITACIÓN.
| TRAMITACIÓN. | Anticipada. |
|-----------------------------|---------------------------------------|
| PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN. | Abierto simplificado (art. 159 LCSP). |
## J.- GARANTÍAS.
PROVISIONAL:
No se exige.
DEFINITIVA
: 5 % del precio final ofertado, excluido IVA.
COMPLEMENTARIA : 5 % del precio final ofertado, excluido IVA, en caso de presunción de anormalidad.
## K.- REVISIÓN DE PRECIOS.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
NO
## L.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
NO
## M.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS.
SÍ
## N.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
| Criterio evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática | PORCENTAJE: 80 %. |
|-------------------------------------------------------------------|---------------------|
| Criterios evaluables mediante asignación automática. | PORCENTAJE: 20 %. |
## Ñ.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
| SOCIALES | De conformidad con la cláusula 28.15.1 del presente pliego. |
|-------------------|---------------------------------------------------------------|
| MEDIOAMBIENTALE S | De conformidad con la cláusula 28.15.2 del presente pliego. |
## O.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS.
NO.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## I. DISPOSICIONES GENERALES.
## 1. OBJETO.
- 1.1. Constituye el objeto del presente contrato administrativo la contratación de las obras comprendidas en el PROYECTO DE 'SALA MULTIDISCIPLINAR, OFICINAS Y REFORMAS, POLIDEPORTIVO DE CÁJAR - C/. CUESTA BLANCA S/N. Cájar'.
El presente contrato pretende ejecutar las obras de una Sala Multidisciplinar anexa al polideportivo de Cájar, dotando al inmueble de una sala de usos múltiples y una oficina para cubrir las necesidades del Ayuntamiento de Cájar.
El proyecto de la mencionada obra ha sido debidamente aprobado por el órgano de contratación.
La Memoria, los planos, el proyecto de obras, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
El contrato administrativo de obras comprenderá durante toda la vigencia del contrato, las prestaciones que se relacionan de manera pormenorizada en el proyecto de obras.
Es cometido de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fijar las cláusulas que han de regir el contrato de obras, conforme a las especificaciones de este pliego, al proyecto de obras y a la normativa sectorial de aplicación, que en su conjunto forman el régimen jurídico básico regulador de la obra.
## Codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV).
- 45220000-5: Obras de ingeniería y trabajos de construcción.
- 45210000-2 : Trabajos de construcción de inmuebles.
Codificación Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA).
- 42.99.2: Trabajos de construcción de otras obras de ingeniería civil.
- 1.2. La justificación del contrato obedece a la necesidad del Ayuntamiento de Cájar de ejercer las competencias que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local y demás normativa vigente al efecto, toda vez que se constituye la citada prestación como esencial que debe garantizar y prestar el municipio al objeto de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 2. LA NO DIVISIÓN EN LOTES.
La naturaleza de la prestación objeto del contrato no permite la división en lotes de éste, toda vez que la correcta ejecución del contrato implica la necesidad de coordinar la realización de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. En este sentido, la ejecución de forma diferenciada ocasionaría una merma en la eficiencia de ésta, dificultando la organización y realización, en detrimento de la calidad de la prestación.
Es por ello por lo que las prestaciones objeto de contratación no serán susceptibles de división en lotes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 b) LCSP, debido a que, la no distinción de una sustancialidad propia y diferenciada de las diversas prestaciones del contrato, así como la consideración de una realización independiente de las mismas, atendiendo a su naturaleza y única localización, dificultaría la labor de ejecución y coordinación de la obra objeto de ejecución.
## 3. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
## 3.1. La entidad contratante es el Ayuntamiento de Cájar.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Cájar, es la Junta de Gobierno Local, todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- 3.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Cájar, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público:
[https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 4. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
4.1. La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones administrativas concordantes y complementarias respecto de las anteriores, así como en su defecto, a las normas de Derecho Privado y, en cualquier caso, a las condiciones y estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, y sin perjuicio de la normativa comunitaria y local que deban observarse, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, además del Código Civil, con carácter supletorio.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto de Obras y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
## 4.2. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
No obstante, lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
## 4.3. Cómputo de plazos.
Los plazos establecidos por días en este pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (Disposición Adicional Duodécima LCSP).
- 4.4. La Administración interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, sin perjuicio de la audiencia del Contratista y demás derechos que le asistan.
- 4.5. Asimismo, deberá cumplirse con lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos:
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
## 5.1. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación, de la presente contratación y para la totalidad de la prestación, que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (141.640,51 €), de acuerdo con el siguiente desglose:
| CÓDIGO | CAPÍTULO | TOTAL |
|----------|---------------------|------------|
| 01 | ACTUACIONES PREVIAS | 1.169,03 € |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
| 02 | ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO | 1.960,09 € |
|-----------------------------------|----------------------------------------------------|--------------|
| 03 | RED DE SANEAMIENTO | 2.014,79 € |
| 04 | CIMENTACIONES | 9.523,05 € |
| 05 | ESTRUCTURAS | 9.253,95 € |
| 06 | CUBIERTA | 6.452,80 € |
| 07 | AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES | 4.955,36 € |
| 08 | FACHADA Y PARTICIONES | 9.249,60 € |
| 09 | INSTALACIÓN ELECTRICIDAD | 5.645,32 € |
| 10 | INSTALACIÓN CLIMATIZACIÓN, VENTILACIÓN Y FOTOVOLTA | 9.724,41 € |
| 11 | REVESTIMIENTOS Y FALSOS TECHOS | 23.845,35 € |
| 12 | CARPINTERÍAS, CERRAJERÍA Y VIDRIOS | 6.775,61 € |
| 13 | INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS | 238,62 € |
| 14 | PINTURA | 2.418,95 € |
| CC | CONTROL DE CALIDAD | 2.041,36 € |
| SS | SEGURIDAD Y SALUD | 1.450,00 € |
| GR | GESTIÓN DE RESIDUOS | 1.650,00 € |
| PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL | PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL | 98.368,29 € |
| 6 %Gastos generales | 6 %Gastos generales | 5.902,10 € |
| 13 %Beneficio industrial | 13 %Beneficio industrial | 12.787,88 € |
| VALOR ESTIMADO DE CONTRATO | VALOR ESTIMADO DE CONTRATO | 117.058,27 |
| 21% IVA de contrata | 21% IVA de contrata | 24.582,24 € |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
141.640,5
1 €
El presupuesto base de licitación se establece como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por ello, quedará excluido el licitador que presente un presupuesto superior al indicado.
