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Pliego / Legal
Ver licitación
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Documento firmado por:
JOSE JUAN TOMAS BAYONA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE «RENOVACIÓN DE RED DE ABASTECIMIENTO Y PAVIMENTACIÓN EN BARRIO DE LA PURÍSIMA (MULA)»
## CONT/0023/2026
Cargo:
Secretario General Fecha/hora:
21/05/2026 09:47
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## I. DISPOSICIONES GENERALES
## 1. OBJETO DEL CONTRATO
## 1.1. Objeto de la prestación.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de las obras de renovación de red de abastecimiento y pavimentación en barrio de la Purísima en Mula ello de acuerdo con el proyecto redactado por León Saavedra Lucas ICCP Municipal.
En este caso, el contrato se licita en un lote único dado que es necesario coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99.3 LCSP.
## 1.2. Necesidades administrativas a satisfacer
Las necesidades a satisfacer quedan suficientemente descritas y 'presupuestadas' en el Proyecto del mismo nombre redactado por los Servicios técnicos municipales y que está a disposición de los licitadores publicado en la plataforma de contratación y en las dependencias de la Oficina Técnica Municipal.
## 1.3. Calificación del contrato:
El contrato objeto de licitación tiene la calificación de contrato de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## 1.4. Codificación del contrato.
El objeto del contrato se corresponde con los siguientes códigos, de acuerdo con el REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV):
45233200-1 Trabajos diversos de pavimentación
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| JOSE JUAN TOMAS BAYONA | Secretario General | 21/05/2026 09:47 |
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## 2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
## 2.1. Régimen jurídico del contrato
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el proyecto, en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares, que tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
## 2.2. Prerrogativas del Ayuntamiento
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato.
Cargo:
Secretario General
21/05/2026 09:47
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Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## 2.3. Jurisdicción
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción del contrato concertado por el Ayuntamiento al amparo del presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa.
## 2.4. Recursos administrativos contra los acuerdos dictados en el procedimiento de adjudicación.
Los acuerdos que se adopten en la presente contratación serán susceptibles de ser impugnados mediante de recurso de reposición de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como mediante recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
## 2.5. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Por su parte, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
## 2.6. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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| JOSE JUAN TOMAS BAYONA | Secretario General | 21/05/2026 09:47 |
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El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP.
## 3. DURACIÓN DEL CONTRATO
## 3.1. Plazo de ejecución de la obra
De acuerdo con lo establecido en el Proyecto técnico, el plazo máximo de ejecución de las obras será de DOS (2) mes a contar desde el día siguiente al acta de replanteo.
## 3.2. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, no precisando la constitución en mora intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cargo:
Secretario General
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## 4. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
## 4.1. Tipo de licitación
Según lo dispuesto en el proyecto técnico, se establece como tipo máximo de licitación la cantidad de 120.315,92 euros más IVA (21%), lo que totaliza 145.582,26 euros, IVA incluido; importe sobre el que los licitadores plantearán su propuesta económica a la baja.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 120.315,92 euros.
## 4.2. Revisión de precios
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 y ss, en el presente caso no procede la revisión de precios.
## II. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
## 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación competente para efectuar la presente contratación es el Alcalde de conformidad con lo establecido en la DA 2ª de la LCSP, el cual tiene delegada la competencia en la Junta de Gobierno Local.
## 6. MESA DE CONTRATACIÓN.
Para la adjudicación del presente contrato, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento, que está compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Juan García Boluda, Ingeniero municipal, Oficina Técnica
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| JOSE JUAN TOMAS BAYONA | Secretario General | 21/05/2026 09:47 |
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## Vocales:
- Secretario General del Ayuntamiento
- Interventor Municipal
- M.ª Ángeles Martínez Álvarez, Técnica de Administración General
Secretaria: Ruth Torres Torreblanca, Administrativa Secretaría
## III. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
## 7. TIPO DE PROCEDIMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
## 8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a los siguientes medios:
1.- La solvencia económica para llevar a cabo el contrato objeto de licitación se podrá acreditar por uno o varios de los siguientes medios:
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
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| JOSE JUAN TOMAS BAYONA | Secretario General | 21/05/2026 09:47 |
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- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo de 200.000 euros por siniestro.
