Orden aprobación modificado definitivo Ceip La Viñuela

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<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU Expediente nº: PAS\_MRR\_OB\_06\_24 FASE 3E (LOTE 4 CEIP LA VIÑUELA) ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DEL MODIFICADO N.º 1 Y SE CONVALIDAN LOS ACTOS OMITIDOS EN LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO CON LA ENTIDAD REYES ALMEIDA, S.L. PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL CEIP LA VIÑUELA PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A PRIMER CICLO DE INFANTIL EN AULAS DE 2-3 AÑOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE IMPULSO DE ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, CON FINANCIACIÓN 'NEXT GENERATION' CON CARGO AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR). Examinado el expediente de referencia, y en base a los siguientes, ## ANTECEDENTES DE HECHO Primero.Vista la necesidad de proceder atender la demanda de los espacios destinados a Primer Ciclo de Educación Infantil en aulas de 0-3 Años, de centros docentes públicos de Infantil y Primaria, en relación con el 'Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil', en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con financiación del instrumento europeo 'Next Generation EU', y en concreto en la Inversión 1 'Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública (prioritariamente de 1 a 2 años): Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades, nueva construcción y equipamiento así como gastos de funcionamiento'. Correspondiendo asimismo a los hitos/objetivos 308 y 309 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo adoptada el 13 de julio de 2021, de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con la denominación de «Adjudicación de presupuesto para la promoción del primer ciclo de educación infantil» y «Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil», respectivamente. En lo que respecta al plazo de ejecución del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2021, se establece que será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo del año 2026. Segundo.Con fecha 28 de mayo de 2024, el titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, acuerda mediante Orden n.º 364/2024, la aprobación de los proyectos de ejecución y se inicia el expediente de contratación de obra de acondicionamiento en siete (7) centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, para atender las necesidades de los espacios destinados a Primer ciclo de Infantil en aulas de 2-3 años, en el marco del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, con financiación del instrumento europeo 'Next Generation EU', con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), 1 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 525 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 07/05/2026 10:24:46 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-0006Max6N2QF1wjnQEzUi3bPw== Fecha: 06/05/2026 - 17:50:11 Fecha: 06/05/2026 - 14:21:51 Fecha: 07/05/2026 - 10:24:46 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria, entre las que se encuentra el proyecto correspondiente al CEIP LA VIÑUELA. Tercero.Con fecha 17 de septiembre de 2024 se acuerda adjudicar, mediante Orden n.º 685/2024 del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a la entidad Reyes Almeida, S.L., con NIF B35326271,la «Obra de acondicionamiento en el CEIP La Viñuela, para atender las necesidades de los espacios destinados a Primer ciclo de Infantil en aulas de 2-3 años, en el marco del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, con financiación del instrumento europeo 'Next Generation EU', con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria». Asimismo, con fecha 1 de octubre de 2024 se formaliza el contrato administrativo epigrafiado con la entidad Reyes Almeida S.L. con NIF B35326271, publicándose su Anuncio en el Perfil del Contratante, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el 2 de octubre de 2024. Cuarto.La cláusula Tercera del citado contrato establece el precio de éste en 222.998,00 euros, siendo el importe del IGIC a repercutir, de 15.609,86 euros, lo que hace un total de 238.607,86 euros. Quinto.La cláusula Cuarta de dicho contrato establece el plazo de ejecución de la obra en 8 semanas, comenzando desde la fecha en que la Administración de la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el acta de comprobación de replanteo, que se produjo el 23 de diciembre de 2024, comenzando su ejecución el día 24 de diciembre de 2024. Sexto.Mediante Orden n.º 543/25, de 14 de abril, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se concede una ampliación del plazo de ejecución hasta el 17 de mayo de 2025. Séptimo.Consta solicitud previa de fecha 28 de marzo de 2025 del Director de la obra, de autorización de este órgano de contratación para iniciar la tramitación del correspondiente expediente de modificación, proponiendo la continuación provisional de las obras, con efectos desde el día de la firma de dicha solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento de modificación del contrato, en base a la propuesta técnica de 21 de abril de 2025, previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de conformidad con el art. 205.