23-26 PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TEX REF 17-04-26.PDF
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## I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación, precio y valor estimado del contrato.
4. Existencia de crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia para contratar.
7. Perfil de contratante.
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Tramitación del expediente y Procedimiento de adjudicación. Comunicaciones y notificaciones.
2. 8.1.- Tramitación del expediente y Procedimiento de adjudicación.
3. 8.2.- Comunicaciones y notificaciones.
9. Presentación de las proposiciones.
5. 9.1. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
6. 9.1.a).- Plazo de presentación de las proposiciones.
7. 9.1.b).- Lugar de presentación de las proposiciones.
- A) En licitaciones con presentación electrónica de proposiciones.
- B) En licitaciones con presentación manual de las proposiciones.
10. 9.2. Contenido de los SOBRES- Archivos electrónicos.
11. 9.2.1. Sobre nº 1 -Archivo electrónico nº 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
12. 9.2.2. Sobre nº 2 - Archivo electrónico nº 2 . Documentación relativa a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
13. 9.2.3. Sobre nº 3 - Archivo electrónico nº 3. Documentación relativa a los criterios cuya valoración se realiza de forma automática.
10. Selección del contratista y adjudicación.
15. 10.1. Recepción y calificación de la documentación.
16. 10.2. Apertura de proposiciones.
17. 10.3. Clasificación de las ofertas.
18. 10.4. Documentación previa a la adjudicación.
19. 10.5. Adjudicación del contrato
20. 10.6. Plazo de adjudicación del contrato.
21. 10.7.- Especialidades del procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, y del procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en el artículo 159. 6 de la LCSP.
22. 10.7.1.- PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
23. 10.7.2.- PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO.
11. Formalización del contrato.
## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
13. Actuaciones previas al inicio de las obras.
3. 13.1. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
4. 13.2. Programa de Trabajo.
5. 13.3. Acta de Comprobación de Replanteo.
6. 13.4. Señalización de la obra.
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Expte.: 23/2026 Contr.
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
## ÍNDICE
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14. Responsable del contrato.
15. Dirección Facultativa de la obra.
16. Alta de las personas trabajadoras adscritas al contrato.
17. Licencias, autorizaciones e impuestos.
18. Seguros.
19. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona física o jurídica que tenga carácter de contratista.
20. Ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra.
21. Ejecución del contrato.
22. Obligación de sigilo.
23. Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública.
24. Subcontratación.
25. Modificación del contrato.
26. Régimen de pagos.
27. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
28. Incumplimiento y demora en la ejecución.
29. Procedimiento para la imposición de penalidades
30. Recepción y certificación final de las obras.
31. Plazo de garantía.
32. Liquidación de las obras
33. Devolución o cancelación de la garantía.
34. Resolución del contrato.
35. Subrogación de trabajadores.
23. 36.Cesión del Contrato.
24. 37.Obligaciones del adjudicatario relativas a la protección de datos.
## IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN, RECURSOS E INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES LICITADORAS.
38. Prerrogativas de la Administración.
39. Jurisdicción y recursos.
40. Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP.
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Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
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## I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
## 1.- Régimen jurídico del contrato
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por:
- -En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus disposiciones de desarrollo (LCSP, en adelante).
- -Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En materia de protección de datos, será de aplicación la normativa nacional y de la Unión Europea; en concreto:
- -Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- -Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona o entidad contratista de la obligación de su cumplimiento.
## 2.- Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación de las obras indicadas en el Anexo I del mismo, en el que también se especifica la necesidad del contrato y su idoneidad para el cumplimiento de los fines institucionales.
La información acerca de los lotes en que, en su caso, se divida el contrato se especificará en el Anexo I de estos pliegos. También en dicho Anexo I se indicará, en el supuesto de que no se haya dividido en lotes, la oportuna justificación.
## 3.- Presupuesto de licitación, precio y valor estimado del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el Anexo I, que será el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indicará como partida independiente. Conforme al
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org artículo 100 de la LCSP el presupuesto base de licitación es adecuado a los precios del mercado, desglosándose en el PPT, los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.
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Se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las prórrogas posibles y las modificaciones al alza previstas en Pliegos, calculado según las reglas del artículo 101 de la LCSP, el cual se indica en el Anexo I de estos pliegos.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la entidad adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración.
La procedencia o no de la revisión de precios del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, se indica en el Anexo I, así como, en su caso, la fórmula aplicable a dicha revisión.
## 4.- Existencia de crédito.
El importe del contrato se imputará a la partida presupuestaria que se determina en el Anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en el número 2 de la Disposición adicional tercera de la LCSP relativa a las normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales, se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, en cuyo caso se someterá la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.
En el caso de contratos plurianuales para los que no exista la indicada consignación presupuestaria, el contrato quedará resuelto sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista.
## 5.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el Anexo I del presente pliego. Sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por la entidad adjudicataria será el tenido en cuenta a todos los efectos.
El plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo, que tendrá lugar en un plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato. En caso de tratarse de un expediente de tramitación urgente, el plazo para la firma del acta de comprobación del replanteo no podrá ser superior a quince días naturales desde la fecha de formalización del contrato.
Deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## 6.- Capacidad y solvencia para contratar.
De conformidad con el artículo 65 de la LCSP, están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la normativa vigente, se encuentren debidamente clasificadas; todo ello en la forma indicada en el Anexo I a estos pliegos.
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Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa en vigor.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP, en los contratos de obra de valor estimado igual o superior a 500.000 euros, será requisito indispensable que la persona o entidad licitadora se encuentre debidamente clasificada como contratista de obras de la Administración Pública. En los demás contratos de obras, cuyo valor estimado sea inferior a la cifra señalada, la acreditación de la solvencia se efectuará en los términos establecidos en el apartado 9.2.1.
Las personas o entidades que tengan la condición de empresarias, y que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente. Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
- a) En el supuesto de que se recurriera a la integración de la solvencia con medios externos, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP , el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración, tal y como se establece en la cláusula 10.4.d) de estos pliegos. En el compromiso, en el supuesto de que se recurra a la solvencia económica y financiera, se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria. Si se tratara de un contrato reservado o de un lote del contrato reservado, la empresa a la que se recurra para integrar la solvencia deberá tener también la calificación de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o Empresa de Inserción.
- b) La entidad a la que se recurra no estará incursa en una prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le que requiera.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En consideración a la naturaleza del contrato, y con carácter excepcional, en el Anexo I podrá establecerse la obligación a las entidades licitadoras que concurran que acrediten un mínimo de solvencia con medios propios, tanto económica y financiera como técnica y profesional no superior al 10% de la exigida, así como la justificación de su exigencia.
Podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas, así como las empresas a ellas vinculadas, (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio), salvo que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la LCSP . Si dichas empresas participaran en la licitación se adoptarán las medidas señaladas en el indicado artículo 70.1 de la LCSP, tales como la previa audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la entidad licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Por otro lado, en aplicación del artículo 70.2 de la LCSP , si el contrato o el lote tuviera por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos o lotes, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos/lotes, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el apartado anterior.
Si el contrato o alguno de sus lotes fuera reservado conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la LCSP, y así se indique en el Anexo I a estos pliegos, dado que el derecho a participar se restringe legalmente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, los licitadores que concurran a la licitación objeto de reserva deberán ostentar como requisito de capacidad, conforme a la normativa específica que le resulte de aplicación, la condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o/y Empresa de Inserción y, además, encontrarse inscrito en un Registro oficial de competencia de las CC.AA.
En el supuesto de que los licitadores participen en la licitación a través de una UTE, el carácter de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de Empresa de Inserción, deben concurrir en todas y cada una de las entidades que integrarán la UTE.
Cuando el Centro Especial de Empleo de iniciativa social o Empresa de Inserción de iniciativa social resulten adjudicatarias del contrato o lote/s objeto de reserva, será obligación esencial de los mismos, el mantenimiento durante toda la ejecución del contrato y posibles prórrogas de su calificación como entidades de este tipo, así como, la inscripción en el registro correspondiente, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
## 7.- Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 y 347 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
## 8.- Tramitación del expediente y Procedimiento de adjudicación. Comunicaciones y Notificaciones.
## 8.1. Tramitación del expediente y Procedimiento de adjudicación.
El tipo de tramitación del expediente será ordinaria o urgente, según se indique en el Anexo I de estos Pliegos.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto.
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## 8.2.- Comunicaciones y Notificaciones.
Las notificaciones y comunicaciones que se realicen en el presente procedimiento de licitación a las entidades licitadoras (requerimientos de subsanación, requerimientos de documentación, notificaciones de adjudicación, etc...) se realizarán a través del servicio ofrecido por la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).
Para poder ser notificada a través de la Plataforma, la entidad licitadora deberá dar su consentimiento al órgano de contratación facilitándole la dirección de correo electrónico del usuario que tenga dado de alta en dicha Plataforma, mediante la firma de la declaración responsable que se contiene en Anexo a éstos PCAP.
La entidad licitadora además de estar registrada en la Plataforma de Contratación del Estado con la misma dirección de correo electrónico, debe disponer de un certificado digital de persona física aceptado por la Plataforma de validación @firma (como el DNI electrónico o el emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, entre otros).
En la GUÍA DE UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO PARA EMPRESAS (GUÍA DEL OPERADOR ECONÓMICO) a la que se puede acceder en el enlace que se indica a continuación, puede consultarse, entre otras cosas, como acceder a notificaciones electrónicas remitidas por los órganos de contratación:
## Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico)
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. (Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP).
En cualquier caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá practicada. Si transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se entenderá rechazada.
## 9.- Presentación de las proposiciones.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP.
Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Si se publicaran los anuncios de licitación y los anuncios de información previa en el DUOE, la publicación en el mismo se realizará siempre antes que en el perfil de contratante, en donde se indicará la fecha del envío.
## Cuestiones previas a la presentación de proposiciones.-
- a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 138. 1 de la LCSP, se ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. Sólo en los casos señalados en el número 2 de dicho artículo podrá darse acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación advertirá de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días naturales, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119 de la citada LCSP.
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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- b) Se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días naturales antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días naturales antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días naturales a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días naturales a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada.
- c) En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas se harán públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. A tal efecto, en la publicación que se realice se indicará si la respuesta tiene carácter vinculante.
Las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones deberán redactarse en su totalidad en lengua castellana.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de apertura de las mismas.
La persona o entidad interesada en participar en la licitación, no podrá presentar más de una proposición. No obstante, de conformidad con la doctrina de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, no se considerará que ha presentado más de una proposición dado que no se quiebran los principios de igualdad, imparcialidad y objetividad en la evaluación, en los siguientes casos:
- Si se hubiera retirado la oferta presentada inicialmente a través de la herramienta habilitada en la PLACSP, antes de la finalización del plazo de presentación, conforme se expone en la ' Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas'.
- Si se hubiera comunicado fehacientemente al órgano de contratación la circunstancia de la doble presentación de oferta antes de la finalización del plazo de presentación, indicando además cuál de las dos proposiciones debe considerarse retirada y cual válida.
Tampoco la licitadora podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, así como tampoco podrá figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes cuando así se establezca.
## 9.1. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
## 9.1.a).- Plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el Anexo I a estos Pliegos, así como en el anuncio de licitación.
## 9.1.b).- Lugar de presentación de las proposiciones.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la ' Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas' que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org En la citada guía se indica la forma en la que ha de preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la ' Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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Para acceder a la citada 'Herramienta' puede ser necesario realizar ciertos ajustes de la configuración, la instalación o realización de actualizaciones de software que pueden requerir autorización de terceros de su organización o tener permisos para su instalación o modificación en el equipo.
Para licitar es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la PLACSP y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales en la forma indicada en la 'Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico' disponible en enlace indicado anteriormente.
La entidad licitadora deberá firmar, utilizando un certificado de firma electrónica, tanto las proposiciones como los sobres que las contengan siguiendo el procedimiento establecido en la citada ' Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas' que podrán encontrar en el enlace indicado con anterioridad.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará los sobres en el momento de su envío telemático a la PLACSP. Una vez realizada la presentación de la oferta, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante de recepción, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLACSP.
Se recomienda la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
Si se experimentaran problemas en la preparación y envío de las ofertas el licitador deberá contactar con: licitacionE@hacienda.gob.es indicando en su correo el expediente y el órgano de contratación que licita, enviando todas las evidencias que puedan ayudar a resolver su problema.
La documentación que no haya sido incluida en el sobre que corresponda, se considerará no presentada, sin perjuicio de otras consecuencias que jurídicamente procedan.