## 2.- La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios:
Se deberá presentar una relación de las principales obras realizadas de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los cinco últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismo.
Se deberá acreditar haber realizado en el año de mayor ejecución de los anteriores, obras por importe de como mínimo 100.000 euros (a los efectos de acreditar dicho importe mínimo, podrán sumarse los importes de más de una obra ejecutada).
La acreditación de los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Cuando se trate de empresas de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), su solvencia técnica se podrá acreditar de forma alternativa a las anteriores cumpliendo de forma simultánea los siguientes requisitos:
- Personal técnico adscrito a la empresa: La empresa debe contar entre su plantilla, a jornada completa, con alguno de los siguientes profesionales; ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico. La empresa deberá acreditar este punto aportando el correspondiente contrato del trabajador, así como el justificante del alta en la seguridad social del mismo.
- La plantilla media anual de la empresa debe ser superior a 8 trabajadores. La empresa deberá acreditar este punto aportando el cálculo justificativo de la plantilla media anual de alguno de los tres años anteriores, indicando las fechas de alta y baja de cada trabajador y los días trabajados por da uno de ellos, además deberá aportar los correspondientes contratos de los trabajadores, así como los justificantes de alta y baja en la seguridad social de los mismos.
Cargo:
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- La empresa deberá contar con un departamento de control de calidad interno (lo que acreditará aportando organigrama y titulación relacionada de cada uno de los empleados integrantes de tal departamento) o en su defecto, contar con la contratación de los servicios de un organismo externo de control de calidad homologado (lo que acreditará aportando el debido contrato firmado por ambas partes).
Alternativamente, en cualquiera de los casos (para empresas de nueva creación o no), tanto la solvencia económico-financiera como la técnica podrá acreditarse mediante certificado de clasificación conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.
Para la ejecución del presente contrato no se exige clasificación. No obstante, la clasificación del empresario en los grupos que se recogen a continuación acreditará su solvencia para la celebración del contrato de la obra:
| GRUPO EXIGIDO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
|---------------------|-------------------------------------------------|-------------|
| G - Viales y pistas | 6 - Obras y viales sin cualificación específica | 1 |
## 9. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO.
De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos o haber solicitado su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la comunidad autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
## 10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación del contrato se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
## CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA MATEMÁTICA
## 1.- Oferta económica. (HASTA 50 PUNTOS)
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| JOSE JUAN TOMAS BAYONA | Secretario General | 21/05/2026 09:47 |
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Se valorará con la máxima puntuación la oferta que cumpliendo lo establecido en el Pliego y en el proyecto técnico resulte más económica, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente con arreglo a la siguiente fórmula:
En donde:
- B= % de baja realizado en la oferta económica que se evalúa.
- M= % de baja realizado por la mejor oferta económica de las presentadas.
Para expresar la oferta económica, el contratista incluirá en su oferta una reproducción literal del texto que se acompaña, rellenando los campos en blanco:
« D/Dña ………… En representación de la empresa contratista …………. por el presente documento oferta ejecutar la obra descrita en la documentación de proyecto en un importe total de (precio de ejecución por contrata sin IVA) …….. € , a lo que añadiendo 21% de IVA vigente obtenemos un importe final ofertado de ejecución por contrata con IVA de (indicar precio en cifra y en letras) ………… €, acreditando el compromiso expresado con la firma digital del presente documento ».
## 2.- Por MEJORAS ofertadas a la ejecución conforme a los siguientes criterios. (HASTA 40 PUNTOS)
Se otorgará la máxima puntuación en este apartado (40 puntos) a aquella empresa que cumpliendo los condicionantes establecidos, oferte sin coste para el ayuntamiento una mayor cantidad de metros de de hormigón impreso conforme a la unidad de proyecto contemplada en el punto 3.13 de los cuadros de precios de proyecto 'Pavimento continuo de hormigón impreso de 15 cm de espesor, con juntas, realizado con hormigón HM-20/B/20/I fabricado en central y vertido desde camión, extendido y vibrado manual, y fibras de polipropileno; acabado impreso en relieve y tratado superficialmente con mortero decorativo de rodadura para pavimento de hormigón color blanco, rendimiento 4,5 kg/m²; desmoldeante en polvo color burdeos y capa de sellado final con resina impermeabilizante..', valorándose el resto de ofertas económicas según la siguiente formula:
<!-- formula-not-decoded -->
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## Donde;
S= Superficie en m 2 ofertada sin coste para el ayuntamiento de pavimento de hormigón impreso) por la empresa que se evalúa.
