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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DESCRITAS EN EL ANEXO I.
## INDICE
- I. DISPOSICIONES GENERALES
2. 1.- Objeto del contrato.
3. 2.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
4. 3.- Régimen jurídico del contrato, documentos que tienen carácter contractual y jurisdicción.
5. 3.1.- Régimen jurídico.
6. 3.2.- Documentos que tienen carácter contractual.
7. 3.3.- Régimen de recursos.
8. 3.4.- Régimen de comunicaciones, notificaciones y cómputo de plazos.
9. 4.- Órgano de contratación.
10. 5.- Plazo de ejecución.
11. 6.- Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.
12. 6.1.- Presupuesto base de licitación.
13. 6.2.- Valor estimado.
14. 6.3.- Precio del contrato.
15. 7.- Aplicación presupuestaria.
16. 8.- Anualidades en que se distribuye.
17. 9.- Revisión de precios.
18. 10.- Garantía provisional.
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
- 11.- Procedimiento de adjudicación.
- 12.- Criterios de adjudicación y ofertas anormalmente bajas.
- 12.1.- Criterios de adjudicación.
- 12.2.- Criterios de desempate.
- 12.3.- Ofertas anormalmente bajas.
- 13.- Capacidad para contratar.
- 14.- Plazo y presentación de proposiciones.
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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| PERSONAL TECNIC SUPERIOR AG - SERV. DE CONTRACTACIO | GEMMA ARIADNA PAU ESPINOSA | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 29127053000902079215 84789392880845184600 90406965 |
| CAP SECCIÓ ADJUNT A CAP SERVICI - SECC.CONTRACTES OBRES I SERV.RELAC.OBRES | JAVIER VICENTE ALVAREZ PEREZ | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 55417125573940654983 64680835989765172224 89951688 |
| CAP SERVICI - SERV. DE CONTRACTACIO | CARMEN SAURI RODRIGO | 31/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 65396445275628868031 09184366247770839738 44504680 |
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- 14.1.- Anuncios.
- 14.2.- Solicitud de información adicional o documentación complementaria.
- 14.3.- Contenido de las proposiciones.
- 14.4.- Confidencialidad.
- 14.5.- Variantes o alternativas.
- 14.6.- Presentación de las proposiciones.
- 14.7.- Aspectos relativos a la licitación electrónica.
- 15.- Mesa de contratación.
- 16.- Apertura y examen de las proposiciones.
- 17.- Clasificación de las proposiciones y requerimiento de documentación a la persona o empresa licitadora que presente la mejor oferta.
- 18.- Constitución de la garantía definitiva.
- 19.- Adjudicación del contrato.
- 20.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento.
## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
- 21.- Perfección y formalización del contrato.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- 22.Obligaciones generales, de carácter social y condiciones especiales de ejecución.
- 22.1.- Obligaciones generales de la persona o empresa adjudicataria.
- 22.2.- Condiciones especiales de ejecución.
- 22.3.- Condiciones especiales de ejecución con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP.
- 23.- Obligaciones específicas de la persona o empresa adjudicataria.
- 24.- Forma de pago.
- 25.- Intereses de demora.
- 26.- Penalidades por incumplimiento.
## V. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
- 27.- Modificación del contrato.
- 28.- Suspensión.
- 29.- Subcontratación y cesión del contrato.
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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| PERSONAL TECNIC SUPERIOR AG - SERV. DE CONTRACTACIO | GEMMA ARIADNA PAU ESPINOSA | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 29127053000902079215 84789392880845184600 90406965 |
| CAP SECCIÓ ADJUNT A CAP SERVICI - SECC.CONTRACTES OBRES I SERV.RELAC.OBRES | JAVIER VICENTE ALVAREZ PEREZ | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 55417125573940654983 64680835989765172224 89951688 |
| CAP SERVICI - SERV. DE CONTRACTACIO | CARMEN SAURI RODRIGO | 31/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 65396445275628868031 09184366247770839738 44504680 |
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## 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la ejecución de las obras descritas en el apartado C del Anexo I del presente Pliego, en adelante Anexo I, y definidas en el correspondiente Proyecto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP)y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT).
La codificación del contrato conforme al vocabulario común de los contratos públicos (CPV 2008) es la establecida en el citado apartado C del Anexo I.
En el supuesto de que sea un procedimiento de licitación por Lotes , de conformidad con lo establecido en el art. 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la persona o empresa licitadora podrá optar a un lote, a varios, o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador/a, para lo que se estará a lo estipulado en el Anexo I.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a una sola persona o empresa licitadora conforme a lo previsto en el Anexo I. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma persona o empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador/a, la
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| PERSONAL TECNIC SUPERIOR AG - SERV. DE CONTRACTACIO | GEMMA ARIADNA PAU ESPINOSA | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 29127053000902079215 84789392880845184600 90406965 |
| CAP SECCIÓ ADJUNT A CAP SERVICI - SECC.CONTRACTES OBRES I SERV.RELAC.OBRES | JAVIER VICENTE ALVAREZ PEREZ | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 55417125573940654983 64680835989765172224 89951688 |
| CAP SERVICI - SERV. DE CONTRACTACIO | CARMEN SAURI RODRIGO | 31/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 65396445275628868031 09184366247770839738 44504680 |
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- 29.1.- Subcontratación.
- 29.2.- Cesión del contrato.
## VI. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
- 30.- Cumplimiento del contrato y recepción de obra.
- 30.1.- Cumplimiento del contrato.
- 30.2.- Recepción de la obra.
- 31.- Plazo de garantía.
- 32.- Extinción y resolución del contrato.
- 33.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
- 34.- Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP.
ANEXO A - Normas que debe observar la parte contratista cuando su personal dependiente deba ejecutar las prestaciones del contrato en dependencias municipales.
I
## DISPOSICIONES GENERALES
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determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios establecidos en el Anexo I.
La posibilidad de adjudicación a una oferta integradora, así como, en su caso, la combinación o combinaciones que se admiten, y la clasificación o solvencia exigida para cada combinación, se indican en el Anexo I.
La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado C del Anexo I.
## 2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANT E EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, son las descritas en el apartado D del Anexo I.
## 3ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTE CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
## 3.1. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a realizar se califica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo, de conformidad con el art. 25 de la LCSP, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de cláusulas administrativas particulares por lo dispuesto en las si guientes normas:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, en adelante RPLCSP, en t odo aquello que no se oponga a la LCSP.
- -Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no haya sido derogado y en tanto en cuanto no se oponga a l LCSP y al RPLCSP (en adelante RGLCAP).
- Las contenidas en cualquier otra disposición que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al LCSP y al RPLCSP.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Co nsejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD -GDD), así como demás disposiciones que, en materia de protección de datos, resultaren aplicables durante la vigencia de la rela ción contractual.
La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el Anexo I.
## 3.2. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: -El PPT.
-Los proyectos de obra, incluidos planos y presupuestos, con el contenido señalado en el art. 233 de la LCSP.
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| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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| PERSONAL TECNIC SUPERIOR AG - SERV. DE CONTRACTACIO | GEMMA ARIADNA PAU ESPINOSA | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 29127053000902079215 84789392880845184600 90406965 |
| CAP SECCIÓ ADJUNT A CAP SERVICI - SECC.CONTRACTES OBRES I SERV.RELAC.OBRES | JAVIER VICENTE ALVAREZ PEREZ | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 55417125573940654983 64680835989765172224 89951688 |
| CAP SERVICI - SERV. DE CONTRACTACIO | CARMEN SAURI RODRIGO | 31/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 65396445275628868031 09184366247770839738 44504680 |
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- -La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- -El programa de trabajo.
- -Los cuadros de precios.
La oferta de la persona o empresa adjudicataria y el documento en que se formalice el contrato.
## 3.3. RÉGIMEN DE RECURSOS
En cuanto al régimen de recursos, previo al contencioso-administrativo, podrá interponerse el correspondiente recurso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos supuestos relacionados en el art. 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, la interposición de recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en virtud del convenio suscrito el 22 de marzo de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013). La presentación de los recursos especiales en materia de contratación podrá realizarse en los lugares establecidos en el art. 51.3 de la LCSP.
Tal como establece el art. 27 de la LCSP, corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València, resolver los litigios que puedan originarse con motivo de la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
## 3.4. RÉGIMEN DE COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES Y CÓMPUTO DE PLAZOS
Las comunicaciones y notificaciones previstas en el presente pliego se harán efectivas a través de los cauces de comunicación dispuestos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los plazos señalados a los que se refiere el presente pliego, se computarán en todo caso a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El último día del plazo se computará entero, en virtud de la Directiva 2014/24, Considerando 106, y del Reglamento CEE, Euratom 1182/71.
De conformidad con la DA 15ª de la LCSP, los plazos a contar desde las notificaciones que se efectúen en relación a requerimientos de documentación, o subsanación de dichos requerimientos, se computarán asimismo desde el día siguiente a la fecha de envío de las mismas, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. Solo en el caso de que no se procediera a la publicación referida, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
## 4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación es el indicado en el apartado 'Datos Iniciales' del Anexo I.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato Signat electrònicament per:
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| PERSONAL TECNIC SUPERIOR AG - SERV. DE CONTRACTACIO | GEMMA ARIADNA PAU ESPINOSA | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 29127053000902079215 84789392880845184600 90406965 |
| CAP SECCIÓ ADJUNT A CAP SERVICI - SECC.CONTRACTES OBRES I SERV.RELAC.OBRES | JAVIER VICENTE ALVAREZ PEREZ | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 55417125573940654983 64680835989765172224 89951688 |
| CAP SERVICI - SERV. DE CONTRACTACIO | CARMEN SAURI RODRIGO | 31/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 65396445275628868031 09184366247770839738 44504680 |
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administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de int erés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a administrativa.
## 5ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución de las obr as, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse,serán los que señale elapartado E del anexo I.
Dicho plazo podrá ser inferior al expresado cuando sea haya establecido como criterio de adjudicación, siendo el plazo de eje cución de la obra el que figure en la oferta seleccionada por la Administración. Los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo.
El cómputo del plazo de ejecución se iniciará con el acta de comprobación del replanteo, en los términos señalados en la cláusula 23.d) del presente pliego.
## 6ª.PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
## 6.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación, consignado en el proyecto, y entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante IVA), asciende a la cantidad expresada en el apartado F del Anexo I. El desglose del mismo, elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 241 de la LCSP, es el señalado en el citado apartado F del Anexo I. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En el supuesto de que se licite por Lotes , el presupuesto base de licitación de cada lote será el que figura en el Anexo I respecto de cada uno de ellos.
## 6.2. VALOR ESTIMADO
La cuantía a la que asciende el valor estimado del presente contrato, y el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para su cálcu lo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, figuran recogidos en el apartado H del Anexo I.
En el supuesto de que se licite por Lotes , el valor estimado de cada lote será el contenido en el Anexo I respecto de cada uno de ellos.
## 6.3. PRECIO DEL CONTRATO
De conformidad con el art. 102 LCSP, el precio del contrato será el que resulte de la adjudicación que se abonará a la contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24ª del presente pliego. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de IVA, que en todo caso se indicará como partida independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que s ean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la
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| PERSONAL TECNIC SUPERIOR AG - SERV. DE CONTRACTACIO | GEMMA ARIADNA PAU ESPINOSA | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 29127053000902079215 84789392880845184600 90406965 |
| CAP SECCIÓ ADJUNT A CAP SERVICI - SECC.CONTRACTES OBRES I SERV.RELAC.OBRES | JAVIER VICENTE ALVAREZ PEREZ | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 55417125573940654983 64680835989765172224 89951688 |
| CAP SERVICI - SERV. DE CONTRACTACIO | CARMEN SAURI RODRIGO | 31/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 65396445275628868031 09184366247770839738 44504680 |
la vía Signat electrònicament per:
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persona o empresa adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos.
El sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en t érminos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato, se determina en el apartado G del Anexo I.
## 7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, en la/s aplicación/es presupuestaria/s indicada/s en el apartado B del Anexo I, y en el Plan o Programa señalado en el apartado I del anexo I, en el caso de que exista financiación externa.
Si el contrato fuera plurianual, la Corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del mismo.
Si el contrato prevé entrar en vigor en la próxima anualidad (expediente de gestión anticipada), la Corporación se compromete a consignar en la/s aplicación/es indicada/s en el citado apartado en los ejercicios correspondientes, crédito suficiente para fin anciar las obligaciones que del mismo se deriven, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar dichas obligaciones en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el art. 117. 2 y D.A. 3ª de la LCSP.
## 8ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en la anualidad o anualidades establecidas en el apartado B del Anexo I.
## 9ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
En lo relativo a la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el apartado J del Anexo I, todo ello de conformidad con el artículo 103 y ss de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP, y art. 8 del RD 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, d e 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
## 10ª. - GARANTÍA PROVISIONAL:
Tratándose de un procedimiento abierto simplificado, de conformidad con el art. 159 de la LCSP, no procederá la constitución de garantía provisional.