## Huella electrónica.
Conforme establece la Disposición Adicional Decimosexta. 1. h) de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Ante la acción de 'ENVIAR' que realiza el licitador, la Herramienta siempre emite la huella electrónica o resumen de la oferta, registrándola en los servidores de la Plataforma. No obstante, pudiera no haberse completado el envío, en cuyo caso la Plataforma informará al licitador de la necesidad de completar su oferta mediante correo electrónico otorgándole el mencionado plazo de 24 horas para proceder a ello, lo cual podrá llevar a efecto de alguna de las siguientes maneras:
- a) mediante un nuevo intento de presentación telemática haciendo uso de la Herramienta, o
- b) descargando la oferta completa en un soporte electrónico y realizando la presentación de manera presencial ante la Secretaría de la Mesa de Contratación (en procedimientos ABIERTOS o ABIERTOS SIMPLIFICADOS) u órgano de asistencia (en procedimientos ABIERTOS SIMPLIFICADOS ABREVIADOS), la cual emitirá diligencia de presentación indicando fecha y hora.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org UBICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: Dependencias del Servicio de Contratación de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla. Avda. Carlos III, s/n 41092 Sevilla.
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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UBICACIÓN DEL ÓRGANO DE ASISTENCIA: Dependencias del Servicio/Unidad tramitador/a del expediente sitas en el lugar indicado en el Anexo I de este PCAP.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
## Documentación a disposición de los licitadores.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante (www.contrataciondelestado.es) garantizando el acceso a los mismos por medios electrónicos.
## 9.2. Contenido de los SOBRES - Archivos electrónicos.
Se regula en los apartados siguientes el contenido de los SOBRES - Archivos electrónicos en el procedimiento ABIERTO.
En la cláusula 10.7 de estos Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares se indican. las especialidades del procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO regulado en el artículo 159 de la LCSP, y del procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO regulado en el artículo 159. 6 de la LCSP.
## 9.2.1.- Sobre nº 1 - Archivo electrónico nº 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
## A) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Tratándose de un procedimiento abierto y de conformidad con los artículos 140 y 141 de la LCSP, las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7 (DOUE de 6/01/2016), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
En documento anexo al presente pliego se incluye un modelo de DEUC que sigue el formulario aprobado por el citado Reglamento, así como las instrucciones de su cumplimentación.
La firma del DEUC por las entidades licitadoras respondiendo negativamente a todas las preguntas de la PARTE III, MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (Prohibiciones para contratar), implicará que se manifiesta que se cumple con todas las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, en su caso, por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, así como las impuestas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que le sean de aplicación.
No será exigible la presentación del DEUC en procedimientos abiertos simplificados tramitados conforme al artículo 159 de la LCSP, ni en procedimientos abiertos simplificados abreviados tramitados conforme al artículo 159. 6 de la misma ley.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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## B) Garantía provisional.
En el supuesto de que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, y así se indique y se justifique su exigencia en el Anexo I, se aportará en el Sobre nº 1 - Archivo electrónico nº 1, el documento acreditativo de haberla constituido.
- C) Declaración responsable, Autorización a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla para recabar datos de carácter tributario y de la Seguridad Social, Autorización para la práctica de notificaciones en una dirección de correo electrónico y Declaración de pertenencia a grupo de empresas vinculadas (Conforme modelo anexo al presente pliego).
Se incluirá en el Sobre nº 1 - Archivo electrónico nº 1 la declaración responsable cumplimentada y firmada conforme modelo anexo a este Pliego. Mediante la firma de dicha Declaración, las entidades licitadoras pueden:
- Autorizar a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla para que recabe la información tributaria a la AEAT, a la Tesorería del Ayuntamiento de Sevilla y a la Tesorería de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, así como la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Indicar una dirección de correo electrónico para la práctica de comunicaciones y notificaciones. Todas las entidades licitadoras deberán señalar una dirección de correo electrónico para la práctica de comunicaciones y notificaciones, las cuales se llevarán a cabo de conformidad con lo indicado en la cláusula 8.2 del PCAP.
- Declarar la Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. Las personas o entidades licitadoras deberán incorporar declaración concerniente a las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de las que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido. Dichas declaraciones se efectuarán mediante la cumplimentación del modelo anexo a este Pliego.
- Empresas extranjeras . Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, incluirán una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
## D) Uniones temporales de empresas.
En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresas, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión, en el que se hará constar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal mediante su formalización en escritura pública en caso de resultar adjudicatarias del contrato. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
## E) Otras circunstancias
Cuando se exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del DEUC, se indicará en el Anexo I la forma de su acreditación, que deberá incluirse en el Sobre nº 1 - Archivo electrónico nº 1. Esta documentación podrá venir referida, entre otros aspectos a:
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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- Subcontratación .- De conformidad con el artículo 215 de la LCSP en caso de que así se exija en el Anexo I, las personas físicas o jurídica que tengan la condición de licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
- Compromiso de adscripción de medios .- En caso de que en el Anexo I se exija a las entidades licitadoras que, para completar la solvencia o, en su caso la clasificación, que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, se incluirá en el Sobre nº 1 - Archivo electrónico nº 1 el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales y/o materiales suficientes para ello conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
- Cualquier otro que sea exigible conforme a lo requerido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
La Mesa de Contratación calificará la documentación referida anteriormente en la forma indicada en la cláusula 10.1 y cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días naturales a la licitadora para que los corrija.
Con carácter previo a la adjudicación se exigirá al propuesto como adjudicatario la presentación de los documentos justificativos de la declaración (DEUC) , salvo aquéllos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de Licitadores que corresponda [ROLECE o Registro de Licitadores de Andalucía], en su caso.
También se exigirá con carácter previo a la adjudicación la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en su caso.
## 9.2.2.- Sobre nº 2 - Archivo electrónico nº 2. Documentación relativa a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
La descripción de estos criterios de adjudicación, su ponderación y la documentación a aportar por las personas o entidades licitadoras en relación a los mismos, se describe y relaciona en el Anexo I.
## 9.2.3.- Sobre nº 3 - Archivo electrónico nº 3. Documentación relativa a los criterios cuya valoración se realiza de forma automática.
La descripción de estos criterios de adjudicación, su ponderación y la documentación a aportar por las personas o entidades licitadoras en relación a los mismos, se describe y relaciona en el Anexo I.
Se incluirá en el Sobre nº 3 - Archivo electrónico nº 3 la proposición económica de la entidad licitadora conforme al modelo señalado en el Anexo III de estos PCAP.
## 10.- Selección del contratista y adjudicación.
Los actos de la Mesa de Contratación solo serán públicos cuando así se indique en el Anexo I a estos pliegos.
## 10.1.- Recepción y calificación de la documentación.
La Mesa de Contratación calificará la documentación del Sobre nº 1 - Archivo electrónico nº 1. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días naturales a la licitadora para que los corrija o subsane, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas o entidades licitadoras.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org Los licitadores pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección (solvencia exigida), o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
## 10. 2.- Apertura de proposiciones.
- A) En caso de existir criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor , la apertura del Sobre nº 2 - Archivo electrónico nº 2 se llevará a cabo por la Mesa de Contratación en el lugar y día que previamente se haya señalado.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un Comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que se identifican, en su caso, en el Anexo I. (artículo 146 de la LCSP).
Cuando los criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación menor que la correspondiente a los evaluables de forma automática, la valoración de los mismos se efectuará por la Mesa de Contratación, pudiendo solicitar cuántos informes técnicos estime pertinentes. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Efectuada la correspondiente valoración, su ponderación se hará pública con carácter previo a la apertura del Sobre nº 3 - Archivo electrónico nº 3.
La apertura del - Sobre nº 3 - Archivo electrónico nº 3, tendrá lugar una vez valorados los criterios contenidos en el Sobre nº 2 - Archivo electrónico nº 2, en el lugar y día que oportunamente se comunique, observándose, asimismo, en dicho acto las formalidades previstas en el artículo 83 del RGLCAP, haciéndose público su contenido.
- B) En el caso de no existir aspectos de la oferta que sean evaluables mediante juicios de valor , el acto de apertura del Sobre nº 2 - Archivo electrónico nº 2 tendrá lugar en el día y la hora indicadas en el perfil de contratante, y serán valoradas por la Mesa de Contratación mediante la aplicación de las fórmulas contenidas en el presente pliego, pudiendo ésta solicitar cuántos informes técnicos estime pertinentes.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no se ajusten a los modelos anexos a estos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como aquellas que adolezcan de algunos de los defectos previstos en el artículo 84 del RGLCAP.
## 10.3.- Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
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En el Anexo I se determinan los parámetros objetivos para identificar los casos en que una oferta se considere anormal.
Para efectuar la citada clasificación de las proposiciones, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
De conformidad con el artículo 150. 1 de la LCSP en su redacción dada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en los contratos sujetos a regulación armonizada que celebren cualquiera de las entidades sujetas a la presente ley, si se apreciasen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la mesa de contratación, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente con el fin de que, en el plazo de 20 días hábiles, emita un informe sobre el carácter fundado o no de tales indicios. A estos efectos se seguirá el procedimiento previsto en el mencionado artículo 150. 1 de la LCSP .
Criterios de desempate .- De acuerdo con el artículo 147 se la LCSP, los criterios de desempate en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, serán los indicados a continuación y se aplicarán en el orden expuesto:
- a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- b) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas. Conforme establece la Disposición Adicional primera del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, la condición de figurar como beneficiario del ingreso mínimo vital en el momento de la contratación del trabajador servirá a los efectos de cómputo del porcentaje.
- e) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las entidades tiene preferencia de adjudicación conforme a los criterios de desempate señalados anteriormente, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación.
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- f) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, y conforme a la posibilidad regulada en el Artículo 45. 1. de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, resultará adjudicataria aquélla que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, desarrolle medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades y la lucha por la igualdad de trato y no discriminación, y las medidas de igualdad de trato aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
- g) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
- h) La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Requerimiento de documentación.Determinada la oferta más ventajosa, el órgano de contratación, requerirá a la entidad licitadora que la presentó para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cinco días hábiles si el procedimiento fuera declarado de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de éste pliego.
Las entidades licitadoras pueden ser excluidas del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Conforme al artículo 150. 2, párrafo 2º y 3º de la LCSP, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP relativo a las prohibiciones para contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
El órgano de contratación podrá, antes de proceder a la formalización del contrato, renunciar a su ejecución por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, conforme a las normas señaladas en el artículo 152 de la LCSP.
Ofertas anormalmente bajas .-La adjudicación a la entidad licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales, considerando la justificación efectuada por la licitadora interesada y los informes técnicos emitidos en el procedimiento señalado en el número 4 del citado artículo 149.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org A tal fin, en el Anexo I se indicarán los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales. Es decir, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la licitación, y se procederá a la valoración de las ofertas admitidas a los solos efectos de asignar la puntuación correspondiente conforme al método o métodos de valoración establecidos en el Anexo I para los criterios de adjudicación, sin que haya de repetirse el proceso de determinación de ofertas con valores anormales. Efectuada la valoración en la forma indicada, se procederá a la formular propuesta de clasificación de las ofertas admitidas.
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En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica; y en todo caso, se rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los Convenios colectivos sectoriales de aplicación, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
## 10.4.- Documentación previa a la adjudicación.
Habiendo sido sustituida la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para licitar a presentar en el Sobre nº 1 - Archivo electrónico nº 1, por la declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), determinada la oferta más ventajosa, y de conformidad con lo señalado en el apartado anterior 10.3, el órgano de contratación, requerirá a la entidad licitadora que la presentó para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento (cinco días hábiles si el procedimiento fuera declarado de tramitación urgente), presente la documentación siguiente:
## a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona o entidad licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Si el contrato es reservado o tiene algún lote reservado conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP, los licitadores propuestos como adjudicatarios que hubieran concurrido a la licitación objeto de reserva, deberán acreditar, conforme a la normativa específica que le resulte de aplicación, la condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o/y Empresa de Inserción inscrito en el Registro oficial correspondiente de la CC.AA. En el supuesto de que los licitadores participen en la licitación a través de una UTE, el carácter de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de Empresa de Inserción, deben concurrir en todas y cada una de las entidades que integrarán la UTE, por lo que todas deberán acreditarlo.
2. Las personas que tengan la condición de licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
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3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3. 5 . Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6. Cuando se haya exigido en el Anexo I un compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales y/o materiales suficientes para ello conforme al artículo 76.2 de la LCSP, a la entidad licitadora propuesta como adjudicataria se le requerirá la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
## b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder notarial de representación, y su bastanteo por la Asesoría Jurídica Municipal, o bastanteo suficiente al efecto.
