Orden aprobación modificado definitivo Ceip Plácido Fleitas

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU Expediente nº: PAS_MRR_OB_06_24 Fase 3E (Lote 3 CEIP Plácido Fleitas) ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DEL MODIFICADO N.º 1 Y SE CONVALIDAN LOS ACTOS OMITIDOS EN LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO CON LA ENTIDAD REYES ALMEIDA, S.L. PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL CEIP PLÁCIDO FLEITAS PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A PRIMER CICLO DE INFANTIL EN AULAS DE 2-3 AÑOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE IMPULSO DE ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, CON FINANCIACIÓN “NEXT GENERATION” CON CARGO AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR). Examinado el expediente de referencia, y en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Vista la necesidad de proceder atender la demanda de los espacios destinados a Primer Ciclo de Educación Infantil en aulas de 0-3 Años, de centros docentes públicos de Infantil y Primaria, en relación con el “Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil”, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con financiación del instrumento europeo “Next Generation EU”, y en concreto en la Inversión 1 “Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública (prioritariamente de 1 a 2 años): Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades, nueva construcción y equipamiento así como gastos de funcionamiento”. Correspondiendo asimismo a los hitos/objetivos 308 y 309 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo adoptada el 13 de julio de 2021, de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con la denominación de «Adjudicación de presupuesto para la promoción del primer ciclo de educación infantil» y «Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil», respectivamente. En lo que respecta al plazo de ejecución del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2021, se establece que será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo del año 2026. Segundo.- Con fecha 28 de mayo de 2024, el titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, acuerda mediante Orden n.º 364/2024, la aprobación de los proyectos de ejecución y se inicia el expediente de contratación de obra de acondicionamiento en siete (7) centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, para atender las necesidades de los espacios destinados a Primer ciclo de Infantil en aulas de 2-3 años, en el marco del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, con financiación del instrumento europeo “Next Generation EU”, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), 1 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIANO HERNANDEZ ZAPATA - CONSEJERO Fecha: 12/05/2026 - 15:50:30 ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Fecha: 12/05/2026 - 12:14:54 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 554 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 13/05/2026 08:27:15 Fecha: 13/05/2026 - 08:27:15 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000XLwzoQ6zdDhSICmJHw0/lQ== El presente documento ha sido descargado el 13/05/2026 - 08:27:20 mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria, entre las que se encuentra el proyecto correspondiente al CEIP Plácido Fleitas. Tercero.- Con fecha 16 de septiembre de 2024 (registrada el día 17) se acuerda adjudicar, mediante Orden n.º 792/2024 del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a la entidad Reyes Almeida S.L, con NIF B35326271, la «Obra de acondicionamiento en el CEIP Plácido Fleitas, con objeto de la creación de nuevas plazas para atender las necesidades de los espacios destinados a Primer ciclo de Infantil en aulas de 2-3 años, en el marco del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, con financiación del instrumento europeo “Next Generation EU”, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria». Asimismo, con fecha 1 de octubre de 2024 se formaliza el contrato administrativo epigrafiado con la entidad Reyes Almeida, S.L, con NIF B35326271, publicándose su Anuncio en el Perfil del Contratante, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el 2 de octubre de 2024. Cuarto.- La cláusula Tercera del citado contrato establece el precio de éste en 187.998,00 euros, siendo el importe del IGIC a repercutir, de 13.159,86 euros, lo que hace un total de 201.157,86 euros. Quinto.- La cláusula Cuarta de dicho contrato establece el plazo de ejecución de la obra en 8 semanas, comenzando desde la fecha en que la Administración de la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el acta de comprobación de replanteo. Con fecha 22 de octubre de 2024 se levanta acta de comprobación de replanteo No viable por motivos de seguridad del alumnado. Con fecha 10 de diciembre de 2024, se levanta acta de comprobación de replanteo, comenzando la ejecución de la obra el día 11 de diciembre de 2024. Sexto.- Mediante Orden n.