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Pliego / Legal Ver licitación
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Secretaría General Mérida III Milenio, Módulos 4 y 5 Avenida Valhondo, s/n 06800 MÉRIDA http://www.juntaex.es Teléfono: 924 00 70 09 ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2023) ## ÍNDICE | CLÁUSULA1 .OBJETO DEL CONTRATO........................................................................................4 | | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------| | CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO...........................................................…...........…....... | ............5 | | CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR....................................……... | ………………... .....7 | | CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN….......................…............................ | ......12 | | CLÁUSULA 5. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA | DE | | CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO………………………………………………...…………….… | 22 | | CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO………………............................ | ....... … 24 | | CLÁUSULA 7. MESADE | | | CONTRATACIÓN........................................................…............. | ....................................................24 | | CLÁUSULA 8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIAA LAADJUDICACIÓN....................30 | | | CLÁUSULA 9. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.......................................................................35 | | | CLÁUSULA 10. GARANTÍAS..........................................................................................................37 | | | CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO....................................................................40 | | | CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA..................................................................42 | | | CLÁUSULA 13. APORTACIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARIA.......................................................46 | | | CLÁUSULA 14. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.........................................................................47 | | PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 1/105 | ## JUNTA DE EXTREMADURA <!-- image --> Y | CLÁUSULA 15. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMADE TRABAJO.................48 | | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------| | CLÁUSULA 16. DIRECCIÓN FACULTATIVADE LAS OBRAS……………………….......... | .............50 | | CLÁUSULA 17. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.........................................................................53 | | | CLÁUSULA 18. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.........................................................56 | | | CLÁUSULA 19 . RESPONSABILIDAD.............................................................................................59 | | | CLÁUSULA 20. ACTUACIONES RELATIVAS A LATERMINACIÓN DE LAS OBRAS….... | ...........60 | | CLÁUSULA 21. PLAZO DE GARANTÍA.........................................................................................62 | | | CLÁUSULA 22 . REVISIÓN DE PRECIOS......................................................................................63 | | | CLÁUSULA 23. FORMADE PAGO.................................................................................................63 | | | CLÁUSULA 24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.......................................................................62 | | | CLÁUSULA 25. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO..........................................................................66 | | | CLÁUSULA 26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.........................................................................68 | | | CLÁUSULA 27. RESOLUCIÓN.......................................................................................................71 | | | CLÁUSULA 28. PENALIDADES.....................................................................................................73 | | | CLÁUSULA 29. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.....................................................74 | | | CLÁUSULA 30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN | Y | | RECURSOS.....................................................................................................................................76 | | ANEXO I. CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS. ANEXO II.A. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. ANEXO II.B. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR. ANEXO II.BIS. MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 2/105 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> DE EXTREMADURA, EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO O EN UNA BASE DE DATOS NACIONAL DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA. ANEXO IV. MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. ANEXO V. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS. ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIONES RESPONSABLES PARA CONTRATO FINANCIADO CON FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 3/105 | <!-- image --> ## CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO. - 1.1.- El objeto del contrato será el designado en el apartado 1 del cuadro resumen de características (en adelante CRC) que, como Anexo I, forma parte del presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) , así como en el proyecto redactado. El apartado 1.2 del CRC especificará el código o códigos del Vocabulario ' Común de los Contratos Públicos ' (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), o normativa comunitaria que le sustituya, correspondientes al objeto del contrato. - 1.2.- Dentro de los límites legalmente establecidos, la división del objeto de los contratos en lotes con criterios funcionales, geográficos o económicos será la regla general en la contratación pública autonómica, salvo que razones técnicas u operativas debidamente justificadas no lo hagan aconsejable, debiendo incorporarse en este caso dicha justificación al expediente. Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos en función de lo indicado en el CRC por el órgano de contratación. Con carácter general, en los casos de división en lotes del objeto del contrato, se procurará limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, para lo que se estará, salvo que se establezca un criterio distinto en el Anexo I al presente pliego, al orden de adjudicación de los lotes por razón de su importe de licitación, de mayor a menor y a igual importe se adjudicarán los lotes por el orden ascendente en el que hubieran sido numerados en el apartado 1.3 del CRC. Con carácter excepcional, tal y como se establece en el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura (en adelante LCPSREx) , el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta, debiendo justificarse en el expediente, en tal caso, las razones técnicas u operativas que aconsejan establecer esta limitación al momento de presentación de las ofertas y no al momento de la adjudicación, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del CRC. - 1.3.- El órgano de contratación precisará en el anuncio de licitación las circunstancias expresadas en el apartado anterior. - 1.4.- La obra se ejecutará según el proyecto redactado, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual, así como en el presente PCAP, por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato. 4 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 4/105 | <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO. - 2.1.- Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, así como por el proyecto de obra redactado, del que forma parte, entre otros documentos el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) , que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) , se ha elaborado teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En relación con las especificaciones técnicas, a efectos de proporcionar a los licitadores acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no obstaculizar la libre concurrencia, cuando las especificaciones técnicas que figuren en estos pliegos no vayan expresamente acompañadas de la mención ' o equivalente ', se entenderá, en todo caso, que tales especificaciones no hacen referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados. Esta estipulación se aplicará incluso si la especificación técnica se basa en una norma europea, siendo aceptable en este caso cualquier equivalente europeo, aunque se haya utilizado un código normalizado diferente. No obstante todo lo anterior, tal estipulación se aplicará sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias, siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea. - 2.2.- El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. Asimismo, la oferta del adjudicatario resultará vinculante para el mismo. - 2.3.- Para todo lo no previsto en él se aplicarán los preceptos contenidos en la LCSP, la LCPSREx, el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica (en adelante DL 1/2022) , el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RPLCSP) , el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública (en 5 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 5/105 | <!-- image --> adelante RGLCAP) y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se opongan a lo establecido en la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. 2.4.- Cuando el contrato se financie con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) serán también de aplicación el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RDL 36/2020), el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante DL 3/2021) , la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante HFP/1030/2021) , la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante HFP/55/2023) y, el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Capítulo III del Título IV del RDL 36/2020 y, el Capítulo VIII del DL 3/2021, regula las siguientes especialidades: - Régimen excepcional de tramitación urgente (artículo 50 del RDL 36/2020 y artículo 30 del DL 3/2021) , con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento, que introduce excepciones al régimen que establece el artículo 119 de la LCSP (tramitación urgente del expediente) . - Elevación de umbrales en el procedimiento simplificado ordinario, de modo que en el contrato financiado con el PRTR se podrá utilizar dicho procedimiento para contratos con valor estimado inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada (artículo 52 del RDL 36/2020 y artículo 34 del DL 3/2021) . 6 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 6/105 | <!-- image --> - Reducción de plazos para la formalización del contrato, la interposición y el pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación (artículo 58 del RDL 36/2020 y artículo 36 del DL 3/2021) . El contrato estará sujeto a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, y al acceso de estos órganos a la información sobre el contrato, así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. ## CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. ## 3.1.CONDICIONES DE APTITUD. Solo podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas en los casos en que así lo permita la LCSP. En los contratos tramitados por este procedimiento, los licitadores que se presenten a los mismos deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECSP) o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha final de presentación de ofertas. A estos efectos, se considerará también admisible la acreditación, por parte del licitador, de haber presentado solicitud de inscripción en el Registro correspondiente en fecha anterior a la de finalización del plazo de presentación de ofertas, mediante la aportación de acuse de recibo de la solicitud emitida por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. 7 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 7/105 | <!-- image --> Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 8.2 del pliego. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (apartado 5 del CRC) . En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. Podrán igualmente contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, pero sí que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario (artículo 69 de la LCSP y 24 del RGLCAP) . Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación de estos procedimientos y antes de la formalización se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el PCAP para poder participar en el procedimiento de adjudicación. 8 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 8/105 | <!-- image --> ## 3.2.CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES DE CONTRATAR. Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar: - No se hallen incursas en las circunstancias del artículo 70 de la LCSP . Por tanto, solo podrán ser excluidas de las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando el órgano de contratación, después de adoptar las medidas adecuadas, no pueda garantizar que dicha participación no falsee la competencia o que no se le ha dispensado un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras; previa audiencia a dichas empresas. - No se encuentren dentro de ninguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - No estar incursas en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en el artículo 71 de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73 de la citada norma. En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas naturales o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto legal. Tampoco podrán contratar, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, las que no cumplan el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, o no hayan adoptado las medidas alternativas, desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. 9 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 9/105 | <!-- image --> Así mismo y, en el caso de empresas de cincuenta o más trabajadores, no podrán contratar con la Administración, cuando aquellas no cumplan la obligación de contar con un plan de igualdad. - No hayan sido sancionados con la prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que establece que ' la autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, en las infracciones graves y muy graves ' de las materias reguladas en la mencionada Ley, ' la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves '. ## 3.3.SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN. Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el órgano de contratación en el apartado 4 del CRC, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 al 83 y del 86 al 95 de la LCSP y su normativa de desarrollo. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras en el/los grupo/s, subgrupo/s, y categoría/s de clasificación correspondiente al contrato, atendiendo para ello al/a los código/s CPV/S del contrato (apartado 1 CRC), y a lo establecido en el apartado 4.1 del CRC. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros , el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación (en su caso, como contratista de obras, en el/los grupo/s, subgrupo/s, y categoría/s de clasificación correspondiente al contrato -apartado 4.1 del CRC) o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el apartado 4.2 del CRC. Cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación en el apartado 4.2, primer punto del CRC, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los documentos indicados en el apartado 4.2, segundo punto del CRC, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP. En el apartado 4.2, cuarto punto del CRC, se indicará de forma diferenciada, para los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la acreditación de la solvencia técnica cuando el PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 10/105 | <!-- image --> contratista sea una empresa de nueva creación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP. Con carácter general, los licitadores estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera y, la solvencia técnica y profesional, en los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades , independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP , podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En ambos casos habrá que estar a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP. No obstante, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, si así se establece en el apartado 18.1 del CRC con indicación de los trabajos a los que se refiera. En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración. El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el apartado 6 del CRC que acompaña a este pliego, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (artículo 76.2 de la LCSP) , según el modelo establecido en el Anexo IV. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.1 de la LCSP y artículo 16 de la LCPSREx, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. 11 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 11/105 | <!-- image --> En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, de resultar adjudicatarios, la solvencia acreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes, a efectos de valorar si reúnen los requisitos mínimos exigidos en el correspondiente apartado del CRC. Si concurrieran varios licitadores en unión temporal la clasificación de esta será la resultante de su acumulación, de conformidad con el artículo 69.6 de la LCSP y el artículo 52 del RGLCAP. En todo caso, todas las empresas que concurran agrupadas deben estar clasificadas como empresa de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo conforme al artículo 69.5 de la LCSP. ## CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. - 4.1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131.2 y 159, excepto apartado sexto, de la LCSP y, en el artículo 52 del RDL 36/2020 y artículo 34 del DL 3/2021 para el contrato financiado con el PRTR , el procedimiento de adjudicación será el procedimiento abierto simplificado. ## 4.2.PUBLICIDAD. De conformidad con el artículo 63 de la LCSP, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria a tales efectos, como los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los anuncios de licitación y demás documentación e información a que el precitado artículo 63 hace referencia, la forma de acceso público al Perfil de contratante es a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) : https://contrataciondelestado.es. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de al menos 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación y en el apartado 13 del CRC, salvo que el pliego establezca otro plazo distinto. Esta información se facilitará, a más tardar, 6 días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el Perfil de contratante. ## 4.3.MEDIOS ELECTRÓNICOS. PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 12/105 | <!-- image --> De conformidad con las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la LCSP, se establece como obligatoria la presentación de las ofertas exclusivamente por medios electrónicos, de documentos y, las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación a través del módulo de licitación electrónica de la PLACSP. Para poder licitar electrónicamente el licitador deberá registrarse previamente en la PLACSP y posteriormente, una vez agregada la licitación al apartado de sus licitaciones podrá descargarse la herramienta de preparación y presentación de ofertas. Ante cualquier duda que el licitador pueda tener, respecto a los requerimientos técnicos que debe reunir su equipo informático para participar en el procedimiento de contratación, la forma de acceder a la asistencia de soporte técnico adecuado, formatos de archivo, características de las certificaciones digitales que puede emplear o, cualquiera otra cuestión o incidencia que le pueda surgir en la preparación y presentación de ofertas telemáticas, puede obtener información en: https://contrataciondelestado.es , en el apartado ' Información ', o ponerse en contacto con el servicio de asistencia a los licitadores de la PLACSP, con la debida antelación a través del correo: licitacionE@hacienda.gob.es. ## 4.4.NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y resto de trámites que procedan con los interesados deberán realizarse a través de la PLACSP. Las notificaciones se efectuarán en la dirección electrónica habilitada a tal efecto por los licitadores en la PLACSP. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado. ## 4.5.FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán de forma electrónica, a través de la PLACSP, dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación y en el apartado 13 del CRC. La denominación y el contenido de cada Sobre-Archivo, según el caso, será el siguiente: - Si NO existen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor : - -' ÚNICO SOBRE ARCHIVO: Documentación administrativa, documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática y Oferta económica. ' 13 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 13/105 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Si EXISTEN criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor : - -' SOBRE-ARCHIVO 1: documentación administrativa y documentación para la valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. ' - -' SOBRE-ARCHIVO 2: documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática y oferta económica. ' Si el objeto del contrato está dividido en lotes, deberá especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el exterior de cada sobre-archivo electrónico, el lote o los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. El licitador deberá firmar las proposiciones y los sobres-archivos que las incluyen en su presentación, mediante firma electrónica avanzada, que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma. Cuando se trate de documentación en papel que tenga que ser digitalizada, se puede aportar garantizando la persona que ostenta la representación con su firma electrónica avanzada su fidelidad con el original. La Administración podrá solicitar el cotejo del contenido de las copias y, con carácter excepcional requerir a la persona interesada particular la exhibición del documento o de la información original. El órgano de contratación podrá comprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por los licitadores, tanto antes como después de adjudicado el contrato, quedando obligados los licitadores y el adjudicatario a aclarar cualquier extremo a instancia del órgano de contratación. El hecho de no ser ciertos los datos aportados por el licitador propuesto como adjudicatario en su oferta o de no acreditarlos ante el órgano de contratación dentro del plazo requerido, implicará la retirada de su oferta, con los efectos establecidos en el artículo 150.2 de la LCSP , esto es, la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la misma norma, relativo a las prohibiciones de contratar. La retirada de la oferta se realizará incluso si se conociese la inexactitud después de la adjudicación del contrato con los consiguientes efectos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. Si la falsedad o inexactitud de 14 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 14/105 | <!