Memoria justificativa
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
Expediente n.º: 370/2026
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Memoria Justificativa.
Procedimiento:
Abierto simplificado sumario.
Tramitación:
Ordinaria.
Asunto: Contrato de las obras de actuación reparación en camino rural en el T.M. de Chimeneas (Granada) -Camino Chozas / Zafayona- para el Ayuntamiento de Chimeneas.
## Documento firmado por: ALCALDE
A la vista de lo dispuesto expresamente en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en relación con el artículo 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se expide la presente,
## ME MORIA JUSTIFICATIVA
## 1.Introducción.
Se redacta la presente memoria para dar cumplimiento de las exigencias legales establecidas en el artículo 63.3. a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
Dado que el Ayuntamiento no dispone por sí mismo de los medios humanos, ni materiales requeridos para esta prestación, es comprensible que se establezca la contratación del presente contrato en base a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer.
## 2.Descripción de la situación actual.
## 2.1. Situación en la Institución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, y habiéndose constatado que el Ayuntamiento no cuenta con medios suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, se estima conveniente que por esta Administración se proceda a celebrar contrato que tenga por objeto adjudicar las obras de actuación reparación en camino rural en el T.M. de Chimeneas (Granada) -Camino Chozas / Zafayona- para el Ayuntamiento de Chimeneas.
## 2.2. Marco normativo.
La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones administrativas concordantes y complementarias respecto a las anteriores, así como en su defecto, a las normas de Derecho Privado y, en cualquier caso, a las condiciones y estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de sus respectivas competencias, así como las establecidas en la Legislación de Régimen Local para las Corporaciones Locales, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo.
Asimismo, deberá cumplirse con lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos:
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
## 3.Objeto del contrato.
## 3.1. Objeto de contratación.
Constituye el objeto del presente contrato administrativo la ejecución de las obras definidas en el proyecto denominado "ACTUACIÓN REPARACIÓN EN CAMINO RURAL EN EL T.M. DE CHIMENEAS (GRANADA) -CAMINO CHOZAS/ZAFAYONA-" , para el Ayuntamiento de Chimeneas.
El proyecto tiene como objetivo principal la reparación y mejora de un tramo de 2.282 metros del Camino Chozas/Zafayona, el cual permite el acceso a diversas parcelas agrícolas y conecta con las carreteras SO-03 y GR-3400. La finalidad de la intervención es asegurar la transitabilidad del camino, resolviendo los problemas actuales de drenaje, formación de cárcavas y afloramiento de piedras, para facilitar así la normal circulación de vehículos.
De forma específica, los trabajos a realizar para cumplir con el objeto del contrato comprenden las siguientes actuaciones operativas:
- Fase de Reparación / Restitución: Triturado y fresado "in situ" del terreno natural existente (tipo tránsito calizo) para la regularización de la superficie actual, seguido de su posterior perfilado, riego y compactación sobre los 3,5 metros de ancho de la plataforma.
- Fase de Mejora: Mejora de la capacidad portante y elevación de la rasante para optimizar la defensa frente a las aguas de lluvia, mediante la construcción de una nueva capa granular. Esta consistirá en el aporte de un espesor mínimo de 15 cm de zahorra artificial, incluyendo su correspondiente perfilado, riego y compactación sobre el ancho de la plataforma.
## Codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV):
- 45233142-6: Trabajos de reparación de carreteras.
- 45100000-8: Trabajos de preparación del terreno.
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
Codificación Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA):
- 42.11.20: Trabajos de construcción de autopistas, carreteras, calles y otras calzadas para vehículos o peatones, y de pistas de aeropuertos.
## 3.2. La no división en lotes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), para el presente contrato no procede la división en lotes.