º 238/2025, de 5 de febrero, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se concede una ampliación del plazo de ejecución hasta el 4 de abril de 2025. Séptimo.- Mediante Orden n.º 505/2025, de 3 de abril, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se concede una nueva ampliación del plazo de ejecución, hasta el día 4 de junio 2025. Octavo.- Mediante Orden n.º 751/2025, de 13 de junio, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se concede una nueva ampliación del plazo de ejecución, hasta el día 4 de julio 2025. Noveno.- Consta solicitud previa de fecha 25 de marzo de 2025 del Director de la obra, de autorización de este órgano de contratación para iniciar la tramitación del correspondiente expediente de modificación, proponiendo la continuación provisional de las obras, con efectos desde el día de la firma de dicha solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento de modificación del contrato. 2 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIANO HERNANDEZ ZAPATA - CONSEJERO Fecha: 12/05/2026 - 15:50:30 ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Fecha: 12/05/2026 - 12:14:54 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 554 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 13/05/2026 08:27:15 Fecha: 13/05/2026 - 08:27:15 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000XLwzoQ6zdDhSICmJHw0/lQ== El presente documento ha sido descargado el 13/05/2026 - 08:27:20 Décimo.- Consta Orden n.º 929/2025, de 24 de julio, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se acuerda la ocupación efectiva de las obras; Acta de comprobación de las obras de fecha 11 de septiembre de 2025 y Orden de ocupación post acta de fecha 14 de abril de 2026. En el citado Acta de comprobación, la persona Representante de la Intervención General emite informe desfavorable, en lo que respecta a la comprobación material del gasto, dejando constancia de que se han ejecutado modificaciones del proyecto sin haber sido aprobadas. Vistas el informe del Representante de la Intervención General, teniendo en cuenta que las obras del modificado ya han sido terminadas pero aún no han sido recepcionadas, cabría plantearse si cabe tramitar una modificación respecto a obras ya ejecutadas. En relación a esta cuestión, podemos ver lo expuesto recientemente por el Consejo Consultivo de Canarias, en su Dictamen 552/2024, de 2 de octubre, en cuyo fundamento IV.4, leemos: “...entrando ya en el análisis de la concreta causa de nulidad invocada, se ha de señalar que los trámites necesarios para la aprobación de una modificación de un proyecto a iniciativa de la Dirección Facultativa de una obra - como es el caso-, se encuentran previstos en el art. 242.4 LCSP que establece: «Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. (...) ». Además, si la tramitación de una modificación exige una suspensión total de la ejecución de las obras y ello ocasiona graves perjuicios para el interés público, se puede acordar que continúen provisionalmente las mismas, con los requisitos que establece el art. 242.5 LCSP. Del examen del expediente se observa con claridad que no constan realizados ninguno de los trámites exigidos por el art. 242.4 para llevar a efecto el modificado, ni tan siquiera se llegó a autorizar por la Administración, a pesar de lo cual se ejecutaron las obras requeridas para la modificación del contrato, omitiéndose, así, absolutamente el procedimiento legalmente establecido para ello. Por lo que se ha de concluir que la actuación administrativa incurre de forma clara, manifiesta y ostensible en la causa de nulidad establecida en el art. 47.1, apartado e) LPACAP, toda vez que se ha procedido a ejecutar las obras sin la previa tramitación del oportuno expediente de modificación a tal efecto. Así pues, habiéndose obviado toda clase de procedimiento de modificación contractual -y, por tanto, ejecutándose la obra de referencia sin cobertura jurídica formal alguna-, y desarrollada la obra a entera satisfacción de la Administración, se ha de concluir que la Propuesta de Resolución se considera ajustada a Derecho en cuanto a la concurrencia de la causa de nulidad. (…)” En similar sentido, en el Informe 57/00, de 5 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, se afirma: “(…) No consta en esta Secretaría el desarrollo de ninguno de los trámites preceptivos legalmente previstos, con lo que se entiende que concurre causa de nulidad de la modificación del contrato de obras y, por ende, de la certificación que, de ella, se deriva (...)”