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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE SIETE (7) CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA LA CREACIÓN DE 158 NUEVAS PLAZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 2-3 AÑOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE IMPULSO DE ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CON FINANCIACIÓN “NEXT GENERATION”, CON CARGO AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. EXPTE: PAS_MRR_OB_06_24 FASE 3 E CUADRO RESUMEN de la presente licitación: TRAMITACIÓN ORDINARIA ÓRGANO DE Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad CONTRATACIÓN Física y Deportes SERVICIO GESTOR 1870 OBJETO DEL CONTRATO: Ejecución por lotes de siete (7) obras de acondicionamiento en diversos centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la comunidad Autónoma de Canarias para atender las necesidades de los espacios destinados a primer ciclo de Educación Infantil en las aulas de 2-3 años, en el marco del programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con financiación “Next Generation” con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).  45111100-9 Trabajos de demolición  45262520-2 Trabajos de albañilería (CPV Principal)  45211310-5 Trabajos de construcción de cuartos de baño CPV :  45432111-5 Colocación de pavimentos flexibles  45431100-8 Trabajos de alicatado de suelos  45431200-9 Trabajos de alicatado de paredes LIMITACIONES Adjudicación de un máximo de 3 lotes a un LOTES (si/no): Sí EN LOTES: mismo licitador (Cláusula 1.4) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 1.661.138,68 € VALOR ESTIMADO: 1.862.959,26 € Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Mi- Página 1 de 79 nisterio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ÍNDICE 1. OBJETO DEL CONTRATO (ARTS. 13, 28, 99, 123, 124 Y D.A. CUARTA DE LCSP)5 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (ARTS. 61, 63 Y 190 LCSP)......................................8 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN......................................................................8 4. APTITUD PARA CONTRATAR (ARTS. 65 Y SS. LCSP)...............................................11 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (ART. 100 LCSP).......................................15 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (ART. 35.1 Y 116.3 LCSP).........16 7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (ART. 101 LCSP Y ART. 39 LEY 4/2021)...17 8. PRECIO DEL CONTRATO (ART. 102 LCSP)................................................................18 9. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (ARTS. 102.6, 103 Y SS. LCSP)..............................................................................19 10. PLAZO DE EJECUCIÓN (ARTS. 29 Y 195 LCSP)......................................................19 11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (ARTS.119 (URGENTE) 131.2 Y 152 LCSP).......................................................................................................................................19 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (ARTS. 145, 146 Y 147 LCSP).............................20 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (ARTS. 136, 137, 138, 139, 144 Y 159.3 LCSP).......................................................................................................................................22 14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (ART. 140 LCSP).....................................24 15. MESA DE CONTRATACIÓN (ARTS. 157.5 Y 326 LCSP)..........................................26 16. ANÁLISIS DE RIESGO DE CONFLICTO DE INTERESES Y DACI......................27 17. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN...............................................28 18. ADJUDICACIÓN (ART. 150.2 Y 3, 151, 152 Y 158 LCSP)...........................................30 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (ARTS. 36 ,153 Y 154 LCSP)........................34 20. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO (ART. 237 LCSP).........................................36 22. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS........................................................................................37 23.UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO (ART. 62 LCSP)...............................................................................................37 24. RESPONSABLE DEL CONTRATO (ART. 62 LCSP)..................................................38 25. DELEGADO DEL CONTRATISTA...............................................................................39 26. LIBROS DE ORDENES Y DE INCIDENCIAS.............................................................40 27. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (ART. 238 LCSP).....................................41 28. EJECUCIÓN DEL CONTRATO (ART. 238 Y 197 LCSP)...........................................45 29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.......................................................46 30. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA (ART. 153.1 Y Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 2 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 139.4 LCSP).............................................................................................................................47 31. ABONOS AL CONTRATISTA (ARTS. 198 LCSP)........................................................47 32. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO Y PENALIDADES (ART. 192 Y 193 LCSP)........................................................................................................................................49 33. SUBCONTRATACIÓN (ART. 215, 216, 217 Y D.A. 51 LCSP)....................................50 34. SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA (ART. 98 LCSP)................51 35. CESIÓN DEL CONTRATO (ART. 214 LCSP)..............................................................51 36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (ARTS. 190, 203, 204, 205 Y 242 LCSP)........52 37. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (ART. 208 LCSP).....................................................56 38. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS (ARTS. 210 Y 243 LCSP)............................................................................................................................57 39. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.............................58 40. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.....................................................58 41. PLAZO DE GARANTÍA..................................................................................................59 42. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (ART. 111 LCSP)........................................................................................................................................59 43. RESPONSABILIDAD VICIOS OCULTOS (ART. 244 LCSP)....................................59 ANEXO I..................................................................................................................................61 ANEXO II................................................................................................................................64 ANEXO III...............................................................................................................................65 ANEXO IV...............................................................................................................................66 ANEXO V................................................................................................................................67 ANEXO VI...............................................................................................................................70 ANEXO VII.............................................................................................................................72 ANEXO VIII............................................................................................................................73 ANEXO VIII BIS....................................................................................................................75 ANEXO IX...............................................................................................................................76 ANEXO X................................................................................................................................78 ---------- oOo ---------- Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 3 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ABREVIATURAS LCSP.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. RDL 36/2020.- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgen- tes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ley 4 /2021.- LEY 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, ges- tión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación, denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. ROFSJ. - Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. ROLECE. - Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. PLACSP. - Plataforma de Contratación del Sector Público. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 4 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE SIETE (7) CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA LA CREACIÓN DE 158 NUEVAS PLAZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 2-3 AÑOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE IMPULSO DE ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CON FINANCIACIÓN “NEXT GENERATION”, CON CARGO AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. I DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETO DEL CONTRATO (ARTS. 13, 28, 99, 123, 124 Y D.A. CUARTA DE LCSP) 1.1.- El objeto del contrato es la ejecución por lotes de las obras de acondicionamiento de 7 centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de crear 158 nuevas plazas de educación infantil de 2-3 años, y por ende dar cobertura a las necesidades educativas derivadas del programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil que se incardina en el Componente 21 (“Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en concreto en la Inversión 1 “Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública (prioritariamente de 1 a 2 años): Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades, nueva construcción y equipamiento así como gastos de funcionamiento”. Se trata por tanto de la Inversión 1 del Componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de crear y dotar de equipamiento a más de 65.000 nuevas plazas de educación infantil, y es por tanto un: • Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. • Programa financiado por la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Correspondiéndose así mismo a los hitos/objetivos 308 y 309 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo adoptada el 13 de julio de 2021, de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con la denominación de ≪Adjudicación de presupuesto para la promoción del primer ciclo de educación infantil≫ y≪Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil≫, respectivamente. El crédito trae causa del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados a la ejecución de la citada inversión C21.I1, y asigna a Canarias un importe de 11.912.615 € en 2021, 19.639.404 en 2022, y 7.995.988 en 2023. Dicho Acuerdo ha sido modificado mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 13 de diciembre de 2022, publicado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2022 y, posteriormente, Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 5 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, publicado mediante Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del Componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años”, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Mediante el citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 13 de diciembre de 2023, entre otros extremos, se aprueba la distribución del crédito para el ejercicio 2023, correspondiéndole a Canarias, según se ha expuesto, un importe de 7.995.988 € y, por otro lado, se modifican los plazos de ejecución de los Programas, de tal modo que para los presupuestos correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023, el plazo de ejecución de las actuaciones finaliza el 31 de diciembre de 2025. Dicha dotación deberá cumplir con el objetivo de la creación de 1.293 plazas de conformidad con el Acuerdo de la conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023. Todo ello según proyectos aprobados y aportados como Anexo, que se exponen a continuación, con indicación de los Centros Educativos y número de plazas a crear en cada centro: OBJETO DE LAS Nº /CENTRO Nº ISLA MUNICIPIO CONTRATACIONES EDUCATIVO PLAZAS 18 GRAN CANARIA ARUCAS Ejecución de baños, C.E.I.P. ESTRELLA acondicionamiento de aulas, patio y BARREIRO sustitución de carpinterías MORENO 35005651 18 TENERIFE LOS REALEJOS Ejecución de baños, C.E.I.P. MENCEY acondicionamiento de aulas, patio y BENTOR sustitución de carpinterías 38008110 C.E.I.P. PLÁCIDO 36 GRAN CANARIA TELDE Ejecución de baños, FLEITAS acondicionamiento de aulas, patio y 35007817 sustitución de carpinterías GRAN CANARIA AGÜIMES Ejecución de baños, 18 acondicionamiento de aulas, patio y sustitución de carpinterías C.E.I.P. VIÑUELA 35008494 GRAN CANARIA LAS PALMAS DE Ejecución de baños, C.E.I.P FEDERICO 18 GRAN CANARIA acondicionamiento de aulas, patio y GARCÍA LORCA sustitución de carpinterías 35006591 C.E.I.P. CLAUDIO 32 GRAN CANARIA INGENIO Ejecución de baños, DE LA TORRE acondicionamiento de aulas, patio y 35000771 sustitución de carpinterías C.E.I.P. POETA 18 FUERTEVENTURA PUERTO DEL Ejecución de baños, DOMINGO ROSARIO acondicionamiento de aulas, patio y VELÁZQUEZ sustitución de carpinterías 35005808 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 6 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea que se señalan:  45111100-9 Trabajos de demolición  45262520-2 Trabajos de albañilería (CPV principal)  45211310-5 Trabajos de construcción de cuartos de baño  45432111-5 Colocación de pavimentos flexibles  45431100-8 Trabajos de alicatado de suelos  45431200-9 Trabajos de alicatado de paredes 1.2 Los proyectos de las mencionadas obras, han sido aprobados por el órgano de contratación mediante Orden nº 364/2024 de 28 de mayo de 2024 del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. 1.3.- La contratación se divide en los lotes que se detallan a continuación, respondiendo a criterios con criterios funcionales y geográficos, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente, constituyendo cada lote un contrato. LOTE N.º ISLA CENTRO MUNICIPIO 1 GRAN CANARIA CEIP ESTRELLA ARUCAS BARREIRO MORENO 2 TENERIFE CEIP MENCEY BENTOR LOS REALEJOS 3 GRAN CANARIA C.E.I.P. PLÁCIDO FLEITAS TELDE 4 GRAN CANARIA AGÜIMES C.E.I.P. VIÑUELA 5 GRAN CANARIA C.E.I.P. FEDERICO LAS PALMAS DE GRAN GARCÍA LORCA CANARIA 6 GRAN CANARIA C.E.I.P. CLAUDIO DE LA INGENIO TORRE 7 FUERTEVENTURA C.E.I.P. POETA DOMINGO PUERTO DEL ROSARIO VELÁZQUEZ 1.4.- Los licitadores pueden presentar oferta a la totalidad de los lotes. Asimismo, el licitador sólo puede ser adjudicatario de un máximo de 3 lotes. No obstante, en el supuesto que no se presenten a la licitación tantas proposiciones como lotes, no se aplicarán dichas limitaciones (Artículo 32 Ley 4/2021). Cuando como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un numero de lotes que exceda del máximo indicado, se aplicará el siguiente criterio preferencial: • Criterio relativo al orden de adjudicación de los lotes: Se atenderá a su importe de licitación, de mayor a menor, y en el caso de igual importe se adjudicarán los lotes por el orden Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 7 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ascendente en el que hubieran sido numerados en la tabla anterior. No obstante, la eliminación de lotes en exceso para un adjudicatario no puede dar lugar a dejar lotes desiertos. 1.5.- Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su ca- so, el que presente la persona adjudicataria, una vez aprobado por el órgano de contratación. 