En el presupuesto de licitación señalado y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudica el contrato se entenderán siempre incluidas las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven a los diversos conceptos y, en particular el IVA, con los recargos que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la normativa fiscal de aplicación al caso. Asimismo, comprenderá el importe de cuantos documentos técnicos deban elaborarse.
El importe del presupuesto del contrato que regirá durante la ejecución de las obras será el que resulte de la proposición adjudicataria del contrato.
## 5.2. Valor estimado del Contrato.
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta que no se establece la posibilidad de que el mismo sea prorrogado, y dado que no se prevén modificaciones, asciende a la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (117.058,27 €), IVA excluido.
El método de cálculo es el siguiente:
| TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL | 98.368,29 € |
|----------------------------------|---------------|
| 6% Gastos generales | 5.902,10 € |
| 13% Beneficio industrial | 12.787,88 € |
| SUMA DE G.G. y B.I. | 18.869,98 € |
| EJECUCIÓN MATERIAL + G.G. + B.I. | 117.058,27 € |
| Prórrogas | 0,00 € |
| Modificaciones | 0,00 € |
| TOTAL VALOR ESTIMADO | 117.058,27 € |
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Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta, en cualquier caso, el importe de las obras, así como el valor estimado de los suministros necesarios para su ejecución, atendiendo, al efecto, al Presupuesto de Ejecución Material, el cual viene a quedar desglosado conforme a los conceptos establecidos en el 'PROYECTO DE SALA MULTIDISCIPLINAR, OFICINAS Y REFORMAS, POLIDEPORTIVO DE CÁJAR - C/. CUESTA BLANCA S/N. Cájar'.
## 5.3. Precio del contrato.
- 5.3.1. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- 5.3.2. En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IVA, que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos todos los posibles desplazamientos y, en su caso, los gastos de instalación necesarios para la ejecución del contrato.
También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
## 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
De conformidad a la Disposición Adicional 3ª.2 de la LCSP ' Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente '.
En el caso concreto que nos ocupa, la existencia de crédito presupuestario, en cuantía y naturaleza adecuada a la finalidad del contrato, suficiente para atender las obligaciones que deriven del mismo, debe quedar acreditada en el expediente en el momento de iniciar la ejecución del contrato, que de conformidad con el art. 117 de la LCSP debe producirse ex ante al inicio de la ejecución en el ejercicio inmediato siguiente, pudiendo ultimarse en el presente ejercicio incluso la adjudicación del contrato, supeditada a tal acreditación en el momento de la firma e inicio de ejecución, en cuantía suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, por los siguientes importes:
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- Presupuesto neto de licitación: 117.058,27 €
- En concepto de IVA (21%): 24.582,24 €
- Total: 141.640,51 €
La contratación de las prestaciones cumple con el principio de prudencia financiera, minimizando el riesgo y los costes de la prestación contratada, de conformidad con el artículo 48 bis. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
## 7. REVISIÓN DE PRECIOS.
Conforme establece el art. 103.2 LCSP, en la presente contratación no habrá revisión periódica y predeterminada de precios.
## 8. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
- 8.1. El plazo máximo de ejecución de las obras, una vez sea autorizada y aprobada, a contar a partir del día de la firma del Acta de Comprobación y Replanteo será de OCHO (8) MESES.
- 8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución por causas que no le sean imputables y así lo justificase debidamente, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que aquélla pidiese otro menor. A estos efectos, la persona responsable del contrato emitirá informe en el que se fije si el retraso producido está motivado o no por causa imputable a la persona contratista.
## 9. APTITUD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA.
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
## 9.1. Capacidad de obrar.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, debidamente acreditada mediante inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o por acreditación de haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, correspondiente con la aportación del acuse de recibo de la solicitud y de una declaración responsable de
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haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas, conforme lo establecido en el artículo 159.4.a) LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en el presente pliego.
## 9.2. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará de acuerdo con lo estipulado en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de cualquier Comunidad Autónoma.
## 9.3. Solvencia.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, no será requisito indispensable que el empresario se encuentre clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores.
Asimismo, en la presente licitación la solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional se acreditará conforme a los siguientes apartados.
## 9.3.1. Solvencia económica y financiera.
## a) Medios para acreditar la solvencia.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
- -Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
El volumen de negocios exigido se corresponde con una vez y media el valor estimado del contrato, que asciende a la cantidad de 175.587,41 €.
## b) Concreción de los requisitos.
- -El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
## 9.3.2. Solvencia técnica y profesional.
- a) Medios para acreditar la solvencia.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- -Relación de las obras ejecutadas de naturaleza igual al objeto de este contrato en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución.
Estos certificados indicarán el importe anual, que deberá ser igual o mayor al del presente contrato en un mismo año, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
- -Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- -Poseer un sistema de la calidad certificado conforme a la UNE-EN ISO 9001, obtenido de una entidad certificada confirme a la UNEEN ISO/IEC 17021 para el alcance de las actividades de ejecución requeridas.
- b) Concreción de los requisitos.
- -La acreditación de los requisitos mínimos de solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los cinco últimos años, que sean de la misma naturaleza que el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato, siendo la cantidad de 81.940,79 €.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que la prestación es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
- -Lista detallada de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.
- -El licitador deberá disponer de un sistema de la calidad certificado conforme a la norma UNE-EN ISO 9001, o equivalente, emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). No obstante, se admitirán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión de la calidad que presente el licitador.
A los efectos previstos anteriormente, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de personas empresarias autorizadas para contratar de los Estados miembros de la Unión Europea a favor de su propio empresariado o las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación, constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97.1 de la LCSP.
## 9.3.2.1. Empresas que son de nueva creación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP en los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del apartado primero del citado artículo 88, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. Así pues, la solvencia técnica exigible para empresas de nueva creación se acreditará por los siguientes medios:
- -Lista detallada de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- -El licitador deberá disponer de un sistema de la calidad certificado conforme a la norma UNE-EN ISO 9001, o equivalente, emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). No obstante, se admitirán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión de la calidad que presente el licitador.
## 9.3.3. Utilización de medios externos para acreditar la solvencia.
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
Los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que ser refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
## 9.4. Adscripción de medios personales y materiales.
Los licitadores, además de acreditar su solvencia, se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, atribuyéndoles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP.
## 9.5. Habilitación empresarial o profesional.
Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Debe, en todo caso, estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas, de conformidad con los artículos 4.2 b) y 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y demás disposiciones aplicables del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción que resulten de aplicación.
