2 PCP 2300625.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> GCS 23/00625 Contratación de las obras de reforma de las instalaciones generales y ejecución de espacios de reuniones de la sucursal de Málaga Pliego de Cláusulas Particulares Departamento de Adquisiciones Dirección General de Servicios Junio de 2023 ## I. Del régimen jurídico y la organización ## Cláusula primera. Régimen jurídico 1. El contrato a celebrar tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante, 'LCSP'). 2. El presente contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el Título I del Libro III de la LCSP, así como por las cláusulas de este pliego de cláusulas particulares (en adelante, 'PCP') y el pliego de prescripciones técnicas (en adelante, 'PPT'). Estos dos últimos tienen carácter contractual y, por tanto, vinculan a las partes contratantes. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, 'RD 817/2009') y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, 'RGLCAP'), en todo lo que no se opongan a la LCSP. 3. En cuanto a sus efectos y extinción se le aplican las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación y condiciones de pago; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP, así como la recogida en la letra i) del artículo 211. 4. El presente contrato está sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. ## Cláusula segunda. Órgano de contratación y unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria De conformidad con los artículos 61 y 62 de la LCSP: - -El órgano de contratación es la subgobernadora del Banco de España. - -La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del presente contrato es la Unidad de Obras e Instalaciones del Departamento de Servicios Generales. ## II. Del contrato ## Cláusula tercera. Objeto de la contratación El objeto del presente procedimiento es la ejecución de las obras de reforma de las instalaciones generales y ejecución de espacios de reuniones de la sucursal de Málaga, de acuerdo con lo establecido en el PPT. El objeto del presente procedimiento de contratación, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aplicable, aprobado por el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, corresponde al código CPV 45454000-4, 'Trabajos de reestructuración' y 45453100-8, 'Trabajos de reacondicionamiento'. Se entiende incluida en el objeto del presente contrato la elaboración del Plan de Seguridad y Salud al que se refiere la cláusula relativa a 'obligaciones del adjudicatario en materia de prevención riesgos laborales'. ## Cláusula cuarta. Presupuesto base de licitación El presupuesto base de licitación es de 4.680.000,00 euros, que más el 21 % de IVA actualmente vigente asciende a la cantidad de 5.662.800,00 euros. El desglose del presupuesto base de licitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 100.2 LCSP, es el siguiente: - Presupuesto de Ejecución Material (PEM): 3.932.773,11 € - Costes directos: 3.539.495,80 € - Costes indirectos: 393.277,31 € - Gastos Generales: 511.260,50 € (13% S/PEM) - Beneficio Industrial: 235.966,39 € (6% S/PEM) - Presupuesto Ejecución Contrata (PEC): 4.680.000,00 € ## Cláusula quinta. Valor estimado del contrato 1. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 4.680.000,00 euros, IVA excluido. 2. El valor estimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, ha sido calculado teniendo en cuenta precios habituales en el mercado y el presupuesto del proyecto de ejecución redactado al efecto por IDP Ingeniería y Arquitectura Iberia, S.L.U. ## Cláusula sexta. Precio del contrato El contrato tendrá siempre un precio cierto que deberá expresarse en euros (IVA incluido) El precio será el de la oferta económica del adjudicatario del contrato. La oferta económica se considerará cerrada a todos los efectos, en relación a los precios unitarios ofertados. ## Cláusula séptima. Plazo de ejecución 1. Se fija un plazo de ejecución máximo de quince (15) meses. El inicio del plazo de ejecución se contará a partir de la fecha del Acta de comprobación del replanteo de las obras. Antes del comienzo de los trabajos, el adjudicatario redactará el programa de las obras, en el que se detallarán las actividades a realizar en el plazo fijado, para aprobación y/o comentarios del Banco de España, el cual se elaborará de acuerdo con el Plan de organización de obra adjunto al pliego de prescripciones técnicas. 2. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, de conformidad con la cláusula relativa a 'Penalidades' o por resolver el contrato. ## Cláusula octava. Condiciones especiales de ejecución 1. Sin perjuicio de otras condiciones especiales de ejecución que se establecen en el presente PCP, se fija la siguiente condición especial de ejecución en relación con el presente contrato: El contratista deberá impartir charlas de educación y concienciación medioambiental trimestrales al equipo técnico obligatorio de obra, en las que se desarrollen al menos alguno de los siguientes contenidos: - -Gestión eficiente de residuos generados. - -Buenas prácticas medioambientales que se deben llevar a cabo en las actividades de construcción. - -Legislación que regula el marco medioambiental en España y Europa en actividades de construcción. El contratista deberá emitir un informe trimestral justificando los cursos que se hayan efectuado y los asistentes al mismo, o en el caso de ser impartido por persona externa mediante un certificado expedido por la misma. Este informe será remitido al Banco de España dentro de los primeros 10 días hábiles del primer mes del siguiente trimestre. 2. El incumplimiento de la anterior condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 0,5 % del precio del contrato, IVA excluido, con una distribución de hasta una quinta parte por cada incumplimiento trimestral, sin que el máximo de las penalidades que se impongan, puedan superar el 50 % del precio del contrato. Dichos importes se harán efectivos, a elección del Banco de España, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir estas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia. 3. Asimismo, el contratista deberá someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación también constituye una condición especial de ejecución, así como tiene el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula relativa a 'resolución y extinción'. 4. Dichas condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. ## III. Del empresario ## Cláusula novena. Aptitud para contratar 1. Podrán ser adjudicatarios del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 de la LCSP con los efectos establecidos en el artículo 73 de la citada norma, y acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en la cláusula relativa a 'solvencia' y siguientes del presente pliego. 2. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de este contrato si las prestaciones comprendidas en el mismo están dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 3. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 4. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de reciprocidad que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 5. Podrán ser excluidas de la presente licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, siempre que dicha participación o asesoramiento falseen la competencia o supongan un trato privilegiado respecto al resto de empresas licitadoras. En su caso, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 70.1 LCSP. 6. Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión de rama de la actividad o de patrimonio empresarial de la empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la rama de la actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, no esté incursa en prohibición de contratar y que acredite las condiciones de solvencia exigidas. ## Cláusula décima. Uniones Temporales de Empresas 1. Podrán ser adjudicatarios del presente contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Igualmente, los apoderados de los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar que disponen de facultades suficientes para constituir uniones temporales de empresas. 3. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 4. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresas, ésta deberá acreditar su constitución en escritura pública y el NIF asignado a dicha unión. ## Cláusula undécima. Solvencia 1. El licitador deberá acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional mediante su clasificación en el Grupo I 'Instalaciones eléctricas', Subgrupo 6 'Distribución en baja tensión' y Grupo J 'Instalaciones mecánicas', Subgrupo 2 'Ventilación, calefacción y climatización', para lo cual deberá aportar: -Certificado de clasificación en el Grupo I, subgrupo 6, con, al menos, la categoría 4; la clasificación deberá estar acordada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado e inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o acordada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y comunicada igualmente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para su inscripción. -Certificado de clasificación en el Grupo J, subgrupo 2, con, al menos, la categoría 4; la clasificación deberá estar acordada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado e inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o acordada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y comunicada igualmente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para su inscripción. - -Declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en los certificados no han experimentado variación. Los empresarios que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para la Mesa de Contratación, no estarán obligados a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. 2. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, podrán acreditar su solvencia mediante la aportación de una declaración en la que se ponga de manifiesto que dichos licitadores han alcanzado un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro los tres últimos disponibles, de 3.744.000,00 euros (excluido IVA), así como que cuentan con suficiente solvencia técnica para la ejecución del contrato y en la que incluyan una relación de las principales obras similares a las del objeto del presente contrato en el curso de los últimos cinco años, acumulando un importe anual en el año de mayor ejecución de 2.620.000,00 euros. Se consideran obras similares a las del objeto del presente contrato aquellas obras de reformas o de nueva ejecución de edificación excluyendo las de viviendas por tratarse de actuaciones en las que la repercusión y complejidad de instalaciones es muy inferior (con instalaciones simples e individualizadas). Solo se valorarán las referencias que incluyan la siguiente información: -  Importes de ejecución (antes de IVA) de la actuación total y parciales realizados dentro de los últimos cinco años considerados, de forma que se pueda calcular el acumulado dentro de cada uno de ellos (los años se contarán descontando 12 meses desde el mes de presentación de la oferta, éste último incluido. -  Fechas concretas en las que se especifique al menos mes y año de comienzo y fin de la obra. -  Lugares de realización. -  Destinatario: público o privado. -  Descripción del alcance y descripción completa de las tareas realizadas, aportando la información que describa con el mayor grado de detalle posible la intervención del proyecto a efectos de evaluar la similitud de la obra con el objeto del presente contrato. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del candidato firmada por persona con poder bastante. Por cada referencia presentada se rellenará una ficha según Anejo 11 'Modelo de presentación de referencias' del presente pliego. ## Cláusula decimosegunda. Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere la cláusula relativa a 'uniones temporales de empresas', podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. 2. La empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades, que se deberá presentar por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento, de conformidad con lo señalado en la cláusula relativa a 'examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación'. 3. Cuando el licitador recurra a las capacidades de otra entidad o entidades para acreditar la solvencia económica y financiera, el adjudicatario y la entidad cuyos medios han servido para la acreditación de la solvencia económica y financiera del primero responderán de forma solidaria de la correcta ejecución del contrato. ## IV. De las garantías ## Cláusula decimotercera. Garantía definitiva 1. El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final que hubiera ofertado, excluido el IVA. Para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo establecido en la cláusula relativa a las 'ofertas anormalmente bajas', el órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario que constituya, además de la garantía definitiva, una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA. La garantía total no superará en ningún caso, el 10 por 100 del citado precio final. 2. La garantía se podrá prestar en efectivo, en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, en aval solidario o seguro de caución otorgado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por el importe en euros señalado en el apartado anterior. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en efectivo ante el Banco de España. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 6 y 7, respectivamente), la inmovilización de valores (según el certificado que corresponda conforme a su normativa específica) o la garantía en efectivo, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Cuando se fije un plazo de garantía, el acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del mismo. Asimismo, la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. 3. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento para su presentación. Dicha acreditación podrá hacerse mediante medios electrónicos. De no acreditar la misma por causas imputables al contratista, el órgano de contratación entenderá que el licitador ha retirado su oferta y no efectuará la adjudicación a su favor, procediendo a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que, si hubiera mediado dolo, culpa o negligencia y de conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, sea declarada la prohibición para contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 4. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. 5. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo en más de un diez por ciento, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro Primero de la LCSP. 6. Cuando la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los cinco años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. En caso contrario se incautará la garantía definitiva. 7. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: - a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a 'formalización de los contratos' y en el artículo 153 de la LCSP. b) De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo dispuesto en el presente pliego. c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a éste por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato. - e) De la inexistencia de vicios o defectos de los trabajos realizados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. 8. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. 9. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. ## V. De la adjudicación ## Cláusula decimocuarta. Procedimiento de adjudicación 1. Para la adjudicación del presente contrato se seguirá el procedimiento abierto. 2. Los documentos que contienen las condiciones detalladas a las que se ajustará la adjudicación del contrato son, por orden de prioridad, los siguientes: - El presente PCP. - El PPT. En el supuesto de que exista alguna contradicción entre lo establecido en estos documentos, las posibles discrepancias que pudieren suscitarse siempre serán resueltas según el orden de prelación señalado. 3. La forma de acceso al perfil del contratante del Banco de España es la siguiente: https://www.bde.es/bde/es/secciones/sobreelbanco/contrata/Perfil\_de\_contratante.html 4. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el presente procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, siempre que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Las solicitudes de información adicional deberán realizarse a través del perfil de contratante del Banco de España ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, accediendo al detalle del expediente y seleccionando la pestaña 'Solicitar información' (para poder ver la pestaña 'Solicitar información' es preciso estar registrado e identificado en la plataforma). La posibilidad de solicitar información solo estará abierta hasta 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. El Banco de España no proporcionará información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que soliciten los interesados una vez transcurrido el plazo de solicitud señalado en el párrafo anterior. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante. ## Cláusula decimoquinta. Criterios de adjudicación Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de este contrato, así como la ponderación atribuida a cada uno de ellos son los siguientes: - a. Criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor (cuya cuantificación dependa de un juicio de valor), con una ponderación del 12 %, distribuida de la siguiente forma: 2. a.1 Cualificación del equipo técnico obligatorio asignado a la obra por parte del contratista, con una ponderación del 12 %. Teniendo en cuenta que se establece como obligatoria la asignación de un equipo técnico a la obra, con permanencia total durante la jornada laboral compuesto por: -  Jefe de obra -  Jefe de Instalaciones -  Encargado de obra Este criterio tendrá los siguientes subcriterios: - a.1.1 Experiencia del jefe de obra , con una ponderación del 5,00 %. Se evaluará la experiencia de la persona designada para este puesto como jefe de obra en obras de reforma o de nueva ejecución de edificación, excluyendo las de viviendas, por tratarse de actuaciones en las que la repercusión y complejidad de instalaciones es muy inferior (con instalaciones simples e individualizadas). Cada una de las experiencias presentadas será objeto de un análisis cualitativo que valide el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para considerar la referencia válida. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se establece como condición obligatoria que el jefe de obra cuente con una experiencia mínima similar a la descrita de 3 años. Este criterio valorará la experiencia adicional a la mínima prescrita, según la siguiente tabla: | Nº años experiencia | Ponderación | |-----------------------|---------------| | >3 - <5 años | 1,00% | | ≥5 - <8 años | 2,50% | | ≥8 años | 5,00% | |-----------|---------| En el cómputo de tiempo de cada una de las experiencias de los perfiles profesionales que presenten los licitadores como parte de su oferta, no se valorará la superposición de fechas en diferentes experiencias considerando que la dedicación a tiempo parcial compartido entre varias actuaciones no multiplica la experiencia de otras con dedicación plena. ## a.1.2 Experiencia del jefe de instalaciones , con una ponderación del 3,50 %. Se evaluará la experiencia como jefe de producción de instalaciones o técnico de instalaciones en obras de reforma o de nueva ejecución de edificación excluyendo las de viviendas, por tratarse de actuaciones en la que las que la repercusión y complejidad de instalaciones es muy inferior (con instalaciones simples e individualizadas). Cada una de las experiencias presentadas será objeto de un análisis cualitativo que valide el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para considerar la referencia válida. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se establece como condición obligatoria que el jefe de producción de instalaciones cuente con una experiencia mínima similar a la descrita de 3 años de la persona designada para este puesto. Este criterio valorará la experiencia adicional a la mínima prescrita, según la siguiente tabla: | Nº años experiencia | Ponderación | |-----------------------|---------------| | >3 - <5 años | 1,00% | | ≥5 - <8 años | 2,00% | | ≥8 años | 3,50% | En el cómputo de tiempo de cada una de las experiencias de los perfiles profesionales que presenten los licitadores como parte de su oferta, no se valorará la superposición de fechas en diferentes experiencias considerando que la dedicación a tiempo parcial compartido entre varias actuaciones no multiplica la experiencia de otras con dedicación plena. ## a.1.3 Experiencia del encargado de obra , con una ponderación del 3,50%. Se evaluará la experiencia como encargado de obra en obras de reforma o de nueva ejecución de edificación excluyendo las de viviendas, por tratarse de actuaciones en la que las que la repercusión y complejidad de instalaciones es muy inferior (con instalaciones simples e individualizadas). Cada una de las experiencias presentadas será objeto de un análisis cualitativo que valide el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para considerar la referencia válida. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se establece como condición obligatoria que el encargado de obra cuente con una experiencia mínima similar a la descrita de 3 años de la persona designada para este puesto. Este criterio valorará la experiencia adicional a la mínima prescrita, según la siguiente tabla: | Nº años experiencia | Ponderación | |-----------------------|---------------| | >3 - <5 años | 1,00% | | ≥5 - <10 años | 2,00% | | ≥10 años | 3,50% | En el cómputo de tiempo de cada una de las experiencias de los perfiles profesionales que presenten los licitadores como parte de su oferta, no se valorará la superposición de fechas en diferentes experiencias considerando que la dedicación a tiempo parcial compartido entre varias actuaciones no multiplica la experiencia de otras con dedicación plena. - b. Criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas), con una ponderación del 88 %, distribuida de la siguiente forma: 2. b.1 Oferta económica , con una ponderación del 75 %. Para su valoración se utilizará la fórmula siguiente: Puntuación = 75· (PMÍN / PO) PMÍN = Precio total más bajo de las ofertas recibidas, impuestos excluidos. PO = Precio total, impuestos excluidos, de la oferta que se está evaluando. - b.2 Equipo de apoyo voluntario asignado a la obra por el contratista, con una ponderación del 5 %. Se valorará la aportación del siguiente personal: - o Jefe de producción de obra civil, con una permanencia en obra del 100 % de la jornada laboral completa: 3,00 % - o Técnico de prevención de riesgos laborales con una permanencia en obra mínima del 10 % de la jornada laboral completa: 1,00 % - o Técnico de gestión medioambiental con una permanencia en obra mínima del 10 % de la jornada laboral completa: 1,00 %. Para la valoración de este criterio, se otorgará la máxima puntuación de cada uno de los perfiles a aquellos licitadores que los incluyan dentro de su oferta, otorgándose 0% por cada perfil que no esté incluido. Los requisitos y obligaciones de cada uno de los perfiles que se mencionan, susceptibles de ser ofertados, se describen en el apartado 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas titulado 'Equipo de apoyo voluntario'. En el caso de haber ofertado alguno de los perfiles pertenecientes al equipo de apoyo voluntario, el contratista deberá presentar con carácter previo al inicio de los trabajos objeto del contrato, la información relativa al perfil profesional del citado personal, que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el respectivo perfil. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula relativa a 'Resolución y extinción'. b.3 Inclusión de un equipo especializado en procesos de Commissioning de instalaciones durante las fases de puesta en marcha parciales y finales, con una ponderación del 3 % distribuida de la siguiente forma: - o Equipo de puesta en marcha (Commissioning) de las instalaciones eléctricas con una ponderación del 1,5 % - o Equipo de puesta en marcha (Commissioning) de las instalaciones mecánicas con una ponderación del 1,5 % Para la valoración de este criterio, se otorgará la máxima puntuación de cada uno de los equipos, a aquellos licitadores los incluyan dentro de su oferta, otorgándose 0% por cada equipo que no esté incluido. En caso de incumplimiento de la participación de cualquiera de los equipos de Commissioning comprometidos en la oferta técnica durante las fases de puesta en marcha de las instalaciones, se aplicará una penalidad de hasta un 0,25% del precio del contrato por cada uno de ellos hasta un máximo de un 0,5% por este concepto. b.4 Suministro e instalación de materiales de aislamiento con etiquetado ambiental de producto, con una ponderación del 3 % distribuida según los siguientes subcriterios: - o Aislamiento de tuberías con etiquetado ambiental de producto, con una ponderación del 1,5 % - o Conductos de fibra con etiquetado ambiental de producto, con una ponderación del 1,5 % Para la valoración de este criterio, se otorgará la máxima puntuación a aquellos licitadores que incluyan en su oferta el uso de cada uno de los materiales, otorgándose 0% por cada uno que no esté incluido. El contratista, en caso de haber ofertado el compromiso de uso de aislamientos de tuberías o conductos de fibra etiquetado ambiental de producto reflejado en este criterio, deberá presentar, con carácter previo al inicio de los trabajos objeto del contrato, documentación acreditativa de que los citados materiales disponen de Declaración Ambiental de Producto (DAP) o equivalente. A tal fin, deberá presentar: -bien documentación acreditativa de dicho etiquetado de Declaración Ambiental de Producto (DAP) otorgada por certificadores independientes según queda regulado en las normas UNE-EN ISO 14025:2010 Etiquetas ambientales. Declaraciones ambientales tipo III. Principios y procedimientos (ISO 14025:2006) o UNE-EN 15804 (Sostenibilidad en la construcción: Declaraciones ambientales de producto. Reglas de categoría de producto básicas para productos de construcción); -o bien alguna etiqueta equivalente, o medio de aprueba adecuado, que acredite que el citado material de aislamiento dispone de un estudio ambiental de producto que incluye un análisis de ciclo de vida del producto en el que se indique al menos los siguientes parámetros: -  Potencial de calentamiento global expresado en kilogramos de emisiones de gas CO2 equivalentes por unidad de fabricación. -  Consumo de recursos no renovables expresados en unidades de energía por unidad de fabricación. -  Consumo de energía expresado en unidades de energía por unidad de fabricación. b.5 Uso de materiales de construcción sostenibles , teniendo en cuenta su vida útil, con una ponderación del 2 %. Para la valoración de este criterio, se otorgará la máxima puntuación a aquellos licitadores que incluyan en su oferta el uso del tipo de madera descrita para la partida 4.13, otorgándose 0% a quien no lo oferte. En el proyecto de ejecución de obra se contempla la instalación de pavimento de madera maciza (partida 04.13) Se aplicará una ponderación del 2 % a aquellas ofertas que se comprometan a suministrar e instalar este pavimento con madera que proceda de bosques gestionados de forma sostenible y atendiendo a su huella ecológica o de actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas. El contratista deberá hacer entrega a la unidad responsable del seguimiento del Banco de España, con carácter previo al inicio de los trabajos objeto del contrato, la correspondiente certificación FSC (Forest Stewardship Council) o PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certificacion) certificación equivalente o medio de prueba adecuado, de que la madera utilizada para la fabricación de las carpinterías a instalar procede de bosques gestionados de manera sostenible. ## Cláusula decimosexta. Ofertas anormalmente bajas 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, se consideran ofertas anormalmente bajas aquellas que, consideradas en su conjunto, y de acuerdo con los siguientes parámetros objetivos: a) Contengan precios inferiores a la media de las ofertas recibidas en más de un 10% y hayan obtenido una valoración correspondiente a los criterios técnicos superior en un 25% a la valoración media de las ofertas o, en caso de que concurra un solo licitador, si la oferta es inferior al presupuesto base de licitación en más de un 20% y la valoración correspondiente a los criterios técnicos es superior al 50% de los puntos máximos de estos criterios; o bien b) Contengan precios inferiores a la media de las ofertas recibidas en más de un 12% cuando la valoración correspondiente a los criterios técnicos no sea superior en un 25% a la valoración media de las ofertas o, en caso de que concurra un solo licitador se trate de una oferta inferior al presupuesto base de licitación en más de un 25% y la valoración correspondiente a los criterios técnicos no sea superior al 50% de los puntos máximos de estos criterios. 