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Además de la Propuesta Técnica, se incorpora a dicha solicitud: - Audiencia al contratista, notificada el 28 de marzo de 2025. En virtud de ello, a tenor del artículo 205.2.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, se inicia la tramitación de la modificación del contrato de obra referenciado, procediendo a justificar la adecuación de la presente modificación como una modificación no sustancial, cumpliéndose cada una de las condiciones exigidas en los apartados a, b, c y d: - a) El proyecto original más las modificaciones no suponen una clasificación del contratista diferente. La naturaleza de las modificaciones propuestas no implica un cambio en la tipología o clasificación del contratista adjudicatario, ya que las actuaciones adicionales a ejecutar se enmarcan dentro de las mismas categorías de trabajo definidas en el contrato inicial. Las nuevas unidades de obra y ajustes requeridos no alteran la especialización ni los requisitos técnicos del contratista. 2 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS ORDEN - Nº: 525 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 07/05/2026 10:24:46 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-0006Max6N2QF1wjnQEzUi3bPw== Fecha: 06/05/2026 - 14:21:51 Fecha: 07/05/2026 - 10:24:46 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - b) La modificación no altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista. 2. Las modificaciones propuestas no introducen unidades de obra cuyo importe represente más del 50% del presupuesto inicial del contrato. Además, el coste adicional generado por estas modificaciones no supone un beneficio desproporcionado para el contratista, manteniéndose el equilibrio económico y financiero original del contrato. Se han evaluado los precios contradictorios de acuerdo con las condiciones contractuales y los precios de mercado vigentes. - c) No se amplía de forma importante el ámbito del contrato. El valor acumulado de las modificaciones no supera el 15% del precio inicial del contrato, excluido el IGIC, conforme a lo establecido en el artículo mencionado. Por lo tanto, se garantiza que la modificación no implica una ampliación sustancial del ámbito del contrato ni un aumento significativo del alcance del proyecto originalmente previsto. - d) Las obras objeto de la modificación no se hallan dentro del ámbito de otro contrato cuyo expediente de contratación se haya iniciado. Las actuaciones incluidas en esta modificación corresponden exclusivamente al presente contrato y no forman parte de ningún otro expediente de contratación en tramitación. Se ha verificado que no existe solapamiento con otras actuaciones o proyectos en curso, lo que garantiza el cumplimiento de esta condición. Durante la ejecución de las obras de acondicionamiento para atender las necesidades de los espacios destinados al primer ciclo de educación infantil se han seguido las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios y sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en concordancia con la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. El interés publico del presente modificado se resume en el siguiente párrafo: La incorporación o sustitución de algunas partidas del proyecto a través de la modificación del contrato, asegura que la infraestructura pública cumpla con los estándares técnicos y funcionales exigibles, evitando deficiencias que puedan afectar a su uso o conservación y facilitando a la comunidad educativa espacios mejor adaptados al uso al que van destinados. Asimismo, la ejecución de las modificaciones expuestas podría mejorar el funcionamiento de las infraestructuras, lo cual supone un menor coste de mantenimiento y por tanto un uso más eficiente de los recursos públicos. Asimismo, la presente reforma pretende mejorar la seguridad de los usuarios. En esta propuesta de modificación no prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no es posible el cambio de contratista por razones económicas o técnicas debido al corto plazo de ejecución de este contrato de obras y a la necesidad de disponer con la oferta de plazas una vez finalizadas las obras. Octavo.Señalar que, por razones de interés público, esta modificación se tramita cuando las obras ya han sido terminadas pero aún no han sido recepcionadas, señalando como principales razones las siguientes: 1. La excesiva duración del procedimiento de tramitación de los modificados de los contratos de obra, agravándose en los casos de contratos financiados con Fondos Next Generation, que impone la necesidad de tramitar un volumen mayor de contratos a fin de lograr, en la medida de lo posible, cumplir con el compromiso de creación de plazas asumido por la Comunidad Autónoma de Canarias del Componente 21, Inversión 1 'Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública', de conformidad con los correspondientes Acuerdos de la conferencia Sectorial de Educación. 3 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS ORDEN - Nº: 525 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 07/05/2026 10:24:46 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: Fecha: 06/05/2026 - 17:50:11 Fecha: 06/05/2026 - 14:21:51 Fecha: 07/05/2026 - 10:24:46 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 2. En este tipo de obras se exige un cumplimiento de los plazos de ejecución muy ajustados, cuya razón se justifica en poder ofrecer a la ciudadanía un servicio público esencial a la mayor brevedad posible, que de otra manera no se podría hacer efectivo. 