Memoria justificativa

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> ## DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA EXPTE.: 23/2026 JM/PP ## MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO DE OBRAS ## 1. OBJETO : Proyecto de obras de mejora de la pavimentación con aglomerado asfaltico de la calle Olivar de la Reina, un tramo de la calle Huerto del Maestre y la calle J. ## 2. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO: Contrato Administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante). ## 3. TIPO CONTRACTUAL: Contrato de Obras, de acuerdo con el artículo 13 de la LCSP. ## 4. NECESIDAD ADMINISTRATIVA A SATISFACER: En aplicación del artículo 28 de la LCSP, se establece para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, como necesidad administrativa a satisfacer con la ejecución del contrato, la que a continuación se indica, siendo idóneo su objeto y contenido para satisfacerlas: El objeto de este proyecto es la renovación del pavimento de las calzadas para el tráfico rodado que se encuentran en mal estado por el envejecimiento de la mezcla que presenta fisuras y cuarteamientos en la capa de rodadura. La calzada de las calles Olivar de la Reina y Huerto del Maestre tienen una base de losas de hormigón fabricadas 'in situ' a las que posteriormente se les colocó una rodadura de aglomerado asfáltico de unos 5 cm de espesor. Con el paso del tiempo se han ido reflejando las juntas de construcción de las losas de hormigón en la superficie de aglomerado asfáltico con la pérdida de la mezcla en esa localización. ## 5. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: - [ ] Tramitación Ordinaria. ## 6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: - [ ] Procedimiento Abierto Simplificado, en aplicación del artículo 159 de la LCSP. Justificación del procedimiento de adjudicación elegido (Artículo 116.4, a) de la LCSP) : Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla, Teléfono: 955 476 300 · https://www.urbanismosevilla.org La elección como procedimiento de adjudicación del procedimiento abierto se justifica en que se trata de un procedimiento que, junto al restringido, tiene carácter ordinario conforme establece el artículo 131 de la LCSP, siendo éstos procedimientos los más garantistas del principio de libre concurrencia, en los que pueden presentar oferta todos los licitadores interesados, utilizando la modalidad simplificada por cumplirse los requisitos señalados en el artículo 159. 1 de la LCSP. | Código Seguro De Verificación | j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:07 | | Observaciones | | Página | 1/5 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | <!-- image --> ## 7. PRESUPUESTO DEL CONTRATO : PRESUPUESTO (IVA excluido) 161.167,22€ Importe del IVA (21%) 33.845,12€ PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA incluido) 195.012,34€ ## 8. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DEL GASTO: 10000/15320/61900 ## 9. NATURALEZA Y TRAMITACIÓN DEL GASTO: Tramitación ordinaria. ## 10. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Artículo 116. 4, c) de la LCSP) ## 10.1.- Criterios de solvencia económica y financiera propuestos y mínimos a cumplir por las licitadoras: La solvencia económica y financiera se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, por el medio o los medios que se señalan a continuación: - [ ] Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo, subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a su importe anual medio, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma (Grupo G, Subgrupo 4, Categoría 2). - [ ] O bien, - [ ] Mediante el volumen anual de negocios , referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera, si dispone de clasificación administrativa adecuada, o bien, si de la documentación aportada referida al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios de la persona Código Seguro De Verificación Firmado Por Observaciones Url De Verificación j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== Estado Firmado Fecha y hora 23/03/2026 12:12:07 2/5 Jose Moreno Montero o entidad licitadora, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, es al menos una vez el valor estimado del contrato: 161.167,22€. <!-- image --> <!-- image --> ## 10.2.- Justificación de la solvencia económica y financiera propuesta: Se ha elegido como criterio de solvencia económica y financiera el criterio relativo al volumen anual de negocios, puesto que la situación financiera y el grado de fortaleza económica de los licitadores que determina el mismo se considera indicativo de una suficiencia razonable en la capacidad de los licitadores para hacer frente a las obligaciones que implicará la ejecución del presente contrato. El umbral establecido está por debajo del máximo permitido por la Ley en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 1 de abril de 2016 sobre 'CONTRATACIÓN PUBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA', en el que se establece que cuando la solvencia económica se acredite mediante un volumen mínimo anual de negocios, con carácter general, no se exigirá que supere una vez el valor estimado del contrato (o del valor medio anual en contratos con plazo de duración superior al año), favoreciéndose, de esta forma, una mayor concurrencia. ## 11. CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL (Artículo 116. 