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Negociado.Secretaria/SAAG/JMCS
Procedimiento.- Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastencimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas
Expte.4911/2026
DILIGENCIA QUE EXTIENDO YO, EL VICESECRETARIO EN FUNCIONES DE SECRETARIO, DE QUE EL PRESENTE PLIEGO FUE APROBADO POR \_\_\_\_\_\_ (Pendiente de aprobación)
## Ayuntamiento de Lepe
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Negociado.Secretaria/SAAG/JMCS
Procedimiento.- Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastencimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas
Expte.4911/2026
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE LEPE DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANEAMIENTO DE DIVERSAS CALLES, VINCULADAS AL CONCESIONARIO DE AGUAS, EN LEPE (HUELVA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA (EXPTE.: 4911/2026)
| I. ELEMENTOS DEL CONTRATO..................................................................................1 | |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------|
| 1. RÉGIMEN JURÍDICO............................................................................................1 | |
| 2. OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDAD, CÓDIGOS C.P.V. Y NO DIVISIÓN LOTES.......................................................................................................................1 | EN |
| 2.1. Objeto............................................................................................................1 | |
| 2.2. Necesidad......................................................................................................2 | |
| 2.3. Códigos C.P.V.-..............................................................................................2 | |
| 2.4. Contrato Administrativo..................................................................................2 | |
| 2.5. No División en Lotes......................................................................................2 | |
| 4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS ASATISFACER...........................................3 | |
| 5. PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y PERFIL CONTRATANTE........................................................................................................3 | DEL |
| 6. ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO.....................................................4 | |
| 6.1. Valor Estimado del Contrato...........................................................................4 | |
| 6.2. Presupuesto Base de Licitación.....................................................................4 | |
| 6.3. Existencia de Crédito.....................................................................................4 | |
| 6.4. Revisión de Precios.......................................................................................4 | |
| 7. PLAZO DE EJECUCIÓN.......................................................................................4 | |
| II. LICITACIÓN YADJUDICACIÓN DEL CONTRATO....................................................5 | |
| 8. APTITUD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA - CLASIFICACIÓN........................5 | |
| 8.1. Aptitud y capacidad........................................................................................5 | |
| 8.2. Solvencia, Clasificación y Solvencia Adicional...............................................5 | |
| 9. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y TÉRMINOS Y CRITERIOS NEGOCIACIÓN.........................................................................................................6 | DE LA |
| 9.1. Procedimiento de Licitación...........................................................................6 | |
| 9.2. Términos y Criterios de la Negociación..........................................................6 | |
## Ayuntamiento de Lepe
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Negociado.- Secretaria/SAAG/JMCS
## Ayuntamiento de Lepe
| Procedimiento.- Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastencimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas | Procedimiento.- Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastencimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas | Procedimiento.- Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastencimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas | Procedimiento.- Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastencimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas | Procedimiento.- Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastencimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas | Procedimiento.- Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastencimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Expte.- 4911/2026 | Expte.- 4911/2026 | Expte.- 4911/2026 | Expte.- 4911/2026 | Expte.- 4911/2026 | Expte.- 4911/2026 |
| 9.3. Ofertas Anormalmente Bajas.........................................................................7 | 9.3. Ofertas Anormalmente Bajas.........................................................................7 | 9.3. Ofertas Anormalmente Bajas.........................................................................7 | 9.3. Ofertas Anormalmente Bajas.........................................................................7 | 9.3. Ofertas Anormalmente Bajas.........................................................................7 | |
| 9.4. Preferencias de Adjudicación en Caso de Empate.........................................7 | 9.4. Preferencias de Adjudicación en Caso de Empate.........................................7 | 9.4. Preferencias de Adjudicación en Caso de Empate.........................................7 | 9.4. Preferencias de Adjudicación en Caso de Empate.........................................7 | 9.4. Preferencias de Adjudicación en Caso de Empate.........................................7 | |
| 10. PRESENTACIÓN | DE | PROPOSICIONES | Y | DOCUMENTACIÓN | |
| ADMINISTRATIVA.....................................................................................................7 | ADMINISTRATIVA.....................................................................................................7 | ADMINISTRATIVA.....................................................................................................7 | ADMINISTRATIVA.....................................................................................................7 | ADMINISTRATIVA.....................................................................................................7 | |
| 10.1. Condiciones Previas....................................................................................7 | 10.1. Condiciones Previas....................................................................................7 | 10.1. Condiciones Previas....................................................................................7 | 10.1. Condiciones Previas....................................................................................7 | 10.1. Condiciones Previas....................................................................................7 | |
| 10.2 Lugar, Plazo y Forma de Presentación de Ofertas........................................8 | 10.2 Lugar, Plazo y Forma de Presentación de Ofertas........................................8 | 10.2 Lugar, Plazo y Forma de Presentación de Ofertas........................................8 | 10.2 Lugar, Plazo y Forma de Presentación de Ofertas........................................8 | 10.2 Lugar, Plazo y Forma de Presentación de Ofertas........................................8 | |
| 10.3. Información a los Interesados.....................................................................11 | 10.3. Información a los Interesados.....................................................................11 | 10.3. Información a los Interesados.....................................................................11 | 10.3. Información a los Interesados.....................................................................11 | 10.3. Información a los Interesados.....................................................................11 | |
| 11. NORMAS GENERALES DE LA PROPOSICIÓN................................................11 | 11. NORMAS GENERALES DE LA PROPOSICIÓN................................................11 | 11. NORMAS GENERALES DE LA PROPOSICIÓN................................................11 | 11. NORMAS GENERALES DE LA PROPOSICIÓN................................................11 | 11. NORMAS GENERALES DE LA PROPOSICIÓN................................................11 | |
| 12. RECEPCIÓN YAPERTURADE LAS PROPOSICIONES..................................13 | 12. RECEPCIÓN YAPERTURADE LAS PROPOSICIONES..................................13 | 12. RECEPCIÓN YAPERTURADE LAS PROPOSICIONES..................................13 | 12. RECEPCIÓN YAPERTURADE LAS PROPOSICIONES..................................13 | 12. RECEPCIÓN YAPERTURADE LAS PROPOSICIONES..................................13 | |
| 12.1. Mesa de Contratación (Art. 326 de la LCSP).............................................13 | 12.1. Mesa de Contratación (Art. 326 de la LCSP).............................................13 | 12.1. Mesa de Contratación (Art. 326 de la LCSP).............................................13 | 12.1. Mesa de Contratación (Art. 326 de la LCSP).............................................13 | 12.1. Mesa de Contratación (Art. 326 de la LCSP).............................................13 | |
| 12.2. Apertura de Archivos y Calificación de las Ofertas.....................................14 | 12.2. Apertura de Archivos y Calificación de las Ofertas.....................................14 | 12.2. Apertura de Archivos y Calificación de las Ofertas.....................................14 | 12.2. Apertura de Archivos y Calificación de las Ofertas.....................................14 | 12.2. Apertura de Archivos y Calificación de las Ofertas.....................................14 | |
| 12.3. Documentación Previa a la Adjudicación...................................................14 | 12.3. Documentación Previa a la Adjudicación...................................................14 | 12.3. Documentación Previa a la Adjudicación...................................................14 | 12.3. Documentación Previa a la Adjudicación...................................................14 | 12.3. Documentación Previa a la Adjudicación...................................................14 | |
| 12.4. Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres..................................18 | 12.4. Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres..................................18 | 12.4. Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres..................................18 | 12.4. Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres..................................18 | 12.4. Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres..................................18 | |
| 12.8.- Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados..............................19 | 12.8.- Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados..............................19 | 12.8.- Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados..............................19 | 12.8.- Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados..............................19 | 12.8.- Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados..............................19 | |
| 13. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN...............................................20 | 13. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN...............................................20 | 13. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN...............................................20 | 13. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN...............................................20 | 13. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN...............................................20 | |
| 14. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN YADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.............20 | 14. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN YADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.............20 | 14. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN YADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.............20 | 14. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN YADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.............20 | 14. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN YADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.............20 | |
| 15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.................................................................20 | 15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.................................................................20 | 15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.................................................................20 | 15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.................................................................20 | 15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.................................................................20 | |
| IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO...............................................................................22 | IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO...............................................................................22 | IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO...............................................................................22 | IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO...............................................................................22 | IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO...............................................................................22 | |