Si la persona licitadora tuviera el carácter de persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
## c) Clasificación administrativa.
Cuando sea exigible clasificación administrativa en aplicación del artículo 77 de la LCSP, dicha circunstancia se hará constar en el Anexo I, debiendo presentar la persona o entidad licitadora, certificado de la clasificación administrativa exigida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, o bien por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañado, en ambos casos, de una declaración sobre su vigencia así como de la vigencia de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación administrativa en contratos de obras será en todo caso obligatoria en contratos de valor estimado igual o superior a 500.000 euros y opcional en contratos de obras de valor estimado inferior a dicho importe. En este último supuesto se estará a lo que se indique en el Anexo I de estos Pliegos.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org La presentación del certificado de clasificación que corresponda de conformidad con la categoría, grupo y subgrupo que se especifique en el Anexo I, acreditará la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional.
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Conforme establece el artículo 69.6 de la LCSP, a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del citado artículo.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. (Artículo 69.5 LCSP).
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. (Artículo 78 LCSP).
## d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
De acuerdo con lo indicado en el apartado 9.2.1, la presentación del certificado de clasificación que corresponda de conformidad con la categoría, grupo y subgrupo que se especifique en el Anexo I, acreditará la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional.
Cuando se trata de contratos de obra de valor estimado inferior a 500.000 euros, y no se establezca clasificación obligatoria para acreditar la solvencia, en aplicación del artículo 77 de la LCSP, la persona o entidad contratista podrá acreditarla indistintamente mediante la clasificación especificada en el Anexo I como clasificación sustitutiva, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia señalados en el Anexo I.
Se considerará que la persona o entidad licitadora tiene solvencia económica y financiera y técnica o profesional si cumple con los criterios que se señalan en el reiterado Anexo I.
Cuando el contrato se adjudique por lotes, la solvencia se acreditará de la totalidad de la declarada, independientemente de los lotes a los que, en su caso, la entidad licitadora hubiese sido propuesta como adjudicataria.
Cuando por una razón válida, la entidad licitadora no esté en condiciones de acreditar su solvencia económica y financiera en la forma señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1. párrafo tercero de la LCSP, se le podrá autorizar a acreditarla por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
En el supuesto de que se hubiera recurrido a las capacidades de otras empresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. No será admitida la mera declaración de cesión de la solvencia si no se concreta como se realizará la puesta a disposición efectiva de los medios con que cuenta la empresa, haciendo relación detallada de dichos medios. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, cuando se integre la solvencia económica y financiera.
La entidad a la que recurra no estará incursa en una prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le requiera.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org En las mismas condiciones indicadas anteriormente, las entidades que concurran agrupadas en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
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No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
- e) Además de la documentación anteriormente relacionada, la entidad clasificada en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
## 1) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla a recabar los datos de la entidad licitadora relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (Conforme al modelo anexo a este Pliego).
## 2) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla a recabar los datos de la entidad licitadora relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (Conforme al modelo anexo a este Pliego).
## 3) Obligaciones con el Ayuntamiento de Sevilla y con la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla.
Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento y por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla a recabar los datos de la entidad licitadora relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (Conforme al modelo anexo a este Pliego).
## 4) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Si el licitador propuesto como adjudicatario estuviera ejerciendo la actividad correspondiente al objeto del contrato y su epígrafe, deberá aportar justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, con efectos de la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
En el caso de no haber ejercido la actividad correspondiente al objeto del contrato y en el epígrafe correspondiente, deberá aportar alta en el Impuesto.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org Si la entidad licitadora esté exenta de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto.
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
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## 5) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, en alguna de las formas establecidas en el artículo 108.1 de la LCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato.
Los modelos de Avales y de Certificados de Seguro de Caución exigidos son los publicados en la Sede Electrónica de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla:
https://www.urbanismosevilla.org/areas/tesoreria-recaudacion/ficheros-1/pdf/modelo-avalcomun
https://www.urbanismosevilla.org/areas/tesoreria-recaudacion/ficheros-1/pdf/modelo-de-segurode-caucion
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el Anexo I de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Garantía complementaria.En casos especiales, podrá establecerse en el Anexo I de este pliego que, además de la garantía definitiva, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
A estos efectos se consideran que constituyen casos especiales aquellos contratos en los que debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria referido en el párrafo anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org En particular, se podrá prever la presentación de esta garantía complementaria para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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- Por lo que a las empresas españolas se refiere, la aportación de certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucí a, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por la persona o entidad licitadora, o sus representantes, con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en aquél; sustituirá a la documentación contenida en la cláusula 10.4 letra a) apartados 1, 2 y 3, letra b) apartado 1, letra c), letra e) apartado 1 y 2, y en cuanto que el contenido de éstas se encuentre recogido en el certificado aportado.
- En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo , la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Si la entidad licitadora propuesta como adjudicataria a la que le fuese requerida la documentación previa a la adjudicación indicada en esta cláusula 10.4, la presentara en el plazo establecido de 10 día hábiles incompleta o con defectos subsanables, se le otorgará plazo de subsanación que sea suficiente.
Las entidades licitadoras pueden ser excluidas del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá nuevamente a este un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
## 10.5.- Adjudicación del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
## 10.6.- Plazo de adjudicación del contrato.
Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, conforme establece el artículo 150.3 de la LCSP, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Por otro lado, conforme establece el artículo 158 de la LCSP:
- a) Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
- b) Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites correspondientes en el supuesto de que se hubieren identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta. Antes del cumplimiento de estos plazos el licitador está obligado a mantener su oferta.
Dichos plazos quedarán reducidos a la mitad si el expediente fuera declarado de tramitación urgente conforme al artículo 119. 2, c) de la LCSP
## 10.7.- Especialidades del procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, y del procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en el artículo 159. 6 de la LCSP.
## 10.7.1. -PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
El procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la LCSP, podrá ser SIMPLIFICADO cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación, circunstancia que se indicará en el Anexo I a estos Pliegos:
- a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en contratos de obras.
- b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Al procedimiento simplificado se le aplicarán las siguientes normas:
- 1.- El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
- 2.- Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
- 3.- El plazo para la presentación de proposiciones en contratos de obras no podrá ser inferior a 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
## Especialidades en la tramitación del procedimiento abierto simplificado :
- a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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- b) No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores, y así se hará constar en el Anexo I.
- c) La presentación de la oferta exigirá declaración responsable del firmante respecto a:
1. Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta;
2. Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
3. Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
4. No estar incurso en prohibición de contratar alguna;
5. Pronunciamiento sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y cláusula 6 y 10. 4.d) de este Pliego, cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades.
6. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, declaración responsable de sometimiento al fuero español.
7. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión en los términos establecidos en la cláusula 10. 4. I) de estos Pliegos.
Dicha declaración responsable se presentará conforme al modelo anexo a este Pliego, no siendo de aplicación la obligación de presentación del documento europeo único de contratación (DEUC).
- d) La oferta se presentará en los Sobres- Archivos electrónicos indicados en el Anexo I del PCAP, según se establezcan solo criterios cuantificables mediante la aplicación de criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas o se establezcan también criterios cuantificables mediante juicio de valor.
La apertura de los Sobres o Archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la Mesa de Contratación.
- e) En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días naturales, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
- f) Dicha valoración de criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá estar efectuada con anterioridad a la apertura del Sobre o Archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Tras la apertura del Sobre o archivo electrónico que contenga los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, y en la misma sesión, la mesa procederá a:
- 1º- Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
- 2º- Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
- 3º- Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 del artículo 159 de la LCSP, la mesa requerirá al licitador para que justifique
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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4º- Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; y todo ello en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que se identificaran una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, de conformidad con los parámetros indicados en el Anexo I, deberá requerirse al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo máximo de cinco días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Si considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes técnicos correspondientes, se estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Presentada la garantía definitiva, en los casos en que resulte preceptiva, y previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los artículos 213 y siguiente del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, en un plazo no superior a 5 días naturales , se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
De no aportarse la documentación requerida en el plazo de los 7 días hábiles , se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, previa tramitación de expediente contradictorio, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP relativo a las prohibiciones para contratar. (Artículo 159, 4º y 6º en relación con el artículo 150. 2 de la LCSP).
- g) En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
En los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación en el que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, no se
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP.
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En lo no previsto en el artículo 159 de la LCSP se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.
## 10.7.2.- PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO
En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, el procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 159. 6 de la LCSP seguirá la siguiente tramitación reducida:
- a) El plazo para la presentación de proposiciones, será el indicado en el Anexo I, sin que pueda ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
- b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- c) La oferta se presentará en los Sobres- Archivos electrónicos indicados en el Anexo I del PCAP y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas indicados en dicho Anexo I.
- d) La constitución de la Mesa de Contratación será en los procedimientos simplificados abreviados potestativa para el órgano de contratación. No se constituirá Mesa de Contratación salvo que en el Anexo I de estos pliegos se indique lo contrario. En los procedimientos con presentación electrónica de ofertas en los que no intervenga la Mesa de Contratación, sus funciones serán realizadas por el órgano de asistencia unipersonal creado al efecto en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).
- e) La apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. No se celebrará acto público de apertura de las mismas.
- f) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
- g) No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
- h) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado indicado en esta cláusula 10.7.1.
## 11.- Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org Transcurridos los señalados quince días hábiles , sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá a la entidad adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
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En los casos en que el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
En el caso de que la entidad adjudicataria sea una unión temporal de empresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, indicación de los porcentajes de participación y la designación de la persona que, durante el mismo período de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. La entidad adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10. 4 resultando de aplicación los plazos establecidos en la misma.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de tramitación de emergencia previsto en el artículo 120 de la LCSP.
Publicación del Anuncio de formalización del contrato . \_ De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días naturales tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## 12.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP y el Acuerdo de fecha 1 de abril de 2016 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla sobre 'CONTRATACIÓN PUBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA', aquellas que se establezcan en el Anexo I de estos pliegos, por estar vinculadas al objeto del contrato en el sentido del artículo 145.5 de la LCSP, que podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
En aquellos contratos cuya ejecución implique la cesión de datos al contratista, se establece una condición especial de ejecución consistente en el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, procediendo en caso de incumplimiento la resolución del contrato.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
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## 13.- Actuaciones previas al inicio de las obras.
## 13.1.- Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuese exigible, será redactado por una persona con la titulación técnica exigida legalmente, suscrito por la entidad adjudicataria, y presentado a la Administración en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de la formalización del contrato, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, constituyendo un requisito imprescindible para que la obra pueda comenzar efectivamente.
El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
## 13.2.- Programa de Trabajo.
Si así se exigiese en el Anexo I del presente pliego, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, la entidad contratista estará obligada a presentar un Programa de Trabajo en el plazo máximo de treinta días naturales, contados desde la formalización del contrato.
En el Programa de Trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el Anexo I, e incluyendo la reducción del plazo de ejecución que en su caso hubiera ofertado la entidad adjudicataria, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.
El órgano de contratación resolverá sobre el Programa de Trabajo dentro de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La persona encargada de la dirección de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la empresa contratista haya presentado en debida forma el Programa de Trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
## 13.3.- Acta de Comprobación de Replanteo.
Conforme al artículo 237 de la LCSP y los artículos 139, 140, y 141 de RGLCAP, la ejecución del contrato de obras comenzará al día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse en un plazo no superior a quince días hábiles contados desde el siguiente a la formalización del contrato.
Cuando, a juicio de la persona directora de obras con carácter facultativo, y sin reserva por parte de la entidad contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la dirección
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificada la entidad contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde la firma del acta.
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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Si la entidad contratista no acudiere al acto de comprobación del replanteo, sin causa justificada, su ausencia se considerará como causa de resolución del contrato con las consecuencias y efectos previstos en el RGLCAP.
## 13.4.- Señalización de la obra.
La entidad contratista vendrá obligada a realizar las actuaciones de señalización de la obra consistentes en la adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución, de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la Administración. Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento de la obra.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en este apartado se encuentran desglosados en el presupuesto del proyecto licitado. En caso de que los costes de señalización no se recojan en el proyecto ejecutivo, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto y por consiguiente en la oferta económica presentada.
## 14.- Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la LCSP, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
La persona responsable del contrato podrá venir determinada en el Anexo I de estos pliegos. En caso contrario, el nombramiento de la misma será comunicado por escrito a la entidad contratista en el plazo de quince días naturales desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
Tratándose de un contrato de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP.
## 15.- Dirección Facultativa de la obra.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por las personas con conocimientos técnicos por ella contratados.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se ejecuten con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren a la empresa contratista la indicada Dirección facultativa de las obras, y en su caso, la persona responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
La persona Delegada de la obra objeto del contrato deberá ser técnica titulada, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza.