4, c) de la LCSP) ## 11.1.- Criterios de solvencia técnica y profesional propuestos y mínimos a cumplir por las licitadoras: La solvencia técnica o profesional se acreditará, mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo o subgrupo correspondiente al contrato, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, o mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, incluido el de la licitación, correspondiente al mismo grupo o subgrupo de clasificación del contrato, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras. Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional, si dispone de clasificación administrativa adecuada, o que la empresa haya ejecutado, dentro de los últimos cinco años, incluido el de la licitación, como mínimo, obras análogas al objeto del contrato (que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos), cuyo importe acumulado sea igual o superior a 161.167,22€. ## 11.2.- Justificación de la solvencia técnica y profesional propuesta: El haber ejecutado trabajos en los últimos cinco años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, acreditado con los correspondientes Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla, Teléfono: 955 476 300 · https://www.urbanismosevilla.org | Código Seguro De Verificación | j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:07 | | Observaciones | | Página | 3/5 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | <!-- image --> certificados, se considera un criterio que implica que los licitadores poseen la experiencia y los recursos humanos y materiales para ejecutar las prestaciones del contrato con un nivel adecuado de calidad. El umbral establecido está dentro de los límites seña lados en la LCSP, así como en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 1 de abril de 2016 sobre 'CONTRATACIÓN PUBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA', en el que se establece que se exigirá la solvencia mínima e imprescindible para la ejecución del contrato, debiendo ser proporcional a su objeto y cuantía, al objeto de facilitar la concurrencia. ## 12. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ELEGIDOS (Artículo 116. 4, c) de la LCSP) ## 12.1.- Criterios de Adjudicación propuestos. - -Oferta económica ## 12.2.- Justificación de los Criterios de Adjudicación propuestos. Los criterios de adjudicación propuestos cumplen con las reglas establecidas en los artículos 145 a 148 de la LCSP, en cuanto que se dan las siguientes circunstancias: No procede la aplicación de más de un criterio de adjudicación, ya que los servicios a contratar/los productos a adquirir/la obra a realizar están perfectamente definidos y no es posible variar sus condiciones ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. Por otro lado, señalar conforme al Artículo 145, b), 2 de la LCSP, que se ha elegido una fórmula de cálculo de la puntuación obtenida por los licitadores en la oferta económica de carácter proporcional y lineal en función de la media de las ofertas presentadas, de forma que pequeñas diferencias en las bajadas económicas no den como resultado diferencias desproporcionadas en la puntuación obtenida. ## 13. CLAUSULAS DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO O MEDIOAMBIENTAL (Artículo 116. 4, c) de la LCSP) ## 13.1.- Cláusulas de carácter social, ético o medioambiental propuestas. De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 1 de abril de 2016 sobre 'CONTRATACIÓN PUBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA', y en cumplimiento del artículo 202 de la LCSP, que exige que será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el referido artículo, se proponen las siguientes cláusulas de carácter social, ético o medioambiental: A) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN de carácter social, ético o medioambiental propuestas: Será en todo caso condición especial de ejecución el cumplimiento durante toda la ejecución del contrato del Convenio Colectivo señalado en la oferta. Además, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217.1 de la LCSP se consideran obligaciones especiales de ejecución las de comunicar la relación de subcontratistas, pagar a subcontratistas y suministradores y acreditar dichos pagos. | Código Seguro De Verificación | j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:07 | | Observaciones | | Página | 4/5 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | <!-- image --> <!-- image --> - B) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN de carácter social, ético o medioambiental propuestos: No se establecen. 2. 13.2.- Justificación de las Condiciones Especiales de Ejecución y de los Criterios de Adjudicación propuestos. Por la naturaleza de sus prestaciones. Sevilla, a la fecha indicada al pie de este escrito EL JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA, Fdo.: José Moreno Montero Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla, Teléfono: 955 476 300 · https://www.urbanismosevilla.org | Código Seguro De Verificación | j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:07 | | Observaciones | | Página | 5/5 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/j+hcjOOzy2TkXw0m8edxtw== | <!-- image -->