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FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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Expediente nº: 26020
Aplicación presupuestaria:
22.02.921P.630.02
HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
## 1.- Objeto del contrato:
Obras de Reforma de la Instalación de Climatización y Ventilación de la Unidad de Recepción y Control de Drogas (URCD) y laboratorio de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, ubicado en la Plaza San Juan de Dios nº 3 de dicha ciudad (Código Postal 03710).
## CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES
## 43.22.12, ' Trabajos de instalación de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado '.
Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV).
45331000 ' Trabajos de instalación de calefacción, ventilación y aire acondicionado '.
## 2.- Desglose, en su caso, por lotes. LOTES CODIF. CPV.
No se establece.
- -Motivos por los que no procede la división en lotes, en su caso:
No se contempla la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato, ya que dificultaría la correcta ejecución del mismo, desde el punto de visto técnico, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones y ejecución por una pluralidad de contratistas.
- 3.- Necesidad e idoneidad del contrato a celebrar como prevé el artículo 28 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en adelante (LCSP):
La Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio tiene entre sus funciones, la gestión y conservación de los bienes FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado en el Territorio, entre los que se encuentra el edificio descrito en la cláusula primera.
El presente contrato tiene por objeto la ejecución de las Obras de Reforma de la Instalación de Climatización y Ventilación de la Unidad de Recepción y Control de Drogas (URCD) y laboratorio de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, ubicado en la Plaza San Juan de Dios nº 3 de dicha ciudad cuya finalidad es diseñar un sistema de renovación de aire del edificio, que permita renovar correctamente el aire viciado de las instalaciones, colocando recuperadores de calor para el intercambio del flujo de ventilación extraído y el de admisión. Esta obra cubre las necesidades funcionales y medioambientales para la nueva adecuación de climatización y ventilación, garantizando el cumplimiento del RITE, DB, HS3 y DB HE.
| Unidad Tramitadora | Dirección | N º Teléfono |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------|----------------|
| Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio (S.G.A.F). | Calle Claudio Coello, 31 28071 Madrid | 912735639 |
## 4.- Lugar de realización de las obras:
Unidad de Recepción y Control de Drogas (URCD) y laboratorio de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, ubicado en la Plaza San Juan de Dios nº 3 de dicha ciudad (Código Postal 03710).
## 5.- Condiciones de las variantes, en su caso.
No se prevén.
## 6.- Valor estimado del contrato:
Presupuesto base de licitación, sin incluir Impuestos Indirectos: … 149.481,22 €
Cualquier forma de opción
eventual: .……………………. No Procede
Eventuales prórrogas del contrato: ………………………
No Procede.
Eventuales modificaciones del contrato:
……………… No Procede.
IMPORTE VALOR ESTIMADO …………………… .
149.481,22 €
Sistema de cálculo del valor estimado: El valor estimado se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.1.a) de la LCSP. De conformidad con el artículo 20 LCSP, no está
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sujeto a regulación armonizada , al no superar el umbral de 5.538.000,00 €.
## 7.- Órgano de contratación:
- La Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio -Orden TDM/605/2024 de 12 de junio de 2024 (BOE 17/06/2024).
- Perfil de contratante. Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: http://contrataciondelestado.es
- Responsable del contrato: El/La directora/a Facultativo/a conforme a lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP.
- -Facultades del responsable del contrato (art. 62.1 LCSP): Supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones e instrucciones necesarias para la correcta realización de la obra.
## 8.- Forma de tramitación del expediente de contratación.
Tramitación Ordinaria.
- Tramitación anticipada. NO
## 9.- Presupuesto base de licitación.
Límite del gasto máximo del contrato para la Administración:
Costes directos (PEM)
: ………………..…………...…………. 125.614,47 €
Costes indirectos (6% BI, 13% Gastos Generales) .……… . …. 23.866,75 €
Costes salariales estimados: No se consideran de forma independiente, se encuentran valorados en el presupuesto de ejecución material.
Otros eventuales gastos: …………………….…..………… No Procede.
Presupuesto base de licitación, sin I.V.A.: ………...………… 149.481,22 €
21 % de I.V.A.: ……………………………..…….……………… 31.391,06 €
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ………….. . 180.872,28 €
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## 10.- Sistema de determinación del precio.
A tanto alzado.
## 11.- Financiación por anualidades (Importe del apartado 9)
| Ejercicio | Programa | Aplicación presupuestaria | Importe |
|-------------|------------|-----------------------------|--------------|
| 2026 | 921P | 22.02.921P.630.02 | 180.872,28 € |
- 12.- Plazo de ejecución del contrato: CUATRO MESES, a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del Acta de Comprobación del Replanteo.
- Fecha estimada de inicio: 15 de Mayo de 2026.
- Plazos y pagos parciales, en su caso. SI procede. A efectos de pago al contratista, la Dirección de Obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta.
- -Plazo de ejecución vinculado a otro contrato principal. No procede.
- Posibilidad de prórroga, en su caso: No procede.
- 13.- A efectos, exclusivamente, de la comunicación con los licitadores para actos distintos de la presentación de ofertas o anuncio del envío de proposiciones, la dirección de correo electrónico que utilizará el órgano de contratación será la siguiente: sgaf.mesacontratacion@correo.gob.es
- Plazo límite para solicitar información sobre los pliegos y documentación complementaria, si procede (artículo 138.3 de la LCSP): Doce días naturales , anteriores a la fecha límite fijada para recepción de las ofertas.
- Organismos para obtener información relativa a las obligaciones laborales, medioambientales o de fiscalidad, si procede:
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| TIPO DE OBLIGACIONES | ORGANISMO | WEB |
|------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------|
| Fiscales | Agencia Estatal de la Administración Tributaria | https://sede.agenciatributari a.gob.es/ |
| Medioambientales | Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico | https://www.miteco.gob.es/ es/ |
| Laborales | Ministerio de Trabajo Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones | https://www.inclusion.gob.e s/web/guest/home |
## 14.- Compensación por renuncia a la celebración del contrato o por desistimiento del procedimiento por la Administración.
De acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, según lo previsto en el artículo 153.5 de la LCSP.
## 15.- Garantía definitiva.
- 5% del precio de adjudicación, excluido IVA , constituida a disposición del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio, C/ Claudio Coello, nº 31, Madrid, NIF S2800653D, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. (Las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos).
- Forma y condiciones de la retención en el precio, en su caso. No Procede.
- Procede acreditar la garantía mediante medios electrónicos. SI Procede.
## 16.- Garantía complementaria, en su caso (adicional a la garantía definitiva) .
No Procede.
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## 17.- Presentación de proposiciones:
- De conformidad con el artículo 159.4 a) de la LCSP, los licitadores a este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (En adelante, ROLECE). Siempre que no limite la concurrencia competitiva.
- También se admitirá la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el ROLECE junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el ROLECE y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
- Los licitadores de conformidad con el artículo 159.4.f). 3º de la LCSP, deberán acreditar a la mesa los requisitos de aptitud para contratar, mediante la presentación de la siguiente documentación para acreditar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que hace referencia la cláusula VIII.9.1, que se podrá realizar de la forma establecida con carácter general.
## LAS PROPOSICIONES SE PRESENTARÁ EN UN ÚNICO SOBRE EN EL QUE SE DEBERÁ INCLUIR :
1. Declaración responsable del licitador de no estar incursos en las prohibiciones del artículo 71 de la LCSP, que deberá ajustarse al Modelo del Anexo I.
2. EMPRESAS DE 50 o más trabajadores (Según último informe mensual de Trabajadores en Alta remitido a la Tesorería General de la Seguridad Social) : Cuando una empresa de 50 o más trabajadores sea propuesta como adjudicataria deberá contar con un Plan de Igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente. O, habiendo solicitado su inscripción, no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud.
Dicha empresa deberá acreditar su cumplimiento cuando haya sido propuesta como adjudicataria, en el trámite previsto en el artículo 159-4-F) de la LCSP. En caso de incumplimiento, se le tendrá por excluido del procedimiento.
2. Declaración responsable del licitador , que deberá ajustarse al modelo del Anexo V, de acuerdo con el artículo 159.4.c) de la LCSP.
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3. Declaración de Grupo , que deberá ajustarse al modelo de Anexo VI.
4. Declaración COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES , de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 de la presente hoja resumen, que deberá ajustarse al modelo del Anexo VII.
3. En el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en una Unión Temporal de Empresa (UTE) , cada empresa que forme parte de la misma deberá aportar individualmente las anteriores declaraciones, a excepción del Anexo VII que se podrá entregar de forma conjunta, con la firma de los representantes legales de las Empresas que integren la U.T.E.