| 16. DIRECCIÓN FACULTATIVA...............................................................................22 | 16. DIRECCIÓN FACULTATIVA...............................................................................22 | 16. DIRECCIÓN FACULTATIVA...............................................................................22 | 16. DIRECCIÓN FACULTATIVA...............................................................................22 | 16. DIRECCIÓN FACULTATIVA...............................................................................22 | |
| 17. RESPONSABLE DEL CONTRATO....................................................................22 | 17. RESPONSABLE DEL CONTRATO....................................................................22 | 17. RESPONSABLE DEL CONTRATO....................................................................22 | 17. RESPONSABLE DEL CONTRATO....................................................................22 | 17. RESPONSABLE DEL CONTRATO....................................................................22 | |
| 19. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMADE TRABAJO...............23 | 19. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMADE TRABAJO...............23 | 19. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMADE TRABAJO...............23 | 19. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMADE TRABAJO...............23 | 19. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMADE TRABAJO...............23 | |
| 20. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.........................................23 | 20. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.........................................23 | 20. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.........................................23 | 20. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.........................................23 | 20. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.........................................23 | |
| 21. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA........................................................................................................24 | 21. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA........................................................................................................24 | 21. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA........................................................................................................24 | 21. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA........................................................................................................24 | 21. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA........................................................................................................24 | |
| 22. OFICINADE LAEMPRESAY DE OBRAS........................................................25 | 22. OFICINADE LAEMPRESAY DE OBRAS........................................................25 | 22. OFICINADE LAEMPRESAY DE OBRAS........................................................25 | 22. OFICINADE LAEMPRESAY DE OBRAS........................................................25 | 22. OFICINADE LAEMPRESAY DE OBRAS........................................................25 | |
| 24. CESIÓN DEL CONTRATO................................................................................25 | 24. CESIÓN DEL CONTRATO................................................................................25 | 24. CESIÓN DEL CONTRATO................................................................................25 | 24. CESIÓN DEL CONTRATO................................................................................25 | 24. CESIÓN DEL CONTRATO................................................................................25 | |
| 25. | | | | | SUBCONTRATACIÓN.......................................................................................26 |
| 26. RÉGIMEN DE PAGOS......................................................................................28 | 26. RÉGIMEN DE PAGOS......................................................................................28 | 26. RÉGIMEN DE PAGOS......................................................................................28 | 26. RÉGIMEN DE PAGOS......................................................................................28 | 26. RÉGIMEN DE PAGOS......................................................................................28 | |
| 27. EJECUCIÓN DE LA OBRAS. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, EJECUTADAS O NOAJUSTADASAL PROYECTO................................................29 | 27. EJECUCIÓN DE LA OBRAS. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, EJECUTADAS O NOAJUSTADASAL PROYECTO................................................29 | 27. EJECUCIÓN DE LA OBRAS. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, EJECUTADAS O NOAJUSTADASAL PROYECTO................................................29 | 27. EJECUCIÓN DE LA OBRAS. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, EJECUTADAS O NOAJUSTADASAL PROYECTO................................................29 | 27. EJECUCIÓN DE LA OBRAS. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, EJECUTADAS O NOAJUSTADASAL PROYECTO................................................29 | MAL |
| 28. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES...........................................30 | 28. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES...........................................30 | 28. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES...........................................30 | 28. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES...........................................30 | 28. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES...........................................30 | |
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## Ayuntamiento de Lepe
| Negociado.- Secretaria/SAAG/JMCS Procedimiento.- Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastencimiento y/o saneamiento de diversas calles, |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Expte.- 4911/2026 |
| 28.1.- Derechos del Contratista...........................................................................30 |
| 28.2.- Obligaciones del Contratista.....................................................................30 |
| 28.3.- Facultades de la Administración................................................................30 |
| 28.4.- Obligación de la Administración................................................................31 |
| 29. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.................................31 |
| 30. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS..........................................................................31 |
| 31. CERTIFICADO FINAL DE OBRAS YACTADE RECEPCIÓN...........................33 |
| 32. PLAZO DE GARANTÍA......................................................................................33 |
| 33. LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS........................................................................33 |
| 34. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO....................................................................34 |
| 35. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.............................................................................34 |
| 36. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA......................................35 |
| 37. PENALIDADES.................................................................................................36 |
| 37.2. Imposición de Penalidades........................................................................38 |
| 38. INALTERABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS........................................................38 |
| 39. JURISDICCIÓN COMPETENTE.......................................................................38 |
| 40. TRIBUNAL DE RECURSOS..............................................................................38 |
| ANEXO I......................................................................................................................40 |
| ANEXO II.....................................................................................................................43 |
| ANEXO III....................................................................................................................45 |
| ANEXO IV....................................................................................................................46 |
| V.....................................................................................................................47 |
| ANEXO |
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## 1. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene naturaleza de Contrato Administrativo de Obras, de conformidad con el art. 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 2 de febrero de 2014 , y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como por la citada ley, por el Real Decreto 817/2009, de 3 de mayo y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no se contradiga o se oponga a la normativa señalada anteriormente, y de conformidad con la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Real Decreto 1098/2001.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, será de aplicación la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y la Ley 1/2014, de 24 d junio de Transparencia Pública de Andalucía.
Además del presente Pliego, tendrán carácter contractual:
- -Proyecto y planos.
- -Pliego de Prescripciones Técnicas.
- -Programa de trabajo.
- -Documento administrativo de formalización del contrato.
Asimismo, de conformidad con el art. 122.2 de la LCSP, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, el futuro contratista esta obligado a respetar la Normativa Nacional y de la Union Europea en materia de Protección de Datos.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá aquel (Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares), siempre que la contradicción verse sobre un contenido propio del mismo, en caso contrario, prevaleceré el Pliego de Prescripciones Técnicas, ello sin perjuicio de que se trate de un evidente error de hecho o aritmético.
En el presente caso, el órgano detalla las siguientes circunstancias que justifican la utilización del procedimiento Negociado sin publicidad, por el que estas obras se pueden encomendar directamente a la empresa concesionaria, por el contrato suscrito con esta:
## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.-
Secretaria/SAAG/JMCS
Procedimiento.- Contrato Obras Renovación Red Sanemiento Tramo Calle Estrella de Mar (Lepe)
Expte.-
435/2026
## I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
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## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.-
Secretaria/SAAG/JMCS
Procedimiento.-
Contrato Obras Renovación Red Sanemiento Tramo Calle Estrella de Mar (Lepe)
Expte.-
435/2026
[Artículo 168 a), 2º, de la LCSP para la utilización del procedimiento: 2.º Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico español o actuación artística única; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial ].
(Cláusula 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas contiene la gestión indirecta, mediante concesión, del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado) Dado que son los concesionarios de las redes, y se han de hacer cargo de ellas, conforme a lo dispuesto en el contrato suscrito, procede que se tramite como negociado sin publicidad, por los derechos exclusivos que tienen sobre las redes; siendo que en caso contrario, podrían no asumir la recepción de la obra realizada como parte del contrato.
## 2. OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDAD, CÓDIGOS C.P.V. Y NO DIVISIÓN EN LOTES
## 2.1. Objeto
El presente contrato tiene por objeto la ejecución de las OBRAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANEAMIENTO DE DIVERSAS CALLES, VINCULADAS AL CONCESIONARIO DE AGUAS, EN LEPE (HUELVA), conforme estos han sido aprobados por la Junta de Gobierno Local de 20 de abril de 2026, con la partida correspondiente a seguridad y salud incluyendo asimismo los trabajos de Coordinación de seguridad y salud.
Dichos proyectos y la memoria incluida en el expediente, se dan por reproducidos y tendrán carácter de documentación contractual a los efectos del presente contrato.
Por el Departamento de Urbanismo, con fecha 28 de abril de 2026, se señaló e informó sobre la necesidad de realizar la contratación de:
| Expediente | Procedimiento | Resolución | Fecha |
|--------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|------------|
| 2629/2025 | Subvención concedida: l Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara a varias comunidades autónomas 'Zona afectada | BOE | 28/10/2025 |
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## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.-
Secretaria/SAAG/JMCS
Procedimiento.-
Contrato Obras Renovación Red Sanemiento Tramo Calle Estrella de Mar (Lepe)
Expte.-
435/2026
| gravemente por una emergencia de Protección Civil' (en adelante orden HAP), concedida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Expediente | Procedimiento | Resolución | Fecha |
|--------------|----------------------|----------------|------------|
| 8509/2025 | [Proyectos de Obras] | Acuerdo de JGL | 20/04/2026 |
| Expediente | Procedimiento | Resolución | Fecha |
|--------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|---------|
| 8509/2025 | [Informe de Necesidad e insuficiencia de medios, en base al plan de actuaciones de renovaciones de redes de saneamiento en la Población de Lepe (Huelva] | N/A | N/A |
## 2.2. Necesidad
Obras de ejecución de proyectos de obra:
Proyecto de RENOVACION DE RED DE SANEAMIENTO EN CALLE BADAJOZ. Lepe. Calle Badajoz (2026). 174.998,14 € (PEM+GG+BI) / 211.747,75 € Iva Inc.