9.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, deberán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de contratista de cualquier Comunidad Autónoma.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es de carácter obligatorio o en el Registro Oficial de contratista de cualquier Comunidad Autónoma.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante:
- Aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro.
- Declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Se exigirá la declaración responsable del firmante respecto a:
- Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta.
- Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
- Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- No estar incurso en prohibición de contratar alguna.
- Disponer de los recursos necesarios, mediante presentación de compromiso de las entidades a cuyas capacidades se recurra, en su caso .
En los casos en que a la licitación se presenten sujetos extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores y operadoras económicas autorizadas de un Estado Miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
## 10. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS LICITADORAS.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.3 del presente pliego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP, para los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable que el
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores.
No obstante, en caso de estar clasificada la empresa en el siguiente grupo, subgrupo y categoría, se estará exento de presentar la documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica exigida en el presente pliego, debiendo acreditar la correspondiente clasificación:
| GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
|-----------------------------|-------------------------------------------------|----------------------------------|
| C) Edificaciones. | 4. Albañilería, revocos y revestidos. | 1. Cuantía inferior a 150.000 €. |
| J) Instalaciones mecánicas. | 2. De ventilación, calefacción y climatización. | 1. Cuantía inferior a 150.000 €. |
| K) Especiales. | 1. Cimentaciones especiales. | 1. Cuantía inferior a 150.000 €. |
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
## 11. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
## 11.1. Procedimiento de Adjudicación.
El objeto del contrato trata de un contrato de obras, de carácter administrativo, cuyo valor estimado es inferior a 2.000.000 €, por lo que, en aplicación del artículo 159.1 a) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), el mismo puede tramitarse por el procedimiento abierto simplificado, y tramitación anticipada.
La tramitación del procedimiento propuesto se ajustará a lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
A través de este procedimiento se busca que un mayor número de entidades concurran a la licitación, favoreciendo la competencia con el fin de garantizar la adecuada prestación de las obras que constituyen el objeto del contrato.
Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## 11.2. Anuncio de Licitación.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Una vez aprobado el expediente de contratación, el proyecto de obra, las prescripciones de dicho proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el Órgano de Contratación, se publicará un anuncio de licitación el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Cájar, que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
11.3. El plazo de presentación de proposiciones será de VEINTE (20) DÍAS contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, conforme al artículo 159.3 de la LCSP.
El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil del contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que podrá efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
En este sentido, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información de la licitación, se deberá publicar en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al menos, toda la información indicada en el artículo 63.3 LCSP.
## 11.4. Información a interesados.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar SEIS (6) DÍAS antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos DOCE (12) DÍAS antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el perfil del contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
## 12. MESA DE CONTRATACIÓN.
12.1. La Mesa de Contratación es el órgano competente para abrir el archivo electrónico, calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de las licitadoras que no hayan cumplido dichos requisitos. Asimismo, le corresponde valorar las proposiciones presentadas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- 12.2. La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación:
- -Una persona que asuma la presidencia que será designada por el órgano de contratación.
- -Una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuida legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
- -Un interventor/a o a falta de estos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
- -Una persona que asuma las labores de Secretaría que será un funcionario/a, o, en su defecto, otro tipo de personal, dependiente del órgano de contratación.
- 12.3. La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o de personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
## 13. GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 b) de la LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional.
## 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
- 14.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el plazo señalado en este pliego y en el anuncio de licitación, en la forma indicada en los apartados siguientes.
- 14.2. La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que las empresas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público:
[https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- 14.3. Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 14.4. Los empresarios que hayan licitado en unión temporal con otras entidades empresariales no podrán, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
- 14.5. El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en esta cláusula dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
- 14.6. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones recogidas en el proyecto de obra, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
- 14.7. Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
- 14.8. En virtud del principio de transparencia que rige todo procedimiento de licitación, según lo establecido en el artículo 1 LCSP, y de acuerdo con lo señalado respecto a la confidencialidad en el artículo 133 LCSP, se establece que los licitadores podrán presentar una declaración complementaria en la que indiquen
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qué documentos administrativos, técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
## 14 bis. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
## Confidencialidad:
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Ayuntamiento de Cájar y que sean concernientes a la ejecución de las obras.
En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución de las obras contratadas, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
## Protección de datos:
## Normativa:
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
## Tratamiento de Datos Personales:
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar adecuadamente los datos personales de los cuales el Ayuntamiento es Responsable del Tratamiento.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
Por tanto, sobre el Ayuntamiento de Cájar recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita.
## Estipulaciones como Encargado de Tratamiento:
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba del Ayuntamiento por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente al Ayuntamiento de Cájar cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
- b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
- c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
- d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la ejecución de las obras o de su desvinculación.
- e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del Ayuntamiento de Cájar dicha documentación acreditativa.
- f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
- g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
- h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al Ayuntamiento de Cájar, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como su(s) representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Pliego, se compromete, a devolver o destruir los Datos Personales a los que haya tenido acceso; los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
- j) Según corresponda llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que se especifiquen, equipamiento que podrá estar bajo el control del Ayuntamiento de Cájar o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el Ayuntamiento de Cájar, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
- k) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por el Ayuntamiento de Cájar, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al Ayuntamiento de Cájar de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Ayuntamiento de Cájar, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
- l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar al Ayuntamiento, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al Ayuntamiento de Cájar con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá al Ayuntamiento de Cájar, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
- n) Colaborar con el Ayuntamiento de Cájar en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del Ayuntamiento de Cájar, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Ayuntamiento de Cájar.
- ñ) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Ayuntamiento de Cájar que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
- o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Ayuntamiento de Cájar a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Ayuntamiento toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
## Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones:
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto del pliego, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo del Ayuntamiento de Cájar, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que el Ayuntamiento de Cájar decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
- -Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del Ayuntamiento de Cájar.
- -Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del Ayuntamiento de Cájar a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El adjudicatario informará al Ayuntamiento de Cájar de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así al Ayuntamiento de Cájar la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del Ayuntamiento de Cájar a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
## Información:
Los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Cájar para ser incorporados al sistema de tratamiento 'Gestión presupuestaria y económica', cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.
Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal del Ayuntamiento de Cájar.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el Ayuntamiento de Cájar, Calle Campanario, n.º 3, 18199, Cájar, provincia de Granada, o en la dirección de correo electrónico oficinas@cajar.es, así como ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid o en la dirección de correo electrónico dpd@agpd.es.