## II
## ADJUDICACIÓN D EL CONTRATO
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| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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| PERSONAL TECNIC SUPERIOR AG - SERV. DE CONTRACTACIO | GEMMA ARIADNA PAU ESPINOSA | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 29127053000902079215 84789392880845184600 90406965 |
| CAP SECCIÓ ADJUNT A CAP SERVICI - SECC.CONTRACTES OBRES I SERV.RELAC.OBRES | JAVIER VICENTE ALVAREZ PEREZ | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 55417125573940654983 64680835989765172224 89951688 |
| CAP SERVICI - SERV. DE CONTRACTACIO | CARMEN SAURI RODRIGO | 31/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 65396445275628868031 09184366247770839738 44504680 |
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## 11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 131 a 159 de la LCSP, tomando como base el/los criterio/s de adjudicación que se detalla/n en el Anexo I, referido en su caso a cada lote.
## 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
## 12.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia, referidos en su caso a cada lote, son los establecidos en los apartados L y M del Anexo I.
## 12.2. CRITERIOS DE DESEMPATE
Salvo que en el Anexo I se establezca otra cosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.2.e) del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 147.2 de la LCSP, los criterios específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, serán, aplicados por su orden, los siguientes:
- a) Condición de cooperativa de la licitadora.
- b) Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- c) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- e) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las personas o empresas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, referido a la fecha final de presentación de ofertas.
## 12.3. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Para la apreciación de las ofertas anormalmente bajas, se estará a lo previsto en el apartado L del Anexo I para cada uno de los criterios de adjudicación.
No obstante, si hubiese concurrido una única persona o empresa licitadora, respecto del criterio precio, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el caso de que el criterio Signat electrònicament per:
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| PERSONAL TECNIC SUPERIOR AG - SERV. DE CONTRACTACIO | GEMMA ARIADNA PAU ESPINOSA | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 29127053000902079215 84789392880845184600 90406965 |
| CAP SECCIÓ ADJUNT A CAP SERVICI - SECC.CONTRACTES OBRES I SERV.RELAC.OBRES | JAVIER VICENTE ALVAREZ PEREZ | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 55417125573940654983 64680835989765172224 89951688 |
| CAP SERVICI - SERV. DE CONTRACTACIO | CARMEN SAURI RODRIGO | 31/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 65396445275628868031 09184366247770839738 44504680 |
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precio haga referencia a una baja única y global a los precios unitarios, la referencia del art. 85.1 al presupuesto base de licitación, se entenderá realizada a dichos precios unitarios.
Respecto de otros criterios de valoración distintos al precio, cuando se hubiere establecido la posibilidad de considerar tal anorm alidad, y hubiese concurrido una única persona o empresa licitadora, se aplicará igualmente el criterio establecido en el apartado 1 del art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, entendiendo incursa en tal pres unción de anormalidad a las ofertas que sean inferiores o superiores, según se planteen a la baja o al alza, en más de 25 unidades porcentuales respecto del valor inicial previsto en los pliegos.
En todo caso, cuando se identifique una proposición que pu da ser considerada anormalmente baja, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22.1.f) del RPLCSP, computándose los plazos para la justificación de la oferta desde el día siguiente a la fecha del envío de la notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante, tal como establece la DA 15ª de la LCSP.
A la vista del resultado del procedimiento llevado a cabo, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
De conformidad con el apartado 3 del mencionado artículo 149 de la LCSP, cuando se hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código d e Comercio, se tomará únicamente respecto del criterio precio, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o co njuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En todo caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4, penúltimo párrafo de la LCSP, el órgano de contratación rechazará aquellas ofertas que sean anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vige ntes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
## 13ª. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán contratar con el sector público, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materia les suficientes para la debida ejecución del contrato y acrediten la solvencia económica y técnica que se indica en el apartado P del Anexo I del presente pliego, requisito que será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP, y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
En virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a las licitadoras que ad emás de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se
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comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos quedarán integrados en el contrato y tienen el carácte r de obligaciones contractuales esenciales, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (art. 211 LCSP) o imposición de penalidades (art. 192 LCSP). La exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios persona les y/o materiales, y consecuencias de su incumplimiento se establece en el apartado P del Anexo I
En relación a las uniones temporales de empresas se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresas será co incidente al menos con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contra to, que viene determinada en el apartado Q del Anexo I.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el a rtículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la candidata o licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se encontrarán la comunicación a las demás candidatas o licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la pr epa ación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad con lo establecido en el artículo 336.1, j) de la LCSP, si el contrato estuviese sujeto a regulac ión armonizada las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.
No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar del mercado no impide la posterior interven ción en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el artículo 115.3 in fine LCSP.
## 14ª. - PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
## 14.1. - ANUNCIOS:
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP, el presente procedimiento se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, cuya dirección es www.contrataciondelestado.es, donde se podrán consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 63 de la LCSP. Si el contrato estuviese sujeto a regulación armonizada, conforme a los arts. 19 y siguientes de la LCSP, además se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
## 14.2.SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:
El órgano de contratación proporcionará a todas las personas o empresas interesadas en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estas soliciten, a condición de que la hubieren pedido con una antelación de al menos 10 días a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Solo se admitirán consultas formuladas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que no serán atendidas las que se formulen por otros medios distintos del señalado.
En el caso de que lo solicitado sea una aclaración a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, y se haya formulado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, quedando constancia en la misma tanto de la pregunta formulada como de la respuesta, dicha respuesta tendrá carácter vinculante, garantizándose de este modo la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
## 14.3.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones constarán de uno o dos sobres, de conformidad con lo indicado en el apartado O del Anexo I.
El número y contenido de los sobres se configura, en función del tipo de criterios a valorar, de la siguiente forma:
1. En el supuesto que en el procedimiento NO se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor , la oferta se presentará en un ÚNICO SOBRE (AC) , cuyo contenido será el siguiente:
## a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC):
Cumplimentado y debidamente firmado por la persona o empresa licitadora, conforme a las INSTRUCCIONES que se encuentran en el apartado 'Documentos' del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 dela LCSP, cada una de ellas deberá presentar igualmente el DEUC.
Asimismo, en los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará un DECUC por cada empresa participante.
## b) Declaración responsable (Modelo L-1):
El modelo de dicha declaración responsable se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado 'Documentos' del Perfil de Contratante del Órgano de Signat electrònicament per:
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Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Asimismo, en los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una Declaración L-1 por cada empresa participante.
## c) Oferta respecto de los criterios evaluables de forma automática (Anexo II).
Las personas o empresas licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica en la que se expresarán, según se determine en el modelo de proposición, bien el precio de ejecución del contrato, en cuyo caso, deberá figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido, o bien expresarán en unidades y centésimas un porcentaje de baja único aplicable al presupuesto o a los precios base de licitación.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Anexo II a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En las ofertas que formulen las personas o empresas licitadoras se entenderán comprendidos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la persona o empresa licitadora de que adolece el error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En los supuestos de discrepancias entre la expresiones numéricas y las expresadas en letra se consideraran válidas estas últimas.
En este mismo sobre, incluirán, en su caso, los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula conforme a lo establecido en el apartado L del Anexo I. En el caso de que no se aportara la documentación que fuera necesaria para la evaluación del/de los criterio/s distinto/s del precio, se otorgará una puntuación de 0 puntos en el correspondiente criterio, sin que quepa requerimiento alguno de subsanación, todo ello sin perjuicio de aquellas aclaraciones que estimase oportuno solicitar la mesa de contratación.
## 2. En el supuesto que en el procedimiento SÍ se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor , la oferta se presentará en DOS SOBRES , cuyo contenido será el siguiente:
## a. SOBRE AB:
## a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC):
Cumplimentado y debidamente firmado por la persona o empresa licitadora, conforme a las INSTRUCCIONES que se encuentran en el apartado 'Documentos' del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 dela LCSP, cada una de ellas deberá presentar igualmente el DEUC.
Asimismo, en los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará un DEUC por cada empresa participante.
## b) Declaración responsable (Modelo L-1):
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El modelo de dicha declaración responsable se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado 'Documentos' del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Asimismo, en los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una Declaración L-1 por cada empresa participante.
- c) Oferta respecto de los criterios sometidos a un juicio de valor.
- d) Declaración responsable relativa a la confidencialidad, según modelo C-1.
- b. SOBRE C:
- Oferta respecto de los criterios evaluables de forma automática (Anexo II)
Las personas o empresas licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica en la que se expresarán, según se determine en el modelo de proposición, bien el precio de ejecución del contrato, en cuyo caso, deberá figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido, o bien expresarán en unidades y centésimas un porcentaje de baja único aplicable al presupuesto o a los precios base de licitación.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Anexo II a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En las ofertas que formulen las personas o empresas licitadoras se entenderán comprendidos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la persona o empresa licitadora de que adolece el error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En los supuestos de discrepancias entre la expresiones numéricas y las expresadas en letra se consideraran válidas estas últimas.
En este mismo sobre, incluirán, en su caso, los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula conforme a lo establecido en el apartado L del Anexo I. En el caso de que no se aportara la documentación que fuera necesaria para la evaluación del/de los criterio/s distinto/s del precio, se otorgará una puntuación de 0 puntos en el correspondiente criterio, sin que quepa requerimiento alguno de subsanación, todo ello sin perjuicio de aquellas aclaraciones que estimase oportuno solicitar la mesa de contratación.
## Inclusión indebida de documentación en sobre distinto
Si en las proposiciones se hubiere incluido cualquier dato relativo a la oferta económica en sobre distinto al destinado para ello, podrá determinarse la exclusión de la proposición, siempre que se compruebe que dicha actuación vulnera el secreto de las proposiciones y pueda influir de forma concreta y decisiva en la adjudicación del contrato.
## Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables .
La Mesa de contratación podrá, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que las personas o empresa licitadoras hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
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La persona o empresa licitadora deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona o empresa licitadora ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
## Lengua de presentación.
La totalidad de la documentación, administrativa, técnica y económica deberá presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, esto es, castellano o valenciano. Aquella documentación redactada en lengua distinta a las señaladas deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a las mismas. El incumplimiento de ello respecto de la presentación de la oferta técnica y/o económica, comportará la exclusión del procedimiento.
## 14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a las personas o empresas licitadoras, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por éstas que hayan designado, en su caso, como confidencial, como por ejemplo secretos técnicos o comerciales, cuando su difusión a terceros pudiera ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector.
A dichos efectos, las personas o empresas licitadoras deberán indicar expresamente, mediante una declaración complementaria, conforme al Modelo C-1 , si declaran o no confidencial algún aspecto de la oferta, y la justificación de dicha declaración.
El modelo de dicha declaración responsable se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado 'Documentos' del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en la misma se hará referencia a aquellos documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tengan carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 133.1 de la LCSP.
La declaración debe relacionar expresa y claramente los documentos que se declaren confidenciales.
La circunstancia de confidencialidad de un documento deberá reflejarse además en el propio documento, bien sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma.
La confidencialidad no podrá afectar al modelo de proposición (Anexo II) ni comprender la totalidad de la oferta presentada.
La adjudicataria se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Ayuntamiento de València y que sean concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado.
En particular, será considerado como Información Confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados (los Servicios), debiendo la adjudicataria mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
## 14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
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Sólo se admitirán variantes si así se prevé en el apartado N del Anexo I y en los términos que en el mismo se establezca.
## 14.6. - PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones s e presentarán a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma y plazo indicados en el apartado O del Anexo I , en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante. El cómputo de los plazos se realizará de conformidad con lo indicado en la cláusula 3.4. del presente Pliego.
El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a VEIN TE DÍAS NATURALES.
La fecha y hora de presentación, quedará acreditada exclusivamente por el sello de tiempo incorporado por la Plataforma de Contratación del Sector Público.
No obstante lo señalado anteriormente, conforme a lo indi cado en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, no existirá obligación de emplear medios electrónicos cuando en el apartado O del Anexo I se requiera la presentación de modelos físicos o a escala que no puedan ser transmitidos utilizando dichos medios, ex clusivamente en cuanto a la presentación de dichos modelos.
En tal caso, dichos modelos físicos o a escala, deberán depositarse dentro del plazo establecido, en el Servicio de Contratación, sito en las dependencias municipales de la Plaça de l´Ajuntament nº 1, segunda planta (Acceso por C/ Arquebisbe Mayoral 1Ac).
Los citados soportes físicos podrán ser recogidos por las personas o empresas licitadoras en el plazo de tres meses a contar desde la formalización del contrato. Transcurri do dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
Cada persona o empresa licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato o bien, en su caso, del lote o lotes a los que se licite, pudiendo incluir variantes o alternativas si así se prevé en el Anexo I.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
La presentaci ón de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona o empresa licitadora de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura de las mismas.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio las personas o empresas licitadoras no podrán retirar su proposición hasta transcurridos quince días a contar desde la apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad d e criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, las personas o empresas licitadoras no podrán retirar su proposición durante el plazo de 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, computados como i ndica el art. 158.2 LCSP. Ambos plazos quedarán ampliados en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La retirad a indebida de una proposición será causa que impedirá a la persona o Signat electrònicament per:
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empresa licitadora contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupu esto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
## 14.7. ASPECTOS RELATIVOS A LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA:
## Denominación de archivos
Al objeto de facilitar su tratamiento informático, tanto los archivos que formen la oferta, como los que se envíen con motivo del requerimiento de documentación, deberán nombrarse de acuerdo a la terminología que se encuentra reflejada en las instrucciones dirigidas al efecto y que se encuentran disponibles en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## Presentación dentro del plazo de presentación de proposiciones de más de una oferta.