2. Cuando hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. 3. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. 4. Cuando se identifique una oferta que pueda resultar inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. ## Cláusula decimoséptima. Presentación proposiciones 1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de Contratación y/o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. 2. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 3. La documentación para la licitación se presentará a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Banco de España (https://bde.licitacion.altia.es/) en el plazo indicado en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Anejo 'Condiciones relativas a la participación mediante la Plataforma de Licitación Electrónica', del presente pliego. ## Cláusula decimoctava. Contenido de las proposiciones 1. Las proposiciones constarán de tres sobres . Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. Los documentos oficiales emitidos en el extranjero deberán contar con la Apostilla de la Haya, y en todo caso estarán sujetos a la normativa específica de validez suscrita entre el país emisor y España. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de acuerdo con lo dispuesto en el Anejo 'Condiciones relativas a la participación mediante la Plataforma de Licitación Electrónica', del presente pliego. 2. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración de confidencialidad a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial 3. A continuación se detalla el contenido de cada uno de los sobres: ## I) Sobre I 'Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos' El sobre ' Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos' contendrá la siguiente documentación: 1.Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación ('DEUC '), cuyo modelo se incluye como Anejo 2, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: 1.º Que la sociedad, en su caso, está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. 2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego. 3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP (sucesión de empresas). 4.º Que cumple con las obligaciones ambientales, sociales y laborales en los ámbitos de la legislación laboral, social o medioambiental. Las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre y cuando las empresas incluyan en el DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento. El licitador deberá asegurase de que los datos del registro estén actualizados. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC, que se incluye como Anejo 2bis. 2.En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente con arreglo al formulario normalizado del DEUC, que se incluye como Anejo 2. 4.Uniones Temporales de Empresas : adicionalmente a la declaración responsable citada en el apartado 1 relativa al formulario DEUC, cuyo modelo para el supuesto de Uniones Temporales de Empresas se especifica en el Anejo 2bis, se aportará escrito que contenga el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma por al menos el plazo de duración del contrato, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno. Dicho documento deberá ir firmado por el/los representante/s de cada una de las empresas. 5.- Además de la declaración responsable citada en el apartado 1 relativa al formulario DEUC, las empresas extranjeras deberán aportar, siempre que el contrato se ejecute en España, una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden , para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. 6.Declaración de empresas vinculadas: en el caso de que concurran individualmente a la licitación empresas vinculadas en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, declaración en la que hagan constar esta circunstancia. Se adjunta como Anejo 8 modelo de declaración de empresas vinculadas. 7.Declaración de haber realizado la visita a las instalaciones y de conocimiento del lugar de ejecución del contrato , según el modelo incorporado como Anejo 3 a este PCP, debidamente cumplimentado y firmado por el licitador o persona con poder bastante. ## II) Sobre II 'Documentación que debe ser valorada mediante criterios no valorables en cifras o porcentajes (juicios de valor)' El sobre ' documentación que debe ser valorada mediante criterios no valorables en cifras o porcentajes (juicios de valor)' contendrá la documentación exigida en el PPT que deba ser valorada conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula relativa a 'criterios de adjudicación' o cualquier otra documentación adicional, no susceptible de ser valorada con arreglo a los criterios de adjudicación, que dicho PPT indique que ha de ser presentada en este sobre. ## III) Sobre III 'Documentación que deba ser valorada mediante criterios valorables en cifras o porcentajes (fórmulas)' El sobre ' Documentación que deba ser valorada mediante criterios valorables en cifras o porcentajes (fórmulas)' contendrá la siguiente documentación: ## - La proposición económica . Deberá incluir la proposición económica de acuerdo al modelo de oferta que se adjunta como anejo 4.1 al presente pliego y el presupuesto ciego, debidamente cumplimentado y firmado por persona con poder bastante. Para ello, deben recuperar el fichero Excel correspondiente que se encuentra incluido en la documentación técnica, y completarlo con los precios unitarios redondeados como máximo a dos decimales. - Equipo de apoyo voluntario asignado a la obra por el contratista , conforme al modelo adjunto en Anejo 4.2 al presente pliego. - Equipo especializado en procesos de Commissioning de instalaciones , conforme al modelo adjunto en Anejo 4.2 al presente pliego. - Suministro e instalación de materiales de aislamiento con etiquetado ambiental de producto , conforme al modelo adjunto en Anejo 4.2 al presente pliego. - Uso de materiales de construcción sostenibles , teniendo en cuenta su vida útil, conforme al modelo adjunto en Anejo 4.2 al presente pliego. ## Cláusula decimonovena. Exclusión de las proposiciones 1. La Mesa de Contratación excluirá de forma motivada aquellas proposiciones en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: - a) Cuando la entrega de la proposición no se realice según lo indicado en la cláusula de 'Presentación de las proposiciones' o de 'Contenido de las proposiciones' (lugar, tiempo o forma). Asimismo, en relación con estas circunstancias, con carácter general se procederá a la exclusión cuando se introduzca información en el Sobre I ('Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos') o en su caso en el Sobre II ('Documentación que debe ser valorada mediante criterios no valorables en cifras o porcentajes (juicios de valor)', que deba ir en el sobre 'Documentación que deba ser valorada mediante criterios valorables en cifras o porcentajes (fórmulas)'. - b) Cuando esté prevista una visita en la licitación y la misma haya sido declarada como inexcusable, si el licitador no la hubiere efectuado. - c) Cuando la proposición no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el PPT. - d) Cuando el licitador no cumpla o no acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente pliego. 2. Asimismo, de conformidad con el artículo 84 del RGLCAP también será rechazada de forma motivada toda aquella proposición que no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. No obstante, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. ## Cláusula vigésima. Calificación de la documentación 1. El Banco de España calificará la documentación del sobre I, pudiendo recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios. 2. En aquellos casos en los que observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados para que los licitadores los corrijan o subsanen. ## Cláusula vigésima primera. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación 1. La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente PCP, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. 2. Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica a continuación tanto del licitador como, en su caso, de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se hubiera recurrido. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 siguientes, aquellos empresarios que, habiendo participado en anteriores licitaciones convocadas por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. A tal fin, el empresario presentará un documento véase modelo en anejo 5), firmado por persona con poder bastante para actuar en su nombre, en el que se especifique, de un lado, el procedimiento de licitación (n.º de expediente u objeto del mismo) en que participó y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha en que los aportó. Con independencia de todo ello, el órgano de contratación podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Asimismo cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano o Mesa de Contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los empresarios inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación de la documentación justificativa de las circunstancias relativas a sus condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. Con carácter general todos los documentos que se solicitan deberán ser: (a) documentos originales firmados digitalmente por la entidad que emite dicho documento; (b) copias notariales de los mismos firmadas digitalmente por el notario que haya emitido las copias; o (c) copias digitalizadas de los documentos originales, firmadas digitalmente por el apoderado designado por el licitador que se encuentre dado de alta en el Registro de Gestión de Proveedores y Apoderados, según se indica en el Anejo 'Condiciones de participación mediante la plataforma de licitación electrónica'. Las mencionadas copias digitalizadas carecerán del carácter de copia auténtica. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. En todo caso, el Banco de España podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al Banco de España para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. ## 1 Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar. -  En el caso de empresario individual: el DNI o pasaporte en vigor. -  En el caso de personas jurídicas españolas: la escritura o documento de constitución o modificación, en su caso, de los estatutos sociales o el acta fundacional, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. -  En el caso de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito mediante presentación de la citada autorización o certificado o declaración jurada. -  Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán aportar un certificado de reciprocidad en el que conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no españolas presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. ## 2 Acreditación de la representación. Los siguientes documentos relativos al representante legal: -  D.N.I. o pasaporte en vigor. -  Documentación que acredite las facultades del representante (si el licitador fuera persona jurídica, el poder que contenga las facultades de representación deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. ## 3 Acreditación de otros requisitos. -  Certificación positiva expedida al efecto por el órgano competente , acreditativa de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para contratar con el sector público. -  En relación con las obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas , siempre que el licitador ejerza actividades sujetas a dicho impuesto se aportará: - o Último recibo satisfecho, correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe comprendido en el objeto del contrato, salvo que se haya dado de alta en el ejercicio corriente, en cuyo caso se aportará la declaración de alta. - o Declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. -  Certificación positiva expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social para participar en licitaciones de contratos del sector público. En el caso de profesionales colegiados que estén incorporados a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aportarán una certificación de dicha Mutualidad que acredite su incorporación y pertenencia a la misma. -  Solvencia económica y financiera y técnica o profesional : la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios señalados en la cláusula relativa a 'solvencia'. -  Integración de solvencia con medios externos: en el caso de que la empresa propuesta como adjudicataria haya recurrido a las capacidades de otras entidades, deberá aportar un compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios durante toda la ejecución del contrato. -  Se deberá aportar el original del aval o seguro de caución, conforme a los modelos que se adjuntan como Anejo 6 y 7, o del certificado de inmovilización de valores correspondiente a la garantía definitiva por el importe señalado en la cláusula relativa a la misma. Cuando se trate de garantías en efectivo, se deberá incluir el correspondiente resguardo que acredite el depósito ante el Banco de España. Dicha acreditación podrá hacerse mediante medios electrónicos. En caso de presentación digital de dichos documentos, estos deberán estar firmados electrónicamente por el representante de la entidad correspondiente. Los anteriores certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 4. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al poder adjudicador. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 5. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 6. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 7. Si la licitación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación y como consecuencia del mismo fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de 10 días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. ## Cláusula vigésima segunda. Adjudicación del contrato 1. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en la cláusula relativa al órgano de contratación/unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del presente pliego. 2. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta. 3. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de seis meses a contar desde la apertura de las proposiciones, Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que éstos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre que contenga una parte de la proposición. 4. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere la cláusula relativa a 'ofertas anormalmente bajas'. 5. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta. ## Cláusula vigésima tercera. Resolución y notificación de la adjudicación 1. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. 2. Con carácter general, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior contendrá la información siguiente: - a) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales. - b) Un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. - c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. - d) Plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. 3. La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. ## Cláusula vigésima cuarta. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación 1. En el caso en que el órgano de contratación desista del presente procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores. 2. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. 3. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. ## Cláusula vigésima quinta. Formalización de los contratos 1. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. 2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el párrafo anterior se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula relativa al 'examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación', resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las causas de la no formalización fueren imputables al Banco de España éste indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. ## Cláusula vigésima sexta. Visita a las instalaciones Los licitadores efectuarán de manera obligatoria e inexcusable, una visita guiada al edificio junto con la Dirección facultativa. La fecha de realización de la visita al edificio se anunciará oportunamente en el perfil del contratante del Banco de España. Deberá quedar constancia escrita de dicha visita. La empresa licitadora deberá adjuntar la declaración de realización de la visita y de conocimiento del lugar de ejecución del contrato, según el modelo incorporado como anejo 3 a este PCP, debidamente cumplimentado y firmado por el licitador o persona con poder bastante, dentro del Sobre I, Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. ## VI. Efectos y extinción ## Cláusula vigésima séptima. Pago y facturación 1. El abono de los trabajos realizados se llevará a cabo mediante certificaciones mensuales, proporcionales al avance de las obras, que serán el resultado de aplicar, a las mediciones reales de los trabajos realizados, los precios unitarios ofertados por el adjudicatario, y que se contienen en el presupuesto ciego cumplimentado con motivo de la licitación. Las certificaciones se realizarán siempre a origen, obteniendo la valoración de cada certificación mensual como diferencia de la certificación a origen del mes en curso con la del mes anterior. Las cantidades resultantes de cada certificación serán valoraciones de ejecución por contrata, es decir, incluyendo el 19 % de Gastos Generales y Beneficio Industrial. Las facturas resultantes, incrementadas con el IVA, y una vez aprobadas por el Banco de España, serán abonadas mediante ingreso en cuenta bancaria al adjudicatario, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de su recepción de conformidad en el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198.4º de la LCSP. Los pagos correspondientes a las certificaciones tienen el carácter de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. 2. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por las obras realizadas en el registro correspondiente del Banco de España a efectos de su remisión al órgano o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. No obstante, las facturas se presentarán a través del sistema FACe en aquellos casos que sea obligatorio su uso. Una vez finalizada la ejecución, se hará entrega, asimismo, de la factura de liquidación de toda la obra, igualmente previa aceptación por el Banco de España. 3. A efectos de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP: - Oficina contable: GE0010538 Banco de España. Madrid. - Órgano gestor: GE0010539 Adquisiciones y Servicios Generales. - Unidad tramitadora: GE0011841 ASG. Administración y Apoyo. ## Cláusula vigésima octava. Incorporación El equipo de trabajo durante la ejecución de las obras deberá estar compuesto por personas que cuenten, al menos, con los mismos perfiles, titulación y experiencia que hubieran sido ofertados por el adjudicatario para su valoración conforme al contenido de la cláusula de este pliego titulada 'Criterios de adjudicación' y los requisitos mínimos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Esta obligación tendrá carácter esencial y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato a instancia del Banco de España. Sin perjuicio de lo anterior el adjudicatario comunicará al Banco de España, a efectos informativos, los cambios de personal. El Banco de España podrá requerir la sustitución de aquellos trabajadores respecto de los cuales se compruebe que no cumplen con los requisitos de perfil, titulación y experiencia antes mencionados. ## Cláusula vigésima novena. Impuestos y gastos 1. El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras será a cargo del Banco de España. Asimismo, la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local será a cargo del adjudicatario, si no se establece lo contrario en los Pliegos. 2. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes. ## Cláusula trigésima. Recepción provisional y definitiva y plazo de garantía El Banco de España, una vez finalizados los trabajos, fijará el día y la hora para la recepción provisional de los mismos. Si los trabajos ejecutados cumplen lo especificado en cuanto a su ejecución y funcionamiento, se procederá a la firma de la Recepción Provisional. Si hubiese defectos de poca importancia, se hará constar en hojas anejas al Acta de Recepción Provisional, estableciendo los plazos de tiempo para su corrección. Los trabajos ejecutados tendrán un plazo de garantía de 12 meses a contar desde la firma de su recepción provisional; durante dicho periodo el contratista se hará cargo de la reparación de cualquier desperfecto o defecto que se detectase en las obras realizadas, siempre y cuando éste no haya sido provocado por el uso incorrecto de las mismas por parte del Banco de España. Dentro de los quince días anteriores a la fecha en que se cumpla el plazo de garantía, el adjudicatario solicitará la recepción definitiva, procediéndose a la firma del acta correspondiente, si no hubiese defecto alguno, o una vez corregidos los que pudieran existir. ## Cláusula trigésima primera. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral 1. El contratista deberá ejecutar el contrato con pleno respeto a las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo 5 de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta un 5 % del precio del contrato IVA excluido, por incumplimiento, sin que en ningún caso el total de las mismas puedan superar el 50 % del precio del contrato. Los importes de las penalidades se harán efectivos, a elección del Banco de España, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista o la deducción de la factura de liquidación de las obras. 2. El órgano de contratación podrá adoptar las medidas que estime oportunas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior. ## Cláusula trigésima segunda. Obligaciones del adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, reservándose el Banco de España el derecho a exigir su observancia o requerir al adjudicatario para que acredite su cumplimiento en cualquier momento durante la vigencia del contrato. De manera enunciativa y no limitativa, serán obligaciones del adjudicatario las siguientes: - -Redactar el Plan de Seguridad y Salud basado en el Estudio de Seguridad y Salud del proyecto, para su aprobación por el Coordinador de Seguridad y Salud, y cumplir el mismo una vez aprobado. El adjudicatario estará obligado, en caso de modificaciones o nuevas unidades durante la ejecución de los trabajos, a presentar, previo a su inicio, los Anexos al Plan de Seguridad y Salud que, a requerimiento del Coordinador de Seguridad y Salud, sean precisos para mantener los niveles de seguridad requeridos en la obra. El Estudio de Seguridad y Salud contempla un importe mínimo de ejecución de 73.000,00 euros para la obra objeto de esta contratación, que deberá mantenerse como total mínimo del presupuesto del Plan de Seguridad y Salud a presentar en la oferta. - -Asegurar, durante la ejecución del contrato, la seguridad y salud, tanto de sus empleados, como, en su caso, la de los subcontratistas y personal autónomo a su cargo, responsabilizándose de los daños que se produzcan tanto a éstos como a terceros. - -Cumplir las obligaciones sobre coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo. - -Destinar a la actividad preventiva todos aquellos recursos humanos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia. Designar y comunicar al Banco de España la persona de su organización que actuará como responsable de prevención en los trabajos contratados. Dicha persona ejercerá las funciones de interlocutor a estos efectos con el Banco de España, debiendo comunicar al Banco la modalidad organizativa en prevención existente en su empresa, así como cualquier cambio o cuestión relevante que pueda afectar a la prevención de riesgos laborales de los empleados del Banco de España o de otras empresas concurrentes en sus centros de trabajo. - -Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse sobre seguridad y salud en la obra. - -Atender a las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. - -Incorporar a su costa, durante la ejecución del contrato, todas aquellas nuevas medidas de seguridad y salud laboral que pudieran ser exigidas o recomendadas por las autoridades competentes, como consecuencia del COVID-19. - -Acreditar ante el Banco a su satisfacción, previamente a la firma del contrato o en cualquier momento que sea requerido por el Banco, el cumplimiento de la normativa en relación con: - -La evaluación de los riesgos inherentes a las actividades contratadas y la adopción de medidas preventivas necesarias para su realización. Dicha evaluación deberá ser actualizada cuando así lo requieran las condiciones y el desarrollo de la obra, así como para dar cumplimiento a cualquier otro requerimiento normativo. - -La garantía de que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse respecto a la seguridad y salud en la obra. - -La información e instrucciones facilitadas a los trabajadores, sobre los riesgos de sus puestos de trabajo y sobre el material de protección que debe utilizarse, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar en el caso de que fueran necesarias. - -La formación de los trabajadores en esta materia, tanto de carácter general para los que no estén expuestos a riesgos específicos, como la que determine la normativa específica para aquellos a los que sea de aplicación. - -La aptitud médica de los trabajadores para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo. - -La entrega, en su caso, de los equipos de protección individual correspondientes. - -El control de adecuación a la normativa (declaración de conformidad CE, Comunidad Europea o certificado de conformidad según Real Decreto 1215/97, de 18 de julio) de los equipos y otros medios utilizados, así como de la realización de las revisiones y mantenimientos requeridos por aquélla. Sin perjuicio de la normativa imperativa de aplicación (básicamente, los artículos 13.14 y 42.