Dado que, por un lado, la naturaleza homogénea de la prestación objeto del contrato goza de una sustantividad propia, uniforme y diferenciada en sí misma, y que, por otro lado, esta consiste fundamentalmente en las obras necesarias para la ejecución del proyecto denominado "ACTUACIÓN REPARACIÓN EN CAMINO RURAL EN EL T.M. DE CHIMENEAS (GRANADA) CAMINO CHOZAS/ZAFAYONA-", se justifica su consideración como una prestación única y funcional.
El citado artículo 99.3.b de la LCSP establece como motivo válido para la no división la circunstancia de que la realización independiente de las prestaciones dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico o implicara la necesidad de coordinar la ejecución, cuestión que podría verse imposibilitada por su ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
Por este motivo se descarta la división en lotes, ya que en el caso de que se optara por dividir la reparación y mejora de este trazado continuo, dificultaría la ejecución operacional y organizativa, afectando a su calidad y sostenibilidad, imposibilitaría la coordinación óptima y generaría para la administración ineficiencias técnicas y de costes. Asimismo, se perderían posibles beneficios derivados de las economías de escala al solicitar materiales en grandes cantidades.
Finalmente, cabe destacar que la no división en lotes de esta contratación no atenta ni limita los principios fundamentales de la contratación pública, toda vez que garantiza la libre concurrencia de las entidades licitadoras,
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
desde el respeto a los principios de igualdad de trato, transparencia y seguridad jurídica.
En virtud de lo expuesto y al amparo del artículo 99.3 b) de la LCSP, no procede la división en lotes debido a las dificultades que ocasionaría a la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico y la realización del mismo por una pluralidad de contratistas diferentes, con el perjuicio que conllevaría en materia de eficiencia, operatividad y costes para la Administración.
## 4.Análisis: Justificación de la necesidad e idoneidad.
Necesidad : Corresponde al Ayuntamiento de Chimeneas, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, llevar a cabo aquellas prestaciones y obras que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, velando por el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras públicas locales. En este contexto, resulta imprescindible asegurar la transitabilidad y la seguridad vial de la red de caminos rurales del municipio, garantizando así el acceso a las explotaciones agrícolas y la normal circulación de vehículos.
Concretamente, se hace necesaria la intervención en el Camino Chozas/Zafayona, el cual ha sufrido arrastres, pérdida de rasante y formación de cárcavas debido a problemas de drenaje y escorrentías de agua, requiriendo la reparación de su plataforma y la construcción de un nuevo firme.
Es por ello por lo que, no disponiendo la Administración municipal de medios personales ni materiales propios suficientes para poder abordar la ejecución de los trabajos y maquinaria pesada que son objeto de este contrato, se precisa como necesaria la externalización de las referidas prestaciones.
Idoneidad: En este sentido, la suscripción de un contrato de obras que permita llevar a cabo el proyecto de reparación y mejora del citado camino para cubrir las necesidades expuestas se presenta como la tipología contractual más idónea, adecuada y eficiente en este supuesto.
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## 5.Análisis Económico.
## 5.1. Presupuesto base de licitación.
El artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público define el presupuesto base de licitación como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación de la presente contratación y para la totalidad de la prestación, que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (57.539,66 €) , de acuerdo con el siguiente desglose:
| CAPÍTULO 01 REPARACIÓN / RESTITUCIÓN | 8.546,09 € |
|----------------------------------------|--------------|
| CAPÍTULO 02 MEJORA | 30.076,56 € |
| CAPÍTULO 03 OTROS CONCEPTOS | 1.338,21 € |
| TOTAL, EJECUCIÓN MATERIAL | 39.960,86 € |
| Gastos generales (13,00 %) | 5.194,92 € |
| Beneficio industrial (6,00 %) | 2.397,66 € |
| PRESUPUESTO BASE (IVA EXCLUIDO) | 47.553,44 € |
| IVA (21,00 %) | 9.986,22 € |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 57.539,66 € |
En relación con los costes directos e indirectos, el importe de los mismos viene desglosado en la memoria técnica denominada ACTUACIÓN REPARACIÓN EN CAMINO RURAL EN EL T.M. DE CHIMENEAS (GRANADA) CAMINO CHOZAS/ZAFAYONA.
