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Pliego Técnico
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## E 2901- 2026 - 0427 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO PARA LA S OBRAS DE MEJORA EN INSTALACIONES Y ENVOLVENTE DEL MERCADO DE ROJAS CLEMENTE
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| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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| CAP SECCIO MITJANA - SECC. TECNICA DE COMERÇ I MERCATS | JESUS MIGUEL CARNICER LURBE | 20/02/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 44686186756642198950 11958618781852057396 37707418 |
| CAP DE SERVICI - SERV. DE COMERÇ I MERCATS | FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MARTI | 20/02/2026 | ACCVCA-120 | 10643572619546411617 5744152168224657982 |
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## 1- Objeto y ámbito del Contrato
El objetivo del presente contrato es la realización de obras de mejora en las instalaciones y envolvente del Mercado de Roja Clemente, proporcionando unas adecuadas instalaciones e infraestructuras y lograr la revitalización y mejora competitiva de los Mercados Municipales de la ciudad.
En particular, el proyecto aprobado para estas obras incluye:
En términos generales los sistemas que se someten a intervención en el edificio, son:
- -Sistema de distribución interior.
En la planta primera se realizará una nueva distribución, con un despacho y un archivo.
En la zona del muelle de carga se realiza una nueva distribución, donde se instalará una puerta de apertura rápida.
- -Sistemas de revestimientos.
Restitución puntual del revestimiento deteriorado.
Pintura exterior e interior de paramentos horizontales y verticales no alicatados o aplacados. En el exterior se respetarán las pinturas murales utilizando las protecciones necesarias para evitar su deterioro o alteración y se proyecta una limpieza superficieal de estos sin deteriorarlos.
Se proyecta una limpieza del caravista de fachada.
En el acceso principal se proyecta el cambio de pavimento.
- -Sistemas de instalaciones. Restitución de instalaciones deterioradas o que no hacen una función efectiva o eficiente.
- -Sistema envolvente del edificio.
Cambio de carpintería exterior en algunas zonas de la envolvente: la carpintería de la planta primera donde se encuentran las oficinas, y gran parte de la carpintería de las cuatro fachadas del mercado que se encuentran cerrando las bóvedas de la cubierta.
Se cambian las puertas acristaladas automáticas en los tres accesos al mercado.
Se realizará también el cambio de las rejas en tres accesos, y la disposición de una persiana enrollable motorizada en el acceso principal.
- -Sistema de restauración puntual. En algunas zonas del edificio deterioradas.
## 2.- Objeto del Pliego
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto establecer las bases que han de regir la adjudicación de las obras previstas en su proyecto, definiendo las condiciones y criterios técnicos que han de servir de base para su ejecución y concretar las labores y documentos en cuya realización deba intervenir la empresa adjudicataria para su aceptación por la Administración.
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## 3.- Solución básica y variantes
El Proyecto define una obra completa de acuerdo al art. 13.3 y su contenido se ajusta al art. 233 de la Ley 9-2017 de Contratos del Sector Público.
El alcance de las obras a ejecutar será el definido por la totalidad de las unidades de obra previstas en este proyecto que deberán constituir una obra completa, dispuesta al uso general, según su Proyecto de Ejecución y de acuerdo con las previsiones del mismo.
Por su naturaleza, la documentación del proyecto se considera de carácter confidencial, según la definición del art 133 de la Ley 9-2017 de Contratos del Sector Público, debiendo tratarla como tal las licitadoras y adjudicataria.
No se prevé la posibilidad de admisibilidad de variantes técnicas, por lo que en el Pliego de Cláusulas Administrativas tampoco se contemplan (art. 142 Ley 9/2017), siendo el objeto del contrato el determinado y definido en su proyecto, como solución única y determinada, sin perjuicio de la incorporación durante la ejecución de las obras, por circunstancias no previsibles durante la redacción del proyecto, de soluciones técnicas y materiales equivalentes, que mejoren la eficiencia, sostenibilidad o prestaciones, sin que tengan la consideración de modificación del contrato, sin alterar su coste, plazo de ejecución u objeto.