Proyecto de RENOVACION DE RED DE SANEAMIENTO EN CALLE AVUTARDA. Lepe (La Antilla). Calle Avutarda (2026). 64.863,85 € (PEM+GG+BI) / 78.485,25 € Iva Inc.
Proyecto de RENOVACIÓN DE RED DE SANEAMIENTO EN CALLE COVADONGA. Lepe. Calle Covadonga (2026). 115.045,88 € (PEM+GG+BI) / 139.205,52 € Iva Inc.
Proyecto de RENOVACIÓN DE RED DE SANEAMIENTO EN CALLE BARLOVENTO. Lepe. Calle Barlovento (2027). 217.677,19 € (PEM+GG+BI) / 263.389,40 € Iva Inc.
Características del contrato:
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## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.-
Secretaria/SAAG/JMCS
Procedimiento.- Contrato Obras Renovación Red Sanemiento Tramo Calle Estrella de Mar (Lepe)
Expte.-
435/2026
| Tipo de contrato: | Obras |
|-------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Subtipo del contrato: | Renovación |
| Objeto del contrato: | Ejecución de proyectos de obra de renovación |
| Procedimiento de contratación: | Negociado sin publicidad |
| Tipo de Tramitación: | Ordinaria |
| Valor estimado del contrato: | 572.585,06 |
| Presupuesto base de licitación IVA excluido: | 572.585,06 |
| IVA %: | 120.242,86 |
| Presupuesto base de licitación IVA incluido: | 211.747,75 + 78.485,25 + 139.205,52 (2026) = 429.438,52 € 263.389,40 (2027) TOTAL 692.827,92 € |
| Fecha de inicio del contrato: | Es |
| Fecha de fin del contrato/Duración del contrato | Según proyectos y pliegos (2026 y 2027) |
## 2.3. Códigos C.P.V.-
Los Códigos C.P.V. (referencia de nomenclatura) en base al Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, son:
- 45232410-9 (Obras de saneamiento),
- 45232400-6 (Obras de alcantarillado)
- 45233252-3 (Pavimentación de calles)
- 45233140-2.- OBRAS VIALES.
- 45231300-8.- CONST. TUBERÍAS AGUA Y RESIDUALES
## 2.4. Contrato Administrativo
El contrato definido tiene la calificación de Contrato Administrativo de Obras, de acuerdo con el art. 13 de la LCSP, siendo considerado un Contrato Administrativo al
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Negociado.Secretaria/SAAG/JMCS
Procedimiento.- Contrato Obras Renovación Red Sanemiento Tramo Calle Estrella de Mar (Lepe)
Expte.-
435/2026
ser el poder adjudicador la Administración Local, todo ello, de conformidad con lo previsto en el art. 3.3.a) y 25.1.a) del mismo texto legal.
## 2.5. División en Lotes
| LOTE 1 | Proyectos de ejecución en 2026 |
|----------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Código CPV: | 45232410-9 (Obras de saneamiento), 45232400-6 (Obras de alcantarillado) y 45233252-3 (Pavimentación de calles) 45233140-2.- OBRAS VIALES. 45231300-8.- CONST. TUBERÍASAGUAY RESIDUALES |
| Descripción del lote: | Calle Avutarda, Badajoz y Covadonga. |
| Valor estimado: | 354.907,87 |
| Presupuesto base de licitación IVA excluido: | 354.907,87 |
| IVA %: | 74.530,65 |
| Presupuesto base de licitación incluido: | IVA 429.438,52 |
| Lugar de ejecución: | Lepe (ciudad) y (La Antilla) |
| LOTE 2 | Proyectos de ejecución en 2027 |
|----------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Código CPV: | 45232410-9 (Obras de saneamiento), 45232400-6 (Obras de alcantarillado) y 45233252-3 (Pavimentación de calles) 45233140-2.- OBRAS VIALES. 45231300-8.- CONST. TUBERÍASAGUAY RESIDUALES |
| Descripción del lote: | Calle Barlovento |
| Valor estimado: | 217.677,19 |
| Presupuesto base de licitación IVA excluido: | 217.677,19 |
| IVA %: | 45.712,21 |
| Presupuesto base de licitación incluido: | IVA 263.389,40 |
| Lugar de ejecución: | Lepe (ciudad) y (La Antilla) |
Plza.Espana,1,Lepe.21440Huelva.Tfno.959625000.Fax:959380312
## Ayuntamiento de Lepe
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## Ayuntamiento de Lepe
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## 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación es el Alcalde, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 y en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, al tener el presente contrato una duración inferior a cuatro años, ni superar el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto municipal. Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. No obstante, el Sr. Alcalde tiene delegada la facultad en la Junta de Gobierno Local, conforme al Decreto de Alcaldía de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de octubre de 2024, salvo avocación puntual de la competencia por el primero.
Los acuerdos, previo Informe Jurídico, que a este respecto dicten, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
## 4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
De conformidad con el art. 28 de la LCSP, así como con la Memoria Justificativa que obra en el expediente, la naturaleza y extensión, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, es la ejecución de las 'LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANEAMIENTO DE DIVERSAS CALLES, VINCULADAS AL CONCESIONARIO DE AGUAS, EN LEPE (HUELVA) (EXP 4911/2026)' .
## 5. PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://lepe.sedelectronica.es/contractor-profile-list.
En todo caso se publicará, el Acuerdo de Inicio del expediente, la Memoria Justificativa, el Anuncio de Licitación, los Pliegos que regirán la licitación, la Adjudicación y la Formalización del Contrato.
Así mismo, se publicará simultáneamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es/wps/portal.
## 6. ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO
## 6.1. Valor Estimado del Contrato
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El valor estimado del contrato, en los términos del art. 101 de la LCSP, asciende a la cantidad de 572.585,06 € (IVA no incluido).
## 6.2. Presupuesto Base de Licitación
| Presupuesto base de licitación IVA excluido: | 572.585,06 |
|------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|
| IVA %: | 120.242,86 |
| Presupuesto base de licitación IVA incluido: | 211.747,75 + 78.485,25 + 139.205,52 (2026) = 429.438,52 € 263.389,40 (2027) TOTAL 692.827,92 € |
## Las ofertas que se presenten superando el Presupuesto Base de Licitación serán automáticamente excluidas.
En el precio establecido se incluyen todos los trabajos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el/los Proyecto/s de Ejecución así como los costes de desplazamientos, alojamiento y manutención del personal que puedan resultar necesarios para la ejecución de los trabajos. Se encuentran expresamente incluidos los derivados de la cartelería y de los cortes de circulación que resulten necesarios.
## 6.3. Existencia de Crédito
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan para el Ayuntamiento del presente contrato, constando Informe de Existencia de Crédito y fiscalización previa, realizando la correspondiente retención de crédito con cargo a la Aplicación Presupuestaria ''05.151.609.15 APORTACIÓN A PROYECTOS SUBVENCIONADOS/REVISIÓN DE PRECIOS' a la que podrá imputarse el gasto de este contrato en el Presupuesto prorrogado para 2026 en el importe correspondiente a la mencionada aportación municipal, para el lote 1.
Para el lote 2, se estará a la tramitación anticipada. El presente contrato por su configuración en lotes, a ejecutar y concluir en una anualidad diferente, compuesto por proyectos de obra independientes que cumplen con el principio de unidad de
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obra, entendemos que no está sujeto al compromiso de gasto plurianual al que se refiere el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pues bien podrían haber sido licitados de forma independiente, procediendo de esta forma por el principio de simplificación administrativa. No requiere, por tanto, de la autorización del Pleno de la Corporación a la que se refiere el apartado quinto del artículo.
No obstante, lo anterior, el gasto ya se encuentra autorizado mediante la correspondiente modificación presupuestaria que se realizó para generación en la parte de subvención y como suplemento/crédito extraordinario, en el caso de la aportación municipal para el ejercicio 2026.
## 6.4. Revisión de Precios
Será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban Medidas Extraordinarias y Urgentes en materia de Revisión Excepcional de Precios en los Contratos Públicos de Obras, así como en el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 24 de mayo de 2022.
## 7. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato deberá ser como máximo de lo previsto en cada proyecto, a contar desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo de las Obras. En caso de ser necesario, el contratista podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución conforme a lo establecido en el art. 100 del RGCAP.