-- image --> los datos se ponen de manifiesto después de la formalización, se considerará causa de nulidad con los efectos establecidos en el artículo 42 del citado texto legal. En cada sobre-archivo será adjuntado mediante el módulo de licitación electrónica de la PLACSP, los siguientes documentos: Solo para el supuesto de que el procedimiento NO contemple criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor. ÚNICO SOBRE-ARCHIVO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA Y OFERTA ECONÓMICA (en los supuestos de licitación por lotes, en cuanto al Único Sobre-Archivo, se estará a lo que indique el apartado 12 del CRC) : 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE, contenida en el ANEXO II.B de este pliego, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 159.4.c) de la LCSP y de aquellas que el órgano de contratación estime oportunas. En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, deberá aportarse una declaración responsable (Anexo II.B) por parte de cada uno de los empresarios que formen parte de la Unión Temporal de Empresarios. En los supuestos en los que el licitador (ya sea un único licitador o concurra agrupado en Unión Temporal) recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de dichas empresas deberán presentar también una declaración responsable (Anexo II.B) . En este caso, las empresas a las que el licitador recurra para integrar la solvencia deberán cumplimentar, únicamente, los datos de identidad y representación, y firmar dicha declaración responsable. En relación con la confidencialidad (apartado séptimo del Anexo II.B) , tal como prevé el artículo 133 de la LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar qué documentos administrativos, técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio 15 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 15/105 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> documento señalado como tal. En caso de discrepancia entre lo indicado en el propio documento y lo manifestado por el licitador en el Anexo II.B, prevalecerá lo que se declare en este último. De no haber indicado nada en esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. ## 2. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, en su caso. Los empresarios que deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato, nombrando un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración (artículo 69 de la LCSP y 24 del RGLCAP) . El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, según el modelo establecido en el Anexo V del presente pliego. ## 3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS, si procede. En el caso de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP , se hubiera establecido en el apartado 6 del CRC, la exigencia de adscripción de medios personales y/o materiales a la ejecución del contrato, se deberá aportar el modelo de compromiso del Anexo IV. ## 4. DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. Se adjuntará la documentación que haya de servir para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática, especificados en el apartado 7.1.1 del CRC. El órgano de contratación deberá señalar la fórmula elegida para la valoración de la oferta económica de entre las establecidas en el CRC, eliminando las que no correspondan. 5. PROPOSICIÓN ECONÓMICA , en caracteres claros, según el modelo correspondiente fijado en el Anexo II.A y deberá ir debidamente firmada (firma electrónica avanzada) por el licitador o persona que lo represente. Si fuera el licitador una unión de empresarios la oferta debe ser firmada por los representantes de las mismas. 16 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 16/105 | <!-- image --> Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, que se declaren en los documentos relacionados en este Único Sobre-Archivo, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Para el supuesto de que el procedimiento contemple criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor. SOBRE-ARCHIVO 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR: (en los supuestos de licitación por lotes, en cuanto al Sobre-Archivo 1, se estará a lo que indique el apartado 12 del CRC) : 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE, contenida en el ANEXO II.B de este pliego, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 159.4.c) de la LCSP y de aquellas que el órgano de contratación estime oportunas. En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, deberá aportarse una declaración responsable (Anexo II.B) por parte de cada uno de los empresarios que formen parte de la Unión Temporal de Empresarios. En los supuestos en los que el licitador (ya sea un único licitador o concurra agrupado en Unión Temporal) recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de dichas empresas deberán presentar también una declaración responsable (Anexo II.B) . En este caso, las empresas a las que el licitador recurra para integrar la solvencia deberán cumplimentar, únicamente, los datos de identidad y representación, y firmar dicha declaración responsable. En relación con la confidencialidad (apartado séptimo del Anexo II.B) , tal como prevé el artículo 133 de la LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar qué documentos administrativos, técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. Esta circunstancia deberá además 17 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 17/105 | <!-- image --> reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. En caso de discrepancia entre lo indicado en el propio documento y lo manifestado por el licitador en el Anexo II.B, prevalecerá lo que se declare en este último. De no haber indicado nada en esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. ## 2. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, en su caso. Los empresarios que deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato, nombrando un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración (artículo 69 de la LCSP y 24 del RGLCAP) . El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, según el modelo establecido en el Anexo V del presente pliego. ## 3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS, si procede. En el caso de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP , se hubiera establecido en el apartado 6 del CRC, la exigencia de adscripción de medios personales y/o materiales a la ejecución del contrato, se deberá aportar el modelo de compromiso del Anexo IV. ## 4. DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR. Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación, y uno o más dependan de un juicio de valor, se adjuntará, la documentación necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Éstos serán determinados en el apartado 7.1.2 del CRC. En ningún caso deberán incluirse en este sobre-archivo documentos propios del SobreArchivo 2. PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 18/105 | <!-- image --> Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, que se declaren en los documentos relacionados en este Sobre-Archivo 1, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. SOBRE-ARCHIVO 2: DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA Y LA OFERTA ECONÓMICA (en los supuestos de licitación por lotes, en cuanto al Sobre-Archivo 2, se estará a lo que indique el apartado 12 del CRC) : ## 1. DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. Se adjuntará la documentación que haya de servir para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática, especificados en el apartado 7.1.1 del CRC. El órgano de contratación deberá señalar la fórmula elegida para la valoración de la oferta económica de entre las establecidas en el CRC, eliminando las que no correspondan. 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA , en caracteres claros, según el modelo correspondiente fijado en el Anexo II.A y deberá ir debidamente firmada (firma electrónica avanzada) por el licitador o persona que lo represente. Si fuera el licitador una unión de empresarios la oferta debe ser firmada por los representantes de las mismas. ## 4.6.PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Los sobres-archivos se firmarán electrónicamente y, se enviarán a través del módulo de licitación electrónica de la PLACSP, dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación y en el apartado 13 del CRC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.3 de la LCSP. En el caso de contrato financiado con el PRTR por tramitación de urgencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del RDL 36/2020 y en los artículos 29 y 30 del DL 3/2021. El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto y si no se hubiere remitido la oferta a la PLACSP se tendrá por no presentada. Una vez remitida electrónicamente la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. 19 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 19/105 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres-archivos hasta el momento de su apertura, el órgano de contratación a través de la configuración de los mismos en la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la PLACSP cifrará dichos sobres-archivos en el envío. Una vez realizada la presentación, dicha herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLACSP. Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la PLACSP serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Mesa de contratación para realizar las actuaciones correspondientes, siendo el procedimiento a seguir para la apertura electrónica de las proposiciones el establecido en la cláusula 7 del presente pliego. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad de las cláusulas del presente PCAP, del CRC anexo y del proyecto de obras, sin reserva ni salvedad alguna. - 4.7.- La adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente pliego y en lo previsto en el artículo 159, excepto apartado sexto, de la LCSP. - 4.8.- Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el CRC, y con la ponderación que en el mismo se recoge, de conformidad con el artículo 146.2 de la LCSP. En dicho apartado se indicará igualmente qué criterios se valorarán de forma automática y cuáles necesitan para su valoración de un juicio de valor. Cuando entre los criterios de adjudicación previstos en el CRC, uno o más dependan de un juicio de valor , la ponderación de estos últimos no superará el veinticinco por ciento del total. En el caso de que el procedimiento de adjudicación establezca unos requisitos mínimos para valorar los aspectos técnicos de la oferta o se articule en fases sucesivas, se indicará igualmente en el CRC cómo se irán aplicando los distintos criterios de adjudicación, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. No obstante, de conformidad con el artículo 146.3 de la LCSP, se establecerá un umbral mínimo del 50 por ciento 20 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 20/105 | <!-- image --> de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos que de no superarse permitirá la exclusión de la oferta. Si la aplicación de los criterios de adjudicación da lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, el contrato se adjudicará a la empresa que tenga en su plantilla más de un 2 % de trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla. Si el empate se mantuviera, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. De persistir empate, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa socialmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. Finalmente, de subsistir el empate conforme a los criterios del pliego se estará a lo previsto en el artículo 147.2 de la LCSP. Para la aplicación de las preferencias, dichas empresas y sus proposiciones habrán de cumplir las condiciones requeridas en dicha legislación para la aplicación de las mismas, entre ellas, que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación las preferencias contempladas en el párrafo anterior, deberá cumplimentar el apartado sexto del Anexo II.B, indicando cuál/cuales son las que le serían aplicables, ello sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por la Administración en el momento en que se produzca el empate. - 4.9.- La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este pliego y su Anexo II.A. Así mismo, el órgano de contratación podrá tomar en consideración otras soluciones técnicas que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el apartado 1.4 del CRC que acompaña a este pliego, cuando así se haga constar en el citado apartado del CRC y en el correspondiente anuncio. En aquellos contratos en los que se prevea como criterio de adjudicación la posibilidad de que los licitadores ofrezcan mejoras, éstas deberán estar suficientemente especificadas (fijándose con concreción en el apartado 7.1.3 del CRC los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato) y, se valorará la inclusión de aquellas que alarguen la vida útil de las obras que haya de recibir el órgano de contratación y/o reduzcan los trabajos de conservación y mantenimiento, o permitan ofrecer otras funcionalidades de las prestaciones a realizar, como, entre otras, la mayor calidad o eficiencia 21 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 21/105 | <!-- image --> energética de alguno de sus elementos cuando sea técnicamente posible y materialmente aconsejable; equipamiento adicional y realización de tareas de conservación adicionales sin coste. En los contratos en los que se considere técnicamente que puede resultar conveniente la admisión de variantes, se podrá prever su presentación (expresando los requisitos mínimos, modalidades, y características de la misma en el apartado 1.4 del CRC) y valorarán aquellas que vayan orientadas a lograr la mayor calidad, funcionalidad y durabilidad de las prestaciones objeto del contrato, a un coste más ajustado, así como la incorporación de innovaciones tecnológicas, funcionales y/o sociales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de las prestaciones a contratar. - 4.10.- En el caso de contrato financiado con el PRTR, el órgano de contratación llevará a cabo un análisis de riesgo de conflicto de interés con carácter previo a la valoración de las ofertas, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023. Para ello, tendrá acceso a una herramienta informática, con sede en la AEAT, en la que incorporará los datos que proceda para la realización de este análisis. En el caso de que no existan datos de titularidad real de la empresa objeto de consulta en la base de datos de la AEAT, el órgano de contratación solicitará dicha información al licitador. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento de contratación. ## CLÁUSULA 5. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO. - 5.1.- El valor estimado del contrato y el método de cálculo aplicado para calcularlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, es el recogido en el apartado 3 del CRC y, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. - 5.2.- El presupuesto base de licitación del contrato, con su desglose de costes, será el que figura en el apartado 3 del CRC anexo a este pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su importe será el límite máximo de gasto que en virtud del contrato pueda comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Así mismo en las obras en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, se indicará en el citado apartado 3 del CRC de forma desglosada y con PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 22/105 | <!-- image --> desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El presupuesto base de licitación de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el mencionado apartado 3. El sistema de determinación del precio es el señalado en el CRC en su apartado 3, teniendo en cuenta los artículos 102 y 241 de la LCSP, así como de los artículos 120 y 154 del RGLCAP. Si el sistema de retribución está configurado a tanto alzado con precio cerrado, el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable, conforme al régimen de modificación de las obras establecido en la cláusula 24 del presente pliego. - 5.3.- En el apartado 3 del CRC se indicará el crédito presupuestario necesario para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato. - 5.4.- Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos deberá recogerse en el CRC, en el anuncio, en la adjudicación, en el contrato y demás publicaciones por cualquier medio la identificación del fondo que lo cofinancia y su aportación, así como, objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico o en su caso, el programa, eje, medida y demás características, así como el lema y logotipo establecidos por la Unión Europea; tratándose de fondos del PRTR , deberá especificarse también el componente y la inversión/reforma. En estos casos, el contrato deberá someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres; y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y, al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. - 5.5.- El precio del contrato será, sin exceder del presupuesto base de licitación, el importe de adjudicación incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá desglosarse como partida independiente. PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 23/105 | <!-- image --> En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. ## CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. - 6.1.- El plazo de ejecución del contrato, será el que expresamente se fije en el apartado 14 del CRC de este pliego, y los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del programa de trabajo. Asimismo, podrán establecerse en dicho apartado del CRC recepciones parciales, de conformidad con el artículo 243.5 de la LCSP, con las consiguientes reducciones de garantía definitiva y cómputo de plazos para la garantía de la obra. - 6.2.- El plazo de ejecución comenzará a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que se realice la comprobación del replanteo de las obras. De la comprobación del replanteo se extenderá un acta, que se suscribirá en la forma y con los efectos previstos en los artículos 237 de la LCSP y 139 y 140 del RGLCAP, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato. - 6.3.- Las obras se realizarán con organización y ritmo adecuado para tenerlas terminadas por completo en el plazo señalado y, en todo caso, el contratista habrá de sujetarse estrictamente al programa de trabajo, órdenes y plazos parciales de ejecución de las obras. - 6.4.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o en su caso de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP y 16 de la LCPSREx. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, y éste hubiera solicitado una ampliación del plazo inicial de ejecución, se estará a lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP y en el artículo 100 del RGLCAP. ## CLÁUSULA 7. MESA DE CONTRATACIÓN. 7.1.- El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos estará asistido de una Mesa de contratación en los términos que prevén los artículos 159 y 326 de la LCSP y los artículos 21 y 22 del RPLCSP. 24 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 24/105 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La Mesa de contratación, además de calificar la documentación administrativa sobre la admisión o exclusión de los licitadores, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. 7.2.- Serán miembros de la Mesa de contratación los designados como titulares, o en su caso, suplentes, por el órgano de contratación en el apartado 8 del CRC que acompaña a este pliego, cuya publicación en el Perfil de contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RPLCSP. En todo caso se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario. La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal del órgano, organismo o entidad que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la LCPSREx. 7.3.- La actuación de la Mesa de contratación será la descrita a continuación, en función de que en el procedimiento se contemplen o no criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor: ## A. PROCEDIMIENTO CUANDO EXISTA ÚNICO SOBRE-ARCHIVO. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder, a la apertura del Único Sobre-Archivo que contiene la oferta. Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y acto seguido el Presidente ordenará el desencriptado del Único Sobre-Archivo, de tal forma que se pueda comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la PLACSP, dejándose constancia documental de todo lo actuado. En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo 83.3 del RGLCAP. La Mesa de contratación constatará la existencia y calificará el contenido de la declaración responsable a que se refieren los artículos 141 y 159 de la LCSP, así como el contenido de los documentos no sustituidos por aquella. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por medio de la PLACSP, concediéndose un plazo de tres días, 25 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 25/105 | <!-- image --> desde el envío de la notificación al interesado, para que los licitadores los corrijan o subsanen a través de la mencionada Plataforma mediante comparecencia electrónica, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante. Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Si la Mesa de contratación verificase que la documentación presentada por todos los licitadores en el Único Sobre-Archivo no adolece de defectos u omisiones subsanables, procederá en la misma sesión a: - a) Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. - b) En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación, se presuma que es anormalmente baja, se procederá conforme a lo establecido en el apartado 7.4. de este pliego. - c) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. - d) Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación para que presente la documentación acreditativa que se exige en la cláusula 8. En caso contrario y, pasado el plazo concedido para las subsanaciones, la Mesa de contratación constituirá una nueva sesión en la que procederá de la misma manera que se establece en los apartados a), b), c) y d) del párrafo anterior. De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. ## B. PROCEDIMIENTO CUANDO EXISTAN DOS SOBRES-ARCHIVOS. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del Sobre-Archivo 1 que contiene la documentación administrativa y la documentación para la valoración de criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y acto seguido el Presidente ordenará el desencriptado del Sobre-Archivo 1 , de tal forma que se pueda comprobar en todo 26 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 26/105 | <!-- image --> momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la PLACSP, dejándose constancia documental de todo lo actuado. En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo 83.3 del RGLCAP. La Mesa de contratación constatará la existencia y calificará el contenido de la declaración responsable a que se refieren los artículos 141 y 159 de la LCSP, así como el contenido de los documentos no sustituidos por aquella. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por medio de la PLACSP, concediéndose un plazo de tres días, desde el envío de la notificación al interesado, para que los licitadores los corrijan o subsanen a través de la mencionada Plataforma mediante comparecencia electrónica, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante. Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Una vez calificada la documentación y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones, se remitirá a los servicios técnicos del órgano de contratación la documentación que contenga el Sobre-Archivo 1 correspondiente a las proposiciones admitidas relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, para su valoración en un plazo no superior a sietes días (4 días para el contrato financiado con el PRTR por tramitación de urgencia -artículo 50.1.b) del RDL 36/2020 y artículo 30.2 del DL 3/2021-) , debiendo ser suscrita por el técnico o técnicos que la realicen. Esta valoración deberá estar efectuada con anterioridad al desencriptado y apertura del SobreArchivo 2 , que contiene la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Llevado a cabo las actuaciones anteriores, la Mesa de contratación, convocará una nueva sesión. Este acto será el de desencriptado y apertura del Sobre-Archivo 2 , con arreglo al siguiente proceso: - a) Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y el Presidente hará un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuada por la Mesa, 27 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 27/105 | <!-- image --> identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. A continuación dará lectura a los resultados de la valoración de los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor, realizada por los servicios técnicos del órgano de contratación; procediéndose a publicar dichos resultados en el Perfil de contratante antes de que se realice el desencriptado y apertura del Sobre-Archivo 2. - b) Acto seguido ordenará el desencriptado y la apertura del Sobre-Archivo 2 , de las proposiciones admitidas, procediéndose a: 2. -Evaluar y clasificar las ofertas, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego. 3. -En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación, se presuma que es anormalmente baja, se procederá conforme a lo establecido en el apartado 7.4. de este pliego. 4. -Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. 5. -Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación para que presente la documentación acreditativa que se exige en la cláusula 8. De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. ## 7.4.PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS: Si la oferta del licitador con mayor puntuación se presumiera que es anormalmente baja en base a los parámetros señalados en el apartado 7.2 del CRC, se requerirá información al licitador con la mejor puntuación que haya presentado dicha oferta, sin perjuicio de la petición simultánea al resto de licitadores cuyas ofertas se presuman igualmente anormales, por razones de eficiencia procedimental, concretando los aspectos que deberán ser aclarados o justificados, por plazo no superior a 5 días hábiles desde el envío de la comunicación, así como los informes técnicos necesarios según se establece en el artículo 149.4 de la LCSP. La oferta anormalmente baja sólo podrá ser excluida por el órgano de contratación a propuesta de la Mesa de contratación, de manera motivada, si considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales. En todo caso, se rechazará la oferta si vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los 28 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 28/105 | <!-- image --> convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. En general se rechazará la oferta incursa en presunción de anormalidad si está basada en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Cuando la adjudicación se efectúe a favor de una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, para garantizar la correcta ejecución sin que se produzca una merma en la calidad. 7.5.- En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Mesa de contratación podrá requerir, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. En este último caso, si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará individualmente a los licitadores a los que se hubiera requerido, por medio de la PLACSP, dejándose constancia en el expediente, concediéndose igualmente el plazo de subsanación con los requisitos y efectos señalados en el apartado 3º de esta cláusula. 7.6.- De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse en cada una de las sesiones por el Secretario con el VºBº del Presidente, debiendo todas las actas ser objeto de publicación en el Perfil de contratante. Las actas deben recoger la declaración o manifestación por parte de todos los miembros de la Mesa de contratación, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la LCSP. En el caso de contrato financiado con fondos del PRTR , se hará conforme al modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses establecido en el Anexo I del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 7.7.- La propuesta de adjudicación que eleve la Mesa de contratación será motivada. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión. 29 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 29/105 | <!-- image --> ## CLÁUSULA 8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. 8.1.- La Mesa de contratación, requerirá al propuesto como adjudicatario, mediante comunicación electrónica a través de la PLACSP, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, aporte la documentación que se indica a continuación: 1. Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ROLECSP o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo que sea accesible de modo gratuito para los órganos de contratación, que deberá ir acompañado de una declaración expresa y responsable de vigencia, siempre referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, conforme al Anexo III del pliego. La inscripción en el ROLECSP será suficiente para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el licitador deberá acreditar documentalmente y, de la forma que se estipula en esta cláusula, todas aquellas circunstancias que no se encuentren inscritas en los Registros mencionados anteriormente o en el caso de que hubiera hecho uso de la facultad a que alude el inciso final de la letra a) del artículo 159.4 de la LCSP. 2. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad , cuando en el certificado de inscripción no figuren estos extremos : 2. -Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI/NIE del empresario individual o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española. 3. -La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 3. Documentos que acrediten la representación, cuando proceda o cuando en el certificado de inscripción no figuren estos extremos : 30 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 30/105 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI/NIE o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española del firmante de la proposición económica, así como del poder bastante para obligar a la empresa por la que licita. ## 4. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, exigida en el apartado 4.2 del CRC, cuando en el certificado de inscripción no figuren estos extremos. No obstante, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros , el licitador deberá estar clasificado como contratista de obras en el/los Grupo/s, Subgrupo/s, y Categoría/s especificados en el apartado 4.1 del CRC. Integración de la solvencia con medios externos: si el licitador recurre a otras empresas para acreditar la solvencia, deberá aportar el compromiso (artículo 75.2 de la LCSP) por escrito de dichas entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados, para lo cual se empleará el modelo de declaración del Anexo VI. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán justificar documentalmente los apartados 2, 3, 4, 5, 8 y 9. ## 5. Habilitación empresarial o profesional . En el caso que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial o profesional de acuerdo con el apartado 5 del CRC, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma en la forma indicada en dicho apartado del CRC. ## 6. Adscripción de medios personales y materiales. La documentación acreditativa, si procede, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 76.2 de la LCSP) , de la forma indicada en el apartado 6 del CRC. ## 7. Garantía definitiva. Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.1 del presente pliego y del apartado 9 del CRC. ## 8. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: ## -Obligaciones Tributarias. PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 31/105 | 31 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGLCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma) , excepto la circunstancia referida en el artículo 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento del pago del mismo. Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la misma. ## -Obligaciones de Seguridad Social. Las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. La presentación del Anexo II.B (declaración responsable) , conlleva la autorización expresa al órgano gestor para recabar de oficio los correspondientes certificados acreditativos a los que se alude en los párrafos anteriores, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LCPSREx. 9. Con respecto a la acreditación del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículo 42) , solo en el caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberá presentarse una copia auténtica de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Para el resto de los supuestos será suficiente con lo declarado en el apartado octavo del Anexo II.B (declaración responsable) , incluido en el Único Sobre-Archivo (solo para el supuesto de que el procedimiento NO contemple criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor) o SobreArchivo 1. 10. En materia de igualdad entre mujeres y hombres, en el caso de empresa de cincuenta o más trabajadores, acreditará la obligación de contar con un plan de igualdad mediante la 32 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 32/105 | <!-- image --> presentación de certificado expedido por el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (artículos 2.1.f) y 3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad) . 11. Designación del responsable de la ejecución del contrato , de conformidad con el artículo 10.1.d) de la LCPSREx. 12. Si el contrato se financia con fondos del PRTR, deberá presentar el Anexo VII del pliego (modelo de declaraciones responsables para contrato financiado con fondos del PRTR) debidamente cumplimentado y, acreditar la inscripción del contratista en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. Igualmente, y, en caso de subcontratación, el adjudicatario deberá comunicar al órgano de contratación, en el plazo de 20 días desde la formalización de la subcontratación, los datos que se indican en el párrafo tercero de la cláusula 26.2.2. - 8.2.Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla: | | EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO | RESTANTES EMPRESAS EXTRANJERAS | |------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD DE OBRAR | Se acreditará mediante la inscripción en los Registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o de certificados en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de | Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan | 33 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 33/105 | <!-- image --> | | aplicación, de conformidad con lo indicado en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes tipos de contratos. con el | habitualidad en el tráfico local en ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciprocidad (elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior) a que se refiere el artículo 68 de la LCSP. | |-------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA | Deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 4 del CRC) , o bien podrán presentar certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados. | Deberán acreditar su solvencia, económica, financiera y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 4 del CRC). | | SOMETIMIENTO JURISDICCIÓN ESPAÑOLA | En los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (140.1 f) de la LCSP) , siendo suficiente con la declaración final h) del Anexo II.B (declaración responsable), incluido en el Único Sobre- Archivo (solo para el supuesto de que el procedimiento no contemple criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor) o | En los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (140.1 f) de la LCSP) , siendo suficiente con la declaración final h) del Anexo II.B (declaración responsable), incluido en el Único Sobre- Archivo (solo para el supuesto de que el procedimiento no contemple criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor) o | TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (artículo 23 del RGLCAP) . 34 8.3.Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al licitador, por medio de notificaciones a través de la PLACSP, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde el envío de la notificación al PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 34/105 | <!-- image --> interesado, a efectos de subsanar o completar la documentación aportada. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante. Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones. - 8.4.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Los mismos efectos se producirán si de la aportación de documentos se dedujera que la empresa requerida no cumple los requisitos de solvencia y capacidad. - 8.5.- De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el expediente. ## CLÁUSULA 9. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. - 9.1.- Cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta elevada por la Mesa, deberá motivar su decisión. - 9.2.- En el caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación dé lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, se estará a lo establecido en la cláusula 4.8 del presente pliego. - 9.3.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presunta oferta anormal a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, de conformidad con el artículo 158.3 de la LCSP. De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido en el CRC, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición. No podrá declararse desierta la licitación cuando la oferta o proposición sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, el órgano de contratación podrá, en cualquier momento antes de la formalización, y sólo por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato. 35 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 35/105 | <!-- image --> El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido para presentar la oferta, cuya existencia y cuantía deberán probar, y la indemnización no superará en ningún caso la cantidad del uno por mil del presupuesto base de licitación, IVA excluido, por cada uno. No obstante, cuando se produzca alguno de los supuestos recogidos en este apartado, debe ser publicado en el Perfil de contratante. - 9.4.- Presentada la garantía definitiva y acreditada toda la documentación exigida en la cláusula 8 y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario. - 9.5.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.1 de la LCSP, y se notificará a los licitadores debiendo ser publicada en el Perfil de contratante en el plazo de 15 días. - 9.6.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el artículo 151.2 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, concretamente a través de dirección electrónica habilitada. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) , será de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 36 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 36/105 | <!-- image --> Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 155.3 de la LCSP. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP. ## CLÁUSULA 10. GARANTÍAS. ## 10.1.DEFINITIVA . El licitador que, por presentar la mejor oferta de conformidad con el artículo 145 de la LCSP, resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de contratación deberá acreditar en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la correspondiente comunicación, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 110 de la LCSP, por el importe expresado en el apartado 9 del CRC, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos. No procederá la exigencia de la garantía definitiva en los contratos reservados a los que se refiere la disposición adicional cuarta de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente. La información sobre donde constituir los depósitos, medios, modelos y trámites se encuentran publicados en la página web de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=caja+de+depositos. La constitución de los depósitos definitivos en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá realizar en las siguientes oficinas: 1. En los Servicios Centrales de Mérida, situado en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Tesorería. 2. En las sucursales de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, que son, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 de abril de 1998: 3. -Los Servicios Fiscales Territoriales de Cáceres. 4. -Los Servicios Fiscales Territoriales de Badajoz. PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 37/105 | <!-- image --> La constitución de depósitos definitivos podrá efectuarse por los siguientes medios: 1. En efectivo: mediante ingreso del efectivo en las cuentas corrientes de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales, para que ésta emita el resguardo de constitución de la garantía, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación. La tramitación de depósito de fianza en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá realizar de forma presencial en los Servicios Centrales de Mérida, en la Sucursal de Badajoz o en la Sucursal de Cáceres, o por medios telemáticos en los Servicios Centrales de Mérida. 2. Mediante aval , prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y constituido según el modelo oficial publicado por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma en la página web de la Junta de Extremadura. La tramitación de depósito de fianza mediante aval en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá realizar de forma presencial en los Servicios Centrales de Mérida, en la Sucursal de Badajoz o en la Sucursal de Cáceres, o por medios telemáticos en los Servicios Centrales de Mérida. Previo al depósito, el aval deberá ser bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura. Aval y Diligencia de bastanteo se presentarán en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, según la forma elegida (presencial o telemática) y ésta emitirá y firmará resguardo de constitución de garantía definitiva (copia para el expediente y copia para el interesado) que se entregará al depositante. 3. Por certificado de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y constituidos según los modelos oficiales publicados por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma en la página web de la Junta de Extremadura. 38 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 38/105 | <!-- image --> En este supuesto, se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. La tramitación de depósito de fianza mediante seguro de caución en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá realizar de forma presencial en los Servicios Centrales de Mérida, en la Sucursal de Badajoz o en la Sucursal de Cáceres, o por medios telemáticos en los Servicios Centrales de Mérida. El certificado de seguro de caución deberá bastantearse por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, y se entregará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva. 4. Mediante retención en el precio. De conformidad con el artículo 108.2 de la LCSP, en aquellos casos en que así se establezca expresamente en el apartado 9 del CRC, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio del importe de la misma, si el adjudicatario así lo solicita por escrito en el plazo de diez días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario. En este caso, la retención se practicará sobre el pago de la primera certificación y, en el caso de que no sea suficiente, sobre el pago de las siguientes certificaciones que hayan de realizarse al adjudicatario. La garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, haya vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 de la LCSP. ## 10.2.GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS. De establecerse en el apartado 10 del CRC las garantías complementarias, que podrán alcanzar hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, para supuestos especiales, se ajustarán a lo dispuesto para la garantía definitiva, en los términos que prevé el artículo 107.2 de la LCSP. A estos efectos, tienen la consideración de casos especiales, aquellos contratos en los que, en virtud del riesgo que asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada. En particular, se podrá prever en caso de ofertas que inicialmente resulten incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7.4, lo que se deberá concretar en el apartado 10 del CRC. 39 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 39/105 | <!-- image --> - 10.3.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista o se proceda a la modificación del contrato, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. - 10.4.FORMALIZACIÓN DE LAS VARIACIONES DE LAS GARANTÍAS : T odas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente y, que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP, para cada tipo de garantías. ## CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 11.1.- El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP. - 11.2.- No obstante, si el contrato es financiado con el PRTR y, es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 10 días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.a) del RDL 36/2020 y en el artículo 36.a) del DL 3/2021. El órgano de contratación requerirá, por medio de la PLACSP, al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. - 11.3.Los documentos administrativos de formalización deberán contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 35 de la LCSP y en el artículo 10 de la LCPSREx. Deberá reflejarse expresamente en el contrato la relación de características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista. 40 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 40/105 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 11.4.- El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. - 11.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 159.4.f).4º de la LCSP, resultando de aplicación el plazo establecido en el artículo 153.3, párrafo tercero, de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. - 11.6.- En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato. - 11.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 153 de la LCSP, para los expedientes tramitados de emergencia. - 11.8.- La formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo, en el Perfil de contratante. Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el Anexo III de la LCSP. ## CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. - 12.1.- Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y ventura, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este PCAP, en el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica diera al contratista el Director facultativo de la obra, dentro del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. - 12.2.- Vendrá también obligado el licitador que resulte adjudicatario a responder de los daños y perjuicios que se ocasionen durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra, por vicios ocultos en la construcción debidos al incumplimiento por su parte del contrato. 41 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 41/105 | <!-- image --> - 12.3.