. Pues bien, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho de la presente Orden, el caso que nos ocupa difiere sustancialmente de los analizados por el Consejo Consultivo de Canarias y por la Junta Consultiva de 3 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIANO HERNANDEZ ZAPATA - CONSEJERO Fecha: 12/05/2026 - 15:50:30 ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Fecha: 12/05/2026 - 12:14:54 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 554 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 13/05/2026 08:27:15 Fecha: 13/05/2026 - 08:27:15 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000XLwzoQ6zdDhSICmJHw0/lQ== El presente documento ha sido descargado el 13/05/2026 - 08:27:20 Contratación Administrativa: no cabe afirmar que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento de modificación contractual legalmente establecido, ya que, si bien tal procedimiento no se halla a día de hoy finalizado, se han seguido alguno de sus pasos antes de la ejecución del proyecto modificado, por lo que la actuación de la Administración consistente en continuar las obras antes de que el procedimiento de modificación contractual hubiere concluido no supone - per se - haber incurrido en el supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1.e) Ley 39/2015. Siendo ello así, entendemos que cabe continuar con la tramitación del procedimiento de modificación contractual, que supondría, en caso de prosperar, una forma de convalidación de la actuación administrativa irregular (artículo 52.1 Ley 39/2015, de aplicación ex disposición final cuarta, apartado 1, LCSP). Así lo recalcan los informes de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emitidos en expedientes que se encuentran en similares circunstancias, tramitados por éste Órgano de Contratación, entre otros, PLATEA 359/2024, PLATEA 356/2024 o PLATEA 362/2024. Decimoprimero.- Consta Proyecto modificado n.º 1, de fecha 20 de abril de 2026, así como Audiencia a la contratista de fecha 23 de abril de 2026. De conformidad con el citado Proyecto, el presente modificado se incardina en el supuesto del artículo 205.2.c) de la LCSP, “Modificaciones no sustanciales” Se justifica la adecuación de la presente modificación como una modificación no sustancial, cumpliéndose cada una de las condiciones exigidas en los apartados a, b, c y d: a) El proyecto original más las modificaciones no suponen una clasificación del contratista diferente. La naturaleza de las modificaciones propuestas no implica un cambio en la tipología o clasificación del contratista adjudicatario, ya que las actuaciones adicionales a ejecutar se enmarcan dentro de las mismas categorías de trabajo definidas en el contrato inicial. Las nuevas unidades de obra y ajustes requeridos no alteran la especialización ni los requisitos técnicos del contratista. b) La modificación no altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista. Las modificaciones propuestas no introducen unidades de obra cuyo importe represente más del 50% del presupuesto inicial del contrato. Además, el coste adicional generado por estas modificaciones no supone un beneficio desproporcionado para el contratista, manteniéndose el equilibrio económico y financiero original del contrato. Se han evaluado los precios contradictorios de acuerdo con las condiciones contractuales y los precios de mercado vigentes. c) No se amplía de forma importante el ámbito del contrato. El valor acumulado de las modificaciones no supera el 15% del precio inicial del contrato, excluido el IGIC, conforme a lo establecido en el artículo mencionado. Por lo tanto, se garantiza que la modificación no implica una ampliación sustancial del ámbito del contrato ni un aumento significativo del alcance del proyecto originalmente previsto. d) Las obras objeto de la modificación no se hallan dentro del ámbito de otro contrato cuyo expediente de contratación se haya iniciado. Las actuaciones incluidas en esta modificación corresponden exclusivamente al presente contrato y no forman parte de ningún otro expediente de contratación en tramitación. Se ha verificado que no existe solapamiento con otras actuaciones o proyectos en curso, lo que garantiza el cumplimiento de esta condición. 4 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIANO HERNANDEZ ZAPATA - CONSEJERO Fecha: 12/05/2026 - 15:50:30 ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Fecha: 12/05/2026 - 12:14:54 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 554 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 13/05/2026 08:27:15 Fecha: 13/05/2026 - 08:27:15 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000XLwzoQ6zdDhSICmJHw0/lQ== El presente documento ha sido descargado el 13/05/2026 - 08:27:20 Durante la ejecución de las obras de acondicionamiento para atender las necesidades de los espacios destinados al primer ciclo de educación infantil se han seguido las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios y sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en concordancia con la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. El interés publico del presente modificado se resume en el siguiente párrafo: La incorporación o sustitución de algunas partidas del proyecto a través de la modificación del contrato, asegura que la infraestructura pública cumpla con los estándares técnicos y funcionales exigibles, evitando deficiencias que puedan afectar a su uso o conservación y facilitando a la comunidad educativa espacios mejor adaptados al uso al