## 4.- Clasificación de las Obras
A efectos de clasificación del Proyecto, la obra según objeto y contenido, y a tenor de lo dispuesto en el Art. 232 de la LCSP se clasifican según el epígrafe:
Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.
## 5.- Comprobación del proyecto
Las licitadoras comprobarán la documentación del proyecto previamente a la preparación de su oferta de licitación teniendo en cuenta las reglas contenidas en el art. 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público y considerando para su oferta cualquier indefinición constructiva, para la que deberán proponer en su caso procedimiento constructivo alternativo, sin que en ningún caso pueda formularse reclamación económica alguna al Ayuntamiento de València por las variaciones en más o en menos que puedan darse en mediciones, dimensionados u omisiones de elementos imprescindibles para la terminación y puesta en uso de la obra durante su ejecución ni por la necesidad de mayores medios auxiliares o cualquier otro imprevisto excepto que, por razones ajenas a toda responsabilidad de la adjudicataria de las obras, se requiera una modificación técnica del proyecto de obras adjudicado, mediando la aprobación previa por el Ayuntamiento de València.
Las licitadoras comprobarán asimismo los precios descompuestos de las unidades de obra del proyecto municipal, que en cualquier caso, se considerarán unidades completas sin perjuicio de cualquier omisión en la descripción de cualquier elemento necesario para su terminación y correcta ejecución.
Se prestará especial atención al uso y características del edificio y en consecuencia de las obras, que deben realizarse teniendo en cuenta que la actividad comercial cotidiana del Mercado debe mantenerse, obligando a una adaptación Signat electrònicament per:
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continua de los horarios de ejecución de los trabajos durante la totalidad de la ejecución del proyecto de obras.
Las partidas alzadas e imprevistos 'A justificar' del proyecto sólo se abonarán en el caso de resultar necesaria su ejecución y se valorarán de acuerdo con los precios contractuales de la obra y/o contradictorios que se aprueben.
## 6- Dirección de las Obras
La Dirección Facultativa de las Obras será desarrollada por facultativos competentes previa designación y aceptación por el Ayuntamiento de València.
La Coordinación de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución será desarrollada por facultativos competentes, igualmente aprobados por el Ayuntamiento de València tras el procedimiento de contratación oportuno.
Podrán coincidir en la misma persona las dos anteriores figuras.
## 7.- Control de calidad
Todos los gastos por ensayos, dictámenes y medidas de control de calidad legalmente exigibles por el facultativo director de obra serán por cuenta de la adjudicataria.
Con carácter previo al inicio de la obra, quien ejerza la Dirección de Ejecución de la obra habrá de redactar el Programa de control, basado en el Plan de Control y en el Plan de Obra de la constructora de conformidad con el Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación.
## 7.- Gestión con compañías suministradoras
Será a cargo de la adjudicataria la gestión de comunicaciones, apertura de expedientes, formalización de acuerdos, pago de tasa o derechos y la redacción de la documentación necesaria para obtener los suministros auxiliares previos al inicio de obras.
## 8.- Desarrollo de las obras
La adjudicataria comprobará los documentos del proyecto durante la preparación de su oferta de licitación, y deberá conocer físicamente el ámbito de la obra, verificando sus dimensiones reales. Si de este estudio resultara incompatibilidad con las previsiones del proyecto deberá hacerlo constar antes de la firma del Acta de comprobación de replanteo.
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales (RD 1627/1997) la empresa adjudicataria elaborara un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones Signat electrònicament per:
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contenidas en el estudio de Seguridad y Salud, en función de su propio sistema de ejecución de las obras, presentándolo tras el informe favorable del Coordinador en fase de Ejecución, para su aprobación en el Servicio de Comercio y Mercados en el plazo indicado en el PCAP.
La empresa adjudicataria estará obligada al cumplimiento de las previsiones del RD 105/2008 o el vigente, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, redactando y presentando el Plan que recoja su gestión.