## II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 8. APTITUD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA - CLASIFICACIÓN
## 8.1. Aptitud y capacidad
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar con la Administración establecidas en el art. 71 de la LCSP. Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y disponer de una organización con elementos personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y
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Empresas Clasificadas del Sector Público, no obstante, dada la complejidad y ralentización en la inscripción y para que no se vea limitada la concurrencia, en aplicación de la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación n.º 32, de 24 de septiembre de 2018, aquellas entidades que no la posean, deberán presentar la documentación referida en la Cláusula 12 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Las empresas extranjeras comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las no comunitarias les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
## 8.2. Solvencia, Clasificación y Solvencia Adicional
Para participar en la presente licitación, las entidades proponentes deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de Solvencia Económica y Financiera y Técnica o Profesional, Adicional o Clasificación, mediante alguna de las siguientes formas:
## A) Solvencia Económica y Financiera, Técnica o Profesional.-
La Solvencia Técnica o Profesional, Económica y Financiera, podrá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios:
- -Solvencia Económica y Financiera.Se podrá acreditar de conformidad con el Artículo 87 de la LCSP, por uno o varios de los medios recogidos en el citado artículo.
- Solvencia Técnica o Profesional.Se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 88 de la LCSP.
## B) Solvencia Mediante Acreditación de la Clasificación.-
Con independencia de lo dispuesto anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 77.1 b) y 86.2 de la LCSP, los empresarios podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante los medios anteriores o aportando la siguiente Clasificación Empresarial:
| GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
|-----------------|------------------------------|-------------|
| E (Hidráulicas) | 1 (Abast. y saneamiento) | 2 |
| G (Viales) | 6 (Sin Cualific. Específica) | 1 |
- C) Solvencia Adicional.Compromiso de adscribir al contrato como mínimo un Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Industrial, o bien Arquitecto Técnico
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La solvencia exigida en los términos de los apartados anteriores, se acreditará por los licitadores mediante la Declaración Responsable -Anexo IIIdel presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Sobre 'A'), y posteriormente se le solicitará con carácter previo a la adjudicación, únicamente al licitador que resulte incluido en la Propuesta de Adjudicación .
## 9. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y TÉRMINOS Y CRITERIOS DE LA NEGOCIACIÓN
## 9.1. Procedimiento de Licitación
De conformidad con la cláusula 3.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el Contrato de Gestión Indirecta, mediante Concesión del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Lepe, prevé la posibilidad de que el Ayuntamiento encomiende las obras de renovación y mejora de las instalaciones del servicio directamente al concesionario, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones contractuales propias del adjudicatario de la obra. En aplicación de la citada cláusula y por analogía en cuanto a las tramitaciones, se aplica el Procedimiento Negociado Sin Publicidad, cursando invitación a un único licitador.
## 9.2. Términos y Criterios de la Negociación
Dada la singularidad del contrato se establecen los siguientes términos de la negociación, basados en la relación calidad precio.
El TOTAL DE LA PUNTUACIÓN SERÁ DE 100 PUNTOS , distribuidos de la siguiente forma:
- A) PRECIO.- …………………………………………….……. Máximo 90 Puntos.
Tendrá la consideración de baja temeraria toda aquella baja que supere el 20 % del Precio Base de Licitación.
- B) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA …………….. Máximo 10 Puntos.
Valorándose dicha ampliación como se indica:
- Por un (1) año.- …….5 Puntos.
- Por dos (2) años.-... 10 Puntos.
Los anteriores criterios serán los que se lleven a negociación, salvo que se renuncie expresamente a ello, indicando que el licitador mantendrá su oferta y no va a negociar los aspectos señalados.
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## 9.3. Ofertas Anormalmente Bajas
Se presumirá, por la Mesa de Contratación, que la oferta presentada por el licitador es anormalmente baja cuando se de la siguiente circunstancia:
- -Toda aquella oferta económica que esté por debajo del 20 % del Presupuesto de Licitación .
## 9.4. Preferencias de Adjudicación en Caso de Empate
En caso de empate, se aplicarán los criterios sociales relacionados en el art. 147.2 de la LCSP, por el orden en él establecido. La documentación acreditativa de los criterios de desempate se requerirá a los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## 10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
## 10.1. Condiciones Previas
De conformidad con el Art.159 de la LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. (Art. 139 de la LCSP).
Las empresas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean
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públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
## 10.2 Lugar, Plazo y Forma de Presentación de Ofertas
- A) PLAZO.Debido a la urgencia en la necesidad de la obra, las proposiciones se presentarán dentro del plazo de CUATRO DÍAS NATURALES , a contar desde el envío de las invitaciones, conforme a la Disposición Adicional 15ª de la LCSP.
(Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado)
De acuerdo con la Disposición Adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá realizarse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
- B) LUGAR.Las ofertas se presentarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contraciondelestado.es/wps/portal), hasta las 23:59 horas del último día de presentación de ofertas, de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiaAyuda. (Se recomienda que tengan en cuenta el horario de soporte de la Plataforma: de lunes a jueves desde las 9:00 horas a 19:00 horas, y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas).
- C) FORMA.La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores
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deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica, a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con lo previsto en las Disposiciones Adicionales 16ª y 17ª de la LCSP. La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de manera telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados, se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La documentación acreditativa de, la oferta electrónica, toda la documentación administrativa y cualquier otro documento que le acompañe, deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el art. 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento o impresión, con el sello de tiempo.
D) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.Las proposiciones para optar a la adjudicación del contrato se entregarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda 'OBRAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANEAMIENTO DE DIVERSAS CALLES, VINCULADAS AL CONCESIONARIO DE AGUAS, EN LEPE (HUELVA) (EXPTE.: 4911/2026)' . Dichos archivos electrónicos tendrán el siguiente contenido:
## SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (toda la documentación deberá ir debidamente firmada)
1. Declaración Responsable del Licitador (Anexo I) (DEUC, conforme al modelo Anexo al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares), debidamente firmada por el licitador y comprensiva de que cumple los requisitos previos de conformidad con el art.140 de la LCSP, de no estar incursas en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme el artículo 71 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes (artículos 13 y 14
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del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Dicha Declaración Responsable incluirá el contar con un Seguro de Responsabilidad Civil por importe del Presupuesto de Ejecución Material del contrato, que asciende a la cantidad de 149.109,9 €, justificado por el art. 87.1.b) de la LCSP.
2. Asimismo podrá autorizar a este Ayuntamiento para que pueda recabar datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones mediante la presentación del modelo debidamente firmado, recogido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Anexo II) .
3. Declaración Responsable del Licitador referida a la Solvencia, Clasificación y Solvencia Adicional mediante la presentación del modelo establecido como (Anexo III) debidamente firmado.
4. En caso de licitar mediante Unión Temporal de Empresas, se presentará, además de la declaración mencionada anteriormente referida a cada una de las empresas que van a conformar la UTE, declaración responsable de compromiso para proceder a constituirse en una Unión Temporal de Empresas (Anexo IV) , de conformidad con el artículo 69.1 de la LCSP, y formalizarse en Escritura Pública en caso de ser adjudicatario, debiendo ser firmada por los representantes de cada una de las empresas incluidas en la Unión Temporal de Empresas.
5. Documento de Confidencialidad, indicando aquellos documentos administrativos, técnicos y datos presentados que, a su parecer, son confidenciales, debidamente firmado, recogido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Anexo V) .
6. Declaración Responsable de compromiso de cumplimiento de las Condiciones Especiales de Ejecución establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Anexo VI) .
## SOBRE B: DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA LOS TÉRMINOS DE LA NEGOCIACIÓN (toda la documentación deberá ir debidamente firmada).
Contendrá la documentación acreditativa de los términos que se tienen en cuenta para la negociación, se presentará conforme al (Anexo VIII) :
- A) Precio.
- B) Ampliación del plazo de garantía.
- C) Negociación de los términos
## 10.3. Información a los Interesados
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se
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refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, CUATRO DÍAS antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contraciondelestado.es/wps/portal ), o bien, a la dirección de correo electrónico: secretaria@lepe.es.
Los plazos de presentación de las ofertas y de las solicitudes de participación se ampliarán cuando por cualquier razón los servicios dependientes del Órgano de Contratación no hubieran atendido, cuatro días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, el requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado al menos cinco días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas, conforme a lo estipulado en el artículo 136.2 de la LCSP.
Las aclaraciones se publicarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Lepe y tendrán carácter vinculante para los licitadores.
Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas y solicitudes de participación en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los art. 122.1 y 124 de la LCSP.