que van destinados. Asimismo, la ejecución de las modificaciones expuestas podría mejorar el funcionamiento de las infraestructuras, lo cual supone un menor coste de mantenimiento y por tanto un uso más eficiente de los recursos públicos. Se tramita ajuste para las medidas de seguridad en espacios destinados al primer ciclo de infantil a través del sistema de antipilladedos. Se incorpora valla para área de juegos infantiles para delimitar y proteger el área exterior de juego infantil. Se adecua una zona exterior de uso infantil, incorporando pavimento específico con base amortiguadora y prestación de seguridad frente a caídas. El cambio se produce como consecuencia de la disponibilidad comercial de este elemento. En esta propuesta de modificación no prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no es posible el cambio de contratista por razones económicas o técnicas debido al corto plazo de ejecución de este contrato de obras y a la necesidad de disponer con la oferta de plazas una vez finalizadas las obras. Decimosegundo.- Consta informe favorable de Supervisión del proyecto modificado, de fecha 24 de abril de 2026, señalando que se considera necesaria la ampliación del plazo de ejecución del contrato en UN (1) MES, contado a partir de la firma de la correspondiente Acta de replanteo del proyecto modificado, a los efectos de finalizar la tramitación del expediente y proceder a la recepción de las obras, en su caso. Decimotercero.- Dado que la presente Orden se tramita a los efectos de convalidar los actos anulables del expediente del modificado, la aprobación definitiva del proyecto presentado por la Dirección de obra, de fe- cha 20 de abril de 2026, junto con la Audiencia al contratista y el informe favorable de Supervisión del pro- yecto; ha de entenderse como subsanable de los vicios anulables de los siguientes actos: • Autorización de la redacción del proyecto de modificación e inicio del expediente del modifica- do 1. • Autorización de la determinación de los precios nuevos propuestos por el Director de obra. • Autorización de la continuación provisional de las obras, de conformidad con la solicitud de la Di- rección de obra de fecha 25 de marzo de 2025. Tal como se recoge en la citada solicitud, la continua- ción provisional autorizada tiene efectos desde el día 25 de marzo de 2025 y hasta que se resuelva el procedimiento de modificación del contrato de obra, lo que supone un reconocimiento tácito de este Órgano de contratación en la concesión de una ampliación del plazo de ejecución hasta dicho evento. Decimocuarto.- Con fecha 5 de mayo de 2026, se emite Orden n.º 526/2026 (registrada el día 7 de mayo), del titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se aprueba técnicamente el proyecto de modificado n.º 1 de las obras de acondicionamiento del CEIP Plácido Fleitas, para atender las necesidades de los espacios destinados a primer ciclo de infantil en aulas de 2-3 años, en el marco del programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, con financiación “Next Generation” con cargo al mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR). Decimoquinto.- Con fecha 7 de mayo de 2026 se firma acta de replanteo del proyecto modificado. 5 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIANO HERNANDEZ ZAPATA - CONSEJERO Fecha: 12/05/2026 - 15:50:30 ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Fecha: 12/05/2026 - 12:14:54 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 554 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 13/05/2026 08:27:15 Fecha: 13/05/2026 - 08:27:15 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000XLwzoQ6zdDhSICmJHw0/lQ== El presente documento ha sido descargado el 13/05/2026 - 08:27:20 Decimosexto.- No se requiere certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la modificación de la contratación administrativa, dado que las modificaciones descritas NO SUPONEN incremento del precio de contrato. A los citados antecedentes, le son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 190 de la LCSP determina que el órgano de contratación ostenta, entre otras, las siguientes prerrogativas: interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento y modificarlos por razones de interés público. Segundo.- Respecto a la potestad de modificación del contrato, el artículo 203.1 señala que “Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.” Asimismo, de acuerdo con el artículo 203.2 LCSP, “Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.” Sin embargo, plazo de ejecución de la prestación y plazo de vigencia contractual son conceptos distinguibles. El contrato de obras permanece vigente hasta su extinción; teniendo ésta lugar, según establece el artículo 209 LCSP, “por su cumplimiento o por resolución”; estableciendo el artículo 201.1 LCSP que “El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación”. Por lo tanto, hasta no haber tenido lugar la recepción de las obras o bien su extinción por resolución, el contrato sigue vigente y, por tanto, susceptible de ser modificado. Tercero.