Durante el desarrollo de las obras, la adjudicataria atenderá sus obligaciones contractuales generales y a cuantas órdenes le sean trasmitidas por la dirección facultativa para el buen fin de las mismas, incluso aportará planos de replanteo detallado de obras y/o instalaciones, propuestas previas de materiales y equipos o cualquier otra documentación, muestra o modelo.
Asimismo podrá ser requerida por la dirección facultativa para elaborar documentación técnica, suscribir y obtener las legalizaciones preceptivas reglamentarias.
El Jefe de Obra emitirá un Acta de Visita de Obra, con los acuerdos estipulados en cada visita o reunión con la Dirección Facultativa, la cual deberá ser conformada antes de la visita siguiente.
Las órdenes de la Dirección Facultativa se recogerán en el Libro de Órdenes, diligenciado a tal efecto o, en caso de que la Dirección lo estime oportuno en las actas de visita de obra.
La adjudicataria no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, datos de los trabajos contratados o publicar el contenido de los mismos sin autorización escrita del Servicio de Comercio y Mercados.
A estos efectos, la adjudicataria de las obras deberá abstenerse de proporcionar información alguna a terceros y medios de comunicación sobre la materia objeto del contrato, ni permitirá el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente para ello con la previa y expresa autorización del Servicio de Comercio y Mercados.
El Acta de Comprobación de Replanteo de las Obras se formalizará cuanto esté aprobado el Plan de Seguridad y Salud de las Obras, con el correspondiente informe favorable de quién ejerza la Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obras y notificado a la Autoridad Laboral.
Corresponde a la Dirección Facultativa la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar órdenes para su desarrollo.
Las órdenes de la Dirección Facultativa se recogerán en el Libro de Órdenes, diligenciado a tal efecto, o en su caso en Actas de Visita de Obra, con los acuerdos estipulados en cada visita o reunión con la Contratista.
La Dirección Facultativa, aprobará los replanteos de detalle necesarios para la ejecución de las obras y suministrará, a la Contratista, toda la información de que disponga para que aquellos puedan ser realizados.
Cualquier modificación que la Contratista propusiere introducir en el equipo de maquinaria cuya aportación revista carácter obligatorio, por venir exigida en el Signat electrònicament per:
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contrato o, en su caso, haber sido comprometida en la licitación, deberá ser aceptada por el Ayuntamiento, previo informe de la Dirección Facultativa.
Será preceptiva la realización de los ensayos mencionados expresamente en el PPTP o los previstos en la normativa técnica de carácter general que resultare aplicable.
Asimismo, la Dirección podrá ordenar aquellos otros que considere pertinentes tal como establece el art. 145 del RGLCAP.
En relación con los productos importados de otros estados miembros de la comunidad económica europea, aun cuando su designación y, eventualmente, su marcaje fueran distintos de los indicados en el presente pliego, no será precisa la realización de nuevos ensayos si de los documentos que acompañaren a dichos productos se desprendiera claramente que se trata, efectivamente, de productos idénticos a los que se designan en España de otra forma. Se tendrán en cuenta, para ello, los resultados de los ensayos que hubieran realizado las autoridades competentes de los citados estados, con arreglo a sus propias normas.
Si una partida fuere identificable, y la Contratista presenta una hoja de ensayos, suscrita por un laboratorio reconocido, o por otro laboratorio de pruebas u organismo de control o certificación acreditado en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, sobre la base de las prescripciones técnicas correspondientes, se efectuarán únicamente los ensayos que sean precisos para comprobar que el producto no ha sido alterado durante los procesos. Los gastos que se originen para ensayos y análisis de materiales y unidades de obra serán de cuenta de la Contratista hasta el importe máximo establecido en el PPTP. No obstante ello, dicho límite no será de aplicación a los necesarios para comprobar la presunta existencia de vicios o defectos de construcción ocultos. De confirmarse su existencia, tales gastos se imputarán al Contratista.