3. Fase de ejecución. Las incidencias que se producen en esta fase son a priori impredecibles, dando lugar en la mayoría de los casos a: - La tramitación de varias prórrogas del plazo de ejecución, ocasionadas en su mayoría por la condición de Región ultraperiférica de las Islas, y la dificultad en la logística para que los contratistas puedan contar con todos los materiales específicos necesarios en el tiempo previsto. - El Centro educativo en el que se está actuando tienen una antigüedad considerable, por lo que es muy difícil que no aparezcan defectos y/o necesidades que no se pudieron observar en la fase previa de redacción de los proyectos. A ello hay que añadir el resto de razones previstas en la LCSP que motivan la tramitación de un modificado. Todo esto implica que en la mayoría de los casos haya que tramitar al menos un modificado , cuya tramitación suele tener una duración superior a la de la ejecución de este tipo de obras. - A ello hay que añadir que, visto el corto plazo a que está sometido este Órgano de Contratación para poner a disposición de la ciudadanía un servicio público considerado esencial, y cuya tutela tiene encomendada, en todas las obras que cumplan las condiciones previstas en la LCSP, se está autorizando la continuación provisional de las obras que, tal como señala el art. 242.5 de la LCSP, en el plazo de ocho meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado el expediente de la modificación del contrato. Noveno.Consta Orden n.º 365/2025, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se acuerda la ocupación efectiva de las obras, acta de comprobación de las obras de fecha 8 de abril de 2025, así como Orden post acta con n.º 393/2026, de 14 de abril de 2026. En el citado Acta, la persona Representante de la Intervención General emite informe desfavorable, en lo que respecta a la comprobación material del gasto, dejando constancia de que se han ejecutado modificaciones del proyecto sin haber sido aprobadas. Visto el informe del Representante de la Intervención General, teniendo en cuenta que las obras del modificado ya han sido terminadas pero aún no han sido recepcionadas, cabría plantearse si cabe tramitar una modificación respecto a obras ya ejecutadas. En relación a esta cuestión, podemos ver lo expuesto recientemente por el Consejo Consultivo de Canarias , en su Dictamen 552/2024, de 2 de octubre, en cuyo fundamento IV.4, leemos: '...entrando ya en el análisis de la concreta causa de nulidad invocada, se ha de señalar que los trámites necesarios para la aprobación de una modificación de un proyecto a iniciativa de la Dirección Facultativa de una obra - como es el caso-, se encuentran previstos en el art. 242.4 LCSP que establece: «Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: 4 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 525 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 07/05/2026 10:24:46 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-0006Max6N2QF1wjnQEzUi3bPw== Fecha: 06/05/2026 - 17:50:11 Fecha: 06/05/2026 - 14:21:51 Fecha: 07/05/2026 - 10:24:46 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. - b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. - c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. (...) ». Además, si la tramitación de una modificación exige una suspensión total de la ejecución de las obras y ello ocasiona graves perjuicios para el interés público, se puede acordar que continúen provisionalmente las mismas, con los requisitos que establece el art. 242.5 LCSP. Del examen del expediente se observa con claridad que no constan realizados ninguno de los trámites exigidos por el art. 242.4 para llevar a efecto el modificado, ni tan siquiera se llegó a autorizar por la Administración, a pesar de lo cual se ejecutaron las obras requeridas para la modificación del contrato, omitiéndose, así, absolutamente el procedimiento legalmente establecido para ello. Por lo que se ha de concluir que la actuación administrativa incurre de forma clara, manifiesta y ostensible en la causa de nulidad establecida en el art. 47.1, apartado e) LPACAP, toda vez que se ha procedido a ejecutar las obras sin la previa tramitación del oportuno expediente de modificación a tal efecto. Así pues, habiéndose obviado toda clase de procedimiento de modificación contractual -y, por tanto, ejecutándose la obra de referencia sin cobertura jurídica formal alguna-, y desarrollada la obra a entera satisfacción de la Administración, se ha de concluir que la Propuesta de Resolución se considera ajustada a Derecho en cuanto a la concurrencia de la causa de nulidad. (…)' En similar sentido, en el Informe 57/00, de 5 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado , se afirma: '(…) No consta en esta Secretaría el desarrollo de ninguno de los trámites preceptivos legalmente previstos, con lo que se entiende que concurre causa de nulidad de la modificación del contrato de obras y, por ende, de la certificación que, de ella, se deriva (...)'