## 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
- 15.1. El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidadprecio en la ejecución del contrato, mediante la valoración de una pluralidad de criterios de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la LCSP.
- 15.2. La proposición será evaluada conforme a criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas matemáticas y asignación automática. El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios:
## Criterio evaluable mediante aplicación de fórmula matemática
| CRITERIO | PUNTUACIÓN |
|---------------------------|--------------|
| - Mejor oferta económica. | 80 puntos |
## Criterios evaluables mediante asignación automática
| CRITERIOS | CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
|-------------|----------------------------------------|--------------|
| - | Aumento del plazo garantía de la obra. | 10 puntos |
| - | Reducción del plazo de ejecución. | 10 puntos |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 16. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
## 16.1. Bases para su redacción y presentación.
- 16.1.1 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
- 16.1.2. Las proposiciones constarán de un ÚNICO ARCHIVO ELECTRÓNICO.
- 16.1.3. El Ayuntamiento de Cájar podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
- 16.1.4. Las empresas licitadoras que sean empresas extranjeras, procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, deberán presentar la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado Miembro.
- 16.1.5. Todos los documentos en idioma que no sea el español que presente el empresariado, tanto en español como extranjero, deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al español.
## 16.2. ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO.
TÍTULO: Documentación general, propuesta económica y criterios evaluables mediante asignación matemática y automática para la licitación del 'CONTRATO DE OBRAS DE LA SALA MULTIDISCIPLINAR, OFICINAS Y REFORMAS, POLIDEPORTIVO DE CÁJAR'.
CONTENIDO: Los licitadores incluirán en este archivo la documentación siguiente (conforme al contenido especificado en el ANEXO INFORMATIVO , adjunto al presente pliego):
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- -MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ( ANEXO I ). Los licitadores incluirán en el presente archivo electrónico declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, conforme a modelo expresado en el ANEXO I, de acuerdo con el artículo 159.4 c) LCSP, respecto a ostentar el licitador la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
Así pues, de forma específica se pondrá de manifiesto:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- Que cuenta con la correspondiente clasificación , en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos.
- Que no está incursa en prohibición de contratar .
- Que dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada».
- Que, si es, o no, una Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo con la normativa vigente.
- La designación de un número de teléfono en que efectuar las correspondientes comunicaciones.
- Que, pertenece, o no, a un grupo de empresas , figurando, en caso afirmativo, la relación de empresas vinculadas.
- Que declara expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente y, por ende, garantiza el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, en derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea. Así como que cumple con las condiciones
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- especiales de ejecución del contrato, que se relacionan en la cláusula 28.15 del presente pliego, en el supuesto de resultar adjudicataria.
- Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales necesarios.
- Que, en caso de empresas extranjeras, acepta someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Que los datos de la empresa, que constan en el Registro de Licitadores, no han sido alterados ni han sufrido variación en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro o, en su caso, acuse de recibo, que acompaña a esta declaración.
Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar una declaración responsable en el que figure la información pertinente para estos casos.
Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable.
- -En el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS conforme ANEXO II , en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- -Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los MEDIOS Y SOLVENCIA DE OTRAS EMPRESAS deberán aportar el correspondiente ESCRITO DE COMPROMISO suscrito por estas últimas, conforme ANEXO III.
- -CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO o documentos acreditativos de la tramitación de la correspondiente inscripción en el ROLECE o registro equivalente en cualquier Comunidad Autónoma.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Así pues, de conformidad con la cláusula 9.6. del presente pliego, se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante:
- Aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro.
- Declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Toda la documentación a presentar por las licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
## PROPUESTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA.
- -Los licitadores incluirán en este archivo su OFERTA ECONÓMICA , que deberá redactarse según modelo ANEXO IV del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse como partida independiente el IVA que deberá ser repercutido.
Los importes ofertados deberán indicarse con un máximo de dos decimales, en cifra y en letras. En caso de diferencia en los importes de las ofertas presentadas, prevalecerá el importe indicado en letras sobre el indicado en números.
- -Asimismo, deberá incluirse en este archivo la documentación relacionada con los CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA recogidos en la cláusula 17.2, de acuerdo con el modelo ANEXO IV del presente pliego.
Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
documentos que la integran, firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
16.2.1. La mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
## 17. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a la valoración de los siguientes criterios, cuantificable mediante aplicación de fórmulas matemáticas y asignación automática, establecidos con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuible como máximo a cada licitador.
## 17.1. Criterios base para la adjudicación del contrato
Máximo 100 puntos, mínimo 0 puntos, desglosado del siguiente modo:
## Criterio evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática
- Mejor oferta económica (hasta 80 puntos).
## Criterios evaluables mediante asignación automática
- Aumento del plazo de garantía de la obra (hasta 10 puntos).
- Reducción del plazo de ejecución (hasta 10 puntos).
## 17.2. Ponderación.
## 17.2.1. CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULA MATEMÁTICA
## Mejor oferta económica.
Se valorará la mejor propuesta económica ofertada, a la que se le asignará como máximo 80 puntos.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
El presupuesto de licitación asciende a la cantidad de 117.058,27 €, excluido IVA. A partir de esta cuantía solo se podrá ofertar una reducción.
El licitador que oferte un importe igual al presupuesto base de licitación sin IVA obtendrá cero (0) puntos en el presente criterio. Además, quedará excluido el licitador que presente una oferta de cuantía superior al presupuesto base de licitación, excluido IVA.
Para el cálculo de este criterio se aplicará la siguiente formula:
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Donde:
Xi = puntuación propuesta económica, con dos decimales.
A = presupuesto base de licitación sin IVA.
B = Presupuesto ofertado valorado, sin IVA.
C = Presupuesto ofertado más bajo, sin IVA.
Dicho criterio se presentará en base al modelo del ANEXO IV adjunto al presente pliego. Asimismo, se trata de un criterio de carácter contractual, obligando al adjudicatario a cumplir con el precio ofertado.
## 17.2.2. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA
## Aumento del plazo de garantía de la obra.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, el compromiso de los/as licitadores/as que oferten un aumento en el plazo de garantía adicional al establecido en el presente pliego, siendo dicho plazo mínimo de UN (1) AÑO.