La presentaci ón electrónica a través de la plataforma de contratación del sector público de una segunda o sucesivas ofertas, ya fuere por voluntad propia o como consecuencia de errores de tipo informático en la confección y/o envío de las mismas, supondrá la retirada a utomática de todas las anteriores, todo ello a fin de salvaguardar la unidad de oferta que exige el art. 139 de la LCSP, siendo tomada por tanto únicamente en consideración la última presentada dentro del plazo de presentación de proposiciones, conforme al correspondiente sello de tiempo.
## Archivos electrónicos dañados
Si en el momento de la apertura, los archivos electrónicos relativos a la documentación administrativa estuviesen dañados de modo que no permitan su lectura, se requerirá su subsanación.
Si lo s archivos electrónicos dañados fueran los relativos a la oferta, ya fuera técnica y/o económica, se requerirá a la Plataforma de Contratación del Sector Público a los efectos de determinar si los archivos ya se encontraban dañados en el momento de ser pre sentados, lo que comportaría la exclusión de la persona o empresa licitadora, o si por el contrario, el archivo había sido subido correctamente y se hubiera corrompido con posterioridad, en cuyo caso, se permitirá la presentación en formato digital del doc umento incluido en el fichero erróneo, con sujeción a la obligación de no alterar el archivo y bajo las cautelas para comprobar tal circunstancia, de un lado con un requisito formal, que se acompañe una declaración de que no ha sido modificado y se corresp onde con el inicialmente presentado, y otra de orden material, que se aporten los metadatos de creación (fecha y hora) que puedan servir para determinar si se trata del mismo archivo subido a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## Problemas con el envío
Si surgieran problemas durante el envío de la oferta de modo que no llegue a completarse dicho envío, se deberá obtener a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, un justificante de presentación de huella electrónica o resumen correspondiente a la oferta, disponiéndose de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al órgano de asistencia.
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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| PERSONAL TECNIC SUPERIOR AG - SERV. DE CONTRACTACIO | GEMMA ARIADNA PAU ESPINOSA | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 29127053000902079215 84789392880845184600 90406965 |
| CAP SECCIÓ ADJUNT A CAP SERVICI - SECC.CONTRACTES OBRES I SERV.RELAC.OBRES | JAVIER VICENTE ALVAREZ PEREZ | 30/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 55417125573940654983 64680835989765172224 89951688 |
| CAP SERVICI - SERV. DE CONTRACTACIO | CARMEN SAURI RODRIGO | 31/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 65396445275628868031 09184366247770839738 44504680 |
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Signat electrònicament per:
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Para realizar el envío completo de la oferta se dispone de dos alternativas:
- -Volver a intentar la remisión de forma telemática mediante el botón 'Enviar documentación', o bien
- -Descargar el fichero de la oferta mediante el botón 'Descargar documentación' en un soporte electrónico y llevar éste al Servicio de Contratación del Ayuntamiento de València.
Para cualquier duda que surja en el procedimiento que aquí se indica, puede consultar la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas publicada por la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo puede dirigirse por teléfono o correo electrónico al servicio de soporte de la misma Plataforma.
## Firma de la documentación
La firma de los documentos exigidos para la preparación de los sobres de la oferta, se entenderá cumplimentada con la firma del propio sobre electrónico, siempre que la misma se realice por la persona apoderada para la presentación de la oferta.
## Discordancias en los elementos objetivos de la oferta
En el supuesto de que en el momento de introducir los elementos objetivos de la oferta en el formulario correspondiente de la plataforma, se produzca un error al no coincidir los mismos con los expresados en el Anexo II del PCAP (Modelo de Oferta), prevalecerán los datos introducidos en este último.
## 15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 157.1 de la LCSP.
La composición de la Mesa de Contratación se encuentra disponible en el apartado 'Documentos' del Perfil de Contratante del Ayuntamiento de València, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las comunicaciones y notificaciones previstas en el presente pliego que efectúe la Mesa de Contratación, se realizarán por medios electrónicos, en los términos establecidos en la DA 15ª de la LCSP.
## 16ª.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
La apertura de los sobres se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La apertura de los sobres no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos, de forma que queda acreditada fehacientemente el momento de la apertura de los sobres, así como la integridad y el secreto de la información contenida en ellos.
Las actuaciones de la Mesa de Contratación se adaptarán en función de los sobres Signat electrònicament per:
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que la persona o empresa licitadora deba presentar al formular su oferta, y se sujetarán conforme a lo indicado en el art. 159 de la LCSP, a lo siguiente:
## 1. PROCEDIMIENTO S ABIERTOS SIMPLIFICADOS SIN CRITERIOS SOMETIDOS A UN JUICIO DE VALOR
En aquellos casos en los que la persona o empresa licitadora solamente deba presentar un único sobre (AC) , al no contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación procederá a la apertura de la proposición y a su lectura (previo descifrado por los servicios dependientes del órgano de contratación).
Finalizado el acto, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la documentación administrativa presentada por las personas o empresas licitadoras.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del p iego, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el presente pliego, si bien el pla zo máximo que puede conferirse a la persona o empresa licitadora para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde el día siguiente a la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se pr oduzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 12 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor de la persona o empresa con mejor pun tuación. En relación con la licitadora propuesta como adjudicataria, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida (si se hubiese otorgado la correspondiente autorización), la persona firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
## 2. PROCEDIMIENTOS ABIERTOS SIMPLIFICADOS CON CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR
En aquellos casos en los que la persona o empresa licitadora deba presentar dos sobres, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantif icación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación, tras la apertura del sobre (AB) (que habrá sido descifrado previamente por los servicios dependientes del órgano de contratación), que contendrá la documentación administrativa y la oferta de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, remitirá ésta última para su infor me a los servicios técnicos del órgano de contratación.
Finalizado el acto, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por las personas o empresas licitadoras.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante, la fecha de celebración del acto de apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La mesa, en este acto, indicará las proposiciones que han s ido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la aper tura del sobre C y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Finalizado el acto, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, Signat electrònicament per:
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de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pl iego, a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el presente pliego, si bien el plazo máximo que puede conferirse a la licitadora para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde el día siguiente a la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofer tas, se deberá aplicar el régimen de establecido en la cláusula 12 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor de la persona o empresa con mejor puntuación. En relación con la licitadora propuest a como adjudicataria, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida (si se hubiese otorgado la correspondiente autorización), la persona firmante de la propos ición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De tod o lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
## 17ª. - CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN LA P ERSONA O EMPRESA LICITADORA QUE PRESENTE LA MEJOR OFERTA:
La Mesa de Contratación, valorará las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios establecidos en los apartados L, y en su caso, M, del Anexo I, y en el caso de concurrir alguna incursa en presunción de anormalidad, seguirá el procedimiento legalmente previsto en el artículo 149 LCSP y reflejado en la cláusula 12.3 del presente pliego. Una vez excluidas las ofertas queno hayan justificado y superado la presunción de anormalidad, la Mesa de C ontratación clasificará las ofertas por orden decreciente, elevando posteriormente propuesta al órgano de contratación.
La propia Mesa de Contratación, requrirá a la persona o empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que den tro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha del envío de la notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante, tal como establece la DA 15ª de la LCSP, co nstituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación, y elevando posteriormente propuesta al órgano de contratación.
En el mismo plazo, la persona o empresa licitadora, o en su caso cada una de las empresas que se comprometan a constituir la UTE, cuya oferta resulte la mejor, deberá aportar a requerimiento de la Mesa de Contratación, la siguiente documentación acreditat iva de la capacidad, solvencia o clasificación y habilitación profesional para contratar:
a) Capacidad de obrar (no será necesario aportar la documentación del presente apartado, siempre que dicha información haya sido previamente inscrita en e l Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o equivalente autonómico, y Signat electrònicament per:
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así conste en dicho registro):
- 1.- En el caso de personas físicas, la identidad de las mismas quedará acreditada mediante la firma electró nica.
- 2.Si fueran personas jurídicas deberán aportar, escritura o documento de constitución o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea apl icable. Si no lo fueran deberán aportar, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial; así como el Código de Identificación Fiscal.
- 3.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una aut orización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (art. 67 de la LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no perteneci entes a la Unión Europeao de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estad o de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, e n forma sustancialmente análoga.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
- b) Representación y bastanteo de poderes (no será necesario aportar la documentación del presente apart ado, siempre que dicha información haya sido previamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o equivalente autonómico, y así conste en dicho registro):
Cuando la persona o empresa licitador a actúe mediante representación, y su apoderado no aparezca en el certificado del Registro Oficial de Empresas Licitadoras y Empresas Clasificadas del Estado (o autonómico equivalente), deberá presentar a través de la SEDE ELECTRÓNICA una instancia general dirigida al Servicio de Contratación, adjuntando a la misma la escritura de poder y el DNI del apoderado.
- c) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (no será necesario aportar la documentación de l pr sente apartado, siempre que hubiese autorizado expresamente a su consulta al Ayuntamiento de València en el momento de presentar su oferta en la Plataforma de Contratación del Sector Público):
Acreditación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes antes de la adjudicación del contrato.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por la persona o empresa licitadora c uya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de València a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Signat electrònicament per:
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Estatal de Administración Tributaria de forma telemática si así lo hubiese autorizado expresamente en el momento de presentar su oferta en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el supuesto de que la licitadora no hubiese autorizado expresamente el acceso a dichos datos, deberá aportar certificados de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expedidos en el mes del requerimiento, que acrediten que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Además, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de València. La administración local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) :
Deberá aportar el alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
- e) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional (no será necesario aportar la documentación del presente apartado, siempre que dicha información haya sido previamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o equivalente autonómico, y así conste en dicho registro):
Se estará a lo que señale el apartado P del Anexo I.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 de la LCSP y 52 del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 75 de la LCSP, las personas o empresas licitadoras podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado P del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
La empresa o empresas a las que recurre la persona o empresa licitadora deberán presentar la documentación de los apartados a, b, d, h, y si procede g.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades , demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El modelo de dicha declaración-compromiso (Modelo S-1) se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado 'Documentos' del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Junto con dicho Modelo, deberá aportarse la documentación acreditativa de la solvencia que aporta dicha persona o entidad para completar la de la empresa que ha resultado adjudicataria.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación igualmente en el Anexo I.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea constituyen una presunción de aptitud frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la LCSP.
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f) Habilitación empresarial o profesional (no será necesar io aportar la documentación del presente apartado, siempre que dicha información haya sido previamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o equivalente autonómico, y así conste en dicho registro):
En el supuesto que a la persona o empresa licitadora, conforme a lo establecido en el apartado Q del Anexo I, le corresponda acreditar su habilitación profesional o empresarial, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
En aquellos supuestos en los que, como requisito de solvencia o compromiso de adscripción de medios, o como criterio de adjudicación para la valoración de la oferta, se exija la concurrencia de profesionales titulados cuya colegiación para el ejercicio de su profesión sea obligatoria, podrá exigirse que, además de que se dispone de la titulación exigida, se acredite la colegiación en el colegio profesional correspondiente mediante la oportuna certificación.
## g) Registro de Empresas Acreditadas (R EA) :
Conforme a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, y Norma Autonómica de ejecución, en concreto Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 27 de junio de 200 8 (DOCV 5802, de 9 de Julio; y corrección de errores DOCV 5810, de 21 de julio), todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción están obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas Acredi tadas, desde el día 26 de agosto de 2008, por lo que las personas o empresas licitadoras deberán aportar la documentación justificativa de dicho extremo.
## h) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público :
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y en su caso, clasificación, si resultase exigible o admitida como sustitutiva de la solvencia, también se podrá acreditar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o equivalente autonómico, por lo que no será necesario aportar la do cumentación relacionada en los apartados a), b) e) y f), siempre que dicha información haya sido previamente inscrita por la persona o empresa licitadora y así conste en dicho registro.
A tal fin, si en el momento de la presentación de su ofert a, no hubiese autorizado a la consulta telemática de los datos obrantes en el citado Registro, deberá presentar certificado del mismo, dando fe dicho certificado exclusivamente de los datos que figuren en él.
En ningún caso, la certificación re gistral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicataria, así como la relativa a aquellos aspectos relativos a la solvencia económica, financiera y técnica o profesi onal, que hayan sido requeridos por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando estos no se encuentren certificados expresamente, como consecuencia de la inscripción en el registro.
La inscripción en el correspondiente registro de licitadores es obligatoria , de conformidad con lo señalado en el art. 159.4.a) de la LCSP, siendo la fecha límite de inscripción la fecha final de la presentación de las ofertas.