. Pues bien, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho de la presente Orden, el caso que nos ocupa difiere sustancialmente de los analizados por el Consejo Consultivo de Canarias y por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa: no cabe afirmar que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento de modificación contractual legalmente establecido, ya que, si bien tal procedimiento no se halla a día de hoy finalizado, se han seguido algunos de sus pasos antes de la ejecución del proyecto modificado, por lo que la actuación de la Administración consistente en continuar las obras antes de que el procedimiento de modificación contractual hubiere concluido no supone per se - haber incurrido en el supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1.e) Ley 39/2015. Siendo ello así, entendemos que cabe continuar con la tramitación del procedimiento de modificación contractual, que supondría, en caso de prosperar, una forma de convalidación de la actuación administrativa irregular (artículo 52.1 Ley 39/2015, de aplicación ex disposición final cuarta, apartado 1, LCSP). Así lo recalcan los informes de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emitidos en expedientes que se encuentran en similares circunstancias, tramitados por éste Órgano de Contratación, entre otros, PLATEA 359/2024, PLATEA 356/2024 o PLATEA 362/2024. Décimo. Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las necesidades de la presente modificación, constando documento contable RC por valor de 17.857,66 €. Decimoprimero. Mediante Orden n.º 641/2025, de 14 de mayo, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se autoriza la redacción del proyecto modificado, el inicio del expediente, la determinación de los precios nuevos del proyecto de modificación nº 1 y se acordó la continuación provisional de la ejecución de las obras así como la aprobación del gasto del contrato. 5 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS ORDEN - Nº: 525 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 07/05/2026 10:24:46 Fecha: 06/05/2026 - 14:21:51 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Decimosegundo.Tal como se recoge en la solicitud del Director de obra, la continuación provisional autorizada tiene efectos desde que se firma que fue el 28 de marzo de 2025 y hasta que se resuelva el procedimiento de modificación del contrato de obra, lo que supone un reconocimiento tácito de este Órgano de contratación en la concesión de una ampliación del plazo de ejecución hasta dicho evento. Asimismo, puesto que nos encontramos ante un contrato con plazo de ejecución en el cual el tiempo opera como simple circunstancia de la prestación, por lo que el contrato no se extingue porque llegue una determinada fecha, sino cuando se concluye la prestación pactada (ver Informe 6/2009 de la Abogacía del Estado en relación con el Dictamen 2096/2008 del Consejo de Estado), ha de entenderse que la continuación provisional acordada supone, asimismo, la concesión de una prórroga con el fin de que el contratista pueda terminar la prestación todavía inacabada. En la doctrina y jurisprudencia se ha acuñado la expresión 'prórroga tácita' para referirse a la situación en la cual pese a haberse expirado el plazo (sin que la Administración, pudiendo legalmente hacerlo, lo haya prorrogado), la empresa contratista continúa 'de facto' ejecutando el contrato. La prohibición contenida en el artículo 29.2 LCSP se refiere a los plazos de duración, es decir, aquél en el que el tiempo opera como elemento definitorio de la prestación, de manera que, expirado el plazo el contrato se extingue necesariamente. En este caso las prórrogas se otorgan con el fin de que el contratista ejecute otra vez, por un nuevo período, la prestación contratada. No es la tipología del plazo del presente expediente. Decimotercero. Consta Proyecto modificado n.º 1, de fecha 22 de abril de 2026, así como Audiencia a la contratista firmada da fecha 28 de abril de 2026. Decimocuarto. Consta informe favorable de Supervisión del proyecto modificado, de fecha 28 de abril de 2026, señalando que se considera necesaria la ampliación del plazo de ejecución del contrato en UN (1) MES, contado a partir de la firma de la correspondiente Acta de replanteo del proyecto modificado, a los efectos de finalizar la tramitación del expediente y proceder a la recepción de las obras, en su caso. Decimoquinto.Con fecha 5 de mayo de 2026, se emite Orden n.º 511/2026, del titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se aprueba técnicamente el proyecto de modificado n.º 1 de las obras de acondicionamiento del CEIP La Viñuñela, para atender las necesidades de los espacios destinados a primer ciclo de infantil en aulas de 2-3 años, en el marco del programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, con financiación 'Next Generation' con cargo al mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR). Decimosexto.Con fecha 5 de mayo de 2026 se firma acta de replanteo del proyecto modificado. A los citados antecedentes, le son de aplicación los siguientes, ## FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.El artículo 190 de la LCSP determina que el órgano de contratación ostenta, entre otras, las siguientes prerrogativas: interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento y modificarlos por razones de interés público. Segundo.Respecto a la potestad de modificación del contrato, el artículo 203.1 señala que 'Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.' 