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## Ayuntamiento de Lepe
Negociado.-
Secretaria/SAAG/ACV
Procedimiento.- 4911/2026 Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastecimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas,
ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN RELATIVA AL CONTRATO DE OBRAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANEAMIENTO DE DIVERSAS CALLES, VINCULADAS AL CONCESIONARIO DE AGUAS, EN LEPE (HUELVA) (EXPTE.: 4911/2026), MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (EXPTE.: 4911/2026)
Reunidos en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Lepe, el 8 de mayo de 2026 y siendo las 12:00 horas, se constituye la Mesa de Contratación para la adjudicación del 'Contrato de OBRAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANEAMIENTO DE DIVERSAS CALLES, VINCULADAS AL CONCESIONARIO DE AGUAS, EN LEPE (HUELVA) (EXPTE.: 4911/2026)', mediante procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, a la que asisten los siguientes miembros:
Presidente:
Don Javier Bueno Gómez
(Teniente de Urbanismo, Calidad Ambiental y Catastro)
Vocales:
Don José Manuel Carrasco Serafín
Doña Carmen Álvarez Fernández
Don Santiago Alfredo Alés Gil
(Técnico de Secretaría)
(Tesorera Accidental)
(Vicesecretario en funciones de Secretario)
Secretario:
Don Antonio Coro Villegas
(Director de Área)
## Orden del Día
- 1.- Acto de Aceptación de Documentación Previa a la Adjudicación del Contrato.-
Por el Sr. Presidente de la Mesa de Contratación, D. Javier Bueno Gómez, se procede al inicio del acto que compone el Orden del Día:
## Se Expone.-
- 1.- Acto de Aceptación de Documentación Previa a la Adjudicación del Contrato.-
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Negociado.-
Secretaria/SAAG/ACV
Procedimiento.- 4911/2026 Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastecimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas,
La entidad FCC Aqualia, S.A. (C.I.F. A26019992) presenta la documentación requerida con carácter previo a la adjudicación del Contrato de Obras (Exp. 4911/2026), dentro del plazo concedido para la misma.
La entidad TR Construya S.L. (C.I.F. B21107677) presenta la documentación requerida con carácter previo a la adjudicación del Contrato de Obras (Exp. 4911/2026), dentro del plazo concedido para la misma.
Durante la sesión, se emite Informe del Vicesecretario en funciones de Secretario, por el que en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 12.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se informa al Órgano de Contratación que éstas se ofertas se encuentra correctamente presentadas la documentación recibida en el sobre 'A' cumple con lo requerido, con el fin de que se puedan admitir, y pueda procederse a la apertura del sobre 'B'.
En el momento de la apertura del sobre 'B', se procede a comprobar que la oferta presentada por la entidad TR Construya S.L. (C.I.F. B21107677) contiene cifras anormales, por lo que se solicita informe al Secretario, que se emite en el siguiente sentido:
- '...Se presentan dos ofertas a la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público:
- FCC Aqualia S.A. el día 7 de mayo de 2026; lotes 1 y 2.
- TR Construya S.L. el día 7 de mayo de 2026, lotes 1 y 2.
Ambas ofertas son admitidas por su temporaneidad y en el Evento de apertura de sobres A, la mesa considera que la documentación administrativa está completa en ambos licitadores.
Debido a esto se procede a la apertura del sobre B, que contiene la oferta económica y demás criterios automáticos.
En este momento se produce una eventualidad en la oferta de TR Construya, ya que la documentación presentada para ambos lotes es la misma, pues parece englobar el total de la obra. Se plantea como debe proceder la mesa.
SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:
- Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 155, 166, 168 a 171 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
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Negociado.-
Secretaria/SAAG/ACV
Procedimiento.4911/2026 Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastecimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas,
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).
TERCERO. Presentación de la misma documentación en ambos lotes.
Partiendo del análisis de la configuración del contrato existente en la práctica totalidad de la documentación contenida en el expediente 4911/2026, se parte de una división en dos lotes (lote 1 y lote 2), que se considera como esencial, tanto por la existencia de proyectos separados que sirven al principio de unidad de obra, como por la ejecución en diferentes anualidades de cada uno de los lotes, sin obviar que ello conlleva una tramitación presupuestaria diferente, según dicha planificación. Es decir, como ya mencionan los pliegos en la cláusula 6.3, el lote 1 cuenta con crédito a nivel presupuestario en el ejercicio 2026, si bien, el lote 2, se tramita de forma anticipada, pues su ejecución habrá de realizarse en el ejercicio 2027, para lo cual deberá habilitarse crédito adecuado y suficiente en esa anualidad.