- Además de los inherentes a la propia ejecución del contrato, el contratista estará obligado a satisfacer los gastos derivados de: - En su caso, elevación a escritura pública del contrato. - Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente. - Indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales o inmuebles que sean necesarios para la realización de los trabajos. - Gastos derivados de derechos e indemnizaciones relativas a concesiones o que conlleven la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, o información de organismos oficiales o particulares, así como los originados por licencias municipales de obras, instalaciones y construcciones, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y en general todos los proyectos necesarios para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones suministros y acometidas a todos los servicios, aun cuando hayan de ser titulados a nombre del órgano de contratación o de la persona o entidad que ésta designe. - Indemnizaciones por daños a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la obra. - Gastos por demolición y reconstrucción de obras defectuosas y mal ejecutadas. - Y cualquier otro gasto o indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato. - Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes. - Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, y demás análogos necesarios. - 12.4.- Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución del contrato. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima. PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 42/105 | <!-- image --> - 12.5.- El contratista también estará obligado a cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato. - 12.6.- Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de seguridad e higiene en el trabajo y de protección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones en la contratación de empleo rural, juvenil, etc., previstas en la legislación vigente. - El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. Con carácter previo a la finalización del contrato , la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones que le fueran exigibles legal o contractualmente (artículo 27.2 de la LCPSREx) . - 12.7.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc. - 12.8.- La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. - 12.9.- El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el contratista. - 12.10.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el CRC que acompaña a este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el 43 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 43/105 | <!-- image --> conocimiento de esa información, salvo que el apartado 23 del CRC establezca un plazo mayor, definiéndolo y limitándolo en el tiempo. - 12.11.- El contratista responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos excepcionales debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado. - 12.12.- Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros por daños o perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean consecuencia inmediata y directa de órdenes expresas de la Administración, dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 196 de la LCSP) . - 12.13.- El propuesto adjudicatario, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración, para su inclusión en el contrato de conformidad con el artículo 10.1 de la LCPSREx. - El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración. - 12.14.- El contratista, además de disponer de una dirección electrónica habilitada, deberá facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato. - 12.15.- La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato, con las limitaciones previstas en el artículo 190 párrafo segundo de la LCSP. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración. - 12.16.- El contratista tiene la obligación de respetar en su integridad la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 122.2 de la LCSP. - 12.17.- Cuando el contrato esté financiado con fondos del PRTR , el contratista está obligado a: 1. Cumplir estrictamente con la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y, en especial, 44 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 44/105 | <!-- image --> con el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE). 2. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de ' no causar un perjuicio significativo al medio ambiente ' (principio - DNSH) y del etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 3. Atender a las obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. 4. Facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los hitos y objetivos del componente concreto del PRTR a la consecución del cual contribuye el contrato. 5. Facilitar la información que le sea requerida para acreditar la identificación del perceptor final de los fondos, entendiendo como perceptor final de los fondos al titular real del contratista o subcontratista. Para determinar quién es el titular real se atenderá al punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo. El contratista en el momento de formalizar el contrato deberá presentar la documentación que acredite su titularidad real conforme al punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Debiendo aportar el nombre y apellidos del titular/es, así como su fecha de nacimiento. 45 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 45/105 | <!-- image --> Igualmente y, en caso de subcontratación, el adjudicatario deberá comunicar al órgano de contratación, en el plazo de 20 días desde la formalización de la subcontratación, los datos y la documentación relativos a la titularidad real del subcontratista, que se indican en el párrafo anterior. 6. Cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión. ## CLÁUSULA 13. APORTACIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARIA. 13.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las obras objeto del contrato, el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquellas en los plazos parciales y total convenidos en el contrato. Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección facultativa de la obra, que registrará todas las incidencias de alta y baja de puesta en servicios en el inventario del equipo. El equipo quedará adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, no pudiendo retirarse sin consentimiento expreso del Director facultativo de la obra y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que aquel estime han de alterar el programa de trabajo. En el caso de que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria la aportación por el contratista de medios personales y/o materiales el Director facultativo de la obra exigirá aquella aportación en los términos establecidos en los pliegos o de acuerdo con la mejora ofertada en el procedimiento de licitación. Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios o servicios, el contratista debe dar cuenta de ellos a la Administración en la propuesta del programa definitivo de los trabajos. El equipo aportado por el contratista quedará de libre disposición del mismo a la conclusión de los trabajos, salvo estipulación contraria. 46 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 46/105 | <!-- image --> El contratista no podrá efectuar reclamación alguna fundada en la insuficiencia de la dotación del equipo que la Administración hubiera podido prever para la ejecución de la obra, aun cuando éste estuviese detallado en alguno de los documentos del proyecto. Los abonos a cuenta por instalaciones y equipos y, en su caso, por materiales acopiados se realizarán de acuerdo con las reglas contenidas, respectivamente, en el artículo 240.2 de la LCSP y en el artículo 157 del RGLCAP y en los términos establecidos en la cláusula 23.4 del presente Pliego. - 13.2.- Los especialistas que intervengan en la elaboración del trabajo, bien a petición expresa de la Administración, bien a propuesta del contratista, así como los técnicos del contratista encargados de la supervisión del trabajo, deberán estar en posesión del correspondiente título que les capacita para poder firmar el trabajo realizado. La designación de estos especialistas deberá ser conocida previamente por la Administración, a cuyo efecto el contratista deberá formular en cada caso la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación y experiencia. La participación de personal de nacionalidad extranjera se acomodará a la legislación vigente en la materia. En cualquier momento, la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de sus técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de éstos. ## CLÁUSULA 14. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS. - 14.1.- El contratista vendrá obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en zonas que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como cumplir las órdenes, instrucciones o indicaciones que reciba por escrito de la Dirección facultativa de la obra o del órgano de contratación. - 14.2.- El cartel o valla de obra, a instalar a costa del contratista, deberá guardar el modelo establecido por la normativa autonómica y comunitaria aplicable en los supuestos de cofinanciación, y ha de estar instalada anteriormente al inicio de las obras. Si se instalara cartel o valla de la empresa, ésta no podrá superar las medidas de la valla oficial, debiéndose situar en lugar subordinado al anterior. 47 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 47/105 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 14.3.- Una vez finalizada la obra, de exigirse por la normativa autonómica o comunitaria, deberá sustituirse el cartel o la valla por la placa explicativa correspondiente. ## CLÁUSULA 15. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJO. ## 15.1.COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales y justificados, el servicio de la Administración encargado de las obras procederá en presencia del contratista o de su representante debidamente autorizado, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato, otro se entregará al contratista y un tercero a la Dirección facultativa de la obra. En todo caso la comprobación del replanteo se efectuará en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 237 y demás disposiciones concordantes de la LCSP, en los artículos 139 a 141 del RGLCAP y por las cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado vigente que sean de aplicación, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. ## 15.2.PROGRAMA DE TRABAJO. En los contratos de obras, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 30 días desde la formalización del contrato, o en el plazo señalado en el apartado 11 del CRC, que será aprobado por el órgano de contratación, salvo que expresamente se le haya eximido y en todo caso, tendrá que presentarlo siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad. El programa de trabajo respetará todas las fechas, plazos y condiciones de entrega fijadas en los documentos que vayan a tener carácter contractual. El Director facultativo de la obra podrá no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista no haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por el retraso en el pago de estas certificaciones. El programa de trabajo habrá de tener el siguiente contenido mínimo, expresado en diagramas de actividades / tiempos: 48 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 48/105 | <!-- image --> - Ordenación en partes o clases de obras de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones. - Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios. - Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obras. - Valoración mensual y acumulada de las obras programadas sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios. - Diagramas de diversas actividades o trabajos. La Administración resolverá sobre la aprobación del programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. De ser necesario introducir modificaciones se oirá previamente al contratista. La aceptación del programa de trabajo no eximirá al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales. ## CLÁUSULA 16. DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS. 16.1.- El Director facultativo de la obra es la persona con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la coordinación, inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, que deberá figurar en el apartado 18.2 del CRC, todo contrato regido por este PCAP contará con un Director facultativo, que ejercerá las facultades de Responsable del contrato ( artículo 62.2 de la LCSP) debiendo identificarse en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LCPSREx. En su caso, el Director facultativo de la obra podrá contar para el desempeño de sus funciones, con colaboradores a sus órdenes, integrando todos ellos la " Dirección facultativa de la obra ". 49 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 49/105 | <!-- image --> Las variaciones que en dichas designaciones se realicen durante la ejecución del contrato serán comunicadas por escrito al contratista. 16.2.- La Dirección facultativa será responsable de que las obras se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos. La Dirección facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, ni decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, sin autorización previa del órgano de contratación. En caso de discordancias entre los documentos del proyecto, deberá determinar el documento que en cada caso debe prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. La Dirección facultativa de la obra hará constar en el Libro de Órdenes e Incidencias las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista. La Dirección facultativa de la obra tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El contratista estará obligado a prestar su colaboración al Director facultativo de la obra, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas. 16.3.- El Director facultativo de la obra, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras, asumirá en relación con el contratista cuantas funciones sean necesarias, y específicamente las siguientes: - La inmediata interpretación y aplicación del PCAP y demás documentos contractuales. - Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesarios al objeto del contrato. 50 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 50/105 | <!-- image --> - Proponer las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación en los términos contratados. - Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales. - Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual. - Informar la cesión y subcontratación. - Verificar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el apartado 19 del CRC. - Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado, o modificaciones debidamente aprobadas, y el cumplimento del programa de trabajo. - Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones correspondientes dejan a su decisión. - Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato. - Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes. - Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo. - Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el contratista deberá poner a su disposición el personal y material de obra necesarios. - Acreditar al contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del contrato, así como expedir las certificaciones de obra correspondientes, en los plazos y fases que se hayan establecido. - Solicitar la recepción de las obras previa petición del contratista antes de la finalización del contrato, así como emitir la certificación final. PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 51/105 | <!-- image --> - Supervisar la ejecución material y formal del contrato, a cuyos efectos deberá emitir un informe de seguimiento con periodicidad trimestral en el primer año de ejecución del contrato y semestral en los siguientes hasta la finalización del mismo, donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato, y en particular del cumplimiento en la ejecución de la prestación de las características de la misma que se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación que hubieran sido determinantes de la adjudicación en favor del contratista, o que hubieran sido ofertadas por éste, así como de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido en el pliego; sobre todo cuando el cumplimiento de todas estas obligaciones versen sobre cláusulas de tipo social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas sociales (artículo 27.1 de la LCPSREx) . - Todas aquellas funciones que le vengan impuestas por la legislación vigente. A estos efectos, durante la ejecución del contrato, la Dirección facultativa podrá inspeccionar las obras durante su construcción y el inmueble una vez construido cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad el Director facultativo de la obra, tendrá libre acceso a los lugares donde se realice el contrato. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. Las instrucciones que dé al contratista el Director facultativo de la obra, de las que dejará constancia por escrito, serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas, a la integridad de las instalaciones, infraestructuras o al medioambiente, sin perjuicio de las facultades del coordinador o coordinadora de seguridad y salud en su caso, o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás supuestos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. Dichas instrucciones podrán ser verbales pero deberá dejarse siempre constancia por escrito de las mismas. El Director facultativo de la obra, en las labores propias de su función, llevará el control y seguimiento de la ejecución del contrato, dejando constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución en la Carpeta de Ejecución. Todo documento PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 52/105 | <!-- image --> obrante en este libro registro será suscrito con la firma del Director facultativo y por el contratista o su representante en prueba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia. ## CLÁUSULA 17. CONDICIONES DE EJECUCIÓN. - 17.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente PCAP y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica de éste diera al contratista el Director facultativo de las obras. 17.2.- En el CRC deberán establecerse las consecuencias del incumplimiento en ejecución del contrato de aquellos aspectos que hayan sido objeto de valoración en la licitación, bien la resolución contractual si han sido definidos como obligaciones contractuales esenciales en el apartado 21 del CRC o bien la imposición de penalidades, señalando la que proceda en el apartado 20.3 del CRC. 17.3.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista (artículo 197 de la LCSP) . No obstante, en casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios. A los efectos de este pliego se determinan causa de fuerza mayor las señaladas en el artículo 239.2 de la LCSP y el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. ## 17.4.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Cuando así se disponga en el apartado 19 del CRC, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato , siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y no sean directa o indirectamente discriminatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP y 26 de la LCPSREx, incorporándose al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se refieran a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, de entre las que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP, debiendo indicarse en tal caso dicha circunstancia en el anuncio de licitación. Estás condiciones especiales se describirán en el apartado del CRC mencionado anteriormente y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. En particular, el adjudicatario deberá tener en cuenta que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del mismo y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, 53 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 53/105 | <!-- image --> de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el convenio colectivo aplicable . Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el apartado 19 del CRC, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución: 1. La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, antes del inicio de la ejecución del contrato, relación detallada de trabajadores asignados a la misma. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier variación que, respecto del personal asignado a la ejecución del contrato, pudiera producirse. 2. También deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, las veces que sea requerido para ello, justificación del cumplimiento respecto de los mismos de las obligaciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. Especialmente, la empresa adjudicataria deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Asimismo, deberá acreditarse que dichas personas trabajadoras, están sometidas, como mínimo, al convenio colectivo sectorial (artículo 26.1 de la LCPSREx) . El Director facultativo podrá recabar de la empresa adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa subcontratista de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior. 3. El órgano de contratación podrá comprobar, además, el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato, si el órgano de contratación ejerce esta opción haciéndolo constar en los apartados 17.2 y 19 del CRC. La empresa contratista remitirá al órgano de contratación relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas, dentro de los plazos de pago legalmente 54 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 54/105 | <!-- image --> establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. 4. Cuando se prevea la subcontratación en el CRC, en el caso de que la empresa subcontratada comunique al órgano de contratación que la empresa contratista incumple, sin causa contractual que lo justifique, sus deberes de pago del precio en el plazo legal fijado en la legislación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el órgano de contratación, previa audiencia a la empresa contratista para que alegue respecto de la morosidad y su causa, efectuará el pago directo a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal. El incumplimiento o cumplimiento parcial de las condiciones especiales de ejecución previstas en el PCAP además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, conllevará la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 28 del presente pliego y podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter esencial. En el resto de los casos, podrá suponer la imposición de la penalidad prevista en el artículo 192.1 de la LCSP y 16 de la LCPSREx, que se concretarán en el apartado 20.3 del CRC del presente pliego. Cuando el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución sea definido como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios, constituirá causa de prohibición de contratar según lo establecido en el artículo 71.2.c) de la LCSP, debiendo notificarse en este caso la prohibición de contratar al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 75/2021, de 30 de junio, por el que se regula el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. 17.5.- El órgano de contratación, dentro de su ámbito de competencia, tramitará y resolverá, a la mayor brevedad posible, las cuestiones o incidencias derivadas de la ejecución del contrato, adoptando las medidas que estime convenientes para no alterar el ritmo de las obras. Esta autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad administrativa u órgano al que esté adscrito el Director facultativo de la obra. 55 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 55/105 | <!-- image --> - 17.6.- Salvo lo establecido para casos específicos en la LCSP o en el presente pliego, cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP. - 17.7.