## 16.- Alta de las personas trabajadoras adscritas al contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo16. 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el órgano
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org de contratación comprobará, con carácter previo al inicio de la obra, la afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras y adscritas a la ejecución del contrato.
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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Para la comprobación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria, con carácter previo a la realización del Acta de Comprobación del Replanteo, deberá remitir los datos de afiliación y alta en la Seguridad Social de todas las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato. A tal efecto, asimismo, se presentará una declaración responsable de la persona representante de la entidad adjudicataria que relacione las personas adscritas a la ejecución de la obra.
La entidad adjudicataria vendrá obligada a comunicar cualquier cambio en la adscripción de personas a la ejecución del contrato. El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir a la adjudicataria para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran ejecutando la obra.
## 17.- Licencias, autorizaciones e impuestos.
La entidad contratista, por sí o como sustituta de la Administración, está obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Así mismo, la entidad contratista estará obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta de la entidad contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago a la persona adjudicataria del contrato celebrado. La contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, la empresa contratista quedará legitimada para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.
## 18.- Seguros.
La entidad contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligada a concertar a su costa, antes del inicio de la ejecución del contrato los seguros que, en su caso, se indiquen en el Anexo I.
## 19.- Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona física o jurídica que tenga carácter de contratista.
El personal adscrito por la entidad contratista a la prestación objeto del contrato no tendrá, bajo ningún concepto, ninguna relación laboral con la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de entidad empresarial respecto de la misma.
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, la entidad adjudicataria responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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En cualquier caso, la entidad adjudicataria, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
## 20.- Ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra.
Serán de cuenta de la empresa contratista todos los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que ordene realizar la persona encargada de la dirección de la obra, así como todos los informes específicos que, en su caso, entienda la dirección de obra que resulta necesario realizar, sin perjuicio de otros ensayos y análisis que se puedan prever en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
## 21.- Ejecución del contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren a la empresa contratista la persona encargada de la Dirección facultativa de las obras, y en su caso, la persona responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía la entidad adjudicataria es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
## 22.- Obligación de sigilo.
La entidad adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato.
## 23.- Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública.
En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, como Administración Pública incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de ambas normas, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las entidades adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes.
Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá a la entidad contratista para que en un plazo de quince días naturales desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que la presente Administración pueda cumplir con su deber de información a la persona interesada.
El incumplimiento por parte de la entidad contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
## 24.- Subcontratación.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga, en su caso, en el Anexo I de estos Pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) de esta cláusula la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
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La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 y artículo 216 de la LCSP, y la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el citado artículo 215 de la LCSP:
- a) Si así se prevé en el Anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
- c) Si en el Anexo I se hubiera impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a) de la presente cláusula, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días naturales desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de esta cláusula, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días naturales si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
- d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
- e) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org instalación en el contexto de un contrato de suministro, podrá establecerse en el Anexo I que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas será objeto de justificación en el mencionado Anexo I de estos PCAP.
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La infracción de las condiciones anteriormente señaladas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP , y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración:
- 1) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
- 2) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 (Condiciones especiales de ejecución), así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
En principio, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, de forma que en el Anexo I se podrá prever pagos directos a subcontratistas.
## · Pagos a las entidades subcontratistas o suministradores.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 217 de la LCSP. Los plazos fijados para los pagos no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal, siempre que el subcontratista o el suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos. La aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 de la LCSP, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 18/2022, de 29 de septiembre de 2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, el contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto anteriormente en el párrafo segundo de esta cláusula. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley
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3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la LCSP.
## · Comprobación de los pagos a las entidades subcontratistas o suministradores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 217.1 de la LCSP, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 18/2022, de 29 de septiembre de 2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la Administración contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, las empresas contratistas adjudicatarias remitirán al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del órgano de contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos.
Conforme al apartado 2 del artículo 217 de la LCSP en su redacción dada por la Ley 18/2022, de 29 de septiembre de 2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, las actuaciones de comprobación indicadas serán obligatorias para la Administración, en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. A tales efectos, en estos contratos el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato.
## · Obligaciones y penalidades por incumplimientos en materia de subcontratación.
El adjudicatario o contratista procediera a la subcontratación de prestaciones del contrato tendrá las siguientes obligaciones, de forma que el órgano de contratación podrá imponerle las penalidades que se indican a continuación, por los incumplimientos de las obligaciones que se señalan:
- 1.- OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DE LA RELACIÓN DE SUBCONTRATISTAS. Si el adjudicatario del contrato procediera a la subcontratación de alguna de las prestaciones, estará obligado, cuando se le solicite, a comunicarlo al órgano de contratación, presentando cuando se perfeccione su participación una Relación detallada de los subcontratistas o suministradores, indicando de cada uno de ellos: el nº de expediente y su denominación, razón social y CIF del subcontratista, prestación subcontratada y su importe y porcentaje respecto del importe de adjudicación, y finalmente, las condiciones de subcontratación o suministro que guarden una relación directa con el plazo de pago.
- Presentación: En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del requerimiento.
- Consecuencias de su incumplimiento:
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- a) El incumplimiento de la obligación de la presentación de la Relación de los subcontratistas o suministradores determinará la imposición de una penalidad consistente en 100,00 euros por cada día natural de retraso hasta los 10 primeros días.
- b) El incumplimiento de la obligación de presentación de la Relación determinará a partir del onceavo día, la imposición de una penalidad consistente en 200,00 euros por cada día natural de retraso.
3. 2.- OBLIGACIÓN DE PAGO. Las obligaciones de pago por parte de los contratistas a las entidades subcontratistas o suministradoras, se consideran condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento, infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP (prohibición para contratar).
- Consecuencias de su incumplimiento:
- a) Conforme establece el artículo 217. 3 de la LCSP, cuando mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación, determinará la imposición de una penalidad por esta causa del 0,5% por día de retraso y podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.
- b) Cuando por medios diferentes a la resolución judicial o arbitral firme quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales sumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación, determinará la imposición de una penalidad por esta causa del 0,3% por día de retraso en el abono y podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.
7. 3.- OBLIGACIÓN DE ACREDITACIÓN DE LOS PAGOS. Si se tratara de un contrato de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en también aquellos en que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato la acreditación de los pagos deberá aportarse de manera obligatoria (artículo 217.2 de la LCSP). En el resto de los contratos deberá aportarse la acreditación a requerimiento del responsable del contrato, que podrá realizarse en cualquier momento de la ejecución (artículo 217.1 de la LCSP).
8. -Documentación a presentar:
9. Certificado de los pagos a los subcontratistas y suministradores del contrato.
10. -Presentación:
11. Acompañando cada certificación de obra, o cada factura del servicio prestado, cuando se trate de contratos de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en aquellos en que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato.
12. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del requerimiento, en el resto de los contratos.
13. -Consecuencias de su incumplimiento:
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- El incumplimiento de la obligación de la presentación de la documentación acreditativa del abono determinará la imposición de una penalidad consistente en el 0,1% del importe del abono del que se requiere acreditación por cada día natural de retraso hasta los 10 primeros días.
- El incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación acreditativa del abono determinará a partir del onceavo día, la imposición de una penalidad consistente en el 0,2% del importe del abono del que se requiere su acreditación por cada día natural de retraso.
La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan.
## 25.- Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los casos y en la forma prevista en el artículo 203 y siguientes de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. Para ello deberán darse alguno de los siguientes supuestos:
- a) Cuando así se haya previsto en el Anexo I de estos pliegos, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204 de la LCSP.
- b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en Anexo I de estos pliegos, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y se publicarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de esta Ley.
Tratándose de un contrato de obras y en cumplimiento del artículo 242 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP.
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones:
- a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
- b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días naturales.
- c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones:
- ii. i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
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- iii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. El expediente de continuación provisional a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones indicadas en el artículo 242. 5 de la LCSP.
La realización por la entidad contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa expresa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la entidad contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
## 26.- Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados, que se expedirán en los primeros diez días naturales siguientes al mes al que correspondan dichas certificaciones comprenderán la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo.
El abono de la certificación tiene el concepto de pago a cuenta sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El abono se ajustará a lo establecido en los artículos 198 y 240 de la LCSP, y 147 y siguientes del RGLCAP.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, cuando así se indique en el Anexo I de estos pliegos, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP.
La factura correspondiente habrá de presentarse conforme a lo previsto en el artículo 72.1 del RGLCAP, y el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, la entidad contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda a través de la plataforma FACE (artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público) tendrán acceso a la misma desde:
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## https://face.gob.es/es/
Finalmente, de conformidad con las 'Instrucciones por la que se dictan las Normas para la cumplimentación y presentación del modelo de Comunicación de datos bancarios del Ayuntamiento de Sevilla, organismos autónomos y entes dependientes ' aprobadas con fecha 19 de enero de 2022, como requisito previo para percibir pagos mediante transferencia bancaria, será necesario haber procedido a la designación de cuentas en entidades financieras, incorporándose dichos datos identificativos en el sistema de información contable del Ayuntamiento, organismos autónomos y demás entes dependientes, para lo cual deberán haberse dado de alta en el citado sistema de información contable aportando la correspondiente COMUNICACIÓN DE DATOS BANCARIOS . El modelo de COMUNICACIÓN y las indicaciones para su cumplimentación, presentación y modificación de datos bancarios se encuentran en la siguiente ruta de acceso:
https://www.urbanismosevilla.org/areas/tesoreria-recaudacion/formularios-y-solicitudes
## 27.- Abono de intereses de demora y costes de cobro.
Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, y/o a indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se procederá conforme establece el artículo 198 de la LCSP.
## 28.- Incumplimientos y demora en la ejecución.
## a) Incumplimientos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 192. 1 de la LCSP, podrán imponerse al contratista las penalidades que, tanto para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, como para el incumplimiento del Compromiso de dedicación de medios (apartado 2 del artículo 76 de la LCSP-), o el incumplimiento de las Condiciones Especiales de Ejecución del contrato (-apartado 1 del artículo 202 de la LCSP-), se establezcan en el Anexo I a estos pliegos.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 192. 2 de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá optar, por su resolución o por la imposición de penalidades consistentes en el 100% de la cuantía de la prestación no realizada. Independientemente de que proceda la resolución o la imposición de penalidades, en ningún caso se abonarán las prestaciones no realizadas.
## b) Demora en la ejecución.
Por otro lado, en aplicación del artículo 193. 3. de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Conforme establece el artículo 193.4 y 5 de la LCSP, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En el supuesto de que el contrato hubiera sido objeto de modificación, el precio del contrato será el resultante de la misma.
El órgano de contratación tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org previsto en el Anexo I o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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## 29.- Procedimiento para la imposición de penalidades.
En distintas cláusulas del presente pliego, así como en su Anexo I se establecen los supuestos específicos que constituyen cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, y las penalidades concretas que les corresponden.
Las penalidades señaladas en estos pliegos y en su Anexo I por cualquier tipo de incumplimiento se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable de la ejecución del contrato y previa audiencia al contratista.
Dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo y las penalidades se podrán hacer efectivas, en su caso, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
## 30.- Recepción y certificación final de las obras.
La recepción de obras a su terminación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 243 de la LCSP y 163 y siguientes del RGLCAP. Al citado acto concurrirá un facultativo designado por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla y representante de este, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
De acuerdo con lo previsto en el indicado artículo 243 de la LCSP, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en dicha Ley.
## 31.- Plazo de garantía.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía del presente contrato será el indicado en el Anexo I, que no será inferior a un año, más el aumento ofertado por la empresa contratista, en su caso, y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
## 32.- Liquidación de las obras.
Transcurrido el plazo de garantía se redactará la correspondiente liquidación de las obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 de la LCSP y 169 del RGLCAP.
## 33.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Conforme a lo establecido en el artículo 111. 5 de la LCSP, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Dentro del plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 243.3 de la LCSP. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
## 34.- Resolución del contrato.
Además de las que, en su caso, se recojan en el Anexo I del presente pliego, serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211, 212 y 245 de la LCSP, con los efectos que se establecen en los artículos 213, y 246 de la LCSP.