T= Superficie en m 2 ofertada sin coste para el ayuntamiento de pavimento de hormigón impreso ofertada por la empresa que, cumpliendo las condiciones establecidas, oferte una mayor superficie.
Durante la ejecución de la obra, en caso de que por necesidades de la misma la dirección facultativa así lo considere conveniente, la mejora ofertada podrá ser asimilada (de forma total o parcial) en realizar otras de las unidades de obra de las contempladas en el proyecto original. Para este cometido, se valorará el precio del m² de hormigón impreso al precio de dicha unidad en el proyecto. Este cambio, en caso de llevarse a cabo, no dará derecho al contratista a indemnización alguna.
Para expresar la mejora ofertada el contratista incluirá en su oferta una reproducción literal del texto que se acompaña, rellenando los campos en blanco:
« D/Dña ………… En representación de la empresa contratista …………. por el presente documento oferta ejecutar sin coste para el ayuntamiento una superficie de ….. m2 de pavimento de hormigón impreso conforme a la unidad de proyecto contemplada en el punto 3.13 de los cuadros de precios de proyecto 'Pavimento continuo de hormigón impreso de 15 cm de espesor, con juntas, realizado con hormigón HM-20/B/20/I fabricado en central y vertido desde camión, extendido y vibrado manual, y fibras de polipropileno; acabado impreso en relieve y tratado superficialmente con mortero decorativo de rodadura para pavimento de hormigón color blanco, rendimiento 4,5 kg/m²; desmoldeante en polvo color burdeos y capa de sellado final con resina impermeabilizante » acreditando el compromiso expresado con la firma digital del presente documento.
## 3.- Por EQUIPO TÉCNICO adscrito a la empresa. (HASTA 10 PUNTOS)
Se otorgarán 10 puntos a aquella empresa que en el momento de la presentación de la oferta cuente entre su plantilla, a jornada completa, con alguno de los siguientes profesionales; ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico.
Cargo:
Secretario General
21/05/2026 09:47
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Para que ésta mejora sea valorada, la empresa deberá aportar documentación que acredite tener contratado a uno de los profesionales anteriormente mencionados.
## 11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 20 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La presentación de proposiciones se hará a través del portal de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/empresas).
*Si experimenta problemas en la preparación y envío de las ofertas deberá contactar con:
[licitacionE@hacienda.gob.es](mailto:licitacionE@hacienda.gob.es)
Para realizar la presentación, tiene a su disposición una guía de contratación: (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda).
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Sobre ÚNICO: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (documentación administrativa), proposición económica, mejoras y equipo técnico.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
## a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para participar en la contratación
- a.1) Declaración Responsable del licitador con arreglo al modelo que figura a continuación:
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
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| JOSE JUAN TOMAS BAYONA | Secretario General | 21/05/2026 09:47 |
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El código de verificación (CSV) permite la verficación de la integridad de una copia de este documento electrónico. Este documento incorpora firma electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica https://sede.mula.regiondemurcia.es/validacionDoc/index.jsp?entidad=30029
D……………………., con NIF n.º ……………, en representación de ………………., con CIF n.º ………………., a efectos de su participación en la licitación para la adjudicación del contrato de ……………………
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO. - Que se dispone a participar en la licitación arriba referida
SEGUNDO. - Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para ser adjudicatario del contrato de, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ……………………
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
21/05/2026 09:47
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Y, para que conste, firmo la presente declaración.
- a.2) DEUC: El licitador podrá sustituir la anterior declaración mediante la presentación del formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
- b) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) : Conforme al modelo del ANEXO I
- c) Proposición económica. Conforme a lo establecido en el Pto. 10
- d) Mejoras y Equipo Técnico. Conforme a lo establecido en el Pto. 10 .