Si se hubiese autorizado a la con sulta telemática de los datos obrantes en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o se hubiera aportado el correspondiente certificado de inscripción, no será necesario aportar la documentación relacionada en los apartados a), b) e) y f ), siempre que dicha información haya sido previamente inscrita por Signat electrònicament per:
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## la persona o empresa licitadora y así conste en dicho registro.
En todo caso, también se considerará admisible la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
Cuando la persona o empresa licitadora hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final del artículo 159.4.a) de la LCSP, dicha acreditación tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro, y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
## i) Declaración Responsable (Modelo A-1) :
- El modelo de dicha declaración responsable se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado 'Documentos' del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y será comprensiva de lo siguiente:
- -No hallarse incurso/a en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el art. 71 de la LCSP.
- -No vulnerar la normativa fiscal amparándose en los denominados paraísos fiscales con el fin de eludir sus obligaciones y responsabilidad ante las autoridades españolas.
- -Vigencia de los poderes aportados.
- -Vigencia de los datos relativos a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana (si se encontrase inscrito en alguno de dichos registros); o en el caso de se hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final del artículo 159.4.a) de la LCSP, declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
## j) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato :
Deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (mediante la presentación de cualesquiera documentos acreditativos de la efectiva disposición de los mismos) conforme a los arts. 76.2 y 150.2 de la LCSP.
- k) Plan de igualdad y justificante de su registro en el REGCON (Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad):
La empresa que resulte obligada a ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberá aportar el Plan de Igualdad de empresa y un justificante de su registro.
En el supuesto de no estar obligada a ello por no alcanzar el número de trabajadores señalado en el art. 45.2 de dicha norma, deberá aportar la documentación acreditativa en la que conste dicho número.
- l) Declaración o certificación de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (solo en aquellos contratos en los que sea necesario el tratamiento de datos personales según lo señalado en el apartado C.3 del Anexo I del PCAP):
Deberá aportarse declaración o, en su caso, certificación, nivel medio o alto, acreditativa de que todos los sistemas de información y servicios electrónicos implicados en el tratamiento de datos personales en la ejecución del contrato son conformes al Esquema Signat electrònicament per:
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Nacional de Seguridad, regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato. Dichas declaraciones o, en su caso, certificaciones deberán estar vigentes.
Asimismo, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de las personas o empresas licitadoras, se podrá recabar de éstas las aclaraciones que se estimen oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP.
## Las personas o empresas licitadoras podrán presentar su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
En todo caso, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Aportada la documentación requerida en el plazo concedido para cumplimentar el requerimiento de documentación, la Mesa de Contratación procederá a su calificación.
Si la documentación presentada estuviere incompleta o adoleciera de algún defecto, se le concederá un plazo de subsanación de 3 días hábiles de conformidad con el art. 81 del RGLCAP.
De no presentar la documentación correctamente en el plazo concedido por el órgano de contratación o de quién tuviera delegado la competencia para ello, para cumplimentar el requerimiento, o si contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que la persona o empresa licitadora ha retirado su oferta, y se procederá a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.1 en relación con el art. 150.2 de la LCSP.
Asimismo, y al haber incurrido en prohibición de contratar de conformidad con lo establecido en el art. 71.2.a) de la LCSP, se remitirá oficio testimonio de la resolución en que se fije la duración y alcance de la misma, al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y al autonómico correspondiente, al objeto de su anotación en el mismo.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior,se procederá a recabar la misma documentación a la persona o empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El procedimiento estará sujeto en todo caso a las especialidades que se establecen en el art. 159.4 de la LCSP.
## 18ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
La persona o empresa licitadora que presente la mejor oferta, constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el mismo plazo que corresponda conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva según lo que determine el apartado K del Anexo I. Si se hubiera constituido garantía provisional, la adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a la nueva constitución de ésta última.
En el supuesto que el contrato se divida en lotes, deberá constituirse la garantía Signat electrònicament per:
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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definitiva correspondiente a cada uno de los lotes.
De conformidad con el Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, si la adjudicataria tuviera la condición de cooperativa, y la misma desarrollara mayoritariamente la actividad cooperativizada con sus socios y socias en el territorio de la Comunitat Valenciana, solo tendrá que aportar el 25% de su importe. Dicha reducción se justifica en el objetivo de promover el cooperativismo y facilitar su acces o a la contratación pública, y solamente será de aplicación cuando a la licitación únicamente hubieran concurrido sociedades cooperativas.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda pública, mediante aval bancario, o por contrat o de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 108 y 109 de la LCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación(Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda pla nta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito notarialmente.
La gara ntía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación (Servicio de Tesorería).
Cuando en virtud del contrato, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones de cumplimiento del contrato, el órgano de contr atación asuma cualquier tipo de riesgo, y en el supuesto que identificada una proposición como anormalmente baja y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, se le adjudicaseel contrato, podrá exigírsele que preste una gar antía complementaria de hasta un 5 % del precio final ofertado por la persona o empresa licitadora que presentó la mejor oferta, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del citado precio, referido, en su caso, a cada lote.
En todo caso, la g arantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Al objeto de acreditar el cumplimiento de la constitución de la garantía definitiva, será admitido tanto el mandamiento de ingreso justificativo del dep ósito en la Tesorería municipal, como el justificante bancario del ingreso, siempre que el mismo se encuentre correctamente identificado conforme a las instrucciones que se le faciliten por el propio Servicio de Tesorería.
## 19ª. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante resolución motivada de conformidad con lo señalado en el art. 159.4 de la LCSP.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible d e acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos si el contrato es plurianual, y si el expediente e s de gestión anticipada, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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La adjudicación se notificará a las per sonas o empresas licitadoras a través de la dirección de correo electrónico habilitada, y simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se acordará, notificará y publicará en los términos establecidos en el art. 151 de la LCSP.
## 20ª. - EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO:
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor de la persona o empresa seleccionada, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la formalización del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas po drá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la formalización cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
La com pensación por los gastos en que hubiesen incurrido los candidatos aptos para participar en la licitación, o personas o empresas licitadoras, tendrá lugar en los términos señalados en el art. 152.2 de la LCSP.
## III
## FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 21ª. - PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite la contratista , siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, la contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase persona o empresa adjudicataria una Unión Temporal de Empresas será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (de los ocho días hábiles siguientes si el procedimiento es declarado de urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por las personas o empresas licitadoras en la forma prevista en el artícul o 151 de la LCSP.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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Asimismo, y al haber incurrido en prohibición de contratar de conformidad co n lo establecido en el art. 71.2.b) de la LCSP, se remitirá oficio testimonio de la resolución en que se fije la duración y alcance de la misma, al Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Sector Público y al autonómico correspondiente, al obje o de su anotación en el mismo.
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 1 7 del presente pliego.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la e j cución del contrato no podrá ser superior a un mes, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y a la contratista y así se h iciera constar en la correspondiente resolución motivada.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento, de conformidad con lo indicado en el a rt. 154 de la LCSP.
En los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, sin perjuicio de que tratándose de una misma persona o empresa adjudicataria, pueda formalizarse en un único contrato la totalidad de los que le haya n sido adjudicados.
## IV
## EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 22ª. - OBLIGACIONES GENERALES, DE CARÁCTER SOCIAL Y CONDICIONES ESPECIALE EJECUCIÓN:
## 22.1. - OBLIGACIONES GENERALES DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA :
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
## 22.1.1. - OBLIGACIONES GENERALES RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO A EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El personal que la adjud icataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresaria, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de inclusión social de personas con discapacidad, d e prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para Signat electrònicament per:
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
A tal efecto, se tendrá especialme nte en cuenta lo siguiente:
- 1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del c ontrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
- 2.- La contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo e ncargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausenci a, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así c omo cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre la empresa y su personal.
- 3.- La contratista velará especialmente por que el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada tanto por los pliegos como por el objeto del contrato.
- 4.- En el caso de que la contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
- 5.- La adjudicataria está obligada a cumplir las condiciones salariales de sus trabajadores/as conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
- 6.- Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecució n del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, o durante un plazo mayor si así se hubiera establecido en el apartado S del Anexo I, de conformidad con lo establecido en el art. 133.2 LCSP.
- 7.- Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la persona o empresa adjudicataria del contrato está obligada a sumin istrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
- 22.1.2. - CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIÀ Y DEL REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE USO Y NORMALIZACIÓN DEL VALENCIÀ EN EL MUNICI DE VALÈNCIA.
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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En todas las comunicaciones entre la persona o empresa adjudicataria y el Ayuntamiento, así como en el resto de documentación que se tramite durante la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre de uso y enseñanza del valencià y en el Reglamento municipal sobre uso y normalización del valencià en el municipio de València, aprobado por Acuerdo del Pleno de 24 de enero de 2005 (BOP de 14 de mayo de 2005).
## 22.1.3.- USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE.
En todos aquellos escritos, documentos y/o comunicaciones que se generen en el normal desarrollo del objeto del contrato, se hará un estricto uso no sexista del lenguaje, al objeto de contribuir a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación, de conformidad con el Reglamento municipal para el uso no sexista del lenguaje, aprobado por Acuerdo del Pleno de 25 de noviembre de 2011 (BOP 14 de enero de 2012).
## 22.1.4.- NO UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA.
En el desarrollo del objeto del contrato la empresa adjudicataria no podrá utilizar cualquier medio de publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, entendiéndose incluidos en la previsión anterior, los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de género en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
## 22.1.5.- IMAGEN CORPORATIVA
Todas las reproducciones de los elementos que componen la imagen gráfica del Ayuntamiento de València (imagotipo, nombres de las concejalías, nombres de los servicios, etc.) en cualquier soporte de reproducción contemplado en los pliegos, tendrán que ser supervisados por la Sección de Normalización Documental e Imagen Corporativa del Servicio de Comunicación.
Para ello, la empresa adjudicataria tendrá que solicitar a dichas sección a través del e-mail disseny@valencia.es, previamente a la confección de los originales gráficos, toda la información y los materiales que necesite para la correcta reproducción de la marca (manuales y logos en distintos formatos). A su vez, deberá presentar (por medios digitales) un borrador del o los diseños, con el objetivo de recibir el visto bueno para la ejecución, la instalación o el suministro.
La aplicación final de la marca por parte de la empresa no podrá ser diferente al boceto presentado por la adjudicataria, y al cual se había dado el visto bueno.
## 22.1.6.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
## DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LAS PERSONAS O EMPRESAS LICITADORAS Y/O ADJUDICATARIAS, POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA:
Los datos personales aportados a los efectos del procedimiento de contratación, de persona física que actúa por sí misma o, en su caso, como representante de persona jurídica, Signat electrònicament per:
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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así como los datos personales de quienes ejecutarán, en su caso, el objeto del contrato, serán tratados, en calidad de Responsable, por el Ayuntamiento de València.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es, por un lado, el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de València de las obligaciones legales dimanantes de la legislación de contratos del sector público y, por otro lado, la formalización y ejecución del contrato, en caso de resultar persona adjudicataria del mismo.
Los datos de carácter personal serán tratados para la valoración de la solvencia profesional de las personas o empresas licitadoras y, en caso de resultar adjudicataria, los datos serán tratados para la formalización de la relación contractual, así como para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u obligatorias, en relación con el control y ejecución del objeto del contrato.
Los datos podrán ser cedidos o comunicados a los órganos competentes de la Administración pública contratante y, en su caso, a otros entes públicos (Tribunal de Cuentas u homólogo autonómico, Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Juzgados o Tribunales, Agencia Tributaria, Agencia Antifraude u otras entes u organismos públicos) en los supuestos previstos, según Ley.
Los datos podrán ser publicados, en su caso, en los tablones, físicos o electrónicos, en los diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante del Ayuntamiento, así como en la Plataforma de contratación del sector público.
De conformidad con la legislación, europea y española, en protección de datos de carácter personal, los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y, en su caso, oposición, ante cualquiera de los puntos de registro de entrada del ayuntamiento, ante la sede electrónica del mismo, así como en la dirección de correo electrónico oficinadpd@valencia.es. En caso de estimar una vulneración del derecho a la protección de datos podrá formular reclamaciones ante el DPD del ayuntamiento por cualquiera de los canales indicados, así como ante la Agencia Española de Protección de datos.
- DE LAS OBLIGACIONES EN PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS TERCEROS, EN CONDICIÓN DE PERSONAS O EMPRESAS LICITADORAS O, EN SU CASO, CONTRATISTAS O ADJUDICATARIAS:
Si para el cumplimiento del objeto de este pliego, fuera necesario el tratamiento de datos de carácter personal, de conformidad con lo señalado en el apartado C del Anexo I, el Tercero, sea persona física o jurídica, en condición de persona o empresa licitadora o, en su caso, adjudicataria, asumirá las siguientes obligaciones en protección de datos, las cuales tienen el carácter de esenciales a los efectos del régimen de resolución del contrato:
- A) De las obligaciones en protección de datos de carácter personal de los Terceros en el momento de la presentación de la oferta de licitación. Subcontratación de los servidores.
