Memoria.pdf

Documento Adicional Ver licitación
Ayuntamiento de Olías del Rey Expte nº 2337/2026 MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATO DE OBRAS DE CUBRICIÓN DE LAS PISTAS DE PADEL Y DESPLAZAMIENTO DE UNA DE ELLAS EN EL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE OLÍAS DEL REY (TOLEDO). Se emite la presente memoria, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 63 y 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 73 del Reglamento General de La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. 1.- NECESIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN A LA QUE SE PRETENDE DAR SATISFACCIÓN MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES Y SU RELACIÓN CON EL OBJETO DEL CONTRATO, QUE DEBERÁ SER DIRECTA, CLARA Y PROPORCIONAL. El objeto del presente contrato es la ejecución de obras de cubrición de pistas de pádel y desplazamiento de una de ellas en el complejo polideportivo municipal sito en Camino del Arenal nº12, Olías del Rey (Toledo), conforme al presente Pliego de cláusulas administrativas y al Proyecto redactado por el Arquitecto Técnico Don Rodrigo Del Pozo González, que rigen la presente contratación. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El procedimiento a seguir será el procedimiento abierto simplificado pues se cumple lo establecido en el artículo 159.1 LCSP. Por razón de la cuantía, el presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo previsto en el artículo 20 LCSP. Teniendo en cuenta el valor estimado del contrato, no procede la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP. La contratación se realizará con tramitación ordinaria, con los plazos que se establecen en cada trámite en este pliego, respetando los mínimos previstos en la LCSP. ZTSZ4NHYXHYNJ3CZ3JLKKE94M :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledsailo//:sptth :nóicacifireV 4 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

Sigue leyendo el documento completo

Crea una cuenta gratuita para leer el resto del texto y consultar el PDF original.