- La verificación del cumplimiento de las medidas concretas de contratación pública sostenible, se efectuará a través de los indicadores objetivos señalados en el apartado 18.3 del CRC (artículo 27.2 de la LCPSREx) . ## CLÁUSULA 18. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. - 18.1.- El órgano de contratación correspondiente como promotor de las obras, así como los demás sujetos intervinientes en las mismas (contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos…) , deberán cumplir los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, en especial el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. - 18.2.- El contratista deberá comunicar a la autoridad laboral, antes del comienzo de los trabajos, la apertura del centro de trabajo en los términos establecidos en el artículo 19 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. - 18.3.- La designación de los coordinadores en materia de Seguridad y Salud corresponderá al órgano de contratación, no pudiendo recaer la designación en personas vinculadas con la/s empresa/s encargada/s de la ejecución de las obras. - 18.4.- El órgano de contratación facilitará al coordinador designado durante la ejecución de la obra, el Libro de Incidencias. - 18.5.- La empresa adjudicataria, antes del inicio de la obra, deberá presentar al órgano de contratación, mediante acreditación documental, la organización preventiva (Servicio de Prevención) que tenga implantada en su empresa y, en su caso, por la/s empresa/s con las que haya subcontratado o subcontrate la ejecución de las obras, de conformidad con el artículo 30 y siguientes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y 56 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 56/105 | <!-- image --> concordantes del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 18.6.- Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. La formación e información en materia preventiva a los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse la empresa adjudicataria con el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura para su supervisión. Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la ejecución del contrato. La información deberá ser continua. Por ello, se actualizará en función del proceso de ejecución del contrato. 2. Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo. Todos los equipos de protección individual deberán reunir los requisitos legalmente establecidos y deberán acompañarse de un folleto informativo escrito en castellano, en el que se recojan las instrucciones de utilización, niveles de protección ofrecidos por el equipo y mantenimiento. 3. La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas. 4. La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en las obras contratadas a la normativa de aplicación. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo (artículo 2 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo) deberá cumplir las condiciones técnicas y de utilización que se determinan en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, así como en su reglamentación específica. 5. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas 57 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 57/105 | <!-- image --> preventivas para evitarlos. Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación (artículo 16.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) . De estos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen las obras contratadas, con carácter previo al inicio de los mismos. La acreditación de los anteriores términos se realizará mediante la declaración final j) que figura en el Anexo II.B (declaración responsable) de este pliego. - 18.7.- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. - 18.8.- El contratista deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: - Control de accidentes o enfermedades profesionales. - Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud. En todo caso, en el Plan de Seguridad y Salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. ## CLÁUSULA 19. RESPONSABILIDAD. 19.1.- En los términos expresados en el artículo 238 de la LCSP, el contratista durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Durante el plazo de garantía el contratista cuidará en todo momento de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el PCAP, el proyecto de obras y conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección facultativa de la obra. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde la fecha de la recepción. 58 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 58/105 | <!-- image --> Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. - 19.2.- La responsabilidad por trabajos defectuosos o mal ejecutados a que hace referencia el apartado anterior no decae por el hecho de que estos defectos hayan sido conocidos por representantes de la Administración. La recepción del objeto del contrato no exonera al contratista o a los funcionarios con facultades de dirección de los defectos e improvisaciones en que hayan podido incurrir. - 19.3.- De advertirse por la Dirección facultativa, vicios o defectos en el trabajo o en parte del trabajo realizado, podrá rechazar motivadamente los que no estime satisfactorios. El contratista en el plazo de diez días podrá alegar lo que estime oportuno al respecto. ## CLÁUSULA 20. ACTUACIONES RELATIVAS A LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. ## 20.1.AVISO DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la Dirección facultativa de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción, debiendo seguirse los trámites relacionados en el artículo 163 del RGLCAP, salvo en aquellos casos en los que la duración del contrato no permita cumplir con los plazos de los trámites indicados en el citado artículo 163, siéndoles de aplicación los señalados en el apartado 14 del CRC. Si llegado el fin del plazo de ejecución del contrato señalado en el apartado 14 del CRC el contratista no hubiera realizado la comunicación indicada en el párrafo anterior para proceder a la recepción de las obras, incurrirá automáticamente en mora, pudiendo entonces el órgano de contratación acordar la resolución del contrato o imponer las penalidades que se indican en la cláusula 28 de este pliego. Cuando los retrasos no fueran imputables al contratista y éste ofreciere cumplir sus compromisos si se le concediera prórroga, la Administración le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiese otro menor. 59 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 59/105 | <!-- image --> 20.2.- Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de las cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que le fueran exigibles legal o contractualmente. En caso de incumplimientos de estas cláusulas, el Director facultativo de la obra deberá informar al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de dichas obligaciones y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato, de conformidad con el artículo 27.2 de la LCPSREx. ## 20.3.RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. Dentro del plazo que se determine en la apartado 14 del CRC o en su defecto, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización de la totalidad del objeto del contrato, se constatará por la Administración la terminación de la totalidad de las obras mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad, extendiéndose a tal efecto un Acta, donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato, y en particular del cumplimiento en la ejecución de la prestación de las características de la misma que se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación que hubieran sido determinantes de la adjudicación en favor del contratista, así como de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido en el pliego, que suscribirá el Director facultativo de la obra, un facultativo designado por el órgano de contratación debidamente autorizado y representante de éste, el contratista, que podrá ir asistido si lo estima oportuno de su facultativo, y un representante de la Intervención en el caso de que haya asistido, cuyos efectos serán los que establece el artículo 243 de la LCSP. Asimismo, en el caso de haberse previsto en el citado apartado del CRC y en el contrato, podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público. La ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal prevista en el artículo 243.6 de la LCSP requerirá los requisitos y producirá los efectos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP. ## 20.4.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. 60 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 60/105 | <!-- image --> Se procederá a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de éstas últimas lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP, siempre que el Director facultativo de la obra emita informe favorable del estado de las mismas, dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, de conformidad con el artículo 243.3 de la LCSP . Transcurrido el plazo de garantía, siempre que fuera favorable el informe del Director facultativo de la obra o, en su caso, una vez reparado lo construido se procederá, previa propuesta, a la aprobación de la liquidación y a abonar, si procede, el saldo resultante siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 169 del RGLCAP. ## CLÁUSULA 21. PLAZO DE GARANTÍA. - 21.1.- El plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales en los que se atenderá a la naturaleza y complejidad de la obra, será el que se establezca en el apartado 24 del CRC. De no establecerse plazo alguno en el CRC, éste será de un año. El cómputo del plazo de garantía comenzará a partir de la fecha de la firma del Acta en que se tengan por recibida la obra y, cuando se dé el supuesto contemplado en el artículo 243.6 de la LCSP, desde el momento en el que se acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP. - 21.2.- Se procederá a la ampliación del plazo de la garantía, en los términos establecidos en el artículo 243.3 de la LCSP, en el caso de que el informe relativo al estado de las obras, que debe emitir el facultativo de las mismas, fuera no favorable y los defectos se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido. - 21.3.- Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el proyecto de obras y según las instrucciones que reciba de la Dirección facultativa de la obra, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligre la obra se ejecutará por la Administración y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. - 21.4.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y la complementaria si procede, transcurrido el período de garantía en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. 61 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 61/105 | <!-- image --> - 21.5.- Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo de devolución se reducirá a seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.5 de la LCSP y artículo 31.f) de la LCPSREx. En el mismo plazo de seis meses será devuelta la garantía en los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 euros. - 21.6.- En supuestos de recepción parcial se podrá autorizar la cancelación parcial correspondiente de la garantía definitiva, previa solicitud del contratista. ## CLÁUSULA 22. REVISIÓN DE PRECIOS. El procedimiento, la tramitación de los expedientes y la práctica de la revisión de precios, se ajustará a lo establecido en los artículos 103 a 105 de la LCSP, y en los artículos 104 y 105 del RGLCAP y demás disposiciones que resulten aplicables. ## CLÁUSULA 23. FORMA DE PAGO. - 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de las obras efectivamente realizadas y recibidas de conformidad por la Administración, con arreglo a las condiciones del contrato, previa presentación de la correspondiente factura dirigida al órgano de contratación. - El pago se hará en la forma que se establezca en el apartado 22.1 del CRC, a la vista de la certificación o documentación acreditativa de la correcta ejecución del contrato, y contra factura del contratista. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención General para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. - 23.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, las entidades indicadas a continuación: 62 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 62/105 | <!-- image --> - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada. - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. - Uniones temporales de empresas. - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluye de la presentación obligatoria en FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a las facturas emitidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus entidades, entes y organismos vinculados o dependientes, por importe de hasta 5.000 euros, según lo dispuesto por la Disposición Adicional quinta de la Orden de 14 de julio de 2014 que establece los aspectos particulares de la Administración Autonómica en el funcionamiento del registro contable de facturas y la tramitación de facturas de proveedores de bienes y servicios. En la factura deberá constar la identificación del órgano de contratación (órgano gestor) , de la unidad tramitadora (órgano de destino) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad) con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con el 'Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3' , así como la dirección postal, conforme se recoge en el apartado 22.2 del CRC. 23.3.- A los efectos del pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la LCSP, la Administración a través del Director facultativo de la obra, previa medición de las obras ejecutadas y sobre la base de la correspondiente relación valorada, expedirá mensualmente, en los diez primeros días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Las certificaciones de obra se ajustarán al modelo contenido del Anexo XI del RGLCAP. 63 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 63/105 | <!-- image --> - 23.4.- El contratista tendrá derecho también a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en el apartado 22.3 del CRC de este pliego y, conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinan en el artículo 240.2 de la LCSP , los artículos 155 y 156 del RGLCAP , debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. - 23.5.- La Administración procederá a los abonos que correspondan en los plazos previstos en el artículo 198 y 243 de la LCSP. Sin perjuicio de lo indicado, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra ordinarias dentro de los treinta días siguientes a su expedición, las cuales deberán emitirse dentro del plazo señalado en el apartado 3º de esta cláusula. En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho y, en los términos establecidos en el artículo 200 de la LCSP. No obstante, las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. ## CLÁUSULA 24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. - 24.1.- El presente contrato administrativo solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 y 242 de la LCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 del mismo texto legal. - 24.2.- En el supuesto de prever la posibilidad de modificaciones conforme al artículo 204 de la LCSP, las mismas serán detalladas en el apartado 16 del CRC, con los requerimientos fijados en dicho artículo, indicándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no exceda del veinte por ciento del precio inicial de conformidad con lo establecido en dicho artículo. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. 64 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 64/105 | <!-- image --> - 24.3.- Sin perjuicio de la previsión indicada en el apartado anterior, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones no previstas cuando, conforme al artículo 205 de la LCSP, concurran los requisitos y alguno de los supuestos determinados en dicho artículo. En el contrato, una vez modificado, se guardará la misma relación entre el precio y el valor de la prestación contratada. - 24.4.- Tramitación de la modificación. El procedimiento de las posibles modificaciones implique o no un incremento del coste de la ejecución del contrato, se iniciará por escrito de la Dirección facultativa de la obra, dirigido al órgano de contratación, solicitando su autorización para tramitar la modificación. En dicho escrito se expondrán y justificarán la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el pliego o en el artículo 205 de la LCSP que determinan que el contrato deba ser modificado para la más adecuada satisfacción de las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo. En el caso de que la tramitación del expediente de modificación exija la suspensión de las obras se aplicará lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP. - 24.5.- Las modificaciones de este contrato se formalizarán en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP y en la cláusula 11 de este pliego, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. - 24.6.- No tendrán la consideración de modificaciones el exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones debe figurar en las certificaciones mensuales relativas al período de tiempo en el que se haya producido el mismo, pudiéndose abonar en dichas certificaciones, supeditado a la existencia de crédito o con cargo al crédito adicional del 10% al que alude el artículo 242.4.i de la LCSP, en la certificación final de la obra, según se determine en el apartado 22.4 del CRC. No obstante, el exceso de mediciones, con independencia de la forma en la que se abone, debe constar en la certificación final de la obra. Tampoco tendrá la consideración de modificaciones la inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3% del presupuesto primitivo del mismo. 65 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 65/105 | <!-- image --> ## CLÁUSULA 25. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. - 25.1.- La suspensión del contrato será acordada por la Administración en los términos previstos en el artículo 208 de la LCSP. - 25.2.- Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se utilizará la denominación 'suspensión temporal parcial' en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta a la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación " suspensión temporal total' en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación 'suspensión temporal' sin concretar o calificar el alcance de la misma. - 25.3.- Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por la Dirección facultativa de la obra y el contratista y en la que se hará constar el acuerdo del órgano de contratación de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentra la obra contratada en el momento de la suspensión. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. En los casos de suspensión definitiva, o por plazo superior a ocho meses de las obras iniciadas, acordados por la Administración e imputables a ésta, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 del RGLCAP. Al acta se debe acompañar, como anexo y en relación con la parte o partes suspendidas, la medición tanto de la obra ejecutada en dicha o dichas partes como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. - La Dirección facultativa de la obra remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anexo al órgano de la Administración que celebró el contrato. - 25.4.- La Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste a consecuencia directa de la suspensión, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 208.2.a) de la LCSP, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 25.4 del CRC. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste a consecuencia directa de la suspensión. 66 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 66/105 | <!-- image --> Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. ## CLÁUSULA 26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. ## 26.1.CESIÓN DEL CONTRATO . Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2.b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización de la Administración contratante, previo informe de la Dirección facultativa de la obra. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. En todo caso habrá de quedar constancia en el expediente de autorización de la cesión, la concurrencia de los requisitos habilitantes previstos en el artículo 214 de la LCSP. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondieran al cedente. No se autorizará la cesión del contrato en favor de un tercero inhabilitado para contratar. ## 26.2.SUBCONTRATACIÓN . 26.2.1.- El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, salvo que esta posibilidad haya sido excluida motivadamente en el apartado 17.2 del CRC. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, los órganos de contratación podrán establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal o 67 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 67/105 | <!-- image --> por un miembro de la UTE. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación y se indicarán en el apartado 17.2 del CRC. Con carácter general la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP y, en su caso, a los preceptos de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, conforme a lo señalado en su disposición adicional segunda. 26.2.2.- Si así se prevé en el apartado 17.2 del CRC, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito la celebración de la subcontratación al órgano de contratación, en el plazo de 20 días desde la formalización de la subcontratación, para lo cual la empresa adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasme el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el contrato de que se trate y las consecuencias de su incumplimiento. En ese mismo periodo, siempre que el contrato se financie con fondos procedentes del PRTR , la empresa adjudicataria deberá comunicar y aportar, además, los siguientes datos y documentación que está obligado a suministrar el subcontratista: - NIF del subcontratista. - Nombre o razón social. - Domicilio fiscal del subcontratista. - Presentación, debidamente cumplimentado, del Anexo VII del pliego (modelo de declaraciones responsables para contrato financiado con fondos del PRTR) . - Documentación que acredite la titularidad real del subcontratista, nombre y apellidos del titular/es y su fecha de nacimiento. 26.2.3.- El subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni generará obligaciones de ningún tipo a ésta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista y el subcontratista que vulnere lo establecido en este apartado, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la Administración. 68 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 68/105 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. De conformidad con el artículo 28.1 de la LCPSREx, la empresa o entidad adjudicataria tiene la obligación de acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones a que se refieren los artículos 25 y 26 de la LCPSREx. 26.2.4.- El adjudicatario está obligado a realizar los abonos que correspondan a los subcontratistas y suministradores, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 216 de la LCSP, esta obligación tiene carácter de condición especial de ejecución. Los subcontratistas están obligados al pago de los salarios, cotizaciones y retenciones a sus empleados adscritos a la ejecución del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 de la LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 del mismo texto legal, el órgano de contratación podrá prever la realización de pagos directos a los subcontratistas, recogiéndolo así en el apartado 17.2 del CRC. Los subcontratistas podrán instar al contratista la cesión de los derechos de cobro que tuvieren frente a la Administración, pendientes de pago en el momento de la cesión. En los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la LCSP. - 26.2.5.