Orden cambio de garantía Plácido Fleitas
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU
Expte.: PAS\_MRR\_OB\_06\_24 Fase 3E Lote 3 CEIP Plácido Fleitas
ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA Y SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEXTA, RELATIVA A LA FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA, SUSTITUYENDO LA MODALIDAD DE RETENCIÓN EN FACTURA POR LA CONSTITUCIÓN MEDIANTE AVAL BANCARIO, DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO 'ACONDICIONAMIENTO EN EL CEIP PLÁCIDO FLEITAS, PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A PRIMER CICLO DE INFANTIL EN AULAS DE 2-3 AÑOS', EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE IMPULSO DE ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, CON FINANCIACIÓN 'NEXT GENERATION' CON CARGO AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR).
Visto el expediente administrativo y en base a los siguientes
## ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.Con fecha 1 de octubre de 2024 se formaliza el contrato epigrafiado entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Entidad mercantil Reyes Almeida, S.L. (en adelante la adjudicataria).
La cláusula Sexta del citado contrato estipula que para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la persona adjudicataria ha solicitado la retención de la garantía definitiva, a favor de la Administración, en el precio en la forma y condiciones previstas en el pliego por importe de 9.399,90 euros.
Segundo.Consta/n en el expediente las siguientes Factura/s en las que se ha procedido a retener el precio de la garantía definitiva bajo los número/s:
Factura nº 20250208, de 11 de febrero de 2025.
Factura nº 20250313, de 18 de marzo de 2025.
Factura nº 20250410, de 21 de abril de 2025.
Tercero.Con fecha 18 de septiembre de 2025, la adjudicataria ha presentado solicitud, en relación con el contrato de obras epigrafiado, solicitando la modificación de la forma de constitución de la garantía definitiva, inicialmente prevista mediante retención en el precio de la/s primera/s certificacion/es , proponiendo su sustitución por constitución mediante aval bancario , conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), así como la Devolución del 5% retenido en certificación.
A dicha solicitud acompaña documento justificativo de solicitud de bastanteo de aval a favor de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para responder de la garantía, del contrato epigrafiado, por un importe de 9.399,90 €
La contratista motiva su solicitud en la necesidad de disponer de liquidez suficiente para poder afrontar con solvencia la ejecución simultánea de los contratos de obra adjudicados por este órgano de contratación, todos ellos actualmente en fase de ejecución, señalando que la retención en factura supone una limitación
Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 1 de 4
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
ORDEN - Nº: 1213 / 2025 - Libro: 192 - Fecha: 06/10/2025 12:39:42
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
RP001-000VsgZ/Riond0b9h223So2lw==
Fecha: 06/10/2025 - 09:02:14
Fecha: 06/10/2025 - 12:39:42
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
financiera que podría afectar al ritmo de ejecución de los trabajos, mientras que la constitución de aval permite mantener la garantía exigida sin comprometer el flujo de caja operativo.
Cuarto.Visto el informe de fecha 30 de septiembre de 2025 del Responsable de Área de Contratación y Convenios de la UAP de esta Consejería, en el que concluye que dicha modificación se considera jurídicamente viable.
A estos antecedentes administrativos le son de aplicación los siguientes,
## FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 34 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) prevé la libertad de pactos en los contratos del sector público.
Segundo. El artículo 108 de la LCSP regula las formas válidas de constitución de la garantía definitiva, incluyendo tanto la retención en el precio, si así de prevé en el PCAP, como el aval bancario.
Tercero. La cláusula 18.2.5 del PCAP prevé las formas de constitución de la garantía definitiva, estableciendo que:
'La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido, respecto de cada Lote.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de deuda pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(...)
La garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio, artículo 30.5 Ley 4/2021, en la forma y condiciones que se describen a continuación:
Solicitando que le sea practicada retención en el precio del contrato como medio de constitución de la garantía definitiva sobre el importe de la primera factura o, en caso de que no fuera por cuantía suficiente, de las siguientes.'