La duración de la prorroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado.
## 11. NORMAS GENERALES DE LA PROPOSICIÓN
- 11.1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
- 11.2. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y el de prescripciones técnicas y la declaración responsable de que reúne toda y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, así como la autorización a la Mesa de Contratación y al Órgano para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en la Lista de Operadores Económicos de Estados Miembros de la Unión Europea.
- 11.3. El Órgano de Contratación podrá rechazar aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo aprobado, así como las que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración
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estime fundamental para considerarla cierta y no sean subsanables. A tales efectos, La documentación acreditativa de los criterios cuantificables mediante fórmulas matemáticas o aritméticas no será subsanable, tan solo el técnico encargado de la valoración podrá pedir aclaración de la documentación acreditativa de los criterios sujetos a juicio de valor, que en ningún caso, podrá suponer modificaciones de los términos de la misma. En particular, no se aceptarán aquellas proposiciones que:
- a) Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- b) Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- c) Aquellas cuya oferta exceda del Presupuesto Máximo de Licitación.
- d) Aquellas de las que se desprende error manifiesto en el importe de la proposición. Se considerará error manifiesto cuando el precio expresado en letras no sea el mismo que el expresado en números o viceversa, e impida conocer la oferta presentada.
- e) Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
- f) Aquellas que incluyan información de los criterios objetivos en los criterios sujetos a juicio de valor. La documentación acreditativa de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor no podrá hacer referencia alguna, ni directa
7. ni indirectamente a los criterios cuantificables mediante fórmulas matemáticas. El incumplimiento de esta cláusula supone la exclusión automática de la
8. licitación.
- g) Aquellas que no incluyan la documentación técnica exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dicha ausencia de documentación no será subsanable.
10. 11.4. De acuerdo con lo previsto en el art. 139.1 de la LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
11. 11.5. Las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP y con arreglo a los arts 14 y 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán mediante la dirección electrónica habilitada, todo ello sin perjuicio de las especialidades del art. 159 de la LCSP relativas al requerimiento de documentación previa, así como:
- Requerimientos de subsanaciones.
- Requerimientos de documentación relativa a ofertas anormalmente bajas y empates.
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En estos dos últimos supuestos, así como cualquier otro que pudiera surgir de la aplicación de las normas reguladoras del procedimiento de contratación, los plazos se contarán desde el envío de las correspondientes comunicaciones, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
Con los efectos previstos en el art. 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada. Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
## III. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN
## 12. RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
## 12.1. Mesa de Contratación (Art. 326 de la LCSP)
- 12.1.1. La Mesa de Contratación será el órgano competente para la valoración de las ofertas y calificación de la documentación administrativa, exclusión de las ofertas en los casos en los que proceda, así como elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
- 12.1.2. La Mesa de Contratación ajustará su funcionamiento a lo establecido en los arts. 159 y 326 de laLCSP, así como arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- 12.1.3. De conformidad con la Disposición Adicional 2.ª.7 de la LCSP, la composición de la Mesa de Contratación será:
Presidente:
D. Javier Bueno Gómez
D. José Miguel Ramírez Antonete
(Teniente de Alcalde de Urbanismo, Calidad Ambiental y Catastro ) (Concejal Delegado de Servicios Generales)
Vocales:
D. José Manuel Carrasco Serafín
D. Eladio Serrano Orta
(Técnico de Secretaría)
(Arquitecto Municipal)
Dª. Carmen Álvarez Fernández (Tesorera Accidental)
Dª. Noelia Romero Ortiz (Viceinterventora Interina)
D. Santiago Alfredo Alés Gil
(Viceseretario en funciones de Secretario)
Dª. Eva M.ª Martín Fernández (Jefa de Presidencia)
Secretario:
D. Antonio Coro Villegas (Director de Área)
Dª Bella Cinta Ferreira Mendoza (Auxiliar Administrativo Secretaría)
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## 12.2. Apertura de Archivos y Calificación de las Ofertas
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la APERTURA DE LOS SOBRES. Dicha apertura de las proposiciones deberá efectuarse por la Mesa de Contratación en el plazo máximo de 20 días (art.157.3 de la LCSP) contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de ofertas. Realizándose a continuación las siguientes actuaciones:
- Apertura del Sobre A , para realizar la comprobación de la Documentación Administrativa. Si se detectaran errores u omisiones subsanables en la Documentación Administrativa, la Mesa de Contratación concederá un plazo de 3 días naturales a contar desde el envío de la comunicación, para que subsanen la documentación, bajo apercibimiento de exclusión de la licitación si no la presentara de conformidad con el art. 141.2 de la LCSP. En el supuesto de ser necesaria la subsanación, no se procederá a la apertura del archivo correspondiente al Sobre B, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 párrafo 2 del Real Decreto 817/2009. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Apertura del Sobre B , la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre B, dándose traslado de ella a los Servicios Técnicos, otorgándose a los licitadores la posibilidad de mejorar el contenido de su oferta inicial, para lo cual se les concederá un plazo no superior a 5 días hábiles.
- Transcurrido dicho plazo, la documentación se elevará al Órgano de Contratación, el cual procederá, en su caso, a declarar concluidas las negociaciones y elevará la documentación a la Mesa de Contratación.
- La Mesa de Contratación revisará la oferta definitiva , verificará que se ajusta al contenido mínimo recogido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y Proyecto, y se elevará Propuesta de Adjudicación al Órgano de Contratación.
## 12.3. Documentación Previa a la Adjudicación
Aceptada la Propuesta de Adjudicación por el Órgano de Contratación, y previos los trámites oportunos, se procederá a requerir por los Servicios Administrativos mediante comunicación electrónica (Plataforma de Contratación del Sector Público), al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que en el PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES a contar desde el envío, presente la siguiente Documentación Previa a la Adjudicación:
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- 1.- Certificado de la inscripción en el citado Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público / Aportación del acuse de recibo de la solicitud de inscripción en el registro emitida por éste y una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de documentación, conforme al Anexo VI.
- En el caso de ser necesario completar la información del certificado, se le podrá requerir documentación complementaria si el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición de contratar.
- -En todo caso, se solicitará Escritura de Poder y abono de la Tasa de Bastanteo (de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, este documento tiene una tasa de 35 €, que deberá abonarse en la Tesorería de este Ayuntamiento).
- 2.- Aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas y de los siguientes documentos, admitiéndose certificados emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (salvo que haya autorizado conforme Anexo) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no hallarse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Asimismo, no podrá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Lepe, extremo que comprobarán los Servicios de Contratación de Oficio.
- 3.- Acreditación de Elevación a Escritura Pública de la Unión Temporal de Empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 LCSP.
## 4.- Declaración de Empresas Extranjeras
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
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5.- Justificante de haber depositado en la Tesorería Municipal la Garantía Definitiva por importe correspondiente al 5 % del importe de adjudicación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el art. 108.1 de la LCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el art. 110 LCSP.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
La presentación deberá realizarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Lepe. Procedimiento: Constitución de garantía.
Asimismo, conforme al artículo 108.2 de la LCSP la garantía definitiva en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio, lo que se prevé expresamente . Dicha retención podrá realizarse sobre la facturación ordinaria de la concesionaria, o sobre la primera certificación de las obras.
## 6.- Personas Trabajadoras con Discapacidad
Los licitadores que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, un 2 % de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad.
A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma.
## 7.- Promoción de la Igualdad en Mujeres y Hombres
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres deberán acreditar la elaboración, inscripción en el registro correspondiere , y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
- Las personas licitadoras que tengan más de cincuenta personas trabajadoras.
- Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento
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sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del texto original del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
- Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
- Poseer la persona licitadora el distintivo 'Igualdad en la Empresa' y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo 'Igualdad en la Empresa' es, según lo dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, 'Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad'.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
## 8.- Solvencia Económica y Financiera, Técnica o Profesional, Adicional y Clasificación
En relación a la Solvencia Económica y Financiera, Técnica o Profesional (con o sin clasificación) y Solvencia Adicional y de conformidad con lo dispuesto en los arts 77, 87 y 88 de la LCSP, se podrá acreditar de conformidad con lo recogido en la cláusula 8.2 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Cuando se trate de empresas de nueva creación, entendiendo por tales la que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los apartados b) y f) del art. 88 de la LCSP.
En todo caso caso deberá acreditar la adscripción de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Industrial, o bien Arquitecto Técnico, mediante presentación de contrato de trabajo o de servicio suscrito.
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La Mesa o el Órgano de Contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementos.