6 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS ORDEN - Nº: 525 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 07/05/2026 10:24:46 RP001-0006Max6N2QF1wjnQEzUi3bPw== Fecha: 06/05/2026 - 14:21:51 Fecha: 07/05/2026 - 10:24:46 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, de acuerdo con el artículo 203.2 LCSP, 'Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: - a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; - b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.''Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia…' Sin embargo, plazo de ejecución de la prestación y plazo de vigencia contractual son conceptos distinguibles. El contrato de obras permanece vigente hasta su extinción; teniendo ésta lugar, según establece el artículo 209 LCSP, 'por su cumplimiento o por resolución' ; estableciendo el artículo 201.1 LCSP que 'El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación' . Por lo tanto, hasta no haber tenido lugar la recepción de las obras o bien su extinción por resolución, el contrato sigue vigente y, por tanto, susceptible de ser modificado. Tercero.El artículo 205 de la LCSP prevé los requisitos de las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el art. 204 de la LCSP. Cuarto.En lo relativo a la obligatoriedad de la modificación, el artículo 206 de la LCSP señala lo siguiente: - '1. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. 2. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211'. Quinto.El artículo 242 LCSP, regula los procedimientos de modificación de los proyectos de obra y de la continuación provisional de las mismas. Sexto.El artículo 207 establece por su parte que: - '1. En el caso previsto en el artículo 204 las modificaciones contractuales se acordarán en la forma que se hubiese especificado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 2. Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.' 7 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 525 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 07/05/2026 10:24:46 RP001-0006Max6N2QF1wjnQEzUi3bPw== Fecha: 06/05/2026 - 17:50:11 Fecha: 06/05/2026 - 14:21:51 Fecha: 07/05/2026 - 10:24:46 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Séptimo.De conformidad con el artículo 109.3 LCSP, cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo 15 días naturales , contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato (cláusula 36.8 PCAP). Octavo .- El artículo 191 de la LCSP prevé el procedimiento que ha de seguirse en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP. Noveno.En virtud del artículo 191.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, no será preceptivo Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. Décimo.En cuanto al proyecto de obras, el artículo 231.1 de la LCSP establece que 'la aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.' Asimismo, el artículo 235 de la LCSP señala que, 'antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto (…). En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.' Por otra parte, el artículo 236.1 establece que 'Aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.' Decimoprimero.De conformidad con el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sobre la resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos, se señala que: 'Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes: 1. Propuesta de la Administración o petición del contratista. 2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles. 3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior. 4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato.' 8 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS ORDEN - Nº: 525 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 07/05/2026 10:24:46 Fecha: 06/05/2026 - 14:21:51 Fecha: 07/05/2026 - 10:24:46 <!-- image --> <!-- image --> Financiadopor laUnionEuropea NextGenerationEU <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Decimosegundo. - Por su parte, la Cláusula 36 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del expediente de referencia establece las condiciones para la modificación del contrato, de conformidad con lo previsto en la citada normativa. Decimotercero.El presente expediente no se encuentra sujeto a fiscalización previa, conforme a lo dispuesto en el apartado Primero, punto 2.b del Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de febrero de 2026, por el que se suspende para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, para el ejercicio 2026, y se establecen medidas de información, gestión y seguimiento de la actividad económico-financiera. Decimocuarto.El articulo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge entre las prerrogativas del órgano de contratación, la de modificarlos por razones de interés público. El procedimiento de ejercicio de tal prerrogativa se establece en su artículo 191, cuyo apartado segundo requiere, en el ámbito de la Administración General del Estado, el previo informe del Servicio Jurídico: '2. En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 109 y 195.' El mencionado apartado 2 del artículo 191 no tiene carácter básico, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 9/2017 (LCSP). En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la emisión de informes por parte del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se regula en el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Concretamente