- El artículo 205 de la LCSP prevé los requisitos de las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el art. 204 de la LCSP. Cuarto.- En lo relativo a la obligatoriedad de la modificación, el artículo 206 de la LCSP señala lo siguiente: “1. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. 6 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIANO HERNANDEZ ZAPATA - CONSEJERO Fecha: 12/05/2026 - 15:50:30 ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Fecha: 12/05/2026 - 12:14:54 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 554 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 13/05/2026 08:27:15 Fecha: 13/05/2026 - 08:27:15 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000XLwzoQ6zdDhSICmJHw0/lQ== El presente documento ha sido descargado el 13/05/2026 - 08:27:20 2. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211”. Quinto.- El artículo 242 LCSP, regula los procedimientos de modificación de los proyectos de obra y de la continuación provisional de las mismas. Sexto.- El artículo 207 establece por su parte que: “1. En el caso previsto en el artículo 204 las modificaciones contractuales se acordarán en la forma que se hubiese especificado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 2. Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.” Séptimo.- De conformidad con el artículo 109.3 LCSP, cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato (cláusula 36.8 PCAP). Octavo.- El artículo 191 de la LCSP prevé el procedimiento que ha de seguirse en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP. Noveno.- En virtud del artículo 191.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, no será preceptivo Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. Décimo.- En cuanto al proyecto de obras, el artículo 231.1 de la LCSP establece que “la aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.” Asimismo, el artículo 235 de la LCSP señala que, “antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto (…). En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.” Por otra parte, el artículo 236.1 establece que “Aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.” 7 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIANO HERNANDEZ ZAPATA - CONSEJERO Fecha: 12/05/2026 - 15:50:30 ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Fecha: 12/05/2026 - 12:14:54 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 554 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 13/05/2026 08:27:15 Fecha: 13/05/2026 - 08:27:15 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000XLwzoQ6zdDhSICmJHw0/lQ== El presente documento ha sido descargado el 13/05/2026 - 08:27:20 Decimoprimero.- De conformidad con el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sobre la resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos, se señala que: “Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes: 1. Propuesta de la Administración o petición del contratista. 2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles. 3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior. 4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato.” Decimosegundo.- Por su parte, la Cláusula 36 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del expediente de referencia establece las condiciones para la modificación del contrato, de conformidad con lo previsto en la citada normativa. Decimotercero.- El presente expediente no se encuentra sujeto a fiscalización previa, conforme a lo dispuesto en el apartado Primero, punto 2.b del Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de febrero de 2026, por el que se suspende para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, para el ejercicio 2026, y se establecen medidas de información, gestión y seguimiento de la actividad económico-financiera. Decimocuarto.- El articulo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge entre las prerrogativas del órgano de contratación, la de modificarlos por razones de interés público. El procedimiento de ejercicio de tal prerrogativa se establece en su artículo 191, cuyo apartado segundo requiere, en el ámbito de la Administración General del Estado, el previo informe del Servicio Jurídico: “2. En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 109 y 195.” El mencionado apartado 2 del artículo 191 no tiene carácter básico, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 9/2017 (LCSP). En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la emisión de informes por parte del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se regula en el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Concretamente es su artículo 20 el que lista los supuestos en que será preceptivo el informe del Servicio Jurídico, dedicando su letra k) al ámbito de la contratación: “k) Pliegos de cláusulas de contenido jurídico y formalización de contratos o convenios por la Administración autonómica, cualquiera que fuere la naturaleza y modalidad del contrato.” 