## 9.- Seguro de Responsabilidad Civil
Antes del inicio de las obras y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que garantice las responsabilidades que puedan derivar por daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de las obras, tanto las imputables al contratista y subcontratistas como las imputables al Ayuntamiento de Lepe, por importe del Presupuesto de Ejecución Material del contrato, que asciende a la cantidad de 149.109,90 €, justificado por el art. 87.1.b) de la LCSP.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que garantice los daños causados a terceros por hechos derivados de la ejecución de la obra y su realización y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la póliza correspondiente, a efectos de verificar el cumplimiento de esta obligación.
## 12.4. Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
1. Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del texto original del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
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- Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el Boletín Oficial correspondiente.
- Poseer la persona licitadora el distintivo 'Igualdad en la Empresa' y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distinto 'Igualdad en la Empresa' es, según lo dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, 'Haber implantado un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional.
En los demás supuestos, haber implantado un Plan de Igualdad o políticas de igualdad'.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de Contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
- 12.5. En caso de que el licitador no presente la documentación indicada en los puntos anteriores, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigir el importe del 3 % del Presupuesto Base de Licitación, I.V.A. excluido, en concepto de penalidad, de conformidad con el art. 150.2 LCSP. En tal caso se procederá a requerir la documentación al siguiente candidato en puntuación.
- 12.6. Si en el ejercicio de sus funciones el Órgano de Contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en este sentido definido en el art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, teniendo esta comunicación efectos suspensivos sobre el procedimiento de contratación, debiéndose dar cuenta de ello al Órgano de Contratación.
- 12.7. La Propuesta de Adjudicación no crea derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto frente a la Administración; no obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
## 12.8.- Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, en los términos establecidos en la Cláusula 9 del presente Pliego, se seguirá el procedimiento previsto en el art. 149 de la LCSP, si bien el plazo para la justificación no será superior a 5 días hábiles contados desde el envío de la correspondiente notificación.
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Asimismo, en el caso de que se produzca empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el art. 147.2 de la LCSP.
## 13. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
A los efectos establecidos en el art. 202 de la LCSP, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, relativo a las Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato , se establece como tal las de carácter de sostenibilidad, que se concretan en:
- Promover el uso de algunos materiales constructivos cuyos procesos de producción contemplen el reciclaje o bien de producción ecológica entregando los certificados correspondientes.
- Responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato, así como retirarlos para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
- Implementación de medidas tendentes a garantizar la seguridad y la protección en el trabajo, con especial referencia a la seguridad vial.
- Medidas para combatir el paro juvenil, de manera que al menos el 50 % del personal que sea preciso contratar para la ejecución del contrato será menor de 30 años, debiendo garantizar en cualquier caso la contratación de al menos dos personas con las características referidas.
## 14. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
- 14.1. El órgano competente para la aprobación del expediente y adjudicación del presente contrato es la Junta de Gobierno Local, si bien para este expediente, ha sido avocada la competencia por la urgente necesidad por Decreto de Alcaldía de 10 de febrero de 2026.
- 14.2. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la calificación de la documentación acreditativa relacionada en la cláusula anterior por la Mesa de Contratación.
Dicha resolución debe ser publicada en el Perfil del Contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles.
- 14.3. El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los Pliegos.
## 15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano
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de contratación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Según establece el art. 153.4 de la LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 16. DIRECCIÓN FACULTATIVA
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
La realización por la persona contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas, formule a la persona contratista
## 17. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Área responsable del contrato será el Área de Urbanismo, reservándose el nombramiento de la persona encargada para ello, al órgano Contratación, quien lo designará en el documento de adjudicación.
Las facultades del responsable del contrato serán las previstas en el art. 62 de la LCSP. El Órgano de Contratación concretará formalmente cualquier otra misión o instrucción no contemplada en los citados preceptos que encargue al responsable del contrato.
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A estos efectos, le corresponderá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución del contrato pudiendo inspeccionar las obras durante su construcción y, una vez finalizadas, cuantas veces considere necesario, así como solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo.
Con dicha finalidad, tendrá libre acceso a la obra, quedando la persona contratista obligada a facilitar la visita y los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes, así como acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (L.R.S.S.C.).
## 18.DIRECCIÓN FACULTATIVA Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
En base al art.62.2 de la LCSP, la persona nombrada como Director Facultativo, coincide con la de Responsable del Contrato.
La Dirección Facultativa, podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta de la persona contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la persona responsable certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto.
Asimismo podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo de la persona contratista los gastos que por estas operaciones se originen.
## 19. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJO
- 19.1. Las obras comenzarán en el plazo máximo de 15 días naturales desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. La Dirección Facultativa junto con el Responsable del Contrato, comprobará el replanteo hecho previamente en la licitación.
El Acta deberá ser firmada por la Dirección de las Obras, el Contratista y el Excmo. Ayuntamiento de Lepe, remitiendo una copia al Órgano de Contratación. A partir de la firma comienza el cómputo del plazo de ejecución.
- 19.2. Programa de Trabajo. La persona contratista estará obligada a presentar a la Administración un programa de trabajo, en el plazo de 5 días naturales, contados desde la formalización del contrato. En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP , debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.
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El Teniente de Alcalde de Urbanismo resolverá sobre el Programa de Trabajo en el plazo máximo de los 5 días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la persona contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
## 20. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Los Estudios y Planes de Seguridad son obligatorios en todas las obras. Las obras no darán comienzo, mientras no se haya redactado el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, y éste haya sido aprobado reglamentariamente.
El coordinador de Seguridad y Salud será el ingeniero D. Antonio Escuin Romero (el coste es asumido por la entidad concesionaria del servicio), pudiendo ser modificado mediante resolución de Alcaldía, al que se le autoriza expresamente para esta y otras modificaciones que se hayan de realizar previamente o durante la ejecución del contrato.
El contratista presentará al Área de Urbanismo el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, en el plazo máximo de 5 días naturales desde la formalización del contrato, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación, y será aprobado por Resolución del Teniente Alcalde de Urbanismo.
En todo caso, antes del inicio de las obras deberán haber presentado y ser aprobado por los Servicios técnicos municipales el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Si, por incumplir el contratista los plazos, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
## 21. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA
El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria/o respecto del mismo.
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine: así como cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la
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ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP .
Conforme a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP , será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP .
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
## 22. OFICINA DE LA EMPRESA Y DE OBRAS
Dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para la Jefatura de la Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, Incidencias para el control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
## 23. SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA
La presente obra, está subvencionada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara a varias comunidades autónomas 'Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil' (en adelante orden
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HAP), concedida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Por tanto, la persona contratista vendrá obligada a realizar las actuaciones de señalización derivadas de tal concesión, haciendo constar en toda la información o publicidad que el proyecto está subvencionado por dicho Acuerdo, debiendo ser asumidos todos los costes por el adjudicatario.
## 24. CESIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
El cedente debe tener ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato y la cesión debe ser autorizada de forma expresa y previa por el órgano de contratación. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesión podrá efectuarse siempre que el cesionario tenga capacidad y solvencia suficiente para contratar y deberá formalizarse en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
## 25. SUBCONTRATACIÓN
25.1. De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato sin que la subcontratación pueda superar el 60 % del importe global de las obras , lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a éste por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el subcontratista sólo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra esta Administración. NO OBSTANTE, ninguna parte de las obras podrá ser subcontratada sin consentimiento previo del Excmo Ayuntamiento y del Director de las mismas. No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato. Asimismo, la empresa deberá aportar certificación de estar inscrita en el Registro de empresas acreditadas correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique, de conformidad con el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
25.2. La persona contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se
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pretende subcontratar y la identidad , datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP , todo ello en los términos del art. 215.2.b) de la LCSP .
La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
En el caso de que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
- 25.3. Las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, puede contener alguna de las siguientes consecuencias:
- a) La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato.
- b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
La persona contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, modificada parcialmente por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
La persona contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud.
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Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP.
La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
Los pagos efectuados a favor de la persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la persona contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad de la empresa contratista principal a la factura presentada por la subcontratista.
Igualmente, el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, en los términos del artículo 217 de la LCSP.
En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
## 26. RÉGIMEN DE PAGOS
La persona contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al Proyecto aprobado, en los términos establecidos en la LCSP y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la LCSP, la Dirección Facultativa expedirá, mensualmente, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Para garantizar su correcta tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de factura electrónica y de creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, la presentación de la factura deberá efectuarse mediante la facturación electrónica presentada en la plataforma https://face.gob.es/, habilitada al efecto, a la que este Ayuntamiento se ha adherido, e indicando los códigos que pueden consultarse en la página web https://face.gob.es/es/directorio, con las excepciones previstas legalmente.