El presupuesto base de licitación se establece como el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por lo tanto, quedará excluido el licitador que presente un presupuesto superior al indicado.
## 5.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta que no se establece la posibilidad de que el mismo sea prorrogado, y dado que no se prevén modificaciones, asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (47.553,44 €) , IVA excluido, desglosado de la siguiente manera:
| Importe licitación (IVA excluido) | 47.553,44 € |
|---------------------------------------|---------------|
| Importe Prórroga. (NO) | 0,00 € |
| Importe Modificaciones previstas (NO) | 0,00 € |
| VALOR ESTIMADO TOTAL | 47.553,44 € |
Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta, en cualquier caso, el importe de las obras, así como el valor estimado de los suministros necesarios para su ejecución, atendiendo al efecto, al Presupuesto de Ejecución Material, el cual viene a quedar desglosado conforme a los conceptos establecidos en la memoria técnica.
## 5.3. Precio del Contrato.
- 5.3.1 . El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- 5.3.2 . En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IVA, que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
desplazamientos y transportes, así como todos aquellos que sean necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones a contratar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones T écnicas Particulares.
También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
## 5.4. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, por los siguientes importes:
-
- Presupuesto neto de licitación: 47.553,44 €€
-
- En concepto de IVA (21 %): 9.986,22 €
- Total: 57.539,66 €
El presente proyecto de "ACTUACIÓN REPARACIÓN EN CAMINO RURAL EN EL T.M. DE CHIMENEAS (GRANADA) -CAMINO CHOZAS/ZAFAYONA-" cuenta con financiación externa, estando sufragado en su totalidad mediante el siguiente esquema de cofinanciación:
- -Un 50% del importe se financia con cargo a la subvención concedida mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular (publicada en el BOE núm. 12, de 14 de enero de 2026). Dicha asignación deriva de la convocatoria aprobada por Resolución de 10 de septiembre de 2025.
- -El 50% restante (28.769,55 euros) se financia con cargo a la Convocatoria Extraordinaria de Subvenciones para Inversiones 2025 de la Excma. Diputación Provincial de Granada, aprobada por la Junta de Gobierno en sesión de 19 de mayo de 2025 (BOP nº 98 de 27 de mayo de 2025), modificado por acuerdo de Junta de Gobierno de la
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
Diputación Provincial de Granada de fecha 24 de noviembre de 2025, y 21 de abril de 2026.
La presente contratación cumple con el principio de prudencia financiera, minimizando el riesgo y los costes de la prestación contratada, de conformidad con el artículo 48 bis. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
## 6.Análisis del Procedimiento.
## 6.1. Justificación del procedimiento.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado sumario, previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, y tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la presente memoria justificativa, por ser los adecuados para evaluar las proposiciones que se presenten por los licitadores respecto a las características de la prestación a contratar.
Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## 6.1.1. Criterios de adjudicación.
- 14.1. El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad precio en la ejecución del contrato, mediante la valoración de una pluralidad de criterios de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la LCSP.
La proposición será evaluada conforme a criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmula matemática y asignación automática. El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios:
## 14.1.1. CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULA MATEMÁTICA.
| CRITERIO | PUNTUACIÓN |
|---------------------------|--------------|
| - Mejor oferta económica. | 85 PUNTOS |
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
## 14.1.2. CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA.
| CRITERIO | PUNTUACIÓN |
|----------------------------------|--------------|
| - Aumento del plazo de garantía. | 15 PUNTOS |
## 6.2. Calificación del contrato.
La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## 6.3. Duración.
El plazo estimado para la ejecución de las obras será de TRES (3) MESES , a contar a partir del día siguiente de la formalización del Acta de Comprobación del Replanteo, sin posibilidad de prórroga.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, este plazo de ejecución podrá ampliarse, con carácter excepcional, cuando el contratista no pudiera cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
## 7.Solvencia.
Para el presente contrato no se requerirá estar clasificado como contratista de obras, todo ello, en virtud de lo estipulado en el artículo 77.1. a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, del Contratos del Sector Público.