Adicionalmente, se aportará el compromiso de constituir la UTE, por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
5. Oferta económica según modelo del Anexo II o III.
2. En el cumplimiento de la anterior documentación, los licitadores deberán indicar a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico (que deberá idéntica a la facilitada en la Plataforma de Contratación del Sector Público) y un número de teléfono.
- Plazo de presentación de proposiciones (artículo 159.3 de la LCSP).
4. 20 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación. El día y la hora exacta de finalización del plazo se indicará en el anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante.
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## - Lugar al que se deben dirigir las proposiciones:
De forma telemática, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
## 18.- Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Todos los licitadores deberán contar con los siguientes requisitos de solvencia económico-financiera y técnica-profesional, cuya acreditación se exigirá al licitador propuesto como adjudicatario cuando de la documentación obrante en ROLECE no se pueda acreditar el cumplimiento de dichos requisitos. En caso de utilizar la información de ROLECE, se requiere declaración responsable del licitador que indique que los datos contenidos en dicho registro se encuentran en vigor y actualizados.
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles.
Criterio de evaluación : El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que, referido al año de mayor volumen de negocio, deberá ser al menos igual al valor estimado del contrato ( 149.481,22 €) y se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida el empresario no esté en condiciones de presentar las referencias arriba solicitadas en el apartado anterior, se le autorizará a acreditar el volumen de negocios requerido por cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
Para las Empresas de Nueva Creación , la solvencia económica y financiera se acreditará mediante la aportación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles incumplimientos contractuales por el importe de la solvencia económica.
La justificación de la solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por los siguientes medios : Relación firmada en todas sus hojas, de las obras del mismo tipo a la del objeto del contrato, ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, que incluya importe, fecha y beneficiario público o privado de las mismas, avalada por certificados de buena ejecución; estos FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se aceptarán (a efectos de acreditar la solvencia técnica) aquellas obras cuya acta de entrega o recepción se haya formalizado dentro de los 5 años anteriores a la fecha de finalización del plazo para presentar proposiciones, previsto en el apartado XVII .
Criterio de Evaluación : El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al valor estimado del contrato ( 149.481,22 €)
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación , con una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará por el siguiente medio a que se refiere la letra b) del artículo 88 de la LCSP.
- b) Declaración indicando el personal técnico, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Este equipo técnico deberá contemplar, como mínimo, el personal al que se refiere el apartado relativo a la adscripción de medios.
Los empresarios licitadores que presenten el Certificado de Clasificación de Contratistas de Obras, donde se acredite su clasificación en el SUBGRUPO C, Subgrupo C-4 y SUBGRUPO J-2. Categoría 1 , estarán eximidos de acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional, expresadas en los apartados anteriores. Los licitadores deberán presentar junto con el certificado de clasificación, una declaración responsable del mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Todas las empresas concretarán las condiciones de solvencia adicionales en los siguientes términos de conformidad con el artículo 76 de la LCSP:
Se exige a todos los licitadores, la aportación de una declaración comprometiéndose a adscribir, a la ejecución del contrato, si resultan adjudicatarios, los siguientes medios personales o materiales, a lo que se atribuye el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP.
- 1) El responsable de la obra deberá tener titulación universitaria en grado de Arquitecto o Arquitecto Técnico, con al menos cinco años de experiencia en obras similares a la del objeto del contrato.
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Para acreditar este extremo, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar con carácter previo al Acuerdo de Adjudicación del contrato, y en el plazo conferido a tal efecto :
- La titulación mediante copia compulsada del título correspondiente, o de la convalidación en su caso, o bien mediante certificado de inscripción en el correspondiente colegio oficial y la experiencia mediante Curriculum Vitae, en el que se relacionen las obras ejecutadas con indicación del importe, fecha, lugar y el bien inmueble objeto de actuación.
- Contrato vigente o compromiso de colaboración o subcontratación debidamente firmado, cuya duración coincida al menos con el plazo de duración de las obras.
La sustitución del responsable de la obra durante la ejecución del contrato deberá ser autorizada por el órgano de contratación, con la aportación de la documentación anterior.
- 2) Como medida para garantizar la seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo y prevenir la siniestralidad laboral, la empresa que resulte adjudicataria deberá designar para la obra adjudicada una persona responsable del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud que tenga la formación especializada requerida para la realización de las funciones de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad seguridad en el trabajo, que vigilará que los trabajadores adscritos a la ejecución de la obra utilizan correctamente en todo momento los medios y equipos de protección (EPIS) facilitados por la empresa.
Formación exigida : Nivel Básico (60 horas) , del Anexo XII de ' Formación en materia de prevención de riesgos laborales, de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción '.
La sustitución del responsable del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud durante la ejecución del contrato deberá ser autorizada por el órgano de contratación, previa aportación de la documentación anteriormente señalada.
Las anteriores designaciones se efectuarán por el licitador que sea propuesto como adjudicatario, con carácter previo al Acuerdo de Adjudicación.
Dichas obligaciones se cumplimentarán previo requerimiento y en el plazo conferido a tal efecto, debiéndose facilitar los datos personales de los profesionales designados, los títulos académicos que acrediten la formación requerida y el compromiso de vinculación con la empresa propuesta como adjudicataria durante la vigencia del contrato de obras.
De no cumplirse satisfactoriamente las señaladas obligaciones, se entenderá que el licitador FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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propuesto como adjudicatario ha retirado su oferta, recabándose en su caso la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que haya quedado clasificadas las ofertas.
- Habilitación empresarial o profesional necesaria para realizar la prestación, en su caso: Empresas Instaladoras y mantenedoras sujetas a reglamentos de seguridad industrial o minera (Registro Integrado Industrial. Sección B). Si no es la empresa principal, al menos la subcontrata que instale la parte de ventilación (capítulo 8 del presupuesto que supone el 47,23% de la obra), deba tener la habilitación empresarial autorizada.
- -Otras circunstancias a tener en cuenta: No Procede.
## 19.- Clasificación.
No es exigible de conformidad con el artículo 77.1 de la LCSP.
Los licitadores podrán presentar el certificado de clasificación indicado en el apartado 18 de esta Hoja Resumen para la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Suplencia de clasificación para un determinado grupo, en su caso: No procede.
## 20.- Criterios específicos para el desempate, art. 147.1 de la LCSP.
- Si no se señalan se aplicará el punto 2 del citado artículo 147 de la LCSP.
No se establecen criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en los que se produzca un empate entre dos o más ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación, por lo que resultan de aplicación los criterios que se relacionan en artículo 147.2 de la LCSP.
## 21.- Criterios para la adjudicación del contrato y ponderación de los mismos.
El precio más bajo , otorgando el máximo de 100 puntos a la oferta más baja y al resto de ofertas, una puntuación inversamente proporcional a la más baja, de conformidad con la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta Económica=(Precio Mínimo Ofertado*100)/Precio Ofertado FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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## 22.- Parámetros objetivos para la apreciación de que la proposición no pueda cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, en su caso.
Se aplicará el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
## 23.- Plazo para la adjudicación.
15 días desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
## 24.- Órgano y lugar de formalización del contrato.
Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración del Estado en el Territorio. La formalización del contrato se llevará a cabo por medio electrónicos.
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## 25.- Obligaciones específicas.
Condiciones especiales de ejecución del contrato. ( Consideraciones de tipo social, ético, medioambiental, o de otro orden ).
Se exige al contratista e, igualmente, a los subcontratistas, el cumplimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución:
## 1º Seguro a todo riesgo de construcción, seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes de trabajo .
Será de obligación del contratista suscribir un seguro a todo riesgo de construcción, otro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes de trabajo para cubrir los daños de cualquier tipo que puedan ocasionarse a personas, instalaciones, mercancías y objetos de cualquier tipo, durante o a causa de la ejecución del contrato.
## El capital mínimo de los seguros solicitados coincidirá con el precio de adjudicación .
El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar las pólizas o cualquier otro justificante de los referidos seguros, que deberá incluir, entre otra información, la obra contratada, los riesgos y el capital asegurados y el plazo de vigencia, que deberá coincidir con la ejecución de las obras hasta su recepción de conformidad y el plazo de garantía señalado en el artículo 29.
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Si durante la vigencia del contrato y el plazo de garantía, no estuvieran vigentes algunos de los anteriores seguros, será causa de resolución del contrato.
- 2º El contratista deberá someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos , constituyendo esta obligación como esencial.
- 3º Se establece también como condición especial de ejecución relacionada con el objeto del contrato conforme al artículo 202.2 de la LCSP, condición medioambiental respecto a la reducción del uso del papel y fomento de facturación y comunicación electrónica.
- -Penalidades por su incumplimiento.
Resolución del Contrato o imposición de una penalidad de hasta el 5% del importe de las certificaciones de obra en las que no se cumplan las condiciones especiales de ejecución establecidas, según gravedad del incumplimiento.