De acuerdo con lo establecido en el art. 198 de la LCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad del servicio realizado con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del art.210 LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar las certificaciones de obra ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad del abono de la certificación de obra, dentro de los treinta días siguientes a la prestación. El requerimiento de subsanación de los trabajos interrumpirá el cómputo de los plazos establecidos en la presente cláusula.
Asimismo se informa que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
## 27. EJECUCIÓN DE LA OBRAS. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO
27.1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en en Proyecto, y conforme a las instrucciones de la dirección facultativa en los términos del art. 238 de la LCSP.
27.2. Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en la descripciones de sus precios
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unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
- 27.3. Se considerarán los siguientes niveles de obras no ajustadas al proyecto:
- -Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad y/o durabilidad del inmueble o de parte del mismo, es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
- -Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de la Administración, previo informe justificativo de la Dirección Facultativa.
## 27.4. Se considerarán obras defectuosas o mal ejecutadas:
- -Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje la durabilidad del edificio o de parte del mismo, o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta de la persona contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
- 27.5. La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.
Así mismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a la Administración.
## 28. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
## 28.1.- Derechos del Contratista
Al abono del precio en la forma prevista en la Cláusula 33 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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## 28.2.- Obligaciones del Contratista
Además de los expresamente recogidos en el pliego de prescripciones técnicas y a lo largo del clausulado del presente pliego, y de los que deriven en cada caso de la normativa específica aplicable, corresponden a las partes los siguientes derechos y obligaciones:
- -Realizar los trabajos objeto de este pliego conforme a lo establecido en el mismo así como en el pliego de prescripciones técnicas y en el Proyecto, y a lo comprometido en su oferta.
- -Realizar por sí la obra, sin que pueda cederlo a terceros sin autorización municipal.
- -Asumir las indemnización por responsabilidad derivada por daños a terceros.
## 28.3.- Facultades de la Administración
- -Supervisar y controlar la realización del contrato.
- -Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- -Resolver las cuestiones incidentales que surgieren.
- -Modificar el contrato por razones de interés público, en los términos de los arts. 205 y 2016 de la LCSP.
- -Acordar la imposición de sanciones.
- -Acordar la resolución del contrato.
## 28.4.- Obligación de la Administración
- -Pagar al contratista el precio del contrato.
En aplicación de la normativa específica en materia de Transparencia y acceso a la información, los adjudicatarios de contratos deberán proporcionar a la Entidad local, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la citada norma, a través del Registro General dirigida al Departamento de contratación.
## 29. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El adjudicatario se obliga a cumplir las prescripciones de la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y en especial las contenidas en el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y las contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así como lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes
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por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
En cualquier caso, el adjudicatario no podrá acceder a los documentos, archivos, sistemas y soportes que contengan datos de carácter personal sin autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento de Lepe. En caso de que el personal vinculado a la empresa adjudicataria tuviese acceso directo o indirectos a datos o información de carácter personal, la empresa les exigirá el cumplimiento del derecho de secreto respecto de los datos e información a que hubiese podido tener acceso en el desarrollo de la actividad o servicio prestado.
## 30. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
- 30.1. La persona contratista, una vez terminada la obra, efectuadas las pruebas pertinentes y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
- a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración.
- b) Libro de Órdenes.
- c) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
- d) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean. De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquellos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
- e) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
- f) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.
- g) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
- h) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
- i) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
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j) Cualquier otro documento que se considere necesario.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe.
En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, la persona contratista entregará a la Dirección de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1109/2007.
- 30.2. Igualmente, antes de la recepción, la persona contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:
- a) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obras así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del inmueble.
- b) Proceder a la limpieza de la calle urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
- 30.3. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la LCSP, y 163 y 164 del RGLCAP. Asimismo, al amparo de lo establecido en la D.A.3.ª3 de la LCSP, a la recepción deberá asistirla la Sra. Interventora o funcionario en quien delegue.
## 31. CERTIFICADO FINAL DE OBRAS Y ACTA DE RECEPCIÓN
De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la LCSP, una vez emitido el certificado final de obras por la Dirección Facultativa, se procederá a levantar Acta de Recepción de las obras ejecutadas. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán la Dirección de la obra y la persona contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por la Dirección de la obra al órgano de contratación.
Si las ejecuciones de los trabajos no se realizaren conforme a lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas y a lo ofertado por el contratista, se hará constar así en el Acta y se darán las instrucciones precisas y detalladas para remediar los defectos observados, fijando un plazo para efectuarlo, expirado el cual se hará un nuevo reconocimiento. Si el contratista no hubiere cumplido, se declarará resuelto el contrato, a no ser que el órgano de contratación crea procedente conceder un nuevo plazo, que será improrrogable.
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En el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
## 32. PLAZO DE GARANTÍA
Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía para la ejecución de la obra será de DOCE MESES, todo ello sin perjuicios del plazo de garantía relativo a materiales especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o en su caso el mejorado por el adjudicatario en su oferta, y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo.
Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir a la persona contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
## 33. LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS
Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
## 34. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207, así como el artículo 242 de la LCSP.
Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera este si se sustituyen las obras que se van a realizar por otras diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra puntual.
Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de
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la LCSP.
## 35. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos y con los efectos previstos en el art.213 y 246 de la LCSP.
A los efectos previstos en el apartado f) del citado artículo 211, son causas de resolución del contrato por considerarse obligaciones contractuales esenciales, además de las previstas expresamente en los pliegos o en el contrato, las relacionadas a continuación:
- a) El incumplimiento por parte de la persona contratista de la obligación de ejecutar el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia.
- b) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
- c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas pliego sobre confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
- d) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija una menor.
En todo caso, se considera producido el abandono cuando el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75 por 100 de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tales los así establecidos en el artículo 239 de la LCSP.
- e) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
- f) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
- g) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos
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establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
- h) La realización por la persona contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa y/o de la persona Responsable del Contrato.
- i) El incumplimiento por la persona contratista de sus obligaciones laborales, sociales, económicas y en materia de prevención de riesgos laborales.
- j) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución enumeradas en la cláusula 14 del presente pliego.
- k) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 215 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
- l) El incumplimiento del plazo de ejecución , así como de los términos de la oferta que hayan sido objeto de valoración, de conformidad con los criterios de adjudicación.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
## 36. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa, a instancia de la persona Responsable del Contrato o de la persona contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si el informe fuese favorable, la persona contratista quedará relevada de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictarán las instrucciones oportunas a la persona contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuara encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
## 37. PENALIDADES
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37.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas, a los compromisos ofertados y a las órdenes dadas por la dirección de la obra para la mejor realización de los trabajos que constituyen su objeto.
En base a lo establecido en el art 193 de la LCSP, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
- a) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
2. -Como regla general, su cuantía será un 1 % del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
3. -Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
- b) Por cumplimiento defectuoso . Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
2. -Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
3. -Como regla general, su cuantía será un 1 % del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
4. -En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
- c) Por incumplir criterios de adjudicación . Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, pudiendo
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optar el órgano de contratación por la resolución del contrato.
- -Como regla general, su cuantía será un 5 % del presupuesto del contrato, que será impuesta al contratista en el momento de detectarse el incumplimiento. Dicha penalidad se seguirá imponiendo mensualmente en tanto en cuanto se subsane la situación apreciada. Para el supuesto en que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, las penalidades podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 20 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades, pudiendo optar el órgano de contratación entre la imposición de penalidades (0,60/100€) o la resolución del contrato.
- e) Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3, con sujeción a lo siguiente:
- -Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
- -Como regla general, su cuantía será un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
- f) Por incumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación recogidas en la cláusula 28 del PCAP.
## 37.2. Imposición de Penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco (5) días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde,
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resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
## 38. INALTERABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS
Queda expresamente prohibida la modificación por el contratista de las cláusulas contenidas en el presente pliego, así como de cualquiera de los documentos contractuales.
## 39. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar al recurso de reposición con carácter potestativo frente al mismo órgano que dicta la resolución que se impugna, y en todo caso al recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
## 40. TRIBUNAL DE RECURSOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los actos y decisiones susceptibles de recurso especial en materia de contratación que se dicten en el presente procedimiento podrán ser impugnados mediante la interposición del correspondiente recurso ante el Tribunal de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Huelva , que será el órgano competente para su conocimiento y resolución, de acuerdo con su normativa reguladora y con el ámbito de competencias que le es propio. No obstante, el presente contrato no es susceptible de recurso especial, por su cuantía.