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y siempre de conformidad con lo permitido por la legislación vigente, el adjudicatario se compromete a mantener indemne al Banco de España de todos los perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse para este último como consecuencia del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por su parte, el Banco de España asumirá aquellos perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que vengan impuestos por la legislación vigente y cuya repercusión al adjudicatario no sea posible legalmente. ## Cláusula trigésima tercera. Modificación del contrato 1. El contrato solo podrá ser modificado durante su vigencia por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 205 de la LCSP. 2. No tendrán la consideración de modificaciones: - a) El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. - b) La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en LA LCSP y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo. ## Cláusula trigésima cuarta. Cesión 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. 2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberá observarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El órgano de contratación debe autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos establecidos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. 3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. ## Cláusula trigésima quinta. Subcontratación 1. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación conllevará la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Banco de España. 4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 5. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Banco de España por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. 6. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los trabajos, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. 7. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. Cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 de la LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva, la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones de devolución y cancelación establecidas en la cláusula 'Garantía definitiva'. 8. El Banco de España podrá comprobar, de acuerdo con el artículo 217 de la LCSP, el estricto cumplimiento de los pagos del contratista adjudicatario a los subcontratistas que participen en el contrato. A tal fin, el contratista adjudicatario remitirá al Banco de España, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar a solicitud del Banco de España justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Asimismo, deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, supondrá la imposición de hasta un 10 % del precio del subcontrato en concepto de penalidad, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. 9. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 de la LCSP, procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. ## Cláusula trigésima sexta. Póliza de responsabilidad civil 1. La empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrirla responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Banco de España, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 500.000,00 euros por siniestro. No se aceptarán pólizas de responsabilidad civil que incluyan franquicias superiores al 10 % del importe mínimo del siniestro señalado ni con un límite por víctima inferior a 150.000,00 €. En todo caso, y en el supuesto de que la póliza de responsabilidad civil que hubiese suscrito la empresa adjudicataria contenga un límite de indemnización para la Responsabilidad Civil por periodo, y este se consumiera por uno o sucesivos siniestros, el contratista se compromete, por la aceptación del presente pliego, a proceder a la mayor brevedad a la realización de las gestiones oportunas para que la cobertura sea repuesta. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula relativa a 'resolución y extinción'. 2. Deberán presentarse al Banco de España con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo:  una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Banco de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario; y -  el recibo corriente de la prima del seguro. - O, en su defecto: -  Una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro de responsabilidad civil; -  Una declaración de la empresa adjudicataria, conforme al modelo incluido como Anejo 10, en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos establecidos en la cláusula 'Póliza de responsabilidad civil' del PCP sin perjuicio de la facultad del Banco de requerir la presentación de la póliza si así lo estima necesario. -  El recibo corriente de la prima del seguro. 3. En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula relativa a 'resolución y extinción'. ## Cláusula trigésima séptima. Dirección facultativa de las obras 1. El Banco de España ha encargado la dirección facultativa a IDP INGENIERÍA Y ARQUITECTURA IBERIA, S.L.U. como Redactor del Proyecto de Ejecución y Director Técnico en Obra. La dirección facultativa será la responsable del contrato. 2. Si al juicio del contratista el proyecto adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar a la dirección facultativa por escrito la correspondiente aclaración o definición. La dirección facultativa deberá contestarle en el plazo máximo de un mes. En ningún caso el contratista podrá aducir indefinición del proyecto. 3. La redacción del Estudio de Seguridad y Salud y la Coordinación de Seguridad y Salud han sido encargadas a IDP INGENIERÍA Y ARQUITECTURA IBERIA, S.L.U. ## Cláusula trigésima octava. Responsabilidad por vicios ocultos 1. Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción provisional. Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas. 2. Transcurrido el plazo de quince años establecido en el primer apartado de esta cláusula, sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida cualquier responsabilidad del contratista. ## Cláusula trigésima novena. Licencias, permisos y otras tramitaciones oficiales El coste de la Licencia Municipal de Obras, en su caso, correrá a cargo del Banco de España, así como el de cualquier otro permiso o tramitación oficial que, siendo necesaria, afecte directamente a los trabajos, y no sea específicamente a cargo del adjudicatario. Éste estará obligado a realizar, en su caso, las gestiones y a prestar toda la colaboración que sea precisa para conseguir, si fueran necesarios, tanto la Licencia Municipal de Obras como cualquiera de los otros permisos que pudieran precisarse (permiso para la ocupación de vía pública, vallas, restricción de acceso, etc.) y cuya obtención sea indispensable para llevar a buen término los trabajos. Asimismo, para el supuesto de que la ejecución de los trabajos precisara de la previa obtención de algún tipo de licencia, permiso o autorización oficial, la efectividad del contrato quedará condicionada a su obtención en lo que se refiere al trabajo u obra afectada por dicho requisito previo. ## Cláusula cuadragésima. Aislamiento y limpieza de las zonas de trabajo y elementos inservibles Cada obra tendrá que quedar acotada y vallada de acuerdo con la normativa vigente. El adjudicatario mantendrá las zonas de trabajo y aledaños en un estado de limpieza adecuado, debiendo retirar, a su costa, todos los elementos que se eliminen, así como embalajes, restos, etc., que no formen parte de los trabajos a ejecutar y que desdigan del aspecto de limpieza que en todo momento deben presentar dichas zonas de trabajo. ## Cláusula cuadragésima primera. Franja horaria El horario de trabajo será el establecido en el Plan de Organización de la Obra anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas de la licitación. ## Cláusula cuadragésima segunda. Facultades del Banco de España durante la ejecución del contrato Por su carácter de entidad pública y por las funciones que tiene encomendadas, sobre las que ha de guardar especial reserva, el Banco de España está facultado, expresamente, para conocer toda la información que considere pertinente, tanto acerca de la capacidad requerida al propio contratista como acerca de los trabajadores que el contratista vaya a emplear en la ejecución del contrato en las oficinas o edificios del Banco, recabando a tal fin dicha información, bien de los organismos y autoridades correspondientes, o bien del propio contratista, que asume la obligación de aportar la documentación o certificados sobre los datos que obren en su poder y puedan ser cedidos. Por razones de seguridad debidamente justificadas, el Banco de España tiene la facultad expresa de impedir la entrada a las instalaciones del Banco, desalojar o rechazar a los operarios del contratista en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Estos operarios deberán ser sustituidos por el contratista por otros empleados del mismo perfil profesional de forma inmediata. Además de las anteriores, el Banco de España se reserva las siguientes facultades: - Proteger el secreto inherente a la institución, así como su seguridad. - Proteger su responsabilidad sobre utilización indebida de los tratamientos automatizados de datos de carácter personal. ## Cláusula cuadragésima tercera. Obligaciones generales del contratista en relación con el personal 1. El contratista asume todas las obligaciones concernientes al personal que utilice para la realización de las obras y, expresamente, de todo aquello que impone en la actualidad, o imponga en el futuro, la legislación general y la especial, en materia tanto fiscal y laboral como de Seguridad Social, y la específica para la clase de prestación objeto del contrato. El contratista deberá acreditar, en los términos que se establezcan en este pliego o siempre que sea requerido para ello por el Banco de España, el cumplimiento de sus obligaciones salariales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales respecto del personal empleado en la contrata, pudiendo el Banco de España, en caso de que no lo hiciera, acordar la resolución del contrato. El personal que utilice el contratista no tendrá en ningún caso relación alguna, directa o indirecta, ni subsidiaria, con el Banco de España, quedando este exonerado expresamente de cualquier responsabilidad directa, indirecta o subsidiaria que pudiera derivarse del incumplimiento de las normas reguladoras de las materias expresadas. 2. Por razones de seguridad, el contratista se obliga a notificar al Banco de España la identidad de sus empleados adscritos por él a la ejecución del contrato, así como las modificaciones o sustituciones de aquellos, tan pronto como sucedan. Asimismo, se obliga a cumplir las normas de seguridad que el Banco de España tenga establecidas en cada momento, y por ese motivo los empleados deberán llevar en sitio visible la tarjeta identificativa que se les facilite a estos efectos. 3. El adjudicatario se obliga a que el personal a su cargo que acceda a los edificios o instalaciones del Banco de España lleve, por razones de seguridad para el adecuado control de identificación y vigilancia de dichos edificios e instalaciones, la tarjeta identificativa prevista en la normativa interna del Banco para los empleados de las contratas. Dicha acreditación es personal e intransferible. El titular de la tarjeta deberá llevarla en lugar visible, desde su entrada en el edificio o instalación y durante el período de permanencia en los mismos hasta el momento de la salida. En caso de pérdida o sustracción de la citada tarjeta se dará inmediata cuenta al Servicio de Seguridad del Banco de España que proporcionará un duplicado al afectado. El adjudicatario será responsable de la devolución al Servicio de Seguridad del Banco de España de las tarjetas del personal a su cargo; dicha entrega deberá realizarse siempre por el adjudicatario dentro de los quince días siguientes a la finalización de la prestación contratada o dentro de los quince días siguientes al cese del titular en su trabajo cuando la prestación contratada continúe vigente, salvo declaración justificativa por parte del adjudicatario. La no devolución de las tarjetas legitimará al Banco de España a retener los pagos que en dicho instante quedaran pendientes de realizar en tanto las tarjetas no sean devueltas. Con independencia de lo anterior, el retraso en más de un mes en el cumplimiento de la obligación de devolución de las tarjetas, conllevará una penalidad cifrada en un uno por mil del coste total del contrato por cada tarjeta y por cada mes que transcurra sin que se proceda a su devolución. La penalidad descrita en esta cláusula queda limitada a un máximo del dos por ciento del coste total del contrato. Los importes de estas penalidades por demora se harán efectivos, a elección del Banco de España, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista o la deducción en las facturas de liquidación de los trabajos. 4. El contratista garantizará en todo caso al Banco de España frente a toda reclamación de tercera persona que se derive de la actividad de aquel. Sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias que, de acuerdo con el artículo 120.4.º del Código Penal y con el artículo 1903 del Código Civil, puedan corresponder al contratista, este se compromete a utilizar, para la ejecución del contrato, personal responsable y de intachable conducta. 