Si el PPTP, no exigiera una determinada procedencia, la Contratista notificará a la Dirección Facultativa con suficiente antelación la procedencia de los materiales que se proponga utilizar, a fin de que pueda ordenar los ensayos necesarios para acreditar su idoneidad. La aceptación de las procedencias propuestas será requisito indispensable para el acopio de los materiales, sin perjuicio de la ulterior comprobación, en cualquier momento, de la permanencia de dicha idoneidad.
Los productos importados de otros estados miembros de la comunidad económica europea, incluso si se hubieran fabricado con arreglo a prescripciones técnicas diferentes de las que se contienen en el presente pliego, podrán utilizarse si asegurasen un nivel de protección de la seguridad de los usuarios equivalente al que proporcionan estas.
Si el PPTP fijase la procedencia de unos materiales, y durante la ejecución de las obras se encontrasen otros idóneos que pudieran emplearse con ventaja técnica o económica sobre aquellos, la Dirección Facultativa podrá autorizar o, en su caso, ordenar un cambio de procedencia a favor de estos.
El Contratista será quien deberá solicitar licencia y abonar la tasa correspondiente de los contenedores de residuos.
El emplazamiento de los acopios en los terrenos de las obras o en los marginales que pudieran afectarlas, así como el de los eventuales almacenes, requerirán la aprobación previa de la Dirección Facultativa. Si se detectasen anomalías en el suministro, los materiales se acopiarán por separado hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicará cuando se autorice un cambio de procedencia. Las Signat electrònicament per:
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superficies utilizadas deberán acondicionarse, una vez utilizado el acopio, restituyéndolas a su natural estado.
Todos los gastos e indemnizaciones, en su caso, que se deriven de la utilización de las zonas de acopios serán de cuenta de la Contratista.
Los límites dentro de los que se ejercerá la facultad de la Dirección Facultativa de proponer a la administración la aceptación de unidades de obra defectuosas o que no cumplan estrictamente las condiciones del contrato, con la consiguiente rebaja de los precios, si estimase que las mismas son, sin embargo, admisibles, serán los establecidos, en su caso, en el PPTP. En este supuesto la Contratista quedará obligada a aceptar los precios rebajados fijados por la administración, a no ser que prefiriera demoler y reconstruir las unidades defectuosas, por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
La Dirección Facultativa, en el caso de que se decidiese la demolición y reconstrucción de cualquier obra defectuosa, podrá exigir de la Contratista la propuesta de las pertinentes modificaciones en el programa de trabajo, maquinaria, equipo y personal facultativo, que garanticen el cumplimiento de los plazos o la recuperación, en su caso, del retraso padecido.
Si, por necesidades surgidas durante el desarrollo de las obras, fuera necesario realizar desvíos provisionales de tráfico se solicitarán al servicio municipal competente con arreglo a las instrucciones de la Dirección.
La Contratista será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia, y determinará las medidas que deban adoptarse en cada ocasión para señalizar, balizar y, en su caso, defender las obras que afecten a la libre circulación. La Dirección Facultativa podrá introducir las modificaciones y ampliaciones que considere adecuadas, mediante las oportunas órdenes escritas, las cuales serán de obligado cumplimiento por parte de la Contratista.
No deberán iniciarse actividades sin que se haya colocado la correspondiente señalización, balizamiento y, en su caso, defensa. Estos elementos deberán ser modificados e incluso retirados por quien los colocó tan pronto como varíe o desaparezca la afección a la libre circulación que originó su colocación, cualquiera que fuere el periodo de tiempo en que no resultaran necesarios, especialmente en horas nocturnas y días festivos. Si no se cumpliera lo anterior la administración podrá retirarlos, bien directamente o por medio de terceros, pasando el oportuno cargo de gastos a la Contratista, quien no podrá reemprender las obras sin abonarlo ni sin restablecerlos.