es su artículo 20 el que lista los supuestos en que será preceptivo el informe del Servicio Jurídico, dedicando su letra k) al ámbito de la contratación: 'k) Pliegos de cláusulas de contenido jurídico y formalización de contratos o convenios por la Administración autonómica, cualquiera que fuere la naturaleza y modalidad del contrato.' Dicha letra no resulta de aplicación al presente procedimiento de modificación dado que no nos encontramos ante un pliego de cláusulas de contenido jurídico ni ante la formalización de un contrato. Descartada la letra k), ha de analizarse la letra ll), que reza: 'll) Cualesquiera otros asuntos y materias en las que la normativa aplicable exija la emisión de informe por el Servicio Jurídico de la Administración actuante, siendo ésta la de la Comunidad Autónoma de Canarias.' Como se ha señalado anteriormente, la normativa aplicable (Ley 9/2017 LCSP) ciñe al ámbito de la Administración General del Estado la necesidad de emisión previa de informe del Servicio Jurídico, tanto por la literalidad del apartado 191.2 ( 'En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal' ) como por su carácter no básico, lo que determina su no aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El citado artículo no básico de la Ley 9/2017 no resulta de aplicación supletoria a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, toda vez que el ordenamiento jurídico autonómico ya dedica una norma - 9 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 525 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 07/05/2026 10:24:46 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-0006Max6N2QF1wjnQEzUi3bPw== Fecha: 06/05/2026 - 17:50:11 Fecha: 06/05/2026 - 14:21:51 Fecha: 07/05/2026 - 10:24:46 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> específica (el referido artículo 20 del Decreto 19/1992) a enumerar de forma detallada los supuestos en que el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias es preceptivo (y en esta línea dicho Decreto ha ido modificándose al objeto de recoger de una manera precisa y exhaustiva los supuestos de informe preceptivo). Por tanto, no existe un vacío normativo o laguna jurídica que deba ser integrada mediante la aplicación supletoria de una norma organizativa de ámbito estatal, no básica, y no pensada para aplicarse a cualquier administración actuante. La letra ll) del artículo 19 del Decreto 19/1992 ha de entenderse como una suerte de recordatorio que realiza la norma a la posibilidad de que existan previsiones dispersas en el ordenamiento jurídico en las que se prevea (bien por ser normas autonómicas o bien por ser legislación estatal básica) la intervención preceptiva del correspondiente servicio jurídico de la Administración actuante (no es, como hemos dicho, el caso del artículo 191.2 de la Ley 9/2017, que no alude a 'administración actuante', al 'servicio jurídico correspondiente' o similares). Por tanto, esta cláusula de cierre o residual (letra ll) no constituye una llamada genérica a la aplicación supletoria del Derecho organizativo de la Administración General del Estado. Decimoquinto.El artículo 47 de la LPACAP contiene la relación de los casos en que los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho, siguiéndole el artículo 48 que establece que son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. El caso que nos ocupa se incardina en el supuesto de la Anulabilidad, dado que se trata de actos que se han dictado prescindiendo de actos que forman parte del procedimiento establecido, pero no de todos, por lo que no se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. En este sentido, la más reciente Doctrina contenida en los dictámenes del Consejo Consultivo de Canarias, Dictamen 72/2023, de 1 de marzo y Dictamen 452/2023, de 7 de noviembre, se incide en la idea de que la nulidad de pleno derecho debe ser entendida como un supuesto excepcional -que tiene encaje únicamente en los supuestos previstos- por lo que merecerá necesariamente una interpretación restrictiva. Decimosexto.El art.52 de la LPACAP determina la facultad que tiene la Administración para convalidar los actos anulables, mediante la subsanación de los vicios de que adolezcan. Decimoséptimo.El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, es el órgano de contratación con todas las facultades inherentes, y entre ellas la de suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, en relación con el artículo 5 el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio. En base a los antecedentes y consideraciones jurídicas expuesta, ## RESUELVO PRIMERO.Aprobar definitivamente el proyecto modificado n.º 1 del contrato administrativo suscrito por este Órgano de Contratación y la entidad Reyes Almeida, S.L., con fecha 1 de octubre de 2024, para llevar a cabo la ejecución de OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL CEIP VIRGEN DEL CARMEN, PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A PRIMER CICLO DE INFANTIL 10 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 525 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 07/05/2026 10:24:46 RP001-0006Max6N2QF1wjnQEzUi3bPw== Fecha: 06/05/2026 - 17:50:11 Fecha: 06/05/2026 - 14:21:51 Fecha: 07/05/2026 - 10:24:46 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> EN AULAS DE 2-3 AÑOS por un importe de 5.706,93 euros, siendo el importe del IGIC a repercutir, de 399,49 euros, lo que hace un total de 6.106,42 euros SEGUNDO.