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (ARTS. 61, 63 Y 190 LCSP) 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, en relación con el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero y la Disposición Transitoria Única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, modificado por el Decreto 85/2024 de 10 de junio, por el que se determina que mientras no se tramite reglamento nuevo conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías. Asimismo en aplicación con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente donde se determina que la actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume las competencias en materia de educación, formación profesional y deportes que estaban atribuidas a la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a materias de universidades, cultura y patrimonio cultural; y el Decreto 43/2023 de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP. 2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 8 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 normas reglamentarias de contratación vigentes, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en concreto, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, así como por el proyecto de obra redactado, del que forma parte, entre otros documentos el pliego de prescripciones técnicas, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, se ha elaborado teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. Asimismo, la oferta del adjudicatario resultará vinculante para el mismo. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, y en concreto, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y a su desarrollo reglamentario. Esta contratación financiada con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se encuentra sujeta a las siguientes normas:  Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico  Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.  Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias  Las especialidades en materia de contratación reguladas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de carácter básico (art. 50 régimen excepcional de tramitación urgente), así como, las disposiciones que, no teniendo carácter básico, serán de aplicación supletoria respecto a la materia que se regula.  Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia  Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia  Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 9 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09  Asimismo, la presente contratación está sujeta, en todo caso, al cumplimiento ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID) y estarán sometida a la plena aplicación de los procedimientos y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como, a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea - Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en su caso, las modificaciones que de dicha Resolución tuvieran lugar.  Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.  Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y por el que aprueba igualmente la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021 (BOE del 29 de diciembre) en los apartados de su anexo relativos a normativa aplicable, destinatarios, plazos de ejecución, actuaciones del programa, compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas, Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario, justificación y verificación del programa, Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC.AA.  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y por el que aprueba igualmente la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021 (BOE del 29 de diciembre). 3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 10 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4. APTITUD PARA CONTRATAR (ARTS. 65 Y SS. LCSP) Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de formalizar el contrato. La inscripción en el ROLECE acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En los contratos tramitados por este procedimiento, los licitadores que se presenten a los mismos deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECE) en la fecha final de presentación de ofertas. También se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. 4.1.- Capacidad de obrar Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 17.2 del presente pliego. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el trabajo de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 11 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 Las restantes empresas extranjeras podrán contratar con el sector público si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego. 4.2.- Prohibiciones de contratar No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. La no concurrencia de prohibición para contratar se podrá acreditar de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 LCSP. La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 17.2 del presente pliego, sin perjuicio que con las especificaciones señaladas en el artículo 73.2 LCSP se comprobará por parte de la unidad encargada de la tramitación del contrato la existencia o no de inscripción de prohibición de contratar en el Registro de Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). 4.3.- Solvencia Para ser adjudicataria del presente contrato de obras, no es preceptivo estar clasificado. No obstante, el licitador podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación de forma individual para cada uno de los lotes de la manera siguiente: GRUPO SUBGRUPO CATEGORÍA C 4 1 C 6 1 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego, para cada lote. Las solvencias exigidas serán específicas por cada lote, no influyendo el número de lotes a los que se licita o se les adjudiquen. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miem- bros de la Unión Europea a favor de su propio empresariado constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP. 4.3.1.- Solvencia económica y financiera La solvencia económica y financiera se acreditará por los siguientes medios: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 12 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe igual o superior a la mitad del valor estimado del contrato de cada lote. LOTE N.º ½ VALOR ESTIMADO 1 75.420,56 € 2 231.146,95 € 3 136.321,10 € 4 150,402,75 € 5 93.364,49 € 6 126.086,99 € 7 118.736,79 € Este criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes, el volumen de negocios mínimo anual se exigirá en relación a la suma de todos los lotes adjudicados. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de la presentación de sus últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. 4.3.2.- Solvencia técnica o profesional La solvencia técnica o profesional se acreditará por los siguientes medios: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se entenderá justificado este requisito si el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución es igual o superior al 70% del valor estimado de cada lote. LOTE N.º 70% VALOR ESTIMADO 1 105.588,78 € 2 323.605,72 € 3 190.849,55 € Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 13 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 4 210.563,85 € 5 130.710,28 € 6 176.521,79 € 7 166.231,51 € De conformidad con lo preceptuado en el artículo 88.2 de la LCSP para las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica o profesional se acreditará mediante uno o varios de los medios siguientes: a) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de personas empresarias autorizadas para contratar de los Estados miembros de la Unión Europea a favor de su propio empresariado o las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación, constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97.1 de la LCSP. 4.3.3.- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectiva- mente de tales medios durante toda la ejecución del contrato, según modelo incluido del Anexo I. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En ambos casos habrá que estar a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP. 4.4.- Concreción de las condiciones de solvencia Al margen de la clasificación o de acreditar la solvencia técnica en la forma establecida en la cláusula 4.3.2, las personas licitadoras deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los me- dios personales y/o materiales suficientes para ejecutar el contrato, modelo del Anexo I. Se consideran suficientes, como mínimo, los medios enumerados a continuación y en el apartado 3.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas: Relación del equipo técnico que la empresa va a adscribir a la obra, indicando qué profesionales van a ser responsables de la ejecución de la misma, y que deberá estar constituido por al menos el siguiente equipo técnico: Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 14 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ◦ Jefe/a de Obra o Delegado/a de obra del/la contratista, con la titulación de Arquitectura, Ingeniería de caminos canales y puertos, Arquitectura Técnica, Ingeniería de la Edificación, o Ingeniería Técnica de Obras Públicas, o Ingeniería Industrial o Ingeniería Técnica Industrial que deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato y responsable de la ejecución de la obra civil, con una experiencia mínima de 5 años en obras. ◦ Técnico/a en Seguridad y Salud Laboral. Las funciones del Técnico en Seguridad y Salud Laboral, no podrán ser asumidas ni por el Jefe de Obra o Delegado de obra del contratista, ni por el Especialista en Instalaciones, pero si por la persona responsable de la ejecución de la obra civil, si la hubiera. ◦ Encargado/a. Como responsable directo de la ejecución material del proyecto y para que sirva de puente entre los técnicos anteriormente y los operarios que han de realizar los trabajos de construcción. Todo este personal tendrá que estar permanentemente en obra, durante toda su ejecución y estar locali- zable permanentemente, fuera de los horarios de realización de dichos trabajos, hasta la finalización de la misma. La persona contratista se compromete a mantener las características del personal ofertado durante todo el período de ejecución del contrato. 4.5.- En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Solo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración. 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (ART. 100 LCSP) 5.1.- El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende a los siguientes importes: LOTE N.º PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 1 CEIP ESTRELLA BARREIRO MORENO (GC) 134.500,00 € 2 CEIP MENCEY BENTOR (TF) 412.212,05 € 3 PLÁCIDO FLEITAS (GC) 243.105,97 € 268.218,24 € 4 C.E.I.P. VIÑUELA(GC) 5 C.E.I.P. FEDERICO GARCÍA LORCA (TF) 166.500,00 € 224.855,14 € 6 C.E.I.P. CLAUDIO DE LA TORRE (TF) 7 C.E.I.P. POETA DOMINGO VELÁZQUEZ(FUE) 211.747,28 € TOTAL 1.661.138,68€ Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 15 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 Dicho presupuesto, adecuado a los precios de mercado, se desglosa en los siguientes costes que han determinado su concreción: COSTE COSTE GASTOS BENEFICIO PBL IGIC PRESUPUESTO LOTE N.º GENERALES INDUSTRIAL BASE DE DIRECTO INDIRECTO 16% 6% SIN IGIC 7% LICITACIÓN 1 CEIP ESTRELLA BARREIRO MORENO 100.032,57 € 3.000,98 € 16.485,37 € 6.182,01 € 125.700,93 € 8.799,07 € 134.500,00 € (GC) 2 CEIP MENCEY BENTOR (TF) 306.577,20 € 9.197,32 € 50.523,92 € 18.946,47 € 385.244,91 € 26.967,14 € 412.212,05 € 3 PLÁCIDO FLEITAS (GC) 180.806,82 € 5.424,20 € 29.796,96 € 11.173,86 € 227.201,84 € 15.904,13 € 243.105,97 € 4 C.E.I.P. VIÑUELA(GC) 199.483,73 € 5.984,51 € 32.874,92 € 12.328,09 € 250.671,25 € 17.546,99 € 268.218,24 € 5 C.E.I.P. FEDERICO 123.832,15 € 3.714,96 € 20.407,54 € 7.652,83 € 155.607,48 € 10.892,52 € 166.500,00 € GARCÍA LORCA (TF) 6 C.E.I.P. CLAUDIO DE LA TORRE (TF) 167.233,00 € 5.016,99 € 27.560,00 € 10.335,00 € 210.144,99 € 14.710,15 € 224.855,14 € 7 C.E.I.P. POETA DOMINGO 157.484,20 € 4.724,53 € 25.953,40 € 9.732,52 € 197.894,65 € 13.852,63 € 211.747,28 € VELÁZQUEZ(FUE) TOTAL 1.661.138,68€ 5.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del contrato. 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (ART. 35.1 Y 116.3 LCSP) Existe el crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la/s siguiente/s partida/s presupuestaria/s: • Partida presupuestaria: 1870 322B 6500000 Fondo 40M1818 PILA 226G0178, relativa al Impulso a la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, por los siguientes importes: PRESUPUESTO PARTIDA LOTE N.º PBL SIN IGIC IGIC 7% BASE DE PPTARIA LICITACIÓN LOTE 1: CEIP ESTRELLA 1870 322B 6500000 BARREIRO MORENO(GC) Fondo 40M1818 125.700,93 € 8.799,07 € 134.500,00 € PILA 226G0178 1870 322B 6500000 TOTAL Fondo 40M1818 125.700,93 € 8.799,07 € 134.500,00 € PILA 226G0178 Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 16 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 Partida presupuestaria: 1870 322B 6220100, Fondo 40M1818 PILA 226G0178, relativa al Impulso a la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, por los siguientes importes: PRESUPUESTO PARTIDA LOTE N.º PBL SIN IGIC IGIC 7% BASE DE PPTARIA LICITACIÓN 1870 322B 6220100, LOTE 2: CEIP MENCEY Fondo 40M1818 385.244,91 € 26.967,14 € 412.212,05 € BENTOR (TF) PILA 226G0178 1870 322B 6220100, LOTE 3: CEIP PLÁCIDO Fondo 40M1818 227.201,84 € 15.904,13 € 243.105,97 € FLEITAS(GC) PILA 226G0178 1870 322B 6220100, LOTE 4:C.E.I.P. VIÑUELA Fondo 40M1818 250.671,25 € 17.546,99 € 268.218,24 € (GC) PILA 226G0178 1870 322B 6220100, LOTE 5:C.E.I.P. FEDERICO Fondo 40M1818 155.607,48 € 10.892,52 € 166.500,00 € GARCÍA LORCA (GC) PILA 226G0178 1870 322B 6220100, LOTE 6:C.E.I.P. CLAUDIO Fondo 40M1818 210.144,99 € 14.710,15 € 224.855,14 € DE LA TORRE (GC) PILA 226G0178 1870 322B 6220100, LOTE 7:POETA DOMINGO Fondo 40M1818 197.894,65 € VELÁZQUEZ (FUE) 13.852,63 € 211.747,28 € PILA 226G0178 1870 322B 6220100, Fondo 40M1818 1.426.765,12€ 99.873,56€ 1.526.638,68€ TOTAL PILA 226G0178 La siguiente tabla refleja los importes totales de los 7 lotes: PRESUPUESTO PARTIDA LOTE N.º PBL SIN IGIC IGIC 7% BASE DE PPTARIA LICITACIÓN LOTE 1: CEIP ESTRELLA 1870 322B 6500000 BARREIRO Fondo 40M1818 125.700,93 € 8.799,07 € 134.500,00 € MORENO(GC) PILA 226G0178 1870 322B 6220100, LOTE 2: CEIP MENCEY Fondo 40M1818 385.244,91 € 26.967,14 € 412.212,05 € BENTOR (TF) PILA 226G0178 1870 322B 6220100, LOTE 3: CEIP PLÁCIDO Fondo 40M1818 227.201,84 € 15.904,13 € 243.105,97 € FLEITAS(GC) PILA 226G0178 1870 322B 6220100, LOTE 4:C.E.I.P. VIÑUELA Fondo 40M1818 250.671,25 € 17.546,99 € 268.218,24 € (GC) PILA 226G0178 LOTE 5:C.E.I.P. 1870 322B 6220100, FEDERICO GARCÍA Fondo 40M1818 155.607,48 € 10.892,52 € 166.500,00 € LORCA (GC) PILA 226G0178 1870 322B 6220100, LOTE 6:C.E.I.P. CLAUDIO Fondo 40M1818 210.144,99 € 14.710,15 € 224.855,14 € DE LA TORRE (GC) PILA 226G0178 LOTE 7:POETA 1870 322B 6220100, DOMINGO VELÁZQUEZ Fondo 40M1818 197.894,65 € 13.852,63 € 211.747,28 € (FUE) PILA 226G0178 TOTAL (7 LOTES) 1.552.466,06€ 108.672,62€ 1.661.138,68€ Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 17 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades: Ejercicio 2024. El presente contrato se financia mediante el instrumento financiero “Next Generation UE”, en base a la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha Resolución ha sido modificada por la Resolución de 28 de diciembre de 2022, y posteriormente por la Resolución de 19 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:”MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, INCLUIDA LA EDUCACIÓN TEMPRANA DE 0 A 3 AÑOS”, orientado a alcanzar la modernización y digitalización del sistema educativo para avanzar a un modelo personalizado, inclusivo y flexible, que se adapte a las necesidades de cada alumno y alumna, así como establece los fondos que corresponden a cada comunidad autónoma para implementar las actuaciones de este programa, siendo el caso de Canarias un total de 7.995.988,00 €. Dentro de ese Componente, el Plan identifica la Inversión 1 “C21.I1 Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años)” con el objetivo de crear y dotar de equipamiento a más de 65.000 nuevas plazas de educación infantil. Esta inversión permitirá la mejora de los resultados educativos futuros y reducir las desigualdades en el acceso y participación asociadas al nivel socioeconómico de la familia. Además, la educación infantil juega un papel fundamental en la conciliación familiar y puede influir positivamente en el acceso de la mujer al mercado laboral.”, en la cual se incardina el proyecto del que deriva la presente licitación. Se trata por tanto de la Inversión 1 del Componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y es por tanto un: − Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. − Programa financiado por la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La presente contratación está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, y a la aplicación de los procedimientos control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la gestión seguimiento y control que se establezca para el PRTR. El origen de la financiación en este caso es el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la distribución del crédito para el ejercicio 2023, correspondiéndole a Canarias, un importe de 7.995.988€. 7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (ART. 101 LCSP Y ART. 39 LEY 4/2021) 7.1.- El valor estimado del contrato, asciende a UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (1.862.959,26€), sin IGIC, y distribuido por lotes de la manera siguiente: Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 18 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 LOTE N.