## 35.- Subrogación de Trabajadores
De conformidad con el artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se indicará en el Anexo I de estos Pliegos y se proporcionará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida
Como parte de esta información proporcionada por el que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, se aportaran los listados del personal objeto de subrogación, indicándose:
- A) El Convenio colectivo sectorial de aplicación,
- B) Los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador,
- C) así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org En aplicación del artículo 130.2 párrafo segundo de la LCSP, cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
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En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
El contratista habrá de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, el órgano de contratación procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Para el supuesto de incumplimiento de la obligación de proporcionar la información a suministrar por parte del adjudicatario indicada anteriormente relativa a los listados del personal objeto de subrogación con la totalidad de datos señalados, cuando le sea requerida por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, se impondrán las siguientes penalidades, sin perjuicio de otras responsabilidades que fuesen de aplicación:
- 1) 5% del importe de adjudicación IVA excluido, por no proporcionar en el plazo otorgado los listados del personal objeto de subrogación por el siguiente adjudicatario.
- 2) 2% del importe de adjudicación IVA excluido, por proporcionar los listados de personal incompletos o falseados.
## 36.Cesión del Contrato.
1. La cesión del contrato s olo podrá realizarse si así se indica en el Anexo I de estos Pliegos y previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 214 de la LCSP. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) de esta cláusula, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cuando en el Anexo I se prevea que los licitadores que resulten adjudicatarios deban constituir una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, establecerán la posibilidad de cesión de las participaciones de esa sociedad; así como el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual a los efectos de su autorización.
2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Que se autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
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- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, cuya copia simple deberá aportarse al expediente en el plazo de 5 días hábiles a contar desde su firma.
Conforme establece el artículo 111. 4 de la LCSP, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
## 37.- Obligaciones del adjudicatario relativas a la protección de datos.
El futuro contratista estará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 122. 2 párrafo tercero de la LCSP, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos al contratista, se especificará en el Anexo I cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el Anexo I se hará constar la finalidad para la cual se cederán dichos datos.
En estos supuestos el futuro contratista estará obligado a:
- 1) Someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
- 2) Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- 3) Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra anterior.
Por otro lado, los licitadores estarán obligados a indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org Todas las obligaciones indicadas anteriormente, se considerarán obligaciones esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, procediendo en caso de incumplimiento la resolución del contrato.
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## IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN, RECURSOS E INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES LICITADORAS.
## 38.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, conforme al artículo 190 de la LCSP ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista y se adoptarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 de la LCSP, siendo preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en los supuestos relacionados en el número 3 de dicho artículo.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación, previo los trámites legalmente previstos, en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos.
## 39.- Jurisdicción y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Con carácter potestativo, serán susceptibles de RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP cuando se refieran a los tipos de contratos señalados en el apartado 1 del mismo precepto legal. A estos efectos, el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla en sesión celebrada el 25 de mayo de 2012 creó, en el ámbito del mismo y de sus organismos autónomos o entidades dependientes que tengan el carácter de poderes adjudicadores, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Sevilla (TARCAS). El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse en el Registro del Órgano de Contratación o en el del Órgano competente para la resolución del recurso. (El Registro del Tribunal, al que habrán de dirigirse los recursos destinados al mismo, es el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla).
Los escritos presentados en Registros distintos de los citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
## DIRECCIÓN del TARCAS:
REGISTRO DEL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Plaza de San Sebastián, nº 1
Edificio Estación de Autobuses del Prado de San Sebastián
41004 Sevilla
La presentación de recursos especiales ante el TARCAS, podrá realizarse también por medios electrónicos, en la SEDE ELECTRÓNICA del Ayuntamiento de Sevilla que se encuentra en el enlace https://www.sevilla.org/sede-electronica/sede-electronica, a través de Trámites en Línea, Solicitud General, dirigida al Registro. Las alegaciones de las personas interesadas y demás
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org escritos a presentar en relación con cualesquiera otros trámites necesarios para el desarrollo del procedimiento, podrán presentarse directamente en el correo electrónico del Tribunal: tribunal.recursos@sevilla.org.
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 42/62 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== |
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Contra las resoluciones o acuerdos del órgano de contratación competente, no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, ante el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 112 en relación con los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra el acuerdo resolutorio del mismo, definitivo en vía administrativa, podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art. 114.a) de la citada Ley, y en caso de que no se resuelva expresamente será de aplicación el artículo 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
## DIRECCIÓN del REGISTRO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
REGISTRO GENERAL DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Avda. Carlos III, s/nº
41092 Sevilla
En el Anexo I de estos PCAP se indica si el contrato está sujeto o no al Recurso Especial en materia de Contratación, así como el órgano de contratación correspondiente al contrato.
## 40.- Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP.
Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad:
1. Las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán obtener información general sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad en:
## Administración Tributaria del Estado.
Portal web: www.agenciatributaria.es
Información Tributaria Básica: 901.33.55.33, accesible también a través del 915.54.87.70 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas; hasta las 15 horas en agosto).
Servicios automáticos: 901 12 12 24 ó 915 35 73 23
La ubicación de las delegaciones de la Agencia Tributaria del Estado donde podrán ser atendidos los contribuyentes se encuentra en el portal web indicado:
## Contacto con nosotros:
Direcciones y teléfonos
Delegaciones y Administraciones
El horario de atención al público en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria será, con carácter general, de 9 a 14 horas. Para ser atendido en oficinas en la mayoría de los trámites, resulta obligatorio solicitar cita previa.
## Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía. Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
Portal web: http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ Centro de Información y Atención Tributaria-
Ofrece sus servicios de forma ininterrumpida a través del número de teléfono 954.54.43.50 en el siguiente horario:
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
| Observaciones | | Página | 43/61 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 43/62 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== |
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Lunes a Viernes: de 8.00 a 20.00 horas. Sábados: de 8.00 a 15.00 horas.
Finalmente, en ciyat.cehap@juntadeandalucia.es puede formular sus consultas las 24 horas del día, los 365 días del año.
## Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla.
Portal web: https://www.sevilla.org/ayuntamiento/competencias-areas/area-de-hacienda-yadministracion-publica/agencia-tributaria-de-sevilla
Ruta de inicio: Inicio → Ayuntamiento → Áreas Municipales → Área de Hacienda y Administración Pública → Organismos, empresas y otras entidades adscritas al Área → Agencia Tributaria de Sevilla → Atención al Contribuyente→ Oficinas de Atención al Contribuyente
Teléfono de información: 902415600 ó 010.
El coste de una llamada al teléfono 902415600 es similar al de una llamada local, aunque dependiendo de las tarifas de los diferentes operadores. No obstante, si desea aprovechar las ventajas de las tarifas planas para las llamadas locales, podrá acceder igualmente a esta atención telefónica a través del teléfono 954308926. Horario ininterrumpido de lunes a domingo, 365 días del año.
Ubicación de las oficinas de atención al contribuyente de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla. El horario de atención al público en todas las oficinas será: de 8:30 a 14:00h (hora límite de obtención del ticket de atención).
- Oficina Centro
Dirección: Calle José Luis Luque, 4 Plaza de la Encarnación CP. 41003
- Oficina Macarena
- Oficina Sevilla Este
Dirección: Calle Froilán de la Serna, 14 CP. 41009
Dirección: Avda. de la Innovación, Edif. Convención, s/n 2ª Planta Modulo 213214 CP. 41020
- Oficina Metrocentro
- 2.- En materia de medio ambiente , las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrá obtenerse información en:
Dirección: Avda. de Málaga, 16 CP. 41004
## Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Portal web: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/
Teléfono de atención ciudadana: 954544438. De 8.00 a 20.00 horas, ininterrumpidamente de lunes a viernes.
Dirección: Avda. Manuel Siurot número 50 - 41071 Sevilla.
3. Finalmente, las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigente s en:
## Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
## Portal web:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo.html
Dirección: Avda. Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja 41092 - Sevilla Teléfono: 955 063 910
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org Dirección de correo electrónico: buzonweb.sac.ceec@juntadeandalucia.es
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
| Observaciones | | Página | 44/61 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 44/62 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== |
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## Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Portal web: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/webiaprl/iaprl/ Dirección: C/ Albert Einstein, s/n 2ª planta Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla Dirección de correo electrónico: adminweb.iaprl.ceice@juntadeandalucia.es Teléfono 955 04 90 78 Fax 954 55 10 68
## Servicio Andaluz de Empleo.
## Portal web:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html
Dirección: C/ Leonardo Da Vinci, 19 B, 41092, Sevilla Teléfono de consultas: 955063910, 955063966, 955033100, 955033300, 955625695 Correo electrónico: consultas.sae@juntadeandalucia.es.
En la fecha indicada a pie de firma, LA JEFATURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
| Observaciones | | Página | 45/61 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 45/62 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== |
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## ANEXO I
## CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
| 1.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. | 1.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. |
|------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Objeto: | Obras del proyecto de mejora de la pavimentación con aglomerado asfáltico de la calle Olivar de la Reina, un tramo de la calle Huerto del Maestre y la calle J. |
| Procedimiento de adjudicación: | ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159 LCSP) |
| Tramitación: | Ordinaria. |
| Lotes a los que se puede licitar: | No procede. |
| Justificación, en su caso, de la no división en lotes (Art. 99.3 LCSP): | Las obras proyectadas contienen trabajos que están interrelacionados entre ellos, de forma que para la correcta ejecución y coordinación de los mismos no deben ser objeto de lotes separados, ya que se pondría en riesgo la correcta ejecución del contrato, por lo que todos los trabajos proyectados deben contenerse en un único contrato. |
| Necesidades administrativas a satisfacer: | El objeto de este proyecto es la renovación del pavimento de las calzadas para el tráfico rodado que se encuentran en mal estado por el envejecimiento de la mezcla que presenta fisuras y cuarteamientos en la capa de rodadura. La calzada de las calles Olivar de la Reina y Huerto del Maestre tienen una base de losas de hormigón fabricadas 'in situ' a las que posteriormente se les colocó una rodadura de aglomerado asfáltico de unos 5 cm de espesor. Con el paso del tiempo se han ido reflejando las juntas de construcción de las losas de hormigón en la superficie de aglomerado asfáltico con la pérdida de la mezcla en esa localización. |
| CÓDIGO CPV: | 45233200-1 Trabajos diversos de pavimentación. 45233222-1 Trabajos de pavimentación y asfaltado. 45233252-0 Trabajos de pavimentación de calles. 45233223-8 Trabajos de repavimentación de calzadas El/los CPV está/n incluido/s en el Anexo IV de la LCSP: NO |
| CÓDIGO NUTS: | ES618 Sevilla |
| Perfil de contratante: | Https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma |
| Órgano de contratación: | Comisión Ejecutiva. |
| Servicio/Unidad adtva. destinataria de las facturas/certificaciones: • • | Código OFICINA CONTABLE LA0002806 - GERENCIA DE URBANISMO (INTERVENCION DELEGADA) Código ÓRGANO GESTOR LA0002806 - GERENCIA DE URBANISMO Código UNIDAD TRAMITADORA (destinataria de la factura): LA0005987 - SERVICIO DE CONTRATACIÓN (GERENCIA DE URBANISMO) |
| Datos fiscales de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla: | AVDA. CARLOS III, S/Nº 41092 SEVILLA - (SEVILLA) C.I.F.: P9109105H |
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
| Observaciones | | Página | 46/61 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 46/62 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== |
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| Contrato de regulación armonizada: | NO |
|----------------------------------------------------------------------|------|
| El ACP es aplicable al contrato: | NO |
| Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación: | NO |
| PRESUPUESTO (IVA excluido) | PRESUPUESTO (IVA excluido) | 161.167,22 € |
|------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| IVA 21 % | IVA 21 % | 33.845,12 € |
| TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA incluido) | TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA incluido) | 195.012,34 € |
| Importe del VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | 161.167,22 € | 161.167,22 € |
| El Valor estimado coincide con el presupuesto de licitación (IVA excluido): | SI | SI |
| El presupuesto de licitación coincide con el de adjudicación: | NO | NO |
| Forma de determinación del presupuesto base de licitación y desglose del mismo (Artículo 100.2 | Precios unitarios. El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios del mercado, habiendo sido calculado de conformidad con los costes directos e indirectos que implica, así como otros eventuales gastos según se establece en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Proyecto de obra. | Precios unitarios. El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios del mercado, habiendo sido calculado de conformidad con los costes directos e indirectos que implica, así como otros eventuales gastos según se establece en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Proyecto de obra. |
| LCSP) Importes por anualidades (IVA incluido): | Anualidad 2026: 195.012,34 € | Anualidad 2026: 195.012,34 € |
| Aplicación presupuestaria: | 10000/15320/61900 | 10000/15320/61900 |
| Ejercicio presupuestario: | 2026 | 2026 |
| Plazo de ejecución: | Dos meses y medio | Dos meses y medio |
| Plazos parciales: | No procede. | No procede. |
| Revisión de precios: | NO | NO |