## 12. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y procederá a la apertura del sobre correspondiente a la proposición económica. Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
- 1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
- 2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
- 3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa propuesta adjudicataria está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Secretario General
21/05/2026 09:47
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Asimismo, la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, para que en un plazo máximo de 7 días hábiles , aporte la garantía definitiva y resto de documentación necesaria para la adjudicación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
## IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato quedará condicionada a la emisión del certificado de reconocimiento de crédito adecuado y suficiente. Los licitadores, siendo conocedores de esta limitación, al participar en el procedimiento de licitación aceptan expresamente esta condición, no pudiendo reclamar indemnización o compensación de gastos alguna en el supuesto de que el contrato finalmente no pudiera ser adjudicado.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción, en su caso, de la documentación exigida a la empresa propuesta como adjudicataria que no figure en el registro de licitadores. La adjudicación se acordará en resolución motivada y se notificará por medios electrónicos a los licitadores, debiendo ser publicada en la plataforma de contratación en el plazo de 15 días.
## 14. GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, deberá constituir una garantía definitiva del cinco por ciento del importe de la adjudicación del contrato.
Secretario General
21/05/2026 09:47
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## 15. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
## V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 16. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
La empresa adjudicataria del contrato deberá cumplir la normativa laboral, incluida la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales que será objeto de especiales cautelas y establecer medidas para garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales. Asimismo, deberá cumplir la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Estas condiciones tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
## 17. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
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## 18. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
## 19. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
## 20. RIESGO Y VENTURA.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197 de la LCSP.
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| JOSE JUAN TOMAS BAYONA | Secretario General | 21/05/2026 09:47 |
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## 21. DIRECCIÓN DE LA OBRA
A través de la dirección de obras se efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la realización de las obras según el proyecto, para la correcta realización del objeto del contrato.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados al objeto del contrato para su previo reconocimiento.
## 22. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
Dentro del plazo que se señale en el contrato, la dirección procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará la autorización para su inicio, comenzando a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente a la firma del acta.
En aquellos casos en que no resulten acreditadas las circunstancias del párrafo anterior o el director de obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación hasta en tanto se resuelva.
El director de la obra es, a su vez, el responsable del contrato con arreglo a lo establecido en el artículo 62.2 de la LCSP.
## 23. ABONOS DEL CONTRATISTA.
Sólo se abonará al contratista los trabajos que realice conforme al Proyecto, su oferta y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
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En todo caso, las certificaciones que se expidan tendrán una periodicidad mensual y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de los trabajos que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá, tras la medición de la obra, en el plazo de un mes contado desde la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
El pago de las certificaciones se realizará con arreglo a los plazos y condiciones previstos en el artículo 198 de la LCSP.
## 24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
## 24.1. Obligaciones Generales.
El contratista vendrá obligado a suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe de 200.000 euros para hacer frente a eventuales perjuicios producidos en el ámbito del servicio.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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## 24.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
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## 25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 del artículo 242.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
## 26. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
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## VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## 27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 245 LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El retraso injustificado en la ejecución de la obra en más del 50% del plazo de ejecución.
- Incumplimiento por parte del contratista de las prestaciones del contrato, que sea calificado como grave por el órgano de contratación bien por ser reiterado o bien atendiendo a la importancia del incumplimiento.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. No obstante, el Alcalde Presidente será el órgano competente para acordar la incoación y los actos de trámite durante la tramitación del expediente de resolución de contrato.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
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## 28. AVISO DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El contratista, con una antelación de 5 días comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
## 29. RECEPCIÓN DE LA OBRA.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la dirección de las obras, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista par dicho acto.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
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## 30. MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por la dirección facultativa, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.
Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que, en su caso, será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 198.4 LCSP.
## 31. PLAZO DE GARANTÍA. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será de un año mejorable al alza por los licitadores. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas
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instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
## 32. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
Si la obra se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
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## ANEXO I
| DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) | DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) |
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| | Expediente: CONT/0023/2026 Asunto: CONTRATACIÓN. OBRAS DE RENOVACIÓN DE RED DE ABASTECIMIENTO Y PAVIMENTACIÓN EN BARRIO DE LA PURÍSIMA (MULA) |
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención/selección arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
- a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así
| Documento firmado por: | Cargo: | Fecha/hora: |
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como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
- e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación
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