º D C IR O E S C T T E O IND C I O R S E T C E T O GE G N A 1 E S 6 R % T A O L S E S I B N E D N U 6 E S % F T I R C I I A O L M E O S D P I R F 2 E I 0 C V % A IS C T I A O S N VALOR ESTIMADO 1 CEIP ESTRELLA 100.032,57 € 3.000,98 € 16.485,37 € 6.182,01 € 25.140,19 € 150.841,12 € BARREIRO MORENO (GC) 2 CEIP MENCEY BENTOR (TF) 306.577,20 € 9.197,32 € 50.523,92 € 18.946,47 € 77.048,98 € 462.293,89 € 3 PLÁCIDO FLEITAS (GC) 180.806,82 € 5.424,20 € 29.796,96 € 11.173,86 € 45.440,37 € 272.642,21 € 4 C.E.I.P. VIÑUELA(GC) 199.483,73 € 5.984,51 € 32.874,92 € 12.328,09 € 50.134,25 € 300.805,50 € 5 C.E.I.P. FEDERICO GARCÍA LORCA (TF) 123.832,15 € 3.714,96 € 20.407,54 € 7.652,83 € 31.121,50 € 186.728,98 € 6 C.E.I.P. CLAUDIO DE LA TORRE (TF) 167.233,00 € 5.016,99 € 27.560,00 € 10.335,00 € 42.029,00 € 252.173,99 € 7 C.E.I.P. POETA DOMINGO VELÁZQUEZ(FUE) 157.484,20 € 4.724,53 € 25.953,40 € 9.732,52 € 39.578,93 € 237.473,58 € 1.862.959,26€ TOTAL 7.2.- Viene determinado por el importe máximo, excluido impuestos, que de acuerdo con las estimaciones puede llegar a pagarse durante su ejecución, incluyendo los siguientes conceptos:  Costes derivados de la aplicación de las normas laborales.  Costes derivados de la ejecución material de la prestación.  Gastos generales de estructura: 16%.  El beneficio industrial: 6%.  Modificaciones del contrato: 20%. 8. PRECIO DEL CONTRATO (ART. 102 LCSP) 8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC. 8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 19 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 9. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (ARTS. 102.6, 103 Y SS. LCSP) 9.1.- Dada la naturaleza de las obras de acondicionamiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión. 10. PLAZO DE EJECUCIÓN (ARTS. 29 Y 195 LCSP) 10.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será de 16 semanas para las obras del lote 2, y de 12 semanas para las obras de los lotes 1, 3, 4, 5, 6 y 7, o bien el plazo ofertado por el adjudicatario en el supuesto de reducción del mismo, a contar desde la iniciación de las mismas. No obstante, en caso de que coincida el plazo del contrato con el periodo lectivo del centro, la ejecución de la obra estará supeditada a la disponibilidad de las áreas a intervenir en función de la presencia del alumnado, siendo prioritaria la seguridad de las personas usuarias del centro y el correcto funcionamiento de este, por lo que el plazo de las obras dependerá de dicha disponibilidad. 10.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratis- ta no pudiese cumplir el plazo de ejecución por causas que no le sean imputables y así lo justificase debidamente, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que aquélla pidiese otro menor. A estos efectos la persona responsable del contrato emitirá informe en el que se fije si el retraso producido está motivado o no por causa imputable a la persona contratista. 10.3.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. Si llegado el fin del plazo de ejecución del contrato, sin que la contratista hubiera realizado la comunicación indicada para proceder a la recepción de las obras, incurrirá automáticamente en mora, pudiendo el órgano de contratación imponer las penalidades que se indican en la cláusula 32 de este pliego. II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (ARTS.119 (URGENTE) 131.2 Y 152 LCSP) 11.1.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, de carácter ordinario. 11.2.- Las personas que intervengan en el procedimiento de contratación, en todo caso el titular del órgano de contratación, el personal que redacte los documentos de licitación, los técnicos que elaboren los informes de valoración, los miembros del comité de expertos que evalúen las ofertas, los miembros de la mesa de contratación y demás órganos colegiados del procedimiento, cumplimentaran una declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) conforme al modelo recogido en el Anexo VIII de este pliego, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio y el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público para el supuesto de existir conflicto de intereses o Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 20 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 causa de abstención, en el que la persona afectada deberá de abstenerse de intervenir en estas actuaciones. En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el acta 11.3.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP. 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (ARTS. 145, 146 Y 147 LCSP) 12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación: 12.1.1.- Criterios cualitativos: CRITERIOS PUNTUACIÓN A.1.1. Reducción del plazo de ejecución 40 70 máx A.1.2. Extensión de garantía 30 A.1.1. Reducción del plazo de ejecución (Hasta 40 puntos) La reducción en el plazo de ejecución de la obras responde al interés general de adaptar, en el menor tiempo posible, los espacios educativos destinados a Primer Ciclo de Educación Infantil en aulas de 2-3 Años, de centros docentes públicos de Infantil y Primaria, en relación con el “Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil”, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con financiación del instrumento europeo “Next Generation EU”. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos, a aquellas empresas que mejoren el plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula 10.1 para cada lote, obteniendo 10 puntos adicionales por cada semana ofertada de reducción en el plazo de ejecución, y hasta un máximo de 4 semanas puntuables: ➢ Por semana mejorada sobre el plazo máximo previsto para cada lote ……….10 puntos. Para que este compromiso pueda ser baremado, será requisito imprescindible que se formule por el licitador de conformidad con el Anexo IV del PCAP. A.1.2. Extensión de garantía (Hasta 30 puntos) Se valorarán las condiciones de la garantía ofertadas que sean superiores a las establecidas en la cláusula 41 del presente pliego, y siempre por encima del mínimo fijado (1 año). La ampliación del plazo de garantía supone una minoración de los costes directamente relacionados con el uso y desgaste de las instalaciones, así como una ampliación de la viabilidad de las mismas. Por tales motivos, se pondera con hasta 30 puntos el compromiso de la licitadora, en caso de resultar adjudicataria, de aumentar el plazo de garantía fijado en el PCAP. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 21 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 Para que este compromiso pueda ser baremado, será requisito imprescindible que se formule por la licitadora de conformidad con el Anexo IV del PCAP. Se valorará la extensión en la garantía, sobre los mínimos exigidos (1 año), de la obra en su conjunto y en los componentes individualmente. Se fija un límite máximo de ampliación de la garantía (umbral de saciedad) de 4 años. Durante este plazo de garantía, la contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la dirección de las obras. La puntuación vendrá determinada por los años a cubrir, de la siguiente manera:  Por año de extensión de garantía …………………………………….…… 7,5 puntos 12.1.2.- Criterios económicos: CRITERIOS PUNTUACIÓN A.2.1. Precio 30 Este criterio busca ajustar el precio más ventajoso para la Administración, siendo propuesto de acuerdo al art. 41 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, (BOC núm. 160 de 4 de agosto de 2021), un límite máximo del 30% del total de puntos de la licitación. La valoración del precio se efectuará mediante fórmulas logarítmicas que minimicen su impacto. Para la valoración de las ofertas económicas se utilizará el siguiente procedimiento: 1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de menor a mayor cuantía. 2º.- Obtenido el orden de prelación, la máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas. 3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: ( (mo)) P=pm× 1+log O donde "P" es la puntuación a obtener, "pm" es la puntuación máxima del criterio, "O" es el importe de la oferta a valorar y "mo" es el importe de la mejor oferta, siendo “log” el logaritmo en base 10. En este criterio se podrá alcanzar un valor entre 0 y “pm”. 12.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento: 1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios. 2º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. 12.3.- Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa y si aún así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 22 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con discapacidad deberá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: − Relación nominal del personal contratado, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los RLC y RNT. − Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: − Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: Copia del certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o norma que lo sustituya. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (ARTS. 136, 137, 138, 139, 144 Y 159.3 LCSP) 13.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes. 13.2.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma electrónica, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). No se admitirán las ofertas presentadas al margen de la Plataforma de Contratación del Sector Público. El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto y si no se hubiere remitido la oferta a la PLACSP se tendrá por no presentada. Una vez remitida electrónicamente la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Asimismo, todas las notificaciones, comunicaciones y requerimientos que se produzcan en este procedimiento de licitación se efectuarán por medios electrónicos, a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. 13.3.- Si durante el envío de la oferta surgen problemas en su presentación se debe obtener un justificante de presentación de la huella electrónica o resumen correspondiente a la oferta, descargando el fichero de la oferta mediante el botón 'Descargar documentación' en un soporte electrónico y remitirlo en el plazo de 24 horas a un registro físico autorizado o remitirlo por registro electrónico. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. El plazo es para el envío o remisión de la oferta, no para que se produzca su recepción por el órgano de contratación. En este supuesto, el licitador no podrá modificar su oferta dado que eso supondrá que exista una discordancia entre la huella electrónica y la documentación completa, en cuyo caso procederá la exclusión de la licitación. Se deberá presentar la oferta en el mismo formato exigido por la plataforma que genera la Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 23 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 huella (XML,), no pudiendo presentarse bajo otros formatos que impidan verificar su correspondencia con la huella como el PDF. El envío del archivo electrónico correspondiente con las características técnicas exigidas podrá ser efectuado tanto por medios telemáticos como por los presenciales convencionales, con garantías adecuadas que permitan acreditar el cumplimiento del plazo mencionado, y con comunicación al órgano de contratación de las circunstancias concurrentes. 13.4.- Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre el expediente hasta 8 días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, no admitiéndose las realizadas por otro medio. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y el plazo para su contestación será de 4 días naturales, dependiendo de la complejidad de las mismas. No obstante, si las preguntas y respuestas son, a juicio del órgano de contratación, de mero trámite podrán realizarse y contestarse con un límite de 24 horas. Las respuestas deberán ser publicadas en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 13.5.- Las personas licitadoras podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes que integran la presente contratación, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote. Asimismo, el licitador s ólo puede ser adjudicatario de un máximo de 3 lotes. No obstante, en el supuesto que no se presenten a la licitación tantas proposiciones como lotes, no se aplicarán dichas limitaciones (Artículo 32 Ley 4/2021). 13.6.- Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. 13.7.- La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. 13.8.- El incumplimiento, por algún licitador de lo señalado en los tres apartados anteriores (cláusulas 13.5, 13.6 o 13.7) dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. 13.9.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. 13.10.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida (articulo144 LCSP). Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 24 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 13.11.- La presentación de ofertas implica la aceptación de la publicación de toda la información necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia concreto se procederá a publicar, no sólo la exigida en la LCSP en el perfil del contratante sino también la recogida en la Ley de Transparencia de Canarias. 14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (ART. 140 LCSP) 14.1.- Las proposiciones constarán de un ARCHIVO ÚNICO, firmado electrónicamente por la persona licitadora o persona que la representen, que contendrá la documentación administrativa, la proposición relativa a los criterios cuantificables de forma automática y la oferta económica para la licitación del contrato. El archivo único contendrá lo siguientes documentos electrónicos: 14.1.1.- Resumen de los datos de la empresa licitadora que figuran en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en concreto: la denominación y tipo de empresa, número de identificación, si es pyme o no, identificación de los apoderados que van a firmar la oferta y una dirección de correo electrónico “habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación, la relación de lotes a que licita , en su caso, a incluir en la declaración responsable del Anexo I. 14.1.2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE, contenida en el Anexo I de este pliego, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 159.4.c) de la LCSP y de aquellas que el órgano de contratación estime oportunas. Asimismo, los licitadores deberán presentar la declaración responsable por cada lote o grupo de lotes a los que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. 14.1.3. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales relacionados en la cláusula 4.4 del presente pliego integrado en la declaración responsable según el modelo establecido en el Anexo I. 14.1.4.- Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, deberá especificar las entidades y los medios a los que va a recurrir según modelo Anexo I. 14.1.5.- Cuando los licitadores tengan previsto subcontratar parte de la ejecución del contrato, deberán indicar en la declaración responsable (Anexo I) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. 14.1.6.- En su caso, declaración responsable, emitida por quien tenga poder de representación de la empresa licitadora, haciendo constar que dicha empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tiene en su plantilla un porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad superior al que les imponga la normativa y, por lo lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego, según modelo Anexo I. 14.1.7.- Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente y la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, así como la empresa contratista se compromete a ejercer de Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 25 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de obras, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, según Anexo I. 14.1.8.- Declaración responsable por el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, según Anexo IX 14.1.9.- Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar la declaración responsable según modelo del Anexo I, así como presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, según modelo del Anexo II en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 14.1.10.- Las empresas extranjeras deberán presentar, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la licitante incluida en la declaración del modelo del Anexo I. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano y las traducciones deberán hacerse en forma oficial. 14.1.11.- En relación con la confidencialidad, las empresas licitadoras tendrán que indicar qué documentos administrativos, técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. En caso de discrepancia entre lo indicado en el propio documento y lo manifestado por el licitador prevalecerá lo que se declare en este último. De no haber indicado nada en esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. 14.1.12.