| Fórmula/Índice Oficial, en su caso: | No procede | No procede |
| Plazo de garantía del contrato: | Un año. | Un año. |
| Garantía Provisional: | NO PROCEDE | NO PROCEDE |
| Garantía Definitiva: | SI Importe de la Garantía Definitiva: El 5% del precio final ofertado por la entidad adjudicataria, IVA excluido. | SI Importe de la Garantía Definitiva: El 5% del precio final ofertado por la entidad adjudicataria, IVA excluido. |
| Garantía Complementaria: | En los supuestos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se exigirá una Garantía Complementaria consistente en: el 5% del precio final ofertado por la entidad adjudicataria, IVA excluido. | En los supuestos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se exigirá una Garantía Complementaria consistente en: el 5% del precio final ofertado por la entidad adjudicataria, IVA excluido. |
| Seguros | SI | SI |
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
| Observaciones | | Página | 47/61 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 47/62 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== |
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| | Descripción de las coberturas mínimas del seguro: El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su costa, antes del inicio de la prestación del contrato y con plazo hasta un año después de la fecha de finalización de la duración del contrato, el SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos como consecuencia del presente contrato, por un importe mínimo de 200.000,00 euros por siniestro. Al término del contrato, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de finalización y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. |
|----------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Programa de trabajo: | SI |
| Programa de trabajo: | Deberá presentarse en la forma y con los contenidos mínimos, que se detallan a continuación: 1) Memoria breve y concisa con objeto de aclarar y justificar el plazo ofertado. Si fuere necesario podrán describirse los movimientos estratégicos de equipos en actividades principales, secuencias constructivas singulares, rendimientos puntuales de unidades muy significativas, problemática del camino crítico previsto, |
| Programa de trabajo: | desvíos de tráfico, etc.) 2) Cuadro de rendimientos, asignación y distribución de equipos (maquinaria y personal no técnico) por capítulos /actividades. Cuadro de cálculo de duraciones básicas, configuración, asignación y distribución de equipos, acorde al contenido |
| Programa de trabajo: | en la oferta. |
| Programa de trabajo: | 3) Representación gráfica en diagrama de barras, de los Capítulos, subcapítulos o actividades, donde el dibujo de la barra representa la temporalización de la ejecución prevista del Capitulo o Subcapítulo del que se trate respecto al plazo de ejecución previsto contractualmente. |
| Programa de trabajo: | El eje X, horizontal, corresponde al plazo de ejecución. Con la finalidad de hacerlo comprensible, el plazo de ejecución total se dividirá en días. A efectos de representación se considerará que todos los meses tienen 30 días. Las semanas se representarán con sus 7 días. Se distinguirá en la representación, por medio de cuadriculas y regrueso de líneas, el día, la semana, y el mes. A todos los efectos, se considerará plazo parcial el incumplimiento del programa cada treinta días tal y como se determine en el eje X, horizontal, correspondiente al plazo de ejecución. |
| Programa de trabajo: | El eje Y, vertical, corresponde al detalle de los capítulos y subcapítulos, obtenidos del presupuesto del Proyecto, y del estado de mediciones. |
| Programa de trabajo: | Como mínimo deben relacionarse, separadamente por línea, cada uno de los Capítulos y Subcapítulos que componen el Presupuesto. No se admitirá que la temporalización grafiada del Capítulo sea la totalidad del plazo de ejecución del contrato salvo necesidad técnica. |
| Programa de trabajo: | En la parte inferior del programa de trabajo, y detallado mensualmente, se representará el importe correspondiente al PEM (presupuesto de ejecución material) obtenido de la programación prevista por el licitador. También se detallarán, mensualmente, las cantidades correspondientes a Gastos Generales, Beneficio Industrial, la sumatoria de todos los anteriores que corresponde al Presupuesto Base de Licitación sin IVA, y el correspondiente al IVA. |
| Programa de trabajo: | Debajo de los importes relacionados en el punto anterior, se detallarán, también mensualmente, los resultantes tras la aplicación de los precios ofertados respecto a los previstos en el proyecto. |
| Programa de trabajo: | El programa de trabajo deberá ser presentado en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de formalización del contrato, debiendo ser informado favorablemente en el plazo máximo de los 15 días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer el Responsable del Contrato la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. |
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
| Observaciones | | Página | 48/61 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 48/62 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== |
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| | La imposibilidad de informar favorablemente el programa por causa imputable al contratista, no impedirá la comprobación del replanteo, pero sí la autorización del inicio de la obra que no podrá comenzar efectivamente sin la citada aprobación del Programa, pudiendo ser igualmente causa de la imposición de penalidades. Pese a ello, en este supuesto, el plazo de ejecución se iniciará a partir del acta de comprobación del replanteo en la que se dejará constancia de los extremos mencionados. La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. Los plazos previstos en el presente apartado, se consideran plazos parciales, cuyo incumplimiento o la demora conllevará la imposición de las correspondientes penalidades al contratista. |
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| Cesión del contrato: | Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP y la cláusula 36 de los PCAP: SI |
| Forma de presentación de ofertas: | Electrónica |
| Lugar de presentación de ofertas: | La presente licitación tendrá carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. En la cláusula 9.1 de los PCAP se realizan diversas indicaciones respecto a la presentación electrónica de las ofertas. No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos . |
| Plazo de presentación de ofertas : | 30 días naturales (Hasta las 11:00 horas del 31º día natural a contar desde el siguiente al de la publicación el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Estado). |
| Preguntas y respuestas relativas a la licitación: | Todas las preguntas relativas a la licitación deberán formularse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), en la pestaña PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Las respuestas a las preguntas se realizarán de igual forma haciéndose públicas en la plataforma con objeto de garantizar la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. Las preguntas relativas al funcionamiento de la PLACSP deberán formularse ante la propia plataforma. Si se experimentaran problemas en la preparación y envío de las ofertas el licitador deberá contactar con: licitacionE@hacienda.gob.es indicando en su correo el expediente y el órgano de contratación que licita, enviando todas las evidencias que puedan ayudar a resolver su problema. |
| Teléfono y correo de la Unidad tramitadora: | - Unidad tramitadora: Servicio de Contratación y Gestión Presupuestaria - Nº de teléfono: 955.476.310 - Correo Electrónico: contratacion@urbanismo-sevilla.org |
## 2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
## 2.1.- NÚMERO DE SOBRES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
## SOBRE ÚNICO-ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO: Contenido:
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
- OFERTA. Documentación acreditativa de los criterios cuya valoración se realiza de forma automática.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 49/62 |
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## 2.2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
- A) Declaración responsable del firmante conforme a lo establecido en el artículo 159.4.C) de la LCSP (ANEXO II) respecto a:
Ejercer la representación de la sociedad que presenta la oferta.
Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
Pronunciamiento sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y cláusula 6 y 10. 4.d) de este Pliego, cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades.
Autorización para la práctica de notificaciones en una dirección de correo electrónico.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
12.
13. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, declaración responsable de sometimiento al fuero español.
14.
Dicha declaración responsable se presentará conforme al modelo recogido en el Anexo II, no siendo de aplicación la obligación de presentación del documento europeo único de contratación (DEUC).
- B) Declaración responsable de la entidad licitadora de estar inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitida por sus representantes con facultades que figuren en el Registro, con mención expresa relativa a la no alteración de los datos que constan en aquél.
También se considerará admisible la declaración responsable del licitador de haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. (Declaración contenida en el Anexo II). Si el licitador hubiera hecho uso de esta facultad, se requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que lo justifique documentalmente mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
## C) Otros documentos:
* En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión en los términos establecidos en la cláusula 9.2.1, letra D) de estos Pliegos.
## 3.- CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y SOLVENCIA
## 3.1.- CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Siendo el valor estimado del contrato inferior al importe indicado en el artículo 77, a) de la LCSP, NO es obligatoria la clasificación administrativa del licitador en el siguiente grupo, subgrupo y categoría:
## Clasificación Administrativa:
Grupo: G Subgrupo: 4 Categoría: 2 (RD 773/2015)
## 3.2.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
## Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, por el medio o los medios que se señalan a continuación:
- Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo, subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a su importe anual medio, expedido por la Junta
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
| Observaciones | | Página | 50/61 |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 50/62 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== |
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O bien,
- Mediante el volumen anual de negocios , referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El volumen anual de negocio se acreditará a través de alguno de los siguientes medios, según se trate de:
- Empresas (personas jurídicas) inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
- Empresas (personas jurídicas) no inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial en el que deban estar inscritas.
- Empresarios/as (personas físicas) inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Empresarios/as (personas físicas) no inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante las declaraciones del IVA presentadas en el período citado.
- Entidades sin ánimo de lucro: mediante la presentación de los libros de contabilidad en los que consten los ingresos anuales de dicha entidad (dentro del período citado) debidamente certificados por su Secretaría.
En el supuesto de personas físicas o jurídicas obligadas a presentar sus cuentas en el Registro Mercantil u oficial que les corresponda, deberán acreditarlas mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si no lo estuvieren, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente para ello.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con los criterios que a continuación se señalan:
- Si dispone de clasificación administrativa adecuada.
O bien,
- Si de la documentación aportada referida al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios de la persona o entidad licitadora, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, es al menos una vez el valor estimado del contrato: 161.167,22€.
En el caso de que la persona física o jurídica que ostente la condición de licitadora, haya iniciado su actividad empresarial o profesional en el mismo año de la licitación, acreditará su solvencia económica y financiera mediante las declaraciones del IVA presentadas, teniendo en cuenta la suma de los importes declarados en concepto de BASE IMPONIBLE que figuran en las declaraciones trimestrales.
Cuando por una razón válida, la entidad licitadora no esté en condiciones de acreditar su solvencia económica y financiera en la forma señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 párrafo tercero de la LCSP, se le podrá autorizar a acreditarla por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
## 3.3.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
## Medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la LCSP, por el medio o los medios que se señalan a continuación.
- Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo o subgrupo correspondiente al contrato, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 51/62 |
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## O bien,
Mediante una Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, incluido el de la licitación, correspondiente al mismo grupo o subgrupo de clasificación del contrato, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras. 口口
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación , entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
## Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con el criterio o los criterios siguientes:
Si dispone de clasificación administrativa adecuada.
O bien,
Que la empresa haya ejecutado, dentro de los últimos cinco años, incluido el de la licitación, como mínimo, obras análogas al objeto del contrato (que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos), cuyo importe acumulado sea igual o superior a 161.167,22€.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación , entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional, en función de la documentación exigida en el apartado anterior para este supuesto:
Si dispone de los siguientes títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la mis ma: La de Arquitecto/a Técnico o Ingeniero Técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades, u otra titulación facultativa oficial, que ampare un nivel de conocimientos técnicos que se corresponde con la clase y categoría de las obras a ejecutar, para desempeñar la función de responsable de obra de similares características e importe al objeto del contrato.
## 3.4.- ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
La acreditación de la solvencia, cuando el licitador haya recurrido a las capacidades de otras empresas, se realizará conforme a lo dispuesto en la Cláusula 6 y 10.4.d) de los PCAP. Si se tratara de un contrato reservado o de un lote del contrato reservado, la empresa a la que se recurra para integrar la solvencia deberá tener también la calificación de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o Empresa de inserción.
En cualquier caso, no estará permitida la posibilidad de integrar la solvencia con los medios de otros licitadores concurrentes en el procedimiento. De igual forma, no estará permitido que un mismo empresario/a o entidad pueda completar la solvencia de más de un licitador.
## 4.- CERTIFICADOS O HABILITACIONES EMPRESARIALES O PROFESIONALES EXIGIBLES:
La entidad licitadora habrá de contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa en vigor.
## 5.- COMPROMISO DE DEDICACIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. (Art. 76 de la LCSP).
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación a especificar en la oferta: NO
- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución: NO
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| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
| Observaciones | | Página | 52/61 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 52/62 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== |
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## 6.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. (Art. 202 de la LCSP).
## 6.1.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO O MEDIOAMBIENTAL.
## A) Será en todo caso condición especial de ejecución el cumplimiento durante toda la ejecución del contrato del Convenio Colectivo señalado en su oferta.
- a) Contenido: La empresa adjudicataria deberá cumplir durante toda la ejecución del contrato el Convenio colectivo sectorial de aplicación señalado en su oferta, incluyéndose dentro de esta obligación, además de cumplir con carácter general las condiciones salariales y de jornada de los trabajadores adscritos o que intervengan en la ejecución del contrato, las siguientes:
2. 1.- Establecimiento en el contrato laboral de cada persona adscrita o interviniente en la ejecución de la prestación contratada, de la categoría profesional correspondiente a las funciones efectivamente desempeñadas.