La persona o empresa licitadora deberá indicar en la oferta de licitación si tiene previsto subcontratar los servidores informáticos, en los que fueran a tratarse datos de carácter personal derivados de la ejecución del contrato y/o, en su caso, los servicios asociados (recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos) a los servidores. A estos efectos, las personas o empresas licitadoras deberán indicar en la oferta Signat electrònicament per:
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(en el apartado correspondiente del DEUC y de la Declaración L-1) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los/las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Respecto de la subcontratación a la que se refiere el párrafo anterior, será de aplicación lo establecido en la cláusula 29.1 del presente pliego.
- B) De las obligaciones en protección de datos al momento de los Terceros al formalizar la relación contractual. Declaración de la ubicación de servidores y lugar de prestación del servicio.
La entidad contratista o adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración (Modelo PD) en la que ponga de manifiesto dónde están ubicados los servidores informáticos, propios o de terceros, en los que, en su caso, se tratasen datos de carácter personal derivados de la ejecución del contrato, así como también deberá declararse el lugar desde se prestarán los servicios asociados a estos servidores (recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos).
El modelo de dicha declaración responsable se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado 'Documentos' del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- C) De las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, por cuenta del ayuntamiento, por parte de las personas o empresas adjudicatarias o contratistas.
En los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento de datos de carácter personal, a nivel informático y/o en papel, por cuenta del Ayuntamiento de València, este último ostentará la condición de Responsable de Tratamiento, y la persona contratista o adjudicataria ostentará la condición de Encargada del Tratamiento.
La contratista o adjudicataria estará obligada a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), así como demás disposiciones que, en materia de protección de datos, resultaren aplicables durante la vigencia de la relación contractual.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el Ayuntamiento de València (Responsable de Tratamiento) y la entidad contratista o adjudicataria (Encargada de Tratamiento). Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales, y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste.
La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación durante la ejecución del contrato principal, cualquier modificación que sufra la información que Signat electrònicament per:
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hubiese sido facilitada previamente a la formalización del contrato mediante el 'Modelo PD', así como toda la información necesaria sobre los/las nuevos subcontratistas.
En todo caso, los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
De forma enunciativa y no limitativa, la entidad contratista o adjudicataria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta del Ayuntamiento de València:
- I. Confidencialidad y deber de secreto profesional. El personal de la entidad contratista o adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad - y, en su caso, secreto profesional que rija su actividad profesional -sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. Esta obligación subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con la entidad contratista o adjudicataria o, en su caso, con el Ayuntamiento. Es obligación de la entidad contratista o adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
- II. Finalidad del tratamiento de los datos personales. Los datos personales serán tratados, única y exclusivamente, para la ejecución y control del objeto del contrato.
- III. Categorías de datos personales. -La prestación del servicio comportará el tratamiento de las categorías de datos personales señalados en el apartado C del Anexo I.
- IV. Limitación en el uso y cesión de los datos. La entidad contratista o adjudicataria no aplicará o utilizará los datos de carácter personal con un fin distinto al objeto del contrato, así como no los cederá o comunicará a terceros, ni siquiera para su conservación.
- V. Registro de actividades de tratamiento. La entidad contratista o adjudicataria deberá llevar por escrito, incluso en formato electrónico, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Ayuntamiento que contenga, al menos, la información relativa a finalidad o usos del tratamiento, tipología de datos objeto de tratamiento y una descripción general de las medidas, técnicas y organizativas, de seguridad adoptadas sobre éstos.
- VI. Seguridad de los datos. Atenderá a cuantas instrucciones en seguridad pueda transmitir el Ayuntamiento de València, en calidad de Responsable del Tratamiento, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas. La entidad
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contratista o adjudicataria dispondrá de las medidas técnicas y organizativas, necesarias para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente que, en su caso, incluyan, entre otros: a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales; b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico; d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
En todo caso, las medidas de seguridad que deberá adoptar la Encargada de Tratamiento serán conforme a las exigidas a la Administración pública, en virtud del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). En concreto, serán las medidas de carácter organizativo, operacional y de protección recogidas en el Anexo II del citado Real Decreto, sin perjuicio de adoptar también estándares y buenas prácticas del sector de la seguridad de la información [de forma enunciativa y no limitativa, estándares de la serie de normas ISO/IEC 27001; el código de Buenas Prácticas de Seguridad de la Información del Information Security Forum (ISF)]. Igualmente, las entidades adjudicatarias deberán disponer de política de seguridad aprobada conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto.
VII. Colaboración. La entidad contratista o adjudicataria pondrá a disposición del Responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por el mismo. En su caso, la entidad contratista o adjudicataria colaborará en el supuesto de tener que efectuar una notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos y, en su caso, la comunicación a los interesados. La comunicación se efectuará sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. La entidad contratista o adjudicataria también colaborará en la realización de las evaluaciones de impacto relativa la protección de datos y, en su caso, la realización de consultas previas. En Signat electrònicament per:
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todo caso, la entidad contratista o adjudicataria colaborará con el Ayuntamiento de València ante cualquier requerimiento hecho por la autoridad competente en relación con el tratamiento de datos personales encomendado. Si la entidad contratista o adjudicataria considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, la entidad contratista o adjudicataria informará inmediatamente al Ayuntamiento de València.
- VIII. Ejercicio de derechos por los interesados. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y, en su caso, limitación, portabilidad u oposición se ejercerán por los interesados ante el responsable del Tratamiento. Si la entidad contratista o adjudicataria recibiese una petición de ejercicio de derechos deberá informar inmediatamente al interesado o afectado de la identidad del Responsable del Tratamiento, para que aquél se dirija al mismo. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Asistirá al Responsable de Tratamiento, cuando así se precisase, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
- IX. Deber de devolución y no conservación. -A elección del Responsable del Tratamiento, la entidad contratista o adjudicataria suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de disposición legal. Aquellos soportes o documentos en los que obren los datos personales, que no fueran devueltos, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad pertinentes para evitar el acceso, recuperación o restauración de los mismos.
- X. Subcontratación. Sin perjuicio de la obligación de haber indicado al momento de presentar la oferta de licitación, si tiene previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos, en caso de admitirse la subcontratación para la realización parcial de la prestación objeto del contrato principal, antes de iniciarse la prestación, la contratista o adjudicataria deberá formalizar con la subcontratista el contrato de encargo de tratamiento de los datos, debiendo contar previamente con la autorización del responsable del tratamiento de datos. El contrato recogerá las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en este pliego y, en particular, la subcontratista adoptará medidas de seguridad, técnicas y organizativas, apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme a la legislación vigente.
La contratista o adjudicataria informará al Responsable del Tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otras subcontratistas, dando así al mismo la oportunidad de otorgar la autorización de subcontratación. La no respuesta, por escrito, del Responsable del Tratamiento a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
En todo caso, la adjudicataria o contratista asume la responsabilidad por cualquier incumplimiento de la subcontratista de la normativa sobre protección de datos personales, manteniendo indemne al Responsable del Tratamiento de cualesquiera consecuencias Signat electrònicament per:
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derivadas de las acciones u omisiones de la subcontratista. La encargada inicial asumirá, igualmente, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al ayuntamiento también por lo que respecta a la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de p rotección de datos.
- 22.1.7. CONDICIONES DE CAPACIDAD DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Durante la ejecución del contrato la persona o empresa adjudicataria no podrá encontrarse en alguna de las siguientes circunstan cias:
- 1.- Ser condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negoc ios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de ca pitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
su
Así como, ser condena das por delitos por vulnerar la normativa fiscal amparándose en los denominados paraísos fiscales con el fin de eludir sus obligaciones y responsabilidad ante las autoridades españolas.
- 2.- Ser sancionadas con carácter firme por infracción grave en mat eria profesional, de falseamiento de la competencia, de inclusión laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, en materia medioambiental, o por infracción muy grave en materia laboral o soci al, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
- 22.1.8. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y C LA SEGURIDAD SOCIAL:
Si el contrato tuviese una duración superior a un mes, la persona o empresa adjudicataria de berá acreditar durante la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social así como el estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
La persona o empresa adjudicataria deberá acreditarlo, una vez transcurrido el primer mes de duración del contrato y en el plazo de diez días, mediante la aportación de los correspondientes certificados en el servicio municipal encargado de la ejecución del contrato. La validez de tales certificados será la que figure en los mismos, debiéndose presentar de nuevo en el plazo de 10 días, una vez expire su validez.
## 22.1.9. FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Será considerada obligación esencial, la de facilitar, conforme a las determinaciones de la LCSP, el ejercici o por parte de la Administración, de sus facultades de dirección e inspección.
## 22.2. - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
- 22.2.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL DE PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA, EN RELACIÓN CON EL ART. 202 DE LA LCSP.
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## a) ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA LEGAL DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD (Real Decreto Legislativo 1/2013).
La empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, deberá aportar certificado de empresa en que conste tanto el número global de trabajadoras/es de plantilla como el número particular de personas con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
## b) DISTINTIVO DE IGUALDAD.
En los contratos de duración superior a un año, la empresa adjudicataria, que contando con un Plan de igualdad obligatorio o voluntario, no dispongan del distintivo 'Igualdad en la Empresa', o equivalente que reconozca el compromiso de la empresa para la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, concedido por cualesquiera otras administraciones, extranjeras o autonómicas, como el sello 'Fent Empresa. Iguals en oportunitats' de la Generalitat Valenciana, deberá, a fin de obtenerlo: presentarse a la siguiente convocatoria anual en los términos establecidos en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo 'Igualdad en la Empresa', y, en su caso, sucesivas convocatorias hasta su obtención, o solicitar alguno de los distintivos equivalentes mediante el procedimiento que se encuentre establecido al efecto, lo que deberá acreditar ante el Servicio gestor del contrato bien presentando la documentación justificativa del distintivo o bien la justificación de la presentación a la convocatoria o de la solicitud correspondiente, y la posterior concesión del mismo.
## c) OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
Serán condiciones especiales de ejecución del presente contrato, además de la señalada en la cláusula 29ª del presente pliego, aquellas a las que se les atribuya tal condición en el apartado T del anexo I del presente pliego.
## 22.2.2. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Serán condiciones especiales de ejecución del presente contrato, aquellas a las que se les atribuya tal condición en el apartado T del anexo I del presente pliego.
## 22.3.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CON EL CARÁCTER DE OBLIGACIONES ESENCIALES A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 211.1. f) DE LA LCSP.
## a) CONDICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Si para el cumplimiento del objeto de este pliego, fuera necesario el tratamiento de datos de carácter personal, según lo que establezca el apartado C del Anexo I, de conformidad con lo establecido en los arts. 122 y 202 de la LCSP, serán consideradas obligaciones esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, las siguientes:
- La obligación de la contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
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- La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra anterior.
- La obligación de las personas o empresas licitadoras de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los/las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- La obligación de la contratista de presentar, en el plazo máximo de un mes contado desde la formalización del contrato, un informe de análisis de riesgos relativo al tratamiento de datos personales derivado de la ejecución del presente contrato. Dicho informe deberá incluir la identificación de los riesgos detectados y las medidas o controles adoptados en atención al resultado del análisis. La contratista deberá repetir el análisis de riesgos con una periodicidad anual, presentando el correspondiente informe en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de cada periodo anual de vigencia del contrato. La elaboración y presentación de estos informes no supondrá coste alguno para el Ayuntamiento.
- b) OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CON EL CARÁCTER DE OBLIGACIONES ESENCIALES
Serán condiciones especiales de ejecución del presente contrato, además de la señalada en la cláusula 29ª del presente pliego, aquellas a las que se les atribuya tal condición en el apartado T del anexo I del presente pliego.
## 23ª.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
## a) RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA
Tratándose de un contrato de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas en todo caso por el/la directora/a Facultativo/a conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la LCSP, al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias de obligado cumplimiento para la adjudicataria durante la ejecución del contrato, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
El Director/a de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada, conforme a lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP. El Director/a de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión de la dirección facultativa y, en su caso, de la persona responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras del contrato según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
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En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por la persona que al efecto designe.
La contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al pe rsonal de la dirección de las obras del contrato, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las citadas obras para su previo reconocimiento.
Cuando la contratista, o personas dependientes de l a misma, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante la ejecución de cada obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de ella dependientes estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y person al que ocasionen los replanteos serán de cuenta de la contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
La dirección facultativa de cada obra podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta de la contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. Podrá también ordenar , de conformidad con el art. 145 RGLCAP, la realización de ensayos y análisis de materialesy unidades de obra y que se recaben los informes específicos en cada caso.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los tra bajos necesarios en los casos de peligro inminente. La contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución de las obras se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución de las obras, la persona o empresa adjudicataria asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecut e conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
## b) PROGRAMA DE TRABAJO :
Cuando se establezca expresamente en el apartado Z del Anexo I del PCAP, referido a cada Lote, y en el plazo que se señale en el citado apartado, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, la contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo, y a someter el programa de trabajo a la aprobaci ón del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el art. 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
De conformidad con el art. 211.1.d) de la LCSP, el retraso injustificado sobre el plan de trabajos por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, será causa de resolución del contrato.