- Aprobar la primera modificación del contrato administrativo suscrito con la entidad Reyes Almeida S.L. con NIF B35326271, relativo a las «OBRA DE ACONDICIONAMIENTO EN EL CEIP LA VIÑUELA, PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A PRIMER CICLO DE INFANTIL EN AULAS DE 2-3 AÑOS», en los términos que a continuación se indican: Las cláusulas Primera, Tercera, Cuarta y Sexta del citado contrato quedan redactadas como sigue: Primera. - El presente contrato tiene por objeto la obra de acondicionamiento en el CEIP La Viñuela, para atender las necesidades de los espacios destinados a primer ciclo de infantil, en el marco del programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, con financiación 'Next Generation' con cargo al mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), y se ejecutará con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al proyecto modificado aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente y en las condiciones contenidas en su oferta, que se anexa al presente contrato, y que revisten carácter contractual, comprometiéndose el contratista a realizar la prestación en los términos y condiciones fijados en los mismos. Tercera.El precio de este contrato es de 222.998,00 euros, siendo el importe del IGIC a repercutir, de 15.609,86 euros (total de 238.607,86 euros), y su abono se realizará contra factura dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la prestación del trabajo. A efectos de pago a la persona contratista, la dirección facultativa de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, debiendo tramitarlas en los diez (10) días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia a la persona contratista a efectos de que ésta, en el plazo de diez (10) días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo. Las certificaciones de obra se ajustarán al modelo contenido del Anexo XI del RGLCAP. El presente contrato no estará sometido a revisión de precios. El precio de la primera modificación de este contrato es de 5.706,93 €, siendo el importe del IGIC (7%) a repercutir de 399,49 €, lo que hace un total de 6.106,42 €. El precio de este contrato con las modificaciones asciende a 228.704,93 euros, siendo el importe del IGIC a repercutir, de 16.009,35 euros, lo que hace un total de 244.714,28 euros. Cuarta.El plazo de ejecución de la obra será de 8 semanas y comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el acta de comprobación de replanteo. La comprobación de replanteo tendrá lugar en un plazo no superior a un 15 días naturales, a contar desde la formalización de este contrato. El plazo de garantía es de 5 años a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras. El plazo total de ejecución del contrato finaliza en el plazo de 1 mes, una vez suscrito el Acta de comprobación del replanteo del proyecto modificado. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS ORDEN - Nº: 525 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 07/05/2026 10:24:46 Fecha: 06/05/2026 - 14:21:51 Fecha: 07/05/2026 - 10:24:46 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Sexta.Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la persona adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de 11.149,90 euros , cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato. Asimismo, como consecuencia de la primera modificación del contrato, la persona adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de 285,35 euros, resultando una garantía definitiva por importe total de 11.435,25 euros. TERCERO.-.Declarar la vigencia del resto del clausulado del referido contrato, que permanece inalterado en sus propios términos. CUARTO.Convalidar los actos y trámites correspondientes al procedimiento de modificación objeto de la presente Orden. QUINTO.Esta modificación quedará incorporada como Adenda al contrato formalizado. SEXTO.Procédase a formalizar dicha modificación del contrato en documento administrativo en el plazo máximo de 10 días hábiles . SÉPTIMO.Procédase al reajuste de la garantía definitiva como consecuencia del presente modificado en el plazo 15 días naturales , contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la presente Orden, por una cantidad de 285,35 euros. " OCTAVO.Notifíquese la presente Orden al Director de la obra y a la empresa contratista, y procédase a su publicación en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.4 de la LCSP, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo hubiese dictado en virtud del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. ## EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES Esta Orden ha sido PROPUESTA , en virtud del apartado h) del Resuelvo Cuarto de la Orden de 31 de enero de 2023, por la que se resuelve el nombramiento del puesto denominado Responsable Área Contratación y Convenios de Proyectos del Instrumento Europeo Next Generation EU, en este Departamento, por: ## El Responsable del Área de Contratación y Convenios de Proyectos del Instrumento Europeo Next Generation EU Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS ORDEN - Nº: 525 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 07/05/2026 10:24:46 Fecha: 06/05/2026 - 14:21:51 Fecha: 07/05/2026 - 10:24:46 <!-- image --> <!-- image -->