3. 2.- El establecimiento en el contrato laboral del salario correspondiente a la categoría profesional que corresponda a cada persona adscrita o interviniente en la ejecución de la prestación contratada.
4. 3.- Estar al corriente en el pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.
- b) Forma de verificar su cumplimiento : La persona responsable del contrato, podrá exigir a la empresa adjudicataria junto a la factura, el envío de certificación acreditativa de que el/la contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de las personas trabajadoras que ejecuten el contrato, emitida por el/la representante legal de la empresa. Asimismo, la persona responsable del contrato, durante toda la ejecución del contrato, podrá requerir a la empresa adjudicataria cuanta información sea necesaria sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a las personas adscritas o intervinientes en la ejecución del contrato que acrediten el cumplimiento de la presente Condición, estando obligado el/la contratista a facilitarla.
## c) Es obligación esencial: NO
- d) Consecuencias de su incumplimiento: Su incumplimiento determina la imposición de las siguientes penalidades :
- 1) Por impago de salarios: Cuando la cantidad adeudada por el impago de salarios sea inferior al 5% del precio de adjudicación del contrato, se le impondrá una penalidad de:
Primer mes de impago de salarios: un 20% del importe de cada uno de los salarios adeudados.
Segundo mes de impago de salarios: Un 40% del importe de cada uno de los salarios adeudados
Tercer mes de impago de salarios: Un 60% del importe de cada uno de los salarios adeudados
A partir del cuarto mes: Una cuantía igual al importe de los salarios adeudados. En este supuesto el incumplimiento se considera infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP (prohibición para contratar).
Cuando la cuantía alcance el 5% del precio de adjudicación del contrato se procederá a la resolución del mismo.
- 2) Por establecimiento en contrato laboral y/o abono de salario al personal adscrito o interviniente en la ejecución del contrato por debajo de las retribuciones mínimas establecidas en el Convenio colectivo sectorial de aplicación para la categoría profesional correspondiente según las funciones desempeñadas: 500,00 euros por cada uno/a de los/as trabajadores/as que hubiesen sufrido disminución en el pago en su nómina por debajo de lo estipulado en el Convenio colectivo sectorial de aplicación.
Por falta de presentación de la documentación requerida por la persona responsable del contrato, se le impondrá una penalidad del 0,2% del precio del contrato por día de retraso.
## 6.2.- OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
## Condiciones especiales de ejecución en materia de subcontratación.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 217.1 de la LCSP se consideran obligaciones especiales de ejecución:
- 1.- OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DE LA RELACIÓN DE SUBCONTRATISTAS. Si el adjudicatario del contrato procediera a la subcontratación de alguna de las prestaciones, estará obligado, cuando se le solicite, a
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
| Observaciones | | Página | 53/61 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 53/62 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== |
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comunicarlo al órgano de contratación, presentando cuando se perfeccione su participación una Relación detallada de los subcontratistas o suministradores en la forma prevista en el PCAP .
- 2.- OBLIGACIÓN DE PAGO A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES. Las obligaciones de pago por parte de los contratistas a las entidades subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el PCAP y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP .
- 3.- OBLIGACIÓN DE ACREDITACIÓN DE LOS PAGOS. Los contratistas, estarán obligados a aportar los justificantes acreditativos del cumplimiento de los pagos a las entidades subcontratistas o suministradoras, en la forma descrita en el PCAP .
El incumplimiento de estas obligaciones determinará la imposición de las penalidades establecidas en el PCAP .
## 7.- PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA INICIALMENTE ANORMAL
Con anterioridad a la asignación de la puntuación de los criterios de adjudicación se procederá a determinar las ofertas cuyos valores incurran en anormalidad conforme a los siguientes parámetros:
Se considerarán inicialmente anormales las ofertas económicas que sean inferiores en 10 puntos porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas . En el caso de que se hubiera presentado una sola oferta, ésta se considerará inicialmente anormal si es inferior en más de 15 unidades porcentuales del presupuesto base de licitación IVA excluido.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas inicialmente en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
## Procedimiento y forma de justificación de una oferta inicialmente anormal
Si se apreciaran valores inicialmente anormales en las proposiciones se actuará conforme al procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP , requiriéndose al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos pertinentes.
La justificación de la oferta inicialmente anormal, de conformidad con lo establecido en el artículo 149. 2. b) de la LCSP, deberá venir referida a la oferta considerada en su conjunto.
Para la consideración, en su caso, de los valores de la oferta económica como anormales, se deberá acreditar entre otras, la posibilidad de cumplimiento de la oferta con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación, así como la reducción de los costes de la empresa en cualesquiera de los aspectos objeto de la contratación: recursos materiales, recursos humanos, medios técnicos, de comunicación, logísticos, organizativos, de servicios y otros derivados de su objeto, para cuya justificación deberán acreditarse de modo fehaciente las circunstancias que lo motivan.
A efectos de justificar la viabilidad de las ofertas calificadas como anormales las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
- -Desglose de gastos de las partidas de explotación estimadas durante la vigencia del contrato incluidos, en su caso, los correspondientes a las mejoras ofertadas.
- -Documentación justificativa del cálculo del coste del personal adscrito al contrato que garantice que la oferta cubre los salarios fijados en el convenio colectivo sectorial de aplicación.
- -Documentación justificativa del ahorro que cubra el porcentaje de baja por el que la oferta ha incurrido en anormalidad.
- -Condiciones especialmente favorables de que disponga para ejecutar las prestaciones incluidas en el contrato.
- Cualquier otra evidencia documental acreditativa de la viabilidad de la oferta.
Recibida la documentación, el técnico competente de la Unidad administrativa o técnica, emitirá informe debidamente fundamentado aceptando o rechazando la justificación de la oferta u ofertas incursas en valores anormales.
En caso de que fuera aceptada la justificación de la baja anormal, se procederá a la asignación de la puntuación de las ofertas económicas aceptadas conforme al método de valoración establecido para el criterio de adjudicación: Oferta económica previsto en el apartado siguiente.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org En caso de que no se acepte la justificación de la baja anormal, dicha oferta será excluida de la licitación, procediéndose a la asignación de puntuación del resto de las ofertas aceptadas conforme al método de valoración establecido para el criterio de adjudicación: Oferta económica previsto en el apartado siguiente.
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| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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## 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará a la oferta de precio más bajo.
| Numeración | CRITERIO | Puntuación máxima asignada (100 puntos) |
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| | CRITERIOS SOMETIDOS AVALORACIÓN AUTOMÁTICA | 100% |
| 1 • • | Descripción del criterio: OFERTA ECONÓMICA: El licitador ofertará una PROPOSICIÓN ECONÓMICA, IVA excluido, para todo el plazo de ejecución del contrato. La oferta económica obtendrá un máximo de 100 Puntos. Para calcular la puntuación obtenida por cada oferta se realizará una valoración lineal y proporcional de conformidad con las siguientes reglas: Se otorgarán 0 puntos a las ofertas que igualen el presupuesto de licitación. El resto de las ofertas se valorarán como sigue: • Se otorgará el máximo de puntos en este criterio a aquella oferta que sea un 10% inferior a la media de las ofertas aceptadas, siempre que no exista una oferta que se encuentre por debajo de este valor. • Si existiese una oferta que se encontrase por debajo del valor anteriormente indicado, sería esta oferta la que obtendría el máximo de puntos en este criterio (Valor K). • Si existieran varias ofertas que estuviesen por debajo del valor anteriormente indicado, la máxima puntuación en este criterio (valor K) la obtendría la oferta más baja. En consecuencia, las ofertas se valorarán de forma proporcional y lineal, conforme a la siguiente fórmula: Px K PBL Po PBL Ve Ve = la valoración de cada oferta (Puntuación obtenida en este criterio). PBL = Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido. Po = Precio de la oferta (Importe de la oferta IVA excluido en valores absolutos) K = Cuantía resultante de restar a la media de las ofertas aceptadas el 10%, o la cuantía de la mejor oferta que, en su caso, existiera por debajo de este valor . Px = Puntuación máxima a otorgar por el criterio económico. Si hubiera una sola oferta se valorará de la misma manera, siendo en ese caso el valor de K resultado de restar el 15 % al presupuesto base de licitación IVA excluido, o, si la oferta fuera menor a esta cantidad. A este criterio de adjudicación SI se aplicará los parámetros objetivos para considerar una oferta anormal, indicados en el Apartado 7 de este Anexo I. | 100 Puntos |
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## 9.- LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA DE PROPOSICIONES.
LUGAR: Avda. Carlos III, s/n 41092 Sevilla.
FECHA Y HORA : Se realizará en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
La convocatoria de la Mesa de Contratación será publicada en el perfil del contratante.
Los actos de la Mesa de contratación no tendrán carácter público.
## 10.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO PREVISTAS. (artículo 204 LCSP)
A los efectos del artículo 204 de la LCSP se consideran supuestos y condiciones de modificación del contrato las siguientes: no se contemplan modificaciones convencionales.
## 11.- OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
Además de las penalidades ya señaladas en los PCAP y en apartados anteriores de este Anexo I podrán imponerse las siguientes:
Seguros : Por incumplimiento de la obligación de mantener la vigencia y justificar estar al corriente de pago, durante todo el periodo de ejecución del contrato, de las pólizas de seguros exigidas y con las coberturas previstas en el presente Anexo I: Se impondrá una penalidad diaria por importe correspondiente a 0,15 euros por cada 1.000 euros del precio inicial del contrato IVA excluido, con un límite máximo del 10% del precio inicial del contrato IVA excluido. En caso de siniestro el citado importe se incrementará, con el importe correspondiente a los citados daños o al de las indemnizaciones derivadas del siniestro, hasta la neutralización del beneficio ilícito obtenido.
Demora: Por el incumplimiento de los plazos establecidos como parciales en el presente Anexo: Se impondrá una penalidad diaria por importe correspondiente a 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio inicial del contrato IVA excluido, con un límite máximo del 10% del precio inicial del contrato IVA excluido.
Programa de Trabajos: Cuando realizada la comprobación documental de cada hito de facturación, el importe total ejecutado a origen sea inferior en más de un 30% respecto a la prevista en el programa de trabajos informado favorablemente por el Responsable del contrato, se impondrán las siguientes penalidades: Un importe correspondiente al 10% de la diferencia entre la prestación que de acuerdo con el Programa de Trabajos debiera estar ejecutada a esa fecha y la que realmente está ejecutada.
Seguridad y Salud : En el caso de incumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud, tanto del Contratista como de sus Subcontratistas, existiendo además riesgo grave, acreditado todo ello mediante la correspondiente incidencia anotada por el Coordinador de Seguridad y Salud en el libro de incidencia de las obras de Conservación y Rehabilitación al que se han de adscribir: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio inicial del contrato IVA excluido por cada incumplimiento, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o el máximo legal del 10%, del precio inicial del contrato IVA excluido respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse cuenta para valorar la gravedad. En caso de que la infracción cometida conlleve sanción administrativa o penal para la constructora, se le reintegrará la penalización aplicada.
Por incumplir compromisos de la oferta valorados como criterios de adjudicación : Sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato por causa imputable al contratista, se impondrá una penalidad del 5% del precio inicial del contrato IVA excluido.
Cumplimiento defectuoso de la ejecución de las unidades de ejecución: Se impondrán cuando, se constate por el Director del Contrato la necesidad de rehacer unidades de ejecución de la instalación por ejecución defectuosa del contratista. Se impondrá una penalidad por importe del 50% del coste de la citada unidad, con el límite máximo del 10% del precio inicial del contrato IVA excluido .
Subcontratación: El incumplimiento de las obligaciones de la subcontratación establecidas en el art. 215.2 LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista. Se impondrán al contratista las siguientes penalidades: 320,00 €/día por cada incumplimiento con el límite del 50% del importe del subcontrato.
Por incumplimiento de los requerimientos de información realizados por el responsable del contrato: Se impondrá una penalidad correspondiente al importe de 100€ por cada día de retraso en el cumplimiento del
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org requerimiento, una vez finalizado el plazo otorgado para su cumplimentación voluntaria, no pudiendo ser este inferior a 3 días.
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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Por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones del contratista no calificadas expresamente como esenciales en el pliego, ni cuenten con una penalidad específica ante su incumplimiento. Se le impondrá una penalidad del 1% del precio inicial del contrato IVA excluido.
## 12.- PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO
A los efectos del artículo 62 de la LCSP, se designa como persona responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, a las siguientes:
## DIRECCIÓN DE OBRA:
- D. Francisco José Sánchez Carrión, Ing. Téc. O.P.
COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD:
- -D. Francisco José Sánchez Carrión, Ing. Téc. O.P.
## 13.- SUBCONTRATACIÓN
La celebración de subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP y en el PCAP.
Los licitadores NO deben indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.
## 14.- CUALQUIER OTRA CUESTIÓN PERTINENTE EN FUNCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y SUS CARACTERÍSTICAS
## 14.1.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES EN PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Iniciada la ejecución del contrato, con carácter general, -salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas para casos específicos-, cuantas incidencias deriven de la ejecución del contrato, serán comunicadas/notificadas en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), de conformidad con el art 43 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, se enviará al interesado o su representante, aviso informándole de la puesta a disposición de la notificación en la DEHú. Este aviso se remitirá a la dirección de correo electrónico que figure en el Anexo del PCAP que contiene la declaración responsable del licitador.
- La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De esta forma, los contratistas podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. De conformidad con lo anterior, las notificaciones estarán disponibles en la Dirección Electrónica Única del sistema de información para la notificación electrónica alojada en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado (https://administracion.gob.es/) .
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la DEHú.
Cualquier cambio o modificación de cualquier tipo en los datos que figuran en las autorizaciones relacionadas con este procedimiento de comunicaciones y notificaciones, deberá ser comunicada y acreditada debidamente ante el Servicio/Unidad/tramitador/a de este contrato. En este sentido, el interesado se hace responsable de que dispone de acceso a la dirección de correo electrónico expresamente designado. En caso de que deje de estar operativo o pierda la posibilidad de acceso, el interesado está obligado a comunicarlo al Servicio/Unidad/tramitador/a de este contrato para que no realice el aviso o comunicación al correo designado. El incumplimiento de esta obligación conforme al artículo 43.1 cuarto párrafo del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, no conllevará responsabilidad alguna para la Administración por los avisos efectuados a dichos medios no operativos.
## JEFATURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Fdo.:
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
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a)
b)
c)
d)
e)
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## ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR, AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTORIZACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES EN UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO Y DECLARACIÓN SOBRE SI ES UNA PYME Y DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS VINCULADAS.
## Contrato al que se licita:
## Nº DE EXPEDIENTE: 23/2026
OBJETO DEL CONTRATO: Obras del proyecto de mejora de la pavimentación con aglomerado asfáltico de la calle Olivar de la Reina, un tramo de la calle Huerto del Maestre y la calle J.
D/Dª........................................................................ con D.N.I. Nº ................., y domicilio en .........…............................. c/......................................................, (Marcar y, en su caso, cumplimentar la opción que proceda) : en nombre propio en representación de la empresa …................................................., con CIF ..............., en calidad de .................................................., 口
## DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que cumple con los siguientes requisitos para contratar previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante):
- 1.- Encontrarse inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación indica, no habiéndose producido alteración de los datos que constan en dicho Registro, o estar pendiente de inscripción: ( marcar con X lo que proceda)
- [ ] Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
- [ ] Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Pendiente de inscripción en el ROLECE o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiendo sido presentada la solicitud de inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. (Si el licitador fuera propuesto como adjudicatario y hubiera hecho uso de esta facultad, se le requerirá para que lo justifique documentalmente mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.)
- 2.- Contar con personalidad jurídica y estar constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente, estar el objeto del contrato comprendido dentro de los fines sociales, objeto o ámbito de actividad que le son propios a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales, así como contar el firmante con poder bastante para su representación.
Si el contrato o alguno de sus lotes fuera reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o Empresas de Inserción conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la LCSP, y así se indique en el Anexo I a los PCAP, se declara ostentar como requisito de capacidad, conforme a la normativa específica que le resulte de aplicación, la mencionada condición y, encontrarse inscrito en el Registro oficial correspondiente de las CCAA. ( En el supuesto de que los licitadores participen en la licitación a través de una UTE, el carácter de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de Empresa de Inserción, deben concurrir en todas y cada una de las entidades que integrarán la UTE)
- 3.- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP y cumplir, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, todos y cada uno de los requisitos exigidos en los PCAP que rigen el contrato arriba mencionado.
- 4.- Cumplir los requisitos de solvencia económica - financiera y técnica o profesional, o contar, en su caso, con la necesaria clasificación, y que la misma se encuentra vigente.
- 5.- Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
- 6.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes y no llevar a cabo operaciones financieras consideradas delictivas en las condiciones legalmente establecidas, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública, especialmente las realizadas en paraísos fiscales.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 58/62 |
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- 7.- Que la empresa a la que representa emplea a: (marque la casilla que corresponda)
(marque la casilla que corresponda)
- □ Menos de 50 trabajadores.
- □ 50 o más trabajadores:
- -Cumple con la obligación de que, entre ellos al menos el 2%, son trabajadores con discapacidad establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen o, en caso contrario, ha adoptado las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril.
- -Cuenta con un Plan de Igualdad inscrito en el Registro laboral correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Así mismo, se compromete a presentar ante el órgano de contratación la documentación acreditativa de las citadas obligaciones, cuando sea requerida para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
- 8.- Cumplir con todas las obligaciones laborales que le impone la legislación vigente.
- 9.- En el caso de tratarse de empresa extranjera y el contrato se ejecute en España, someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
- 10.- Asimismo se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas en los Pliegos de prescripciones Técnicas y Pliegos de Condiciones Administrativas, así como especialmente con todas las condiciones especiales de ejecución de aplicación al contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 de los PCAP y su Anexo I durante toda su ejecución, manifestando que conoce que las obligaciones que tengan carácter esencial podrán ser causa de resolución de contrato de conformidad con el artículo 211. f) de la LCSP.
En particular, declara someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
## AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS:
Por otro lado, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o entidad que representa, AUTORIZA ( SI NO ) a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla a solicitar:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales propias (empresa unipersonal) o de la entidad que representa.
- De la Tesorería Municipal de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales propias (empresa unipersonal) o de la entidad que representa.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con ella, propias (empresa unipersonal) o de la entidad que representa.
La presente autorización podrá ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano de contratación. De no revocarse, estará vigente durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato, incluidas las posibles prórrogas que pudieran acordarse.
COMUNICACIÓN DE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL AVISO DE UNA NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA:
Igualmente, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o entidad que representa, COMUNICA a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla , que los avisos de puesta a disposición de las notificaciones y requerimientos correspondientes a este procedimiento se les efectúen en la dirección de correo electrónico que se señala a continuación, tanto en lo que se refiere al procedimiento de licitación (-para lo cual procederá a registrarse en la Plataforma de Contratación del Estado con la misma dirección de correo electrónico que aquí se indique, debiendo disponer de un certificado digital de persona física aceptado por la Plataforma de validación @firma- Ver
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
| Observaciones | | Página | 59/61 |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 59/62 |
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cláusula 8.2 del PCAP), como a las relativas a la posterior ejecución del contrato (que serán comunicadas/notificadas en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú)).
Dirección de correo electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Persona de contacto para actuaciones inmediatas: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Teléfono: \_\_\_\_\_\_\_\_
DECLARACIÓN SOBRE SI LA EMPRESA ES UNA PYME, DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS VINCULADAS Y DEL NÚMERO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA:
Por otro lado, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o entidad que representa, MANIFIESTA que: ( marcar con X lo que proceda )
- [ ] NO es una PYME.
- [ ] SI es una PYME.
Asimismo, a efectos de identificación de ofertas anormalmente bajas y conforme lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP, relativo a la concurrencia a esta licitación de empresas vinculadas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, DECLARA:
- [ ] No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
- [ ] Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas: \_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [x] Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
(Lugar, fecha y firma de la persona proponente)
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
| Observaciones | | Página | 60/61 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 60/62 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== |
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## ANEXO III
## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dª.................................................................... con D.N.I. Nº ................., y domicilio en ..........…............. c/......................................................, (Marcar y, en su caso, cumplimentar la opción que proceda) : en nombre propio en representación de la empresa ....................................................., con CIF ..............., en calidad de ........................................,
## EXPONE
PRIMERO.Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159 LCSP) de la OBRA que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidad con estricta sujeción al Proyecto y Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Condiciones Administrativas Particulares que rigen la licitación, presenta la siguiente oferta:
Nº Expediente: 23/2026
DENOMINACIÓN DEL CONTRATO: Obras del proyecto de mejora de la pavimentación con aglomerado asfáltico de la calle Olivar de la Reina, un tramo de la calle Huerto del Maestre y la calle J.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (excluyendo el importe del IVA): 161.167,22 euros.
| PROPOSICIÓN ECONÓMICA, IVA excluido, para todo el plazo de duración del contrato (dos meses y medio). | ............................ € |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------|
| IMPORTE del IVA (en cifra) | ............................ € |
| IMPORTE TOTAL, IVA incluido (en cifra) | ............................ € |
SEGUNDO.Que en la elaboración de la presente oferta han sido tenidas en cuenta las obligaciones medioambientales, las obligaciones de protección del empleo, las condiciones de trabajo incluido el Convenio colectivo sectorial de aplicación, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prevención de riesgos laborales y obligaciones tributarias.
TERCERO.El CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE APLICACIÓN que aplicará en la ejecución del contrato será el siguiente: (Indicar el título completo) …............................…………………………………, con código nº: ………
(Lugar, fecha y firma de la persona proponente) 1
1 NOTA: En el PCAP se incluye la relación de organismos donde las personas y entidades interesadas pueden obtener información relativa a fiscalidad, protección del medio ambiente, disposiciones vigentes en materia de protección del empleo y condiciones de trabajo.
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org
| Código Seguro De Verificación | Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Valdivieso Fontan | Firmado | 23/03/2026 13:49:47 |
| | Jose Moreno Montero | Firmado | 23/03/2026 12:12:06 |
| Observaciones | | Página | 61/61 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Z7xtGjcSCVTN0TRgAPpZqQ== |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
|---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|
| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 61/62 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== |
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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Expte.: 23/2026
DILIGENCIA : Para hacer constar que dado que se ha detectado error en el número del sobre indicado en los criterios de adjudicación, se procede a modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de las Obras del proyecto de mejora de la pavimentación con aglomerado asfáltico de la calle Olivar de la Reina, un tramo de la calle Huerto del Maestre y la calle J, quedando del siguiente tenor literal:
## I. ANEXO I
## Donde dice:
| 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
|-------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|
| El contrato se adjudicará a la oferta de precio más bajo. | El contrato se adjudicará a la oferta de precio más bajo. | El contrato se adjudicará a la oferta de precio más bajo. |
| Numeración | CRITERIO | Puntuación máxima asignada (100 puntos) |
| | CRITERIOS SOMETIDOS AVALORACIÓN AUTOMÁTICA | 100% |
| 1 | Descripción del criterio: OFERTA ECONÓMICA: …/… Documentación a aportar: En el sobre/archivo electrónico nº 2, se incluirá el Anexo III cumplimentado y firmado. | 100 Puntos |
## Debe decir:
| 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|
| El contrato se adjudicará a la oferta de precio más bajo. | El contrato se adjudicará a la oferta de precio más bajo. | El contrato se adjudicará a la oferta de precio más bajo. |
| Numeración | CRITERIO | Puntuación máxima asignada (100 puntos) |
| | CRITERIOS SOMETIDOS AVALORACIÓN AUTOMÁTICA | 100% |
| 1 | Descripción del criterio: OFERTA ECONÓMICA: …/… Documentación a aportar: En el sobre/archivo electrónico Único, se incluirá el Anexo III cumplimentado y firmado. | 100 Puntos |
Una vez se proceda a la aprobación del Pliego, por parte del órgano de contratación, se elaborará por esta Unidad el correspondiente texto refundido del mismo, al que se incorporará la nueva redacción de las cláusulas que se modifican, para someter el mismo al preceptivo trámite de información pública.
En Sevilla a la fecha indicada al pie de este escrito. EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA,
Fdo.: José Moreno Montero
Avda. de Carlos III s/n, 41092 - Sevilla, Teléfono: 955 476 309 · https://www.urbanismosevilla.org
| Código Seguro De Verificación | I8qhtkFJJjtZsnBoD93WDw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 10:37:16 |
| Observaciones | | Página | 1/1 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/I8qhtkFJJjtZsnBoD93WDw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/I8qhtkFJJjtZsnBoD93WDw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/I8qhtkFJJjtZsnBoD93WDw== |
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| Código Seguro De Verificación | ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Jose Moreno Montero | Firmado | 17/04/2026 11:03:15 |
| Observaciones | | Página | 62/62 |
| Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/ZglUD0ACnP1CUaSxeYYiVA== |
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