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## c) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS :
Salvo en los casos en los que la normativa específica así lo exceptúe, deberá elaborarse el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de segur idad y salud en las obras de construcción.
La contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo para cada obra en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico , en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá presentarse en el lugar y dentro del plazo señalado en el Anexo I, al objeto de su aprobación antes del inicio de la obra.
## d) COMPROBAC IÓN DEL REPLANTEO DE LAS OBRAS Y COMIENZO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA :
El Acta de Comprobación del Replanteo de las obras se levantará en un plazo no superior a un mes desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, siendo necesario que se encuentre aprobado el Plan de Seguridad y Salud de las obras.
Del resultado de la comprobación del replanteo se extenderáacta que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un e jemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
Si el resultado d e la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte de la contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que la contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificada la contratista por el hecho de suscribirla.
En aq uellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artí culo 205 LCSP.
De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente a la contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de l as obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando la contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la Signat electrònicament per:
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iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo form ará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
La persona o empresa adjudicataria estará obligada al cumplimiento del plazo total fijado o el que, en su caso, resulte de su oferta, que comenzará a contar desde el día sigu iente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo o autorización de inicio de las obras, en su caso.
## e) SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS :
La contratista está obligada a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acc eso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Asimismo, cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta de la contratista.
También deberá mantener la circulaci ón rodada y peatonal en condiciones suficientes de seguridad, siendo responsable de cualquier incidente que pueda producirse por circunstancias inapropiadas del estado del firme y de la acera, así como de una insuficiente señalización, iluminación o baliza miento de la obra.
La contratista mantendrá en todo momento y en condiciones normales de seguridad vial, los accesos a la propiedad, tanto de vehículos como de peatones, garantizando, en todo caso, la accesibilidad de vehículos de emergencia.
## f) DESARROLLO DE LAS OBRAS :
Durante el desarrollo de las obras, la adjudicataria atenderá sus obligaciones contractuales generales y cuantas órdenes le sean dadas por la Dirección de las Obras para el buen fin de las mismas, incl uso aportar Planos de Replanteo detallado de obras y/o instalaciones, propuestas previas de materiales y equipos, Libro de Control de Calidad, métodos y pruebas de ensayos de calidad, regulación y recepción, medidas reglamentarias, etc., previamente a su e jecución, para la conformidad de la Dirección de Obra, entre otras. Asimismo, podrá ser requerida por la Dirección de Obra para la elaboración de la documentación técnica, así como suscribir y obtener las legalizaciones preceptivas reglamentarias.
La jefatura de obra emitirá un Acta de Visita de Obra, con los acuerdos estipulados en cada visita o reunión con la Dirección Facultativa, la cual deberá ser conformada y firmada visada por la Dirección antes de la visita siguiente.
## g) AC TUACION DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA EN LO REFERENTE MODIFICACIÓN DE LINEAS ELECTRICAS Y OTROS SERVICIOS :
La adjudicataria estará obligada a ejecutar las modificaciones de líneas eléctricas de alta o baja tensión y otros elementos p ropios de dicho servicio, que sean necesarias para la ejecución o explotación de la obra, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director/a de las obras, y / o responsable del contrato.
Con este objeto, realizará cuantas gestio nes, trámites, pagos de derechos, etc. sean necesarios en organismos oficiales y empresas titulares de las mismas.
Asimismo, abonará las indemnizaciones a particulares a que haya lugar por situar postes, líneas u otros elementos relacionados fuera de la zona afectada. Los planos definitivos de la modificación de líneas, en su caso, deberán ser aprobados por el
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## Ayuntamiento.
La contratista llevará a efecto la ejecución de las modificaciones, por medio de una empresa especializada q ue deberá ser aceptada por la Dirección de las obras y por la empresa suministradora.
De igual modo se procederá con los demás servicios afectados.
## h) RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA POR DAÑOS A TERCEROS :
Será oblig ación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales que se puedan causar a terceros o a su propio personal, durante la ejecución de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden dada por este Ayuntamiento, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
A tal efecto, se seguirá el procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el art. 32.9 de la Ley40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Secto r Público. En todo caso se dará audiencia a la contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesari os.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oída la contratista, se pronuncie a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de lo s daños.
La contratista de las obras deberá asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza de las obras y a los riesgos previsibles que se puedan deriv ar de las mismas.
## i) OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATAR :
La adjudicataria asimismo queda obligada a lo que en su caso se determine en el apartado S del Anexo I.
## 24ª. - FORMA DE PAGO:
La contratis ta tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en el art. 198 de la LCSP.
El abono de la presente contratación se efectuará contra la expedición de factura que será presentada en los R egistros de Facturas del Ayuntamiento.
Las entidades obligadas al uso de la factura electrónica deberán utilizar para su presentación la plataforma de factura electrónica que habilite el Ayuntamiento a dichos efectos.
De conformid ad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP se hace constar que la Intervención de contabilidad y presupuestos es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública del Ayuntamiento de València y el Servicio destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el señalado en el apartado W del Anexo I.
De conformidad con el art. 240 de la LCSP y a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primer os diez días siguientes al mes al que correspondan, la Signat electrònicament per:
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certificación que comprenda la obra ejecutada, salvo que el apartado W del Anexo I prevea otra periodicidad.
En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen la contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a par tir de l recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
## 25ª. - INTERESES DE DEMORA:
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos establecidos en el artículo 198.4 de la LCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 199 del mencionado texto legal.
## 26ª. - PE NALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Se impondrán penalidades a la contratista en los supuestos señalados en el apartado U del Anexo I, y en los previstos a continuación en cuanto no se opongan a lo contemplado en el citado Anexo I, en cuyo caso prevalecerá este último:
## a) POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO:
Se impondrán a la contratista penalidades cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
- a.1 Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en est ado de ser recibidas por causas imputables a la contratista.
- a.2 Por la utilización de medios personales o materiales diferentes a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, de los ofertados.
- a.3 Por la in observancia de las instrucciones dadas por la Administración, relativas a la correcta ejecución de cada obra.
- a.4 Por el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones y/o condiciones especiales de ejecución (a las que no se les haya atribu ido el carácter de obligación contractual esencial en el presente pliego o en su Anexo I), que no cuenten con una penalidad específica.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano d e contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el apartado U del Anexo I , será tenida en cuenta para valorar la gravedad, y podrá suponer la resolución del contrato.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá a la contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de lo s defectos.
## b) POR DEMORA:
Cuando la contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el ar tículo 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del Signat electrònicament per:
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precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
No obstante, si el plazo de ejecución hubiera sido un criterio de adjudicación, se aplicará con preferencia lo señalado en el apartado c) siguiente.
## c) POR INCUMPLIR CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Se impondrán a la contratista penalida des por incumplir los criterios de adjudicación si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables a la contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, no tipific ados expresamente en el Anexo I.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio de adjudicación incumplido, r esultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, dicho incumplimiento se considerará muy grave, alcanzando la cuantía de la penalidad el máximo legal del 10%.
La reiteración en el incumplimiento de la f orma señalada en el apartado U del Anexo podrá suponer la resolución del contrato.
## d) POR NO ACREDITAR MENSUALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACION DE LA CONTRATISTA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LOS CONTRATOS DE DURA SUPERIOR A UN MES :
Se considerará incumplimiento muy grave la no presentación mensualmente por la adjudicataria del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del precio del contrato, IVA excluido. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasio ne, y motivadamente determine el órgano de contratación.
## e) POR NO APORTAR EL CERTIFICADO DE LA EMPRESA RELATIVO AL NÚMERO TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O LA DECLARACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD:
Se considerará incumplimiento muy grave la no aportación del certificado de empresa relativo al número de trabajadoras/es con discapacidad, o la declaración de excepcionalidad, en su caso, a que se refiere la cláusula 22.2.1 del presente plieg o.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del precio del contrato, IVA excluido. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
## f) POR NO APORTAR EL PLAN DE IGUALDAD ACOMPAÑADO DEL JUSTIFICANTE DE REGISTRO, O LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE LA EMPRESA , N LOS CONTRATOS DE DURACIÓN SUPERIOR A UN MES:
Se considerará incumplimiento muy grave la no aportación del texto o textos íntegros en los que conste el Plan de Igualdad o las Políticas de igualdad de la empresa, a que se refiere la cláusula 22.2.2 del presente pliego.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5%
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o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
- g) POR NO APORTAR EL DISTINTIVO 'IGUALDAD EN LA EMPRESA' O EQUIVALENTE, O REVOCACIÓN DEL MISMO, O NO PRESENTARSE A LAS CONVOCATORIAS OFICIALES PARA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO 'IGUALDAD EN LA EMPRESA', O NO SOLICITAR ALGUNO DE LOS DISTINTIVOS EQUIVALENTES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE SE ENCUENTRE ESTABLECIDO AL EFECTO, EN LOS CONTRATOS DE DURACIÓN SUPERIOR A UN AÑO:
Se considerará incumplimiento muy grave la no aportación del distintivo 'Igualdad en la Empresa' o equivalente, o de la acreditación de la presentación a las convocatorias oficiales para la obtención del distintivo 'Igualdad en la Empresa', o de la solicitud de alguno de los distintivos equivalentes, para su presentación en los términos establecidos en la cláusula 22.2.3 del presente pliego, o la revocación del mismo.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
## h) POR EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS QUE DEBE OBSERVAR LA CONTRATISTA CUANDO SU PERSONAL DEPENDIENTE DEBA EJECUTAR LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES:
En aquellos contratos en los que sea de aplicación el Anexo A del presente pliego (Normas que debe observar la contratista cuando su personal dependiente deba ejecutar las prestaciones del contrato en dependencias municipales) conforme a lo establecido en el apartado C del Anexo I, el incumplimiento de dichas normas por el coordinador/a y los trabajadores y trabajadoras de la parte contratista relativas a: uso de la tarjeta identificativa; uso de la tarjeta de acceso permanente individual a dependencias municipales; uso de dependencias municipales; uso de mobiliario y material de oficina de titularidad municipal: uso de correo electrónico y aplicaciones informáticas; prohibición de recibir instrucciones o la asignación de tareas por empleados o empleadas municipales, o la inclusión enla programación de trabajo o unidad administrativa; atribución de la condición de representante del Ayuntamiento o de empleado o empleada municipal ante terceros; y asistencia a cursos de formación utilizando la identidad corporativa del Ayuntamiento de Valencia, darán lugar a la imposición de penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% en el caso de un segundo incumplimiento, o hasta el máximo legal del 10% a partir del tercero y siguientes.
Se entenderá por incumplimiento a estos efectos, cuando el responsable del contrato haya requerido por escrito al coordinador/a de la parte contratista acerca de la existencia del incumplimiento de esas normas sin que por la parte contratista se hayan adoptado medidas disciplinarias o correctivas de dichas conductas y que dichas medidas hayan sido comunicadas al responsable del contrato en un plazo de siete días desde la recepción del requerimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades e indemnizaciones exigibles a la adjudicataria, ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
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En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá a la contratista la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con el art. 194.1 de la LCSP.
## V
## MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
## 27ª. - MODIFI CACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los supuestos y con los límites establecidos en los artículos 203 a 207 y artículo 242 de la LCSP. No t endrá la consideración de modificación contractual el exceso de mediciones siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial, ni la introducción de precios nuevos, fijados contradictoriam ente, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo. Igualmente, las modificaciones no podrán tener carácter sustancial, todo e llo conforme a lo dispuestoen los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 191 y 207 de la LCSP así como en el artículo 102 del RGLCAP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP cuando así se haya previsto en el apartado X del Anexo I. Las condiciones, alcance y límites, así como el porcentaje máximo del precio al que pueden afectar las citad modificaciones será el establecido en el citado apartado del Anexo I.
El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia a la contratista por un plazo de hasta 10 días naturales, así como el resto de trá mit s que resulten preceptivos.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109.3 de la LCSP cuando, como consecuencia de una modificación del co ntrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a la fecha en que se notifique a la contratis ta el acuerdo de modificación.
## 28ª. - SUSPENSIÓN:
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en el artículo 103 del RGLCAP.
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## 29ª. - SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO:
## 29.1. - SUBCONTRATACIÓN:
La contratista podrá sub contratar con terceros la realización parcial del contrato, con sujeción a lo dispuesto en el apartado R del Anexo I, salvo que la prestación haya de ser ejecutada directamente por la contratista. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en los artícu los 215, 216 y 217 de la LCSP.
De conformidad con el citado art. 215 de la LCSP, en caso de que así se exija en el apartado R del Anexo I, las personas o empresas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previ sto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la perso na o empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de esta para ejecutarla por referencia a elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación deberá realizarse mediante la presentación respecto de cada empresa subcontratista del correspondiente certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (o equivalente autonómico), o en el supuesto de que no se hallase inscrita en el citado Registro, mediante la oportuna declaración responsable expedida por la propia e mpresa subcontratista.