## 26.- Penalidades administrativas especiales, en su caso.
No se prevén.
## 27.- Presentación de programa de trabajo.
- Se presentará en los términos previstos en la cláusula X.6.2. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
## 28.-Plazo especial de recepción, en su caso.
No se contemplan.
- Forma especial de recepción, en su caso.
No se contemplan.
## 29.- Plazo de garantía.
Un año a contar desde la firma del acta de recepción.
## 30.- Forma de pago.
En los términos de la cláusula XII.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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## 31.- Condiciones especiales para abonos a cuenta por operaciones preparatorias, en su caso.
Será de aplicación los artículos 155 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 240-2 de la LCSP.
- 32.- Modificaciones del contrato previstas por el órgano de contratación.
- El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público y en la forma y casos previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
## 33.- Revisión de precios, en su caso.
No procede, salvo que venga impuesta por normativa aplicable y en todo caso, conforme a los requisitos señalados por la misma.
## 34.- Subcontratación:
Salvo que a continuación se indique lo contrario, la empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación (artículo 215.1 LCSP).
- El órgano de contratación prohíbe a la empresa contratista la subcontratación de determinadas tareas críticas del objeto del contrato, debiendo ser éstas ejecutados directamente por dicha contratista, de conformidad con lo previsto en el artículo 215.2 e) de la LCSP.
Determinación de las tareas críticas: No Procede.
Motivación (En su caso). No Procede.
- El contratista, tras la adjudicación del contrato y con anterioridad a su formalización, deberá comunicar por escrito, la parte de la prestación que pretende subcontratar, su importe, y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, así como que éste no está incurso en prohibición de contratar.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá notificarse por escrito al órgano de contratación para su aprobación.
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## 35.- Causas especiales de resolución de contrato.
No se contemplan.
- 36.- Otros criterios de aplicación al presente contrato expresamente en los apartados anteriores de la Hoja-Resumen).
## (no contemplados
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional trigésima segunda de la LCSP:
1. Las facturas deberán ser electrónicas y deberán ser presentadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, FACE , Operativo en la página https://face.gob.es/es/.
2. Las facturas se expedirán a nombre de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio (NIF 2800653D).
3. Identificación (denominación y Código DIR3) de las unidades administrativas implicadas en la tramitación del pago, que deberán constar en la factura:
- Oficina Contable: GE0014117 - Oficina Contable I.D. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
- Órgano Gestor: EA0040161 - Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio.
- Unidad tramitadora: EA0019865 - Contratación Obras.
Las competencias en materia de contabilidad pública corresponden a la Intervención Delegada en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Protección de datos : El presente contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, conforme al artículo 35.1.d de la LCSP modificado por el artículo 5 del Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre. La empresa contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, conforme al artículo 122.2 de la LCSP modificado por el artículo 5 del Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre.
APROBADO, EL ADJUDICATARIO, FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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## MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
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## ÍNDICE
| | Página |
|--------------------------------------------------------------------|-----------------------------------|
| I. OBJETO DEL CONTRATO Y ADMISIBILIDAD DE VARIANTES ………........... | 4 |
| II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO | …………….…….………………….. 5 |
| III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | …….…………………………..………….…… 6 |
| IV. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN | ………..…………. 7 |
| V. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO …………………….. | 7 |
| VI. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO | ……………………………………………... 8 |
| VII. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 9 | ….………………………..……... |
| VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN | |
| DELCONTRATO………………………………………………………………………... | 10 |
| IX. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ….……………………………………….... | . 27 |
| X. EJECUCIÓNDELCONTRATO……………………………………………………. | . 28 |
| XI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | ……………………………………………… 35 |
| XII. ABONOS AL CONTRATISTA……………………………………………..……... | . 37 |
| XIII. MODIFICACIÓNDELCONTRATO…………………………………………..… | .. 39 |
| XIV. REVISIÓN DE PRECIOS | ………………………………………………...…...... . 39 |
| XV. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN | ………………..……… 40 |
| XVI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ………………………………………..……... | . 41 |
| XVII. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO | ………………………….…... ... 41 |
| CLÁUSULA ADICIONAL ÚNICA. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | …........ 42 |
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## ANEXOS
ANEXO I. Modelo de declaración expresa responsable de que la empresa no está incursa en las prohibiciones del artículo 71 de la LCSP.
ANEXO II. Modelo de oferta económica para empresarios españoles.
ANEXO III. Modelo de oferta económica para empresarios extranjeros.
ANEXO IV. Modelo de autorización para que la Administración Pública pueda recabar datos a la Agencia Tributaria para determinar que el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
ANEXO V. Modelo de declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
ANEXO VI. Modelo de declaración de pertenencia a un grupo empresarial
. ANEXO VII . Modelo de compromiso de adscripción de medios
ANEXO VIII . Declaración responsable de elaboración de la oferta en cumplimiento de disposiciones vigentes y obligaciones específicas.
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MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
No es aplicable a aquellos contratos que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia dictados de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre de 2021
## I. OBJETO DEL CONTRATO Y ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
- I.1 El contrato que se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto la realización de las obras que se detallan en el apartado primero (1) de la Hoja-Resumen que no pueden ser contratados de forma separada, a los que corresponde la codificación que se detallan en dicho apartado y del que se corresponde a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento CE Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002.
- I.2 En el supuesto de que las obras objeto del contrato se dividan en lotes, éstos se indicarán en el apartado segundo (2) de la Hoja-Resumen, a los que corresponden las codificaciones CPV que, se detallan en ese apartado.
En el supuesto que el objeto del contrato no se divida en lotes, se justificará los motivos en el apartado segundo (2) de la Hoja-Resumen , de acuerdo con lo establecido en el artículo 99.3 de la LCSP.
- I.3 El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de los Centros Directivos y, en su caso, de las Unidades que se detallan en el apartado tercero (3) de la Hoja-Resumen.
- I.4 En el apartado cuarto (4) de la Hoja-Resumen se indicará el lugar de realización de las obras.
- I.5 Sólo se admitirán variantes cuando así se indique expresamente en el apartado cuarto (5) de la Hoja Resumen, con los elementos y condiciones que se autoricen expresamente en dicho apartado y de conformidad con lo previsto en el artículo 142.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
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Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, publicada en el BOE de 9 de noviembre (en adelante LCSP).
## II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
- II.1 El presente contrato, de carácter administrativo y naturaleza propia de un contrato de obras, se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP), por el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante PPT), por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por la Ley 9/2017; así como por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLC), modificado parcialmente por el Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, en lo que no se encuentra derogado.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
- II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sometimiento a la legislación anteriormente citada, al pliego PPT y al presente PCAP que, con su Hoja Resumen, sus Anejos y sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá
- al contratista de la obligación de su cumplimiento.
- II.3. El valor estimado será calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la citada LCSP y se reflejará en el apartado sexto (6) de la Hoja-Resumen .
- II.4. El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo 190 de la LCSP. Los procedimientos que el órgano de contratación instruya en el ejercicio de las prerrogativas recogidas en el citado artículo 190, se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el artículo 191 de la LCSP.
- Los acuerdos que adopte en el ejercicio de éstas, pondrán fin a la vía
- administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
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- II.5. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
## III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
- III.1 El órgano de contratación será el especificado en el apartado séptimo (7) de la Hoja-Resumen y el que difundirá exclusivamente a través de Internet, su perfil de contratante. En el mencionado perfil se podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual que se mencionan en el artículo 63 de la LCSP.
La forma de acceso público al perfil de contratante propio del órgano de contratación será el especificado en el apartado séptimo (7) de la HojaResumen.
- III.2 El órgano de contratación deberá nombrar a una persona física o jurídica, propia o externa a la Administración, como responsable del contrato. Este asumirá la supervisión de su ejecución, la toma de decisiones y proporcionará instrucciones al contratista para la correcta realización de la prestación, todo ello sin perjuicio de la propia responsabilidad del adjudicatario de ejecutar correctamente el contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a órdenes directas del responsable.
Será causa de penalización y, en su caso, de resolución del contrato: la manifiesta negativa del contratista a observar las instrucciones del responsable, su reiterada falta de colaboración en el desempeño de las funciones supervisoras del responsable o la no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por éste para el efectivo control de la ejecución del contrato.
Cuando el responsable del contrato sea una persona externa a la Administración esta condición no implicará el ejercicio de ninguna potestad administrativa, ni de las competencias reservadas al órgano de contratación.
Las facultades de responsable del contrato serán las establecidas en el artículo FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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62 de la LCSP y como dispone el apartado séptimo (7) de la Hoja-Resumen .
## IV. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
- IV.1 La forma de tramitación del expediente de contratación se indicará en el apartado octavo (8) de la Hoja-Resumen pudiendo ser:
- Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP;
- Urgente, según lo previsto en el artículo 119 de la LCSP, en cuyo caso deberá constar en el expediente la resolución del órgano de contratación, por la que se declara y motiva esta clase de tramitación.
De acuerdo con el artículo 159.5 de la LCSP, en los procedimientos abiertos simplificados declarados urgentes, no se producirá la reducción de plazos a los que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP.
- IV.2 Cuando así se disponga en el apartado octavo (8) de la Hoja-Resumen , el expediente de contratación podrá ultimarse con la adjudicación y formalización del contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las correspondientes normas presupuestarias.
## V. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
- V.1 De acuerdo con el artículo 100 de la LCSP, el presupuesto base de licitación del contrato será el límite máximo de gastos que pueda comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el apartado noveno (9) de la Hoja-Resumen se detallará el presupuesto base de licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 100.2 LCSP, desglosando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, en el apartado noveno (9) de la Hoja-Resumen se indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
En el supuesto que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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presupuesto base de licitación que corresponda a cada lote.
De acuerdo con el artículo 102.1 de la LCSP se entenderá incluido en el precio, el importe a abonar en concepto de Impuesto de Valor Añadido (I.V.A.), que en todo caso, se indicará como partida independiente.
- V.2 Las ofertas de los licitadores deberán ser iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado en el apartado noveno (9) de la Hoja-Resumen. En caso contrario, las ofertas serán excluidas.
- V.3 El precio será siempre adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato. Se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.2 y 102.3 de la LCSP.
El precio aplicable a este contrato se formulará en términos de precios unitarios o en términos de precios aplicables a tanto alzado, según se detalla en el apartado décimo (10) de la Hoja-Resumen .
## VI. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
- VI.1 La Administración cuenta con crédito suficiente para atender a las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato desde el inicio hasta su conclusión. Este contrato será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan en el apartado undécimo (11) de la HojaResumen.
- VI.2 Si el contrato se financia con los Fondos Europeos deberá someterse a las disposiciones del Derecho de la Unión Europea. En consecuencia, el contrato deberá responder a las políticas y prioridades comunitarias encaminadas al desarrollo sostenible, a la mejora medioambiental, al crecimiento económico, a la competitividad, al empleo y a la inclusión social, así como a la igualdad entre hombres y mujeres. Así se prevé en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes generales relativas al Fondo de Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
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Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 Consejo.
## VII. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- VII.1 El Plazo de ejecución del contrato será el consignado en el apartado duodécimo (12) de la Hoja-Resumen de este pliego, y salvo las excepciones del párrafo 2º y 3º del artículo 29 de la LCSP.
- VII.2 El citado plazo se computará a partir de la fecha de levantamiento del acta de comprobación del replanteo, que habrá de otorgarse en el plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización del mismo salvo casos excepcionales justificados, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de tramitación urgente en el artículo 119 de la LCSP.
- VII.3 De acuerdo con el citado artículo 29 de la LCSP, el contrato podrá prorrogarse . La prórroga será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca con una antelación de 2 meses a la finalización del plazo de duración del contrato. Este preaviso no será necesario si el contrato tiene una duración inferior a dos meses.
No cabe la prórroga por el simple consentimiento tácito de las partes.
- VII.4 En cualquier caso, la Administración se reserva el derecho de ordenar al contratista el escalonamiento en la realización de las obras o de modificar el calendario de plazos, siempre que éstos se verifiquen con arreglo a la distribución de anualidades previstas en el apartado undécimo (11) de la Hoja Resumen y sin que el contratista adquiriera, por ello, ningún derecho a indemnización frente a la Administración.
- VII.5 En el supuesto de demora en la ejecución de la obra por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP .
## VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## VIII.1 Procedimiento de Adjudicación del Contrato
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- VIII.1.1 El contrato de obras objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo I del Título I, libro segundo de la LCSP.
- VIII.1.2 Los pliegos y la documentación complementaria serán accesibles a través del perfil del contratante indicado en el apartado séptimo (7) de la Hoja-Resumen, de acuerdo con el artículo 138.1 de la LCSP. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en el perfil del contratante, de conformidad con el artículo 159.2 de la LCSP.
Finalmente, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento, información adicional sobre los pliegos y demás documentos complementarios de conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP.
- VIII.1.3 Para los actos de comunicación con el órgano de contratación, los licitadores indicarán una dirección de correo en el que efectuar las notificaciones y que será habilitada de conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP.
Igualmente, el órgano de contratación se comunicará con los licitadores a través del correo electrónico que éstos hayan designado expresamente en su proposición.
No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se atenderá a lo previsto en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP.
- VIII.1.4 Cuando así proceda, en el apartado décimo tercero (13) de la HojaResumen se señalará el organismo u organismos de los que los licitadores pueden dirigirse para obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra..
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En este caso, los licitadores deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección medioambiental, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. .. Esto no será óbice para la aplicación del artículo 149 de la LCSP relativo a la comprobación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
- VIII.1.5 En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación facilitará a los licitadores, en los términos previstos en el artículo 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
- VIII.1.6 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de la actividad, le podrá suceder: (1) la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento; (2) la sociedad absorbente; (3) la resultante de la fusión; (4) la beneficiaria de la escisión; (5) la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad. La nueva empresa licitadora deberá reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el PCAP para poder participar en el procedimiento de adjudicación como dispone el artículo 144 de la LCSP.
- VIII.1.7 De conformidad con el artículo 152 de la LCSP, en el caso de que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, renunciar a celebrar el contrato antes de la formalización.
También podrá desistir del procedimiento antes de la formalización, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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incurrido en la forma prevista en el apartado décimo cuarto (14) de la HojaResumen o, en su defecto, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
## VIII.2 Requisitos de los licitadores
- VIII.2.1 Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Esta situación deberá concurrir tanto en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, como cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Toda vez que deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su defecto cuando proceda, su clasificación ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
- VIII.2.2 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, las sean propias, en virtud del artículo 66.1 de la LCSP.
- VIII.2.3 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su aptitud para contratar mediante la presentación del informe previsto en el artículo 68 de la LCSP. Mientras que las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea (o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) deberán someterse a lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
- VIII.2.4 Las uniones temporales de empresarios (en adelante UTEs) que se constituyan temporalmente, podrán contratar con el sector público siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
- VIII.2.5 Las empresas, así como las empresas a ellas vinculadas, que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación provoque restricciones a la libre concurrencia o suponga un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, podrán ser excluidas de la licitación, de conformidad con lo
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previsto en el artículo 70.1 de la LCSP.
## VIII.3 Garantías
## VIII.3.1 Garantía provisional
- VIII.3.1.1 De acuerdo con el artículo 159.4. b) de la LCSP, en los procedimientos abiertos simplificados no procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
## VIII.3.2 Garantía definitiva
- VIII.3.2.1 El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo señalado en el artículo 150.2 de la LCSP, la constitución de la garantía definitiva exigida en el apartado décimo quinto (15) de la Hoja-Resumen.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 150.2 de la LCSP.
- VIII.3.2.2 En casos especiales, y siempre que así se recoja en el apartado décimo sexto (16) de la Hoja-Resumen , el órgano de contratación podrá establecer, que se preste, además de la garantía a la que se refiere el párrafo anterior, una garantía complementaria que no podrá superar el 5 por ciento (5%) del importe del precio final ofertado, excluido el I.V.A. del contrato, pudiendo alcanzar una garantía total de hasta un 10 por ciento (10%) del citado precio. A estos efectos, se consideran casos especiales, los regulados en el artículo 107.2 de la LCSP.
## VIII.3.3 Forma de constitución de las garantías
- VIII.3.3.1 La garantía definitiva se constituye bajo alguna de las formas establecidas en el artículo 108.1 de la LCSP.
- VIII.3.3.2 El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el artículo 108.1 de la LCSP, deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales ubicadas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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- VIII.3.3.3 Cuando así se prevea en el apartado décimo quinto (15) de la HojaResumen, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.2 de la LCSP. En dicho apartado se fijará la forma y condiciones de la retención.
- VIII.3.3.5 Asimismo, salvo que en la Hoja-Resumen, apartados décimo quinto (15) y décimo sexto (16) establezcan lo contrario, la acreditación de la constitución de la garantía podrá realizarse por medios electrónicos, según establece el artículo 108.3 de la LCSP.
- VIII.3.3.6 En cuanto a la ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías, se estará a lo dispuesto en los artículos 109 a 111 de la LCSP y en los artículos 63 a 65 del RGLC.
## VIII.4 Convocatoria de la licitación
El anuncio de licitación para la adjudicación del contrato, únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación de acuerdo con el artículo 159.2 de la LCSP.
## VIII.5 Proposiciones de los licitadores
- VIII.5.1 Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 139 y 159 de la LCSP.
En este sentido, de conformidad con el artículo 159.4 a) los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público antes de la fecha final de presentación de ofertas. No obstante, sigue vigente la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24 de septiembre de 2018 mientras el funcionamiento del ROLECE no sea totalmente operativo, con la finalidad de no limitar la concurrencia de los licitadores.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 139 de la LCSP, la presentación de proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por parte del empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego sin reserva alguna. De igual manera implica el permiso para que la mesa de contratación y el órgano de contratación pueda consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego. Una vez entregada o remitida la proposición, ésta no podrá ser retirada, salvo causa debidamente justificada. En la proposición económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del I.V.A. que deberá ser repercutido.
- VIII.5.2 De conformidad con el artículo 159.3 de la LCSP el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 a) LCSP las proposiciones se presentarán de forma telemática, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, que se indican en el apartado décimo séptimo (17) de la HojaResumen,
- VIII.5.3 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP para los casos en que se haya previsto la admisibilidad de variantes o en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de la subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otras empresas si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una UTE. La infracción de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
- VIII.5.4 Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, al amparo de lo dispuesto en el art. 28.5 de la Ley 39/2015.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLC, los documentos se presentarán en castellano.
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Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
- VIII.5.5 Los licitadores deberán indicar a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico y número de teléfono.VIII.6 Contenido y forma de presentación de las proposiciones
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas, en su caso, por tres tipos de documentación:
- a) Documentación de carácter general o administrativo por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos previos de acuerdo con el artículo 140 de la LCSP. De de conformidad con el artículo 159.4 c), bastará con la presentación firmada de una declaración responsable según el modelo recogido en el Anexo V de este pliego.
- b) Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática; y, cuando proceda,
- c) Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Se presentará un único sobre electrónico que contendrá la documentación administrativa y las proposiciones que deban ser valoradas mediante criterios objetivos.
Se presentarán dos (2) sobres electrónicos cuando entre los criterios de valoración figure alguno o algunos cuya cuantificación dependa de juicios de valor, y siempre que su ponderación no supere el porcentaje establecido en el artículo 159.1 b) de la LCSP.
El contenido de los sobres electrónicos, se detalla a continuación.
## VIII.6.1 Presentación de las Ofertas en un único sobre electrónico
Contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, y la documentación relativa a los FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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criterios de adjudicación evaluables de forma automática. Esta documentación estará integrada por la oferta económica ajustada al modelo del Anexo II ó del Anexo III de este pliego. Cuando proceda, incluirá también la documentación relativa a los restantes criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas y cuyo contenido deberá ajustarse a las exigencias del presente pliego.
De esta forma, el contenido de cada sobre electrónico consistirá en lo siguiente:
## Único Sobre electrónico
## TITULO : ' DOCUMENTACIÓN GENERAL Y OFERTA EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. '
Se presentará en sobre electrónico firmado por el licitador o persona que lo represente, junto con la identificación del procedimiento del que se trate:
CONTENIDO: El contenido del sobre electrónico deberá incluir, los siguientes documentos independientes y enunciados numéricamente::
- 1º.- Datos de identificación del licitador, incluida la dirección de correo en el que efectuar las notificaciones.
- 2º.- Declaración responsable que se ajustará al modelo del Anexo V de este pliego. En ella el licitador hará constar:
- -La representación de la sociedad que presenta la oferta;
- -La adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
- -Las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
- -La justificación de que no está incurso en prohibición de contratar;
- -La existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
- Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al jurisdicción española.
En el supuesto de que la oferta se presentara por una UTE, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
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Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren la declaración responsable, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato
3º.- La oferta o proposición económica se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anexo II o en el Anexo III de este pliego, según proceda
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escritos a ordenador, expresada en número y en letra. No se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra, se estará a esta última.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A) o tributo que lo sustituya debe aparecer cuantificado expresamente e indicado como partida independiente.
Cuando el presupuesto del contrato esté desglosado por lotes, los licitadores podrán optar entre ofertar a la totalidad de los lotes, o a un número determinado de ellos. En todo caso, ofertarán la totalidad de los artículos y cantidades previstos en cada lote de los incluidos en el apartado segundo (2) de la Hoja Resumen , en el orden que se indica en el mismo, por precios unitarios y por el importe total de cada lote ofertado.
La proposición deberá estar firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formularla. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma.
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Si, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto (5) de la Hoja Resumen, se admitiera la presentación de ofertas variantes por los licitadores, la proposición económica deberá incluir la valoración económica de la solución base y, además, podrá contener oferta sobre las soluciones variantes que, en su caso, se propongan.
Los precios ofertados incluyen toda clase de impuestos, recargos, etc., así como todos los gastos derivados del contrato, incluso los gastos asociados a la entrega y prestación de los servicios en el lugar convenido
- 4º.- Resto de documentación relativa a otros criterios de adjudicación evaluables de forma automática con especificación detallada de las características técnicas de las obras objeto del contrato, cuando proceda.
- 5º.- Cuando así se establezca en el apartado vigésimo (20) de la Hoja-Resumen, los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de aplicar criterios de adjudicación específicos para el desempate del artículo 147.1 de la LCSP, la documentación acreditativa de las circunstancias mencionadas en el citado apartado.
En defecto de previsión de estos criterios, se aplicará en caso de empate, lo establecido en el artículo 147.2 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren la declaración responsable, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
## VIII.6.2 Presentación de las Ofertas en dos sobres electrónicos
En estos supuestos, las proposiciones de los licitadores contendrán:
El sobre número 1: Documentación general y oferta evaluable de forma automática.
- [ ] El Sobre Número 2: Documentación relativa a criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor;
## Sobre Número 1
TITULO: 'DOCUMENTACION GENERAL Y OFERTA EVALUABLE DE FORMA
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## AUTOMÁTICA '.
En este caso le será de aplicación todo lo que se ha dicho respecto al mismo en la Cláusula VIII.6.1 de este Pliego.
## Sobre Número 2
## TITULO: 'CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR'.
El contenido del archivó deberá venir, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador, e incluirá los siguientes datos:
CONTENIDO: En este Sobre Número 2 se incluirá la documentación o información que permita la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, acompañada de una relación o índice de la documentación aportada.
La inclusión en este Sobre electrónico de documentación técnica valorable de acuerdo con criterios cuya cuantificación no dependa de juicios de valor, supondrá la exclusión del procedimiento.
## VIII.7 Apertura y examen de las proposiciones
- VIII.7.1 La mesa de contratación procederá, en primer lugar, a abrir los Sobres electrónicos relativos a la documentación general y oferta evaluable de forma automática ( 'Sobre Número 1 ') como prevé el artículo 326.2 a) de la LCSP y el artículo 22 del Real Decreto 817/2009.
La mesa de contratación calificará la declaración responsable presentada por los licitadores. Si aprecia defectos subsanables dará un plazo de 3 días al licitador para que los corrija, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 141.2 de la LCSP.
A estos efectos, el Secretario de la mesa de contratación comunicará a los interesados por correo electrónico la documentación a subsanar, con el apercibimiento de que, caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación.
De todas las actuaciones realizadas, quedarán reflejadas en el acta que a ese FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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efecto deberá extenderse.
VIII.7.2 La apertura de las proposiciones, de acuerdo con el artículo 159 de la LCSP, se efectuará en el plazo máximo de 20 días contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Si la proposición contuviera más de un Sobre, que deba abrirse en actos independientes, el plazo de 20 días se entenderá cumplido cuando se haya abierto el primero de los Sobres.
VIII.7.3. En el caso de que se presenten Sobres que contengan los ' Criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor ', la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
En todo caso, esta valoración debe estar efectuada antes del acto de apertura del Sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
En dicho acto se procederá a la lectura del resultado de la valoración de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
En todo caso, quedarán excluidos del procedimiento de licitación aquellos licitadores cuyas ofertas valorables mediante juicios de valor, no cumplan las prescripciones técnicas requeridas para llevar a cabo su valoración.
- VIII.7.4. Las fórmulas que se utilizarán en la valoración objetiva se indicaran y se justificarán en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja-Resumen.
En cualquier caso, aquéllas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, que excedieran del tipo de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe, serán descartadas.
## VIII.8. Valoración de las proposiciones (artículos 159.4 de la LCSP)
## VIII.8.1. Homogeneización de proposiciones en el supuesto de admisión de variantes
En el supuesto de que en la presente licitación se hayan admitido variantes, de acuerdo con lo indicado en el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen , las FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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soluciones técnicas recogidas en las ofertas se informarán y valorarán, desde el punto de vista técnico, por grupos homogéneos, diferenciados por cada prestación o característica técnica que haya sido determinada como elemento variante.
La valoración desde el punto de vista económico se realizará considerando un único grupo para todas las soluciones (Base y Variantes) admitidas.
## VIII.8.2. Rechazo de proposiciones
Tras la celebración del acto público, la mesa de contratación excluirá las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego. La Mesa justificará siempre los motivos de la exclusión.
## VIII.8.3. Criterios de valoración de las Ofertas
VIII.8.3.1 La mesa de contratación, una vez examinadas las proposiciones de los licitadores, evaluará y clasificará las ofertas por orden decreciente. Dicha clasificación se realizará atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja-Resumen.
Posteriormente, la mesa de contratación realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, se entenderá que la mejor oferta será la que incorpora el precio más bajo.
La adjudicación al licitador que presente la mejor oferta no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en la cláusula VIII.8.4 de este pliego, el órgano de contratación presuma que la oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja.
VIII.8.3.4 Si tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produjera un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios específicos para el desempate previstos en el apartado vigésimo (20) de la Hoja-Resumen. Si no se prevé ningún criterio específico para el desempate, el empate entre varias ofertas se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, previstos en el artículo 147.2 de la LCSP.
## VIII.8.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
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- VIII.8.4.1 Salvo que en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja-Resumen se establezca otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, se aplicarán los parámetros objetivos establecidos en el artículo 85 del RGLC, que determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
- VIII.8.4.2 Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en el apartado vigésimo segundo (22) de la Hoja-Resumen podrán expresarse los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere anormal y referidos a la oferta valorada en su conjunto. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, en dicho apartado se indicarán los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal.
- VIII.8.4.3 En ambos supuestos, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, en relación a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el articulo 159.4.f) 4º de la LCSP, el plazo máximo para que el licitador justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la comunicación.
## VIII.9. Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación
- VIII.9.1. De acuerdo con el artículo 159.4. f) 3º y apartados décimo octavo (18) y décimo noveno (19) de la Hoja Resumen , la mesa de contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa que ha obtenido la mejor puntuación está debidamente constituida; que el firmante de la proposición tiene poder para formular la oferta; que la empresa tiene la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente; y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Una vez comprobado estos extremos, la mesa de contratación requerirá a la citada empresa, mediante comunicación electrónica, que constituya la garantía definitiva y en su caso, que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, así como la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la misma Ley . (ANEXO VII)
La empresa deberá remitir la documentación solicitada en el plazo de 7 días FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Además, en este mismo plazo la empresa deberá aportar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores. En todo caso, deberán presentar:
- a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o bien el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Si están exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
Las UTEs deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga, genéricamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
- c) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social que contenga, genéricamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente Colegio Profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad que acredite su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones señaladas cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Cuando el licitador sea un empresario extranjero de un Estado miembro de la Unión FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se realizará mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro. En su defecto, mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que presentará en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. Siempre que el interesado lo autorice mediante el modelo de autorización que se adjunta como Anexo IV del pliego, los certificados en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisión de datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
- d) Cuando una empresa de 50 o más trabajadores sea propuesta como adjudicataria deberá contar con un Plan de Igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente. O, habiendo solicitado su inscripción no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud. En caso de incumplir alguno de estos requisitos, se le tendrá por excluidos del procedimiento de licitación.
- e) El resto de las empresas deberá aportar el último informe de trabajadores en alta remitido a la Tesorería General de la Seguridad Social. En su defecto, será necesario un documento que acredite no superar dicho número de trabajadores.
- VIII. 9.2. En caso de que en el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente mejor candidato en puntuación. Se le otorgará un plazo de 7 días hábiles desde el día en que se le envíe la comunicación, para constituir la citada garantía definitiva, y en su caso, aportar el resto de la documentación referida en los apartados anteriores .
- VIII. 9.3. El órgano de contratación, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, adjudicará el contrato dentro en un plazo no superior a 5 días.
No podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que resulte admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
- VIII.9.4. La adjudicación será motivada y deberá realizarse en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la apertura de las proposiciones, siempre cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. El plazo máximo será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura del Sobre que contenga una parte de la proposición, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a los que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores simultáneamente, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días y se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP.
## IX. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- IX.1 El contrato se perfecciona con su formalización ante el órgano que figura en el apartado vigésimo cuarto (24) de la Hoja-Resumen en documento administrativo o en escritura pública cuando así lo exija el contratista, de acuerdo con el artículo 159.4. f) de la LCSP.
- IX.2 Corresponden al adjudicatario, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás gastos exigibles por las disposiciones vigentes.
- IX.3 Sin el requisito de la formalización no se tramitará ninguna certificación de abono al contratista, ni podrá iniciarse la ejecución del contrato según el artículo 153.6 de la LCSP.
- IX.4 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, éste realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato. El contratista asumirá todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples al órgano que figura en el apartado vigésimo cuarto (24) de la Hoja-Resumen .
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- IX.5 El documento de formalización del contrato, junto con el PCAP, el PPT y el proyecto, tendrá naturaleza contractual.
- IX.6 La publicidad de la formalización del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 154 de la LCSP.
## X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 192 a 202 de la LCSP, y en los artículos 237 a 241 de la LCSP.
- X.1 El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el PPT y de acuerdo con las instrucciones que, en interpretación técnica de éstos, diere al contratista el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia
- X.2 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista , de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 197 de la LCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que le sean atribuibles y que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, o en general de la incorrecta ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP.
El contratista responderá de cualquier daño o desperfecto, accidental o no, causado por la actividad de los operarios en el mobiliario e instalaciones de la Administración.
El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral mencionadas en el artículo 201 de la LCSP.
## X.3 Condiciones especiales de ejecución del contrato
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- X.3.1 El órgano de contratación podrá establecer en el apartado vigésimo quinto (25) de la Hoja-Resumen condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden de conformidad con el artículo 202 LCSP.
En todo caso será obligatorio el establecimiento de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se enumera en el apartado 2 del artículo 202 de la LCSP.
El incumplimiento por el contratista de estas condiciones especiales de ejecución del contrato podrá verificarse en cualquier momento por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
- X.3.2 El incumplimiento por el contratista de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá motivar la imposición de penalidades en los términos previstos en este pliego, pudiendo atribuirse a las mismas el carácter de obligaciones esenciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 211.f) de la LCSP. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, podrá ser considerado en el apartado vigésimo quinto (25) de la HojaResumen , como infracción grave a los efectos previstos en el artículo 71.2 c) de la LCSP.
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se aplicarán las penalidades previstas en el apartado vigésimo quinto (25) de la Hoja-Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no superará el 10% del presupuesto del contrato.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 194.2 de la LCSP.
## X.4. Facultades de dirección e inspección de la Administración
Las obras se ejecutarán, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula X.1 anterior, con sujeción a lo previsto en el contrato, en este pliego, en el proyecto, en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, en interpretación técnica de éstos, diere al contratista el director facultativo de las obras.
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Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen, con el límite establecido en la Cláusula X.7 del presente Pliego.
## X.5 Ejecución defectuosa y penalidades administrativas
- X.5.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
- X.5.2 En el caso de cumplimiento por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo sexto (26) de la HojaResumen .
- X.5.3 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 194.2 de la LCSP.
## X.6 Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas :
- X.6.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva.
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- X.6.2 Conforme al artículo 144 del RGLC, cuando así se indique en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja Resumen , el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días desde la formalización del contrato.
Este Programa de trabajo coincidirá en el plazo total y en los plazos parciales con los ofertados, en su caso, por el licitador, los cuales, en ningún caso, podrán superar los plazos máximos considerados en este pliego.
El programa de trabajo deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 144.3 del RGLC y deberá ser aprobado por el órgano de contratación en el plazo de quince días desde su presentación, pudiendo imponerse la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
En los supuestos de no presentación en la debida forma del mencionado programa, el director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que éste se haya presentado adecuadamente, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.
- X.6.3 El contratista incurrirá en mora en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en mora del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración.
- X.6.4 Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 193 de la LCSP. En este supuesto, deberá conceder la ampliación del plazo del contrato que resulte necesaria para la terminación del mismo.
Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 193 de la LCSP. Cabe una excepción cuando el órgano de contratación, en vista de las especiales características del contrato, considere necesario para su correcta ejecución el establecimiento de unas penalidades diferentes. Así se deberá justificar en el vigésimo sexto (26) de la HojaResumen de este pliego donde se especificarán las penalidades que serán de aplicación.
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El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 194.2 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- X.6.5 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
- X.6.6 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
## X.7 Obligaciones de las partes
- X.7.1 Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, así como de las condiciones especiales de ejecución que se recogen en el apartado vigésimo quinto (25) de la HojaResumen, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
- X.7.1.1 En aplicación de lo previsto en el artículo 145 del RGLC y conforme a lo dispuesto en la Cláusula X.4 de este pliego, serán por cuenta del adjudicatario los gastos que se originen a consecuencia de los ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra que resulten pertinentes hasta un importe máximo del 1 por 100 (1%) del presupuesto de la obra, entendiendo como tal el resultado de aplicar al presupuesto de ejecución material el coeficiente de adjudicación.
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- X.7.1.2 Serán de cuenta y responsabilidad del contratista la obtención de cuantas licencias, autorizaciones y permisos sean necesarios para la realización de las obras, legalización de las instalaciones o puesta en marcha de la actividad, sea ante cualquier Administración o ante cualquier otra instancia oficial, corriendo, en todo caso, con todos los gastos, y tributos derivados de estas actuaciones, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otras y el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, si este fuera exigible.
- X.7.1.3 El empresario deberá disponer del personal preciso para atender las obligaciones derivadas del presente contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otras de carácter general, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales. En especial, corresponde al adjudicatario la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación,
- X.7.1.4 El contratista, antes del inicio de las obras y durante el plazo de ejecución del contrato, deberá tener suscrito, cuando así se establezca en el apartado vigésimo quinto (25) de la Hoja-Resumen y por la suma asegurada que en el mismo se determine, un seguro a todo riesgo de construcción, un seguro de responsabilidad civil y/o un seguro de accidentes de trabajo, verificándose el cumplimiento de esta obligación antes de la formalización del contrato.
En todo caso, el contratista tomará las precauciones necesarias para evitar accidentes y daños personales o materiales que pudieran afectar a cualquier persona o propiedad dependiente del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, así como a los viandantes.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
- X.7.1.5 El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre
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instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas.
- X.7.16. El contratista está obligado al suministro e instalación, a su costa de un cartel de obra informativo según definición de la propiedad en el caso de ser requerido por la misma.
## X.7.2 Seguridad y confidencialidad
- X.7.2.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y siempre que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Estará obligado igualmente a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. Así como de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo durante la vigencia del contrato, durante el plazo de garantía y durante los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 133.2 de la LCSP.
- X.7.2.2 El contratista no podrá publicar, total o parcialmente, el contenido de los trabajos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación, ni la información que ella contenga o a la que acceda como consecuencia del trabajo, llegue al poder de terceras personas.
- X.7.2.3 El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial y que afecte, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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documento señalado como tal.
- X.7.2.4 El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual, quedarán obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
- X.7.2.5 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, también la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
## XI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
## XI.1 Entrega del objeto del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación contratada.
A tal efecto, el contratista deberá realizar y entregar las obras especificadas en la cláusula I.1 de este pliego dentro del plazo estipulado en el mismo. Los representantes del órgano de contratación examinarán la documentación presentada o de los trabajos realizados.
## XI.2 Recepción del objeto del contrato
- XI.2.1 La recepción se realizará en el plazo de un mes contado desde la terminación de la obras conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la LCSP. En el supuesto de que proceda establecer un plazo especial de recepción o de que sea necesaria una forma particular de recepción, éste se determinará en el apartado vigésimo octavo (28) de la Hoja-Resumen .
A estos efectos, concurrirá el responsable del contrato, si se le hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración, representante de ésta, el director de las obras y el contratista asistido, si lo estima conveniente, de su facultativo. Al representante de la Intervención le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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- la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de las funciones de comprobación de la inversión.
- XI.2.2 Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
- XI.2.3 Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo, el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
- XI.2.4 Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
- XI.2.5 Por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación podrá acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, produciéndose desde que concurran dichas circunstancias los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras.
## XI.3 Plazo de garantía
- XI.3.1 1 El plazo de garantía de las obras objeto del contrato será el señalado en apartado vigésimo noveno (29) de la Hoja-Resumen , a tenor del artículo 243 de la LCSP.
Este plazo, que los licitadores podrán ampliar cuando se incluya como criterio de valoración de las ofertas, empezará a contar a partir de la fecha de recepción de las obras, sin perjuicio de lo depuesto en la Clausula XI.2.5 anterior.
- XI.3.2 Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo establecido en el artículo 244 de la LCSP, para el supuesto de vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo
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de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director de obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
## XII. ABONOS AL CONTRATISTA
## XII.1 Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en la LCSP, en este pliego y en el contrato.
Salvo que se establezca otra cosa en el apartado trigésimo (30) de la Hoja Resumen de este pliego, la Administración expedirá mensualmente, en los diez primeros días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación o recepción de las obras.
El pago del precio se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 198 de la LCSP y concordantes del RGLC.
## XII.2 Abonos a cuenta por operaciones preparatorias
El contratista tendrá derecho a percibir, cuando así se prevea en el apartado trigésimo primero (31) de la Hoja-Resumen y en las condiciones señaladas en el mismo, abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. Se asegurará el referido pago mediante la prestación de garantía, según establece el artículo 198.3 de la LCSP y el artículo 201 del RGLC.
XII.3 De conformidad con el artículo 198.4 de la LCSP, se abonará el precio al contratista dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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certificaciones de obra, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 .
En caso de demora, se abonará al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro Administrativo de Facturas, en tiempo y forma y en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de obras dentro de los treinta días siguientes.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro Administrativo de Facturas, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura. No será necesario que la Administración haya aprobado la certificación de la obra, si procede, ni efectuado el correspondiente abono
## XIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
- XIII.1. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público en los casos previstos en el artículo 203 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la misma ley, así como los supuestos contemplados para la modificación del contrato de obras, en el artículo 242 de la LCSP.
A tal efecto, en el apartado trigésimo segundo (32) de la Hoja-Resumen se concretarán las modificaciones del contrato que puedan ser acordadas al amparo del artículo 204 de la LCSP.
En todo caso, el contrato podrá modificarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 205 de la LCSP.
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- XIII.2. Las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 203, al título I del Libro II de la LCSP y al artículo 242 de la LCSP.
- XIII.3. Las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LCSP.
## XIV. REVISIÓN DE PRECIOS
- XIV.1 En el contrato que se rige por el presente pliego, sólo podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos de la LCSP y concordantes del RGLC.
- XIV.2 La revisión de precios, cuando proceda, se realizará de acuerdo con la fórmula o índice que se detalla en el apartado trigésimo tercero (33) de la HojaResumen. Esta fórmula o índice será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión en cada fecha respecto al plazo de adjudicación del contrato. Con el condicionante de que la adjudicación se produzca en el término de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto de la fecha en que termine dicho plazo de tres meses y siempre que la adjudicación se produzca con posterioridad.
## XV. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
## XV.1 Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero en los términos y condiciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
## XV.2 Subcontratación
- XV.2.1 El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el apartado trigésimo cuarto (34) de la Hoja-Resumen de este pliego, se establezca que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. En estos trabajos no se admite la acreditación de la solvencia por medios externos.
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En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia.
- La subcontratación deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP con los requisitos que, en su caso, se establezcan en el apartado trigésimo cuarto (34) de la Hoja-Resumen,
- XV.2.2 La subcontratación deberá realizarse, en su caso, cumpliendo las siguientes reglas:
- a) El contratista deberá comunicar con carácter previo y por escrito al órgano de contratación los siguientes datos en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- i. Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
- ii. Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
- iii. Importe de las prestaciones a subcontratar.
- iv. Declaración Responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
- b) El contratista deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate la afiliación y alta en la Seguridad social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajo, en cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable.
- c) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- d) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente al órgano de contratación, con arreglo estricto a este Pliego y a los términos del Contrato, sin que el conocimiento por parte del órgano de contratación de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista.
Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se FIDEL DANIEL MARTINEZ BONIL - 2026-03-18 20:51:17 CET
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considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 192.1 y 211.f) de la LCSP y su incumplimiento llevará aparejada la imposición de las penalidades que se prevén en este pliego.
- XV.2.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto en los pliegos:
- a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
- b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
- XV.2.4 Cuando en el apartado trigésimo cuarto (34) de la Hoja-Resumen se prevea la subcontratación, el órgano de contratación podrá solicitar a los adjudicatarios una relación detallada de los subcontratistas en el momento en que se perfeccione su participación, así como un justificante de cumplimiento de los pagos una vez terminada la prestación, en los términos del artículo 217 de la LCSP. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento permitirá la imposición de penalidades.
## XVI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- XVI.1 La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y, específicamente, para el contrato de obras en los artículos 245 y 246 de la LCSP.
- XVI.2 Son causas de resolución del contrato, además de las generales previstas en el artículo 211 de la LCSP, las específicas para los contratos de obras citadas en el los artículos 245 y 246 del mismo, así como las especiales para este contrato que, en su caso, se establezcan en el apartado trigésimo quinto (35) de la HojaResumen.
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## XVII. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
La Abogacía del Estado en este Departamento ha informado que el presente pliego resulta adecuado al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el dictamen que se adjunta. Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.7 de la LCSP, está cumplido el trámite del informe previo del pliego.
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## CLÁUSULAS ADICIONALES
## CLÁUSULA ADICIONAL ÚNICA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Según lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, debe establecerse el valor estimado del contrato, que figurará con los importes correspondientes en el apartado sexto (6) de la Hoja-Resumen , determinado por los sumandos que se indican en el siguiente desglose:
- 1.- Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A o impuesto equivalente.
- 2.- Cualquier forma de opción eventual.
- 3.- Eventuales prórrogas del contrato.
- 4.- Eventuales modificaciones del contrato.
- 5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO = 1 + 2 + 3 + 4
Conforme: EL ADJUDICATARIO
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## ANEXOS
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## A N E X O I
## MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 71 DE LA LCSP.
D./Dª ……………………………………………………………………………………….............. como………………………………………………………………………………….…….............. de la Empresa …………………………………………………………………………............. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 71 de la LCSP.
En especial, declara no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, ni sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP, en los supuestos previstos en la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y disposiciones concordantes.
Asimismo, declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de aportar la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la justificación acreditativa de tales requisitos en la forma y plazos previstos en el artículo 150.2 de la LCSP.
Declara expresamente que la empresa tiene menos de 50 trabajadores. O igualando o superando este número, declara expresamente contar con un Plan de Igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente o, habiendo solicitado su inscripción, no haya recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurrido tres meses desde la solicitud.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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## A N E X O II
## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D./Dª........................................................................con .N.I.F o documento que los sustituya nº ..................................., (en nombre propio o como representante de la Empresa……………………………………….con NIF nº………….).enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto simplificado, para la contratación de ..............................................................................., declara que (él o la empresa a la que representa) tiene plena capacidad de obrar y no está comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 de la LCSP.
A tal efecto hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete, en nombre ............................ (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
Importe: ........................ €
(I)
IVA o IGIC o IPSI:.........
€ (II)
Total: ............................ € (III = I + II)
En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato.
El IVA o IGIC o IPSI deberá figurar como partida independiente.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Los precios deberán estar expresados en cifra y en letra.
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## A N E X O III
## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS EXTRANJEROS
D./Dª........................................................................con .N.I.F o documento que los sustituya nº ..................................., (en nombre propio o como representante de la Empresa……………………………………….con NIF nº………….), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto simplficado para la contratación de ..............................................................................., declara que (él o la empresa a la que representa) tiene plena capacidad de obrar y no está comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 de la LCSP.
A este efecto declara solemnemente someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran derivar del contrato. Asimismo, hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y que se compromete, en nombre .................................................... (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
Importe: ........................ €
(I)
IVA o IGIC o IPSI:......... € (II)
Total: ............................ € (III = I + II)
En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato.
El IVA o IGIC o IPSI deberá figurar como partida independiente.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Los precios deberán estar expresados en cifra y en letra.
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## ANEXO IV
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al.............( organismo solicitante) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa ............................ (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
## A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE /RAZÓN SOCIAL
NIF
FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
- B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL
NIF
ACTUA EN CALIDAD DE
FIRMA
.............................a................de.......................................de.................................
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al ........................(organismo solicitante).
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## ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Dª..................................................................................con N.I.F. o documento que lo sustituya nº ................................................., (en nombre propio o como representante de la Empresa……………………………………….con NIF nº…………. ) enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto simplificado, para la contratación de ........................................................................................., según lo dispuesto en el art.140 de la Ley de Contratos del Sector Público declara que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones:
1. La empresa……………….. está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o ha presentado solicitud de inscripción con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 a) de la LCSP.
2. D.………………….con N.I.F. o documento que lo sustituya nº................................................., posee representación suficiente para actuar en nombre de la empresa licitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 d) de la LCSP.
3. La empresa………………..posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 d) de la LCSP.
4. La empresa…………… tiene clasificación suficiente o, en su caso, solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en el sentido recogido en el apartado 18 de la Hoja Resumen conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 d) de la LCSP.
5. La empresa…………… no está incursa en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP y está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declara expresamente que la empresa tiene menos de 50 trabajadores. O igualando o superando este número, declara expresamente contar con un Plan de Igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente o, habiendo solicitado su inscripción, no haya recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurrido tres meses desde la solicitud.
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6. La empresa…………… aporta la siguiente dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones: ………..@.............
7. No haber participado en la preparación y elaboración del pliego de prescripciones técnicas, o de los documentos preparatorios del contrato, ni por sí solo ni mediante unión temporal de empresas.
8. Que dispone de los certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y/o de gestión medioambiental requeridas en este pliego y se compromete a aportarlos en caso de resultar propuesto como adjudicatario.
9. Que cumple y se compromete a cumplir a lo largo de la ejecución del contrato, las obligaciones previstas en materia medioambiental, social y laboral de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.
10. Que dispone, en su caso, de los recursos necesarios en los términos establecidos del artículo 75.2 de la LCSP con las siguientes empresas [RELLENAR SI PROCEDE]:
11. La empresa……………declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, según lo recogido en el apartado 7º del contenido del Sobre 1 'DOCUMENTACIÓN GENERAL'.
La empresa se compromete, en caso de resultar adjudicataria, y previamente a la adjudicación del contrato, a acreditar ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Asimismo, ante cualquier requerimiento del órgano de contratación, el contratista se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Este requerimiento tendrá lugar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación con el propósito de garantizar el buen término del procedimiento.
( Lugar, fecha, firma y sello de la empresa )
Nota: el punto 6 se rellenará únicamente por las empresas extranjeras.
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## ANEXO VI
## MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL Y CONDICIÓN DE PYME
D./Dª..................................................................................con N.I.F. o documento que lo sustituya nº ................................................., (en nombre propio o como representante de la Empresa ……………………………………….con NIF nº…………. ) enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto simplificado, para la contratación de .........................................................................................,
DECLARA que según lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio y a los efectos de lo establecido en los artículos 69.3 y 140.1 e) de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 86.1 del Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública,
- 1.- La empresa ………….no pertenece a ningún grupo empresarial.
- 2.- La empresa……………pertenece al grupo empresarial '……………...' que está formado por las siguientes empresas:
-
-
- a) Ninguna de las empresas pertenecientes a este grupo presenta oferta en esta licitación.
- b) La(s) siguiente (s) empresa(s) que pertenecen a este grupo presenta(n) oferta en esta licitación:
-
Asimismo, se declara que el operador económico es una microempresa, pequeña empresa o mediana empresa ( NOTA: OBLIGATORIO marcar con una cruz)
- [ ] o Sí
- o No
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
NOTA: Se rellenará únicamente uno de los tres puntos: el punto 1, el punto 2.a) o el punto 2.b), según la circunstancia de la empresa licitante. Se eliminará el texto que no corresponda.
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## ANEXO VII COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS/HABILITACIÓN
D. Dª con N.I.F. como representante de la Empresa con NIF . con domicilio en ,
enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto simplificado, para la contratación de:
DECLARA que, de resultar adjudicatario del mencionado contrato, se comprometa a adscribir a la ejecución del mismo:
( Deberá indicar que dispone de un equipo constituido por los titulados indicados en la cláusula 18 Apartado C de la Hoja Resumen del PCAP ).
En particular, El responsable de la obra deberá tener titulación universitaria en grado de Arquitecto o Arquitecto Técnico, con al menos cinco años de experiencia en obras similares a la del objeto del contrato.
Como medida para garantizar la seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo y prevenir la siniestralidad laboral, la empresa que resulte adjudicataria deberá designar para la obra adjudicada una persona responsable del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud que tenga la formación especializada requerida para la realización de las funciones de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad seguridad en el trabajo, que vigilará que los trabajadores adscritos a la ejecución de la obra utilizan correctamente en todo momento los medios y equipos de protección (EPIS) facilitados por la empresa.
La Acreditación de estos extremos, se acreditará cuando el licitador sea propuesto como adjudicatario y sea requerido a ello.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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## ANEXO VIII:
## DECLARACION RESPONSABLE DE ELABORACION DE LA OFERTA EN CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES VIGENTES y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
D./Dª..................................................................................con N.I.F. o documento que lo sustituya nº ................................................., (en nombre propio o como representante de la Empresa……………………………………….con NIF nº…………. ) enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto simplificado para la contratación de ........................................................................................., DECLARA que según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) declara que a la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones:
La empresa manifiesta que en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente y obligaciones específicas según lo dispuesto en la Hoja Resumen del PCAP.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)