Con estas premisas y los datos mostrados para cada lote recogidos en las tablas que se han extraído del propio pliego, cada uno de los lotes tendría un valor estimado, un precio del contrato y un periodo de ejecución, y de esta forma se procedió a reflejar en el perfil del contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público). Una vez remitidas la invitaciones, la herramienta de presentación de ofertas posibilitó a las empresas presentar su oferta, que debía dirigirse con la documentación prevista a cada uno de los lotes.
En este orden de cuestiones, la empresa FCC Aqualia presenta dos anexos VIII (OFERTA ECONÓMICA), correspondientes cada uno a un lote respectivamente; en estos se observa la referencia a la oferta económica sin iva y el iva correspondiente, que se encuentran por debajo de los previstos en los pliegos como máximos, pero sin incursión en oferta anormalmente desproporcionada.
La oferta de la empresa TR Construya, sin embargo, unicamente contiene un documento, que, obviando que no se trata del formato requerido (PDF firmado), recoge una sola oferta, que supera el máximo permitido tanto para el lote 1 como para el lote 2. Ya de esta forma y a pesar del antiformalismo administrativo que debe presidir a la contratación administrativa en pos de una mayor concurrencia, debe considerarse la oferta como no válida, al ser mayor que el máximo autorizado para cada lote.
Ya en este sentido, aclaran los Pliegos en su cláusula 11.3: El Órgano de Contratación
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Procedimiento.- 4911/2026 Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastecimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas,
podrá rechazar aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo aprobado, así como las que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerarla cierta y no sean subsanables. A tales efectos, la documentación acreditativa de los criterios cuantificables mediante fórmulas matemáticas o aritméticas no será subsanable, tan solo el técnico encargado de la valoración podrá pedir aclaración de la documentación acreditativa de los criterios sujetos a juicio de valor, que en ningún caso, podrá suponer modificaciones de los términos de la misma. En particular, no se aceptarán aquellas proposiciones que:
- a) Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta .
- b) Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- c) Aquellas cuya oferta exceda del Presupuesto Máximo de Licitación.
- d) Aquellas de las que se desprende error manifiesto en el importe de la proposición. Se considerará error manifiesto cuando el precio expresado en letras no sea el mismo que el expresado en números o viceversa, e impida conocer la oferta presentada.
- e) Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
- f) Aquellas que incluyan información de los criterios objetivos en los criterios sujetos a juicio de valor. La documentación acreditativa de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor no podrá hacer referencia alguna, ni directa ni indirectamente a los criterios cuantificables mediante fórmulas matemáticas. El incumplimiento de esta cláusula supone la exclusión automática de la licitación.
- g) Aquellas que no incluyan la documentación técnica exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dicha ausencia de documentación no será subsanable.
Por lo que observamos, se cumplen al menos dos de los supuestos previstos, siendo que reconocer el carácter subsanable de toda la oferta, haciéndola extensiva a ambos lotes, podría redundar en una modificación de las condiciones de la oferta.
También puede suponer una modificación de la oferta, el hecho de que la cantidad se manifiesta inseparable, con inexpresión de que cifra corresponde finalmente a cada lote. Dicha oferta menciona (en extracto):
- '...D. Juan José Acosta González, con DNI Nº 29.776.359 - F, mayor de edad, vecino de Lepe (Huelva) con domicilio a efectos de notificación en Avda. Dehesa del Piorno 26 del Pol. Ind. La gravera en Lepe (Huelva), obrando mediante poder bastante y cuya
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Procedimiento.- 4911/2026 Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastecimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas,
vigencia asegura, otorgado a su favor por D. Federico Salazar Martínez, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con fecha 20 de enero de 2009 y número 75 de su protocolo, en representación de TR CONSTRUYA, S.L.U. con C.I.F. B21107677, en cuya representación comparece), enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particualres que sirven de base a la licitación de las OBRAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANEAMIENTO DE DIVERSAS CALLES, VINCULADAS AL CONCESIONARIO DE AGUAS, EN LEPE (HUELVA) (EXPTE.: 4911/2026). , el cual acepta en su integridad, se compromete a la realización del contrato conforme al mencionado Pliego a cuyo efecto formula la siguiente Oferta:
## A) OFERTA ECONÓMICA (PRECIO).-
- Importe de quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y tres euros con sesenta y siete (559.873,67 €) , y ciento diecisiete mil quinientos setenta y tres euros con cuarenta y siete (117.573,47 €), en concepto de IVA, ascendiendo a un total de seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con catorce (677.447,14 €)...'.