El incumplimiento por parte de la persona o empresa adjudicataria de los requisitos relativos a la subcontratación previstos en la LCSP tendrá, entre otras previstas en la propia LCSP, y en función de la repercusión en l a ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- a) La imposición a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
- b) La resolución del contrato, siempre y cuando se hubiere ca lificado como obligación esencial en el Anexo I.
Conforme al art. 217 LCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la contratista ha de hacer a las personas o empresas subcontratistas o suministradoras que pa rticipen en los mismos.
A dichos efectos, la persona o empresa adjudicataria del contrato remitirá al Ayuntamiento, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago, acompañando copia del subcontrato suscrito.
Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación subcontratada dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las Signat electrònicament per:
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operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación.
Las obligaciones relativas al cumplimiento de los pagos que las adjudicatarias han de hacer a todos los subcontratistas o sumi nistradores, así como las relativas a la información que, en su caso, deben facilitar al Ayuntamiento conforme al art. 217.1 LCSP, tienen la consideración de condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, podrá conllevar la imposición de una penalidad del 5% del importe del subcontrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hast a un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. La reiteración en el incumplimiento, de la forma señalada en el apartado R del Anexo I, podrá suponer la resolución del contra to con incautación de la garantía.
En todo caso, las subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo es tricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Si para el cumplimie nto del objeto de este pliego, fuera necesario el tratamiento de datos de carácter personal, de conformidad con lo señalado en el apartado C del Anexo I, será asimismo obligación de las subcontratistas, la referida en el último párrafo del apartado 1 del a rtículo 202 relativa al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, si se subcontratasen servicios que supongan un subencargo de tratamiento de datos personales, se requerirá de autor ización previa por escrito del Responsable del tratamiento (Ayuntamiento de València). En este último caso, la persona Encargada informará al Responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otras personas encargadas, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
## 29.2. - CESIÓN DEL CONTRATO:
Al margen de los supuestos de sucesión de la contratista del artículo 98 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos p or la persona o empresa adjudicataria a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente, no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponda a la cedente.
## VI
## FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
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## 30ª. - CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA OBRA:
## 30.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por la persona o empresa contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego, en el de prescripciones técnicas, en su caso en el correspon diente proyecto, y a satisfacción de la Administración.
## 30.2. RECEPCIÓN DE LA OBRA
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. La recepción del contrato se regirá por lo establecid o en el artículo 243 de la LCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el/la funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción la dirección facultativa fijará l a fecha para el inicio de la medición general, quedando notificada la contratista para dicho acto.
La contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el/la rep resentante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo la contratista no lo hubie se efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables a la contratista.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por la contratista de las siguientes oblig aciones:
- 1ª) El despeje final de las obras, debiendo la contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- 2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- 3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
- 4ª) El cumplimiento, en su caso, de las condiciones de ejecución.
Recibidas las obras se procederá a la comprobación de las mismas para verificar el porcentaje de obra ejecutada c on respecto a la totalidad del proyecto a los efectos de aprobar la certificación final de las obras ejecutadas y su abono a cuenta de la liquidación del contrato dentro de los plazos establecidos en la Ley.
## 31ª. - PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía d el presente contrato será el establecido en el apartado Y del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares y comenzará a partir de la fecha de recepción de conformidad de las prestaciones que constituyen su objeto.
Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo de la contratista.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en Signat electrònicament per:
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el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Durant e dicho plazo cuidará la contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a costa de la contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la LCSP, ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse d e la existencia de vicios ocultos una vez expirado el plazo de garantía.
## 32ª. - EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas y con los efectos previstos en el artículo 211 y 245 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en sus artículos 213 y 246.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 245 y 246 de dicho texto legal, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no deban considerarse derogados tácitamente por la LCSP.
Además de las señaladas anteriormente, y de aquellas otras que se contemplen en la normativa vigente, serán causa de resolución:
a)El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que tengan el carácter de obligaciones esenciales según lo establecido en la cláusula 22.3 del presente Pliego.
b)Las previstas en su caso en el apartado V del Anexo I.
## 33ª. - DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, en los términos señalados en el art. 111.2 de la LCSP.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros (por tratarse
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de un contrato de obras), o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración de l plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, se estará a lo dispuesto en el art. 244 de la LCSP.
Los daños y perjuicios a que esté afecta la garantía se exigirán previa la tramitación de un procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 194 de la LCSP, las normas específicas que regulan cada contrato en dicha Ley y las que establezcan los pliegos que rigen la contratación, y sin perjuicio de que el incumplimiento pueda dar lugar a la imposición de una penalidad o, en su cas o, a la resolución del contrato. Cuando todos los daños y perjuicios no puedan ser resarcidos mediante la aplicación de la garantía definitiva, el importe que reste será reclamado mediante el procedimiento administrativo de apremio.
En aquellos contratos en los que sea de aplicación el Anexo A del presente pliego (Normas que debe observar la contratista cuando su personal dependiente deba ejecutar las prestaciones del contrato en dependencias municipales) conforme a lo establecido en el apartado C del Anexo I, y a los efectos establecidos en el artículo 110 de la LCSP, la garantía definitiva constituida por la parte contratista responderá del incumplimiento de dichas normas, cuando por sentencia judicial firme se declare la existencia de una cesi ón il gal de trabajadores entre el Ayuntamiento de Valencia y la parte contratista y el Ayuntamiento sea condenado, de forma principal, solidaria o mancomunada con la parte contratista al pago de salarios, indemnizaciones por despido, cuotas de seguridad s ocial, recargos o cualquier otro tipo de responsabilidad empresarial. La garantía definitiva también responderá de las diferencias salariales que deban ser satisfechas cuando los trabajadores de la parte contratista opten por obtener la condición personal laboral indefinido no fijo del Ayuntamiento de Valencia.
En todo caso, para que proceda la devolución de la garantía definitiva en los contratos en los que sea de aplicación dicho Anexo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- 1º.-Haber transcurrido 30 días hábiles desde la finalización del contrato.
- 2º.-Presentación en el plazo de 10 días hábiles, una vez transcurrido el plazo de 30 días hábiles citado en el apartado anterior, de una declaración responsable por la pa rte contratista en la cual se indique la no constancia de la presentación por sus trabajadores de papeletas de conciliación o demandas en la que se reclame la declaración de existencia de cesión ilegal de trabajadores entre el Ayuntamiento de Valencia y la parte contratista.
3º.-Presentada la declaración responsable se dará traslado a la Asesoría Jurídica Municipal para que informe la no constancia de demandas por los trabajadores de la contrata en las que se reclame la declaración de existencia de cesión ilegal de trabajadores entre el Ayuntamiento de Valencia y la parte contratista.
Si se hubieran presentados papeletas de conciliación o demandas en las que se ejercite, de forma principal o accesoria, una pretensión declarativa de la existencia de cesión ilegal de trabajadores, no procederá la devolución de la garantía hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento judicial.
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## 34ª.- DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP:
A) Las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad en:
- -Administración Tributaria del Estado
Información Tributaria
La ubicación de las oficinas de la Agencia Tributaria del Estado donde podrán ser atendidos los/las contribuyentes se encuentra en el portal web indicado.
www.sede.agenciatributaria.gob.es
Tel: 901 335 533 / 915 548 770
- -Conselleria d'Economia, Hisenda i Administració Pública
Carrer del Palau, 14, 46003 València.
www.hisenda.gva.es
Tel: 012 - 963 866 000
- -Ajuntament de València
- B) En materia de medio ambiente , las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrá obtener información en:
- -Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Pl. de l'Ajuntament, 1, 46002 València
www.valencia.es
Tel: 010 - 963 525 478
Plaza de San Juan de la Cruz 10, 28071 Madrid.
www.miteco.gob.es
Tel: 915 976 577-78
- -Conselleria de Medi Ambient, Infraestructures, Territori I de la Recuperació.
Calle de la Democracia 77, 46018 València.
www.mediambient.gva.es
Tel: 012 - 963 866 000
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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- -Ajuntament de València
Área de Residuos, Mejora Climática y Gestión del Agua.
Carrer Amadeo de Saboya, 11, 46010 València
www.valencia.es
Tel: 010 - 963 525 478
C) Las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en:
- -Ministerio de Trabajo y Economía social
Paseo de la Castellana, 63, 28046 Madrid
www.mites.gob.es
Tel: 913 630 000
- -Conselleria d'Economia, Hisenda i Administració Pública
Carrer del Palau, 14, 46003 València.
www.hisenda.gva.es
Tel: 012 - 963 866 000
- -Institut Valencià de Seguretat i Salut en el Treball (INVASSAT)
Carrer València, 32, 46100 Burjassot, València.
www.invassat.gva.es
Tel: 963 424 447
- D) Podrán obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
2. -Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
C/ Paseo del Prado 18, 28014 Madrid
www.dsca.gob.es
Tel: 915 961 000
- -Ministerio de Trabajo y Economía social
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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Signat electrònicament per:
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Paseo de la Castellana, 63, 28046 Madrid
www.mites.gob.es
Tel: 913 630 000
- -Conselleria de Vivenda, Ocupació, Joventut i Igualtat
Calle de la Democracia 77, 46018 València.
www.serviciossociales.gva.es
Tel: 012 - 963 866 000
- -Conselleria de Servicis Socials, Familia i Infància
Calle de la Democracia 77, 46018 València.
www.serviciossociales.gva.es
Tel: 012 - 963 866 000
E) Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- -Ministerio de Igualdad
C/ Alcalá 37, 28014 Madrid
www.igualdad.gob.es
Tel: 900 191 010
- -Conselleria de Vivenda, Ocupació, Joventut i Igualtat
Calle de la Democracia 77, 46018 València.
www.serviciossociales.gva.es
Tel: 012 - 963 866 000
- -Ajuntament de València
Área de Bienestar Social Carrer Amadeu de Saboia 11, 46010 València www.valencia.es Tel: 010 - 963 525 478
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Las personas o empresas licitadoras harán en el modelo de declaración L-1, manifestación expresa relativa a que las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, se han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas.
## ANEXO A - NORMAS QUE DEBE OBSERVAR LA PARTE CONTRATISTA CUANDO SU PERSONAL DEPENDIENTE DEBA EJECUTAR LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
Si para el cumplimiento del objeto de este pliego, fuera necesario el acceso o permanencia de trabajadores/as dependientes de la parte contratista en dependencias municipales, de conformidad con lo señalado en el apartado C del Anexo I, serán de aplicación las siguientes normas de obligado cumplimiento:
## 1.- OBJETO.
En el presente anexo se contienen las normas que debe cumplir la parte contratista y su personal dependiente cuando la prestación o prestaciones que sean objeto del contrato deban ser desarrolladas o ejecutadas, puntual o permanentemente, en dependencias municipales.
Con estas normas se pretende evitar que se produzcan situaciones o indicios que puedan ser calificados por una autoridad laboral o judicial como cesión ilegal de trabajadores.
- 2.NORMAS SOBRE IDENTIFICACIÓN Y USO DE DEPENDENCIAS POR EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA PARTE CONTRATISTA.
- 2.1.- NECESARIA IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA PARTE CONTRATISTA.
Sin perjuicio de la previsión específica que contiene el artículo 312, letra f), para el contrato de servicios, todo trabajador o trabajadora de una parte contratista que deba acudir y desarrollar sus funciones, puntual o permanentemente, en dependencias municipales con ocasión de la ejecución de un contrato deberá portar en lugar visible una tarjeta identificativa expedida por la parte contratista en la que se harán constar los siguientes datos:
- a) Fotografía actual del trabajador o trabajadora.
- b) Su nombre, apellidos y número de documento de identidad.
- c) Razón social o denominación de la parte contratista.
- d) Contrato que justifica su presencia en dependencias municipales, con expresa indicación del número expediente seguido para su adjudicación.
De toda tarjeta identificativa que se expida por la parte contratista se dará conocimiento al responsable del contrato, facilitando los datos a que se refieren las letras a y b anteriores.
La obligación de portar la tarjeta identificativa no exime a los trabajadores y trabajadoras de la parte contratista de seguir los protocolos de seguridad establecidos para acceso a las Signat electrònicament per:
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dependencias municipales y obtener, en su caso, la tarjeta magnética que se proporciona a cualquier visitante en los controles de acceso.
Si la presencia en dependencias municipales no fuera puntual, se les podrá expedir a los trabajadores y trabajadoras de la parte contratista una tarjeta de acceso permanente individual, que se expedirá y se regirá por las normas que contiene el punto 3 del presente apartado.
## 2.2.- PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS MUNICIPALES.
Durante su permanencia en dependencias municipales con ocasión de la ejecución de las prestaciones de un contrato, el personal de una parte contratista podrá utilizar aquellas dependencias abiertas al público en general tales como aseos, cafeterías, máquinas expendedoras de bebidas y comidas, zonas de acceso y de recreo… etc, quedando excluidas cualesquiera dependencias que sean de uso exclusivo de los empleados y empleadas municipales.