Asimismo, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP.
## 8.Criterios de Adjudicación.
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios, valorables por aplicación de fórmula matemática y mediante asignación automática, con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuible como máximo a cada licitador.
## 8.1. Criterios base para la adjudicación del contrato.
Máximo 100 puntos, mínimo 0 puntos, desglosado del siguiente modo:
## CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULA MATEMÁTICA.
| CRITERIO | PUNTUACIÓN |
|---------------------------|--------------|
| - Mejor oferta económica. | 85 PUNTOS |
## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA.
| CRITERIO | PUNTUACIÓN |
|----------------------------------|--------------|
| - Aumento del plazo de garantía. | 15 PUNTOS |
## 8.2. Ponderación.
## CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULA MATEMÁTICA.
## Mejor oferta económica.
En este apartado se valorará el mejor precio ofertado, al que se le asignará como máximo 85 puntos.
El presupuesto base de licitación, excluido IVA, asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (47.553,44 €). A partir de esta cuantía solo se podrá ofertar una reducción.
El licitador que oferte un importe igual al presupuesto base de licitación sin IVA obtendrá cero (0) puntos en el presente criterio. Además, quedará excluido el licitador que presente una oferta de cuantía superior al presupuesto base de licitación, excluido IVA.
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
Para el cálculo de este criterio se aplicará la siguiente formula:
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## Donde:
Xi = puntuación propuesta económica, con dos decimales.
A = presupuesto base de licitación, sin IVA.
B = presupuesto ofertado valorado, sin IVA.
C = presupuesto ofertado más bajo, sin IVA.
Este criterio tendrá carácter vinculante, quedando el licitador sometido al cumplimiento de lo ofertado en la ejecución de la presente contratación.
JUSTIFICACIÓN : En atención a las características inherentes a la prestación objeto del contrato, se ha de garantizar la viabilidad de la oferta evitando desequilibrios económicos que puedan conllevar un grave perjuicio en la ejecución del contrato o suscitar inconvenientes en la propia consecución del fin objeto de la contratación.
Por tanto, la fundamentación que justifica el establecimiento de esta fórmula de valoración se basa en:
- Ayuda a la prevención de presentación de ofertas anormalmente bajas, fortaleciendo el principio de eficacia.
- Mitiga el riesgo que conllevaría que la prestación a contratar se efectúe con una baja calidad con respecto a la que se exige en los pliegos derivado de un contrato económicamente inviable.
- Este criterio lanza el mensaje a los licitadores de que, alcanzado un determinado punto, deben centrar sus esfuerzos en mejorar las ofertas en determinados aspectos.
- Se neutraliza el peligro de que los licitadores hagan ofertas demasiado agresivas en cuanto al precio y descuiden la calidad de la prestación.
- En todo caso, la condición de que ofertas más económicas no recibirán una puntuación inferior a la otorgada a ofertas menos económicas, respetando los principios que han de observarse en el ámbito de la contratación pública
## CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA.
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## Aumento del plazo de garantía.
En este apartado se valorará con un máximo de 15 puntos al licitador que oferte un plazo de garantía adicional al estipulado de UN (1) AÑO.
Así, la distribución de la puntuación en el presente criterio se realizará de conformidad con lo estipulado en la siguiente tabla:
| AUMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA | PUNTUACIÓN |
|---------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| El licitador se compromete a establecer un plazo adicional de garantía de CUATRO (4) MESES. | 5 PUNTOS |
| El licitador se compromete a establecer un plazo adicional de garantía de OCHO (8) MESES. | 10 PUNTOS |
| El licitador se compromete a establecer un plazo adicional de garantía de DOCE (12) MESES. | 15 PUNTOS |
En caso de que el contratista haya ofertado el presente criterio en fase de licitación, el plazo de garantía total será el resultado de la suma de lo ofertado y el plazo de garantía de UN (1) AÑO.