Cuando la Dirección Facultativa ordenase, en caso de emergencia, la realización de aquellas unidades de obra que fueran imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de partes de obra ya ejecutadas anteriormente, o para evitar daños inmediatos a terceros, si dichas unidades de obra no figurasen en los cuadros de precios del contrato, o si su ejecución requiriese alteración de importancia en los programas de trabajo y disposición de maquinaria, dándose asimismo las circunstancias de que tal emergencia no fuere imputable a la Contratista ni consecuencia de fuerza mayor, esta formulará las observaciones que estimase oportunas a los efectos de la tramitación de las subsiguiente modificación de obra, a fin de que la Dirección Facultativa, si lo estimase conveniente, compruebe la procedencia del correspondiente aumento de gastos.
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## 9. Medios auxiliares
Corresponderá a la adjudicataria y serán de su cuenta y riesgo la disponibilidad y en su caso obtener los permisos, licencias y/o autorizaciones de todos los medios auxiliares que se precisen para la ejecución de las obras, estén detallados en el proyecto de ejecución o no lo estén y pueda sobrevenir su necesidad, tales como andamios, estructuras provisionales, grúas, montacargas, elementos de acceso a las partes de la obra, contenedores para residuos de construcción o cualquier otro. La Contratista asumirá la responsabilidad de la solicitud de los permisos y licencias que correspondan así como de los gastos que se originen por ello.
## 10.- Medios humanos para la ejecución de obra.
La Jefatura de Obra la ostentará personal de la contratista, estando obligada al comienzo de la ejecución de la obra a adscribir a la ejecución de la obra un dentro del equipo humano, que incluya obligatoriamente:
Una persona encargada de la Jefatura de Obra Una persona encargada de la Jefatura de Instalaciones Una persona encargada de obras
Sus titulaciones y cometidos principales serán:
1.-- De la persona encargada de la Jefatura de Obra: Contará con Grado en Arquitectura Técnica o titulación oficial equivalente según el Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior, siendo responsable de la dirección general de la obra, dando instrucciones a la Jefatura de instalaciones y persona encargada de obra, dirigiendo y responsabilizándose de todos los trabajos de obra, y manteniendo la interlocución con la Dirección Facultativa y personal municipal en las reuniones de obra.
- 2.- De la persona encargada de la Jefatura de Instalaciones: Contará con Grado en Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica Industrial o titulación oficial equivalente según el Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior, responsabilizándose, bajo la dirección de la Jefatura General de Obra, de la correcta ejecución de las instalaciones.
- 3.De la persona que actué como Encargada de las obras, la responsabilidad a pie de obra en todo momento y debiendo, estar presente en la obra durante toda su duración, ejecutando y coordinando las tareas que le indiquen la Jefatura de obra y la Jefatura de Instalaciones.
Cualquier cambio o sustitución durante la ejecución del contrato del equipo humano relacionado deberá ser autorizado por la Dirección Facultativa previa comunicación a la supervisión municipal.
## 11.- Recepción de materiales y productos
No se podrá utilizar ningún material sin la aceptación previa de la Dirección Facultativa, que podrá exigir que se realicen las pruebas oportunas sobre cada uno de ellos, corriendo los gastos pertinentes de cuenta de la adjudicataria.
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El control de recepción de materiales y productos se realizará por quien asuma la Dirección de Ejecución de las obras de conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2023, de 9 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación.
Se deberá aportar ficha técnica de cada uno de los materiales recibidos en obra y el marcado CE o cualquier otro justificante de calidad de los indicados requerido por la Dirección Facultativa, recopilándose junto con el resto de los controles y pruebas en el Libro de Gestión de Calidad de Obra que deberá registrarse e incluirse en el Libro del Edificio.
Por su mayor relevancia en la calidad del edificio se establece obligatoria la justificación del control de recepción como mínimo de las siguientes familias de productos:
- a) Aislantes térmicos y acústicos.
- b) Impermeabilizantes en la envolvente del edificio.
- c) Productos para revestimientos de fachadas.
- d) Productos para pavimentos interiores y exteriores.
- e) Carpinterías exteriores.
- f) Morteros de albañilería y adhesivos cerámicos.
Como es preceptivo el cumplimiento del nivel de calidad previsto en Proyecto y justificado en el Libro de Gestión de Calidad de Obra se reseñará explícitamente en el Certificado Final de Obra.