- Las licitadoras incluirán en este archivo la oferta económica, que deberá redactarse según modelo Anexo III al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 26 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. Los licitadores exentos de repercutir IGIC deberán incluir en su proposición económica, junto con el importe del precio ofertado, la manifestación expresa de que el importe del impuesto a repercutir es cero, así como la mención expresa de la circunstancia que les exime de realizar la repercusión del impuesto, es decir, ser comerciante minorista, o cualquiera de las otras circunstancias previstas con tal efecto en la normativa reguladora del impuesto. 14.1.13- En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar la relación de los documentos que la integran, firmada por la licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. ajustado al modelo de proposición de criterios de valoración cuantificables de forma automática Anexo IV. Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por los licitadores y su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. 15. MESA DE CONTRATACIÓN (ARTS. 157.5 Y 326 LCSP) 15.1.- El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, competente para calificar la documentación presentada por los licitadores, incluida el análisis y comprobación de la documentación requerida al licitador que haya presentado la mejor oferta y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos exigidos en la contratación; valorar las proposiciones de los licitadores, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda. 15.2.- La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación y publicado en el Perfil del contratante: (art. 40 Ley 4/2021)  Una persona que asuma la presidencia.  Dos vocales designados de entre el personal de la Administración contratante.  Una persona que asuma las labores de Secretaría que será un funcionario/a -o, en su defecto, otro tipo de personal-, dependiente del órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 27 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego. También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia. De todo lo actuado en las reuniones de la Mesa de contratación se dejará constancia en las actas correspondientes, que se publicarán en el perfil del contratante, en las que se reflejarán el resultado del procedimiento, excluyéndose aquella información que no sea susceptible de publicación de acuerdo con la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación a los licitadores afectados, según proceda. Los actos de la mesa que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos se podrán notificar a los licitadores afectados con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión. 16. ANÁLISIS DE RIESGO DE CONFLICTO DE INTERESES Y DACI Concluido el plazo de presentación de proposiciones, y conocidos los participantes en el procedimiento, se procederá a efectuar el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos de adjudicación de contratos Si una vez realizado el cruce de datos, se comprueba que no existe información sobre riesgo de conflicto de interés respecto de algún participante, por tratarse de una entidad sobre la cual no se dispone de datos, se procederá por parte del órgano de contratación a solicitar a la citada entidad la información de su titularidad real, que deberá ser aportada en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La no aportación de la citada información el plazo señalado, será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando la entidad. Asimismo, en este momento, deberán firmar electrónicamente las DACI (Anexo VIII) los participantes en los procedimientos de contratación, en concreto, el órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato. Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 28 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 en ese momento, de una nueva DACI, cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés, según modelo del Anexo VIII bis 17. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 17.1.- Efectuado el análisis de riesgo de conflicto de intereses, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a la apertura del archivo n º 1 o único, que contiene la documentación general de la licitación, y calificar la documentación presentada y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, concediéndose un plazo de tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen, ante la propia Mesa de contratación. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 17.2.- La apertura de los archivos no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos y el sistema informático que soporta la Plataforma de Contratación del Sector Público tiene el dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de apertura de los archivos y el secreto de la información que está incluida. 17.3.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá, y en la misma sesión la mesa previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. 17.4.- Si en la valoración de las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si algún licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial. 17.5.- A continuación, realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, respecto al cual comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. En los casos de empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro. 17.6.- Una vez analizada la documentación correspondiente la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, aporte la documentación correspondiente establecida en la cláusula siguiente, así como cualquier otra Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 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No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Si la oferta del licitador que recibe la mejor puntuación, resulta en aplicación de los citados parámetros, incursa en presunción de anormalidad, la mesa de contratación, una vez evaluadas, clasificadas las ofertas y realizada la propuesta de adjudicación, requerirá al licitador que la hubieren presentado, para que en el plazo cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Para ello, la mesa de contratación, a través del módulo de licitación electrónica de la PLACSP, solicitará con claridad al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el método de construcción, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para ejecutar las obras, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si transcurrido este plazo la mesa de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, propondrá al órgano de contratación que la proposición no puede ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, la Unidad Técnica de apoyo al órgano de contratación remitirá al órgano de contratación la propuesta correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 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Una vez aceptada o rechazada la/s ofertas incursa/s en presunción de anormalidad, se procederá a la evaluación y clasificación de las proposiciones admitidas y se elevará al órgano de contratación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público la propuesta de adjudicación razonada que se considere adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. 17.9.- No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. 17.10.- La propuesta de adjudicación que eleve la Mesa de contratación será motivada y no creará derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión. 17.11. - La Mesa de Contratación o el órgano de contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.1.2, en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del contrato, podrán requerir a las licitadoras afectadas para que presenten la totalidad o parte de los correspondientes documentos justificativos. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. 18. ADJUDICACIÓN (ART. 150.2 Y 3, 151, 152 Y 158 LCSP) 18.1.- Obtenida o recibida la documentación, la mesa de contratación verificará la documentación presentada y que el propuesto adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos. De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo se otorgará un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlo en el plazo de 3 días se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IGIC. En el supuesto que el licitador, por causa justificadas solicitara una ampliación del plazo indicado en esta cláusula, el órgano de contratación podrá autorizarla en un plazo no superior a 5 días hábiles, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica a terceros. Tanto la solicitud de ampliación como la decisión sobre la misma se tendrán que producir antes de que finalice el plazo inicial. El Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 31 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 acuerdo de ampliación deberá ser notificado a todos los licitadores y publicarse en el Perfil del Contratante. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La inscripción del empresario en el ROLECE o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que el interesado no haya manifestado su oposición expresa por lo que el órgano de contratación deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 18.2.- DOCUMENTACIÓN: 18.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación 18.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable Si dicho requisito no fuere exigible , la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que debe ser acreditada en la documentación aportada. En caso de empresario individual, lo hará en nombre propio comprobando su identidad, la mesa de contratación. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 32 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 18.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse poder bastante acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico de cualquier administración pública. (artículo 30.3 Ley 4/2021 Ley 4/2021). La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. 18.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP. 18.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia La entidad propuesta deberá aportar certificado de la clasificación o bien la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente Pliego. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, para las personas empresarias no españolas de Es- tados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de con- tratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos esta- blecidos en la cláusula 4.3 del presente pliego. Las uniones temporales de empresas deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasifica- ciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego. Si concurren uniones de empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un Estado miem- bro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signata- rio del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, las que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o pro- fesional. Asimismo, deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Deberá aportarse los compromisos de las entidades que prestan su solvencia y medios (75.2 LCSP), así como la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva. 18.2.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará presentando la siguiente documentación referida a los doce últimos meses: Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 33 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09  Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento o certificado de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. No obstante, lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o cuenta con alguna exención, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. 18.2.5.- Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido,respecto de cada Lote. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de deuda pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. La información se encuentra en la página web: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgpatrimonio/Contratacion_Publica/Avales/index.jsp La garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio, artículo 30.5 Ley 4/2021, en la forma y condiciones que se describen a continuación:  Solicitando que le sea practicada retención en el precio del contrato como medio de constitución de la garantía definitiva sobre el importe de la primera factura o, en caso de que no fuera por cuantía suficiente, de las siguientes. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 34 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 18.2.6.- Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva. En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, de resultar adjudicatarios, la solvencia acreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes, a efectos de valorar si reúnen los requisitos míni- mos exigidos en la correspondiente cláusula. Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva. 18.3.- La adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas. 18.4.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. 18.5.- No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisi- ble con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnica. No obstante, el órgano de contratación podrá, en cualquier momento antes de la formalización, y sólo por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, adoptar la decisión de no ad- judicar o celebrar el contrato. III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (ARTS. 36 ,153 Y 154 LCSP) 19.1.- El contrato debe formalizarse en documento administrativo constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público según modelo Anexo V. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE del 30 de septiembre) en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas contempladas en el art. 8, apartado segundo, en concreto, junto con la formalización del contrato se deberá obtener la siguiente información: a) NIF del contratista o subcontratistas. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 35 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 b) Nombre o razón social. c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas. d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales suscribiendo la declaración de cesión y tratamiento de datos que se acompaña como Anexo VI al presente pliego. e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, suscribiendo el compromiso que se acompaña como Anexo VII al presente pliego. f) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. 19.2.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para que, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, suscriba el documento administrativo de formalización del contrato. Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá acreditar en escritura pública su constitución como tal (art. 69 LCSP). 19.3.- La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. 19.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalice el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, impuestos excluidos, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 153 LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 19.5.- No podrá procederse en ningún caso a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 36 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 20. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO (ART. 237 LCSP) 20.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia de la persona contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación. 20.2.- Cuando, a juicio de la dirección facultativa de las obras, y sin reserva por parte de la persona contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la dirección de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificada la persona contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de la división en lotes del objeto del contrato, la realización de los trabajos se iniciará en función de la fase de ejecución en la que cada lote deba desarrollarlos, previa la correspondiente acta de comprobación del replanteo o acta de inicio, que deberá suscribirse los días inmediatamente anteriores al inicio de los trabajos de cada lote. 21. PROGRAMA DE TRABAJO (ART. 144 RG) 21.1.- El contratista, único o de cada lote en su caso, deberá presentar en un plazo no superior a treinta días desde la formalización del contrato, un programa de trabajo que habrá de tener el siguiente conte- nido mínimo, expresado en diagramas de actividades / tiempos:  Ordenación en partes o clases de obras de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.  Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.  Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obras.  Valoración mensual y acumulada de las obras programadas sobre la base de las obras u operacio- nes preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios. 21.2.- El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractua- les, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de eje- cución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra. 21.3.