- 2.3.- USO DE ESPACIOS CUANDO LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO REQUIERA NECESARIAMENTE UNA PRESENCIA PERMANENTE DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA EN UNA DEPENDENCIA MUNICIPAL.
En el caso de que la presencia de los trabajadores y trabajadoras de la parte contratista en dependencias municipales deba ser permanente, se deberán observar las siguientes normas:
- 1º.- Sólo se utilizarán aquellas dependencias cuya ocupación sea expresamente autorizada por el responsable del contrato por el tiempo que sea indispensable para la ejecución del contrato. Dicha autorización no generará derecho alguno para el contratista, que deberá abandonarlas, retirando al efecto todas sus pertenencias, cuando así lo indique el responsable del contrato.
- 2º.- De acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.2, el uso exclusivo de estas dependencias no autoriza al personal de la parte contratista a utilizar las que estén reservadas para el uso exclusivo de los empleados y empleadas municipales.
- 3º.- Para permitir el acceso a las dependencias o espacios de uso exclusivo de los trabajadores y trabajadoras de la parte contratista, se les facilitará por el responsable del contrato una tarjeta de acceso permanente individual, la cual será tramitada por aquel ante el servicio competente del Ayuntamiento de Valencia para la autorización de accesos.
- 4º.- Los trabajadores y trabajadoras de la parte contratista deberán observar las siguientes normas de uso de la tarjeta de acceso permanente individual:
- a) La tarjeta habilitará únicamente para acceder a las dependencias o espacios de uso exclusivo y los que sean comunes para poder llegar a aquellas o aquellos.
- b) La tarjeta será personal e intransferible. A estos efectos, el responsable del contrato tendrá un listado de los trabajadores y trabajadoras de la parte contratista que puedan acceder de forma permanente a dependencias o espacios municipales y el número de la tarjeta asignada a cada uno de ellos.
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El listado de trabajadores y trabajadores que estén vinculados por la parte contratista al cumplimiento del contrato y que requieran una tarjeta de acceso permanente individual será facilitado por el coordinador/a de la parte contratista al responsable del contrato.
- c) En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, el coordinador/a de la empresa c ontratista lo pondrá en conocimiento del responsable del contrato para tramitar la obtención de una nueva ante el servicio competente del Ayuntamiento de Valencia.
- d) En los supuestos de suspensión o extinción del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Valencia, existencia de causas de suspensión de su relación laboral que impliquen una ausencia continuada del trabajador o trabajadora de la parte contratista y, en todo caso, cuando se extinga dicha relación laboral por cualquier causa, la tarjeta de acce so quedará inhabilitada.
Salvo en los supuestos de los supuestos de suspensión o extinción del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Valencia, corresponde al coordinador/a de la empresa contratista comunicar al responsable del contrato las causas que pu dan dar lugar a la inhabilitación de la tarjeta de acceso.
- 5º.- A los efectos establecidos en este apartado, la necesidad de presencia permanente de trabajadores y trabajadoras de la parte contratista en dependencias municipales será comunicada por el res ponsable del contrato a aquella con antelación suficiente al inicio del contrato o cuando, una vez ya iniciado, se necesaria dicha presencia permanente para poder ejecutar adecuadamente las prestaciones contratadas.
- 3.- NORMAS QUE DEBEN SER OBSERVADAS POR EL COORDINADOR/A DEL CONTRATO Y LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA PARTE CONTRATISTA CUANDO DESARROLL FUNCIONES EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
- 3.1. - PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL HORARIO O INCLUSIÓN E PLANTILLAS DE ORGANIZACIÓ N DEL TRABAJO DE LOS SERVICIOS O UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
Los trabajadores y trabajadoras de la parte contratista no podrán utilizar los sistemas de control horario, sean electrónicos o a través de firma presencial, utilizados por los empleados y empleadas municipales.
Asimismo, queda absolutamente prohibida la inclusión de los trabajadores y trabajadoras de una parte contratista en los sistemas de programación del trabajo de un servicio o unidad administrativa del Ayuntamient o de Valencia.
Si los trabajadores y trabajadoras de la parte contratista advierten que han sido incluidos en sistemas de control horario o en programaciones de trabajo de un servicio o unidad administrativa lo pondrán en conocimiento del coordinador/a des ignado por la parte contratista.
## 3.2. EJERCICIO DE FACULTADES DIRECTIVAS.
Los trabajadores y trabajadoras de la parte contratista deberán:
- Cumplir únicamente las instrucciones que para el desempeño de su trabajo reciba de la parte contratista, sea el coordinador/a sea la persona o personas en quienes la parte contratista
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delegue el ejercicio de las potestades directivas a que se refiere el artículo 20 de Estatuto de los Trabajadores.
- Consecuentemente, no ejecutarán ninguna instrucción o tarea que pueda ser ordenada por empleados o empleadas municipales cualquiera que sea el cargo o puesto de trabajo que desempeñen.
En el caso que recibieran alguna instrucción o tarea por parte de empleado o empleadas municipales lo podrán en conocimiento de forma inmediata al coordinador/a del contrato designado por la parte contratista, identificando a los empleados o empleadas municipales que la hayan ordenado.
## 3.3. USO DE MOBILIARIO Y DE MATERIAL DE OFICINA DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
Los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista no podrán utilizar mobiliario o material de oficina de titularidad municipal, se trate de mesas, sillas, ordenadores, teléfonos, material de oficina, fotocopiadoras, escaners, etc…, salvo que su utilización sea autorizada expresamente por el responsable del contrato para el adecuado cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato.
A estos efectos, si con ocasión de la ejecución del contrato se advirtiera que es necesaria la utilización puntual de mobiliario o material de oficia, y que no puede ser facilitado por la parte contratista, el coordinador/a designado por la empresa contratista lo pondrá en conocimiento del responsable del contrato para que autorice su uso o utilización.
## 3.4.- PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO CORPORATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
A los trabajadores y trabajadoras de una parte contratista no se les podrá facilitar direcciones de correo electrónico con dominio @valencia.es o cualquier otro que pueda inducir a confusión con el asignado a los empleados o empleadas municipales.
El coordinador/a del contrato designado por la parte contratista deberá, en todo caso, facilitar una dirección de correo electrónico que será utilizada como medio de comunicación habitual con el responsable del contrato, habilitándose los mecanismos electrónicos necesarios que acreditan la recepción de los mensajes.
Las direcciones de correo electrónico asignadas por la parte contratista a sus trabajadores y trabajadoras que, en su caso, deban ser puestas a disposición de los usuarios y usuarias del servicio prestado por la parte contratista, serán comunicadas al responsable del contrato para que realice las actuaciones necesarias a fin de darles la publicidad que sea necesaria, siempre de forma separada de los listados o guías internas elaborados para relacionar los datos de identificación y comunicación asignados a los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Valencia.
## 3.5. UTILIZACIÓN A SISTEMAS, REDES, PROGRAMAS, APLICATIVOS O CUALESQUIERA OTRAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS QUE SEAN DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
En el supuesto de que para la ejecución de las prestaciones del contrato sea necesario que el personal de la parte contratista deba tener acceso a sistemas, redes, programas….etc (en adelante aplicaciones informáticas), se tramitará por el responsable del contrato ante el Signat electrònicament per:
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servicio competente del Ayuntamiento de Valencia la obtención de las datos de identificación y autenticación de accesos.
Únicamente se autorizará el acceso a aquellas aplicaciones informáticas que sean estrictamente necesarias para ejecutar el contrato, preferentemente mediante el sistema de acceso remoto y sin que puedan otorgarse autorizaciones generales de acceso.
Para ejercer las funciones de control de la ejecución del contrato, el identificador y autenticador será individual para cada trabajador o trabajadora de la parte contratista que estén autorizados para acceder a las aplicaciones informáticas.
Los datos de identificación y autenticación no podrán ser modificados por los trabajadores y trabajadoras de la parte contratista. Cualquier cambio en las autorizaciones de acceso y asignación de claves de identificación y autenticación deberá ser gestionado por el responsable del contrato ante el servicio competente del Ayuntamiento de Valencia.
Lo expuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a la parte contratista en el tratamiento de datos personales que se sujetará a lo que disponga el contrato.
3.6.PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN REUNIONES CON TERCEROS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS O CURSOS DE FORMACIÓN EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
El personal de la parte contratista no podrá acceder a los cursos de formación incluidos en el Plan de Formación del personal del Ayuntamiento de Valencia, cualquiera que sea la modalidad de participación, o en cualquier otro en el cual la participación de los empleados o empleadas municipales requiera aprobación o autorización municipal.
De la misma forma, queda expresamente prohibido que el personal de la parte contratista:
- Participe como profesor, ponente, formador o alumno en conferencias, seminarios o cursos, cualquiera que sea su denominación, naturaleza y duración, en representación del Ayuntamiento de Valencia, arrogándose la condición de empleado o empleada municipal o bien utilice o asocie su participación con la denominación, el escudo, los logotipos o cualesquiera otros signos distintivos de su identidad corporativa.
- Acuda a un acto, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o duración, arrogándose la condición de representante del Ayuntamiento de Valencia o de empleado o empleada municipal.
## 4. COORDINADOR/A DE LA PARTE CONTRATISTA.
## 4.1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Sin perjuicio de que los pliegos puedan contemplar esta figura para otros fines ligados a la ejecución del contrato, será preceptiva la designación de un coordinador/a por la parte contratista que será el único interlocutor válido con el responsable del contrato designado por el Ayuntamiento de Valencia en orden al seguimiento de la ejecución del contrato y el efectivo ejercicio por aquella de sus facultades directivas.
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Existirá un coordinador/a por contrato, sin perjuicio de que pueda recaer en una misma persona el nombramiento de coordinador/a cuando la parte contratista haya suscrito diversos contratos con el Ayuntamiento de Valencia.
Cuando se designe a una misma persona como coordinador/a de dos o más contratos suscritos por una misma parte contratista con el Ayuntamiento de Valencia, todas las actuaciones a realizar (informes de seguimiento, comunicaciones…etc) se referirán a cada contrato individualmente considerado sin que pueda ser indistinta para los diversos contratos suscritos.
## 4.2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COORDINADOR/A DE LA PARTE CONTRATISTA.
Las funciones que corresponden al coordinador/a de la parte contratista serán las que expresamente establezca el contrato de acuerdo con las prestaciones concretas que deban ejecutarse y, en lo que afecta al control de la prestación laboral del personal de la parte contratista, las siguientes:
- Deberá suscribir antes del inicio de la ejecución del contrato una declaración responsable por medio de la cual identificará a los trabajadores y trabajadoras que son adscritos por la parte contratista a la ejecución del contrato y acreditará que ha informado específicamente a todos ellos acerca de las normas que contiene el presente anexo.
- Deberá comunicar al responsable del contrato designado por el Ayuntamiento de Valencia los trabajadores o trabajadores de la parte contratista que, de forma puntual o permanente, deban acceder a dependencias municipales para la ejecución de las prestaciones del contrato. Asimismo, proporcionará los datos que sean necesarios para expedir las tarjetas de acceso permanente individual a las dependencias municipales.
Cualquier cambio en las personas designadas inicialmente deberá comunicarla al responsable del contrato. Igualmente, deberá comunicar los supuestos en que, de conformidad con lo expuesto en el apartado 2.3, determinan la inhabilitación de las tarjetas de acceso.
- Será el responsable, como representante de la parte contratista, de dirigir el trabajo de los trabajadores y trabajadoras de aquella en el ejercicio de sus facultades directivas sin perjuicio de que, la parte contratista, pueda nombrar a otra persona. Si se nombra a otra persona deberá comunicarse su identidad al responsable del contrato y facilitar una dirección de correo electrónico a los efectos establecidos en el apartado 3.3.
- Deberá comunicar de forma inmediata al responsable del contrato los supuestos en que los empleado o las empleadas municipales han dado instrucciones, órdenes o tareas al personal de la parte contratista, y en general cualquier supuesto de intromisión en el desarrollo de su trabajo, identificando concretamente a aquellos.
- Será el responsable de proporcionar a los trabajadores y trabajadoras de la parte contratista el material necesario para el desarrollo de sus funciones (mobiliario, ordenadores, teléfonos móviles, material de oficina…etc).
Si por la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato es necesario la utilización puntual de mobiliario municipal, este se limitará al imprescindible sin que ello, salvo casos excepcionales, pueda extenderse a teléfonos, ordenadores o material de oficina que Signat electrònicament per:
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necesariamente será proporcionado por la empresa contratista. En todo caso, la utilización de dicho mobiliario deberá ser autorizada por el responsable del contrato.
- Deberá comunicar al responsable del contrato las vacaciones, licencias, permisos o cualesquiera otras ausencias del personal que estén vinculados a la ejecución del contrato y, en su caso, los trabajadores o trabajadoras de la parte contratist a que vayan a sustituirlos.
- Por último, será el responsable de cumplir todas aquellas instrucciones que imparta el responsable del contrato en orden al cumplimiento de las normas contenidas en el presente anexo.
## v. Febrero 2026
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