Anexo administrativo proyecto

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ANEXO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO DECLARACIÓN RESPONSABLE “OBRAS DE REFORMA INTERIOR DE VESTUARIOS EN EL HOSPITAL INTERMUTUAL DE LEVANTE” Promotor: HOSPITAL INTERMUTUAL DE LEVANTE Arquitecto: Pablo Peñín, de Peñín Arquitectos S.L.P. Jaime López, de Chile 15 SLP Ingenieros: Javier Aspas y Juan Llobell, de VALNU, Servicios de Ingeniería Exp.: 59.01 Septiembre 2026 1 1. Anexo de carácter administrativo 1.1 Resumen de características El presente proyecto aborda el acondicionamiento del proyecto de reforma interior de vestuarios en Hospital Intermutual del Levante. Contempla los siguientes aspectos y valoraciones: • Proyecto de Reforma interior de vestuarios • Gestión de residuos • Estudio básico de seguridad y salud 2 1.2 Plazo de ejecución A criterio del proyectista, de acuerdo con el volumen y características de la obra, se prevé que el plazo de ejecución de la obra será aproximadamente de 1 mes. 1.3 Revisión de precios El artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula la revisión de precios, fue modificado por la Ley 11/2023, que se publicó en el BOE el 9 de mayo de 2023 y entró en vigor el 10 de mayo de 2023. La modificación principal consiste en la reducción del plazo mínimo para la revisión de precios de dos años a un año desde la formalización del contrato. Por lo tanto, no procede la revisión de precios al ser el plazo de ejecución previsto inferior a un año. 3 1.4 Carácter de obra completa El redactor del proyecto de reforma interior de vestuarios en sótano en el Hospital Intermutual del Levante, Pablo Peñín Llobell y Jaime López Valdes, que conforman la UTE PCV Intermutual. EXPONEN que el proyecto comprende una obra completa susceptible de entrega al uso, de acuerdo con el artículo 125 y el artículo 127.2 del RGLCAP y el artículo 99 de la LCSP. Artículo 125. RGLCAP. Proyectos de obras. 1. Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. 2. Podrán considerarse elementos comprendidos en los proyectos de obras aquellos bienes de equipo que deben ser empleados en las mismas mediante instalaciones fijas siempre que constituyan complemento natural de la obra y su valor suponga un reducido porcentaje en relación con el presupuesto total del proyecto. 3. Cuando se trata de obras que por su naturaleza o complejidad necesiten de la elaboración de dos o más proyectos específicos y complementarios, la parte de obra a que se refiera cada uno de ellos será susceptible de contratación independiente, siempre que el conjunto de los contratos figure un plan de contratación plurianual. 4. Los proyectos relativos a obras de reforma, reparación o conservación y mantenimiento deberán comprender todas las necesarias para lograr el fin propuesto. Artículo 127. RGLCAP. Contenido de la memoria. Igualmente, en dicha memoria figurará la manifestación expresa y justificada de que el proyecto comprende una obra completa o fraccionada, según el caso, en el sentido permitido o exigido respectivamente por los artículos 68.3 de la Ley y 125 de este Reglamento. De estar comprendido el proyecto en un anteproyecto aprobado, se hará constar esta circunstancia. Artículo 99. LCSP. Objeto del contrato.

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