- El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la resolución aprobatoria, modificaciones o determi- nadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. 21.4.- Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 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SEÑALIZACIÓN DE OBRAS 22.1.- La persona contratista está obligada a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. La persona contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta de la persona contratista. 22.2.- En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la orden de iniciación, la persona contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije la dirección de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias. Atendiendo a las “Consideraciones generales” establecidas en el apartado 8 del Pliego de Prescripciones Técnicas, concretamente, al subapartado “Cartel de obras públicas”. 22.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que la persona contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta de aquélla. 22.4.-Por otra parte, en el caso en el que la obra sea financiada total o parcialmente por la Unión Europea, deberá hacerse constar dicho extremo en la señalización de las obras, debiendo en este caso la Administración comunicar esta circunstancia al adjudicatario de la obra. 23.UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO (ART. 62 LCSP) Corresponde a la unidad administrativa del contrato, competente por razón de la materia objeto del contrato, realizar un seguimiento del cumplimiento formal de las obligaciones contractuales del contrato, con el apoyo del responsable del contrato, director facultativo. Esta unidad debe coadyuvar al responsable del contrato, del control de la ejecución material para asegurar la correcta ejecución de lo contratado, tramitando los correspondientes expedientes de penalización, incidencias en la ejecución (revisión de precios, prórroga, modificación) y, en su caso, resolución anticipada, dado que todas las fases de un procedimiento culminan con un acto administrativo. Además, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión y garantizar que los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, les corresponderá tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero que afecten a los intereses financieros de la Unión, así como ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, mediante la ejecución del Plan de Medidas antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público, aprobado por Acuerdo de Gobierno de fecha 3 de febrero de en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 17 de febrero de 2002 (B.O.C. nº 38, de 23 de febrero) en cumplimiento del artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 38 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 24. RESPONSABLE DEL CONTRATO (ART. 62 LCSP) 24.1.- Las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP, supervisando la ejecución del mismo, que será designado por el órgano de contratación en el plazo máximo de 5 días naturales desde la adjudicación del contrato. El director facultativo será el encargado de la coordinación, inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, correspondiéndole adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del objeto del contrato, así como la relación directa e inmediata con el contratista, y al que acompañado por el representante del contratista, se le debe permitir realizar todas las actuaciones que resulten precisas para verificar la correcta ejecución del contrato. En concreto, le corresponde:  Velar para que las obras se inicien en los plazos contractuales previstos, poniendo en conocimiento del órgano de Contratación aquellas situaciones que incidan negativamente en la ejecución del contrato.  Llevar al día el Libro de Ordenes al Contratista, el Libro de Incidencias de la obra, e Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada y en particular ,el Libro de Subcontratación del Contratista.  La inspección de las obras deberá ser permanente y continuada, realizando cuantas visitas de inspección sean necesarias en orden a la buena marcha de las obras, dando las órdenes que sean necesarias para su correcta ejecución, de lo que habrá de quedar constancia en el Libro de Ordenes, ya que las órdenes deberán serlo por escrito, no siendo vinculantes las verbales Ambos libros estarán en la Oficina de Obra hasta la finalización del plazo de garantía o recepción de las obras por resolución.  El director facultativo habrá de resolver cuantos problemas le plantee el Contratista, en interpretación técnica del proyecto, en orden a la buena ejecución de la obra (Art. 238 LCSP), proponiendo, en su caso, al órgano de Contratación la modificación del contrato (Art. 242.4 y 5 LCSP).  Tramitar, dentro de los diez (10) días siguientes a cada mensualidad, la correspondiente certificación de obra, que comprenderá la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, tanto si se ha ejecutado obra como si no), en cuyo caso deberá aclarar las razones de la certificación de cuantía cero, poniéndolo en conocimiento del Órgano de Contratación.  Dar traslado al órgano de Contratación, con su “informe, favorable o desfavorable sobre el estado de las obras”, de la solicitud del Contratista para que se proceda a la recepción de las obras y asistir a la recepción, en cuyo acto dará las explicaciones que se le soliciten por los demás asistentes al acto.  Expedir en plazo la certificación final de obra, efectuar cuantas actuaciones surjan durante el plazo de garantía de las obras, emitir el Informe sobre el estado de las obras”, practicar la liquidación de la obra, y elaborar el “Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada” que se ha de adjuntar al “acta de recepción” a efectos de su incorporación al Inventario General de Bienes y Derechos.  Promover y convocar reuniones que resultes necesarias con el fin de solucionar incidentes en la ejecución del contrato en los términos que mejor convengan a los intereses públicos.  Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre…”.  Supervisar la ejecución material y formal del contrato, a cuyos efectos deberá emitir un informe de seguimiento con periodicidad trimestral en el primer año de ejecución del contrato y semestral en los siguientes hasta la finalización del mismo, donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato, y en particular del cumplimiento en la ejecución de la prestación de las características de la misma que se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 39 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 que hubieran sido determinantes de la adjudicación en favor del contratista, o que hubieran sido ofertadas por éste, así como de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido en el pliego.  Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.  Informar, con carácter previo, la procedencia de las posibles prórrogas.  Informar, con carácter previo a las recepciones parciales y/o totales.  Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado.  Informar sobre el cumplimento del plazo de garantía.  Informar sobre el cumplimento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.  Proponer las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.  Informar sobre las solicitudes de buena ejecución de las prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.  Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario en cualquier momento la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario y del cumplimiento de los plazos de actuaciones.  Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado o cuando el contratista o personas de él dependientes incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato.  Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el articulo 96 RGCAP.  Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la obra.  Asistir a los actos de recepción y suscribir las actas de recepción que acrediten la conformidad o disconformidad en el cumplimiento.  Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.  Proponer e informar, en su caso, las modificaciones que pueden producirse en la ejecución del contrato, así como respecto a la resolución del contrato.  Dar cuenta de todas sus actuaciones al órgano de contratación.  Todas aquellas funciones que le vengan impuestas por la legislación vigente. La modificación en la designación del director facultativo, debe comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista. 24.2.-Durante la ejecución de los contratos, los responsables del contrato se abstendrán de realizar acto alguno que, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal, con las consecuencias que se derivan de tal reconocimiento. En especial, no deberán interferir el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de impartir órdenes o instrucciones directas al personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación y al supervisor o responsable del contrato en orden a la ejecución de los contratos. Asimismo, durante la ejecución del contrato se tendrá especial cuidado en que no concurra ningún elemento que pudiera dar lugar, juntamente con otros o aisladamente, a una eventual situación de cesión ilegal de trabajadores. 25. DELEGADO DEL CONTRATISTA El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute y deberá designar en el momento de la perfección del contrato, un delegado o delegada de obra, que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del contrato, integrado en su propia plantilla, aceptado por la administración del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 40 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado o delegada a más de 5 obras. El delegado de obra será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del trabajo para garantizar su correcta ejecución, así como: a) Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras. b) Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la dirección de obra. c) Proponer a la dirección de obra o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante la ejecución. La Administración podrá recabar del contratista la designación de un nuevo delegado cuando así lo justifique la marcha de los trabajos. 26. LIBROS DE ORDENES Y DE INCIDENCIAS 26.1.- El “Libro de órdenes”, de cada lote en su caso, será diligenciado previamente por el servicio a que esté adscrita la obra, se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la de la recepción. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la dirección que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. El Contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por sí o por medio de su delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la dirección, con su firma, en el Libro indicado. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes. El Contratista deberá conservar el Libro de órdenes en la oficina de la obra. Efectuada la recepción de la obra, el Libro de órdenes pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el Contratista. 26.2.- Con el fin de realizar el control y seguimiento del plan de seguridad y salud deberá mantenerse el “Libro de Incidencias”, de cada lote en su caso, al que tendrán acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo. Dicho Libro deberá permanecer siempre en la oficina de la obra, en poder del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador, en poder de la dirección facultativa, quienes están obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra, debiendo igualmente notificar las anotaciones en el Libro al contratista y a los representantes de los trabajadores de éste. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 41 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 26.3.- Una vez designado al director de obra y al coordinador de Seguridad y Salud, y antes del inicio de la ejecución de la misma, la unidad administrativa del órgano de contratación al que esté adscrita el contrato solicitará la habilitación de los correspondientes libros electrónicos de órdenes y de incidencias, a través del entorno colaborativo del Gobierno de Canarias en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cpji/gestionconocimiento/_recursos/infografias/ 5ed4b35fbdcde00d22fdb689/genially.html Realizada la solicitud por parte del Centro Gestor, el director facultativo o el Coordinador de Seguridad y Salud, recibirán en el correo electrónico que hayan facilitado, la habilitación de los correspondientes libros electrónicos que se abrirán con fecha de la comprobación del replanteo. Las cuestiones técnicas de la herramienta se remitirán a: soporte@librodeordeneselectronico.com Las cuestiones relativas a la solicitud de los libros a través de los formularios y otros en relación con la coordinación y/o Dirección de Obra, se remitirán a: libroelectronico.contratacion@gobiernodecanarias.org 27. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (ART. 238 LCSP) 27.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente plie- go de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere a la persona contratista la Dirección fa- cultativa de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. 27.2.-. - La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y labora- les establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asi- mismo, la persona contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protec- ción de datos. Al encuadrarse la obra objeto del presente Pliego entre las actuaciones previstas y financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el contratista vendrá sujeto, respecto a sí mismo y, en su caso, a los subcontratistas de dicha obra, a las siguientes obligaciones:  Obligación de aportación por parte del contratista y de los subcontratistas de la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre en los términos establecidos en el punto 6, del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que se acreditará mediante declaración responsable por parte del contratista y de los subcontratistas  Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, a cuyo efecto deberá cumplimentar la “Declaración Responsable sobre el cumplimiento del principio de “ no causar perjuicio Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 42 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 significativo” a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852”, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». En caso de subcontratar parte o la totalidad de las prestaciones objeto del contrato, el contratista deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan el principio DNSH conforme al Reglamento (UE) 2020/852.  Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida  Autorizar, de conformidad con el artículo 22.2.e) del MRR, expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflicto de intereses  Adoptar las medidas para la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, respetando las obligaciones que impone a las personas beneficiarias de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR  Los licitadores sin información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT, tienen la obligación de aportar la información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información por el órgano de contratación de conformidad con la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia  En relación al principio de comunicación, información y publicidad el contratista debe dar visibilidad al origen de los fondos recibidos de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones y en cuanta publicidad se haga, deberán hacer constar junto con el emblema de la Unión Europea la declaración de financiación que establezca “Financiado por la Unión Europea Next Generation EU” junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.  Conservar los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.  Cualquiera otra obligación distinta a las anteriores que estuviese prevista en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial correspondiente. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 43 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 La negativa de asumir estas obligaciones tendrá los efectos que para la no suscripción del documento contractual se contemplan en la cláusula 19.4 o bien los señalados en la cláusula 32.3 del presente Pliego una vez formalizado el contrato 27.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, la persona contra- tista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio de la Dirección facultativa designada por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, la persona contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de nin- gún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condi- ciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. La persona contratista, en tal caso, queda obligada a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unida- des defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato. 27.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP. (art. 197 LCSP). Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a ter- ceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto. (art. 196 LCSP). Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidaria- mente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 27.5.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. 27.6.- La adjudicataria está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se especifique, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, que deben estar respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. 27.7.- El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. 27.8.- La empresa contratista deberá ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 44 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, la empresa contratista es responsable, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de obras, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista debe llevar a cabo la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, debiendo el responsable del contrato comprobarlo con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano de contratación resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal. 27.9.- Corresponde al contratista controlar la observancia de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán juntamente con los de aquel, a los efectos del cumplimiento y de abonar el precio pactado a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP. 27.10.- El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención. En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 27.11.- El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesario. 27.12.- Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 del presente pliego, la contratista estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato. 27.13.- Los licitadores y contratistas adoptarán una conducta éticamente ejemplar y actuarán para evitar prevenir, detectar y, en su caso, corregir el fraude y la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas comunicando inmediatamente en su caso a las autoridades competen-tes los incumplimientos. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 45 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 Los licitadores y los contratistas deben adecuar su actividad a las normas y cánones éticos correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos y asumen particularmente las siguientes obligaciones: a) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses o de fraude y/o corrupción en cuanto éstas sean percibidas. b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para aquellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social d) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público propio objeto del contrato e) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de reali-zar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia f) Denunciar cualquier acto o conducta que infrinja las obligaciones anteriores y estén relacio-nados con la licitación o cuyo contrato tuviera conocimiento g) Garantizar el principio de indemnidad a los denunciantes de irregularidades. Las obligaciones establecidas en esta cláusula serán también aplicables a los subcontratistas. 27.14.- El contratista debe cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición. 27.15.- Cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, la empresa contratista debe seleccionar- la entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fe- cha efectiva de la contratación en las oficinas de cualquiera de los servicios públicos de empleo. Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite, por cualquiera de los servicios públicos de empleo, que los puestos que se precisan han sido ofertados, pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. 28. EJECUCIÓN DEL CONTRATO (ART. 238 Y 197 LCSP). 28.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas, en la oferta del adjudicatario y de acuerdo con las instrucciones que el responsable del contrato, director facultativo, diere al contratista. 28.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, siendo responsable de la calidad técnica de los trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 28.3.- El director facultativo determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 46 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. 28.4.- Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP). La existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados durante el período de garantía, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de estos. Si el contrato se ejecutara de forma compartida, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN En la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir las siguientes condiciones especiales, que tiene el carácter de obligación contractual esencial.: Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al mantenimiento de la plantilla: Mantener la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria. A fin de acreditar el cumplimiento de esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria deberá acreditar este extremo al responsable del contrato, mediante declaración responsable de su representante legal a la presentación de la última certificación ordinaria. Asimismo y sin perjuicio de otras condiciones de ejecución fijadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el compromiso de la empresa adjudicataria, mediante declaración responsable, de que en el caso de que durante la vigencia del contrato se produjera la contratación de nuevos trabajadores, sin que la medida pueda suponer el despido o reducción de jornada del personal de la empresa, se incorporará a la obra adjudicada al menos una persona proveniente de los colectivos de personas desempleadas que se encuentran en especial dificultad para acceder al empleo, siempre que reúnan las condiciones de forma física y de capacidad necesarias para el desempeño de sus funciones, como:  Parados de larga duración.  Mayores de 45 años.  Mujeres (en especial víctimas de violencia de género).  Personas con discapacidad. La verificación de las posibles contrataciones producidas deberá realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación: − Relación nominal del personal contratado, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los RLC y RNT. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 47 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 − Certificación correspondiente que justifique la condición especial que proceda: Copia del certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o norma que lo sustituya; certificado de inscripción como demandante de empleo de larga duración; acreditación de la edad; y en su caso, acreditación de la situación de violencia de género conforme a la Resolución de 2 diciembre de 2021,de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género. 30. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA (ART. 153.1 Y 139.4 LCSP) 30.1.- Son de cuenta de la contratista los gastos que origine la licitación. 30.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato. Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 31. ABONOS AL CONTRATISTA (ARTS. 198 LCSP) 31.1.- A efectos de pago a la persona contratista, la dirección facultativo de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, debiendo tramitarlas en los diez (10) días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia a la persona contratista a efectos de que ésta, en el plazo de diez (10) días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo. Las certificaciones de obra se ajustarán al modelo contenido del Anexo XI del RGLCAP. 31.2.- El contratista deberá presentar factura en formato electrónico con los requisitos exigidos en la normativa aplicable, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de prestación de los trabajos, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. La factura electrónica deberá presentarse ante la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento (Oficina Contable, A05047944; Órgano Gestor, A05047944; Unidad de Tramitación, A05047944), lo que exige que la contratista y en su caso, la persona endosatario de las mismas, estén dados de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior al fijado por la normativa, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En estos Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 48 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 supuestos, la contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, esto es, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, sito en c/Alcalde Díaz Saavedra Navarro, n.º 42, Edificio Granadera, Planta Baja, 35071, Las Palmas de Gran Canaria, o Avda. Buenos Aires, n.º 5, Edificio Tres de Mayo, 38071, Santa Cruz de Tenerife. El órgano de contratación es la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, si bien el órgano que deberá constar en la factura como destinatario, y que es competente para su tramitación y contabilización es la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos. 31.3.- Presentada la factura, su conformidad debe efectuarse por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de prestación de los trabajos, previo informe favorable del director facultativo. 31.4.- El pago del precio de la factura deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la conformidad de los trabajos realizados. 31.5.- Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. 31.6.-En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo 199 de la LCSP. 31.7.- La persona contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. 31.8 - La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 31.9.- Previa petición escrita, la persona contratista podrá percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 49 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 maquinaria pesada adscritos a la obra, conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinan en el artículo 240.2 de la LCSP y los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 32. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO Y PENALIDADES (ART. 192 Y 193 LCSP) 32.1.- Incumplimiento de plazos 32.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el contrato. 32.1.2.- Cuando el contratista hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar atendiendo a las circunstancias, por la resolución del contrato o la continuación de su ejecución con la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o la imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Si el contratista no realiza en el plazo establecido la comunicación correspondiente para proceder a la recepción de las obras incurrirá automáticamente en mora. 32.1.3.- La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 32.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato 32.2.1.- En el caso de que la contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, IGIC excluido. 32.2.2.- Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades: 32.2.3.-. Se establece el siguiente régimen de penalidades: A) El incumplimiento de las obligaciones definidas como esenciales tendrá una penali- za- ción del 10%. Se consideran obligaciones esenciales en esta contratación: ◦ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato. ◦ Incumplimiento de las características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración. B) El incumplimiento del resto de las obligaciones, tendrá una penalización del 5 %. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 50 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 32.3.- Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de las actuaciones éticas El incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el presente pliego derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia señaladas en la cláusula 26.2 y las derivadas de actuaciones éticas establecidas en la cláusula 26.13, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IGIC excluido. 32.4.- Incumplimiento de las obligaciones derivadas del pago por el contratista al subcontratista o suministrador Cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador, quede acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no venga motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación, el órgano de contratación procederá , en todo caso, a imponer una penalización económica por importe del 5% del precio del contrato, IGIC excluido. Mientras persista el impago podrá reiterarse la penalidad hasta alcanzar el 50% del precio del contrato. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. 32.5.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable de la ejecución del contrato, y previa audiencia del contratista, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida. Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. V SUBCONTRATACIÓN, SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA Y CESIÓN DEL CONTRATO 33. SUBCONTRATACIÓN (ART. 215, 216, 217 Y D.A. 51 LCSP) 33.1.- El contratista podrá concertar con terceras personas la realización parcial de la prestación objeto del contrato. 33.2.- El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, a la unidad del órgano de contratación encargada del seguimiento y control de la ejecución del contrato, los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Así mismo deberá notificar por escrito a la unidad encargada del seguimiento del contrato, cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 51 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 Los subcontratos que no se ajusten a lo notificado por el contratista principal, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en la información o en su caso , en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. 33.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego. 33.4.- El contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 de la LCSP. 33.5.- El subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni generará obligaciones de ningún tipo a esta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista y el subcontratista que vulnere lo establecido en este apartado, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la Administración. 34. SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA (ART. 98 LCSP) En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista. Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. 35. CESIÓN DEL CONTRATO (ART. 214 LCSP) El contratista podrá ceder a un tercero, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato, dado que las cualidades técnicas o personales no son razón determinante de la adjudicación del contrato, y no resulta una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Si los adjudicatarios han constituido una sociedad específicamente para la ejecución de este contrato, se podrán ceder participaciones de esa sociedad. En el supuesto de que esa cesión de participaciones implique un cambio de control sobre el contratista, la cesión será equiparada a una cesión contractual regulada en la presente cláusula, por lo que el adjudicatario deberá justificar adecuadamente cuando Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 52 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 esta cesión no implica cambio de control. La unidad encargada del seguimiento del contrato velará que esa justificación sea suficiente. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. Los requisitos que deben cumplirse para ceder los derechos y obligaciones a terceros son: a) Autorización previa y expresa de la cesión por parte del órgano de contratación. La autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. Transcurrido dos meses desde la solicitud se entenderá otorgada por silencio administrativo. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No es preciso esta condición si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. No se procederá a devolver la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido formalmente la del cesionario. VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO 36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (ARTS. 190, 203, 204, 205 Y 242 LCSP) 36.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificacio- nes por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los ar- tículos 203 a 207 de la LCSP. 36.2.- Deberá procederse a la publicación de la modificación mediante un anuncio en el perfil del con- tratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, y los aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación. 36.3.- El procedimiento de las posibles modificaciones, implique o no un incremento del coste de la ejecución del contrato, se iniciará por escrito del responsable del contrato, dirigido a la unidad encar- gada del seguimiento del contrato, solicitando la autorización al órgano de contratación, para tramitar la modificación. En dicho escrito se expondrán y justificarán la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el pliego (cláusula 36.9) o en el artículo 205 de la LCSP (clausula 36.10) que determinan que el contrato deba ser modificado para la más adecuada satisfacción de las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 53 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 Antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contrata- ción en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Las modificaciones se llevarán a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:  audiencia del contratista  informe de los servicios jurídicos  informe del consejo consultivo, en su caso En todo caso, la tramitación exigirá la autorización del órgano de contratación para iniciar el corres- pondiente expediente y la aprobación del expediente y del gasto. 