- El órgano de contratación, si así se determina en los apartados 17.2 y 19 del CRC, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, de conformidad con dispuesto en la cláusula 17.4 del presente pliego. - 26.2.6.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el presente pliego y en el artículo 215.2 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo siguiente: 69 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 69/105 | <!-- image --> - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva constituida. - Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. Procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. - 26.2.7.- En cualquier momento, el órgano de contratación podrá exigir del adjudicatario la presentación de todo tipo de documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, la justificación de los extremos relacionados en los apartados anteriores de acuerdo con el artículo 28.3 de la LCPSREx. - 26.2.8.- Los incumplimientos de las obligaciones en materia de subcontratación darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 20.3 del CRC. ## CLÁUSULA 27. RESOLUCIÓN. 27.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 195, 211 y 245 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 213 y 246 del mismo texto legal. Así mismo serán causas de resolución las determinadas especialmente en el presente pliego, además de las que puedan establecerse en el apartado 20.2 del CRC (causas especiales de resolución -artículo 16.1 de la LCPSREx-) . En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación. 70 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 70/105 | <!-- image --> - 27.2.- La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 212 de la LCSP y 109 del RGLCAP. - 27.3.- Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano, resolviendo el mismo lo que proceda en el plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 246.5 de la LCSP. - 27.4.- El procedimiento de resolución contractual deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevara la caducidad y el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 16.5 de la LCPSREx. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida, según establece el artículo 213.5 de la LCSP. - 27.5.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.3 de la LCSP. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del RGLCAP. La fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por la Dirección facultativa de la obra y resolverá la Administración, previa audiencia del contratista. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Administración. - 27.6.En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 211.1, letras a) y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato. - 27.7.- Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal de obras, de conformidad con el artículo 313.1 c) de la LCSP. PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 71/105 | <!-- image --> ## CLÁUSULA 28. PENALIDADES. - 28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. - 28.2.- El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en los documentos contractuales, conforme a lo señalado en el artículo 193.1 de la LCSP. Si llegado el término de cualquiera de los plazos previstos o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el CRC en atención a las especiales características del contrato, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora. - 28.3.- Además de lo anterior, el órgano de contratación podrá establecer en el CRC penalidades conforme a lo señalado en el artículo 192 de la LCSP, para los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. De conformidad con el artículo 16.2 de la LCPSREx, los incumplimientos del adjudicatario del contrato se clasificarán como leves, graves o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia. En el apartado 20.3 del CRC se fijarán las penalidades asociadas a los incumplimientos contractuales, con arreglo a la escala establecida en el artículo 16.4 de la LCPSREx. No obstante el límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10 por ciento del importe de adjudicación, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - 28.4.- Para la efectividad de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios se estará a lo dispuesto en los artículos 194 y 196 de la LCSP. - 28.5.- El procedimiento de imposición de penalidades deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevara la caducidad y el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 16.5 de la LCPSREx. ## CLÁUSULA 29. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 72/105 | <!-- image --> - 29.1.- En relación con la confidencialidad de la información será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP. - 29.2.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiera dado el referido carácter en el apartado 23 del CRC, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que dicho apartado del CRC establezca un plazo mayor, definiéndolo y limitándolo en el tiempo. - 29.3.- No se podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores. No obstante los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses técnicos o comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) . ## CLÁUSULA 30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS. ## 30.1.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 73/105 | <!-- image --> El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos que revistan carácter contractual y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer los recursos previstos en el apartado siguiente. En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, cumplimiento o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver. ## 30.2.JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. 30.2.1.- Será susceptible de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un contrato de obras, financiado con fondos del PRTR , cuyo valor estimado sea superior a la cantidad establecida en el artículo 44.1.a) de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el 51 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP. No obstante, para el contrato financiado con el PRTR habrá de tenerse en cuenta las especialidades establecidas en el artículo 58 del RDL 36/2020 y en el artículo 36 del DL 3/2021. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 74/105 | <!-- image --> su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. 30.2.2.- De conformidad con el artículo 44.6 de la LCSP, contra los actos y las resoluciones dictadas por el órgano de contratación, si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, ante el órgano administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Dicho recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación. El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. DILIGENCIA : Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con número de expediente PRC/2025/0000138936 y objeto: OBRAS DE "SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EDIFICIO ANEXO, REPARACIÓN DE PISTA DEPORTIVA Y REFORMAS VARIAS DEL 'I.E.S. FRANCISCO VERA' DE ALCONCHEL (BADAJOZ)' se ajusta al que como modelo ha sido autorizado por Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 31 de mayo de 2023, previo informe de la Intervención General con fecha de 24 de mayo de 2023 y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de 24 de mayo de 2023, y aprobado por el órgano de contratación con fecha 10 octubre de 2023. Asimismo se certifica que los criterios de solvencia incluidos en este pliego se ajustan a la Circular 6/2018, de 1 de agosto, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre criterios de solvencia susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de obras por los diferentes órganos de contratación de la Junta de Extremadura, informada con fecha de 22 de agosto de 2018 por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha de 7 de agosto de 2018 por la Intervención General. Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este pliego se ajustan a la Circular 4/2022, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre criterios de adjudicación del contrato susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de obras por los diferentes órganos de contratación de 75 PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 75/105 | <!-- image --> la Junta de Extremadura, informada con fecha de 27 de octubre de 2022 por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha de 26 de agosto de 2022 por la Intervención General. PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 76/105 | <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ## CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ## ÍNDICE - 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. - 2.- PODER ADJUDICADOR. - 3.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN. - 4.-SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. - 5.-HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO. - 6.-ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. - 7.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. - 8.-MESA DE CONTRATACIÓN. - 9.-GARANTÍA DEFINITIVA. - 10.-GARANTÍA COMPLEMENTARIA. - 11.-PROGRAMA DE TRABAJO. - 12.-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. - 13.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN. - 14.-PLAZO DE EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN. - 15.-REVISIÓN DE PRECIOS. - 16.-MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO. - 17.-CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. - 18.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO. - 19.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. - 20.-CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES. - 21.-OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. - 22.-RÉGIMEN DE PAGOS Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS. - 23.-INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA. - 24.-PLAZO DE GARANTÍA. - 25.-OTRAS ESPECIFICACIONES. - 26.-RÉGIMEN DE RECURSOS. - 27.-CUADRO DE SEGUIMIENTO. Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 77/105 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 78/105 | <!-- image --> <!-- image --> TÍTULO: CONTRATO DE OBRAS DE "SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EDIFICIO ANEXO, REPARACIÓN DE PISTA DEPORTIVA Y REFORMAS VARIAS DEL 'I.E.S. FRANCISCO VERA' DE ALCONCHEL (BADAJOZ)' Nº EXPEDIENTE: PRC/2025/0000138936 CONTRATO FINANCIADO CON FONDOS PRTR: - [ ] SI - [x] NO X CONTRATO RESERVADO (D.A 4ª de la LCSP y artículo 30 de la LCPSREx). - [ ] SI - [x] NO X CONTRATO PRECEDIDO DE UNA CONSULTA PRELIMINAR AL MERCADO (artículo 115 de la LCSP y artículo 7 de la LCPSREx) : - [ ] SI - [x] NO X ## 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. - 1.1.- Incluido en el artículo 13 de la LCSP, el objeto del contrato viene constituido por: Obras de "SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EDIFICIO ANEXO, REPARACIÓN DE PISTA DEPORTIVA Y REFORMAS VARIAS DEL 'I.E.S. FRANCISCO VERA' DE ALCONCHEL (BADAJOZ)'. Tipo de obra: Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación. - 1.2.- CÓDIGO/S CPV/S: 45214200-2. Trabajos de construcción de edificios escolares. - 1.3.- División en lotes: - [ ] SI - [x] NO X - 1.4.- Admisión de variantes: - [ ] SI - [x] NO X ## 2.- PODER ADJUDICADOR. -  Administración contratante: Junta de Extremadura. -  Identificación: Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | | |---------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 79/105 | | <!-- image --> - aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. -  Ejercicio de la competencia para contratar: competencia delegada, en virtud de Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría General (D.O.E. núm. 156, de 14 de agosto de 2023). -  Dirección Postal: Edificio Administrativo 'Mérida III Milenio', Módulo 4-3a planta, Avda. Valhondo, s/n; 06800 - Mérida (Badajoz). -  NIF del Órgano de contratación: S0611001I -  Dirección Registro General del órgano de contratación: Avda. Valhondo, s/n. Edificio Administrativo 'Mérida III Milenio', Módulo 5 - planta Baja; 06800 - Mérida (Badajoz). -  Fax: 924007572 -  E-mail: contratacion.edu@juntaex.es -  Perfil de contratante: De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP 9/17, es accesible a través de la siguiente dirección de internet: https://contrataciondelestado.es ## 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN. -  Presupuesto base licitación IVA excluido: 330.494,47 euros. -  Tipo IVA aplicable: 21% -  Importe IVA: 69.403,84 euros -  Presupuesto base licitación IVA incluido: 399.898,31 euros. El presupuesto base licitación se desglosa en: - -Costes directos: 268.694,69 euros. - -Gastos Generales (Costes indirectos): 45.678,10 euros - -Costes salariales (en el caso de que en el contrato el coste de los salarios de las personas empleadas forme parte del precio total del contrato) : No procede - -Otros eventuales gastos (beneficio industrial): 16.121,68 euros. -  Valor estimado del contrato (IVA excluido) : 330.494,47 euros. Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 80/105 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Se ha tenido en cuenta la totalidad del presupuesto contenido en el proyecto de obras, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido. La base de precios utilizada para el cálculo del presupuesto del mencionado proyecto es la base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura. Así como, el incremento global del diecisiete por ciento de los gastos generales de estructura previstos en el artículo 131.1.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE núm. 257 de 26 de octubre), en los términos preceptuados por el Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica. El presupuesto se ha desglosado por unidades de precio de mercado sin que proceda desglose de otro tipo, incluido los salarios de las personas empleadas para la ejecución del contrato, que no resulta de aplicación a los contratos de obra en los que existe un presupuesto 'ex lege' con un detalle legalmente determinado, con expresión de precios por unidades de obra y de los descompuestos, como en su caso, tal y como señala el artículo 233 de Ley 9/2017 de 8 de noviembre, teniendo en cuenta además que el sistema de determinación de precio en el presente contrato es por unidades de obra. -  Anualidades y aplicación presupuestaria: -  Cofinanciación : NO Comunidad de Extremadura: 100% Otros Entes: % Cofinanciación europea: NO -  Aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 399.898,31 euros. -  Sistema de determinación del precio: por unidades de obra | ANUALIDAD | IMPORTE | CENTRO GESTOR | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | FONDOS | PROYECTO FINANCIACIÓN | |-------------|--------------|-----------------|-----------------------------|------------|-------------------------| | 2026 | 399.898,31 € | 130010000 | G/222B/63200 | CAG0000001 | 20000546 | ## 4.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. En el caso de no ser requisito obligatorio la clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista en el/los Grupo/s, Subgrupo/s, y Categoría/s mínima/s de clasificación especificados en el apartado 4.1 o bien Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 81/105 | <!-- image --> acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia indicados en el apartado 4.2. Con carácter general, en los contratos con un valor estimado que no exceda de 80.000 euros, los licitadores estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia especificada en este apartado. ## 4.1.- Clasificación del contratista: Exigible: SI - [x] NO X | GRUPO/S: | SUBGRUPO/S: | CATEGORÍA/S: | |------------|---------------|----------------| | C | 6 | 2 | -  Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su solvencia económico financiera y técnica en la forma expresada con anterioridad; o bien, podrán presentar certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros del resto de países lo acreditarán en la misma forma que se exige a los empresarios españoles. ## 4.2.- Solvencia: -  Acreditación de la solvencia económica y financiera : artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|-----------------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página 82/105 | <!-- image --> las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato, resultando un importe de 330.494,47 euros . El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. -  Otros documentos que acrediten la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP : Cuando exista razón válida que impida acreditar la solvencia económica y financiera por el medio establecido con anterioridad el licitador podrá acreditarlo mediante la presentación del modelo correspondiente de declaración anual del Impuesto sobre el Valor Añadido o declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, del que se deduzca la cifra de negocios por el importe exigido con anterioridad. -  Acreditación de la solvencia técnica o profesional artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, resultando la cantidad de 231.346,13 euros , avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en los supuestos del artículo 88.2 de la LCSP 9/17: - [x] SI X - [ ] NO Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, habiendo de contar, al menos, con una de las siguientes Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 83/105 | <!-- image --> titulaciones: - Arquitecto o equivalente. - Arquitecto técnico o equivalente. - Grado en ingeniería o equivalente La acreditación de este requisito se realizará por medio de copia auténtica del título académico o mediante certificado del colegio profesional correspondiente. - 5.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO. -  Procede: SI - [x] NO X - 6.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. -  Procede: SI - [x] NO X ## 7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. -  Tramitación anticipada: SI - [x] X - [ ] NO En caso de tramitación anticipada conforme al artículo 117.2 de la LCSP, la adjudicación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad en que vaya a ejecutarse el contrato. -  Tramitación: Ordinaria -  Procedimiento: abierto simplificado. ## 7.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. ## 7.1.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA: La elección de la fórmula para la valoración del precio de la oferta económica deberá ser motivada en el expediente debiendo garantizarse el respeto a una ponderación equilibrada de los distintos criterios de valoración de las ofertas. ## 1.- Evaluación de la oferta económica: - 1.1.- Puntuación máxima y mínima aplicable al criterio precio. Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | | |---------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 84/105 | | <!-- image --> (el criterio precio no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la valoración total de la oferta. Se podrá fijar un umbral de saciedad para modular el criterio precio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del DL 1/2022.) Puntuación (Peco) 90 puntos (indicar la puntuación que proceda) ## 1.2.-Fórmulas matemáticas a utilizar para valorar el criterio precio. Fórmula A X ## Fórmula A: Donde: = Puntos obtenidos por el licitador. = Puntuación del criterio económico (90 puntos) = Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto base de licitación (IVA excluido) . = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto base de licitación (IVA excluido) . Procedimiento: - a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas ( ). - b) La oferta más barata ( ) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico ( ). Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 85/105 | <!-- image --> - c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico ( ). - d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente. (el valor numérico de los términos de la fórmula se redondeará al alza con dos decimales; sin embargo, no se aplicará el redondeo en los puntos obtenidos por las distintas ofertas, en los que únicamente se tendrá en cuenta el valor numérico resultante con dos decimales) ## 2.- Otros criterios de adjudicación de valoración automática: - 2.1) Ampliación de Garantía. Hasta 10 puntos . Se valorarán las condiciones de la garantía ofertadas que sean superiores a los establecidos en el PCAP, y siempre por encima del mínimo fijado en el PCAP. Plazo de garantía: se otorgarán 10 puntos al de mayor plazo ofertado por encima del mínimo exigido en el PCAP, y proporcionalmente al resto (regla de proporcionalidad directa). Se fija un límite máximo de ampliación de la garantía ( umbral de saciedad ) de dos años. Durante este plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la dirección de las obras. Documentación técnica a presentar para la valoración de los criterios establecidos en este apartado : Deberá aportar ANEXO II-BIS 7.1.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR: No procede. 7.1.3.- ADMISIÓN DE MEJORAS: SI - [x] NO X ## 7.2.- ANORMALIDAD. Si la oferta del licitador con la mejor puntuación se presumiera que es anormalmente baja en base a los parámetros señalados en este apartado, la Mesa de contratación requerirá información necesaria a este licitador, sin perjuicio de la petición simultánea al resto de licitadores cuyas ofertas se presuman igualmente anormales, por razones de eficiencia procedimental, para que el órgano de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha 05/11/2025 17:29:20 | | |---------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página 86/105 | | <!-- image --> anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Mesa de contratación, a través del módulo de licitación electrónica de la PLACSP, solicitará con claridad al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el método de construcción, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para ejecutar las obras, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP, o la posible obtención de una ayuda de Estado. El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles desde el envío de la notificación al interesado, para presentar sus justificaciones a través de la citada Plataforma. Si transcurrido este plazo la Mesa de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, propondrá al órgano de contratación que la proposición no puede ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la propuesta correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta. Se considerarán ANORMALMENTE BAJAS las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: ## 7.2.1.- EN RELACIÓN CON EL PRECIO: ## 7.2.1.1.- Aplicable a la fórmula A: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación (IVA excluido) en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en 2 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de las unidades porcentuales señaladas anteriormente a dicha media. En cualquier caso, se considerará anormal la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en en 2 unidades Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 87/105 | <!-- image --> <!-- image --> porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores en más de las unidades porcentuales señaladas anteriormente a dicha media, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo de empresas, en la forma en que se define al grupo de empresas en el artículo 42 del Código de Comercio, presentasen distintas proposiciones se tomará, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales a las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. ## 7.2.2.