A fecha de firma electrónica. EL VICESECRETARIO EN FUNCIONES DE SECRETARIO,
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## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.-
Secretaria/SAAG/JMCS
Procedimiento.-
Contrato Obras Renovación Red Sanemiento Tramo Calle Estrella de Mar (Lepe)
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D. Santiago Alfredo Alés Gil
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## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.-
Secretaria/SAAG/JMCS
Procedimiento.- Contrato Obras Renovación Red Sanemiento Tramo Calle Estrella de Mar (Lepe)
Expte.-
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## ANEXO I
## DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio/ en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y con domicilio a efectos de notificación en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYMES, al objeto de participar en el procedimiento para la ejecución de las OBRAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANEAMIENTO DE DIVERSAS CALLES, VINCULADAS AL CONCESIONARIO DE AGUAS, EN LEPE (HUELVA) (EXPTE.: 4911/2026) , convocada por el Ayuntamiento de Lepe, y vistos los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, en relación a la capacidad de obrar, solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar con la Administración de las previstas en el artículo 71 de la LCSP.
- Que el objeto de la sociedad esté comprendido dentro de los fines del presente Contrato.
- Compromiso de presentar la documentación que se integra la solvencia a los que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
- Que se trata de empresa extranjera:
- [ ] Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Plza.Espana,1,Lepe.21440Huelva.Tfno.959625000.Fax:959380312
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## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.-
Secretaria/SAAG/JMCS
Procedimiento.-
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Expte.-
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- [ ] No.
- Que la empresa a la que representa tiene contratada a: (Marque la casilla que corresponda):
- [ ] Menos de 50 trabajadores.
- [ ] 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda):
- Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menor, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la representa: (Marque la casilla que corresponda):
- [ ] Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
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## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.Secretaria/SAAG/JMCS Procedimiento.Contrato Obras Renovación Red Sanemiento Tramo Calle Estrella de Mar (Lepe)
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- Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito, en caso de que vaya a resultar adjudicatario, la acredite en un plazo de cinco días, mediante la presentación de los correspondientes certificados, de conformidad con los artículos 13 a 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Que la empresa a la que representa autoriza (Anexo II) a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
- Declara poseer y se compromete a presentar la documentación acreditativa en caso de ser seleccionado como adjudicatario, de la existencia de un Seguro de Responsabilidad Civil por importe del Presupuesto de Ejecución Material del contrato, que asciende a la cantidad de 465.917,45 €, justificado por el art. 87.1.b) de la LCSP.
- Cumplir los criterios de Solvencia Económica y Financiera, Técnica y Profesional y Solvencia Adicional, recogidos en la Cláusula 8 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Compromiso de presentar la documentación justificativa de lo anterior, en caso de estar incluido en la propuesta de Adjudicación.
- Que declaro conocer que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante este Ayuntamiento de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
- Dirección de correo electrónico 'habilitada' para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y número de teléfono de contacto \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ .
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Negociado.-
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Fecha y firma del licitador.
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Negociado.-
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## ANEXO II
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE LEPE PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Lepe a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la contratación de las OBRAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANEAMIENTO DE DIVERSAS CALLES, VINCULADAS AL CONCESIONARIO DE AGUAS, EN LEPE (HUELVA) (EXPTE.: 4911/2026) .
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos que se citan y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
## A.- DATOS DEL SOLICITANTE.-
- APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL.-
- N.I.F./C.I.F.-
- FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS).-
- B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA).-
- APELLIDOS Y NOMBRE.-
- N.I.F./C.I.F.-
- ACTUA EN CALIDAD DE.-
- FIRMA.-
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## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.-
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En Lepe a \_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
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## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.-
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## ANEXO III
## DECLARACIÓN RESPONSABLE SOLVENCIA
D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio / en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F. n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en cuya representación comparece, enterado de la licitación para la adjudicación del contrato de OBRAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANEAMIENTO DE DIVERSAS CALLES, VINCULADAS AL CONCESIONARIO DE AGUAS, EN LEPE (HUELVA) (EXPTE.: 4911/2026) , y vistos los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- Que cumplo los requisitos de Solvencia Económica y Financiera y Técnica o Profesional, Adicional o Clasificación establecidos en la cláusula 8.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Compromiso de presentar la documentación a la que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, solo en el caso de Integrar la solvencia por medios externos.
- Compromiso de adscribir al contrato como mínimo un Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Industrial, o bien Arquitecto Técnico
Todos los extremos serán acreditados en los términos requeridos en caso de resultar incluido en la propuesta de adjudicación.
Fecha y firma del licitador.
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Negociado.-
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## ANEXO IV
## DECLARACIÓN RESPONSABLE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio/ en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio/ en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio/ en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterados de la licitación para la adjudicación del contrato de las OBRAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANEAMIENTO DE DIVERSAS CALLES, VINCULADAS AL CONCESIONARIO DE AGUAS, EN LEPE (HUELVA) (EXPTE.: 4911/2026). , y vistos los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
En caso de resultar adjudicatario del contrato, procederemos a constituir una Unión Temporal de Empresas , de conformidad con el art. 69 de la LCSP, y formalizarse en Escritura Pública.
## ENTIDAD
D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
% Participación\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## ENTIDAD
D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
% Participación\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## ENTIDAD
D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
% Participación\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Fecha y firma del licitador.
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## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.-
Secretaria/SAAG/JMCS
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## ANEXO V
## DOCUMENTO DE CONFIDENCIALIDAD
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D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio/en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , enterado de la licitación para la adjudicación del contrato de las ₋
OBRAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANEAMIENTO DE DIVERSAS CALLES, VINCULADAS AL CONCESIONARIO DE AGUAS, EN LEPE (HUELVA) (EXPTE.: 4911/2026) ., y vistos los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en caso de resultar adjudicatario del contrato, y de acuerdo con lo establecido en el art. 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Cláusula 10.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, declaro que la documentación y datos técnicos presentados y que a continuación se relacionan, resultas constitutivos de ser considerados de 'Carácter Confidencial' :
- …
- …
- …
Asimismo, la Declaración de Confidencialidad de los documentos relacionados, se motiva en:
Fecha y firma del licitador.
52
Plza.Espana,1,Lepe.21440Huelva.Tfno.959625000.Fax:959380312
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## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.-
Secretaria/SAAG/JMCS
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## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.-
Secretaria/SAAG/JMCS
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## ANEXO VI
## DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio/en representación de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de la licitación para la adjudicación del contrato de las OBRAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANEAMIENTO DE DIVERSAS CALLES, VINCULADAS AL CONCESIONARIO DE AGUAS, EN LEPE (HUELVA) (EXPTE.: 4911/2026). , y vistos los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en caso de resultar adjudicatario del contrato, procederemos al cumplimiento de las Condiciones Especiales de Ejecución establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la licitación.
Lugar, fecha y firma del proponente.
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Negociado.-
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## ANEXO VII
## MODELO OFERTA ECONÓMICA / PRECIO AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA Y MEJORA (CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS O ARITMÉTICAS)
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI Nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, vecino de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en C/\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, obrando en su propio nombre (o mediante poder bastante y cuya vigencia asegura), otorgado a su favor por\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_-------------, con CIF nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , en ₋ cuya representación comparece), enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particualres que sirven de base a la licitación de las OBRAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANEAMIENTO DE DIVERSAS CALLES, VINCULADAS AL CONCESIONARIO DE AGUAS, EN LEPE (HUELVA) (EXPTE.: 4911/2026). , el cual acepta en su integridad, se compromete a la realización del contrato conforme al mencionado Pliego a cuyo efecto formula la siguiente Oferta:
## A) OFERTA ECONÓMICA (PRECIO).-
- Importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ € (en letra y número), y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_€ (en letra y número), en concepto de IVA, ascendiendo a un total de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_€ (en letra y número).
Tendrá la consideración de baja temeraria toda aquella que esté por debajo del 20 % del Presupuesto de Licitación .
- B) AMPLIACIÓN DEL PLAZO GARANTÍA.-
- Años de Ampliación del Plazo de Garantía \_\_\_\_\_\_\_ (1 o 2 Años).
- C) NEGOCIACIÓN DE LOS TÉRMINOS.-
- -Se negociará la oferta presentada por parte de la empresa:
- [ ] Sí
- [ ] No
Plza.Espana,1,Lepe.21440Huelva.Tfno.959625000.Fax:959380312
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## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.-
Secretaria/SAAG/JMCS
Procedimiento.- Contrato Obras Renovación Red Sanemiento Tramo Calle Estrella de Mar (Lepe)
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Lugar, fecha y firma del proponente.
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