36.4.- Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la pro- puesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. 36.5- Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitiva- mente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Interven- ción de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inver- sión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP. 36.6.- En el caso de que la tramitación del expediente de modificación exija su suspensión se aplicará lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP. 36.7.-No obstante, de conformidad con el artículo 242.4 de la LCSP, no tendrán la consideración de modificaciones:  El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certifica- ción final de la obra.  La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto pri- mitivo del mismo. (las modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, de conformidad con lo indicado en el artículo 204 de la LCSP) 36.8.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 54 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 En el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las pe- nalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 36.9.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran las si- guientes circunstancias: En general: − Por problemas técnicos derivados del trazado de las instalaciones existentes no accesibles en los falsos techos o embutidas en las tabiquerías. − Por detección de instalaciones o elementos ocultos y deteriorados en el edificio que afecten a la ejecución de los trabajos. − Por afectaciones no previstas de elementos que sea necesario modificar en el proyecto. En lo que respecta a la obra civil: − Por la necesidad de realizar refuerzos en la estructura al detectar posibles deterioros en la misma. − Posible existencia de vicios ocultos o deficiencias de cualquier tipo en soleras, tabiques o cerramientos que sea necesario subsanar para poder ejecutar la obra con garantías, para no tener problemas a corto o medio plazo con los nuevos elementos instalados. En lo que respecta a las instalaciones: − No se conoce con precisión la canalización y dimensiones exactas de todos y cada uno de los elementos que forman parte de las instalaciones del edificio (luminarias, tuberías, tubos, conductos, cajas, armarios, etc.), por lo que alguno de estos elementos podría interferir con las obras objeto de proyecto, pudiendo hacer necesario el replanteamiento de posiciones de tabiquería y/o trazado de instalaciones. − Por problemas técnicos derivados del trazado de las instalaciones existentes no accesibles en los techos de las zonas de intervención en los distintos proyectos que conforman este expediente, o de la accesibilidad de los patinillos de instalaciones o en falsos techos. − Posible existencia de vicios ocultos o de cualquier tipo de deficiencia en las instalaciones existentes que el proyecto previese aprovechar y/o reparar y que, al acceder a ellas, revelasen la imposibilidad de aprovechamiento por deterioro o por incumplimiento de la normativa vigente, por lo que podría ser necesario su acondicionamiento o total retirada y reemplazo. − Posible existencia de instalaciones ocultas, estén o no en servicio, cuya retirada no hubiese sido prevista y que impidan u obstaculicen el despliegue de las instalaciones objeto de proyecto y la implantación de la nueva distribución, por lo que podría ser necesario su acondicionamiento, desvío o total demolición y reemplazo. − Posible variación de los puntos de conexión de las acometidas de los distintos servicios por falta de información durante la redacción del proyecto, por lo que podría ser necesario el rediseño de todas o alguna de las instalaciones. − Posible existencia de vicios ocultos o deterioro de cualquier clase en equipos existentes que se pretendan aprovechar y que, al acceder a sus partes internas, revelen la imposibilidad de aprovechamiento por deterioro o por incumplimiento de la normativa vigente. Esta modificación tiene el alcance siguiente: modificación del precio del contrato en función de la concurrencia de las circunstancias anteriormente descritas. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 55 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 Asimismo, su importe no podrá ser superior al 20% del precio del contrato, no podrá alterar la natura- leza del contrato y se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento: a) Solicitud previa de modificación del contrato, del Director de las obras. b) Propuesta técnica del modificado, del Director de las obras. c) Audiencia al contratista. d) Autorización del Órgano de contratación de modificación del contrato, así como de los gastos complementarios precisos. e) Informe de los servicios jurídicos. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. 36.10.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y mo- dificaciones no sustanciales Las modificaciones no previstas en el PCAP sólo podrán realizarse cuando se cumplan los siguientes requisitos y siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias: a) Cuando sea preciso añadir obras adicionales a las inicialmente contratadas y se den las dos condi- ciones siguientes: - No fuera posible el cambio de contratista por razones económicas o técnicas. - La modificación del contrato implique una alteración que no exceda del 50% del precio ini- cial, IGIC excluido, aislada o conjuntamente con otras modificaciones. b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: - Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración dili- gente no hubiera podido prever. - la modificación no altere la naturaleza global del contrato. - La modificación del contrato implique una alteración que no exceda del 50% del precio ini- cial, IGIC excluido, aislada o conjuntamente con otras modificaciones. c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. 37. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (ART. 208 LCSP) La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista, de conformidad con los artículos 208 de la LCSP y 103 del RCAP y se levan- tará un acta de suspensión que deberá ir firmada por el director facultativo y el contratista en la que se Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 56 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión. Al acta como anexo deberá unirse, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. El responsable del contrato remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anexo a la unidad encar- gada del seguimiento del contrato que celebró el contrato. Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la docu- mentación que haga referencia a la misma; si afecta a la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación "suspensión temporal total” en los mismos documentos. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se abonarán los siguientes conceptos siempre que se acrediten fehacientemente su importe de for- ma efectiva y que sean reales:  Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.  Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tu- viera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.  Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.  Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.  Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato. b) Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspon- diente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fe- cha señalada por el contratista en su solicitud. c) El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de rea- nudar la ejecución del contrato. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas del artículo 208 de la LCSP. VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 57 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 38. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS (ARTS. 210 Y 243 LCSP) 38.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en sus cláusulas y en los pliegos y las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el director facultativo. El director facultativo determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lo establecido en el mismo debiéndose hacer constar su satisfacción de forma expresa en un acto formal y positivo de recepción. 38.2.- Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de las cláusulas de carácter social, medioambien- tal y relativas a otras políticas públicas que le fueran exigibles legal o contractualmente. En caso de incumplimientos de estas cláusulas, el director facultativo de la obra deberá informar al ór- gano de contratación sobre los posibles incumplimientos de dichas obligaciones y, en su caso, propon- drá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato. 38.3.- La persona contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por es- crito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. 38.4.- A la recepción de las obras a su terminación concurrirá una persona facultativa designada por la Administración representante de esta, la persona facultativa encargada de la dirección de las obras y la persona contratista asistida, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la persona fun- cionaria técnico designada por la Administración contratante y representante de esta, las dará por reci- bidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la persona di- rectora de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo la persona contratista no lo hubiere efectua- do, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. 38.5.- Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras, si en el acta de comprobación se hace constar que las obras están finalizadas y son conformes con las prescripciones previstas en el contrato. Si por el contrario se observaran defectos, deberán detallarse en el acta de comprobación junto con las instrucciones precisas y el plazo fijado para subsanarlos. El órgano de contratación, a la vista de los defectos advertidos, decidirá sobre dicha ocupación efectiva o puesta en servicio para uso público de las obras. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 58 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 39. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. 39.2.-Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía la dirección fa- cultativa de la obra redactará, de oficio o a instancia de la persona contratista, un informe sobre el esta- do de las obras. Si éste fuera favorable el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad y la dirección formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, que se notificará al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación de la persona contratista o del transcurso del plazo de diez días de que ésta dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. 39.3.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los térmi- nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 40. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 40.1.- Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP y en los artículos 110 a 113 del RGC. 40.2.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista deberá indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del RGC. La fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por la dirección facultativa de la obra y resolverá la Administración, previa audiencia del contratista. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Administración. En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 211.1, letras a) y b) de la LCSP, el órgano de contratación estará facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 59 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 40.3.- Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal, de conformidad con el artículo 313.1 c) de la LCSP. 40.4.-Serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. 41. PLAZO DE GARANTÍA 41.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 año o bien el plazo ofertado por la persona adjudicataria en el supuesto de ser superior, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo por parte del responsable del contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista. 41.2.- Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP. 42. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (ART. 111 LCSP) Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía. En el supuesto de resolución del contrato, el acuerdo contendrá un pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la finalización del plazo de garantía. En el supuesto de recepción parcial de la obra, no se podrá devolver o cancelar a parte proporcional de la garantía. Transcurrido 1 año, o seis meses si la empresa contratista es una pequeña o mediana empresa, desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP. 43. RESPONSABILIDAD VICIOS OCULTOS (ART. 244 LCSP) Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 60 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 contrato por parte de la persona contratista, responderá esta de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Asimismo, la persona contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas. ---------- oOo ---------- Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 61 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ANEXO I MODELO GENERAL DE DECLARACIÓN D./Dª. __________________________________________, con DNI/NIE nº ____________, en nom- bre propio o en representación de la empresa __________________________________, con NIF nº ___________, con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos D E C L A R A Denominación y tipo de empresa: Número de identificación, si es pyme o no: Lotes a los que licita: La dirección de correo electrónico “habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará las notifi- caciones derivadas de la presente contratación es: Primero: (elegir una opción) Que está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas (ROLECE) y, los datos que constan están vigentes (siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones) y no han sido alterados o [Que ha presentado solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas, con acuse de reci- bo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.] Segundo: El que suscribe ostenta debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre se ha- ce la oferta Tercero: Que la empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida y que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato. Cuarto: Que dispone la solvencia exigida para contratar por el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación y. en su caso, la clasificación especificada. Quinto: La entidad, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa, no se hallan comprendidos, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contra- tar, previstas en los artículos 70 y 71 de la LCSP. Sexto: Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia. Séptimo: La presentación de este Anexo conlleva la autorización expresa al órgano gestor para reca- bar los correspondientes certificados acreditativos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Canarias. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 62 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 Octavo: Que la entidad .ha tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente y la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Así mismo la empresa se compromete a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los sa- larios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, la empresa se responsabiliza como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constitu- yen el objeto del contrato de obras, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. [SI LA PERSONA LICITADORA PUDIERA BENEFICIARSE DEL CRITERIO DE DESEMPATE A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 12.3 DEL PLIEGO, añadirá el siguiente texto: - Que la empresa licitadora tiene la condición de [ … ] y, por lo tanto, le será de aplicación lo estable- cido en la cláusula …. del presente pliego.] [SI LA EMPRESA LICITADORA ES EXTRANJERA, añadirá el siguiente texto: - Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier or- den, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con re- nuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.] [SI LA PERSONA LICITADORA VA A UTILIZAR MEDIOS EXTERNOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA, añadirá el siguiente texto: Que las empresas [relacionarlas] se comprometen a facilitar a la persona licitadora los recursos nece- sarios para la ejecución del contrato. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, que la solvencia técnica o profesional de la entidad _________ se pone a disposición de la entidad _________ que represento se concreta en: La solvencia económica y financiera que se pone a disposición asciende al __ %, respecto a lo exigido para este contrato. Asimismo, declara que dispondrá efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso durante toda la ejecución del contrato y que la disposición efectiva de la solvencia o me- dios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. En caso de acudir a la integración de medios económicos y financieros, responderán las entidades de forma: (mancomunada en relación al tanto por ciento de integración / solidaria.] [SI SE SOLICITA CONCRETAR LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA añadir el siguiente texto: - La empresa se compromete a la adscripción de los siguientes medios para la ejecución del contrato: 1.- Compromiso de adscripción de medios personales:……… Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 63 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 Si se exige en el pliego, especificar los nombres y la cualificación profesional del personal que va a realizar las prestaciones objeto del contrato 2.- Compromiso de adscripción de medios materiales:   Dado que estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los lici- tadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario, se declara que . serán mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este contrato. Cualquier varia- ción respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración.] SI LA ENTIDAD TIENE PREVISTO SUBCONTRATAR PARTE DE LA PRESTACIÓN Se declara que se va a proceder a subcontratar parte de la ejecución del contrato: [determinar el importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización] Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 64 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ANEXO II MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS D./Dª. ____________________, mayor de edad y con DNI/NIE nº __________, en nombre propio o en representación de la empresa ____________________, con domicilio social en ______________________, y NIF nº__________________ en calidad de___________________, bajo su personal responsabilidad. D./Dª. ____________________, mayor de edad y con DNI/NIE nº __________, en nombre propio o en representación de la empresa ____________________, con domicilio social en ______________________, y NIF nº__________________ en calidad de___________________, bajo su personal responsabilidad. Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo establecido en la LCSP, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente …….. (indicar expediente). En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue: ___________________ %. ___________________ %. Como persona representante de la citada unión se nombra a ______________________. En _______________, a __de__________ de ___________ (emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones) (firma electrónica de los representantes legales de los integrantes de la UTE) Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 65 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ANEXO III MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dª..................................................................................., con D.N.I. nº ..................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado/a de las condi- ciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescrip- ciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a realizar la ejecución del contrato…………….. , por [el siguiente importe:] [los siguientes importes ]: - Lote [ … ]:  Importe base: … [en letras y en números]  IGIC (..%): … [en letras y en números]  Importe IGIC: 0. Comerciante minorista exento de repercutir IGIC (Suprímase la opción de IGIC que no proceda)  Total: … [en letras y en números] Lugar, fecha y firma de la licitadora*. *En caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 66 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ANEXO IV MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA D./Dª. _______________________ con residencia en __________________ (________) calle _______________________ nº_____, DNI/NIE. nº __________ actuando en nombre propio (o en representación de la empresa ____________________ con NIF nº ___________ y domicilio social en ____________ ), y correspondiendo al anuncio publicado en el Perfil de contratante alojado en PLACSP y en el DOUE (cuando corresponda o lo estime conveniente el órgano de contratación) ___________________ del día ____________________ e informado de las condiciones de contratación _________________ (objeto del contrato) con nº de expediente _______________, me comprometo al cumplimiento íntegro e incondicionado de los términos contenidos en los siguientes criterios de valoración: (en caso de licitación por lotes, debe cumplimentarse un modelo por cada lote al que se licite) 1. En relación con el criterio de adjudicación A.1.1, relativo a la reducción del plazo de ejecución de la obra DECLARA EXPRESAMENTE que en el caso de resultar esta Empresa adjudicataria de las obras objeto de la presente licitación, SE COMPROMETE A: Reducir el plazo de ejecución de las obras establecido para el lote.......... , fijado en la cláusula 12.1.1del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige la contratación, en ………… semana/as (con un máximo de 4 semanas), y acepta las penalidades que se pudieran derivar por incumplimiento en la reducción del plazo. 2. En relación con el criterio de adjudicación A.1.2, relativo a la extensión de la garantía DECLARA EXPRESAMENTE que en el caso de resultar esta Empresa adjudicataria de las obras objeto de la presente licitación, SE COMPROMETE A: Extender el plazo de garantía de 1 año, fijado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige la contratación, hasta un máximo de………….año/s más, durante los cuales y conforme a lo dispuesto en la clausula 41 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes podrá requerir al contratista para la subsanación de cualquier defecto observado en la obra . Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas. En _______________, a __ de __________ de ___________ (emitida dentro del plazo de presenta- ción de proposiciones) (firma electrónica avanzada del declarante) Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 67 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ANEXO V MODELO DE CONTRATO DE OBRAS En .................................................., a .... de ................................ de 20.... REUNIDOS DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de .................................. del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo .............. DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, actuando en nombre propio o en nombre y representación de ..., con N.I.F. nº __________ actuando, según poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de _______ D./Dña. ______________________, mediante escritura de fecha __ de _________ de ____, bajo el nº _____de su protocolo. Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal convienen suscribir el presente contrato cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por acuerdo del (órgano de contratación).........................., de fecha ..................................... Segundo.- La adjudicación de este contrato se acordó por acuerdo del ....................................., de fecha ................................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, [incluir si procede [realizándose la fiscalización previa el día …]] CLÁUSULAS DEL CONTRATO Primera.-. El presente contrato tiene por objeto el ……………… y se ejecutará con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente y en las condiciones contenidas en su oferta, que se anexa al presente contrato, y que revisten carácter contractual, comprometiéndose el contratista a realizar la prestación en los términos y condiciones fijados en los mismos. Segunda.- La contratación a realizar se califica como contrato obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente contrato y en concreto, al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 68 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. Tercera.- El precio de este contrato es …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir, de …… euros, y su abono se realizará ................................................................... [El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.] Cuarta.- El plazo de ejecución de la obra será de ...............................… y comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el acta de comprobación de replanteo. La comprobación de replanteo tendrá lugar dentro de los ......................... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato. El plazo de garantía es de ................................................... a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras. Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige. El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contra- to, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previs- to en la cláusula 32 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la perso- na adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato. [En su caso, cuando así se prevea en el pliego, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse en vez de un de- pósito, mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas el mismo.] Séptima.- La persona contratista adjudicataria está obligada a suministrar al órgano de contratación toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de trans- parencia y acceso a la información pública. Octava.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no sien- do públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimien- to con ocasión del mismo. [SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula: Novena.- La persona contratista está obligada a mantener, durante toda la vigencia del contrato, la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor, en virtud del criterio preferencial a que se refiere la cláusula 12.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares. ] Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 69 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado. EL LA CONTRATISTA Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 70 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ANEXO VI DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) Don/Doña ……………………………………………, DNI ……………, como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad…………………………………………con NIF ……..……., y domicilio fiscal en ……………………………………………….. beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX “………………………”, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular, los siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:  la letra d) del apartado 2: “recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes: i) el nombre del perceptor final de los fondos; ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública; iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo; iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión”  apartado 3: “Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento”. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 71 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados. En ……………………………..., de …………… de 202… Fdo. ………………………………. Cargo: …………………………… Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 72 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ANEXO VII DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) Don/Doña ……………………………………., DNI ……….., como Consejero Delegado/Gerente de la entidad …………………………………….., con NIF ……..…., y domicilio fiscal en…………………………………………………………………….…, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX “………………………”, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. En ……………………………..., … de …………… de 202.. Fdo. ………………………. Cargo: ………………………… Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 73 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ANEXO VIII A. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) (REDACCIÓN ADAPTADA A LA ORDEN HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemáti- co del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) Contenido mínimo Expediente: Contrato……… Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, decla- ra/declaran: Primero. Estar informado/s de lo siguiente: 1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parla- mento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.» 2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordena- miento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del proce- dimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un in- terés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e inde- pendencia en el contexto del procedimiento de licitación» 3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma in- dividual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudica- ción de contratos » 4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que: – «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculacio- nes societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico suscepti- ble de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento». – «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Regla- mento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Adminis- tración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores» Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de inte- Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 74 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 rés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima se- gunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación. Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de eva- luación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pu- diera dar lugar a dicho escenario. Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación (Fecha y firma, nombre completo y DNI) En ……………………………..., … de …………… de 202.. Fdo. ………………………………………………………….. DNI: …………………… Cargo: ………..………………… Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 75 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ANEXO VIII BIS MODELO DE CONFIRMACIÓN DE LA AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS Expediente: Contrato… Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y habiendo sido detectada una bandera roja consistente en (descripción de la bandera roja, con la relación de solicitantes respecto de los cuales se ha detectado la misma) me reitero en que no existe ninguna situación que pueda suponer un conflicto de interés que comprometa mi actuación objetiva en el procedimiento. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 76 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ANEXO IX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852 EL DECLARANTE: Don/Doña en calidad de con NIF en representación de con NIF DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que: 1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación: a) Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). b) Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos. c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas. d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 77 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo. f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión. 2. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las actividades excluidas son: • Refinerías de petróleo • Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles • Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución • Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente) • Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables) • actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. 3. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes. Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 78 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09 ANEXO X LOGOS PARA PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN QUE SE FINANCIEN CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTRUMENTO EUROPEO DE RECUPERACIÓN («NEXT GENERATION EU») Extraído de la web: Identidad visual | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España. (planderecuperacion.gob.es) Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco de la Inversión 1 del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en dicho Mecanismo Página 79 de 79 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: HIPOLITO ALEJANDRO SUAREZ NUEZ - CONSEJERO/A Fecha: 01/07/2024 - 14:48:39 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0CrMeSa46IcqpuH-aASRHWotwBeaKOYnH El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 07:35:09