Cuarto.Teniendo en cuenta los siguientes artículos de la LCSP:
- Artículo 203 y siguientes. Establecen el régimen jurídico de las modificaciones contractuales.
- Artículo 191. Establece el procedimiento de ejercicio de adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190, entre otras, la modificación de los contratos por razones de interés público.
- En el presente expediente no se dan las condiciones para determinar que se trata de una prerrogativa del artículo 190, ni procede la audiencia al interesado, dado que se trata de una petición a instancia de la adjudicataria.
- Artículo 207. Exige la formalización administrativa de toda modificación contractual.
- Artículo 204.2. Define cuándo una modificación se considera sustancial.
Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo
Página 2 de 4
Fecha: 06/10/2025 - 09:02:14
Fecha: 06/10/2025 - 12:39:42
<!-- image -->
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
ORDEN - Nº: 1213 / 2025 - Libro: 192 - Fecha: 06/10/2025 12:39:42
RP001-000VsgZ/Riond0b9h223So2lw==
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
Q ui nto .-El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, en relación con el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio y el Decreto 43/2023 de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.
En virtud de las potestades administrativas que me confiere la citada normativa, en calidad de Órgano de Contratación,
## RESUELVO
PRIMERO. Autorizar la modificación de la cláusula sexta, solicitada por la adjudicataria, relativa a la forma de constitución de la garantía definitiva en el contrato de referencia, sustituyendo la modalidad de retención de parte del precio por la constitución mediante aval bancario.
SEGUNDO.Requerir a la empresa adjudicataria la presentación del resguardo de mandamiento de constitución de la garantía definitiva a través de aval bancario, por importe de 9.399,90 €
TERCERO.- Proceder a la devolución del 5% retenido en certificaciones en concepto de constitución de garantía mediante retención de parte del precio, una vez aportado el resguardo de mandamiento de constitución de la garantía definitiva.
CUARTO.- Aprobar la modificación del contrato administrativo suscrito con la entidad Reyes Almeida, S.L., con NIF B35326271, relativo al 'ACONDICIONAMIENTO EN EL CEIP PLÁCIDO FLEITAS, PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A PRIMER CICLO DE INFANTIL EN AULAS DE 2-3 AÑOS', EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE IMPULSO DE ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, CON FINANCIACIÓN 'NEXT GENERATION' CON CARGO AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) , en los términos que a continuación se indican:
La cláusula Sexta del citado contrato queda redactada como sigue:
Sexta.Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la persona adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de 9.399,90 euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
QUINTO.Declarar la vigencia del resto del clausulado del referido contrato, que permanece inalterado en sus propios términos.
SEXTO.Esta modificación quedará incorporada como Adenda al contrato formalizado en fecha 1 de octubre de 2024.
SÉPTIMO.Procédase a formalizar dicha modificación del contrato en documento administrativo en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 3 de 4
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
ORDEN - Nº: 1213 / 2025 - Libro: 192 - Fecha: 06/10/2025 12:39:42
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
RP001-000VsgZ/Riond0b9h223So2lw==
Fecha: 06/10/2025 - 09:02:14
Fecha: 06/10/2025 - 12:39:42
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
OCTAVO.Notifíquese la presente Orden a la Dirección de la obra y a la empresa contratista, y procédase a su publicación en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.4 de la LCSP, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
## EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES
Esta Orden ha sido PROPUESTA, en virtud del apartado h) del Resuelvo Cuarto de la Orden de 31 de enero de 2023, por la que se resuelve el nombramiento del puesto denominado Responsable Área Contratación y Convenios de Proyectos del Instrumento Europeo Next Generation EU, en este Departamento, por:
El Responsable del Área de Contratación y Convenios de Proyectos del Instrumento Europeo Next Generation EU
Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo
Página 4 de 4
Fecha: 06/10/2025 - 09:02:14
Fecha: 06/10/2025 - 12:39:42
<!-- image -->
<!-- image -->
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
ORDEN - Nº: 1213 / 2025 - Libro: 192 - Fecha: 06/10/2025 12:39:42
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
RP001-000VsgZ/Riond0b9h223So2lw==