## 12.- Gestión de los residuos de construcción y demolición.
La adjudicataria estará obligada a cumplir con lo estipulado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y toda aquella normativa vigente en materia de protección de residuos de construcción y demoliciones en el momento de la ejecución de las obras.
## 13.- Vigilancia de las obras.
La adjudicataria será responsable de la guardia y custodia de las obras, desde la fecha del Acta favorable de Comprobación del Replanteo hasta la fecha del Acta de Recepción de estas. Para ello deberá tomar cuantas acciones sean necesarias, a su costa, para garantizar la vigilancia de las mismas y asegurar la protección y seguridad de ellas y de los materiales en acopio que hubiera para ella, proporcionando y manteniendo las medidas de seguridad, limpieza, vigilancia, alarmas, cierres, iluminación, cercas, o vallados que se estimen necesarios.
## 14. Afección a propiedades colindantes con la obra.
Si la contratista causare algún desperfecto en las propiedades o servicios colindantes, tendrá que reponerlos o restaurarlos por su cuenta dejando todo en el mismo estado en el que lo encontró al inicio de la obra, sin derecho a indemnización.
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## 15. Mantenimiento de la actividad comercial del mercado.
Se prestará especial atención al uso y características del edificio y en consecuencia de las obras, que deben realizarse teniendo en cuenta que la actividad comercial cotidiana del Mercado debe mantenerse, obligando a una adaptación continua de los horarios de ejecución de los trabajos durante la totalidad de la ejecución del proyecto de obras.
## 16. Accesos a la obra y tráfico.
La adjudicataria empleará todas las señalizaciones, y en general, todos los medios razonables para evitar daños a las vías de acceso, públicas o privadas, y edificaciones, que utilice durante la ejecución de las obras.
Todos los gastos necesarios para facilitar el acceso de obra durante la ejecución, refuerzo de firmes y estructuras, así como los costes originados por transportes especiales, serán por cuenta de la adjudicataria. La reparación de los daños ocasionados en vías de acceso consecuencia de la ejecución de las obras será por cuenta de la adjudicataria.
La adjudicataria ejecutará las obras manteniendo el tráfico habitual de las vías que utilice durante la ejecución de la obra, salvo momentos puntuales justificados o más prolongados debidamente justificados y previamente autorizados.
Si se requiriese por la Dirección Facultativa, se redactará por la adjudicataria un documento que contenga la previsiones relativas a las rutas viables de acceso a la obra de maquinaria y materiales; definición de zonas de estacionamiento, cargadescarga, acopio o ubicación de casetas auxiliares; estudio de afecciones al tránsito peatonal y rodado y los equipamientos afectados en vía pública (contenedores mercados extraordinarios, terrazas..); estudio de afecciones por actos culturales o festivos, con propuesta de medidas a adoptar y señalamientos necesarios.
## 17.- Cartel y placas anunciadoras de obra.
La adjudicataria está obligada a suministrar y colocar a su cargo, en lugar indicado por la Dirección Facultativa, un cartel anunciador de la obra, cuyas características, materiales, colores y tipo de letra serán las reguladas en la normativa aplicable.
Su situación podrá variarse según necesidades de los trabajos o indicaciones del Director de Facultativo de obra.
Dicho cartel será retirado por la contratista y a su costa en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la obra, salvo indicación expresa del Ayuntamiento para su retirada con anterioridad a dicha fecha.
La adjudicataria está obligada a suministrar y colocar a su cargo, en lugar indicado por la Dirección Facultativa, una placa permanente con las características de la obra, cuyas características, materiales, colores y tipo de letra serán las reguladas en la normativa aplicable.
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## 18.- Medición y abono de las obras.
La forma de realizar la medición y las unidades de medida a utilizar serán las definidas en el PPT y el cuadro de precios del proyecto.
Conforme a lo establecido en el art. 147 del RGLCAP, la dirección de la obra realizará mensualmente, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior, pudiendo la Contratista presenciar la realización de tales mediciones.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, la Contratista está obligada a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá la Contratista.