La puntuación se repartirá de la siguiente manera:
| AUMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA | PUNTUACI ÓN |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------|
| Aumento del plazo de garantía de SEIS (6) MESES adicionales, quedando la garantía en un total de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES. | 2,5 puntos |
| Aumento del plazo de garantía de DOCE (12) MESES adicionales, quedando la garantía total en DOS (2) AÑOS. | 5 puntos |
| Aumento del plazo de garantía de DIECIOCHO (18) MESES adicionales, quedando la garantía total en DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) | 7,5 puntos |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
| MESES. | |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------|
| Aumento del plazo de garantía de VEINTICUATRO (24) MESES adicionales, quedando la garantía total en TRES AÑOS. | 10 puntos |
Dicho criterio se presentará en base al modelo del ANEXO IV adjunto al presente pliego. Asimismo, hay que indicar que se trata de un criterio de carácter contractual, obligando al adjudicatario a cumplir con el plazo de garantía ofertado.
## Reducción del plazo de ejecución.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, la reducción del tiempo de ejecución de la obra, siendo el plazo máximo para la misma de OCHO (8) MESES, tal y como se indica en la Memoria del Proyecto de Obra y en la cláusula 8 del presente pliego.
El plazo ofertado vendrá dispuesto en días naturales, otorgando la correspondiente puntuación según lo ofertado por el licitador, en base a la siguiente tabla:
| REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN | PUNTUACIÓ N |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------|---------------|
| El licitador se compromete a reducir DIEZ (10) DÍAS el tiempo de ejecución de la obra. | 3 puntos |
| El licitador se compromete a reducir QUINCE (15) DÍAS el tiempo de ejecución de la obra. | 6,5 puntos |
| El licitador se compromete a reducir VEINTICINCO (25) DÍAS el tiempo de ejecución de la obra. | 10 puntos |
Para la valoración del presente criterio deberá aportarse declaración responsable en la que el licitador exprese el plazo máximo en el que se compromete a la ejecución de la obra, en base al modelo del ANEXO IV adjunto al presente pliego.
Este criterio tiene carácter contractual, y supondrá un compromiso para el licitador, teniendo que cumplir con el plazo ofertado para el correcto cumplimiento del contrato.
## 18. CRITERIOS DE DESEMPATE Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
- 18.1. En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
- a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores
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con discapacidad superior al que les imponga el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- b) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- c) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
- 18.2. Se considerarán anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando concurra UN solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran DOS licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran TRES licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran CUATRO o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Cuando la mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente la oferta que adolezca de dicha presunción, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información que se dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
Concretamente, la mesa de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
- a) El ahorro que permita el método de construcción.
- b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar las obras.
- c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para ejecutar las obras.
- d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 LCSP.
- e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico correspondiente.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los correspondientes informes, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y
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que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 LCSP. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de la prestación contratada.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
## 19. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
- 19.1. Finalizado el plazo de licitación, la mesa de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y llevará a cabo su valoración de conformidad con lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego.
- 19.2. Asimismo, comprobará en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro, que los firmantes de las proposiciones tienen poder bastante para formular las correspondientes ofertas, y que las empresas están debidamente constituidas, tienen la solvencia exigida en este pliego y no están incursas en causa de prohibición para contratar, salvo que las empresas licitadoras acrediten los requisitos de aptitud para contratar establecidos con carácter general en la LCSP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4 letra a, de la mencionada ley.
Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 18.1 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Asimismo, si se apreciase la
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas circunstancias que se indican en la cláusula 18, será de aplicación lo establecido al respecto en dicha cláusula. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento.
Si algún licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
19.3 . Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. La mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
19.4. No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el resto de documentación anexa.
## 20. ADJUDICACIÓN.
20.1. La mesa de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva en la forma establecida en la cláusula 21 del presente pliego, así como la aportación de cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro correspondiente.
Para el caso que las empresas licitadoras acrediten los requisitos de aptitud para contratar establecidos con carácter general en la LCSP (artículo 159.4, letra a, de la mencionada ley), los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica a continuación:
## 20.2. Documentación.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 20.2.1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación.
- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas empresarias individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes personas empresarias extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Asimismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Cájar u otro organismo competente. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
- 20.2.2. Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
- Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración, establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 20.2.3. Documentación acreditativa de la clasificación de las obras, en su caso, o de la solvencia exigida.
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de la solvencia, en los términos establecidos en la cláusula 9.3 y 10, en su caso, del presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
## 20.2.4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Cájar, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
## 20.2.5. Documentación acreditativa de habilitación empresarial o profesional.
Se presentará certificado que acredite la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, en conformidad con los artículos 4.2 b) y 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y demás disposiciones aplicables del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción que resulten de aplicación, a efectos de contar con la habilitación empresarial o profesional prevista en la cláusula 9.5 del presente pliego.
- 20.2.6. Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
- 20.2.7. De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlo en el plazo de TRES (3) DÍAS se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación.
- 20.2.8. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de cualquier Comunidad Autónoma exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- 20.3. Presentada la documentación anteriormente referida, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
- 20.4. La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todos los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
## 21. GARANTÍA DEFINITIVA.
- 21.1. La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del precio final ofertado, IVA excluido.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 5 % del precio final ofertado, IVA excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
- 21.2. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 LCSP:
- 1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
- 2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Cájar.
- 3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
- 4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá presentarse documento justificativo del ingreso efectuado.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
## 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
22.1. Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización en documento administrativo, que es título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a QUINCE (15) DÍAS tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación.
22.2. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## 23. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
En el plazo no superior a UN (1) MES desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia de la persona contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Cuando, a juicio de la Dirección Facultativa de las obras, y sin reserva por parte de la persona contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la Dirección de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificada la persona contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
## 24. PROGRAMA DE TRABAJO.
Dado que el plazo de ejecución de las obras no es superior a un año, no será necesario que la persona contratista presente un programa de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
## 25. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.
- 25.1. La persona contratista está obligada a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
La persona contratita cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado, asimismo se deberá cumplir con todo lo estipulado en la Memoria del Proyecto en referencia a la señalización durante la ejecución de las obras.
Los gastos que origine la señalización serán por cuenta de la persona contratista.
- 25.2. En el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS LABORABLES desde la orden de iniciación de las obras, la persona contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije la Dirección de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras.
- 25.3 . La señalización será revisada a diario, de forma que, en todo momento, permanezca actualizada a las condiciones reales de trabajo.
- 25.4 . Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que la persona contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta de aquélla.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## V. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
## 26. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO/A DE LA PERSONA CONTRATISTA.
La Administración, a través de la Dirección facultativa nombrada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones a la persona contratista por medio de su delegado o delegada de obra.