5. El contratista deberá tener en cuenta la posibilidad de subrogación obligatoria del adjudicatario en las obligaciones laborales del anterior contratista, si así lo prevén las normas laborales y de carácter general o sectorial. ## Cláusula cuadragésima cuarta. Suministro de energía eléctrica y agua El Banco de España suministrará al adjudicatario la potencia eléctrica necesaria para la realización de los trabajos, así como la acometida de agua, indicando los puntos de enganche, desde los que se puede tomar la energía eléctrica y el agua, siendo el coste de las instalaciones necesarias a cargo del adjudicatario. Ambos consumos correrán por cuenta del Banco de España. ## Cláusula cuadragésima quinta. Inspección de los trabajos El órgano de contratación, junto a la Dirección Facultativa, se reserva la facultad de inspeccionar los trabajos a que se refiere esta licitación, así como establecer los controles necesarios para comprobar la calidad de los mismos, manifestando, en su caso, por escrito, su disconformidad con alguno o algunos de los trabajos realizados, cuya corrección, en el caso de que existan deficiencias, debe ser realizada de inmediato por el adjudicatario. ## Cláusula cuadragésima sexta. Publicidad del contrato 1. Cualquier información a los medios de comunicación, o anuncios públicos que pretenda hacer cualquiera de las partes sobre este contrato (entre los que se incluyen, entre otros, los que afecten a material de marketing o promoción, pero excluyendo los anuncios efectuados con la sola intención de distribución interna o informaciones solicitadas por requerimiento legal, contable u oficial que resultaran razonablemente fuera del control de una de las partes), deberá ser conocida y autorizada por la otra parte, por escrito, antes de efectuarse su publicación. 2. El contratista podrá incluir al Banco de España en su lista de clientes, así como la referencia del trabajo que debe ser llevado a cabo de acuerdo con este contrato en propuestas a licitaciones públicas o privadas, si bien la difusión general de cualquier información deberá ser previamente autorizada por el Banco de España. ## Cláusula cuadragésima séptima. Confidencialidad 1. Habida cuenta del carácter reservado de determinados datos, documentos e informaciones que obran en poder del Banco de España, en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes, el contratista, sus representantes, asesores, subcontratistas y empleados en la ejecución del contrato están obligados a guardar secreto, incluso después de cesar en su relación con el Banco de España o, en su caso, con el contratista, respecto de cualquiera de esos datos, documentos e informaciones a que hubieran tenido acceso por cualquier causa. En consecuencia, los datos que se conozcan u obtengan en virtud del contrato no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la ejecución de este, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito del Banco de España. Por su parte, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, el Banco de España no divulgará la información facilitada por los operadores económicos relativa a secretos técnicos o comerciales de los candidatos y licitadores, y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores, ni, en todo caso, la que estos hayan designado como confidencial. 2. Los datos que se conozcan u obtengan en virtud de la participación en la presente licitación, se utilizarán con el único propósito de participar en el procedimiento de adjudicación al que ha concurrido el licitador. No podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la anterior, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito del Banco de España. 3. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá por un plazo de 5 años desde la extinción del contrato. 4. Las obligaciones de esta cláusula no serán de aplicación a la información incluida en los documentos relativos a la licitación y al contrato que, legítimamente y por otros medios diferentes al Banco de España, llegue a su conocimiento o sea hecha pública por el propio Banco de España. Tampoco serán de aplicación cuando sea necesario proceder a la divulgación en los términos y a los efectos previstos en una norma legal, o cuando sea consecuencia de un requerimiento por un tribunal o una autoridad administrativa. No obstante, en tales supuestos, el licitador/contratista trasladará previamente al Banco de España, por escrito y a la mayor antelación, el requerimiento recibido y/ o su intención de comunicar la información confidencial, a los efectos de que éste pueda valorarlo y llevar a cabo todo lo que en Derecho esté a su alcance para proteger la información confidencial, solicitando al efecto las medidas legales oportunas. ## Cláusula cuadragésima octava. Protección de datos personales 1. Información sobre el tratamiento de datos personales de los licitadores Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse con motivo de la tramitación del presente procedimiento de contratación, participación en el mismo, así como respecto de la formalización, ejecución y control del contrato al que se refiere, deberá realizarse respetando el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) -en adelante, RGPD-, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento. Los datos personales que sean facilitados por los licitadores serán tratados por el Banco de España con la finalidad de la gestión y control de los procedimientos de contratación, así como de la formalización, ejecución y control de los contratos. La base legal de dicho tratamiento será, por tanto, el cumplimiento de las obligaciones impuestas, entre otras, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la aplicación de medidas precontractuales respecto de los licitadores que participen en el procedimiento de adjudicación y la ejecución de la relación contractual entre el Banco de España y el contratista. Las categorías de los datos que se tratan son: datos identificativos, de contacto, laborales o profesionales, financieros y de representación o apoderamiento. Los datos objeto de tratamiento, en cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios: Administraciones Públicas, órganos judiciales, órganos de control, incluidos el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo o para el cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a otros licitadores e interesados. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y, en todo caso, de las derivadas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de gestión documental aplicable al Banco de España. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se podrán ejercitar acreditando la identidad del interesado, ya sea presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014-Madrid o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la política de privacidad disponible en el sitio web de Banco de España. Los datos de contacto del delegado de protección de datos son la dirección de correo electrónico DPD@bde.es, o la dirección postal de Banco de España, C/ Alcalá 48, 28014-Madrid. ## 2. Eventuales comunicaciones de datos personales entre las partes Las eventuales comunicaciones de datos personales que, con motivo de la formalización, ejecución y control del contrato a que se refiere la presente licitación, pudieran realizarse entre las partes cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y restante normativa aplicable, y se llevarán a cabo exclusivamente para la atención de las citadas finalidades. Por consiguiente, el adjudicatario se obliga a someterse a la normativa europea y nacional vigente en materia de protección de datos personales, teniendo esta obligación el carácter de obligación contractual esencial. Respecto de los datos personales que pudieran ser comunicados entre las partes, la parte emisora queda obligada a informar de dicha comunicación a los interesados afectados; y la parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales que establece, entre otros extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra su tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación). ## Cláusula cuadragésima novena. Penalidades 1. Sin perjuicio de otras penalidades previstas en los pliegos que rigen la presente licitación, el retraso por causa imputable al contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución del objeto del contrato, desde la firma del Acta de comprobación del replanteo y a satisfacción del Banco de España, establecidos en la cláusula de este pliego referida a 'Plazo de ejecución', conllevará una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, por cada día natural que exceda del plazo establecido, y limitada a un máximo del 20 % del coste total, siempre sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente, relativa a la resolución del contrato. 2. Sin perjuicio de otras penalidades previstas en los pliegos que rigen la presente licitación, el órgano de contratación podrá imponer penalidades si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los siguientes compromisos que, en su caso, hubiera incluido en su oferta: - -Uso de materiales de aislamiento con etiquetado ambiental de producto: en caso de incumplimiento, penalidad de hasta el 10 % del importe de la partida para la que se incumple el criterio ofertado. Esta penalización, en su caso, habrá de hacerse efectiva sobre la factura final de liquidación de la obra. - -Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil: en caso de incumplimiento, penalidad de hasta el 10 % del importe de la partida para la que se incumple el criterio ofertado. Esta penalización, en su caso, habrá de hacerse efectiva sobre la factura final de liquidación de la obra. La suma total de las penalizaciones impuestas no podrá exceder del 20 % del importe del contrato. 3. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista del cumplimiento de los compromisos asumidos ni del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato. 4. Todos los importes a cargo del contratista que se deriven o estén relacionados con la aplicación de las penalidades previstas en el presente pliego, podrán hacerse efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir estas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia. ## Cláusula quincuagésima. Resolución y extinción 1. Serán causas de resolución del contrato: a) La muerte, jubilación o incapacidad del contratista, si fuera persona física, salvo que los derechos y obligaciones que procedan del contrato sean transmisibles, supuesto en que el Banco de España pueda acordar la continuación del contrato con sus herederos. b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista. c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del contratista en cualquier procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal d) El mutuo acuerdo entre el Banco de España y el contratista. e) La interrupción en la ejecución del contrato y la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como de cualquiera de las obligaciones esenciales recogidas tanto en el contrato como en el presente pliego y en el PPT. g) El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones legales relativas a la Seguridad Social o tributarias. h) La condena del contratista o de sus administradores o representantes, mediante sentencia firme, por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. i) La imposición al contratista o a sus administradores o representantes de una sanción, con carácter firme, por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto. - j) La fuerza mayor, que conlleve la imposibilidad de ejecutar el contrato. - k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo establecido en la cláusula relativa a la 'modificación del contrato' y en los artículos 204 y 205 de la LCSP l) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. - m) La demora injustificada en la comprobación del replanteo. - n) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. 3. ñ) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte del Banco de España. - o) El desistimiento. - p) cualquier otra que se establezca expresamente en el presente pliego. 2. Cuando la resolución corresponda al Banco de España, el acuerdo será adoptado por el órgano de contratación, bastando para ello comunicación escrita dirigida al contratista, incluso por medio de fax, en la que se acredite la voluntad del Banco de España de dar por resuelto el contrato. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en el término de diez días naturales. Resuelto el contrato, se procederá a su liquidación, teniendo en cuenta las indemnizaciones por daños y perjuicios que, a favor de una u otra parte, fueran procedentes. En los supuestos de resolución por cualquier causa, el Banco de España podrá acordar que el contratista continúe la ejecución del contrato bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable, para evitar perjuicios, adoptando, en caso de ser necesario, medidas complementarias de garantía. 3. Cuando la causa de resolución sea la prevista en la letra m) del apartado primero de la presente cláusula, el contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido. En el supuesto de desistimiento previsto en la letra o) del apartado primero de la presente cláusula antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte del Banco de España por plazo superior a cuatro meses (letra n) del apartado primero de la presente cláusula), el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA excluido. En caso de desistimiento previsto en la letra o) del apartado primero de la presente cláusula una vez iniciada la ejecución de las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, (letra ñ) del apartado primero de la presente cláusula) el contratista tendrá derecho por todos los conceptos al 6 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran ejecutado. Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días. 4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada, en su caso, la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al Banco de España los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. ## VII. Jurisdicción y régimen de impugnación ## Cláusula quincuagésima primera. Jurisdicción y régimen de impugnación 1. Las cuestiones referidas a la preparación y adjudicación del contrato, así como a las modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por su parte, las cuestiones que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato será competencia del orden jurisdiccional civil. 2. Respecto de los contratos previstos en el artículo 44.1 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Para los contratos no previstos en el artículo 44.1 de la LCSP, se aplicará lo previsto en el apartado 6 de dicho artículo. ## ANEJO 1. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Contratación de las obras de reforma de las instalaciones generales y ejecución de espacios de reuniones de la sucursal de Málaga. Número de expediente: 23/00625. D. / Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Apoderado / Administrador único), según poder \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad DECLARA: Que los siguientes documentos y datos presentados en el sobre \_\_\_\_(1)\_\_\_\_ se consideran de carácter confidencial por las siguientes razones objetivas y específicas que justifican su confidencialidad: DECLARA: Que los siguientes documentos y datos (1) presentados en el sobre \_\_\_\_(2)\_\_\_\_ se consideran de carácter confidencial por las siguientes razones objetivas y específicas que justifican su confidencialidad: | Documento | Dato confidencial | Razones | |-------------|---------------------|-----------| Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración. (Incluir aquí la firma electrónica) - (1) La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de un documento. - (2) Indíquese número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre. ## ANEJO 2. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL FORMULARIO DEUC Se deberá cumplimentar el documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado a través del Reglamento (UE) n.º 2016/7, de 5 de enero. (https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es) A los efectos de cumplimentación del DEUC, en la 'Parte IV: Criterios de selección' el operador económico se limitará a rellenar la sección α 'Indicación global referida a todos los criterios de selección' , no siendo preciso cumplimentar las secciones 'A: Idoneidad', 'B: Solvencia económica y financiera', 'C: Capacidad Técnica y profesional' ni la 'D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental'. ANEJO 2 BIS. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL FORMULARIO DEUC EN EL CASO DE QUE VARIOS EMPRESARIOS ACUDAN AGRUPADOS EN UTE (cada empresario deberá aportar una). Se deberá cumplimentar el documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado a través del Reglamento (UE) n.º 2016/7, de 5 de enero. (https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es) A los efectos de cumplimentación del DEUC, en la 'Parte IV: Criterios de selección' el operador económico se limitará a rellenar la sección α 'Indicación global referida a todos los criterios de selección' , no siendo preciso cumplimentar las secciones 'A: Idoneidad', 'B: Solvencia económica y financiera', 'C: Capacidad Técnica y profesional' ni la 'D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental'. ## ANEJO 3. MODELO DE DECLARACIÓN DE REALIZACIÓN DE LA VISITA Y DE CONOCIMIENTO DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Contratación de las obras de reforma de las instalaciones generales y ejecución de espacios de reuniones de la sucursal de Málaga. Número de expediente: 23/00625. D. / Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Apoderado / Administrador único), según poder \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad ## DECLARA: Que, tras el análisis de la documentación técnica del procedimiento de contratación arriba referenciado, representantes de esta empresa han visitado junto con la Dirección Facultativa las instalaciones en las que se realizarán los trabajos objeto de contratación, conocen con detalle las peculiaridades técnicas para su ejecución y han sido atendidas y aclaradas las dudas planteadas, por lo que disponen de información suficiente para la correcta valoración de las partidas que componen el presupuesto así como para la elaboración de la oferta. Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración. (Incluir aquí la firma electrónica) ## ANEJO 4.1 MODELO DE OFERTA ECONÓMICA D. / Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Apoderado / Administrador único), según poder \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (se hará constar el apoderamiento), empresa participante en el procedimiento abierto para la contratación de las obras de reforma de las instalaciones generales y ejecución de espacios de reuniones de la sucursal de Málaga (Número de expediente: 23/00625) conociendo las condiciones y pliegos que rigen este procedimiento y estando de acuerdo con los mismos se compromete en nombre de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a la realización del objeto del contrato por un importe total de: Importe: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros. IVA: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros. Total: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros, IVA incluido. El licitador adjuntará a éste anejo el archivo Excel ' Presupuesto\_ciego\_2300625' , debidamente cumplimentado. El precio incluye gastos e impuestos aplicables. Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente proposición. (Incluir aquí la firma electrónica) ## ANEJO 4.2 MODELO DE OFERTA PARA OTROS CRITERIOS SUJETOS A VALORACIÓN AUTOMÁTICA D. / Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Apoderado / Administrador único), según poder \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (se hará constar el apoderamiento), empresa participante en el procedimiento abierto para la contratación de las obras de reforma de las instalaciones generales y ejecución de espacios de reuniones de la sucursal de Málaga (Número de expediente: 23/00625), conociendo las condiciones y pliegos que rigen este procedimiento y estando de acuerdo con los mismos manifiesta que: ## - INCLUSIÓN DE UN EQUIPO DE APOYO VOLUNTARIO ASIGNADO A LA OBRA Adquirir el compromiso de integrar un equipo de apoyo voluntario asignado a la obra*, cumpliendo lo descrito en la cláusula 'Criterios de adjudicación' (5 %): | | Marcar una opción | Marcar una opción | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|---------------------| | | SI | NO | | Se oferta la inclusión de un jefe de producción de obra civil, con una permanencia en obra del 100% de la jornada laboral completa (3 %) | | | | Se oferta la inclusión de un técnico de prevención de riesgos laborales con una permanencia en obra mínima del 10% de la jornada laboral completa (1 %) | | | | Se oferta la inclusión de un técnico de gestión medioambiental con una permanencia en obra mínima del 10% de la jornada laboral completa (1 %) | | | (Marcar con 'X' la opción ofertada. En caso de no marcar ninguna opción en alguno de los perfiles, o marcar las dos, se considerará que no existe el compromiso de integrar de integrar aquel perfil dentro de un equipo de apoyo voluntario asignado a la obra). * Los requisitos y obligaciones de cada uno de los perfiles que se mencionan, susceptibles de ser ofertados, se describen en el apartado 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas titulado 'Equipo de apoyo voluntario'. ## - INCLUSIÓN DE UN EQUIPO ESPECIALIZADO EN PROCESOS DE COMMISSIONING DE INSTALACIONES Adquirir el compromiso de integrar un equipo especializado en procesos de Commissioning de instalaciones durante las fases de puesta en marcha parciales y finales, cumpliendo lo descrito en la cláusula 'Criterios de adjudicación' (3 %): Marcar una opción SI NO Se oferta la inclusión de un equipo de puesta en marcha (Commissioning) de las instalaciones eléctricas (1,5 %) Se oferta la inclusión de un equipo de puesta en marcha (Commissioning) de las instalaciones mecánicas (1,5 %) (Marcar con 'X' la opción ofertada. En caso de no marcar ninguna opción, o marcar las dos, se considerará que no existe el compromiso de integrar un equipo especializado en procesos de Commissioning de instalaciones durante las fases de puesta en marcha parciales y finales de la obra). ## -COMPROMISO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MATERIALES DE AISLAMIENTO CON ETIQUETADO AMBIENTAL DE PRODUCTO Adquirir el compromiso de uso de aislamientos de tuberías o conductos de fibra con Declaración Ambiental de Producto (DAP) o equivalente, cumpliendo lo descrito en la cláusula 'Criterios de adjudicación' (3 %): | | Marcar una opción | Marcar una opción | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|---------------------| | | SI | NO | | Se oferta el suministro e instalación de tuberías con etiquetado ambiental de producto (1,5 %) | | | | Se oferta el suministro e instalación de conductos de fibra con etiquetado ambiental de producto (1,5 %) | | | (Marcar con 'X' la opción ofertada. En caso de no marcar ninguna opción, o marcar las dos, se considerará que no existe el compromiso de uso de aislamientos de tuberías o conductos de fibra con Declaración Ambiental de Producto (DAP) o equivalente) ## - COMPROMISO DE USO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLES Adquirir el compromiso de instalar pavimento de madera maciza (partida 04.13), que posea certificación FSC (Forest Stewardship Council) o PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certificacion) o equivalente, de que la madera utilizada para la fabricación de las carpinterías a instalar procede de bosques gestionados de manera sostenible, cumpliendo lo descrito en la cláusula 'Criterios de adjudicación' (2 %): - [ ] ☐ SÍ - [ ] ☐ NO (Marcar con 'X' la opción ofertada. En caso de no marcar ninguna opción, o marcar las dos, se considerará que no existe el compromiso de instalar pavimento de madera maciza (partida 04.13), que posea certificación FSC (Forest Stewardship Council) o PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certificacion) o equivalente) Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente proposición. (Incluir aquí la firma electrónica) ## ANEJO 5. MODELO DE DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA Contratación de las obras de reforma de las instalaciones generales y ejecución de espacios de reuniones de la sucursal de Málaga. Número de expediente: 23/00625. D. / Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad DECLARA: Que ………………………….(Nombre de la empresa) se exime de aportar la documentación siguiente: - (…) - (…) - (…) por haber sido presentada con fecha \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_, en el procedimiento de contratación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ al haber resultado adjudicataria, y por no haber sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración. (Incluir aquí la firma electrónica) ## ANEJO 6. MODELO DE AVAL D. …………………, con N.I.F.: …………., actuando en nombre de …………… (entidad avalista), con poderes suficientes para obligarla en este acto, según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña AVALA, constituyéndose en fiador solidario de ………………… con NIF ………, ante el Banco de España, hasta una cantidad máxima de …….. euros, en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares (PCP) por el que se rige el contrato para la realización de las obras de reforma de las instalaciones generales y ejecución de espacios de reuniones de la sucursal de Málaga (Número de expediente: 23/00625) en concepto de garantía definitiva, para responder de los siguientes conceptos: - a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el PCP y en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - b) De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo dispuesto en el PCP. - c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a éste por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato. - e) De la inexistencia de vicios o defectos de los trabajos realizados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. El presente afianzamiento se presta con carácter solidario, renunciando el avalista a los derechos de excusión, división, orden y plazo, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Banco de España, sin que sea posible ninguna excepción, ni admisible excusa alguna, siendo suficiente dicho requerimiento para entender que el obligado principal no ha cumplido su obligación. La presente garantía se configura, consecuentemente, como una obligación autónoma no accesoria del contrato anteriormente mencionado, reconociéndosele, por lo tanto, una naturaleza abstracta por expresa voluntad del ordenante y de la entidad garante. Como consecuencia de este aval, …………… (entidad avalista) queda obligado a abonar al Banco de España, en la cuenta que designe, dentro del plazo máximo de diez días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado. Finalmente, se hace constar que este aval tendrá plena validez hasta la fecha en que, finalizados los trabajos objeto de esta contratación y habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. El presente aval ha quedado inscrito en el Registro de Avales con el n.