JUSTIFICACIÓN: De conformidad con lo estipulado en el artículo 145 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. En este sentido, la valoración del aumento del plazo de garantía resulta un elemento directamente vinculado al objeto contractual, ya que incide de manera relevante en la calidad técnica de la prestación al ampliar el periodo de responsabilidad del contratista en relación con la subsanación de todas las deficiencias, roturas o vicios ocultos que pudieran derivarse de las obras realizadas. Esta mejora supone un mayor aseguramiento para la Administración en la fase posterior a la ejecución, contribuyendo a garantizar la correcta conservación del camino reparado y asegurando una mayor durabilidad, fiabilidad y calidad final de la infraestructura.
## 9.Condiciones especiales de ejecución.
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
La contratista, en la ejecución del contrato, habrá de cumplir las condiciones siguientes:
## 9.1. Obligaciones sociales.
- Accesibilidad universal y diseño para todas las personas:
Se deberán cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
## Igualdad entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ:
Las empresas licitadoras se comprometen a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ, cumpliendo, además, con las siguientes obligaciones:
1. Las empresas con 50 o más trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad.
2. La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo. Asimismo, deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
4. El contratista garantizará la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas LGTBIQ que estén vinculadas a la ejecución del contrato, en cumplimiento con el artículo 122.3 bis de la LCSP.
## Transparencia y justicia fiscal:
Todos los contratistas se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o personas interpuestas.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación:
- La empresa licitadora que resulte adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que se aplicará a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
- La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
- La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativo al mantenimiento de la plantilla:
La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios:
- Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
- La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
- El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.
Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato.
A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo con las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.
## 9.2. Obligaciones medioambientales.
El contratista deberá atender al cumplimiento de los siguientes criterios en materia medioambiental, de conformidad con la previsión del artículo 202.1 de la LCSP:
- -Las maquinarias deberán garantizar unos niveles de entre un 3%-5% menores a los niveles máximos fijados a partir de 2006 en la Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre. La exigencia de reducción de emisiones irá creciendo de forma inversamente proporcional a la potencia de los equipos.
- -Gestión de residuos de obra. En todas las obras o actuaciones de mantenimiento hay que garantizar la gestión correcta de los residuos. Se separan las fracciones según el sistema de recogida establecido.
Estas obligaciones tendrán carácter de obligación contractual esencial.
Asimismo, el incumplimiento de estas implicará la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, o, en su caso, atendiendo a la gravedad o reincidencia, a la resolución del contrato.
9.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2 de la LCSP, el contratista deberá respetar la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos. Así pues, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (LCEur 2016, 605) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (LCEur 1995, 2977).
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## 10. Conclusiones.
Se justifica expresamente la idoneidad de la contratación, emitiéndose al efecto la presente MEMORIA con carácter FAVORABLE, atendiendo para ello a los diferentes aspectos analizados en función de las necesidades surgidas para desarrollar la actividad que le es propia al Ayuntamiento de Chimeneas.
De esta manera, queda definida la necesidad de llevar a cabo el Contrato de las obras de actuación reparación en camino rural en el T.M. de Chimeneas (Granada) -Camino Chozas / Zafayona- para el Ayuntamiento de Chimeneas, constituyendo un contrato de obras de carácter administrativo, que deberá ser adjudicado mediante un procedimiento abierto simplificado sumario, cuyo objeto queda definido en consonancia con lo descrito en la presente memoria justificativa.
El contrato deberá ajustarse, a su vez, al plazo de duración e importes fijados, atendiendo a la correspondiente existencia de crédito presupuestario, así como al resto de especificaciones fijadas en los correspondientes pliegos que rijan la licitación y que se constituyen como Ley del contrato.
En Chimeneas, a fecha de la firma electrónica.
Departamento Jurídico EGUESAN ENERGY, S.L.
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
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