El delegado o delegada de obra de la persona contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, y con dedicación exclusiva.
A los efectos, se entiende por dedicación exclusiva, la no posibilidad de adscripción a ninguna otra obra sea cual fuere su naturaleza, durante su plazo de ejecución.
## 27. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
La Dirección Facultativa de las obras ejercerá las facultades de responsable del trabajo, supervisando la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursando a la persona contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
La persona responsable del contrato deberá supervisar la ejecución del contrato, verificar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental asumidas por el licitador y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de los compromisos del empresario y de las obligaciones resultantes de la incorporación de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental al contrato, y en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de sanciones o de resolución del contrato.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 28. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## 28.1. Potestades de la Administración.
El Órgano de contratación tiene las potestades que le otorga la legislación vigente recogidas en la LCSP, y en especial, las expresadas en el presente pliego.
## 28.2. Obligaciones de la Administración.
El Órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en la LCSP, y demás preceptos legales aplicables, además de las reflejadas en el presente pliego.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la LCSP, en aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación deberá especificar cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos. Así pues, no se prevé en el presente supuesto cesión alguna de datos de terceros.
- 28.3. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere a la persona contratista la Dirección facultativa de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
- 28.4. La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y las estipuladas en este pliego.
- 28.5. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, la persona contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Asimismo, el contratista deberá presentar al responsable del contrato un plan de seguridad y salud al comienzo de las obras sin perjuicio de lo estipulado en la documentación que rige el presente contrato.
Si a juicio de la Dirección facultativa designada por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, la persona contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios.
La persona contratista, en tal caso, queda obligada a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
28.6. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración serán responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto.
28.7. La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
28.8. El contratista está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de QUINCE (15) DÍAS , toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
28.9. La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
28.10 . Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento que la desarrolla.
28.11. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
28.12. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que realice en la ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
28.13 . El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
28.14. El contratista estará obligado a suscribir la póliza de seguro de responsabilidad civil antes de la firma del contrato que tendrá vigencia durante la ejecución de la obra y el plazo de garantía.
El contratista deberá presentar, a la firma del contrato, copia de la póliza de seguro y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.
En la recepción de la obra deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía y que la prima correspondiente a la misma se encuentra satisfecha.
En todo caso la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- 28.15. Asimismo, la persona contratista contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
## 28.15.1. Obligaciones sociales:
## Accesibilidad universal y diseño para todas las personas
Se deberán cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
## Igualdad entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ
Las empresas licitadoras se comprometen a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ, cumpliendo, además, con las siguientes obligaciones:
1. Las empresas con 50 o más trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad.
2. La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo. Asimismo, deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
4. El contratista garantizará la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas LGTBIQ que estén vinculadas a la ejecución del contrato.
5. Transparencia y justicia fiscal:
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Todos los contratistas se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o personas interpuestas.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación:
- -La empresa licitadora que resulte adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que se aplicará a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
- -La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
- -La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.
Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al mantenimiento de la platilla:
La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios:
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- -Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios / hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios / hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
- -La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
- -El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.
Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato.
A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo con las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.
## 28.15.2. Obligaciones medioambientales.
El contratista deberá adoptar las medidas económicas, relacionadas en este caso, con el tipo medioambiental, de conformidad con la previsión del artículo 202.1 de la LCSP.
- Las maquinarias deberán garantizar unos niveles de entre un 3%-5% menores a los niveles máximos fijados a partir de 2006 en la Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre. La exigencia de reducción de emisiones irá creciendo de forma inversamente proporcional a la potencia de los equipos.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- Gestión de residuos de obra. En todas las obras o actuaciones de mantenimiento hay que garantizar la gestión correcta de los residuos. Se separan las fracciones según el sistema de recogida establecido.
El cumplimiento de dichas condiciones (sociales y medioambientales) tiene el carácter de obligación contractual esencial.
- 28.16. Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 18.1 del presente pliego, estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
- 28.17. Las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental se consideran obligaciones contractuales esenciales, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento y en función de la gravedad entre:
- a) Resolver el contrato por incumplimiento culpable, lo que podría conllevar la inhabilitación para licitar, durante el plazo de dos años, en cualquier procedimiento público.
- b) Continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una sanción gradual de hasta un 10% del precio global del contrato.
- 28.18. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato, procurando que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar la correcta ejecución de las obras (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al Ayuntamiento de Cájar.
- 28.19. Conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2 LCSP, el contratista deberá respetar la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
- 28.20 . La adjudicataria deberá atender al cumplimiento inexorable de los plazos establecidos en el presente pliego, o los ofertados en su caso, siendo causa de resolución el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras cuando, debido a la considerable e injustificada dilación temporal originada por la contratista, la Administración no haya optado por la aplicación de las penalidades de la cláusula 31.1.2. del presente pliego.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 29. GASTOS E IMPUESTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
- 29.1. Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
- 29.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven, en su caso, la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato (art. 139.4 LCSP).
- 29.3. Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
- 29.4. Serán a cuenta de la contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta de la persona contratista, los gastos derivados de controles que sean necesarios realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
## 30. ABONOS AL CONTRATISTA.
- 30.1. El pago del precio se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente pliego, o con los ofertados en su caso.
A efectos de pago a la persona contratista, la Dirección de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarla en los DIEZ (10) DÍAS siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia a la persona contratista a efectos de que ésta, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES , manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno de la Dirección facultativa de la obra designada por la Administración.
El pago de la certificación se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable, en la que se deberá repercutir como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable supervisor de los trabajos designados al efecto.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
La persona contratista deberá enviar dicha factura dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la expedición de la certificación de la obra realizada, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 29 de enero de 2015, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cájar, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas, en su caso y con carácter general, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cájar.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 1.000 €, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior del Ayuntamiento de Cájar y por las personas físicas. En estos supuestos, la contratista deberá presentar las facturas en el Registro de Entrada en el Ayuntamiento de Cájar, sito en Calle Campanario, n.º 3, 18199, Cájar, provincia de Granada.
El adjudicatario deberá hacer constar en la factura correspondiente:
- -Identificación del órgano administrativo del Ayuntamiento de Cájar con competencias en materia de contabilidad pública.
- -La identificación del órgano de contratación.
- -El destinatario.
La presentación de las facturas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cájar una vez realizados los trabajos se considerará obligación esencial del contrato, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, correspondiendo la función de contabilidad a la Intervención.
Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente si después de realizado el pago se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Administración podrá imponer a la contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
30.2. Si la factura se ha tramitado correctamente por la persona contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de conformidad.
Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la persona contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a CUATRO (4) MESES, contados a partir del vencimiento de los referidos plazos, la persona contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a SEIS (6) MESES, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la persona contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo 199 de la LCSP.
30.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
## 31. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO.
## 31.1. Incumplimiento de plazos.
31.1.1. La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 8 del presente pliego, o los ofertados en su caso.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- 31.1.2. Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
- 31.1.3. La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
## 31.2. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.
- 31.2.1. En el caso de que la contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IVA excluido.
- 31.2.2. Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer nuevas penalidades.
- 31.2.3. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida. No obstante, para efectuar la penalización de los incumplimientos será precisa en todo caso, con carácter previo a su imposición, la audiencia de la empresa adjudicataria.
- 31.2.4. Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
los incumplimientos de la persona contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
## VI. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
## 32. SUBCONTRATACIÓN.
- 32.1. La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP, la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
- c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran VEINTE (20) DÍAS desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- 32.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 28.15 del presente pliego.
- 32.3. La persona contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
- 32.4. La Administración contratante comprobará que la persona contratista paga debidamente a los subcontratistas o suministradores que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la persona contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la persona contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
La empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
Además, el incumplimiento de estas obligaciones lleva aparejada la imposición de penalidades en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del precio del contrato, IVA excluido.
## 33. CESIÓN DEL CONTRATO.
La persona contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato.
No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 34. SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
## VII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
## 35. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
35.1. El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 y 242 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la persona contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo (adenda de modificación).
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
## 35.2. Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
No obstante, lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
35.3. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia de la persona contratista por plazo mínimo de TRES (3) DÍAS HÁBILES . Cuando ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otra persona empresaria en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP.
35.4. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de CINCO (5) DÍAS , para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP.
35.5. Cuando la Dirección facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con arreglo a lo estipulado en el artículo 242 de la LCSP.
35.6. Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
## 36. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
El acta de suspensión será firmada por la persona responsable del contrato y la persona contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
HÁBILES , contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión.
Debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 LCSP.
## VII I . FINALIZACIÓN DEL CONTRATO .
## 37. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
37.1. El contrato se entenderá cumplido por la persona contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
37.2. La persona contratista, con una antelación de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES , sin perjuicio de que se reduzca el plazo de ejecución de las obras en cuyo caso la antelación se referirá a la mitad del plazo de ejecución reducido, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción, a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 243 de la LCSP.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá una persona facultativa designada por la Administración representante de esta, la persona facultativa de la dirección de las obras y la persona contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la persona funcionaria-técnico designada por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la persona Directora de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo la persona contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
37.3. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propias del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
37.4. En ningún caso se realizarán recepciones parciales de obra ejecutada.
## 38. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Aparte de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, produciendo los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución relacionadas en la cláusula 28.15 y las citadas en la cláusula 31.2 de este pliego sobre 'Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato', que revisten la consideración de obligaciones contractuales esenciales, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
## 39. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN.
Dentro del plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista, a cuenta de la liquidación del contrato dentro del plazo fijado en la LCSP.
Dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, la Dirección facultativa de la obra redactará, de oficio o a instancia de la persona contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la Dirección formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada a la persona contratista para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS , preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Dentro del plazo de SESENTA (60) DÍAS contados a partir de la contestación de la persona contratista o del transcurso del plazo de DIEZ (10) DÍAS de que ésta dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## 40. PLAZO DE GARANTÍA.
40.1. El plazo de garantía será de UN (1) AÑO , o el que se oferte en su caso, a contar desde la fecha de recepción de las obras, transcurrido el cual, sin objeción por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
40.2. Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se deriven de las obras realizados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, conforme a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos, la Administración podrá exigir al contratista la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
40.3. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que las obras realizadas no son aptas para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
## 41. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta al contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable al contratista.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES , a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada.
Transcurridos SEIS (6) MESES desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
## 42. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá esta de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de QUINCE (15) AÑOS a contar desde la recepción.
Asimismo, la persona contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
## IX. ANEXOS.
ANEXO I. Modelo de declaración responsable.
ANEXO II. Modelo de compromiso de constitución en unión temporal de empresas.
ANEXO III. Modelo de compromiso de integración de la solvencia con medios externos.
ANEXO IV. Modelo de criterios evaluables mediante fórmula matemática y automáticos.
ANEXO V. Anexo informativo.
En Cájar, a fecha de la firma electrónica.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Departamento jurídico. EGUESAN ENERGY, S.L.
b dK5'alidaci no5nxúñúxí^xvávvrauhsjúé*Yúú5 'erificaci no5httpsoÑÑcajarKsedelectronicaKesÑ5 6ocumento5firmado5electr nicamente5desde5la5plataforma5es=ublico5festiona5|5=Ægina5dn5de5có5
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON/DOÑA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de su protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Cájar, en [reseñar el número y fecha de los anuncios en los distintos medios], para el ' CONTRATO DE OBRAS DE LA SALA MULTIDISCIPLINAR, OFICINAS Y REFORMAS, POLIDEPORTIVO DE CÁJAR' .
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las OBRAS DE LA SALA MULTIDISCIPLINAR, OFICINAS Y REFORMAS, POLIDEPORTIVO DE CÁJAR.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- -Que ostenta debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hace la oferta.
- -Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida.
- -Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida.
- -Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- -Que dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
- -Que la empresa (indíquese lo que proceda):
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- No pertenece a ningún grupo de empresas.
- Pertenece al grupo de empresas denominado: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
(En caso afirmativo, se debe aportar la relación de empresas vinculadas con la empresa oferente con indicación del nombre o razón social, NIF/CIF de dichas entidades).
## -Que:
- NO se recurre a la solvencia de otras empresas.
- SI se recurre a la solvencia de medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP.
(En caso afirmativo, se debe aportar el compromiso por escrito de dichas entidades conforme ANEXO III del presente pliego. La presentación de tal anexo podrá efectuarse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.2 LCSP).
- -Que la empresa (indíquese lo que proceda):
- NO es una Pequeña y Mediana Empresa (PYME).
- SI es una Pequeña y Mediana Empresa (PYME).
- -Que otorga el consentimiento para la consulta de los datos siguientes (marcar lo que proceda):
- Consulta de datos de Identidad.
- Verificación de Datos de Identidad.
- Consulta Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma y del Estado
- -Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente .
- -Que, en el supuesto de resultar adjudicatario, cumplirá las condiciones señaladas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, que se relacionan en la Cláusula 28.15 del PCAP.
- -Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- -Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (solo en caso de empresas extranjeras).
- -Que los datos de esta empresa, que constan en el Registro de Licitadores, no han sido alterados ni han sufrido variación en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro o, en su caso, acuse de recibo, que acompaña a esta declaración, asimismo, en caso de que el licitador haya presentado solicitud, declara que ha aportado la documentación preceptiva y de no ha recibido requerimiento de subsanación.
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
- Que el número de teléfono en que efectuar comunicaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
TERCERO . - Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO . - Declaro que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados para la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, en derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
Y para que conste, firmo la presente Declaración.
LUGAR, FECHA Y FIRMA
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## ANEXO II. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.
D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y D.N.I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o como \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y N.I.F. N.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Y D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y D.N.I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o como \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_y N.I.F. N.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
## SE COMPROMETEN :
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento de licitación para la contratación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y a constituirse en Unión de Empresarios, en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
## DECLARAN RESPONSABLEMENTE:
Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
....% de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
....% de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Que de común acuerdo, designan a D/Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Que el domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_C/\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firmamos el presente compromiso.
LUGAR, FECHA Y FIRMA
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## ANEXO III. MODELO DE COMPROMISO DE INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
[La presentación del presente anexo podrá efectuarse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.2 LCSP]
D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.en nombre y representación de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ al objeto de participar en la contratación denominada \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre y representación de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
SE COMPROMETEN , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a favor de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ son los siguientes:
-
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
-
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
-
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
LUGAR, FECHA Y FIRMA
Fdo.:
Fdo.:
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## ANEXO IV: MODELO DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA MATEMÁTICA Y AUTOMÁTICOS.
DON/DOÑA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, de nacionalidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. o Pasaporte en vigor número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de la convocatoria de procedimiento abierto simplificado, que efectúa el Ayuntamiento de Cájar para el 'CONTRATO DE OBRAS DE LA SALA MULTIDISCIPLINAR, OFICINAS Y REFORMAS, POLIDEPORTIVO DE CÁJAR', del pliego de cláusulas administrativas particulares, del pliego de prescripciones técnicas particulares, así como de la legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la gestión y prestación de la obra objeto del contrato conforme a lo siguiente:
- Mejor oferta económica.
El presupuesto de licitación asciende a la cantidad de 117.058,27 €, excluido IVA. A partir de esta cuantía solo se podrá ofertar una reducción, quedando excluido el licitador que presente una oferta de cuantía superior al presupuesto base de licitación, excluido IVA.
- Importe OFERTADO (sin IVA): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
Los importes ofertados deberán indicarse con un máximo de dos decimales, en números y en letras. En caso de diferencia en los importes de las ofertas presentadas, prevalecerá el importe indicado en letras sobre el indicado en números.
- Aumento del plazo de garantía de la obra.
El licitador se compromete al siguiente aumento del plazo de garantía, conforme a la cláusula 17.2.2 del PCAP (indicar con una X lo que se oferte):
## AUMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA
Aumento del plazo de garantía de SEIS (6) MESES adicionales, quedando la garantía en un total de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES.
Aumento del plazo de garantía de DOCE (12) MESES adicionales, quedando la garantía total en DOS (2) AÑOS.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Aumento del plazo de garantía de DIECIOCHO (18) MESES adicionales, quedando la garantía total en DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES.
Aumento del plazo de garantía de VEINTICUATRO (24) MESES adicionales, quedando la garantía total en TRES AÑOS.
Hay que indicar que se trata de un criterio de carácter contractual, obligando al adjudicatario a cumplir con el plazo de garantía ofertado.
## Reducción del plazo de ejecución.
El licitador se compromete a la siguiente reducción del plazo de ejecución, conforme lo estipulado en la cláusula 17.2.2 del PCAP (indicar con una X lo que se oferte):
## REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
El licitador se compromete a reducir DIEZ (10) DÍAS el tiempo de ejecución de la obra.
El licitador se compromete a reducir QUINCE (15) DÍAS el tiempo de ejecución de la obra.
El licitador se compromete a reducir VEINTICINCO (25) DÍAS el tiempo de ejecución de la obra.
Este criterio tiene carácter contractual, y supondrá un compromiso para el licitador, teniendo que cumplir con el plazo ofertado para el correcto cumplimiento del contrato.
En virtud de lo anterior, por medio del presente ANEXO,
SE DECLARA que son ciertos los datos aportados y que se cumple con lo requerido en los criterios de valoración establecidos con anterioridad, comprometiéndose al debido cumplimiento de todos los términos expresados para la correcta ejecución de la prestación, durante la vigencia total del contrato, así como se manifiesta la veracidad de cuanta documentación acreditativa es aportada y anexada, en su caso, al presente documento para la debida justificación de los referidos criterios, todo ello en base a lo dispuesto en la cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
De conformidad con la cláusula 32 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares LA EMPRESA TIENE PREVISTO SUBCONTRATAR (marque con una
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
X, y en caso de subcontratar, rellenar lo indicado):
- NO
- SÍ, cumplimentar el siguiente cuatro:
| Parte del contrato que se subcontrata | Importe | Empresa o perfil de la empresa que se subcontrata |
|-----------------------------------------|-----------|-----------------------------------------------------|
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que, en su caso, tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones profesionales o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Nota: Todas las magnitudes económicas requeridas vendrán referidas con un máximo de dos decimales. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas. En caso de diferencia en los importes de las ofertas presentadas, prevalecerá el importe indicado en letras sobre el indicado en números.
LUGAR, FECHA Y FIRMA
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## ANEXO V. ANEXO INFORMATIVO
ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO : Documentación general, propuesta económica y criterios evaluables de forma automática, para la licitación del CONTRATO DE OBRAS DE LA SALA MULTIDISCIPLINAR, OFICINAS Y REFORMAS, POLIDEPORTIVO DE CÁJAR.
- ANEXO I. Modelo de declaración responsable.
- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público , o:
- -Aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro.
- -Declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
- ANEXO II. Compromiso de constitución formal en Unión Temporal de Empresas (en su caso).
- ANEXO III. Compromiso de integración de la solvencia con medios externos (en su caso).
- ANEXO IV . Modelo de criterios evaluables mediante fórmula matemática y automáticos.
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