Solicitar una aclaración de este extremo, además, podría suponer conculcar el principio de igualdad entre los participantes y superar la cantidad de crédito autorizada para cada anualidad. En el orden de la ejecución, también podría suponer superar la cantidad prevista para alguno de los proyectos, entra otras cuestiones, implicando con ello problemas en la ejecución de los contratos, en el supuesto de que, con la aclaración, alguno de los lotes pudiera adjudicarse a esta empresa.
A estos efectos, parece esclarecedora la resolución 896/2016, del Tribunal Central de Recursos Contractuales que mencionó (en extracto):
«Como dijimos en nuestra Resolución 217/2016, nuestro Ordenamiento ha venido distinguiendo entre la subsanación de defectos o errores que afectan a la denominada documentación administrativa y la de aquellos otros que afectan a la formulación de las ofertas. En cuanto a los primeros, la regla ha sido la de la absoluta subsanabilidad aun guardando la debida separación entre las fases del procedimiento (cfr.: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala III, 2 de julio de 2004 -Roj STS 4703/2004-), en tanto que, para los segundos, la solución ha sido mucho más restrictiva. Es elocuente, en este sentido, que el artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; en adelante, RGLCAP) sólo se refiera a la subsanación de defectos en la documentación administrativa, y si es verdad que dicho precepto no puede ser interpretado 'sensu contrario' vedando toda posibilidad de conceder ocasión de salvar los se presenten en las ofertas, sí que debe servir como criterio interpretativo de exigencia de mayor rigor en la determinación y concreción de las mismas (cfr.: Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de marzo de 2014 -Roj SAN 1684/2014-).
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Procedimiento.- 4911/2026 Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastecimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas,
Por ello, el Tribunal Supremo se ha mostrado cauto a la hora de pronunciarse sobre la subsanación en de errores u omisiones en la oferta. La ha admitido cuando se trataba de errores puramente formales y de fácil remedio, como la firma de la proposición económica (cfr.: Sentencias del Tribunal Supremo, Sala III, de 6 de julio de 2004 -Roj STS 4839/2004-y 21 de septiembre de 2004 -Roj STS 5838/2004-), la representación del que suscribió la oferta (cfr.: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala III, de 9 de julio de 2002 -Roj STS 5093/2002-) e incluso cuando se trataba de la acreditación documental de un elemento que el Pliego consideraba como criterio de adjudicación y que se había invocado expresamente en la proposición aunque no justificado de manera suficiente (cfr.: Sentencia del Tribunal Supremo; Sala III, de 25 de mayo de 2015 -Roj STS 2415/2015-). A estos efectos, el Alto Tribunal ha enfatizado que la preclusión de aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas o 'estratagemas poco limpias', rechazando por ello posturas formalistas que conduzcan a la exclusión de licitadores por defectos fácilmente subsanables, por entender que ello contravendría el principio de libre concurrencia (cfr.: Sentencias ya citadas de 21 de septiembre de 2004 - Roj STS 5838/2004-y 9 de julio de 2002 -Roj STS 5093/2002-).
Sin embargo, el mismo Alto Tribunal ha rehusado extender tales consideraciones al cumplimiento de otras formalidades exigidas en los pliegos, como la inclusión de un anexo resumen de las características de la oferta (cfr.: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala III, de 12 de abril de 2012 -Roj STS 2341/2012-, que resalta la necesidad de respetar la igualdad entre los empresarios concurrentes) o la firma de ingeniero en la propuesta técnica, por entender en este caso que afecta al contenido material de la misma (cfr.: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala III, de 21 de julio de 2011 -Roj STS 5023/2011-), respecto del cual entiende que no cabe subsanación (cfr.: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala III, de 10 de noviembre de 2006 -Roj STS 7295/2006-).