8 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIANO HERNANDEZ ZAPATA - CONSEJERO Fecha: 12/05/2026 - 15:50:30 ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Fecha: 12/05/2026 - 12:14:54 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 554 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 13/05/2026 08:27:15 Fecha: 13/05/2026 - 08:27:15 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000XLwzoQ6zdDhSICmJHw0/lQ== El presente documento ha sido descargado el 13/05/2026 - 08:27:20 Dicha letra no resulta de aplicación al presente procedimiento de modificación dado que no nos encontramos ante un pliego de cláusulas de contenido jurídico ni ante la formalización de un contrato. Descartada la letra k), ha de analizarse la letra ll), que reza: “ll) Cualesquiera otros asuntos y materias en las que la normativa aplicable exija la emisión de informe por el Servicio Jurídico de la Administración actuante, siendo ésta la de la Comunidad Autónoma de Canarias.” Como se ha señalado anteriormente, la normativa aplicable (Ley 9/2017 LCSP) ciñe al ámbito de la Administración General del Estado la necesidad de emisión previa de informe del Servicio Jurídico, tanto por la literalidad del apartado 191.2 (“En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal”) como por su carácter no básico, lo que determina su no aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El citado artículo no básico de la Ley 9/2017 no resulta de aplicación supletoria a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, toda vez que el ordenamiento jurídico autonómico ya dedica una norma específica (el referido artículo 20 del Decreto 19/1992) a enumerar de forma detallada los supuestos en que el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias es preceptivo (y en esta línea dicho Decreto ha ido modificándose al objeto de recoger de una manera precisa y exhaustiva los supuestos de informe preceptivo). Por tanto, no existe un vacío normativo o laguna jurídica que deba ser integrada mediante la aplicación supletoria de una norma organizativa de ámbito estatal, no básica, y no pensada para aplicarse a cualquier administración actuante. La letra ll) del artículo 19 del Decreto 19/1992 ha de entenderse como una suerte de recordatorio que realiza la norma a la posibilidad de que existan previsiones dispersas en el ordenamiento jurídico en las que se prevea (bien por ser normas autonómicas o bien por ser legislación estatal básica) la intervención preceptiva del correspondiente servicio jurídico de la Administración actuante (no es, como hemos dicho, el caso del artículo 191.2 de la Ley 9/2017, que no alude a “administración actuante”, al “servicio jurídico correspondiente” o similares). Por tanto, esta cláusula de cierre o residual (letra ll) no constituye una llamada genérica a la aplicación supletoria del Derecho organizativo de la Administración General del Estado. Decimoquinto.- El artículo 47 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) contiene la relación de los casos en que los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho, siguiéndole el artículo 48 que establece que son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. En el presente supuesto, para poder justificarse la revisión de oficio de actos, del art. 106 LPACAP, habría que encajar la irregularidad cometida en el supuesto de nulidad del art. 47.1.e), “...actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido...”. Teniendo en cuenta que cuando hablamos de las distintas categorías de invalidez del acto administrativo, la regla general es la anulabilidad y que la más reciente Doctrina contenida en los dictámenes del Consejo Consultivo de Canarias, Dictamen 72/2023, de 1 de marzo y Dictamen 452/2023, de 7 de noviembre, incide en la idea de que la nulidad de pleno derecho debe ser entendida como un supuesto excepcional -que tiene encaje únicamente en los supuestos previstos- por lo que merecerá necesariamente una interpretación restrictiva. 9 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIANO HERNANDEZ ZAPATA - CONSEJERO Fecha: 12/05/2026 - 15:50:30 ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Fecha: 12/05/2026 - 12:14:54 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 554 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 13/05/2026 08:27:15 Fecha: 13/05/2026 - 08:27:15 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000XLwzoQ6zdDhSICmJHw0/lQ== El presente documento ha sido descargado el 13/05/2026 - 08:27:20 Dado que la ejecución de las obras del modificado se produce cuando ya existe algún acto que forma parte del procedimiento legalmente establecido para aprobar el modificado, no podemos hablar de que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, concluyendo que nos encontramos ante un supuesto de anulabilidad del artículo 48.1 de la LPACAP. Decimosexto.- El art.52 de la LPACAP determina la facultad que tiene la Administración para convalidar los actos anulables, mediante la subsanación de los vicios de que adolezcan, señalando textualmente: “Artículo 52. Convalidación. 