A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar a la Contratista, queda ésta obligada a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
La Dirección expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda, conforme a lo establecido en los arts. 150 y siguientes del RGLCAP.
Los precios unitarios fijados en el Contrato para cada unidad de obra cubrirán todos los gastos efectuados para la ejecución material de la unidad correspondiente, incluidos los trabajos auxiliares, siempre que expresamente no se diga lo contrario en el PPT y figuren en el Cuadro de Precios los de los elementos excluidos como unidad.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo 130.3 de este Reglamento, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
Respecto a las partidas alzadas a justificar, se estará a lo dispuesto en el art. 154 del RGLCAP, debiendo el adjudicatario presentar su justificación desglosada, incluyéndose todas ellas en la certificación final.
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198 (art. 240.1 LCSP).
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de Signat electrònicament per:
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
|--------------------------------------------------------|----------------------------------|------------|--------------------------|----------------------------------------------------|
| CAP SECCIO MITJANA - SECC. TECNICA DE COMERÇ I MERCATS | JESUS MIGUEL CARNICER LURBE | 20/02/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 44686186756642198950 11958618781852057396 37707418 |
| CAP DE SERVICI - SERV. DE COMERÇ I MERCATS | FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MARTI | 20/02/2026 | ACCVCA-120 | 10643572619546411617 5744152168224657982 |
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materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía(art. 240.2 LCSP).
En aplicación de las bases de ejecución del Presupuesto Municipal y el art 198 de LCSP, cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, si procede las modificaciones aprobadas, deberá comunicarse al Servicio de Comercio, para la designación de un representante de la Intervención General para la comprobación material de la inversión previamente a la emisión de la correspondiente certificación.
## 19.- Recepción de las obras.
Antes de la recepción de las obras se aportarán por la adjudicataria original en soporte informático de los siguientes documentos y contenidos mínimos:
Planos finales de todas las unidades de obra e instalaciones reales y ejecutadas definitivamente, en formato .dwg y en .pdf.
Reportaje Fotográfico básico de la ejecución de la obra.
Ficha técnica de cada uno de los materiales donde se indiquen sus características y se acredite la posesión de certificado de calidad. En caso de carecer de sello de calidad deberá aportarse copia de los ensayos que acreditan las características señaladas en la ficha técnica.
Relación nominal de empresas e industriales intervinientes con dirección, teléfono y sus acreditaciones, homologaciones, certificaciones de calidad, etc.
Relación de marcas y materiales, señalando específicamente el modelo colocado y aportando dirección y teléfono del fabricante.
Manuales de operación y mantenimiento y garantías de materiales y equipos que formen parte de las instalaciones.
Acta de entrega final con la documentación asociada a la obra incluyendo:
Acta de finalización de la obra.
Certificado Final de Obra, suscrito conjuntamente con la Dirección Facultativa.
Certificado del instalador o instaladores con resultados de ensayos de puesta en servicio de las instalaciones.
Certificado firmado por el industrial correspondiente donde se certifique que el material colocado en obra se corresponde con la ficha técnica aportada.
Resultados de los ensayos y pruebas realizadas sobre unidades de obra por parte de empresas u organismos acreditados: nivel de iluminación, sonoridad, estanqueidad, resistencia estructural, etc.
Documentos y boletines de instalaciones y legalizaciones.
Protocolos de puesta en marcha de instalaciones, informes y dictámenes sobre pruebas e inspecciones y comprobaciones de especialistas, mantenedores autorizados, técnicos de organismos públicos y otros que hubieran intervenido en tales operaciones.
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
|--------------------------------------------------------|----------------------------------|------------|--------------------------|----------------------------------------------------|
| CAP SECCIO MITJANA - SECC. TECNICA DE COMERÇ I MERCATS | JESUS MIGUEL CARNICER LURBE | 20/02/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 44686186756642198950 11958618781852057396 37707418 |
| CAP DE SERVICI - SERV. DE COMERÇ I MERCATS | FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MARTI | 20/02/2026 | ACCVCA-120 | 10643572619546411617 5744152168224657982 |