Esa doble tendencia se halla presente en la jurisprudencia comunitaria. Así, por un lado, ésta se muestra proclive a admitir la subsanación de errores en la fase de admisión a la licitación, permitiendo al órgano de contratación reclamar documentos sobre la capacidad o situación personal del empresario que no fueron aportados por éstos pese a exigirse en el pliego, y siempre que en él se hubiera previsto en tales casos la sanción de exclusión (cfr.: Sentencias TJUE, Sala Décima, de 10 de octubre de 2013 -asunto C-336/12- y 6 de noviembre de 2014 -asunto C-42/13-). Sin embargo, se muestra mucho más cauta cuando los defectos afectan a las ofertas, pues, en ellas sólo considera ajustadas las meras aclaraciones o correcciones de errores materiales manifiestos, y además con el límite de que no suponga una nueva oferta (cfr.: Sentencia TJUE, Sala Cuarta, 29 de marzo de 2012 -asunto C-599/10-) así como en los casos en los que la ambigüedad de las ofertas pueda explicarse de modo simple y disiparse fácilmente (cfr.: STGUE, Sala Quinta, 10 de diciembre de 2009 -asunto T195/08-).»
Por último, la única de las posibilidades sería considerar que la oferta presentada es a alguno de los dos lotes (precisaría esta aclaración), en cuyo caso, superaría la cantidad establecida como máxima en cualquier caso, con idéntica infracción de los
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pliegos.
CUARTO. Conclusiones.
Conforme a su fecha de presentación, ambas ofertas son admisibles, por lo que la mesa actúa correctamente procediendo a la apertura del sobre A.
No existiendo aspectos que subsanar, la mesa actúa correctamente procediendo a la apertura del sobre B.
Una vez detectada la incidencia, y a la vista de los fundamentos expuestos en el presente informe opinamos que los problemas detectados en la documentación integrante del sobre B no es subsanable, debiendo procederse como describen los Pliegos que rigen la licitación, excluyendo la oferta de la empresa TR Construya, por carecer de los elementos fundamentales para ser aceptada.
A continuación, deberá procederse a levantar la suspensión de la mesa y proseguir el procedimiento negociado con la oferta que ha resultado admisible...'.
Por lo que a la vista de lo expuesto la Mesa de Contratación procede a EXCLUIR, por los motivos indicados la oferta de TR Construya S.L. (C.I.F. B21107677) y ACEPTA la oferta de la entidad FCC Aqualia, S.A. (C.I.F. A26019992) (Exp. 4911/2026). (No se especifica el lote al que va dirigida la oferta, la oferta es superior al máximo permitido para cualquiera de los lotes, siendo aspectos que no permiten subsanación).
Se debe publicar el presente acta en el Perfil del Contratante de la Entidad Local (PLACE), para conocimiento de los licitadores.
Como único licitador que actualmente continúa en el proceso, notificar a FCC Aqualia S.A., para continuar con el procedimiento y presentar oferta conforme los términos de la negociación, al haber presentado inicialmente la siguiente oferta:
LOTE 1 , Importe de 'TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS' (353.142,39 €) , y 'SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS' (74.159,90 €) , en concepto de IVA, ascendiendo a un total de 'CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS' (427.302,29 €).
LOTE 2, Importe de 'DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS' (216.588,80 €) , y 'CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS' (45.483,65 €) , en concepto de IVA, ascendiendo a un total de 'DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS' (262.072,45 €) .
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Negociado.-
Secretaria/SAAG/ACV
Procedimiento.- 4911/2026 Ejecución de los Proyectos de renovación o reposición de las redes abastecimiento y/o saneamiento de diversas calles, vinculadas al Concesionario de Aguas,
Y no siendo otro el objeto de la presente, se da por finalizado el acto, a las 12 horas del día 18 de mayo de 2026
| SECRETARIO DE LAMESA | PRESIDENTE DE LAMESA |
|-----------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------|
| Fdo.: Antonio Coro Villegas | Fdo.: Javier Bueno Gómez |
| EL VICESECRETARIO EN FUNCIONES DE SECRETARIO Fdo. Santiago Alfredo Alés Gil | EL VICESECRETARIO EN FUNCIONES DE SECRETARIO Fdo. Santiago Alfredo Alés Gil |
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