- EN RELACIÓN CON EL RESTO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El único parámetro objetivo que deberá permitir identificar los casos en que una oferta, considerada en su conjunto, se considera anormal, atendiendo a la naturaleza y ponderación de los criterios de adjudicación y al umbral de saciedad establecido en los mismos, será la oferta económica. ## 8.- MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de contratación está compuesta por: - Presidente: Jefe de Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación - Secretaria: Jefa de Negociado del Servicio del Gestión Patrimonial y Contratación. - Cuatro vocales entre ellos: - o Jefe de Servicio Regional de Obras y Proyectos. - o Jefa de Sección de Contratación de Obras y Equipamientos. - o Un funcionario o funcionaria en representación del órgano que tiene atribuidas las funciones relativas al control económico-presupuestario. - o Un funcionario o funcionaria de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación. -  Suplencias: La composición, con la identidad de cada uno de los miembros que componen la Mesa de contratación y de sus suplentes, se publicará en el Perfil del contratante con Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 88/105 | <!-- image --> <!-- image --> una antelación mínima de 7 días, con respecto a la sesión de apertura del Sobre-Archivo 1 (artículo 21.4 del RPLCSP). -  En caso de imposibilidad sobrevenida de asistir de alguno de los miembros de la Mesa de contratación, el Órgano de Contratación procederá a la designación del suplente/s procediéndose de igual forma a su publicación en el Perfil del Contratante. ## 9.- GARANTÍA DEFINITIVA. -  Procede: SI - [x] X - [ ] NO - [ ]  Importe: - [x] X 5 por 100 del precio final ofertado, IVA excluido. - [ ] 5 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido. - [ ]  En su caso, justificación de la improcedencia: -  Constitución mediante retención en el precio. Se admite: SI - [x] NO X Forma y condiciones de la retención: -  Para constituir la garantía se estará a lo establecido en la cláusula 10.1 del PCAP. - 10.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA (artículo 107.2 de la LCSP). -  Procede: SI - [x] NO X - 11.- PROGRAMA DE TRABAJO. -  Obligación de presentar un programa de trabajo: SI - [x] X - [ ] NO Plazo de presentación: En el plazo de 30 días, contados desde la formalización del contrato, el contratista presentará un programa de trabajo. -  El programa de trabajo respetará todas las fechas, plazos y condiciones de entrega fijadas en los documentos que tengan carácter contractual. ## 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. -  A adjuntar en ÚNICO SOBRE-ARCHIVO: (a utilizar en el supuesto de que el procedimiento NO contemple criterios de adjudicación cuya Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | | |---------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 89/105 | | <!-- image --> ## cuantificación dependa de juicio de valor) -  Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar, según modelo recogido en el Anexo II.B, así como el compromiso de constitución de unión temporal (Anexo V) o compromiso de adscripción de medios (Anexo IV) , cuando procedan. -  Los documentos que puede presentar el licitador para ser valorados conforme a los criterios y documentos recogidos en el apartado 7.1.1 de este CRC. -  La proposición económica se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo II.A. -  Otros criterios de adjudicación de valoración automática: ampliación de garantía. Se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo II.BIS. -  Otra documentación a incluir en el Único Sobre-Archivo: No procede. -  Si en el apartado 17.2 del CRC se establece la obligación de indicar por el licitador la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, se debe aportar declaración en que manifieste su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. -  En caso de licitación por lotes del objeto de contrato : no procede . ## 13.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN. - Plazo de presentación de proposiciones: El plazo para la presentación de ofertas, que se indicará en el anuncio de licitación, será de veinte días , contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante, hasta las 23:59 horas del día en que finalice dicho plazo. - Plazo de adjudicación: El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, según lo establecido en el artículo 158.2 de la LCSP. ## 14.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN. Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 90/105 | <!-- image --> <!-- image --> -  Plazo de ejecución total: 5 meses a partir del día siguiente a la fecha en que se realice la comprobación del replanteo de las obras -  Plazos de ejecución parciales: SI - [x] NO X -  Plazo de recepción total: - [x] SI X - [ ] NO -  Plazos de recepción parciales: SI - [x] NO X -  Dada la duración del contrato, el plazo de aviso de terminación de la ejecución del contrato al que hace referencia la cláusula 20.1 del PCAP será con una antelación de 30 días. ## 15.- REVISIÓN DE PRECIOS. - [ ]  Procede SI , de acuerdo con la justificación del órgano de contratación y conforme a lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la LCSP . -  Procede NO X , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP. - 16.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO: - [ ] SI - [x] NO X - 17.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 17.1.- CESIÓN. Procede: SI - [x] X - [ ] NO 17.2.- SUBCONTRATACIÓN. Procede: SI - [x] X - [ ] NO - [x] Obligación de que los licitadores indiquen en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar (artículo 215.2.a) de la LCSP) : SI NO X -  Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación (artículo 215.2.e) de la LCSP) : -  Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores (incluido el supuesto recogido en el artículo 217.2 de la LCSP) - [x] : SI X - [ ] NO -  Pagos directos a los subcontratistas (D.A. 51ª de la LCSP) - [ ] : SI - [x] NO X Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | | |---------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 91/105 | | <!-- image --> ## 18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. - 18.1.- Obligación de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: - [ ] SI - [x] NO X 18.2.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato (cláusula 16.1 del PCAP) : ## Servicio Provincial de Obras y Proyectos de Badajoz - 18.3.Indicadores objetivos para verificar el cumplimiento de las medidas concretas de la contratación pública sostenible por parte de la empresa adjudicataria (artículo 27.2 de la LCPSREx) : establecidos en el apartado 19 de este anexo I. 18.4.- Otros: No procede ## 19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. - 19.1.Condiciones especiales de ejecución (previstas en el artículo 202.2 de la LCSP y artículo 26 de la LCPSREx) : ##  19.1.1. EN MATERIA DE CALIDAD DE EMPLEO Y DERECHOS LABORALES BÁSICOS El adjudicatario del contrato de referencia cumplirá las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de seguridad social, y sobre todo seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, y, en particular, como mínimo, a las condiciones establecidas por el convenio colectivo sectorial aplicable. A tales efectos, la empresa o entidad adjudicataria deberá acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de, al menos, las obligaciones de afiliación y alta a la seguridad social y de formalización de los contratos de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, así como de elaboración de la siguiente documentación relativa a la seguridad y salud en el trabajo: plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y la planificación de la actividad preventiva. Esta condición especial de ejecución incluye la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de exigir el cumplimiento de las obligaciones citadas a las empresas con las que subcontrate, aportando la siguiente documentación: Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | | |---------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 92/105 | | <!-- image --> - a) La presentación con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada de una declaración responsable de la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las y los trabajadores de las empresas o entidades con las cuales subcontrate, y de comunicar dicha información al órgano de contratación. - b) La obligación de comprobar, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la formalización de los contratos de trabajo conforme a la normativa aplicable, y de comunicar dicha información al órgano de contratación. El órgano de contratación, en cualquier momento, y para velar por el cumplimiento de las obligaciones citadas, podrá exigir a la persona o entidad contratada que le exhiba los documentos justificativos del cumplimiento de dichas obligaciones, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. El incumplimiento por parte del contratista de la mencionada obligación conllevará la imposición de las penalidades descritas en el apartado 20.3 del presente cuadro resumen de características ##  19.1.2. EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. El incumplimiento por parte del contratista de la mencionada obligación conllevará la imposición de las penalidades descritas en el apartado 20.3 del presente cuadro resumen de características. ##  19.1.3. EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución a cargo de la empresa contratista y subcontratistas del contrato de referencia: - a) Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones. - b) Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas en la obra y/o prestación de Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 93/105 | <!-- image --> servicios cuya ejecución pueda generar especial riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPls. - c) En el caso de obras, la empresa contratista nombrará por cada obra una persona responsable de seguridad y salud perteneciente a la empresa, que tenga formación especializada en prevención y que gestione el Plan de prevención de riesgos laborales. - d) En el caso de obras, promover la coordinación mediante reuniones periódicas del coordinador o coordinadora de seguridad (y en el caso de que no corresponda su nombramiento, la dirección facultativa), la persona responsable de seguridad y salud designada por la empresa y el delegado o delegada de prevención elegida por los trabajadores y las trabajadoras. - e) Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado. 4. El incumplimiento por parte del contratista de la mencionada obligación conllevará la imposición de las penalidades descritas en el apartado 20.3 del presente cuadro resumen de características. ## 19.2.Obligatoria: ## 19.2.1 EN MATERIA DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS. El órgano de contratación efectuará el pago directo a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal, cuando la empresa subcontratada comunique al órgano de contratación que la empresa contratista incumple, sin causa contractual que lo justifique, sus deberes de pago del precio en el plazo legal fijado en la legislación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el mencionado supuesto el órgano de contratación dará audiencia previa a la empresa contratista para que alegue respecto de la morosidad y su causa. La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento de la obligación recogida en el presente apartado. Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 94/105 | <!-- image --> El incumplimiento por parte del contratista de la mencionada obligación supondrá, además del efecto del pago directo a la empresa subcontratista por parte de la Administración, la imposición de las penalidades descritas en el apartado 20.3 del presente cuadro resumen de características. Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado. En caso de no cumplimentar dicho informe se establecerán las penalidades previstas en el apartado 20 del presente anexo I. ## 19.2.2. EN MATERIA DE CESIÓN DE DATOS En contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista: Obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, obligación que tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP 9/17. ## 19.3.- La ejecución del contrato se sujetará, además, a las siguientes condiciones: no procede ## 20.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES. ## 20.1.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (cláusula 27 del PCAP) : Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 195, 211 y 245 de la LCSP 9/17, con los efectos previstos en los artículos 213 y 246 del mismo texto legal. ## 20.2- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN (contempladas en el artículo 16.1 de la LCPSREx) : El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución NO tiene consideración de causa de resolución del contrato, salvo lo previsto en el apartado 19.2 del presente anexo para la cesión de datos que tiene carácter de obligación esencial, de acuerdo con los artículos 202.3 y 211.f) de la LCSP 9/17 , sino de infracción grave de acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, sin perjuicio de que cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10 por ciento del importe de adjudicación el órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución contractual . Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 95/105 | <!-- image --> ## 20.3.- PENALIDADES (artículo 16 de la LCPSREx) : En la calificación de penalidades se ha optado como expresión objetiva del grado e intensidad del incumplimiento contractual por la reincidencia en dichos incumplimientos que ponen de manifiesto negligencia en la ejecución del contrato con el consiguiente efecto económico y perjuicio para los fines institucionales perseguidos con las prestaciones objeto de contrato. Se entiende que con ello se ahorma objetivamente el principio de proporcionalidad en la graduación de las penalidades con el interés público. El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse no puede superar el 50% del precio del contrato, IVA excluido. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% del importe de adjudicación, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades. Se prevén las siguientes penalidades: -  Incumplimiento total o parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato : El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 2 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. - El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 8 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. -  Ejecución defectuosa del contrato en relación con aquellos aspectos que hayan sido objeto de valoración en la licitación, así como a aquellas obligaciones calificadas como esenciales en los pliegos: - El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 5,5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. - El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. - El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 8 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. -  Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en particular las relativas al cumplimiento de obligaciones laborales o sociales del adjudicatario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, así como las medioambientales: Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 96/105 | <!-- image --> <!-- image --> El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 2 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 4 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. -  Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 2 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 8 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. -  Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte del Director facultativo de la obra, en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo: El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 2 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 8 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. -  Demora en la ejecución: Según lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP 9/17. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 97/105 | <!-- image --> respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. -  Incumplimiento en la presentación del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la LCPSREx: El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 2 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 8 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. -  En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios a la Administración, a terceros o al medioambiente: El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. - [ ] El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 2 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. - [ ] El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 8 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. 21.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (el incumplimiento de las mismas será causa de resolución del contrato conforme a la LCSP) . -  Compromiso de adscripción de medios personales o materiales (artículo 76.2 de la LCSP 9/17) : -  Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202.1 de la LCSP 9/17) : Obligación esencial: - [ ] SI - [x] NO X Obligación esencial: - [x] SI X - [ ] NO (EXCLUSIVAMENTE en el caso de obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de acuerdo con los apartados Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | | |---------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 98/105 | | <!-- image --> 19.2.2 del presente cuadro resumen de características) Criterios de adjudicación de las ofertas (artículos 122.3 y 145 de la LCSP) : Obligación esencial: - [ ] SI - [x] NO X En el caso de que el contrato se financie con fondos del PRTR , también se considerarán obligaciones esenciales del contrato: no procede. ## 22.- RÉGIMEN DE PAGOS Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS. 22.1.- FORMA DE PAGO: Mediante certificaciones mensuales expedidas a cuenta (artículo 240 de la LCSP) . A los efectos del cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula 12 del presente Pliego, será requisito para la tramitación del pago de la primera certificación de obras, la presentación de la fotografía justificativa de la colocación del cartel de obra, así como certificación del Ayuntamiento correspondiente del abono de la licencia urbanística, o alternativamente justificante de aplazamiento, fraccionamiento, etc. Asimismo, cuando el importe de la licitación sea superior a 500.000 euros, para la tramitación del pago de la certificación final será requisito imprescindible la colocación de una placa de carácter permanente indicativo de la financiación de la actuación realizada con Fondos Europeos conforme al modelo que reglamentariamente se apruebe. De dicha circunstancia obrará una fotografía justificativa en la certificación final. ## 22.2.- PRESENTACIÓN DE FACTURAS: El contratista deberá presentar factura en la que deberá constar, además de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la identificación del órgano de contratación (órgano gestor) , de la unidad tramitadora (órgano de destino) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad) con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con el 'Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3' así como la dirección postal, de acuerdo con lo siguiente: ## ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. DENOMINACIÓN: CONSEJERÍA DE EDUCACION, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | | |---------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 99/105 | | <!-- image --> ## CÓDIGO DIR3: A11044887 DIRECCIÓN POSTAL: Edificio Administrativo 'Mérida III Milenio', Módulo 4 - planta 3ª. Avda. Valhondo, s/n; 06800 - MÉRIDA (BADAJOZ). ## UNIDAD TRAMITADORA. DENOMINACIÓN. SECRETARÍA GENERAL CÓDIGO DIR3: A11044897. DIRECCIÓN POSTAL: Edificio Administrativo 'Mérida III Milenio', Módulo 4 - planta 3ª. Avda. Valhondo, s/n; 06800 - MÉRIDA (BADAJOZ). ## OFICINA CONTABLE. DENOMINACIÓN: Intervención Delegada de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. CÓDIGO DIR3: A11046195. DIRECCIÓN POSTAL: Edificio Administrativo 'Mérida III Milenio', Módulo 4 - planta 4ª. Avda. Valhondo, s/n; 06800 - MÉRIDA (BADAJOZ). 22.3.- ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS (artículos 155 y 156 del RGLCAP) : Proceden: SI - [x] NO X ## 22.4.- ABONOS DEL EXCESO DE MEDICIONES: Los excesos de medición que vayan surgiendo durante la ejecución de las obras podrán ser abonados mediante las certificaciones ordinarias expedidas a cuenta. - 23.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA. Tendrá carácter confidencial la siguiente información: No procede ## 24.- PLAZO DE GARANTÍA: -  Un año a partir de la recepción (artículo 243.3 de la LCSP) - [x] : SI X - [ ] NO El plazo total de garantía será el resultante de la suma del plazo mínimo (un año) y el plazo adicional ofertado dentro de los criterios de valoración. Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 100/105 | <!-- image --> - [ ]  Otro plazo de garantía: no procede ## 25.- OTRAS ESPECIFICACIONES. 25.1.El adjudicatario, deberá cumplir, en caso de cofinanciarse la prestación con cargo a Fondos Europeos, con los requisitos de información, publicidad y comunicación establecidos en la normativa europea de aplicación. Concretamente, deberá cumplir con lo establecido en al apartado 2.2 'Responsabilidades de los beneficiarios' del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. Excepto para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que deberá regirse por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2013 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Las obligaciones reglamentarias en materia de información y comunicación, así como los signos de identidad, se encuentran recogidos en el Manual de Identidad gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014-2020. El citado Manual, se encuentra ubicado en la dirección web: https://www.juntaex.es/temas/administracion-publica/fondos-europeos (apartado 'comunicación' dentro del programa operativo 14-20 del fondo europeo que corresponda) . En relación al período 2021-2027, el adjudicatario, deberá cumplir, en caso de cofinanciarse la prestación con cargo a Fondos Europeos, con los requisitos de información, publicidad y comunicación establecidos en la normativa europea de aplicación. Concretamente, deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 50 'Responsabilidades de los beneficiarios' del Reglamento de ejecución (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Excepto para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que deberá regirse, en el período 2023-2027, por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021. Las obligaciones reglamentarias en materia de información y comunicación, así como los signos de identidad, se encuentran ubicados en la dirección web: https://www.juntaex.es/temas/administracion-publica/fondos-europeos (apartado 'comunicación' dentro del programa operativo 21-27 del fondo europeo que corresponda) . (los párrafos anteriores se mantendrán, junto con los párrafos que se indican con posterioridad, si en el contrato se financian varios lotes y a parte de los fondos del PRTR, hay otras fuentes de financiación europea. Si el contrato se financia exclusivamente con fondos del PRTR, los párrafos anteriores serán sustituidos por los siguientes: 'El adjudicatario, deberá cumplir, en caso de financiarse la prestación con cargo a Fondos del Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 101/105 | <!