Obras de rehabilitación de camino rural Camino de Fuentelencina y/o desde la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, hasta la CM-2013 en el municipio de San Andrés del Rey.
Objeto y condiciones del contrato
Pleno del Ayuntamiento de San Andrés del Rey convoca la licitación «Obras de rehabilitación de camino rural Camino de Fuentelencina y/o desde la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, hasta la CM-2013 en el municipio de San Andrés del Rey», un contrato de obras con un valor estimado de 536.316,13 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Guadalajara. Clasificación CPV: Caminos y otras superficies empedradas.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 29 de septiembre de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: En Plazo.
Plazo de presentación
EL PLAZO PARA PRESENTAR OFERTAS, SERÁ HASTA EL PROPIO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2026, INCLUIDO
Requisitos de los licitadores
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Solvencia económica y financiera
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 88 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector público o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. De conformidad con el artículo 77.1 a), no será exigible la clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 500.000 euros. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la ley 9/2017, respectivamente. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Solvencia técnica o profesional
- Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Relación de las obras ejecutadas por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondiente a obras de mejoras de caminos rurales, avalados por certificados de buena ejecución e indicando importe, fechas y destinatario público o privado. El empresario deberá acreditar la ejecución de un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al valor estimado del contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de certificado expedido o visado por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Para determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros. A los efectos de comprobar la correspondencia entre las obras, en los certificados y declaraciones deberá aparecer el grupo y subgrupo de cada uno de los contratos.
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
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PRECIO
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, conforme a la cláusula décima de los pliegos de licitación.
El valor del criterio será de 100 puntos
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Objetivo / Automático | 100% |
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Documentación
8 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato