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Expediente n.º:
8/2026
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para Contrato de Obras por Procedimiento Abierto Simplificado
Procedimiento:
Contrataciones
Interesado:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Fecha de iniciación:
10/02/2026
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
| CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación |
|-------------------------------------------|
## 1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
| Objeto | Obras de pavimentación y mejora de infraestructuras en Calle Ruga |
|-----------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------|
| Autor del Proyecto | D. Carlos Munilla Del Río |
| Titulación | Ingeniero Industrial |
| Presupuesto Base de Licitación (IVA incluido) | 176.893,18 € |
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es:
La presente actuación tiene por objeto dar respuesta a la necesidad de mejorar el estado de la pavimentación y de las infraestructuras urbanas existentes en la calle Ruga del municipio de Alarba, que presentan un notable deterioro derivado del uso, el paso del tiempo y la antigüedad de las instalaciones. Dicha situación genera problemas de seguridad vial y peatonal, deficiencias en la accesibilidad y un funcionamiento inadecuado de las redes de servicios urbanos. La ejecución de las obras proyectadas resulta necesaria para garantizar unas condiciones adecuadas de seguridad, accesibilidad, funcionalidad y durabilidad de la vía pública, así como para mejorar la calidad de los servicios municipales y el entorno urbano, cumpliendo con las competencias propias del Ayuntamiento en materia de urbanismo, conservación de infraestructuras y mantenimiento del viario público.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
## 1.2 División en lotes del objeto del contrato
No procede la división en lotes.
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## Ayuntamiento de Alarba
## 1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
45233252-0 Trabajos de pavimentación de calles.
## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado , en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con Perfil de Contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, accesible a través de dicha Plataforma.
## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
A la vista del Presupuesto recogido en el proyecto de obras:
| Objeto: | Obras de pavimentación y mejora de infraestructuras en Calle Ruga |
|--------------------|---------------------------------------------------------------------|
| Autor del Proyecto | D. Carlos Munilla Del Río |
| Colegio Oficial | COIIAR |
| Número | 3.755 |
| Fecha | Septiembre 2025 |
A la vista del presupuesto recogido en Proyecto de pavimentación y mejora de infraestructuras urbanas en la calle Ruga del municipio de Alarba (Zaragoza) , redactada por D. Miguel Ángel Aldea Aranda, COAATZ nº 2.326 y D. Carlos Munilla Del Río, COIIAR nº 3.755 , de fecha septiembre de 2025 , el Presupuesto Base de Licitación del contrato se fija en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (176.893,18 €) , IVA incluido , desglosado en:
- Presupuesto sin IVA: 146.192,71 €
- IVA (21 %): 30.700,47 €
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## Ayuntamiento de Alarba
El valor estimado del contrato , calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, asciende a la cantidad de 146.192,71 euros , IVA excluido , no estando prevista la posibilidad de prórroga .
La adjudicación del contrato se realizará a precio cerrado , entendiéndose que el adjudicatario se compromete a ejecutar la totalidad de las obras objeto del presente Pliego por el precio base de licitación , que tendrá carácter global y final , sin que proceda la revisión de precios , ni el reconocimiento de incrementos derivados de una incorrecta estimación de costes por parte del contratista.
A estos efectos, el adjudicatario declara haber examinado detenidamente el Proyecto técnico que rige la presente contratación , así como la documentación que la integra (memoria descriptiva, mediciones, presupuesto y demás documentos técnicos), y conocer suficientemente el emplazamiento y las condiciones físicas del terreno, habiendo tenido en cuenta todas estas circunstancias en la formulación de su oferta.
No obstante lo anterior, el régimen de ejecución del contrato se ajustará en todo caso a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, pudiendo acordarse exclusivamente las modificaciones contractuales previstas legalmente en los artículos 203 y siguientes de la citada Ley, sin que proceda el reconocimiento de precios contradictorios o excesos de medición salvo en los supuestos legalmente habilitados.
La limitación del precio del contrato se fundamenta en que la actuación se encuentra financiada al 100 % mediante subvención pública de carácter finalista , concedida en el marco del Plan Más Provincia de la Diputación Provincial de Zaragoza , conforme a la correspondiente resolución de concesión, no estando prevista aportación económica alguna con cargo a fondos propios municipales, por lo que cualquier modificación con repercusión económica deberá ajustarse estrictamente a los límites y condiciones establecidos en la legislación contractual y en la normativa reguladora de la subvención.
## CLÁUSULA QUINTA. Crédito presupuestario
Las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato se abonarán con cargo a la aplicación u aplicaciones presupuestarias 9200-60900 del Presupuesto Municipal, existiendo crédito adecuado y suficiente.
## CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
## CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
El plazo de ejecución de las obras será de tres (3) meses , contados a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo , que se formalizará en presencia del contratista conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
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## Ayuntamiento de Alarba
El plazo indicado tiene carácter estimativo y ha sido fijado por el órgano de contratación a la vista de la naturaleza, alcance y características técnicas de las obras proyectadas.
Las obras se ejecutarán en el término municipal de Alarba (Zaragoza) , concretamente en la calle Ruga , y consistirán en la pavimentación y mejora de las infraestructuras urbanas existentes en dicho viario, incluyendo las actuaciones necesarias sobre el firme y, en su caso, sobre los servicios afectados, de conformidad con lo previsto en el Proyecto de pavimentación y mejora de infraestructuras urbanas , así como en la documentación técnica que lo integra.
## CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar , se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su defecto, mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente conforme a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público .
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
## 2. La solvencia del empresario:
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- 2.1 La solvencia técnica o profesional se acreditará del siguiente modo:
Una relación de las principales obras análogas realizadas en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de facturas.
Deberán tratarse de obras de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
Se establece como requisito mínimo que el importe acumulado sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato , esto es, 102.334,90 €
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2.2. La solvencia económica y financiera de estos licitadores deberá acreditarse mediante cualquiera de los siguientes medios:
Declaración acreditativa de la cifra anual de negocios, cuyo valor mínimo será igual al valor estimado del presente contrato (146.192,71 €) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe, incorporando a tal fin certificado de la AEAT de cifras de negocio o acompañando cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
## 9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Asimismo, la concurrencia al procedimiento de contratación conllevará el consentimiento del licitador a la obtención por el órgano de contratación de información, mediante la consulta de bases de datos o el intercambio de información entre Administraciones públicas, salvo que aquel se opusiera expresamente, facilitando en ese caso la documentación objeto de consulta.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Asimismo, será requisito indispensable para participar en la presente licitación la realización de la visita obligatoria a la obra en los términos establecidos en la cláusula 9.4 del presente Pliego.
## 9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
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## Ayuntamiento de Alarba
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
## 9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
## 9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
El archivo electrónico o SOBRE A deberá contener:
- a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
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## b) Visita obligatoria a la obra.
Dadas las características de la actuación proyectada y su emplazamiento en viario urbano existente, se establece la obligatoriedad de realizar una visita previa al emplazamiento de las obras , con el fin de que los licitadores puedan conocer directamente las condiciones reales del entorno, accesos, afecciones a servicios existentes y demás circunstancias que pueden influir en la correcta ejecución de las obras y en la formulación de una oferta responsable.
La visita tendrá carácter estrictamente informativo y no será objeto de valoración ni puntuación.
Las visitas deberán concertarse previamente mediante solicitud remitida por correo electrónico a la dirección oficial del Ayuntamiento de Alarba indicada en el anuncio de licitación y en el Perfil de Contratante. El Ayuntamiento comunicará a los interesados la fecha y hora de realización de la visita, garantizando en todo caso la igualdad de trato entre los licitadores.
Finalizada la visita, el Ayuntamiento expedirá certificado acreditativo de asistencia , que deberá aportarse obligatoriamente junto con la documentación administrativa incluida en el Sobre A.
La no acreditación de la realización de la visita obligatoria determinará la exclusión del licitador del procedimiento de licitación, por incumplimiento de un requisito esencial de participación.
- c) Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
Se presentarán conforme lo dispuesto en la cláusula 10ª B).
El archivo electrónico o SOBRE B deberá contener:
- a) Proposición que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este archivo la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
- b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
| CRITERIO |
|---------------------------------------------|
| REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN |
| AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA |
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## Ayuntamiento de Alarba
DISPONIBILIDAD DE MEDIOS MATERIALES PRÓXIMOS A LA OBRA
MEDIOS TÉCNICOS ADSCRITOS A LA OBRA
ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL CON DISPONIBILIDAD OPERATIVA PRÓXIMA A LA OBRA
## CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
El precio no constituye criterio de adjudicación al tratarse de un contrato a precio cerrado, determinado conforme al Proyecto Técnico, financiado íntegramente mediante subvención pública de carácter finalista, de modo que la competencia entre licitadores se articula exclusivamente a través de criterios cualitativos y técnicos vinculados a la mejor ejecución del contrato.
La valoración exclusivamente mediante criterios técnicos y cualitativos responde a la necesidad de garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones de la subvención concedida y la correcta ejecución de las obras dentro del marco económico cerrado aprobado.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
La puntuación total máxima será de 100 puntos.
## A. Criterios cuantificables automáticamente:
- REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. Puntuación, de 0 a 10 puntos.
Se valorará la reducción del plazo total de ejecución de las obras respecto al plazo previsto en el Proyecto Técnico, que es de tres (3) meses , conforme a la siguiente escala:
Reducción del plazo ofertado
Puntuación
45 días
10 puntos
30 días
6 puntos
15 días
3 puntos
- No se admitirán reducciones de plazo superiores a 45 días (mes y medio) .
- La Mesa de Contratación no asignará puntuación a este criterio cuando la documentación aportada no acredite de forma suficiente la viabilidad técnica del plazo ofertado, lo que deberá motivarse expresamente en el acta.
Para obtener puntuación por este criterio, los licitadores deberán aportar:
1. Planificación detallada de obra , con cronograma realista (tipo diagrama de Gantt), que identifique las fases clave y tiempos de ejecución.
2. Justificación técnica de la viabilidad del plazo propuesto.
El plazo reducido ofertado será vinculante y se considerará un compromiso contractual.
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## Ayuntamiento de Alarba
El incumplimiento del plazo ofertado se valorará como incumplimiento del contrato , con posibilidad de aplicar penalidades conforme a lo establecido en el presente pliego y al artículo 192 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público .
Este criterio se basa en lo previsto en los artículos 145.5 y 145.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público , al estar directamente vinculado al objeto del contrato, perseguir una ejecución más eficaz y ofrecer mejoras objetivas evaluables. Se trata de un criterio proporcional, no discriminatorio, claro y transparente.
- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA. Puntuación, de 0 a 10 puntos.
Se valorará la ampliación del plazo de garantía legal de la obra, ofrecida voluntariamente por el licitador, una vez finalizada y recepcionada la misma, conforme a la siguiente escala:
| Años adicionales ofrecidos | Puntuación |
|------------------------------|--------------|
| 1 año adicional | 5 puntos |
| 2 años adicionales | 10 puntos |
- La puntuación máxima por este criterio será de 10 puntos .
- No se valorarán ofertas que amplíen el plazo de garantía por periodos inferiores a un año .
- Ofertas con ampliaciones superiores a dos años no recibirán más puntuación que la máxima establecida.
La garantía adicional ofrecida será vinculante contractualmente y se entenderá aceptada con la adjudicación del contrato.
La ampliación de la garantía deberá comprender tanto los defectos de ejecución como los vicios ocultos en las condiciones pactadas.
El licitador deberá incluir en su proposición una declaración expresa en la que ofrezca la ampliación del plazo de garantía, especificando el número de años completos adicionales respecto al mínimo legal exigido por el contrato.
El plazo de garantía ofertado constará expresamente en el contrato formalizado .
El incumplimiento del plazo de garantía ofertado podrá conllevar penalidades o responsabilidades contractuales , conforme a lo previsto en el pliego y la legislación vigente.
La Administración podrá exigir la constitución de garantía adicional para cubrir la ampliación ofrecida, en los términos que se establezcan en el contrato.
Este criterio se ajusta a lo dispuesto en el artículo 145.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público , al tratarse de una mejora vinculada al objeto del contrato que contribuye a garantizar su
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## Ayuntamiento de Alarba
correcta ejecución y durabilidad. Se trata de un criterio objetivo, proporcional, evaluable y no discriminatorio , cumpliendo los principios de transparencia e igualdad de trato entre licitadores.
- DISPONIBILIDAD DE MEDIOS MATERIALES PRÓXIMOS A LA OBRA. Puntuación, de 0 a 20 puntos
Se valorará la existencia de una base operativa, almacén, taller o infraestructura similar disponible para el contrato y ubicada dentro de un radio de 100 kilómetros desde el municipio de Alarba (Zaragoza) , conforme a la siguiente escala de puntuación:
## Distancia desde Alarba (km)
Puntuación
Hasta 10 km
20 puntos
Más de 10 km y hasta 25 km
15 puntos
Más de 25 km y hasta 50 km
10 puntos
Más de 50 km y hasta 100 km
5 puntos
Más de 100 km o sin infraestructura
0 puntos
La infraestructura podrá habilitarse con carácter previo al inicio de las obras, siempre que se acredite su disponibilidad efectiva durante toda la ejecución del contrato.
Este criterio tiene como finalidad mejorar la calidad de la ejecución de las obras, garantizando:
- Agilidad en la logística y suministro de materiales.
- Capacidad de respuesta rápida ante incidencias.
- Reducción de emisiones contaminantes derivadas del transporte.
El licitador deberá aportar documentación que acredite la disponibilidad de la infraestructura durante la vigencia del contrato. Se aceptarán:
- Escritura de propiedad.
- Contrato de arrendamiento.
- Declaración responsable acompañada de documentación justificativa (factura de suministro, contrato de alquiler, etc.).
- Modelo 036 de Alta.
Este criterio se basa en el artículo 145.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público , al estar vinculado al objeto del contrato , perseguir una mejor ejecución técnica y logística , y fomentar la sostenibilidad ambiental sin incurrir en discriminación territorial.
La aplicación de este criterio no supone preferencia territorial alguna, sino una valoración objetiva de la proximidad logística por su incidencia directa en la ejecución, eficiencia y sostenibilidad del contrato.
- MEDIOS TÉCNICOS ADSCRITOS A LAS OBRAS. Puntuación, de 0 a 20 puntos
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## Ayuntamiento de Alarba
Se valorará la disponibilidad efectiva e inmediata de la maquinaria y equipos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las obras de pavimentación y mejora de infraestructuras urbanas , incluyendo las actuaciones sobre el firme, movimientos de tierras, extendido y compactación de materiales, así como los trabajos auxiliares necesarios, de conformidad con lo descrito en el Proyecto técnico.
La puntuación se asignará de forma automática, en función del número y tipo de medios técnicos que el licitador comprometa específicamente para esta obra. La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:
| Maquinaria / medio técnico | Unidad mínima evaluable | Puntos por unidad |
|----------------------------------------------------------|---------------------------|---------------------|
| Retroexcavadora mixta o excavadora sobre ruedas | 1 unidad | 4 puntos |
| Extendedora de aglomerado asfáltico o equipo equivalente | 1 unidad | 4 puntos |
| Rodillo compactador vibrante | 1 unidad | 4 puntos |
| Camión basculante para transporte de materiales | 1 unidad | 3 puntos |
| Bandeja vibrante o compactador manual | 1 unidad | 2 puntos |
| Camión cisterna o equipo de riego para compactación | 1 unidad | 2 puntos |
| Vehículo auxiliar de obra | 1 unidad | 1 punto |
No se valorarán unidades no justificadas o no específicas para esta obra.
Para la obtención de puntuación, el licitador deberá presentar junto con su oferta técnica:
1. Una relación detallada de la maquinaria y medios técnicos que se adscribirán de forma exclusiva o prioritaria a esta obra.
2. Documentación acreditativa de la propiedad o disponibilidad inmediata:
- Ficha técnica, fotografía de cada máquina y Certificado o marcado 'CE'.
- Certificado de propiedad o contrato de arrendamiento con disponibilidad mínima durante la ejecución de las obras.
- En su caso, compromiso expreso de disponibilidad del proveedor.
3. Declaración responsable de que dichos medios estarán adscritos desde el inicio hasta la finalización de la obra.
El contratista adjudicatario estará obligado a mantener en obra los medios técnicos valorados en este criterio. La falta de cumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades contractuales, reducción proporcional de las certificaciones o, en su caso, a la resolución anticipada del contrato, conforme a lo previsto en el Pliego y en la normativa de contratación pública.
- ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL CON DISPONIBILIDAD OPERATIVA PRÓXIMA A LA OBRA.
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Puntuación, de 0 a 20 puntos.
Se valorará la adscripción al contrato de personal laboral que forme parte de la plantilla del licitador , con disponibilidad operativa efectiva y habitual próxima al ámbito territorial de ejecución de la obra , que permita una rápida incorporación a los trabajos, una adecuada organización del servicio y una reducción de desplazamientos innecesarios, contribuyendo a:
- Mejorar la eficiencia y continuidad en la ejecución de las obras.
- Reducir el impacto ambiental derivado de los desplazamientos laborales.
- Favorecer el mantenimiento del empleo estable en entornos rurales.
Se otorgarán puntos por cada trabajador adscrito al contrato, hasta un máximo de 5 trabajadores y 20 puntos , conforme al siguiente baremo:
| Disponibilidad operativa acreditada del trabajador | Puntos por trabajador |
|-------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------|
| Centro de trabajo habitual o base operativa situada en entorno inmediato de la obra | 4 puntos |
| Centro de trabajo en el ámbito comarcal o provincial | 3 puntos |
| Centro de trabajo en provincia limítrofe | 2 puntos |
| Centro de trabajo en otra provincia | 1 punto |
| Sin acreditación de disponibilidad operativa | 0 puntos |
El licitador deberá incluir en su oferta:
- Relación nominal del personal adscrito a la ejecución del contrato.
- Acreditación del centro de trabajo habitual o base operativa del personal adscrito (contrato laboral, certificado de empresa, modelo de cotización o documentación equivalente).
- Declaración responsable del licitador en la que se garantice que dicho personal será efectivamente destinado a la ejecución de las obras objeto del contrato durante su vigencia.
El personal valorado en este criterio tendrá carácter contractual , debiendo mantenerse durante la ejecución de las obras. Cualquier sustitución deberá ser comunicada y autorizada por el órgano de contratación, manteniendo condiciones equivalentes de disponibilidad operativa.
Este criterio se ampara en los artículos 145.2, 145.6 y 202 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público , al estar vinculado a la organización y ejecución del contrato, tener incidencia directa en la calidad, eficiencia y sostenibilidad de la prestación, y estar diseñado de forma objetiva, proporcional y no discriminatoria, garantizando la igualdad de trato y la libre concurrencia entre licitadores.
La valoración de este criterio se limita exclusivamente a la disponibilidad operativa efectiva y habitual del personal adscrito , en términos de proximidad territorial y capacidad de incorporación inmediata a los trabajos, sin que se valoren en este apartado los aspectos relativos al dimensionamiento, planificación o adecuación técnica de los recursos humanos , que serán
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objeto de análisis independiente en la memoria técnica prevista como criterio sometido a juicio de valor.
## B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
MEMORIA sobre las condiciones de ejecución de obra y programa de trabajos. Puntuación, de 0 a 20 puntos.
Las proposiciones técnicas incluirán una memoria de carácter técnico (máx. 15 páginas DIN A4) y un programa de trabajo (máx. 1 página DIN A3), en los que el licitador deberá analizar el Proyecto Técnico, demostrar el conocimiento del entorno, detallar medios a emplear, planificar la ejecución y proponer medidas frente a condicionantes o mejoras posibles.
El ofertante deberá presentar un documento técnico/memoria, de extensión no superior a 15 hojas DIN A4, en el que, tras el estudio detallado del Proyecto Técnico de las obras de pavimentación y mejora de infraestructuras en Calle Ruga, resuma su conocimiento de la obra, de sus singulares características, así como principales problemas con los que pudiera encontrarse en la obra.
También deberán quedar reflejadas sus previsiones en cuanto a medios humanos y materiales a emplear, maquinaria, etc., quedando todo finalmente reflejado en el programa de trabajo.
Por su parte el Programa de Trabajo se limitará a una página DIN-A3, que será añadida a las 15 anteriores.
Las páginas adicionales a estas 15 + 1 que pudieran ser incluidas en la oferta para aumentar artificialmente el tamaño de esta no serán tenidas en cuenta en la valoración y su contenido será completamente ignorado.
## CALIFICACIÓN.
En esta Memoria de 15 + 1 hojas deberán obligatoriamente aparecer los siguientes apartados:
Apartado 1) Conocimiento de la obra y su entorno (hasta 4 puntos).
Apartado 2) Relación del personal, maquinaria y materiales (hasta 4 puntos).
Apartado 3) Programa de trabajo (hasta 4 puntos).
Apartado 4) Condicionantes/Mejoras (hasta 8 puntos).
Cada uno de estos apartados deberá contener toda la información que se pretenda aportar sobre el mismo, de forma que, si en un determinado apartado aparece información relativa a otro, esta información no localizada adecuadamente no será objeto de valoración.
La inclusión de estos cuatro apartados está destinada a mejorar la oferta, en el sentido de que pueda llevarse a cabo el objeto del contrato de forma más eficiente y segura; entendiendo como objeto del contrato la terminación de las obras descritas en el Proyecto Técnico en un determinado plazo.
En cada uno de estos apartados la puntuación que podrá obtenerse irá en función de su calificación, que podrá ser:
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| | Apartado 1 | Apartado 2 | Apartado 3 | Apartado 4 |
|-----------|--------------|--------------|--------------|--------------|
| Excelente | 4 puntos | 4 puntos | 4 puntos | 8 puntos |
| Muy bien | 3 puntos | 3 puntos | 3 puntos | 6 puntos |
| Bien | 2 puntos | 2 puntos | 2 puntos | 4 puntos |
| Regular | 1 puntos | 1 puntos | 1 puntos | 2 puntos |
| Mal | 0 puntos | 0 puntos | 0 puntos | 0 puntos |
Precisando más, a la hora de establecer la calificación del contenido de la Memoria presentada en cada uno de los apartados, se comprobará que dicho contenido se ajusta a las definiciones que se relacionan a continuación, que permiten distinguir los diferentes niveles de puntuación:
La puntuación máxima alcanzable de 20 puntos corresponderá a obtener una calificación de 'excelente' en los cuatro apartados.
La inclusión de esta memoria técnica, dentro de los criterios de adjudicación, viene como consecuencia de la necesidad de tener garantías en cuanto a que el ofertante ha entendido la finalidad de la obra, así como las condiciones particulares que pudieran afectarle por el propio enclave proyectado.
Se pretende con ello disponer de un mínimo irrenunciable de seguridad en cuanto a que los trabajos se lleven a cabo adecuadamente por el adjudicatario de obra.
## APARTADO 1.- CONOCIMIENTO DE LA OBRA Y SU ENTORNO.
El objetivo de este apartado es comprobar que el licitador ha analizado correctamente las condiciones reales del entorno y del emplazamiento de las obras, a través de un análisis técnico del emplazamiento y su entorno, pudiendo incluir, en su caso, visita presencial al lugar.
La justificación del conocimiento del entorno se realizará mediante:
- Descripción técnica del emplazamiento y sus características.
- Evaluación de condicionantes ambientales, geológicos y urbanísticos.
- Identificación de posibles dificultades o interferencias derivadas del entorno.
Para acreditar que el licitador ha visitado el emplazamiento de la obra y sus alrededores, se podrán incorporar fotografías u otros medios gráficos que acrediten el conocimiento del entorno.
Estas fotografías deberán formar parte del contenido del Apartado 1 de la memoria. No se valorará su inclusión en otros apartados.
Las calificaciones serán:
Excelente : Obtendrán la calificación de 'excelente' las descripciones que incluyan:
Pruebas gráficas o técnicas de que se ha visitado el emplazamiento. Descripción morfológica, geológica y clima. Medio Ambiente y su influencia en la ejecución de los trabajos. Descripción técnica de la obra a ejecutar.
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Muy bien: Obtendrán la calificación de 'muy bien' las descripciones que incluyan los mismos apartados que en el caso anterior, pero que presenten carencias o errores manifiestos en algunos de ellos, hasta un máximo de uno.
Bien: Obtendrán la calificación de 'bien' las descripciones que incluyan los mismos apartados que en los casos anteriores, pero que presenten carencias o errores manifiestos en dos de ellos, o bien aquellas que no incluyan pruebas gráficas o técnicas de que se ha visitado el emplazamiento.
Regular: Obtendrán la calificación de 'regular' las descripciones que incluyan los mismos apartados que en los casos anteriores, pero que no incluyan pruebas gráficas o técnicas de que se ha visitado el emplazamiento, y además presenten carencias o errores manifiestos en tres o cuatro de ellos.
Mal: Obtendrán la calificación de 'mal' las descripciones que no hagan referencia a los apartados expuestos, que presenten carencias en más de cuatro de ellos, o bien que no sean aportadas.
## APARTADO 2.- RELACIÓN DEL PERSONAL, MAQUINARIA Y MATERIALES, QUE INTERVENDRÁN:
Lo que pretende este apartado es comprobar que se han previsto completamente las necesidades de mano de obra y personal de apoyo que las obras requerirán, así como de maquinaria y materiales de forma que no surjan imprevistos al respecto durante la ejecución, que puedan redundar en retrasos o pérdidas de calidad.
Identificación de actuaciones no recogidas en Proyecto Técnico, u otras susceptibles de estudio más concreto, que considere condicionantes para la obra.
En base a lo expuesto, las calificaciones serán las siguientes:
Excelente: Obtendrán la calificación de 'excelente' las descripciones que incluyan:
Relación de todo el personal que intervendrá en la obra y relación pormenorizada del personal que intervendrá en cada uno de los capítulos. Relación de maquinaria y materiales.
Además de facilitar la relación en sí, para poder obtener la puntuación indicada dicha relación deberá ser claramente suficiente (carecer de omisiones manifiestas) para poder llevar a cabo los trabajos en cada caso. Si se aprecia en cualquiera de los listados la ausencia de alguna figura absolutamente imprescindible, el subapartado correspondiente será considerado erróneo.
Se trata de comprobar, como se ha dicho, que se ha hecho una previsión adecuada de las necesidades en cuanto a personal, maquinaria y materiales que la realización de las obras requerirá.
Muy bien: Obtendrán la calificación de 'muy bien' las descripciones que incluyan los mismos apartados que en el caso anterior, pero que presenten carencias o errores manifiestos en uno de ellos.
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Bien: Obtendrán la calificación de 'bien' las descripciones que incluyan los mismos apartados que en los casos anteriores, pero que presenten carencias o errores manifiestos en dos de ellos.
Regular: Obtendrán la calificación de 'regular' las descripciones que incluyan los mismos apartados que en los casos anteriores, pero que presenten carencias o errores manifiestos en tres de ellos.
Mal: Obtendrán la calificación de 'mal' las descripciones que no hagan referencia a los apartados expuestos, que presenten carencias o errores manifiestos en cuatro de ellos o bien que no sean aportadas.
## APARTADO 3.- PROGRAMA DE TRABAJO:
La determinación de los rendimientos que pueden obtenerse con cada uno de los equipos resulta fundamental a la hora de calcular los plazos de ejecución; cuestión que forma parte inherente del objeto del contrato, ya que, como se ha dicho, para que todo vaya bien las obras deben estar concluidas en un determinado plazo.
De forma que en este apartado se trata de comprobar que se han calculado los rendimientos y que en consecuencia se podrá cumplir con las limitaciones de plazo.
Planificación general prevista para el desarrollo de las obras. Actuaciones previas en fase inicial, condicionantes de obra, cronograma general de los trabajos y/o Diagrama de Gantt, …
Con todo, la calificación del contenido del apartado será:
Excelente: Obtendrán la calificación de 'excelente' las descripciones que incluyan:
Relación de los rendimientos teóricos tenidos en cuenta. Corrección de estos por previsibles incidencias de la climatología. Diagrama de Gantt incluyendo todos los trabajos previos, procesos y partidas de la obra. Determinación del 'camino crítico'.
Muy bien: Obtendrán la calificación de 'muy bien' las descripciones que incluyan los mismos apartados que en el caso anterior, pero que presenten carencias o errores manifiestos en algunos de ellos, hasta un máximo de uno.
Bien: Obtendrán la calificación de 'bien' las descripciones que incluyan los mismos apartados que en los casos anteriores, pero que presenten carencias o errores manifiestos en dos de ellos.
Regular: Obtendrán la calificación de 'regular' las descripciones que incluyan los mismos apartados que en los casos anteriores, pero que presenten carencias o errores manifiestos en tres de ellos.
Mal: Obtendrán la calificación de 'mal' las descripciones que no hagan referencia a los apartados expuestos presenten carencias o errores manifiestos en cuatro de ellos o bien que no sean aportadas.
## APARTADO 4.- CONDICIONANTES/MEJORAS:
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Se incluirá una descripción de los condicionantes (administrativos, técnicos, locales, organizativos, etc..) propios o externos a las obras que pudieran afectar al normal desarrollo de las mismas. Se valorará que la identificación de las actividades o gestiones que condicionen la ejecución de las obras y que, por su rendimiento bajo, pudieran afectar al plazo de ejecución de los trabajos, sea completa y concreta al ámbito de la obra a ejecutar. Se aportarán soluciones a los problemas detectados.
Justificación técnica para ejecución la solución propuesta en Proyecto Técnico, y valoración de condicionados.
Se valorará propuestas de mejora de la solución técnica. Alternativas para no afección y reposición de servicios afectados. Se identificarán y justificarán las medidas a adoptar frente a servicios existentes que pudieran condicionar el desarrollo de la obra, garantizando la continuidad de suministros actuales. Estas medidas serán por cuenta del licitador, no supondrán ningún coste para el Ayuntamiento.
La calificación del contenido del apartado será:
Excelente: Obtendrán la calificación de 'excelente' las descripciones que incluyan:
Relación de actuaciones significativas. Viabilidad de su realización. Cuantificación. Alternativas y soluciones.
Muy bien: Obtendrán la calificación de 'muy bien' las descripciones que incluyan los mismos apartados que en el caso anterior, pero que presenten carencias o errores manifiestos en algunos de ellos, hasta un máximo de uno.
Bien: Obtendrán la calificación de 'bien' las descripciones que incluyan los mismos apartados que en los casos anteriores, pero que presenten carencias o errores manifiestos en dos de ellos.
Regular: Obtendrán la calificación de 'regular' las descripciones que incluyan los mismos apartados que en los casos anteriores, pero que presenten carencias o errores manifiestos en tres de ellos.
Mal: Obtendrán la calificación de 'mal' las descripciones que no hagan referencia a los apartados expuestos presenten carencias o errores manifiestos en cuatro de ellos o bien que no sean aportadas.
Este criterio está basado en el artículo 145.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, al tratarse de un elemento cualitativo vinculado al objeto del contrato que permite valorar la calidad y viabilidad técnica de la oferta.
Su estructura es objetiva, proporcional, no discriminatoria y cumple con los principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia.
## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
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No se admiten variantes.
## CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Dado que el precio no constituye criterio de adjudicación y el contrato se adjudica a precio cerrado, la apreciación del carácter anormal o desproporcionado de las ofertas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, atendiendo al conjunto de los criterios de adjudicación y, en particular, a la coherencia y viabilidad técnica de las mejoras, compromisos y condiciones ofertadas.
## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
En caso de empate entre dos o más proposiciones económicamente más ventajosas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y en particular la empresa que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económicopresupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
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## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el próximo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9 horas.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa y la documentación que permita valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa solicitará a los servicios técnicos la valoración de las mismas que deberá realizarse en un plazo no superior a siete días y que deberán suscribirse por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
A continuación, la Mesa procederá a la apertura de los sobres «B» y evaluará y clasificará las ofertas.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «A») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete (7) días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
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Las unidades, servicios o secciones de apoyo administrativo al órgano de contratación podrán comprobar si las empresas licitadoras están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, podrán comprobar los datos de los licitadores acreditativos de su capacidad y solvencia económica y técnica, a través de la inscripción del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
## CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
- a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
- b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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## CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
## CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establece como condición especial de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de entre las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, la de garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
## CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
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## 21.1 Abonos al contratista
El contratista, una vez expedida la certificación de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
- a) Que el órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de Alarba.
- b) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Alarba.
- c) Que el código DIR3 es L01500093.
- d) Que la oficina contable es L01500093.
- e) Que el órgano gestor es L01500093.
- f) Que la unidad tramitadora es L01500093.
Una vez aprobada la certificación de obra por el órgano de contratación, se procederá al pago de la factura en los plazos legalmente previstos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## 21.2. Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre , por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud , con el contenido indicado en el citado Real Decreto, basado en el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, si existiera, incorporado al Proyecto Técnico, o en su defecto , elaborado conforme a las previsiones contenidas en dicha Proyecto Técnico.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
## 21.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
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## Ayuntamiento de Alarba
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
Obligación de indemnidad de las condiciones laborales.
En la ejecución del contrato de obras, el adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones laborales, salariales y de seguridad social del personal adscrito a la obra, conforme al convenio colectivo sectorial aplicable y a la normativa laboral vigente.
Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia.
Obligación de reserva legal de empleo.
El órgano de contratación exigirá durante la vigencia del contrato que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023.
Obligaciones en materia de igualdad de género.
Se exigirá a la empresa adjudicataria la acreditación fehaciente de sus obligaciones legales de elaborar y ejecutar planes de igualdad cuando les corresponda. En todo caso, se evitará el uso sexista del lenguaje o la imagen, se asegurará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato y en el acceso al empleo, así como en la clasificación profesional, promoción, permanencia, estabilidad, formación, calidad, ordenación de la jornada, retribuciones y extinción en el marco del mismo.
Asimismo, se garantizará la adopción de medidas para la prevención del acoso laboral, sexual o por razón de sexo en el trabajo, junto al establecimiento de procedimientos específicos para su prevención, debiendo velar la empresa adjudicataria por el mantenimiento de un entorno sano de trabajo.
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De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el incumplimiento de los compromisos manifestados en la oferta conllevará la imposición de penalidades.
## 21.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
- a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
- b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
- c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
- d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
- e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
## 21.5. Programa de trabajo
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
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En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
## 21.6. Modificación de medios adscritos al contrato
Excepcionalmente, por razones de interés público y siguiendo el procedimiento de modificación correspondiente, cuando durante la ejecución del contrato se evidencien dificultades técnicas u organizativas de la empresa contratista que afecten al correcto desarrollo de la prestación, podrá instarse la modificación provisional de los medios que se deban poner a disposición del contrato hasta alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecución según el artículo 71 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo.
## 21.7. Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
El contratista con una antelación de cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción.
La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el Proyecto Técnico. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será del tiempo ofertado por el contratista (mínimo un año).
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Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
## 21.8 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
## 21.9 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
## CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
- a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
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- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
- b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
- c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
- d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- f) Las empresas subcontratistas adquirirán el compromiso de indemnidad de las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, en los términos del artículo 37 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.
- g) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
- h) Las empresas subcontratistas y proveedoras podrán solicitar de la contratista principal un certificado que refleje el alcance técnico y económico de su participación en un contrato de obras, servicios y suministros, y manifieste la conformidad o disconformidad de la ejecución de la parte subcontratada. La contratista principal vendrá obligada a su expedición en el plazo máximo de diez días hábiles. El certificado deberá presentarse para su validación por el órgano de contratación.
## CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
## CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA . Penalidades por Incumplimiento
## 24.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
## 24.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 20 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 10 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
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Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
## 24.3 Penalidades por incumplimientos en materia de subcontratación
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 22 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 5% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
Además, procederá la imposición de una penalidad del 5% del precio del contrato cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación.
Esta penalidad podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento del precio del contrato. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
## 24.4 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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## CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 24.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al Proyecto Técnico, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
## CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Director Facultativo de la Obra
El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General
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## Ayuntamiento de Alarba
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
## CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
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## Ayuntamiento de Alarba
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«(Nombre y apellidos)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con Documento (NIF, NIE o pasaporte) nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación de las obras de 'OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN CALLE RUGA' por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Primero. - Que se dispone a participar en la contratación de la obra.
Segundo. - Que la sociedad figura inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico o de la Comunidad Autónoma de Aragón y que a día de la fecha permanece vigente dicha inscripción, así como las circunstancias que dieron lugar a su clasificación al no haber experimentado variación alguna la documentación aportada a la misma.
Tercero. - Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), para ser adjudicatario del citado contrato de obras y, en concreto:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición.
- Que, en su caso, cuenta con la correspondiente clasificación, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el Pliego.
- Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 LCSP, y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las disposiciones legales vigentes en materia seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo, además de haberse dado estricto cumplimiento a los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresa extranjera).
- Que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP, la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es la siguiente: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Cuarto. - Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en los apartados segundo y tercero de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
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## Ayuntamiento de Alarba
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026 Firma del candidato,
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.».
(Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal de empresas, cada una de las que la componen deberán presentar declaración responsable y posteriormente, en su caso, acreditar su personalidad, capacidad y solvencia).
ANEXO II. MODELO DE OFERTA
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## Ayuntamiento de Alarba
D./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , con DNI nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , en nombre propio / en representación de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , con NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , y domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , enterado del expediente de contratación y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la licitación de las obras 'OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN CALLE RUGA' , convocada por el Ayuntamiento de Alarba mediante procedimiento abierto simplificado,
## MANIFIESTA :
1. Que acepta íntegramente el contenido del PCAP y del Proyecto Técnico , comprometiéndose a ejecutar la totalidad de las obras objeto del contrato por el precio base de licitación fijado en el Pliego , que tiene carácter cerrado y global , sin formular oferta económica alternativa , al no constituir el precio criterio de adjudicación.
2. Que, a efectos de la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula Décima del PCAP , formula las siguientes mejoras y compromisos , de carácter contractual:
- Reducción del plazo de ejecución :
- [ ] \_\_\_\_\_ días (15, 30 o 45 días).
(Se adjunta planificación y cronograma justificativo, conforme al PCAP).
- Ampliación del plazo de garantía de la obra :
- [ ] \_\_\_\_\_ años adicionales (máximo 2 años).
- Disponibilidad de medios materiales próximos a la obra :
Base operativa / almacén / taller situado en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , a \_\_\_\_ km del municipio de Alarba.
(Se adjunta documentación acreditativa conforme al PCAP).
- Medios técnicos adscritos a la obra :
(Se detallan los medios técnicos adscritos y se adjunta la documentación exigida en el PCAP).
- Adscripción de personal con disponibilidad operativa próxima a la obra :
(Se relaciona el personal adscrito y se adjunta la documentación exigida en el PCAP).
3. Que conoce y acepta que la falta de aportación de la documentación exigida para cada mejora implicará la no valoración del criterio correspondiente , sin que ello suponga la exclusión de la oferta.
Y para que así conste, firma la presente oferta.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026.
Firma del licitador
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## Ayuntamiento de Alarba
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
€ dBIValidaci níIzúúñ'Zú'kJW'Ó',XZÓ'z\_Y\_YXI Verificaci níIhttpsíjjalarbaBsedelectronicaBesjI %ocumentoIfirmadoIelectr nicamenteIdesdeIlaIplataformaIesñublicoIéestionaI|IñÆginaI,(IdeI,(I
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