1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. 3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. 4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.” Decimoséptimo.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, es el órgano de contratación con todas las facultades inherentes, y entre ellas la de suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, en relación con el artículo 5 el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio. En base a los antecedentes y consideraciones jurídicas expuesta, RESUELVO PRIMERO.- Aprobar definitivamente el proyecto modificado n.º 1 del contrato administrativo suscrito por este Órgano de Contratación y la entidad Reyes Almeida, S.L., con fecha 1 de octubre de 2024, para llevar a cabo la ejecución de OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL CEIP PLÁCIDO FLEITAS, PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A PRIMER CICLO DE INFANTIL EN AULAS DE 2-3 AÑOS. SEGUNDO.- Aprobar la primera modificación del contrato administrativo suscrito con la entidad Reyes Almeida, S.L., con NIF B35326271, relativo a las «OBRA DE ACONDICIONAMIENTO EN EL CEIP PLÁCIDO FLEITAS, PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A PRIMER CICLO DE INFANTIL EN AULAS DE 2-3 AÑOS», en los términos que a continuación se indican: Las cláusulas Primera y Cuarta del citado contrato quedan redactadas como sigue: Primera.- El presente contrato tiene por objeto la obra de acondicionamiento en el CEIP Plácido Fleitas el programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, con financiación “Next Generation” con cargo al mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), y se ejecutará con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al proyecto modificado aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente y en las condiciones contenidas en su oferta, que se anexa al presente contrato, y que 10 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIANO HERNANDEZ ZAPATA - CONSEJERO Fecha: 12/05/2026 - 15:50:30 ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Fecha: 12/05/2026 - 12:14:54 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 554 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 13/05/2026 08:27:15 Fecha: 13/05/2026 - 08:27:15 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000XLwzoQ6zdDhSICmJHw0/lQ== El presente documento ha sido descargado el 13/05/2026 - 08:27:20 revisten carácter contractual, comprometiéndose el contratista a realizar la prestación en los términos y condiciones fijados en los mismos. Cuarta.- El plazo de ejecución de la obra será de 8 semanas y comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el acta de comprobación de replanteo. La comprobación de replanteo tendrá lugar en un plazo no superior a un 15 días naturales, a contar desde la formalización de este contrato. El plazo de garantía es de 5 años a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras. El plazo total de ejecución del contrato, con las incidencias surgidas, finaliza en el plazo de 1 mes, una vez suscrito el Acta de comprobación del replanteo del proyecto modificado. TERCERO.- Declarar la vigencia del resto del clausulado del referido contrato, que permanece inalterado en sus propios términos. CUARTO.- Convalidar los actos y trámites correspondientes al procedimiento de modificación objeto de la presente Orden. QUINTO.- Esta modificación quedará incorporada como Adenda al contrato formalizado en fecha 1 de octubre de 2024. SEXTO.- Procédase a formalizar dicha modificación del contrato en documento administrativo en el plazo máximo de 10 días hábiles. SÉPTIMO.-Notifíquese la presente Orden al Director de la obra y a la empresa contratista, y procédase a su publicación en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.4 de la LCSP, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo hubiese dictado en virtud del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES P.S. El Consejero de Transición Ecológica y Energía (Decreto de Presidencia nº38/2026, de 8 de mayo de 2026) Esta Orden ha sido PROPUESTA, en virtud del apartado h) del Resuelvo Cuarto de la Orden de 31 de enero de 2023, por la que se resuelve el nombramiento del puesto denominado Responsable Área Contratación y Convenios de Proyectos del Instrumento Europeo Next Generation EU, en este Departamento, por: El Responsable del Área de Contratación y Convenios de Proyectos del Instrumento Europeo Next Generation EU 11 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIANO HERNANDEZ ZAPATA - CONSEJERO Fecha: 12/05/2026 - 15:50:30 ISIDORO JESUS DIAZ CURBELO - RES. .ÁREA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS Fecha: 12/05/2026 - 12:14:54 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 554 / 2026 - Libro: 192 - Fecha: 13/05/2026 08:27:15 Fecha: 13/05/2026 - 08:27:15 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000XLwzoQ6zdDhSICmJHw0/lQ== El presente documento ha sido descargado el 13/05/2026 - 08:27:20