º ……… Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo el presente aval. (Incluir aquí la firma electrónica) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1): | Provincia | Fecha | Nº o Código | |-------------|---------|---------------| (1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales AL BANCO DE ESPAÑA, CALLE ALCALÁ N.º 48, 28014 MADRID ## ANEJO 7. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN CERTIFICADO NÚMERO (1) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (en adelante asegurador), con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ debidamente representado por D. (2) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con N.I.F.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña. ## ASEGURA A (3) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en concepto de tomador de seguro y con carácter SOLIDARIO ante el Banco de España, en adelante asegurado, hasta el importe de EUROS (4) (en cifra) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares (PCP) por el que se rige el contrato para la realización de las obras de reforma de las instalaciones generales y ejecución de espacios de reuniones de la sucursal de Málaga (Número de expediente: 23/00625), en concepto de garantía definitiva, para responder de los siguientes conceptos: - a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el PCP y en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - b) De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo dispuesto en el PCP. - c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a éste por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato. - e) De la inexistencia de vicios o defectos de los trabajos realizados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador renuncia expresamente a los beneficios de excusión, división, orden y plazo y no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. La garantía prestada por la entidad garante se entiende otorgada a primer requerimiento, de modo que, dicha entidad, queda obligada a pagar en efectivo, o ingresar en la cuenta corriente que designe, al Banco de España, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado, sin que pueda invocar para no realizar dicho pago razón o pretexto alguno, en especial derivado de las relaciones contractuales entre el tomador y la entidad garantizada. La presente garantía se configura como una obligación autónoma no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato. El presente seguro de caución estará en vigor hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo el presente seguro de caución. (Incluir aquí la firma electrónica) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1): | Provincia | Fecha | Nº o Código | |-------------|---------|---------------| (1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN - (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. - (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. - (3) Nombre de la persona asegurada. - (4) Importe en letra por el que se constituye el seguro. ## ANEJO 8. MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS Contratación de las obras de reforma de las instalaciones generales y ejecución de espacios de reuniones de la sucursal de Málaga. Número de expediente: 23/00625. D. / Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,en calidad de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Apoderado / Administrador único), según poder \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad DECLARA: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la siguiente relación, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el artículo 42.1 del Código de Comercio: | Nombre o razón social | NIF | |-------------------------|-------| Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración. (Incluir aquí la firma electrónica) ## ANEJO 9. CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN MEDIANTE LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA Para presentar las ofertas por medios electrónicos será necesario que los operadores económicos se encuentren dados de alta previamente en el Registro de Gestión de Proveedores y Apoderados (en adelante 'GPA'). Toda la documentación relativa a las proposiciones del presente procedimiento de licitación deberá presentarse por medios electrónicos a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Banco de España (en adelante 'la plataforma'), accesible desde el perfil de contratante o a través del siguiente enlace: https://bde.licitacion.altia.es/ El acceso a la plataforma se deberá realizar identificándose por cualquiera de los siguientes medios: - -Certificado digital, emitido por una entidad certificadora -como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), Camerfirma o Firma Profesional-. - -DNI electrónico. - -Las empresas no españolas, interesadas en la presentación de ofertas, podrán solicitar un certificado electrónico compatible con la plataforma en la siguiente dirección: https://webgate.ec.europa.eu/tl-browser/#/. Asimismo, después de haber obtenido el certificado, se deberán poner en contacto con el servicio de mantenimiento de la plataforma mediante el correo electrónico establecido en el apartado, 'Soporte técnico', de este anexo, para recibir instrucciones de configuración. Se recomienda descargar e instalar la 'aplicación escritorio' para registrarse en GPA, debido a que, aunque se puede realizar con el 'acceso a través del navegador de internet', posteriormente, será imprescindible la instalación de la aplicación para la realización de la presentación de ofertas en la plataforma y así podrán solventar dudas o problemas de configuración con el servicio técnico. El licitador deberá tener en cuenta que, en el caso de que el Banco de España solicite documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con el Banco de España, no se podrá adjuntar archivos con un tamaño igual o superior a 51 Mb. De igual manera, se advierte a los licitadores, que el contenido de cada sobre electrónico, se encuentra limitado a 1 archivo electrónico principal, con 5 archivos electrónicos accesorios para el sobre con la Documentación Administrativa y con 3 archivos electrónicos accesorios para el resto de los sobres, por lo que rogamos tengan en cuenta esta circunstancia a la hora de configurar el contenido de cada uno de los sobres electrónicos, pudiendo comprimir conjuntos de archivos (*.zip) según su criterio, al objeto de no superar la cantidad de archivos electrónicos referida anteriormente para cada sobre, ni superar el tamaño antes citado. Con carácter general todos los documentos deberán ser: (a) documentos originales firmados digitalmente por la entidad que emite dicho documento; (b) copias notariales de los mismos firmadas digitalmente por el notario que haya emitido las copias; o (c) copias digitalizadas de los documentos originales, firmadas digitalmente por el apoderado designado por el licitador que se encuentre dado de alta en el Registro de Gestión de Proveedores y Apoderados. Las mencionadas copias digitalizadas carecerán del carácter de copia auténtica. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. En todo caso, el Banco de España podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al Banco de España para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la plataforma de licitación electrónica, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de esta plataforma, deberán ponerse en contacto con el soporte técnico mediante el teléfono o correo electrónico que se indican posteriormente. ## Envío de proposiciones (ofertas) El licitador deberá remitir a través de la plataforma la documentación que compone su oferta firmada electrónicamente, tal y como se ha indicado anteriormente. Asimismo, se deberá remitir a través de la plataforma cualquier otro tipo de documentación que sea exigida por la entidad. Si existiese alguna dificultad técnica en el envío, el licitador, antes de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, podrá realizar un envío previo de la firma, a través de la plataforma. En este caso, la plataforma registrará sólo la firma electrónica y la ubicación de los documentos integrantes de la oferta que se ha tratado de enviar (en adelante 'oferta original'). Posteriormente, y en un plazo máximo de 24 horas, el licitador que hubiera presentado su firma de esta forma, deberá presentar oferta propiamente dicha en formato electrónico, a través de la plataforma. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. La oferta presentada en formato electrónico en esta segunda fase no podrá sufrir ninguna modificación respecto a la oferta original. Si, una vez realizadas las comprobaciones técnicas oportunas (función de 'hash'), el Banco de España comprobara que la documentación recibida en la segunda fase hubiese sufrido modificaciones respecto a la oferta original, la oferta del licitador no será tenida en cuenta en el procedimiento de licitación. ## Notificaciones Todas las notificaciones se realizarán a través de la plataforma mediante comparecencia electrónica, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar la comunicación oral en los términos previstos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La publicación de las comunicaciones del Banco de España en la plataforma surtirá todos los efectos con respecto a los licitadores, los cuales estarán obligados a consultar la misma, identificándose mediante cualquiera de los medios indicados anteriormente. ## Defectos subsanables y notificaciones donde se exija documentación En la notificación de los defectos subsanables y otras notificaciones en las que se solicite la presentación de documentación, se establecerá el plazo y la forma de remitir la documentación necesaria para la subsanación. ## Apertura de proposiciones Cuando en un procedimiento de licitación se presenten propuestas a través de la plataforma, la apertura de dichas proposiciones se realizará de forma electrónica. El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido hasta la referida apertura. A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. En el caso de que cualquiera de los documentos de una propuesta no pudiese visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas, el licitador que hubiera presentado dicha propuesta, presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si una vez realizadas las comprobaciones técnicas oportunas (función de 'hash'), el Banco de España comprobara que el documento hubiese sufrido modificaciones respecto al presentado inicialmente, la propuesta del licitador no será tenida en cuenta en el procedimiento de licitación. ## Soporte técnico Para la resolución de dudas e incidencias técnicas relativas al uso de la plataforma, se habilitan los teléfonos de asistencia 912 544 316 y 697 770 316, y la dirección de correo electrónico siguiente: bde.soporte@bde.licitacion.altia.es. ## Formatos admisibles De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta, apartado 1, letra j) de la LCSP, los formatos admisibles de los documentos electrónicos en el presente procedimiento de adjudicación son los siguientes: .pdf, .doc, .xls, .ppt, .rtf, .odt, .ods, .odp, jpg, .bmp, .tiff, .7z, .rar, .zip, .docx, .docm, .xlsx, .xlsm, .xltx, .xlsb, .pptx, .pptm, .ppsx, .ppsm, .potx, .sldx, .sldm, .txt, .csv y .png. Los nombres de los ficheros no deberán tener una longitud de más de 20 caracteres. ## ANEJO 10. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Contratación de las obras de reforma de las instalaciones generales y ejecución de espacios de reuniones de la sucursal de Málaga. Número de expediente: 23/00625. D. / Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provisto de N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad DECLARA: Que la póliza de seguro de Responsabilidad Civil n.º \_\_\_\_\_\_\_\_ concertada con la entidad \_\_\_\_(Indicar el nombre de la compañía de seguros)\_\_\_\_\_, cumple con todos los requisitos establecidos en la cláusula 'Póliza de responsabilidad civil' del Pliego de Cláusulas Particulares para la contratación de las obras de reforma de las instalaciones generales y ejecución de espacios de reuniones de la sucursal de Málaga (Número de expediente: 23/00625). Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración. (Incluir aquí la firma electrónica) ## ANEJO 11. MODELO DE PRESENTACIÓN DE REFERENCIAS ## 11.1 RELACIÓN DE LAS PRINCIPALES OBRAS ## OBRAS DE OBRAS DE REFORMA DE LAS INSTALACIONES GENERALES Y EJECUCIÓN DE ESPACIOS DE REUNIONES DE LA SUCURSAL DE MÁLAGA GCS 23/00625 ## REFERENCIAS ACREDITADAS Se rellenará el siguiente cuadro con todas las referencias presentadas según lo indicado en el Pliego de Cláusulas Particulares, dando un número correlativo a cada una de ellas. Nº REF. Objeto | Nº REF. | Objeto | |-----------|----------| ## 11.2 FICHA INDIVIDUAL DE REFERENCIA ## OBRAS DE OBRAS DE REFORMA DE LAS INSTALACIONES GENERALES Y EJECUCIÓN DE ESPACIOS DE REUNIONES DE LA SUCURSAL DE MÁLAGA GCS 23/00625 ## REFERENCIAS ACREDITADAS DE OBRAS Ficha individual referencia Objeto referencia: (título obra) Nº REF: (tabla resumen) Propiedad del encargo: - [ ] Destinatario público - [ ] Destinatario privado Lugar de realización de las obras: Importe obra (IVA excluido): Fecha inicio obra: Indicar mes /año Fecha finalización obra: Indicar mes/año Certificado de buena ejecución firmado por el órgano competente - [ ] Sí - [ ] No ## MEMORIA GENERAL OBJETO OBRA (En este apartado se describe de forma general la obra) ## MEMORIA ESPECÍFICA EXPLICATIVA (En este apartado se aportará la información que describa con el mayor grado de detalle posible la intervención a efectos de evaluar la similitud de la a con el objeto del presente contrato) ⃝ ⃝ ⃝ ⃝