-- image --> PRTR, con los requisitos de información, publicidad y comunicación establecidos en la normativa europea de aplicación. Concretamente, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las obligaciones reglamentarias en materia de información y comunicación, así como los signos de identidad, se encuentran recogidos en el Manual de Identidad Visual establecido para este tipo de fondos. El citado Manual, se encuentra ubicado en la dirección web: https://planderecuperacion,.gob.es/identidad-visual.') Asimismo, el adjudicatario deberá facilitar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que le solicite, en aplicación de la normativa sobre información y comunicación, así como en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación correspondiente. 25.2.De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que los datos personales facilitados, como persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica, serán tratados, en calidad de Responsable del tratamiento por: Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de la idoneidad en el procedimiento de adjudicación del contrato, así como en el caso de ser adjudicatario su utilización para mantener la relación contractual, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control del objeto contractual y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquel. La base legal para el tratamiento de los datos es la establecida en el artículo 8.2 de la LOPDGDD ' en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley '. En concreto en el caso de la contratación pública, la legitimación resulta de la propia LCSP. Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para los que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran determinar de dicha finalidad. Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 102/105 | <!-- image --> Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formaran parte del anuncio de adjudicación. No están previstas transferencias internacionales de datos. Así mismo el titular de los datos tiene derecho a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, a solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias podrá oponerse o solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, así como el derecho a la portabilidad de los mismos. Estos derechos podrán ejercitarse ante el responsable del tratamiento. No obstante, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. En el caso de producirse alguna modificación de los datos, se rogaría que se comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados. - 25.3.La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la PLACSP, con la referencia del órgano de contratación y el código. El licitador podrá obtener en el Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de contratación aplicables a la ejecución del contrato. - 25.4.En su caso, especifíquese lo que proceda respecto a los conceptos indemnizables derivados de la suspensión del contrato, en aplicación del artículo 208.2.a) de la LCSP: No procede. - 25.5.En el contrato financiado con fondos del PRTR , en relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resulta de aplicación el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/temas/administracion-publica/fondoseuropeos/next-generation-eu/plan-de-recuperacion-transformacion-y-resiliencia/lucha-contra-el- Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 103/105 | <!-- image --> ## fraude. Para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos se dispone del canal de denuncias externo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (Infofraude) de la IGAE. 25.6.En relación con las especificaciones técnicas, a efectos de proporcionar a los licitadores acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no obstaculizar la libre concurrencia, cuando las especificaciones técnicas que figuren en estos pliegos no vayan expresamente acompañadas de la mención «o equivalente», se entenderá, en todo caso, que tales especificaciones no hacen referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados. Esta estipulación se aplicará incluso si la especificación técnica se basa en una norma europea, siendo aceptable en este caso cualquier equivalente europeo, aunque se haya utilizado un código normalizado diferente. No obstante todo lo anterior, tal premisa se aplicará sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias, siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea. 25.7 .- El plazo de ejecución de las obras y el presupuesto de las mismas están calculados teniendo en cuentas que las mismas pueden desarrollarse total o parcialmente en periodo lectivo, por lo que no se aceptarán reclamaciones en dicho sentido. ## 26.- RÉGIMEN DE RECURSOS. Contrato no susceptible de recurso especial en materia de contratación: las resoluciones y actos dictados por el órgano de contratación, incluyendo la aprobación del contenido de este pliego, que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses ## 27.- CUADRO DE SEGUIMIENTO. Aspectos Contemplados: SI NO Nº EXPTE.: PRC/2025/0000138936 | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 104/105 | <!-- image --> <!-- image --> - [ ]  Inserción Laboral - [ ] X - [ ]  Igualdad entre Mujeres y Hombres - [ ] X - [ ]  Seguridad y Salud en el Trabajo X - [ ]  Mejora de las Condiciones Laborales X - [ ]  Criterios Éticos y de Comercio Justo en materia de compra pública de alimentos o de protección del medio ambiente X  I + D + i - [ ] X Apartados en los que se han incluido: SI NO  Objeto del Contrato X - [ ]  Especificaciones Técnicas X - [ ]  Criterios de Adjudicación - [ ] X - [ ]  Condiciones Especiales de Ejecución X | Csv: | FDJEXJMKPZN89VM7GGJYRZ3R6ED6Y3 | Fecha | 05/11/2025 17:29:20 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | JOSE MIGUEL LEO CARRERO - J. Serv. G.patr Y Contratacion | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 105/105 | <!-- image --> LOTE Nº ## ANEXO II ## A. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. (a incorporar en el Único Sobre-Archivo - en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor- o Sobre- Archivo 2) D. /Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con residencia en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (\_\_\_\_\_\_\_\_) calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_, DNI/NIE. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ actuando en nombre propio (o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio social en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ) , y correspondiendo al anuncio publicado en el Perfil de contratante alojado en la PLACSP el día \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ e informado de las condiciones de contratación de las obras de "SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EDIFICIO ANEXO, REPARACIÓN DE PISTA DEPORTIVA Y REFORMAS VARIAS DEL 'I.E.S. FRANCISCO VERA' DE ALCONCHEL (BADAJOZ)' , EXPTE. PRC/2025/0000138936 , me comprometo a llevar a cabo su ejecución por la cantidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (en cifras) , excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta cantidad se incrementará con \_\_\_\_\_ % en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que asciende a un importe total de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros. (en caso de licitación por lotes, debe cumplimentarse un modelo por cada lote al que se licite) IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUÍDO) IMPORTE OFERTA (IVA EXCLUÍDO) IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA (IVA INCLUÍDO) Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas, y en particular enterado de las obligaciones sobre protección del medio ambiente, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales contenidas en la normativa vigente , en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones) (firma electrónica avanzada del declarante) IVA ## B. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR. (a incorporar en el Único Sobre-Archivo - en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor- o SobreArchivo 1) D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI/NIE nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos ## D E C L A R A Primero: Que está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ROLECSP o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea 1 y, los datos que constan en alguno de estos registros o bases de datos están vigentes (siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones) y no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias o, ha presentado solicitud de inscripción en el Registro correspondiente, junto con la documentación preceptiva para ello, en fecha anterior a la de finalización del plazo de presentación de ofertas: SI NO Segundo: Que la dirección electrónica habilitada 2 a efectos de comunicaciones es la siguiente: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Tercero: Que se basa en la solvencia y medios de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en los apartados 4 y 5 del CRC: SI NO En caso afirmativo: - Identidad de las entidades, medios o capacidades específicas, a las que se recurre: - Debe incorporarse una declaración responsable de cada una de las entidades relacionadas con anterioridad. 3 - Debe existir el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, que se exigirá a quien hubiere presentado la mejor oferta, de conformidad con el artículo 150.2 de LCSP. Cuarto: Que la empresa a la que represento es una PYME: SI - [ ] NO (la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas - PYME- está constituida por empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros) Quinto: Que la empresa a la que represento (indicar a ó b) : 1 En el caso de que un licitador esté inscrito o incluido en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, este tiene que ser accesible de modo gratuito para el órgano de contratación. 2 Debe ser la dirección electrónica habilitada por el licitador en su registro en la PLACSP. En caso de contradicción las comunicaciones y notificaciones serán enviadas a la dirección electrónica habilitada que el licitador indicó en su registro en la citada PLACSP. 3 Deben cumplimentarse únicamente los datos de identidad y representación y presentarse debidamente firmada. - [ ] a) No pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ] b) Pertenece al grupo de empresas denominado: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo) . En este último caso deberá indicar: - [ ] No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. - [ ] Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas). Sexto: Que la empresa cumple los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación, en caso de empate: SI NO En caso afirmativo, Indicar cuál/cuales de los siguientes criterios cumple: - [ ] Empresa con más de un 2 % de trabajadores con discapacidad. - [ ] - Porcentaje de trabajadores con discapacidad: \_\_\_\_ %. - [ ] Empresa de inserción, según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. - [ ] Empresa socialmente responsable, de conformidad con la Ley 15/2010, de 9 de diciembre. (en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que no concurren en la empresa los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación) Séptimo: Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial los que a continuación se relacionan: - - Por los siguientes motivos: - - (en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que los documentos presentados por el licitador no son de carácter confidencial) Octavo: respecto a la normativa sobre integración laboral, la empresa cumple con las obligaciones impuestas por el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa: - [ ] SI - [ ] NO En caso negativo, indicar una de las siguientes opciones: - [ ] a) La empresa ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril. - [ ] b) La empresa no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla. ## Declaraciones Finales: El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que: - a) El que suscribe, y/o la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa a la que representa/n, tiene/n personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato. El ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato. - b) En caso de ser empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea, signatario del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la empresa está inscrita en los registros o dispone de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de ser empresario extranjero no comprendido en el párrafo anterior, la empresa dispone a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones del informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciprocidad (elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior) a que se refiere el artículo 68 de la LCSP. - c) La persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa, no se hallan comprendidos, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en los artículos 70 y 71 de la LCSP, ni han sido sancionados con la prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. - d) Ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - e) Cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos en el apartado 4.2 del CRC o, en su caso, la clasificación especificada en el apartado 4.1 del CRC. - f) Dispone, si procede, de la habilitación empresarial o profesional precisa para la ejecución del contrato exigida en el apartado 5 del CRC. - g) Tiene conocimiento de que la presentación de este Anexo conlleva la autorización expresa al órgano gestor para recabar los correspondientes certificados acreditativos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo manifestación expresa en contrario del/de los interesado/s. - h) En el caso de ser empresa extranjera, someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con expresa renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder. - i) En materia de igualdad entre mujeres y hombres y, en el caso de ser empresa de cincuenta o más trabajadores, cumple con la obligación de contar con un plan de igualdad (artículo 71.1.d) de la LCSP) . - j) En materia de seguridad y salud laboral: 2. -Cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente. 3. -Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas. 4. -Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo. 5. -Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas. 6. -La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en las obras contratadas a la normativa de aplicación. 7. -Aportará la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se realicen las obras contratadas. 8. -Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos. 9. -En el caso de subcontrata de obras exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega a la Junta de Extremadura. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_ (emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones) (firma electrónica avanzada del declarante) ## ANEXO II.BIS ## MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (a incorporar en el Único Sobre-Archivo - en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor- o SobreArchivo 2) D. /Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con residencia en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (\_\_\_\_\_\_\_\_) calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_, DNI/NIE. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ actuando en nombre propio (o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio social en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ) , y correspondiendo al anuncio publicado en el Perfil de contratante alojado en PLACSP y en el DOUE (cuando corresponda o lo estime conveniente el órgano de contratación) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ del día \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ e informado de las condiciones de contratación obras de "SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EDIFICIO ANEXO, REPARACIÓN DE PISTA DEPORTIVA Y REFORMAS VARIAS DEL 'I.E.S. FRANCISCO VERA' DE ALCONCHEL (BADAJOZ)' , EXPTE. PRC/2025/0000138936 , me comprometo al cumplimiento íntegro e incondicionado de los términos contenidos en los siguientes criterios de valoración: ## 1.- AMPLIACIÓN DE GARANTÍA Plazo de garantía adicional al mínimo establecido en el artículo 243.3 de la LCSP 9/17 (1 año): \_\_\_\_\_\_ años. Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas, y en particular enterado de las obligaciones sobre protección del medio ambiente, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales contenidas en la normativa vigente , en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones) (firma electrónica avanzada del declarante) ## ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO O EN UNA BASE DE DATOS NACIONAL DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA 4 . D./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI / NIE n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, inscrita en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o nombre de la base de datos nacional del Estado miembro de la Unión Europea en la que se encuentre inscrita la empresa) , con el n.º de expediente \_\_\_\_\_\_\_. ## DECLARA - [ ] Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores o en la base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro o base de datos expedido con fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, que acompaña a esta declaración. - [ ] Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores o en la base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro o base de datos de fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Datos que han sufrido variación: - - Documentación justificativa que se adjunta: - - En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_ (emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones) (firma electrónica avanzada del declarante) 4 En el caso de que un licitador esté inscrito o incluido en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, este tiene que ser accesible de modo gratuito para el órgano de contratación. ## ANEXO IV ## MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato. D. /Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI/NIE nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_, adquiere los siguientes compromisos de adscripción de medios para la ejecución del contrato: - 1.- Compromiso de adscripción de medios personales: - - - - 2.- Compromiso de adscripción de medios materiales: - - - Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (artículo 211.1.f) de la LCSP ) y/o imposición de penalidades según Anexo I (artículo 192.2 de la LCSP y 16 de la LCPSREx). En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_ (emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones) (firma electrónica avanzada del declarante) ## ANEXO V ## MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con DNI/NIE nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio social en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y NIF nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en calidad de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, bajo su personal responsabilidad. D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con DNI/NIE nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio social en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y NIF nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en calidad de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, bajo su personal responsabilidad. Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo establecido en la LCSP, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente obras de "SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EDIFICIO ANEXO, REPARACIÓN DE PISTA DEPORTIVA Y REFORMAS VARIAS DEL 'I.E.S. FRANCISCO VERA' DE ALCONCHEL (BADAJOZ)' , EXPTE. PRC/2025/0000138936 . En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ XX%. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ XX%. Como persona representante de la citada unión se nombra a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones) (firma electrónica avanzada de los representantes legales de los integrantes de la UTE) ## ANEXO VI ## MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS (Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades, se deberá cumplimentar una declaración conforme al presente modelo por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios) D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con DNI/NIE nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio social en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y NIF nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente obras de "SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EDIFICIO ANEXO, REPARACIÓN DE PISTA DEPORTIVA Y REFORMAS VARIAS DEL 'I.E.S. FRANCISCO VERA' DE ALCONCHEL (BADAJOZ)' , EXPTE. PRC/2025/0000138936 . Y D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con DNI/NIE nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio social en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y NIF nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, a: - Que la solvencia técnica o profesional que pone a disposición la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_ a favor de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_ son los siguientes: - - - Que la solvencia económica y financiera que pone a disposición la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_ a favor de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_ asciende al \_\_ %, respecto a lo exigido para este contrato. - Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. - En caso de acudir a la integración de medios económicos y financieros, responderán las entidades de forma: (mancomunada en relación al tanto por ciento de integración / solidaria) . En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_ (firma electrónica avanzada de los representantes legales de las dos entidades) ## ANEXO VII ## MODELO DE DECLARACIONES RESPONSABLES PARA CONTRATO FINANCIADO CON FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Nº EXPEDIENTE: CONTRATO: COMPONENTE PRTR: (especificar nº y nombre del componente) INVERSIÓN / REFORMA: (especificar nº y nombre de la inversión / reforma) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## APARTADO A: DATOS A CUMPLIMENTAR. D. /Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI/NIE nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio fiscal en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ que participa como (contratista/subcontratista ) en el procedimiento de contratación arriba referenciado para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## APARTADO B: DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR. La persona firmante DECLARA conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: 1. La letra d) del apartado 2: ' recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes: - i. El nombre del perceptor final de los fondos; - ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública; - iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26); iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión '. 2. Apartado 3: ' los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento '. Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## APARTADO C: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES DEL PRTR. La persona firmante MANIFIESTA el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ('DNSH' por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. Y para que conste, se firman las presentes declaraciones. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_ (firma electrónica avanzada del declarante)